lunes, 1 de noviembre de 2010

MUTACION DEL DELITO: LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA


Por: DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN
SUMARIO: 1. Generalidades 2. Concepto de Criminalidad Organizada 3. Características de la Criminalidad Organizada 4. Mutación de la Criminalidad 5. Conclusiones 6. Referencias Bibliográficas.

1.-GENERALIDADES
Con ánimo de reflexión examinamos las premisas doctrinarias que determinan el movimiento expansivo, hasta ahora incontenible, de la criminalidad organizada. Sus delitos se encuentran en franco crecimiento en el mundo y de forma técnicamente acelerada, lo que comprende a los países centros y a los denominados emergentes. En verdad no todos poseen guarismos completos, destacando que el problema no es solo de datos estadísticos, sino también de su sorprendente aumento, gracias a sus capitales y redes humanas corruptoras. Por regla cuasi general, cuanto superior es el progreso, mayor es la cantidad de alambicadas empresas criminales, sobre todo, si por adelanto entendemos mejores niveles socioeconómicos, en términos de la relación productividad-consumo, o sea, de elevados estándares materiales de vida. Coincidimos con la perspectiva de López Rey y Arrojo, respecto que las causas principales de la expansión de estos delitos planificados son:

a) La complejidad creciente del veloz y evolutivo desarrollo, requiere de una diversificada modernización punible en el área del Derecho Penal, por espontánea multiplicidad de hechos antisociales pluriofensivos, que afligen gravemente a las civilizaciones hasta poder aniquilar sus ejes deontológicos.

b) El innegable aumento de la seductora corrupción en los ámbitos estatales paraestatales y privados: en sus matices industriales, edificador y negociante, para eludir justos pagos de tributos, ganar contratos, concesiones o simples ventajas de los burócratas, etc.

c) Una aumentada inseguridad, tanto individual como colectiva, así como alarmantes protestas contra los sistemas socioeconómicos y políticos existentes, debido al aumento de enormes sectores en estados: de pobreza y de abismal desamparo, es decir, de extrema pobreza.
De otro lado, considerando las organizaciones criminales de acuerdo a sus modus operandi, y el modo como matizan sus acciones, propugnamos la siguiente clasificación:

A. Locales:
Conformadas por circunvecinos o antiguos compañeros de encarcelamiento, procedentes del mismo barrio, que influye en la ubicación y conducta cohesionada durante la etapa de encierro, uniéndolos de modo significativo.

B. Regionales:
Es la unión de dos o más grupos atendiendo al trabajo especializado debido a la experiencia.

C. Nacionales:
Vertebración de personajes con diferente orientación criminógena, que procuran una rentabilidad mayor montando una asociación ampliada y tecnificada.

D. Transnacionales:
Traficantes que actúan en un país seleccionado o en una órbita de ellos. Se presentan como negociantes legales y simpáticos inversores atraídos por las potencialidades de ese “maravilloso país”, exaltando sus paisajes naturales, construcciones arquitectónicas y la peculariedad del trato amable de su gente, a los que generosamente darán trabajo.

E. Transfronterizas:
Inicialmente son dos pequeños grupos, uno abastecedor y el otro, adquiriente de riquezas minerales, de la floresta, petróleo, lubricantes, sustancias químicas, medicamentos, productos alimenticios envasados, ropa, calzado, así como las consabidas líneas de armamento, armas, municiones, explosivos y el clásico tráfico con humanos, a los que seducen con promesas laborales muy bien remuneradas. Al segundo grupo se le une uno tercero, distribuidor que opera en el otro y país y que ignora a los componentes del abastecedor a fin de evitar eliminación de puentes delictivos, o delaciones, en el peor de los casos, lo que perjudicaría el flujo de este desapercibido negocio.

F. Transnacionalizadas:
Inversionistas que se asocian con acreditados industriales oficiando de importantes comercializadores, que actúan con impunidad amparados por fachadas prestigiosas de empresas tradicionales, importando y exportando, toda clase de maquinarias sub valuadas, tóxicos, fármacos, adictivos, contrabando de vehículos, electro domésticos y computarizados, así como personas para que laboren en el meretricio o para explotarlas con servicios denigrantes.

G. Multinacionales:
Gremios de empresarios que nacieron o permanecen enraizados en países sumamente poderosos, integrantes del primer mundo, con capitales imposibles de ser cuantificados, asignándoles caprichosamente aproximadas sumas impactantes que fluctúan cuando atraen la atención de los movimientos bursátiles internacionales, apresurándose en anunciar malas operaciones que les han ocasionado enormes pérdidas, melladoras de sus activos, cuidándose así de los obsesionados por el seguimiento impositivo-tributario. Pero en verdad, éstos continúan creciendo incontroladamente en sus países de origen y circundantes, a la sombra de compradas sumisiones y silencios temerosos hacia sujetos representativos, que luciendo caretas, ocultan rostros inmutables ante el dolor de los demás, víctimas de esta avasallante y diversificada actividad.

