jueves, 2 de diciembre de 2010

V Congreso Latinoamericano de Sociología Jurídica

Por: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin

Del 7 al 9 de octubre, en la Facultad de Derecho, Av. Figueroa Alcorta 2263, Bs. As-Argentina, se realizó el XI Congreso Nacional y I Latinoamericano de Sociología Jurídica y Coloquio Internacional: "Multiculturalismo, Identidad y Derecho", organizado por la Facultad y la Sociedad Argentina de Sociología Jurídica.
El objetivo del Congreso fue ofrecer un espacio para el trabajo interdisciplinario en el campo jurídico, convocando a todos aquéllos que desde diferentes disciplinas tienen como objeto de estudio o investigación la relación entre el Derecho y la sociedad.

El acto inaugural estuvo a cargo de la decana Mónica Pinto, Manuela González (Presidenta de SASJu), Felipe Fucito (Comité Científico), Rubén Donzis (Coordinación de la Comisión Organizadora) y Enrique Zuleta Puceiro (Universidad de Buenos Aires, Argentina).
La conferencia inaugural fue dictada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti.
En el Congreso, además de conferencias, hubo el trabajo de comisiones, las cuales fueron:

1. Globalización y conflictos en torno a la Justicia y el Derecho.
2. Ciudadanía Movimientos Sociales y Protesta social; construcción e institucionalización de sujetos.

3. Delito y Control Institucional; perfiles y alcances del derecho represivo.

4. Gestión de la Seguridad y Prevención de la Violencia &; entre el planeamiento político y la respuesta jurídica.

5. Familia Niñez y Adolescencia; nuevas construcciones, nuevos conflictos.

6. Administración de Justicia Política Judicial y Resolución de Conflictos; cuestiones pendientes.

7. Migraciones Minorías y Derechos Humanos; demandas y desafíos.

8. Enseñanza Jurídica y Profesiones Jurídicas; estrategias y cambios.

9. Derecho y Políticas públicas: las funciones del Estado en controversia.

10. Género y Sexualidades: desafíos y conquistas sociales y jurídicas.

11. Cultura Jurídica Valores Instituciones Normas y Comportamiento Jurídico en una Sociedad en Cambio.

12. Teoría Social Contemporánea.

Dicho evento constituyó una magnifica oportunidad para el debate multidisciplinario en busca de discutir la problemática, que enfrenta hoy en día la Sociología Jurídica frente a la mutante realidad pluricausalista y multifactorial, en la cual el enjambre colectivo debe ineludiblemente participar, en pos de comprender los vertiginosos cambios sociales del siglo XXI.

Lima, Diciembre de 2010




lunes, 1 de noviembre de 2010

MUTACION DEL DELITO: LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA


Por: DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN
SUMARIO: 1. Generalidades 2. Concepto de Criminalidad Organizada 3. Características de la Criminalidad Organizada 4. Mutación de la Criminalidad 5. Conclusiones 6. Referencias Bibliográficas.

1.-GENERALIDADES
Con ánimo de reflexión examinamos las premisas doctrinarias que determinan el movimiento expansivo, hasta ahora incontenible, de la criminalidad organizada. Sus delitos se encuentran en franco crecimiento en el mundo y de forma técnicamente acelerada, lo que comprende a los países centros y a los denominados emergentes. En verdad no todos poseen guarismos completos, destacando que el problema no es solo de datos estadísticos, sino también de su sorprendente aumento, gracias a sus capitales y redes humanas corruptoras. Por regla cuasi general, cuanto superior es el progreso, mayor es la cantidad de alambicadas empresas criminales, sobre todo, si por adelanto entendemos mejores niveles socioeconómicos, en términos de la relación productividad-consumo, o sea, de elevados estándares materiales de vida. Coincidimos con la perspectiva de López Rey y Arrojo, respecto que las causas principales de la expansión de estos delitos planificados son:

a) La complejidad creciente del veloz y evolutivo desarrollo, requiere de una diversificada modernización punible en el área del Derecho Penal, por espontánea multiplicidad de hechos antisociales pluriofensivos, que afligen gravemente a las civilizaciones hasta poder aniquilar sus ejes deontológicos.

b) El innegable aumento de la seductora corrupción en los ámbitos estatales paraestatales y privados: en sus matices industriales, edificador y negociante, para eludir justos pagos de tributos, ganar contratos, concesiones o simples ventajas de los burócratas, etc.

c) Una aumentada inseguridad, tanto individual como colectiva, así como alarmantes protestas contra los sistemas socioeconómicos y políticos existentes, debido al aumento de enormes sectores en estados: de pobreza y de abismal desamparo, es decir, de extrema pobreza.
De otro lado, considerando las organizaciones criminales de acuerdo a sus modus operandi, y el modo como matizan sus acciones, propugnamos la siguiente clasificación:

A. Locales:
Conformadas por circunvecinos o antiguos compañeros de encarcelamiento, procedentes del mismo barrio, que influye en la ubicación y conducta cohesionada durante la etapa de encierro, uniéndolos de modo significativo.

B. Regionales:
Es la unión de dos o más grupos atendiendo al trabajo especializado debido a la experiencia.

C. Nacionales:
Vertebración de personajes con diferente orientación criminógena, que procuran una rentabilidad mayor montando una asociación ampliada y tecnificada.

D. Transnacionales:
Traficantes que actúan en un país seleccionado o en una órbita de ellos. Se presentan como negociantes legales y simpáticos inversores atraídos por las potencialidades de ese “maravilloso país”, exaltando sus paisajes naturales, construcciones arquitectónicas y la peculariedad del trato amable de su gente, a los que generosamente darán trabajo.

E. Transfronterizas:
Inicialmente son dos pequeños grupos, uno abastecedor y el otro, adquiriente de riquezas minerales, de la floresta, petróleo, lubricantes, sustancias químicas, medicamentos, productos alimenticios envasados, ropa, calzado, así como las consabidas líneas de armamento, armas, municiones, explosivos y el clásico tráfico con humanos, a los que seducen con promesas laborales muy bien remuneradas. Al segundo grupo se le une uno tercero, distribuidor que opera en el otro y país y que ignora a los componentes del abastecedor a fin de evitar eliminación de puentes delictivos, o delaciones, en el peor de los casos, lo que perjudicaría el flujo de este desapercibido negocio.

F. Transnacionalizadas:
Inversionistas que se asocian con acreditados industriales oficiando de importantes comercializadores, que actúan con impunidad amparados por fachadas prestigiosas de empresas tradicionales, importando y exportando, toda clase de maquinarias sub valuadas, tóxicos, fármacos, adictivos, contrabando de vehículos, electro domésticos y computarizados, así como personas para que laboren en el meretricio o para explotarlas con servicios denigrantes.

G. Multinacionales:
Gremios de empresarios que nacieron o permanecen enraizados en países sumamente poderosos, integrantes del primer mundo, con capitales imposibles de ser cuantificados, asignándoles caprichosamente aproximadas sumas impactantes que fluctúan cuando atraen la atención de los movimientos bursátiles internacionales, apresurándose en anunciar malas operaciones que les han ocasionado enormes pérdidas, melladoras de sus activos, cuidándose así de los obsesionados por el seguimiento impositivo-tributario. Pero en verdad, éstos continúan creciendo incontroladamente en sus países de origen y circundantes, a la sombra de compradas sumisiones y silencios temerosos hacia sujetos representativos, que luciendo caretas, ocultan rostros inmutables ante el dolor de los demás, víctimas de esta avasallante y diversificada actividad.

Planifican corrientes de penetración económica simultánea en una sub-región, urgida de los aportes de inversionistas y tan complacientes que nunca les van a preguntar por el origen de sus capitales, ni se atreverán a cobrarles impuestos, consagrando esta actitud con Convenios – Ley. El pretexto perfecto: vienen a dar trabajo disminuyendo la brecha de los pauperizados y a los que lo tienen, a prestarles los mejores servicios del planeta. Sus cuantiosas utilidades son remesadas a sus centrales, sin verificaciones previas, de corresponder alguna contribución al Estado o de efectuar obras a favor de comunidades de tratarse de empresas petroleros o mineras. Obras referidas a disminuir contaminaciones.

Después de apenas algunos años negocian estas inversiones de explotación y blanqueo de activos, a otros emporios, financieros o corporaciones, vendiéndoles a través de operaciones directas o por medio de bancos y financieras, escudo de transacciones ilegales inimaginables. Quedan orillados los derechos sociales de los trabajadores y los intereses del Estado, enfrentando fraudes tributarios complementarios, procedentes de las utilidades no pagadas, porque sus representantes desaparecen por arte de birlibirloque. Los nuevos compradores no saben nada de nada, de manera que no pueden colaborar con las investigaciones que se encuentran en la intrincada fase primaria. Y colorín colorado el cuento de la inversión humanitaria sigue viento en popa. Los comprometidos, felices por la impunidad y los sufridos pueblos, prosiguen sus ilusiones frustradas, prolongando a la vez sus agudas carencias.

Considerando que pronto postularán, generan masivos movimientos, para llegar a epicentros laborales, con remuneraciones infinitas para los profesionales que resulten calificados vulgarizando el obreraje en los rubros del comercio exterior, atracción de turistas, expertos en transportes aéreos y acuáticos, edificación de conjuntos de viviendas familiares, de hipermercados, en exploración y explotación de minerales y petróleo, fabricación de joyas, artesanía múltiple, etc. Pero los jefes terminan siendo extranjeros, funcionarios claves relacionados con la clásica elusión de impuestos y el blanqueo de capitales, que si sucediera algún “percance imprevisto”, rápidamente son cambiados fuera del país o se anuncia que han sido destituidos y su consciente desaparición, quedando obviado el camino de la responsabilidad penal, que como sabemos, cínicamente se concentra en las personas naturales fundamentalmente. Pero resulta que si se ubicase a algún individuo implicado, con certeza, se trata de subalternos, nacionales, que acataban órdenes.

