TEORIA DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO
Mag. Daniel Ernesto Peña Labrin
- Fundamentos doctrinarios
El comportamiento típico, antijurídico y culpable que protagoniza un cuidado activa el sistema penal oponiendo al autor una determinada consecuencia jurídica.
El tema es siempre de política criminal y contiene un debate no acabado, iniciado con la obra de Beccaria, respecto de cuáles deben ser las consecuencias jurídicas de un delito.
En principio se admite que las consecuencias jurídicas son las penas, las medidas de seguridad, las medidas accesorias y las responsabilidades civiles que derivan del delito.
- Derecho Penal
El Derecho Penal moderno ha humanizado sus penas, desapareciendo con ello la afectación de la integridad corporal (torturas, azotes, mutilaciones), o las penas infrahumanas como la de la picota (el rollo) del sentenciado, y reemplazando este tipo de penas, por la de “privación de la libertad personal”, para, delitos graves y fórmulas alternativas de punición a las de privación de libertad, como multas u otras privativas de variados derechos para los delitos menores o faltas.
- Instrumento de Control Social
El Derecho Penal trata de precisar en qué deben consistir las penas o las medidas de seguridad, cuál será su índole, su intensidad y propósito de cara a la sociedad y al orden jurídico.
- La Pena como reacción y prevención
La función de la pena mas allá de su conceptualización, decir que como hemos anticipado, cumple función de prevención general, pues tiene que ver con regular la convivencia en al sociedad, el funcionamiento social, la norma que lo permite.
- Fundamentos y fines de la pena
Es de suma importancia para la sociedad y el delincuente mismo como sostiene Jescheck “pues la cuestión del tratamiento que por el Estado y la sociedad se dé a la persona que delinque es frecuentemente decisiva para su suerte futura”.
- Teorías Absolutas
En sus distintos orígenes y planteamientos, estas teorías se relacionan con una concepción de justicia retributiva y absoluta. Su desarrollo filosófico se debe al idealismo alemán, y a los planteamientos de KANT (Ley penal como imperativo categórico) y de HEGEL (el delito como negación del derecho y la pena como negación de la negación).
- Teorías Relativas
Estas concepciones teóricas parten de reconocerle una utilidad a la sanción penal que está más allá de una mera retribución.
- Teoría de la Unión
Conocidas también como “Teorías mixtas”, nos ponen de manifiesto el fracaso teórico, político y filosófico de dar una explicación satisfactoria sobre el “fin de la pena”, en su expresión fundamental la pena apuntaría hacia varios “fines”, los cuales tienden a una interrelación y complementación que se produce en el marco de un proceso dialéctico de límite y utilidad.
- La pena como instrumento
Las penas implican la afectación de Derecho, de un bien jurídico. Cobo y Vives concluyen que la pena “es un castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a quien tras el debido proceso, aparece como responsable de una infracción del derecho y a causa de dicha infracción.
- Función de Tutela
Respecto de la función de la pena, más allá de su conceptualización, decir que como hemos anticipado, cumple función de prevención general, pues tiene que ver con la regular la convivencia en la sociedad, el funcionamiento social y la norma que lo permite.
- Perspectiva Preventiva y Retribucionista
La pena en el Perú conserva históricamente características funcionales que la alejan definitivamente de toda consideración preventiva especial.
Ella siempre cede al terror y al espectro, amplificado, del sentimiento de inseguridad ciudadana que vive el país. Se convierte, en definitiva, en una respuesta irracional a la violencia y a través de la cual el Estado y su Sistema de Control, en una permanentemente improvisada búsqueda de eficacia, va desconociendo cada vez más derechos fundamentales de la ciudadanía.
- Derecho de Pena y Derecho de Medidas
El Derecho Penal responde con penas y con medidas de seguridad. Las penas son contingentes a delitos perpetrados por sujetos con capacidad de culpabilidad.
- Derecho Penal Ex Post y Ex Ante
El primero entendido como prevención especial y el segundo como prevención general
- Sistema de Penas
Las características comunes de la reforma en el sistema de penas, son las siguientes:
a. Abolición de la pena de muerte.
b. Eliminación de las penas indeterminadas
c. Unificación de las penas privativas de libertad.
d. Aplicación de la pena de multa en base al modelo de los días multa
e. Mantenimiento de la pena de inhabilitación en términos semejantes a los del Código de 1924
f. Incorporación de nuevas penas como la prestación de servicios a la comunidad y la de limitación de días libres.
g. Ampliación de la condena condicional e inclusión de otras medidas semejantes, como la reserva del fallo condenatorio, la exención y conversión de penas.