Planifican corrientes de penetración económica simultánea en una sub-región, urgida de los aportes de inversionistas y tan complacientes que nunca les van a preguntar por el origen de sus capitales, ni se atreverán a cobrarles impuestos, consagrando esta actitud con Convenios – Ley. El pretexto perfecto: vienen a dar trabajo disminuyendo la brecha de los pauperizados y a los que lo tienen, a prestarles los mejores servicios del planeta. Sus cuantiosas utilidades son remesadas a sus centrales, sin verificaciones previas, de corresponder alguna contribución al Estado o de efectuar obras a favor de comunidades de tratarse de empresas petroleros o mineras. Obras referidas a disminuir contaminaciones.

Después de apenas algunos años negocian estas inversiones de explotación y blanqueo de activos, a otros emporios, financieros o corporaciones, vendiéndoles a través de operaciones directas o por medio de bancos y financieras, escudo de transacciones ilegales inimaginables. Quedan orillados los derechos sociales de los trabajadores y los intereses del Estado, enfrentando fraudes tributarios complementarios, procedentes de las utilidades no pagadas, porque sus representantes desaparecen por arte de birlibirloque. Los nuevos compradores no saben nada de nada, de manera que no pueden colaborar con las investigaciones que se encuentran en la intrincada fase primaria. Y colorín colorado el cuento de la inversión humanitaria sigue viento en popa. Los comprometidos, felices por la impunidad y los sufridos pueblos, prosiguen sus ilusiones frustradas, prolongando a la vez sus agudas carencias.

Considerando que pronto postularán, generan masivos movimientos, para llegar a epicentros laborales, con remuneraciones infinitas para los profesionales que resulten calificados vulgarizando el obreraje en los rubros del comercio exterior, atracción de turistas, expertos en transportes aéreos y acuáticos, edificación de conjuntos de viviendas familiares, de hipermercados, en exploración y explotación de minerales y petróleo, fabricación de joyas, artesanía múltiple, etc. Pero los jefes terminan siendo extranjeros, funcionarios claves relacionados con la clásica elusión de impuestos y el blanqueo de capitales, que si sucediera algún “percance imprevisto”, rápidamente son cambiados fuera del país o se anuncia que han sido destituidos y su consciente desaparición, quedando obviado el camino de la responsabilidad penal, que como sabemos, cínicamente se concentra en las personas naturales fundamentalmente. Pero resulta que si se ubicase a algún individuo implicado, con certeza, se trata de subalternos, nacionales, que acataban órdenes.

2.-CONCEPTO DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA
Partimos de la proposición que su concepto es de limitada utilización pese al notorio progreso alcanzado en los últimos años. Se le conoce, como la que es practicada por dos o más miembros, que se asocian por tiempo indeterminado y organizan su actividad como si fuera un proyecto empresarial. Wilfried Botke, la distingue en el sentido que al producir grandes beneficios, se les puede llamar criminalidad organizada industrial.
Al respecto, Juan Carlos Ferré Olivé, identifica a esta criminalidad con una real empresa en funcionamiento, lo que supone un determinado nivel de organización, medios materiales, humanos y la clandestinidad, al menos parcial, de sus actividades.

Asimismo, Juan José González Rus, afirma que el Tribunal Supremo Español ha precisado al señalar, en sentencia del 19 de enero de 1995, que estamos ante una organización criminal, cuando, los autores hayan actuado dentro de una estructura caracterizada por un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos, con posibilidad de sustitución de unos a otros mediante una red de reemplazos que asegura la supervivencia del proyecto con cierta independencia de las personas integrantes de la organización y que dificulten de manera extraordinaria la persecución de los delitos cometidos, aumentando al mismo tiempo el daño posible causado. La existencia de su estructura no depende del número de personas que la integren, lo que estará condicionado, por las características del plan delictivo. Lo que influye es precisamente, esta posibilidad del desarrollo del mismo, de manera singular, de las personas individuales, pues ello es lo que permite hablar de una empresa criminal.
De lo glosado, debe advertirse que en el ordenamiento jurídico peruano no contiene una definición de criminalidad organizada desde la cual sea posible delimitar el ámbito de aplicación del mencionado precepto penal. Tanto la Ley Nº 27378 (Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, como la ley 27379 Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares ambas del 20/12/02 , hacen referencia a la expresión “organización criminal”, pero no la definen. Sobre este concepto de contornos imprecisos y lleno de relativismo , resulta interesante la propuesta de definición contenida en el derecho ibérico en el proyecto de resoluciones del coloquio preparatorio del 19 y 20 de septiembre de 1997, sobre Los Sistemas Penales frente a la criminalidad organizada, en cuya Sección I-Derecho Penal General, estableció que existirá criminalidad organizada cuando al menos tres personas, con intención de cometer de forma continuada delitos, se involucren en una estructura estable y con capacidad de cometer esas infracciones, graves.