2.-CONCEPTO DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA
Partimos de la proposición que su concepto es de limitada utilización pese al notorio progreso alcanzado en los últimos años. Se le conoce, como la que es practicada por dos o más miembros, que se asocian por tiempo indeterminado y organizan su actividad como si fuera un proyecto empresarial. Wilfried Botke, la distingue en el sentido que al producir grandes beneficios, se les puede llamar criminalidad organizada industrial.
Al respecto, Juan Carlos Ferré Olivé, identifica a esta criminalidad con una real empresa en funcionamiento, lo que supone un determinado nivel de organización, medios materiales, humanos y la clandestinidad, al menos parcial, de sus actividades.

Asimismo, Juan José González Rus, afirma que el Tribunal Supremo Español ha precisado al señalar, en sentencia del 19 de enero de 1995, que estamos ante una organización criminal, cuando, los autores hayan actuado dentro de una estructura caracterizada por un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos, con posibilidad de sustitución de unos a otros mediante una red de reemplazos que asegura la supervivencia del proyecto con cierta independencia de las personas integrantes de la organización y que dificulten de manera extraordinaria la persecución de los delitos cometidos, aumentando al mismo tiempo el daño posible causado. La existencia de su estructura no depende del número de personas que la integren, lo que estará condicionado, por las características del plan delictivo. Lo que influye es precisamente, esta posibilidad del desarrollo del mismo, de manera singular, de las personas individuales, pues ello es lo que permite hablar de una empresa criminal.
De lo glosado, debe advertirse que en el ordenamiento jurídico peruano no contiene una definición de criminalidad organizada desde la cual sea posible delimitar el ámbito de aplicación del mencionado precepto penal. Tanto la Ley Nº 27378 (Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, como la ley 27379 Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares ambas del 20/12/02 , hacen referencia a la expresión “organización criminal”, pero no la definen. Sobre este concepto de contornos imprecisos y lleno de relativismo , resulta interesante la propuesta de definición contenida en el derecho ibérico en el proyecto de resoluciones del coloquio preparatorio del 19 y 20 de septiembre de 1997, sobre Los Sistemas Penales frente a la criminalidad organizada, en cuya Sección I-Derecho Penal General, estableció que existirá criminalidad organizada cuando al menos tres personas, con intención de cometer de forma continuada delitos, se involucren en una estructura estable y con capacidad de cometer esas infracciones, graves.

De otro lado, el Grupo de Droga y Criminalidad Organizada, creado por la Unión Europea a consecuencia del Tratado de Maastricht ha resaltado tres notas características de las asociaciones criminales:
A) Colaboración entre dos o más personas.
B) Sospechosas de haber cometido infracciones penales graves;
C) Que actúan para conseguir beneficios y/o poder.

Al respecto, dicho grupo recomienda identificar algunos elementos de cara a determinar si nos encontramos ante una organización criminal, tales como:
a) La duración;
b) Estructura disciplinaria interna;
c) El recurso a la violencia;
d) El Lavado de Activos;
e) La utilización de estructuras comerciales;
f) El ejercicio de una influencia en medios políticos, judiciales y económicos;
g) La actividad internacional.

No obstante, parte de estos elementos se encuentran sintetizados en la definición propuesta por Carlos Herrero , para quien, en un plano funcional, «la delincuencia organizada es la que se realiza a través de un grupo o asociación criminal revestidos de las siguientes particularidades: carácter estructurado, permanente, auto renovable, jerarquizado, destinados a lucrarse con bienes y servicios ilegales o efectuar hechos antijurídicos con intención sociopolítica, valedores de la disciplina y de toda clase de medios frente a terceros con el fin de alcanzar sus objetivos».

Resulta útil la distinción que efectúa José Antonio Choclan Montalvo entre criminalidad organizada en sentido amplio y en sentido estricto. La primera acepción está referida a la denominada delincuencia en la empresa y abarca todos aquellos comportamientos que se desarrollan en el marco de la actividad empresarial, cuyo tratamiento es reservado al Derecho Penal Económico y Empresarial. En sentido estricto, se alude a la criminalidad como empresa, esto es, al delito como objeto y finalidad. Así, a juicio del citado autor, para hablar de organización criminal en sentido jurídico - penal deben concurrir las siguientes condiciones:

a) La existencia de un centro de poder, donde se toman las decisiones, lo que presenta específicos problemas a la Teoría de la Autoría, en atención a la distancia espacio-temporal entre toma de decisión y ejecución material del delito;
b) Actuación a distintos niveles jerárquicos, de modo tal que los órganos ejecutivos, en su individualidad, desconocen el plan global, sólo saben la parte que les corresponde intervenir.
c) Aplicación de tecnología y logística, actuando sus componentes con estricta profesionalidad;
d) Fungibilidad de los miembros de la empresa criminal que actúan en los niveles inferiores;
e) Sometimiento a las decisiones que emanen del centro de poder, con pérdida de la moral individual y férrea disciplina;
f) Movilidad internacional;
g) Apariencia de legalidad y presencia en los mercados como medio de transformación de los ilícitos beneficios.

Ensayando una moderna definición podemos esbozar que son delitos perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, para beneficiarse.
Esta exposición introductoria permite hacerse la idea de la complejidad que tiene el intento de reducir a un denominador común manifestaciones tan dispares y dependientes de contextos históricos y geopolíticos diferentes, como difícilmente aprehensibles. Hay que añadirle la diversidad de perspectivas con que se aborda el intento, cada una dependiente de los propios puntos de partida con frecuencia entremezclados, como es el caso de la confusión entre la verdad jurídica y la de la Criminología. No es de extrañar por ello que se juzgue del todo imposible alcanzar un concepto o que, por la generalidad y ambigüedad con que este termina siendo configurado, se estime de escasa utilidad y se plantee sustituir por la fijación de los límites. Aún así, se considera necesaria la tarea conceptual, porque de ella dependería la eficacia del control.

En suma, la criminalidad organizada no es el par opuesto de la manifestación ilícita por excelencia, del delincuente individual. En efecto, y a pesar que el término contiene acepciones amplias, la delincuencia de grupo no se agota en este tipo de delitos. De aquella forman parte, sin tener nada que ver con la criminalidad organizada, los supuestos de actos delictivos puntuales con pluralidad de intervinientes, incluso los protagonizados en situaciones especiales por grupos espontáneos u oportunistas, que eventualmente comparten vínculos explicativos de fondo, experiencias comunes, estilos de vida, pero sin fronteras, estructuras y distribución de roles precisos, aunque algunos individuos pueden desempeñar funciones dominantes.

Deben excluirse del ámbito de estas labores criminales, a las bandas juveniles. Se admiten diferencias claras, aunque no geométricas, entre las pandillas y la criminalidad organizada: Aquí no es el autor el que determina primaria y fundamentalmente el delito como ocurre en las pandillas, sino el cliente (por ejemplo el robo de vehículos en países fabricantes para su venta en los países emergentes o el tráfico de joyas, obras de arte, etc.); en las bandas juveniles, el circulo de personas suele ser reducido y asequible, de forma que las relaciones personales juegan un importante papel. En las organizaciones criminales, esta situación no ocurre. Si acaso, y en determinados légamos mafiosos es un dato constitutivo, puede desempeñar un papel trascendental la estirpe, raza, credo, o la cuna de los miembros. Es más fácil en los grandes grupos el intercambio y la sustitución de lo integrantes que en las catervas organizadas; las bandas tienen una vida breve, en tanto que las organizaciones criminales, se establecen con independencia de la dirección, a cuyos cambios sobreviven; la estructura, jerarquía, cohesión y estabilidad corporativa, así como el grado de planificación y logística de la criminalidad organizada, no tiene parangón en las bandas; éstas suelen tener un ámbito local, mientras que la internacionalización es una de las notas características de los grupos ilícitos organizados, para llevar a cabo negocios de apreciable magnitud , porque son traficantes que habitualmente superan fronteras y continentes.

En efecto, no falta quien opta por considerar como manifestación de la criminalidad organizada a las bandas, incluso las juveniles, tal vez porque, ciertamente, en la práctica resulta difícil establecer heterogeneidades definitivas, debido más que nada, a las complejas, variadas y cambiantes relaciones que se establecen entre las bandas y la criminalidad organizada . Sin embargo, con frecuencia se atribuye a aquellas un importante papel en el desenvolvimiento de sus actividades. En diversos casos, las bandas ejercen de minoristas en el comercio ilegal que controla el grupo criminal organizado o bien prestan cierto apoyo logístico o personal, puntual, o sistemático (casi como una contrata). A cambio, el grupo suministra la mercancía ilegal o ayuda en caso necesario (y frente a la actuación policial o de otra banda). De todas formas, ésta conserva su autonomía e identidad, hasta que integrantes de la misma comienzan a prestar trabajos personales para los mafiosos, lo que significa su desvinculación con la primera. Aunque hay que destacar que estos jóvenes anómicos suelen constituirse en las canteras de guardaespaldas, cobradores de protecciones confidentes, etc.