- Justificación de la Reforma Penal
Como se puede apreciar, en la reforma primó el criterio del reduccionismo penal vía la despenalización. Esto es, el legislador reconocía que la pena privativa de libertad seguía siendo, como proclamaba el Proyecto Alternativo alemán una “amarga necesidad”, pero que era en esencia negativa. Por tanto, su utilización debería limitarse al máximo. Cabe señalar que esta tendencia reductora de la pena privativa de libertad, se viene imponiendo en la legislación extranjera desde la aparición del citado Proyecto germano de 1966.
- Clases de Penas
El Código penal peruano en su Artículo 28 clasifica las penas de la siguiente manera:
a. Penas privativas de libertad
b. Penas restrictivas de libertad
c. Penas limitativas de derechos
d. Penas de Multa.
- Pena Privativa de Libertad
La pena privativa de libertad impone al condenado la obligación de permanecer encerrado en un establecimiento. El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de duración variable que va de la mínima de dos días hasta la cadena perpetua (Art. 29 del C. P.)
- Penas Restrictivas de la Libertad: Concepto
Son aquellas que, sin privar totalmente al condenado de su libertad de movimiento, le imponen algunas limitaciones.
- Fundamento
En el Perú esta clase de penas se encuentran reguladas por el artículo 30º del Código Penal. Son penas que restringen los derechos de libre tránsito y permanencia en el territorio nacional de los condenados.
- Clases
Las penas restrictivas de libertad que contempla el Código Penal son:
1. La expatriación, tratándose de nacionales
2. La expulsión del país, tratándose de extranjeros.
- La Expatriación
La pena de expatriación es aplicable a los nacionales.
- La Expulsión
La pena de expulsión del país recae únicamente en los extranjeros.
- Penas limitativas de Derechos
Están consideradas normativamente entre el artículo 31º a 40º del Código Penal. Estas sanciones punitivas limitan el ejercicio de determinados derechos económicos, políticos y civiles, así como el disfrute total del tiempo libre. Son de tres clases: Prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación.
- Prestación de Servicios a la Comunidad
La prestación de servicios a la comunidad no es otra cosa que una variante especial del trabajo correccional en libertad.
- Limitación de días libres
Esta es una pena que carece de antecedentes en nuestro sistema legal.
Como reconoce la doctrina especializada el arresto de fin de semana es una pena privativa de libertad de ejecución fraccionada. Ya que el condenado sólo debe internarse en un centro carcelario por periodos breves que tienen lugar los días sábados, domingos o feriados.
- Inhabilitación
La inhabilitación en el Código Penal de 1991 se encuentra regulada en los artículos 36º al 40º. El primero de ellos define las incapacidades o suspensiones que pueden imponerse a un condenado a título de inhabilitación. Será el Juez quien en la sentencia defina las que particularmente se ajustan al delito cometido por el agente.
- Multa
La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días multa.
El importe del día multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, renta, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.
- Determinación y Aplicación de la pena
La pena se determina en la ley, y con el Juez. No añadimos la determinación ejecutiva a que lleva el sistema penitenciario, pues no se trata propiamente de una determinación de pena sino de un gesto de administración.
- Aspectos de la Detención Preventiva
Las reglas que deben considerarse al momento de fundamentar e imponer la pena están contenidos en el Art.45 del C.P.
1.- Carencias sociales que hubiere sufrido el agente
2.-Cultura y costumbres del autor
3.-Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de él dependen.
- Determinación de la Pena en el concurso ideal
Cuando una sola acción infringe varias normas o tipos, afectando varios bienes jurídicos, se aplica la pena correspondiente al tipo penal más severo (Art.49 del C.P.).
- Equivalencias en la revocación
Si el condenado no cumple injustificadamente con la pena convertida y no obstante el apercibimiento persiste, el Juez debe revocar la conversión, descontando lo que corresponda, para el cumplimiento del saldo de pena (Art.53 del C.P.)
- Conversión de la pena de servicios a la comunidad y limitación de días libres
Puede revocarse igualmente la conversión si el condenado comete otro delito doloso dentro del plazo en que se esta ejecutando la sentencia, que implique una penalidad no menor de tres años (Art.54 del C.P.)
- Conversión de la pena de multa
Estamos en el supuesto en que la pena impuesta fue de limitativa de o de multa y el condenado no cumple con la prestación o pago, con lo que procede convertir dichas penas en privativa de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de P.P.L., por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días libres. (Mod. Ley 28726 de fecha 09/05/2006)
- Suspensión de la ejecución de la pena
Se trata de la condena condicional “consiste genéricamente en la suspensión del cumplimento de la condena durante un cierto período en el que se establece determinadas condiciones que si son cumplidas permiten declarar extinguida la responsabilidad criminal.