De otro lado, el Grupo de Droga y Criminalidad Organizada, creado por la Unión Europea a consecuencia del Tratado de Maastricht ha resaltado tres notas características de las asociaciones criminales:
A) Colaboración entre dos o más personas.
B) Sospechosas de haber cometido infracciones penales graves;
C) Que actúan para conseguir beneficios y/o poder.

Al respecto, dicho grupo recomienda identificar algunos elementos de cara a determinar si nos encontramos ante una organización criminal, tales como:
a) La duración;
b) Estructura disciplinaria interna;
c) El recurso a la violencia;
d) El Lavado de Activos;
e) La utilización de estructuras comerciales;
f) El ejercicio de una influencia en medios políticos, judiciales y económicos;
g) La actividad internacional.

No obstante, parte de estos elementos se encuentran sintetizados en la definición propuesta por Carlos Herrero , para quien, en un plano funcional, «la delincuencia organizada es la que se realiza a través de un grupo o asociación criminal revestidos de las siguientes particularidades: carácter estructurado, permanente, auto renovable, jerarquizado, destinados a lucrarse con bienes y servicios ilegales o efectuar hechos antijurídicos con intención sociopolítica, valedores de la disciplina y de toda clase de medios frente a terceros con el fin de alcanzar sus objetivos».

Resulta útil la distinción que efectúa José Antonio Choclan Montalvo entre criminalidad organizada en sentido amplio y en sentido estricto. La primera acepción está referida a la denominada delincuencia en la empresa y abarca todos aquellos comportamientos que se desarrollan en el marco de la actividad empresarial, cuyo tratamiento es reservado al Derecho Penal Económico y Empresarial. En sentido estricto, se alude a la criminalidad como empresa, esto es, al delito como objeto y finalidad. Así, a juicio del citado autor, para hablar de organización criminal en sentido jurídico - penal deben concurrir las siguientes condiciones:

a) La existencia de un centro de poder, donde se toman las decisiones, lo que presenta específicos problemas a la Teoría de la Autoría, en atención a la distancia espacio-temporal entre toma de decisión y ejecución material del delito;
b) Actuación a distintos niveles jerárquicos, de modo tal que los órganos ejecutivos, en su individualidad, desconocen el plan global, sólo saben la parte que les corresponde intervenir.
c) Aplicación de tecnología y logística, actuando sus componentes con estricta profesionalidad;
d) Fungibilidad de los miembros de la empresa criminal que actúan en los niveles inferiores;
e) Sometimiento a las decisiones que emanen del centro de poder, con pérdida de la moral individual y férrea disciplina;
f) Movilidad internacional;
g) Apariencia de legalidad y presencia en los mercados como medio de transformación de los ilícitos beneficios.

Ensayando una moderna definición podemos esbozar que son delitos perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, para beneficiarse.
Esta exposición introductoria permite hacerse la idea de la complejidad que tiene el intento de reducir a un denominador común manifestaciones tan dispares y dependientes de contextos históricos y geopolíticos diferentes, como difícilmente aprehensibles. Hay que añadirle la diversidad de perspectivas con que se aborda el intento, cada una dependiente de los propios puntos de partida con frecuencia entremezclados, como es el caso de la confusión entre la verdad jurídica y la de la Criminología. No es de extrañar por ello que se juzgue del todo imposible alcanzar un concepto o que, por la generalidad y ambigüedad con que este termina siendo configurado, se estime de escasa utilidad y se plantee sustituir por la fijación de los límites. Aún así, se considera necesaria la tarea conceptual, porque de ella dependería la eficacia del control.

En suma, la criminalidad organizada no es el par opuesto de la manifestación ilícita por excelencia, del delincuente individual. En efecto, y a pesar que el término contiene acepciones amplias, la delincuencia de grupo no se agota en este tipo de delitos. De aquella forman parte, sin tener nada que ver con la criminalidad organizada, los supuestos de actos delictivos puntuales con pluralidad de intervinientes, incluso los protagonizados en situaciones especiales por grupos espontáneos u oportunistas, que eventualmente comparten vínculos explicativos de fondo, experiencias comunes, estilos de vida, pero sin fronteras, estructuras y distribución de roles precisos, aunque algunos individuos pueden desempeñar funciones dominantes.