Pero con ello sólo se están marcando límites en cuanto a formas de criminalidad cercanas. Las dificultades se amplían considerablemente al incorporarse los diversos puntos de vista implicados, dando lugar como señalamos líneas anteriores a innumerables definiciones.
Por su parte, Andy Quelloz , sintetiza en tres conceptos posibles y sobresale en cada una, aspectos que se estiman destacables, en razón de las necesidades, metodologías y fines: de la criminalística o policial, criminológica y jurídico penal. De ellas, el punto de vista suele ser el policial, que utiliza una ideología de tipo descriptivo, plagadas de indicadores referidos a aspectos orgánicos, logísticos, operativos, técnicos e instrumentales cuya función es, lógicamente servir de base principalmente a las actividades de investigación e indagación policiales. Günther Kaiser , recoge en este sentido los indicadores elaborados por la BKA alemana:

a) Asociación duradera, estable y persistente de una pluralidad de personas, concebida como una sociedad de intereses que aspira solidariamente a la obtención ganancias e incluso a posiciones de poder económico, político, mediático o generalmente social;
b) Estructura organizativa disciplinada y jerárquica:
c) Actuación planificada y con división del trabajo;
d) Realización de negocios legales o ilegales íntimamente conectados y adaptados en cada momento a las necesidades la población, haciendo uso delictivo de relaciones personales y sociales;
e) Tecnología flexible del delito y variedad de los medios para delinquir desde la explotación, amenaza, extorsión, violencia, protección coactiva y terror hasta el cohecho activo;
f) Consciente aprovechamiento de infraestructuras como redes radioeléctricas, telefónicas, informáticas y de transporte internacional;
g) Internacionalidad y movilidad.

Estas caracterizaciones criminológicas, pese a su finalidad, eminentemente analítica, se ven influidas por este parecer, aunque no llegan a ser tan pormenorizadas, ni tan eclécticas y reflejan imágenes heterogéneas, incluso contradictorias, de la criminalidad organizada. Las más comprometidas tratan de precisar un núcleo conceptual que sintetiza el factor o actores predominantes o delimitadores, en torno al cual se agrupan el resto de elementos. Por lo tanto, las definiciones que atienden prioritariamente al carácter corporativo, la medida, alcance y peculiaridades cualitativas (y en particular aspectos como el número de integrantes, su ámbito geográfico, la continuidad, permanencia y estabilidad), que conciernen a la dimensión de los grupos a los que se atribuye la condición de criminalidad organizada, son cuestiones ampliamente discutidas y hasta la fecha la doctrina no se puesto de acuerdo enfáticamente.

3.- CARACTERISTICAS DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
La criminalidad organizada revela dos formas principales: una, el tipo americano, que predomina entre los de ascendencia, irlandesa, turca, italiana, judía, y posteriormente de los continentes asiáticos y africanos, y la otra, menos vertebrada sistemáticamente y al mismo tiempo carente de cualquier precedente concreto. Ambas pueden coexistir en cualquier país y hacerlo hasta un punto en que refleje no sólo estructuras políticas, sociales y económicas, sino también actitudes tanto individuales como colectivas a los valores fundamentales de la sociedad en la que operan. La más difundida y peligrosa socialmente es la del tipo americano, cuyas características principales son una organización jerárquica y disciplinada, métodos despiadados de castigo, esfuerzos continuos para subvertir la acción política del gobierno emprendida contra ella, el empleo extendido de la corrupción, de la protección y de la infiltración, una expansión constante de las Actividades y luchas internas por el poder dentro de la organización en la búsqueda de obtener beneficios. Las características del segundo tipo son las de una organización flexible, a menudo de una naturaleza ad-hoc, con la consiguiente dispersión operativa, escasa confianza en la corrupción, en la protección y en la infiltración, un empleo menos frecuente de métodos y de arreglos brutales. La experiencia muestra que este tipo de hechos criminales puede evolucionar a formas sofisticadas de organización, colindantes con el tipo americano, cuando el juego y las apuestas, aun cuando estén legalizados, se extienden lo suficientemente para ofrecer perspectivas de una verdadera empresa criminal.

Aquí, sugerimos la interrogante ¿Es realmente la criminalidad organizada un problema social? La cuestión ha sido planteada desde dos puntos de vista diversos por los profesores Donald Cressey y Hans Ruth. En opinión de ambos, niegan el carácter de las greys cupulares como problema social o critican la forma en que normalmente se presenta.

Donald Cressey sostiene en un comienzo, que no es fácil considerar la criminalidad organizada como un problema social, por las razones siguientes: en primer lugar, la mancomunidad americana de delincuentes medra a causa que una extendida minoría de ciudadanos solicita los bienes y servicios ilícitos que aquélla tiene a la venta, es decir, no puede convertirse en un problema social hasta que un sector más amplio de la sociedad se percate que el precio que se paga por los servicios prestados es demasiado alto; en segundo lugar una vasta proporción de las personas que solicitan tales bienes y servicios ilícitos cree que éstos vienen suministrados por delincuentes que carecen de organización y que no son, en este sentido, verdaderos delincuentes. Aunque resulte atractivo desde el prisma dialéctico, el punto de vista de Donald Cressey es sociológicamente insostenible. Para empezar, son importantes el número y las opiniones de las víctimas, lo primero más que lo segundo, pero la existencia de problemas sociales requiere de una mera consideración numérica de las personas implicadas, las cuales no son, incidentalmente, sólo las víctimas directamente afectadas. El equívoco inicial de Donald Cressey estriba en considerar a la mafia como algo distinto del delito en general, del cual es su principal manifestación. Por consiguiente, si el delito como tal es un problema social, es evidente que también lo será la criminalidad organizada. El hecho de que, a fines de investigación e incluso con el objetivo de tomar decisiones políticas, puedan considerarse por separado aspectos del mismo problema no significa que todos ellos no sean partes de la problemática; de idéntico modo que la corrupción de menores es un aspecto de la corrupción moral, tal como viene contemplada por la ley penal, o del mismo modo que la malversación organizada o el hurto cometido por un grupo de empleados es un aspecto de los delitos contra la propiedad. De otro lado, Hans Ruth, advierte, que en cuanto al estado de no estar definidos legalmente, sin embargo, hay que admitir como punto de partida las proyecciones de la ley penal. Donald Cressey parece pasar por alto el que los problemas sociales existen aún cuando la ley en general o la ley penal en particular los ignoren. Sin negar que, a menudo, se dé el caso de departamentos u organismos que pueden crear artificialmente asuntos sociales con vistas a justificar su propia existencia, está visto que, por regla general, los problemas existían ya con anterioridad a los organismos o departamentos que se supone deben conocer de ellos. En efecto, la historia muestra que la criminalidad organizada ha existido siempre. Verbigracia, es típico del renacimiento italiano. Si la conspiración se castiga en algunos casos, es debido a que la punición de los pensamientos o de los actos preparatorios va contra el principio nullum crime sine previa lege, reconocido universalmente como una garantía indiscutible de los derechos humanos.

4.- MUTACIÓN DE LA CRIMINALIDAD
La criminalidad, explica Manuel López- Rey y Arrojo, se encuentra en proceso de aumento tanto en los países super industrializados como en los artesanales. Este incremento se niega a veces en los países periféricos: en parte a causa que las estadísticas criminales y las demás fuentes de información son inexactas; asimismo debido a las condiciones de pobreza, o los graves trastornos políticos que convierten el crimen en algo de menor importancia; y en parte a la propaganda política. A veces se nos dice que el mejoramiento de las condiciones materiales de vida no sólo se hará cargo de dicho aumento, sino también del delito propio. Lamentablemente, esa practicase se ve a menudo obstaculizada por la realización de programas políticos que absorben los recursos financieros. En lo referente a la teoría que el delito puede controlarse mediante el florecimiento de las condiciones materiales de vida de la población, la experiencia muestra que, si bien el progreso puede reducir algunas formas delictivas, crea, otras, a veces más llamativas que las ya existían, tal es el caso de los delitos informáticos, sabiendo que la pobreza y la extrema pobreza es una de las múltiples impulsadoras del delito y la extrema pobreza es una de las múltiples impulsadoras de delito. Esto no significa que deba criticarse la mejora de las condiciones materiales, sino que son impostergables las Reformas del Estado destinadas a procurar mejores condiciones de vida, en conexión con un eficiente control social del que esta facultado e impelido a llevar a cabo cuanto antes.

En los países desarrollados existen estadísticas y otras fuentes de información, pero no suelen ser siempre tan completas y dignas de crédito como sería de desear. Se admite el aumento y la gravedad del delito, aunque en distintos lugares se hacen esfuerzos para minimizar ambos aspectos mediante explicaciones semicientíficas, con raigambre consolador. A veces, no puede establecerse su crecimiento a causa de la dificultad existente en determinar el número de casos que no han sido llevados la Policía o al Ministerio Público, o que no han sido perseguidos.

Dicha tendencia fue expuesta en el Segundo Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en 1960, con motivo de la discusión del tema Prevention of Types of Criminality resulting from Social Chwiges and Accompanying Economic Development in Less Developed Countries. Poco después en cumplimiento de otras reclamaciones, las Naciones Unidas rechazaron los términos «menos desarrollados» y «subdesarrollados», reemplazándolos por el eufemismo de países emergentes, lo que es peor, porque supone que están con una economía ahogada de la que, como buzos marítimos quieren ascender a la superficie.