- Concepto
Responde este instituto político-criminal a criterios del derecho humanitario que propicia darle al infractor una oportunidad de probar para el futuro su respeto al orden jurídico.
- Requisitos
El Artículo 58 del Código Penal fija las sgtes reglas:
1.-No frecuentar determinados lugares.
2.-No ausentarse del lugar de residencia sin autorización del Juez.
3.-Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar su actividad.
4.-Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo que demuestre que está imposibilitado de hacerlo.
5.-Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito.
6.-Los demás deberes que el juez estime conveniente a la rehabilitación social del agente.
- Revocación
A tenor del Art.59 del C.P., el incumplimiento de las reglas de conductas impuestas por el Juez, para el periodo de suspensión o la condena por otro delito, el Juez podrá:
1.-Amonestar al infractor.
2.-Prorrogar el plazo de suspensión.
3.-Revocar la suspensión de la medida.
- Efecto Jurídico
Tratándose de la comisión por parte del condenado, de un nuevo delito doloso cuya pena de libertad sea superior a los tres años, la revocatoria de la suspensión será obligatoria para el Juez (Art.60).
- Reserva del fallo condenatorio
Se trata de una alternativa la pena privativa de libertad de corta duración lo mismo que a las de multa y limitativas de derechos.
- Concepto
Dicho instituto contiene, una declaración de culpabilidad por el injusto perpetrado por el autor lesionando la norma jurídica por lo que el juez decide abstenerse de dictar la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, sin perjuicio desde luego de las responsabilidades civiles del caso, conforme con el Art.62 del C.P.
- Requisitos
1.-Que el delito este conminado con una pena privativa de libertad no mayor de tres años o multa.
2.-Cuando la pena pronóstico no supere las noventa jornadas de servicios a la comunidad o de limitación de días libres.
3.-Cuando la pena pronóstico no supere los dos años de inhabilitación
- Revocación
El C.P. establece en su art.66 qué puede hacer el juez en el supuesto de incumplimiento de las reglas de conducta:
1.-Hacerle una severa advertencia
2.-Prorrogar el régimen de prueba, sin exceder la cantidad del plazo inicialmente fijado.
3.-Revocar el régimen de prueba.
Efecto Jurídico
El Juez podrá igualmente revocar facultativamente la reserva, en el supuesto que el infractor cometa otro delito doloso por el que sea condenado a una pena superior a los tres años.
- Exención de Pena
Se trata de la antigua figura de la “composición”, por la que agraviante y agraviado se reconcilian entre si careciendo de objeto a partir de ello, que intervenga el Estado.
- Planteamiento General y Procedencia
El Art.68 “El Juez podrá eximir de sanción en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pena limitativa de derecho o multa, si la responsabilidad del agente fuere mínima”.
- Rehabilitación
Consiste en la restitución del condenado al status jurídico en que se encontraba antes de proferirse la sentencia. La rehabilitación es automática (Ver Ley 28730 de fecha 13/05/2006).
- Concepto y Fundamentos
Constituye un medio legal que anula los efectos penales de la sentencia condenatoria en la persona del sentenciado.
- Clases
Se extiende en nuestra legislación vigente a penas y medidas de seguridad.
- Procedencia
El C.P. de 1991, regula la rehabilitación en los artículos 69 y 70.
- Efectos
Sus efectos abarcan la restitución en el ejercicio de los derechos suspendidos con la condena, así como la cancelación de antecedentes penales. Sin embargo ella no puede reponer en los cargos o funciones que le fueron suprimidos al condenado.
- Las Medidas de Seguridad
La medida seguridad es una consecuencia jurídica que consiste en privar temporalmente de ciertos bienes jurídicos a quienes han realizado un tipo penal, careciendo de culpabilidad, pero revelando con ello al propio tiempo su peligrosidad social.
- Planteamiento General
El propósito de la medida de seguridad debe satisfacer básicamente necesidades de prevención especial, pues se trata de condicionar conductas adaptativas en sujetos que con motivo de su estado psiquiátrico realizaron un tipo penal sin cometer delito por inimputables.
- Concepto
Las mediadas de seguridad son contingentes a realizaciones típicas a cargo de inimputabes o semimputables.
- Naturaleza Jurídica de las Medidas de Seguridad
El Derecho Penal responde con penas y con medidas de seguridad, las penas son contingentes a delitos perpetrados por sujetos con capacidad de culpabilidad.