La distinción es importante porque, debido a sus características, recursos y al hecho que la criminalidad se diferencia según los países, los programas de política criminal no pueden ser idénticos, pero su compartimos para dar eficacia a la persecución de los jefes o capos mafiosos, que son tan escurridizos, porque se ocultan viajando sucesivamente a países.
Es ficticio sostener que la falta de progreso viene limitada al campo económico. Una creencia extendida entre los líderes, representantes, funcionarios del gobierno e incluso entre los profesionales de los países en vías de desarrollo es que, tan pronto como sus naciones alcancen en este campo a los países centros, lograrán automáticamente obtener también la codiciada categoría de desarrollados, pero junto a este significativo alzamiento, no hay que soslayar el aspecto deontológico superlativo, contrario a la corrupción entronizada.

Ciertamente, los países desarrollados no serán tan obsequiosos como para detener su propio progreso. Es innecesario decir que, en algunos aspectos, en el campo económico, el distanciamiento puede reducirse o incluso desaparecer, pero en otros el continuo proceso de adelanto puede ciertamente aumentar el abismo existente entre ellos. No sostenemos que los países de cada una de estas categorías seguirán siendo los mismos, sino que la victoria en la lucha por el desarrollo es difícil, cualesquiera que sean los esfuerzos realizados o condicionada por la ayuda bilateral o internacional recibida, mediante convenios que no son rápidos en aprobarse.
En referencia a la calidad de sus delitos, los países ricos son más vulnerables que los que se encuentran en vías de superarse. Una de las razones es que cuanto más acelerado es el crecimiento, exquisitos son los reclamos y en consecuencia, la frustración, las situaciones de conflicto y de protesta, de los que se sienten postergados de los magníficos estándares de vida. Algunos países, como los Estados Unidos, han sido inexitosos de hacer frente a los delitos como problema social. Con la planificación, el problema puede manejarse. En esa línea, carecería de justificación el no planificar en materias de política criminal contra la criminalidad organizada.

En tal sentido, la base de toda política criminal radica en averiguar del modo más aproximado posible cuál es su real extensión. Para ello es imprescindible conocer como se ejecuta y consuma esta clase de delitos. Un conocimiento que la ley penal puede proporcionarnos, y sin el cual no sería posible practicar ninguna clase de justicia criminal. Podría argüirse que se puede prescindir de la justicia penal y reemplazarla por algo acorde con el conocimiento científico. Dejando a un lado la cuestión de qué debería entenderse por «científico», el hecho es que, aunque los descubrimientos de la ciencia pueden prestar ayuda para alcanzar la justicia penal, no pueden, sin embargo, reemplazarla ya que forma parte del contrato social que los ciudadanos hemos asumido en un Estado Social y Democrático de Derecho.

5.- CONCLUSIÓNES
La Noción de criminalidad organizada, como mutación del delito, corresponde a los predios de la ciencia criminógena caracterizándose por ser empírica, multidisciplinaria y pragmática la que se ha deslizado a través del tiempo ampliando su campo de atención, sabiendo que ciencia en sentido amplio significa conocimiento, palabra derivada del latín “scire” o sea, saber y en sentido estricto, se entiende por conocimiento científico que debe reunir requisitos. Este conocimiento es acumulativo, pues va superando etapas. Además, en una acepción “antigua” pudo referirse a las bandas dedicadas a cierta clase de delitos, prescindiendo de su génesis social, el bandolerismo y a las organizaciones expresamente concebidas para el delito, tipo mafia prescindiendo de sus raíces comunitarias o segmentos de civilizaciones. En nuestros días, el vocablo criminalidad organizada, se entiende para referirse desde simples asociaciones locales hasta grupos supranacionales, que controlan amplios campos delictivos (narcóticos, trata de personas para esclavitud laboral, prostitución, tráfico de órganos o de armamentos, armas, municiones, explosivos, toda clase de contrabandos o fraudes aduaneros, lavado de activos etc.). En una asignación parcial y detallada, apuntamos a las que cuentan con implicaciones de los poderes públicos. En estos casos se mezclan delitos del grupo básico, con actitudes de corrupción (trafico de influencias, enriquecimiento ilícito y asociación para delinquir, etc.). Es innegable, que las categorías penales clásicas no rebasan obstáculos para adecuarse a estas performances criminales, porque están paralizadas bajo las reglas clásicas de autoría y participación, lo que trasluce sus limitaciones y que nos ha obligado a convertirlo en materia de análisis, exégesis, hermenéutica y valiosos aportes defensistas de las sociedades que trastabillan ante sus contundentes embates.

Ad portas de culminar la primera década del siglo XXI, es usual referirse a la “Aldea Global”, donde la tecnología de la información ha descollado agilizando los conocidos límites del discernimiento individual. Empero, los apresurados parches en el Derecho Sustantivo se centran en la Parte Especial y no toleran la mengua del peso ni repliegue de esta rama del Derecho, urgido a intervenir con prontitud ante este tipo de criminalidad, pero aprovechando del segmento pragmático de la Criminología, que le permita traducirse en Programas Permanentes de Prevención y Castigo de la Potenciada Criminalidad Organizada, siempre en pose inecuanizadora que procure y aspire el bienestar común de los pueblos de la tierra.

6.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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2. BECK, Adolf, ¿Qué es la Globalización? Falacias del Globalismo, Respuestas a la Globalización.Traducción Bernardo MORENO y Maria Rosa BORRAS. Editorial Paidos, Barcelona, 1998.
3. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Informática, Editorial Portocarrero, Lima, 2003.
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5. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Pandillerismo: Prevención & Enmienda, Editorial Disartgraf, Lima, 2006
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7. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Organizada & Corrupción, Editorial Disartgraf, Lima, 2007.
8. BOTKE, Wilfried, Criminalidad Organizada y Blanqueo de Dinero en Alemania. En Revista Penal, Editorial Universidad de Salamanca, Salamanca, 1998.
9. CRESSEY, Donald, Criminología, Editorial Lippincott Company, New York, 1978.
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Lima, Noviembre de 2010

miércoles, 6 de octubre de 2010

“CRIMINALIDAD ECONÓMICA”


Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*

Partimos de la reflexión que casi todos los días despertamos con «noticias» vinculadas a la criminalidad. Ya no es sólo importante lo que «es» criminalidad sino también lo que «parece» ante la sociedad y lo que ésta demanda con su visión estereotipada de la misma concretamente al sistema penal. Recientemente la corrupción política, el terrorismo, los delitos contra la salud pública, los malos tratos a mujeres, la criminalidad organizada, la explotación sexual de menores, la inmigración clandestina, muertes violentas en manos de niños, van apareciendo cotidiano y como hechos de actualidad.

Dicho espacio ha ido consiguiendo paulatinamente el interés por la criminalidad económica en la sociedad actual, de la mano nada ingenua de los medios de comunicación, pareciendo responder a la actual crisis de valores, de referentes sociales, éticos y políticos de nuestra sociedad, sin auténticas alternativas ideológicas. Es perceptible que después de la caída del muro de Berlín y de haber celebrado con bombos y platillos el ocaso del socialismo, ni los sectores, conservadores, ni los sectores de izquierda han sido capaces de plantear un modelo de sociedad convincente, en el que reine una verdadera paz social, ni en los países post industrializados, y menos aún en aquellos no industrializados. Sin embargo, el proceso de secularización de la Sociedad y del Estado que se inicia con el positivismo y que se presenta como definitivo en las cartas constitucionales modernas, con la consagración del principio de respeto del pluralismo ideológico en sociedades abiertas, deja, por otro lado, sin referentes éticos a grandes sectores sociales que fundamentaban sus paradigmas en la Religión Católica. La carencia de referentes éticos constantemente sometidos a cambios sociales es un ingrediente más que configura la situación actual del sistema penal, haciendo que cumpla funciones de canalización de los conflictos sociales.

Como bien añade Diez Ripolles «La ausencia de propuestas de transformación global de la sociedad ha hecho que la reflexión social, llevada a cabo por intelectuales, comunicadores sociales o simples ciudadanos, haya dirigido su atención a conflictos valorativos de ámbito limitado, centrados en temas concretos, y que no implican el cuestionamiento de la estructura social básica, ha sido tal situación espiritual la que ha posibilitado que el Derecho Penal se haya visto confrontado, con una intensidad por él hasta entonces desconocida, con la mayor parte de los conflictos valorativos que en estos momentos interesan y dividen a la sociedad.

Por lo tanto, estas cuestiones y otras más que necesitarían de un debate social amplio, para dar respuestas que correspondan a una sociedad en continua mutación, no son asumidos ni por los poderes políticos, ni por las fuerzas sociales hoy seriamente mitigadas. Ante este vacío de canales de participación y de discusión social, los conflictos llegan prima ratio al sistema penal, al cual se le demanda una solución ejemplificadora, de pedagogía social. Vale decir, reclamando respuestas contundentes a los conflictos sociales que sirvan de muestra de un supuesto consenso social sobre los temas a debate; en buen romance, se le exige que cumpla fines de prevención general positiva: de estabilización social de los valores culturales constantemente en crisis, ante la falta de mecanismos y de sujetos sociales que lleven a cabo esta labor.