- Sistemas reguladores (dualista, monista, vicarial)
1.-Dualista: Por un lado, el delito fundado en la culpabilidad y de otro, la peligrosidad criminal como génesis y base de las medidas de seguridad y prevención.
2.-Monista: Plantea que sólo debe aplicarse las penas o las medidas de seguridad.
3.-Vicarial: Sostiene que la pena basada en la culpabilidad puede ser sustituida en su ejecución, por una medida de seguridad.
- Aplicación en el Perú
El código nacional opta por un sistema “dual”.La penas para los culpables de un delito y las medidas de seguridad para los realizadores inimputables de un tipo penal.
- Internación Tratamiento Ambulatorio
Regulada y definida por el Art.74 del C.P., esta medida se seguridad consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia.
- Internación Previa a la ejecución de la pena
La internación es la correspondencia adecuada a una realización típica y antijurídica por parte de un inimputable. Se trata además de una mediada post delictual dado que la medida de seguridad exige la consecuencia de dos circunstancias:
1.-Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito
2.-Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele proclividad a la reincidencia o reiterancia.
- Problemas de ejecución
Debemos que aclarar que la proporcionalidad que menciona el Art.73 del C.P. es distinta y más amplia que a consagrada por el Art. VIII del Título Preliminar del C.P., que alude a una proporcionalidad de pena al hecho. (Esta norma no rige en caso de reincidencia ni habitualidad, Ley 28730 del 13 /05/2006). En cambio el Art.73 la proporcionalidad será a la peligrosidad del agente, la gravedad del hecho y la que hipotéticamente cometiera de no ser tratado.
- Extinción de la acción penal y de la pena
Perpetrado el hecho punible se activa el sistema de control penal, persiguiéndose el delito e imponiéndose la pena correspondiente. Ocurre sin embargo, que tanto la acción penal como la pena son extinguibles por distintas situaciones que la ley prevé en atención a causas naturales(muerte del infractor),a criterios de pacificación o solución de conflictos sociales(seguridad jurídica, prescripción) o por causas socio-políticas o de estado (amnistía o indulto).
- Planteamiento general
Este fenómeno como tal no solo afecta la potestad de juzgamiento (la acción penal),sino también la de ejecutar un pronunciamiento dado (la pena o medida de seguridad),de allí que dependiendo que si en el proceso se ha dictado o no sentencia firme, se hable de expiración de la acción penal o de la sanción penal.
- Concepto fundamentos
El proceso de configuración y consolidación de límites y garantías contra el poder punitivo del Estado, conoce también un desarrollo formal no menos significativo a través de las llamadas causales de extinción de la acción penal y de la pena.
- Clases
Nuestro C.P., señala en sus artículos 78 y 85:
1.-Por muerte del imputado, prescripción y amnistía
2.-Por autoridad de cosa juzgada.
3.-En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el inc.1, por desistimiento o transacción.
- Plazos para la prescripción (Disminución – Computo)
La prescripción puede ser aplicada a dos conceptos: acción penal y la pena.
SEGUNDA SESIÓN
- Interrupción de la prescripción
1.-Por las actuaciones del Ministerio Público.
2.-Por actuación de las autoridades judiciales.
3.-Por la comisión de un nuevo delio doloso.
- Extinción de la pena
1.-Por muerte del condenado
2.-La amnistía
3.-El indulto.
4.-La prescripción.
5.-La cosa juzgada.
6.-La exención de pena.
7.-El perdón del ofendido.
- Plazo de prescripción de Acción y Pena
Ordinario: La acción y la pena prescriben en el tiempo máximo señalado en la ley.
Extraordinario: La acción y la pena prescriben en el tiempo ordinario indicado en la ley más la mitad.
- Perdón del ofendido:
Se valida esta causal de extinción de pena, para la que se cumple con ocasión de una querella, es decir en los delitos de acción privada.
- Amnistía
Es el olvido por el cual el Estado decide perdonar y relegar lo ocurrido en atención a intereses supra individuales. Lo otorga el Congreso de la República.
- Indulto
Faculta al Presidente de la República conceder indulto y conmutar penas y ejercer el Derecho de gracia a favor de procesados y condenados.
BIBLIOGRAFIA
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8. RODRÍGUEZ VELEZ, Jorge, “Código Penal”.
9. ROY FREYRE, Luis, “Derecho Penal, Parte Especial, Tomos I y II”.
10.SALINAS SICCHA, Ramiro, “Curso de Derecho Penal, Parte Especial”.
1 comentario:
hola profesor Daniel, estoy muy agradecida con ud. por el blog que colgo tenia un trabajo sobre este tema y me ha servido mucho...gracias
atte:noemi miranda
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