Aún cuando, esta nueva función social que ha asumido el sistema penal no puede menos que influir en su configuración y reforzar su función de medio de control social, pero en una dirección no siempre recomendable. Porque si bien es cierto que los efectos preventivos que se reclama al sistema penal son una común opinión entre los penalistas. Es más, consideramos que los efectos promociónales, instrumentales, funcionalizadores de un sistema social de consenso que está cumpliendo el sistema penal tiene efectos nocivos para el propio sistema penal y para la sociedad en general, porque no favorece la información de ciudadanos «actores» atentos a los problemas sociales y capaces de afrontarlos dentro de los canales de participación ciudadana correspondientes. Incluso, la atención exacerbada de los problemas penales actúa como distractor social distorsionando los valores de los verdaderos problemas sociales. Y responsabiliza a quienes tienen la función de solucionar los conflictos que son fundamentalmente la clase política y los figurantes sociales.

En definitiva, las normas jurídicas son instrumentos de una realidad que debería irradiar la Política Criminal implementada con la coherencia de los sub-sistemas y de su intrasistemática, es decir, que los sub sistemas constituidos por el Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Ejecución Penal, etc. además de ser compatibles, tengan una coherencia interna, trasladando las grandes decisiones de la Política Criminal a cada caso concreto, respetando el «principio de legalidad», ofreciendo racionalidad y certidumbre. Recordemos, que Dellmás - Martey sentenció que es el conjunto de métodos por medio de los cuales el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal, superando la definición de Anselm Feuerbach, que doscientos años antes, expresó que era el conjunto de medios represivos para encarar la lucha contra el delito. Lo que es citado por Alberto Binder en su obra Política Criminal: De la Formulación a la Praxis, indicando que la administración de justicia funcione para todos en un sistema igualitario.
Examinando lo expresado líneas anteriores, nos percatamos que el Derecho Penal (sustantivo o básico) se conjuga con el Procesal Penal (adjetivo o dinámico) para suscitar la ecuación: si se tiene probada la responsabilidad, le corresponde una respuesta proporcional. Siguiendo el compás de renovadas teorías humanistas que auspician que las funciones del castigo, son las de procurar la volatización de insistencias en estas actitudes prohibidas, a despecho de irónicos comentarios que profetizan que estos actores por belitres, permanecerán atrapados en sus desviaciones, en cautiverio irredimible de sus behetrías personalidades.

Por lo tanto, cualquier innovación estratégica en los espacios de vida de las personas, es porcentual, porque no se han inventado universales recetas engarzadas a remedios de absoluta e inobjetable eficacia. Recordemos que estamos descifrando al individuo, complejo por laberíntico e impredecible por sorprendente ¿estamos musitando de nosotros mismos o de quienes nos rodean? En uno u otro caso, usando las neuronas, es preferible incursionar al encuentro reivindicativo del rutilante sometimiento a la ley, que es lo que finalmente anhelan las agendas de los programas de Política Criminal, a su vez, segmento de la Política General de un Estado Social y Democrático de Derecho, pero teniendo plena conciencia que en la raza humana, unos renuevan sus conductas, otros prosiguen criminalizados, porque así son de convulsas las patéticas sociedades, que no atienden, porque no acaecen panaceas con efectos mágicos, por diverso que sea el acervo de propuestas correctivas.

Retomando el tema que nos ocupa, la criminalidad económica se presenta interrelacionada con las características de las sociedades modernas. Partiendo de las sociedades Post industrializadas en que vivimos, se puede decir que participa de sus caracteres de complejidad, comunicativa, de riesgo, globalizada, en continua transformación. Ergo, el derecho en su totalidad atraviesa por una etapa de cambios trascendentales, los cuales se originan tanto en la propia dinámica económica y social, como en el continuo avance tecnológico.

Es demostrativa, porque el fenómeno criminal se presenta como intercomunicación entre individuo y sociedad, en el cual la información, las imágenes y los símbolos juegan un papel fundamental en el proceso de configuración de lo que es el delito, las funciones de la pena, el autor, la víctima y los demás elementos de la conflictividad social que subyace. El delito y la pena se construyen así socialmente, culturalmente de acuerdo a determinados valores sociales potenciados por los medios de comunicación.

Empero, es compleja, porque se inserta en sociedades, organizadas, institucionalizadas, donde las relaciones sociales se producen en organizaciones, colectividades. La criminalidad económica se implanta en los diferentes subsistemas sociales y en organizaciones como la empresa, los sindicatos, los partidos políticos, etc., produciéndose serios problemas para individualizar responsabilidades. La lesión de bienes jurídicos suele ser el producto de una serie de conductas (dolosas y culposas, activas y omisivas) que se interrelacionan creando riesgos para bienes jurídicos, los cuales unidos a una serie de factores desencadenan el daño social.
Por lo tanto, la criminalidad económica es una criminalidad del riesgo. Vivimos en una sociedad que asume para bienestar una serie de conflictos para bienes jurídicos provenientes del desarrollo tecnológico. Innúmeros de estos riesgos sociales son los que producen en definitiva daños a bienes jurídicos. La posibilidad de contenerlos con una serie de normas de control social es un deber político y ético, pero dicha contención se presenta difícil delinear sin caer en posturas normativas totalizadoras. En esta tarea, el Derecho Penal debe ser el último recurso, el conocido apotegma de la Última Ratio, por lo que hay que delinear políticas criminales integrales según el tipo de riesgo.

La criminalidad económica es una criminalidad globalizada. Es decir, los fenómenos de organización, comunicación y transnacionalización de las relaciones económicas y sociales, están conllevando que incontables comportamientos delictivos se realicen aprovechando las redes internacionales del comercio y de la información. La criminalidad empresarial, principalmente aprovecha los mecanismos del libre comercio para indagar las ventajas comparativas que le otorgan las diversas legislaciones penales en materia de impunidad, lagunas penales y demás facilidades para delinquir. La caída de fronteras entre los países de bloques económicos es aprovechada por esta criminalidad para transportar mercancías y ganancias ilícitas. Por el contrario, los bloques de países suelen carecer de homogeneidad en las legislaciones penales, por lo que se dificulta la persecución penal. La cooperación internacional en materia penal es una necesidad de la política criminal moderna.

Empero, constituye un prototipo de los conflictos sociales que se muestran en las sociedades postindustrializadas, teñidas por una crisis del modelo económico del Estado del Bienestar. El desempleo, los recortes en gastos sociales, las políticas neoliberales que aumentan las desigualdades sociales, los cambios culturales que propician comportamientos insolidarios, las grandes urbes en las que conviven distintas culturas, son todos caldos de cultivo de una conflictividad social en cuyo vértice puede observarse la delincuencia y la violencia política que bajo éste argumento suele justificar su accionar impulsivo como respuesta a la obsolescencia del aparato estatal de responder a las demandas sociales insatisfechas.

Asimismo, los riesgos para la vida y la seguridad las personas se han dilatado en esta tercera revolución industrial, haciendo que el sometimiento al riesgo no sea la excepción, sino la regla general de la vida cotidiana. La realidad social se percibe y estructura como una constante tensión entre seguridad y riesgo, en la que el pragmatismo del consumo y el progreso justifican ciertos peligros para bienes jurídicos. Se trata de riesgos colectivos, conflictos de masas que se admiten por los beneficios que reporta, pero la sociedad se ve en la necesidad de limitarlos, acotarlos para que no se desborden y no produzcan lesiones a bienes jurídicos. Al respecto Jesús María Silva Sánchez , afirma que existe la creciente tendencia hacia la transformación del «Unglück» (accidente fortuito, desgracia) en «Unrecht» (injusto). Esto es, la criminalidad del siglo XXI, es masiva e indeterminada, similar a las catástrofes, donde es difícil identificar a los responsables y donde casi todos nos podemos sentir como posibles víctimas.
Por su parte, la criminalidad que aquí nos convoca suele tener como móvil el afán de lucro, de ahí que el carácter económico de los delitos sea preponderante. Se trata de la criminalidad del bienestar en los países postindustrializados, cuando grandes capas de la población han logrado un buen nivel de vida, o la criminalidad de la pobreza y las deficiencias, cuando las mayorías están deprimidas social y económicamente en la sociedad, como sucede en la mayoría de países del mundo que no pertenecen a Europa occidental. En una perspectiva mundial, ambas criminalidades se interrelacionan en la criminalidad económica, por el propósito de buscar ganancia ilícitas.

Forzosamente, la gran preocupación de la política criminal, es en qué medida deben considerarse punible los actos que son fruto de la incapacidad, los errores, o situaciones negligentes o aleatorias de las empresas, sin reducir al mismo tiempo la iniciativa y el riesgo propio de la vida económica. Esta dificultad se ha asimilado a «la cuadratura del círculo» por más de un autor.
Por lo expuesto, el móvil económico que suele caracterizar a los delitos cometidos en el seno de corporaciones, es el lazo común entre estos crímenes económicos.

Por su parte, el carácter complejo, organizado, jerarquizado de la empresa es el lugar común de la criminalidad económica. Inclusive se habla de una «industria del crimen», cumpliendo las organizaciones criminales justamente el mismo rol dentro del mundo ilícito, que cumplen en el ámbito del comercio lícito. En consecuencia, existe un espacio común entre los dos círculos concéntricos que constituyen las organizaciones criminales organizadas y las empresas que realizan delitos, ya que hay empresas cuyo fin consiste en una actividad delictiva, en cuyo caso habrá que entenderlas como organizaciones criminales que poseen sociedades con fines lícitos de fachada para justificar su accionar delictivo.

Este tipo de delincuencia adquiere en nuestros países connotaciones sociológicas importantes en los casos que llega a corromper las estructuras sociales y políticas del país. Es conocido en Europa el caso de Italia, donde la mafia produce un tejido social consolidado difícil de desestructurar para la persecución penal. Infaliblemente, los fines de prevención general y prevención especial de la pena en estos casos son difícilmente alcanzables. La vinculación entre corrupción política y los delitos cometidos por la criminalidad organizada y por la criminalidad socioeconómica, es una variable importante a tener en cuenta. El delincuente socioeconómico, por sus vinculaciones directas o indirectas con el poder político tiene canales de participación en la vida política, llegando en algunos casos a ocupar puestos de confianza o puestos de gobierno. Piénsese, por ejemplo, en los últimos escándalos internacionales de financiación ilegal de los partidos políticos, ocurridos en España, Italia o Colombia y en el plano nacional con la divulgación de los” vladivideos” donde se apreciaba al ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos, entregando dadivas a altos funcionarios, produciéndose el develamiento del aparato organizado de poder existente tras el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori (hoy con libertad provisional en chile) y su asesor.

Recordemos que la vinculación entre abuso de poder y criminalidad económica fue analizada en el VI Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito, celebrado en Caracas en 1980, hace más de un cuarto de siglo que se planteó en tan importante Foro Mundial y se continúa luchando por la materialización de armarse éticamente contra el azote corruptor generalizado, que destacó como las diversas manifestaciones de poder, retozan un rol elemental en este tipo de criminalidad. Se caló el papel de la corrupción y el tráfico de influencias; la negligencia, ineficacia e incompetencia administrativa, la inestabilidad política, la desigualdad económica y la administración de justicia, como modalidades en que el abuso de poder puede estar vinculado a la criminalidad económica. La afirmación de este tipo de delincuencia como característica de «crímenes de los poderosos» subrayada por dicho Congreso, hace patente especialmente con las grandes empresas, que pueden utilizar todo un arsenal potente de medios de defensa.
Por lo tanto, es necesario reconocer que en el mundo de la criminalidad económica con su efecto corruptor es el que más ha retroalimentado la criminalidad empresarial, pues la estructura de las sociedades y su gestión, le ha sido afín para lavar activos, crear sociedades interpuestas, utilizar «hombres de paja», cometer fraudes, etc., éstas sociedades corruptas han tenido que relacionarse con sociedades sólidamente constituidas en el mercado y no contaminadas, lo cual ha servido precisamente para hacer patente la impunidad de los delitos cometidos por las corporaciones. Como afirma Vittorio Paliero respecto de este fenómeno de irresponsabilidad que subleva a los analistas y que en Italia se expresa con la «mafia empresarial» o «empresa mafiosa» evocando, el proverbio «societas delinquere non potes» «resulta hoy en día más subrealista que irreal», aludiendo con ironía la forma como ciertamente las empresas que operan en la criminalidad organizada realizan delitos bajo la penumbra de la impunidad.

Ergo, frente a esta conjetura irresoluta, es preferible exhortar a que el extrapolado colectivo se preocupe en fomentar el esfuerzo por alcanzar la etapa de consolidación de una garantísta empatía social conectada al respecto de la legalidad, derrotando monitoreados escollos, sin voltear la mirada del efímero pasado. Es clave, no ser insincero y escabullido ético ante situaciones concretas, por más ventajosas que se presenten.

CARACTERISTICAS
A continuación explicamos las principales características que los tratadistas especializados enuncian en el marco del la criminalidad económica:

A) ANIMADVERSIÓN DESARREGLADA
Debemos resaltar que una de las características más peculiares de la criminalidad económica es la desorganización que existe por parte de las personas que han sido víctimas de esta forma de criminalidad. Ello se puede evaluar cuando se trata del análisis del nivel del conocimiento sobre los perjuicios que ha sufrido la población o una parte de ella. «Es característico, dentro de estas nuevas formas de delincuencia, que grandes grupos de ciudadanos, a menudo sectores enteros de la población, sean víctimas de estos delitos en forma tal que resulta casi imposible el determinar el perjuicio económico que sufre cada persona de manera particular».
La mayor parte de las veces estos comportamientos sólo pueden ser debidamente apreciados y evacuados por expertos o personas que disponen de conocimientos especializados y técnicos, que les permiten comprender la magnitud del daño que se ha generado, y de los mecanismos engañosos o fraudulentos que se han puesto en juego. En otros casos, es la ignorancia la que explica la ausencia de delación en las personas y la población. A veces, el hecho es de tal complejidad que sólo un especialista podría percatarse de su carácter fraudulento (tal es la presentación a los accionistas de un balance manipulado o fraudulento) etc.
A menudo, se necesita desempeñar posiciones estratégicas o cargos al más alto nivel de una organización o una sociedad comercial para descubrir estos hechos. Una empresa puede haber trasgredido determinadas normas durante largo tiempo hasta que los órganos de control social o la policía los descubra.

Por lo demás, los efectos o los daños suscitados son difusos e imperceptibles en sus primeros momentos y hacen que se mantengan por años ocultos hasta que son descubiertos.
Intrínsecamente en este contexto los medios de comunicación desempeñan un rol importante dada la función informativa que cumplen. Son ellos, los que se encargan de informar a la opinión pública sobre la delincuencia. Sin embargo, en el caso de la criminalidad económica les es difícil informar detalladamente sobre estos hechos, o por ser sumamente técnicos y carecer de interés público o por estar también identificados con los grupos económicos que han llevado a cabo estos delitos.

A propósito de su complicada e ingeniosa realización la poca atención que le dedican los medios de comunicación a esta clase de conductas se debe al temor que puede presentar una posición intransigente al chocar con los sentimientos de sus propios lectores y especialmente en la esencia misma del fenómeno, es decir, la mentalidad idéntica entre la opinión pública y el delincuente de cuello blanco, habida cuenta que en la sociedad de hoy la adquisición de bienes materiales y de una posición ventajosa es un imperativo al que no son excepción los delitos de cuello blanco.
Como lo afirma Bajo Fernández la benevolencia con que la opinión pública juzga estos hechos se refleja también en la escasa delación o denuncia que se produce, si bien la explicación de este fenómeno es más compleja de lo que aparenta. En efecto, son múltiples los factores que explican la ausencia de denuncia.


B) INFRUCTÍFERA CONTENCIÓN
Sobre el enfoque legislativo que se puede dar a la criminalidad económica en el plano jurídico en general y represivo en especial, varias son las causas que propician un panorama inadecuado frente a su tratamiento.

Hay que considerar que son nuevas formas de delincuencia que se están dando ajenas a menudo los criterios tradicionales que se utilizan y manejan frente a la criminalidad ordinaria. Algunos de estos actos aún no se encuentran tipificados como delitos en los códigos o en las normas penales que sancionan la delincuencia patrimonial.

A pesar de los incalculables perjuicios económicos y materiales que ocasionan la criminalidad económica, la sociedad adopta una actitud indiferente y hasta tolerante frente a estos hechos, haciendo énfasis al trato legislativo benévolo que se puede encontrar contra esta delincuencia. Quizás se puede justificar en base a su relativamente reciente aparición, ya que son nuevas manifestaciones de la delincuencia no previstas en la legislación penal, que sanciona en la mayor parte de los países solamente conductas tradicionales con el olvido de las nuevas formas de criminalidad. O como lo recuerda Middendorff: «Si bien el hombre es siempre el mismo, el desarrollo de la técnica pone en nuestros días nuevos medios a disposición de la delincuencia, con mayor perjuicio para la colectividad».

Por eso es ineluctable que los nuevos Códigos Penales o usando la vigencia de prontas leyes especiales, se adopten posiciones realistas producto de decisiones de Política Anticriminal y Criminal, frente a estas formas de delincuencia, que aunque a veces encuentran difícil acomodo en los textos legales no dejan de ser social y económicamente nocivas. «Las nuevas condiciones de vida social han modificado los esquemas que inspiraron el derecho tradicional, ya que constantemente aparecen en la vida diaria nuevos hechos que atentan contra las formas más evolucionadas de organización social. Estos hechos, cualquiera que sea su potencialidad o sus efectos antisociales, quedan sin sanción penal mientras no sean incorporados legalmente al catálogo penal».

Dentro de estos lineamientos se enmarcan las grandes reformas que se han introducido en los nuevos Códigos Penales en materia de represión de la criminalidad económica, sin que con ello se esté propiciando una corriente «criminalizadora» dentro del desarrollo del Derecho Penal, sino que el motivo de la incriminación «radica en el hecho de que nuevos fenómenos sociales posibilitan perjuicios que anteriormente no existían bajo esas modalidades, y ante las que, de hecho, sólo el Derecho Penal puede parcialmente proporcionar una protección suficiente socialmente hablando. Desde esta perspectiva, puede hablarse de una necesidad legítima de castigo, lo cual no contradice el postulado de la descriminalización en la mayor medida posible».
Aunque hay objeciones de toda naturaleza a lo planteado, coinciden una serie de consideraciones propuestas recientemente en los foros internacionales más importantes.

C) PROBLEMAS TÉCNICOS
Los óbices para el conocimiento de numerosos hechos, el gran número de personas que a menudo se encuentran perjudicadas, el estudiado y cuidadoso plan para su ejecución, y en particular la aparente honorabilidad de las personas que los llevan a cabo, son sólo algunos de los aspectos que hacen compleja la represión de la criminalidad económica. Ella tiene espinoso encaje y acomodo en las definiciones normativas, habida cuenta que numerosos sectores de los Códigos Penales aparecen divergidos frente a estos sucesos.

Resulta trabado combatir a esta delincuencia por sus características tan particulares, en razón que es frecuente que no se denuncien estos hechos y se prefiera optar por otras alternativas de control distantes de la fiscalización penal. Como lo clarifica Fernández Albor : «La evolución de la tecnología y la legislación no van al mismo ritmo; la ley es lenta y la técnica avanza rápidamente». «La tipificación del hecho económico reviste más dificultades de las previstas. Desde un punto de vista técnico, surge la dificultad de traducir el lenguaje del tipo penal, los conceptos y criterios pertenecientes al ámbito de la economía en donde, por otra parte, influyen especialmente los rápidos avances tecnológicos».

Empero, es aconsejable recurrir a leyes especiales detallistas, que no incurran en «leyes penales en blanco», para evitar remisiones dilatantes.
En consecuencia la técnica es difícil incluirla en la ley penal, salvo que se corra el riesgo de atentar contra el principio de legalidad. Los ataques al orden económico pueden presentarse desde frentes muy diferentes, sobre todo en sistemas económicos en los que se busca mantener un equilibrio entre las modernas formas de intervención estatal en una economía de libre mercado. La técnica penal aparece insuficiente para tipificar adecuadamente estos delitos. «El jurista pretende marcar la conducta en una nueva tipología, en la que difícilmente son insertables los conceptos económicos».

Se menciona que «las tipologías elaboradas con fines normativos nunca pueden coincidir de manera exacta con los modelos elaborados por la ciencia económica». Así, aparece como un problema central el desarrollo de criterios seguros de interpretación. «La cuestión, de si la interpretación requiere en esta materia de una «interpretación económica» o si debe ser remplazada por ella, o la de los tipos penales referidos a normas jurídicas reguladoras de la economía deben manejarse en base a criterios jurídico-penales, siendo todavía cuestiones que no están lo suficientemente clarificadas».


E) DESCONOCIMIENTO DE SU ILICITUD
El conocimiento de su ilicitud es otro aspecto significativo en materia de calificación penal de los delitos económicos. Se trata de establecer la culpabilidad de los autores, habida cuenta que el delincuente aunque consciente de la ilicitud de sus actos no los considera como criminales, sino como simples trasgresiones de orden administrativo, mercantil, comercial o de otra naturaleza distinta a la penal.
Al no estar claramente conceptualizadas como criminales esta clase de conductas tanto en la mente del autor como en la de la colectividad, son consideradas como ilícitas cuando no como «simples negocios». Hay algunos autores que piensan que en estos supuestos no hay delitos ni delincuentes, en razón de que ni estas personas ni la sociedad los califica como tales. Muchos de estos considerando aún poco clarificados, se agudizan y adquieren dimensiones particulares cuando las conductas que atentan contra el normal desenvolvimiento de las actividades económicas se presentan en sociedades que estimulan la «libre competencia» y la «sociedad de consumo».
Se afirma que tales dificultades en realidad no existen, dado que «bastaría con estar al corriente de la ilegalidad de estos hechos, para que se diera aquella exigencia de conocimiento de la antijuricidad».
Prueba de ello es la creciente atención que los estudiosos y legisladores le dan a la delincuencia económica, con la finalidad de sancionar estas conductas, empujando a un Derecho Penal tradicional que intenta encuadrar en la dimensión que le compete a una serie de hechos socialmente dañinos, sobre todo si se considera la proliferación de estas conductas y el creciente desarrollo de la economía de libre mercado. De lo que resulta que no sea admisible su consideración simplista de que «sólo se tratan de meras trasgresiones de orden comercial» habida cuenta del perjuicio indudable que originan.
La construcción conceptual de criminalidad económica, como algo diferenciado de la criminalidad común responde más a una cuestión de directriz político-criminal que a una elaboración de la ciencia criminológica. Es cierto que aquella presenta algunas notas que le son particularmente características como su escasa visualización, la dificultad del cálculo económico del daño, su ejecución a través de personas jurídicas con complejas relaciones causales, la afección a bienes jurídicos de carácter no personal y, por lo general, supra individuales y la consiguiente distancia entre el criminal y la víctima, notas, todas ellas, que hacen especialmente difícil la persecución penal de estos delitos, lo que explica, en parte, el creciente interés de los últimos años por este tipo de criminalidad.
Por último, frente a la novedad de la posterior incorporación al Código Penal, promulgado con Decreto Legislativo Nº 635, de cinco de Abril de 1991 de un amplio grupo de figuras delictivas de esta naturaleza. La doctrina presenta una bipolaridad entre quienes, por un lado, intentan allanar el camino para que estos delitos puedan ser eficazmente perseguidos en el ámbito penal y quienes, por otra parte, lo obstaculizan mediante complejos consejos que son utilizados para producir auténticas lagunas de impunidad, situación que ya no podemos tolerar y es necesario la pronta reacción punitiva del Estado, en la procura de salvaguardar los bienes juridicos de la ciudadanía. In Fine.


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Lima, Octubre de 2010


Daniel Ernesto peña Labrin
Magíster en Derecho Penal
Abogado & Sociologo
oficinacist@yahoo.es

miércoles, 8 de septiembre de 2010

“EL DERECHO PENAL SEXUAL INFORMATICO”



Por: Daniel Ernesto Peña Labrin
Magíster en Derecho Penal, Abogado & Sociólogo
Profesor Universitario de Pre y Post Grado.
Email: oficinacist@yahoo.es



Recordemos que por un prolongado período la religión, la moral, las costumbres y las convenciones sociales tuvieron un importante poder regulador de las conductas humanas en la comunidad y en cierto modo, podían por si solas mantenerlas unidas o vinculadas.[1] Sin embargo, aquellos factores culturales, con el transcurso del tiempo y conforme al avance del conocimiento científico, perdieron fuerza social. El pluralismo y fragmentación de las modernas concepciones sobre los valores que el individuo llegó a concebir ayudaron que las costumbres, la religión y la moral perdieran poder regulador vinculante. No obstante, todas las funciones de aquellos factores las asumió el Derecho, elemento cultural que actualmente es el único en prescribir de modo vinculante lo que el individuo tiene que hacer o dejar de hacer[2].


Entendemos que en la sociedad contemporánea, todos los ciudadanos de una u otra forma encuentran su accionar cotidiano vinculado a la informática .La ingerencia del ordenador electrónico ha rebasado distintas esferas y relaciones sociales habiéndose acuñado ya el término Iuscibernética, obligando al abogado penalista ha informarse sobre esta nueva sub especialidad. El delito ha cambiado y no estamos ante un ilícito tradicional sino que la delincuencia se ha informatizado y desde la comodidad de su casa, el malhechor puede transgredir bienes jurídicos protegidos penalmente, tal es el caso del artículo 181-A: Turismo Sexual Infantil y 183-A: Pornografía Infantil[3], trastocando de esta manera la capa social más sensible que tenemos como es la inocencia de nuestros niños, niñas y adolescentes que vienen siendo víctimas de esta flagelo y que cohabitan en la cifra negra de esta nueva criminalidad, siendo limitados aún los tipos penales existentes. De allí la iniciativa de abordar esta compleja temática que hasta la fecha no ha merecido la primordial atención en nuestro medio, sobre todo por que los cambios legislativos de los postreros años no han determinado que la doctrina ni las desiciones judiciales se desvinculen plenamente de los comunes sesgos que, en definitiva determinan una aplicación discriminatoria del Derecho Penal Sexual [4], o también denominado por la doctrina Delitos de Acceso Carnal Sexual, por tal motivo buscamos llamar la atención del legislador nacional.


Bajo este panorama, si bien no existe aún una medida exacta de la importancia de estas transgresiones, es probable que su incidencia se acentúe con la expansión desorbitada del uso de computadoras y redes telemáticas. [5].Los tipos penales acostumbrados resultan anacrónicos ya que cuando se redactó el actual Código Penal de 1991, el legislador nacional no tomo en cuenta los delitos informáticos y más aún los delitos sexuales a menores de edad mediante medios informáticos, si analizamos los artículos 173:Violación Sexual de Menor de catorce años ; 173-A: Violación de menor de catorce años seguida de muerte o lesión grave ; el artículo 175:Seducción; artículo 176:Actos contra el pudor y Artículo 176-A: Actos contra el pudor de menores, del catalogo de delitos, notaremos vacíos claramente definidos en razón que a través del abuso de a informática se puede conculcar la inocencia del sector más débil de la sociedad como los es la niñez y adolescencia. Dicha problemática es tratada sólo desde el punto de vista patrimonial y así se demuestra cuando en el año 2000[6] se incorporaron los llamados delitos informáticos en los artículos: 207-A: Acceso indebido a una base de datos; 207-B: Sabotaje Informático y artículo 207-C: Agravantes, dándole solo una temática con respecto a los bienes corpóreos dejando lagunas legales que hoy lamentamos. Asimismo, el tema plantea, además, complejos bordes para el Derecho Internacional cuando el delito afecta a más de una jurisdicción nacional trasgrediendo el principio de territorialidad de la ley penal, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Supranacional.[7]


Los avances tecnológicos, el acceso masivo a Internet, el aumento de la pobreza, son identificados como los principales factores que explican la profundización de este delito. Las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para los cibernautas de clases populares y obviamente para la delincuencia informática. No obstante, a medida de que bajen los costos, las conexiones de banda ancha en los próximos años, se multiplicarán, lo que propicia aún más la juscriminalidad.[8]


Es por ello que el Derecho Penal debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en acequias legales que no ayudan a nada, se debe convocar al debate público, plural y multisectorial.[9]


Finalmente, el Derecho sustantivo debe también prevenir la comisión de éste tipo de hechos que de ninguna manera pueden ser entendidos como errores involuntarios, ya que son realizados por personas que generalmente se encuentran especializadas en el trabajo con computadoras y que pueden seducir a través de amistades engañosas camuflados en al anonimato y/o suplantación de cualquier identidad virtual con el propósito perverso de obtener la inocencia invalorable de los niños y adolescentes, ultrajando no sólo su dignidad sino también la de su familia.[10]
Por último, el Derecho material debe resguardar los intereses de la sociedad, evitando manipulaciones computarizadas habituales o no, basadas en conocimiento de los objetos, programas, así como de algunas informaciones que extiendan y hagan imposible la detección de estos ilícitos, todo ello, en aras de combatir la afanada impunidad en estos execrable delitos que aún conforman la cifra blanca[11] que hoy comentamos. [12]


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. CARO CORIA, Dino, Carlos, Problemas de Interpretación Judicial en los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual. En Revista Jurídica CATHEDRA, Año III, Nº 5, Lima, 1999
2. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Informática Jurídica, Edit. Portocarrero, Lima, 2003
3. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Informática, Editorial Portocarrero, Lima, 2003
4. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Delito de Violación Sexual de Menor. Especial referencia a sus Elementos Criminógenos. En Revista Jurídica del Perú, Edit. Gaceta Jurídica Nº 107 Lima, Enero 2010
5. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías. En Actualidad Jurídica, Edit. Gaceta Jurídica, Tomo 191, Octubre del 2009
6. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los delitos contra la Libertad Sexual: Violación de menor, Edit. VLEX Internacional, Barcelona, 2009
7. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Delito de Ordenador, Edit. Facultad de Jurisprudencia, CCCSS y Políticas, Quito, 2009
8. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, La Firma Digital, En Revista El Diplomado, Editada por la Escuela Universitaria de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, 2005
9. ROXIN, Claus, Iniciación del Derecho Penal de Hoy. Traducido por MUÑOZ CONDE, Francisco y Diego Manuel LUZÓN PEÑA, Edit Universidad de Sevilla, Sevilla 1981





Lima, Septiembre de 2010




[1] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Delito de Violación Sexual de Menor. Especial referencia a sus Elementos Criminógenos. En Revista Jurídica del Perú, Edit. Gaceta Jurídica Nº 107 Lima, Enero 2010, Pág.185
[2] ROXIN, Claus, Iniciación del Derecho Penal de Hoy. Traducido por MUÑOZ CONDE, Francisco y Diego Manuel LUZÓN PEÑA, Edit Universidad de Sevilla, Sevilla 1981,Pág.122
[3] Artículo incorporado al Código Penal según la Ley Nº28251 del 08/06/2004
[4] CARO CORIA, Dino, Carlos, Problemas de Interpretación Judicial en los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual. En Revista Jurídica CATHEDRA, Año III, Nº 5,Lima,1999,Pág.245
[5] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Informática Jurídica, Edit. Portocarrero, Lima, 2003, Pág.13
[6] Disposición introducida mediante Ley 27309 del 17/07/2000
[7] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías. En Actualidad Jurídica, Edit. Gaceta Jurídica, Tomo 191, Octubre del 2009, Pág.117
[8] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los delitos contra la Libertad Sexual: Violación de menor, Edit. VLEX Internacional, Barcelona, 2009, Pág.20
[9] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Delito de Ordenador, Edit. Facultad de Jurisprudencia, CCCSS y Políticas, Quito, 2009, Pág.02
[10] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Informática, Editorial Portocarrero, Lima, 2003,Pág.145
[11] Se entiende por Cifra Blanca, alas numerosas y diversas actividades socialmente nocivas que aparecen inmunizadas por el poder político o potencia económica.
[12] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, La Firma Digital, En Revista El Diplomado, Editada por la Escuela Universitaria de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima,2005,Pág.145

martes, 10 de agosto de 2010

APUNTES DE SOCIOLOGIA JURIDICA 2010-III

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Sociología Jurídica: 2010-III
Email:oficinacist@yahoo.es
Cel.99885-2144
Curso: Sociología Jurídica.
Segundo Semestre.
Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico


APUNTES DEL CURSO

BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:
Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; La Revista Jurica Pensamiento Penal ARGENTINA, la Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michuacan, MÉXICO y Sociedad Mexicana de Criminologia.Capítulo Nuevo León, MÉXICO.
A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE:
PRIMERO.- Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia del 30% de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO).
SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.
Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento.
TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:
• El tema, el nombre del alumno, de la maestra, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.
• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).
• Conclusión personal.
En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.
CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.
QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.
SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.
SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).
Lo que espero de Ustedes:
• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.
• Participar activamente en clase y en los equipos.
• Traer a clase el material necesario para trabajar.
• Expresen sugerencias para complementar este escrito.
El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.
Al concluir este curso el alumno:
I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.
II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.

IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS

UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.
• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.
• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
PRIMERA SEMANA
1.1. El conocimiento humano.
1.2. El proceso del conocimiento.
1.3. Tipos de conocimiento.
1.4. Conocimiento empírico y científico.
1.5. Conocimiento filosófico y teológico.
SEGUNDA SEMANA
2.1. Las ciencias y sus características.
2.2. Las clasificaciones de las ciencias.
2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.
2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada.
TERCERA SEMANA
3.1. Las ciencias sociales.
3.2. Características de las ciencias sociales.
3.3. Clasificación de las ciencias sociales.
3.4. La Sociología y el Derecho.

UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.
• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.
• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
CUARTA SEMANA
4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
4.2. Diferencias entre cultura y civilización.
4.3. Cultura y subculturas.

QUINTA SEMANA
5.1. Alma cultural y contactos culturales.
5.2. Cultura real y cultura ideal.
5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.
5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.

UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.
• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.
• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
SEXTA SEMANA
6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.
6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.
6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.
SEPTIMA SEMANA
7.1. Dogmática Jurídica.
7.2. Historia del Derecho.
7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.

UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir y explicar el control social.
• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.
• Comprender los principales códigos normativos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.
OCTAVA SEMANA:
EXAMEN PARCIAL: MIERCOLES 06 DE OCTUBRE DE 2010-SEDE SUR-NOCHE
JUEVES 07 DE OCTUBRE DE 2010-SEDE CENTRAL-MAÑAMA
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2010-SEDE CENTRAL-MAÑANA
CONTENIDO CONCEPTUALES:
NOVENA SEMANA
8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.
8.2. El control social y dominación.
8.3. El código de la costumbre.
8.4. El código de la religión y el código de la moral.
8.5. El código totémico y el código de los status – roles.
DECIMA SEMANA
9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.
9.2. El Derecho como ideología de clase.
9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.
9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.

UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.
• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.
• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.
• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA SEMANA
10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.
10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.
10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.
10.4. El derecho en la nueva sociedad.

UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar las principales escuelas sociológicas.
• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.
• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA PRIMERA SEMANA
11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.
11.2. El Positivismo jurídico.
11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.
11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.
DECIMA SEGUNDA SEMANA
12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.
12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.
12.3. Marx y el derecho marxista.
12.4. Base económica y superestructura.
12.5. Superestructura, ideología y derecho.

DECIMA TERCERA SEMANA
13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.
13.2. Dominación legal.
13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.
13.4. La imposición de la ley.

UNIDAD VII : JUSTICIA Y LEGALIDAD

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.
• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.
• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA CUARTA SEMANA
14.1. Concepto de justicia.
14.2. Justicia divina y justicia humana.
14.3. Justicia social y justicia individual.
14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.
14.5. Derecho Público y Derecho Privado.

UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Reconocer el desarrollo de la biogenética.
• Entender que es el ADN y la clonación.
• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.
• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA QUINTA SEMANA
15.1. Bioética como ética aplicada y genética.
15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.
15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.

DECIMA SEXTA SEMANA
16.1. Problemas de la clonación en humanos
16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos

DECIMA SETIMA SEMANA
EXAMEN FINAL: MIERCOLES 08 DE DICIEMBRE DE 2010-SEDE SUR-NOCHE
JUEVES 09 DE DICIEMBRE DE 2010-SEDE CENTRAL MAÑANA
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2010-SEDE CENTRAL MAÑANA
V. METODOLOGÍA
Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.
Debate acerca de las unidades temáticas.
Control de lecturas obligatorias.

VI. EVALUACIÓN
Esta será permanente:
1.-Clases del Profesor.
2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.
3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:
http://mplabrin.blogspot.com
http://juristasiberoamericanos.com
4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA.(Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).
En la parte teórica dos exámenes: parcial y final
En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).
Promedio final: EP + EF + PP
3

VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)

1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
2. GRUPOS SOCIALES
3. COMPORTAMIENTO DESVIADO
4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA
5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS
9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS
10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.
11. SOCIOLOGIA CRIMINAL
NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO Y LAS DIAPOSITIVAS).

VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima.
2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires.
3. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.
4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.
5. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.
6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.
7. CHINOY, Ely (1985) SOCIOLOGÍA, CE, México
8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México.
9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México
10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima
11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona
12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá
13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires
14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México
15. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.
16. PALACIOS, Marcelo (Cord.) (2000) BIOÉTICA 2000, Edt. Nobel, Asturias, España.
17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona.
18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México
21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.
22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993.


San Isidro, Agosto de 2010
Lima-Perú
Sudamérica