Deben excluirse del ámbito de estas labores criminales, a las bandas juveniles. Se admiten diferencias claras, aunque no geométricas, entre las pandillas y la criminalidad organizada: Aquí no es el autor el que determina primaria y fundamentalmente el delito como ocurre en las pandillas, sino el cliente (por ejemplo el robo de vehículos en países fabricantes para su venta en los países emergentes o el tráfico de joyas, obras de arte, etc.); en las bandas juveniles, el circulo de personas suele ser reducido y asequible, de forma que las relaciones personales juegan un importante papel. En las organizaciones criminales, esta situación no ocurre. Si acaso, y en determinados légamos mafiosos es un dato constitutivo, puede desempeñar un papel trascendental la estirpe, raza, credo, o la cuna de los miembros. Es más fácil en los grandes grupos el intercambio y la sustitución de lo integrantes que en las catervas organizadas; las bandas tienen una vida breve, en tanto que las organizaciones criminales, se establecen con independencia de la dirección, a cuyos cambios sobreviven; la estructura, jerarquía, cohesión y estabilidad corporativa, así como el grado de planificación y logística de la criminalidad organizada, no tiene parangón en las bandas; éstas suelen tener un ámbito local, mientras que la internacionalización es una de las notas características de los grupos ilícitos organizados, para llevar a cabo negocios de apreciable magnitud , porque son traficantes que habitualmente superan fronteras y continentes.

En efecto, no falta quien opta por considerar como manifestación de la criminalidad organizada a las bandas, incluso las juveniles, tal vez porque, ciertamente, en la práctica resulta difícil establecer heterogeneidades definitivas, debido más que nada, a las complejas, variadas y cambiantes relaciones que se establecen entre las bandas y la criminalidad organizada . Sin embargo, con frecuencia se atribuye a aquellas un importante papel en el desenvolvimiento de sus actividades. En diversos casos, las bandas ejercen de minoristas en el comercio ilegal que controla el grupo criminal organizado o bien prestan cierto apoyo logístico o personal, puntual, o sistemático (casi como una contrata). A cambio, el grupo suministra la mercancía ilegal o ayuda en caso necesario (y frente a la actuación policial o de otra banda). De todas formas, ésta conserva su autonomía e identidad, hasta que integrantes de la misma comienzan a prestar trabajos personales para los mafiosos, lo que significa su desvinculación con la primera. Aunque hay que destacar que estos jóvenes anómicos suelen constituirse en las canteras de guardaespaldas, cobradores de protecciones confidentes, etc.

Pero con ello sólo se están marcando límites en cuanto a formas de criminalidad cercanas. Las dificultades se amplían considerablemente al incorporarse los diversos puntos de vista implicados, dando lugar como señalamos líneas anteriores a innumerables definiciones.
Por su parte, Andy Quelloz , sintetiza en tres conceptos posibles y sobresale en cada una, aspectos que se estiman destacables, en razón de las necesidades, metodologías y fines: de la criminalística o policial, criminológica y jurídico penal. De ellas, el punto de vista suele ser el policial, que utiliza una ideología de tipo descriptivo, plagadas de indicadores referidos a aspectos orgánicos, logísticos, operativos, técnicos e instrumentales cuya función es, lógicamente servir de base principalmente a las actividades de investigación e indagación policiales. Günther Kaiser , recoge en este sentido los indicadores elaborados por la BKA alemana:

a) Asociación duradera, estable y persistente de una pluralidad de personas, concebida como una sociedad de intereses que aspira solidariamente a la obtención ganancias e incluso a posiciones de poder económico, político, mediático o generalmente social;
b) Estructura organizativa disciplinada y jerárquica:
c) Actuación planificada y con división del trabajo;
d) Realización de negocios legales o ilegales íntimamente conectados y adaptados en cada momento a las necesidades la población, haciendo uso delictivo de relaciones personales y sociales;
e) Tecnología flexible del delito y variedad de los medios para delinquir desde la explotación, amenaza, extorsión, violencia, protección coactiva y terror hasta el cohecho activo;
f) Consciente aprovechamiento de infraestructuras como redes radioeléctricas, telefónicas, informáticas y de transporte internacional;
g) Internacionalidad y movilidad.

Estas caracterizaciones criminológicas, pese a su finalidad, eminentemente analítica, se ven influidas por este parecer, aunque no llegan a ser tan pormenorizadas, ni tan eclécticas y reflejan imágenes heterogéneas, incluso contradictorias, de la criminalidad organizada. Las más comprometidas tratan de precisar un núcleo conceptual que sintetiza el factor o actores predominantes o delimitadores, en torno al cual se agrupan el resto de elementos. Por lo tanto, las definiciones que atienden prioritariamente al carácter corporativo, la medida, alcance y peculiaridades cualitativas (y en particular aspectos como el número de integrantes, su ámbito geográfico, la continuidad, permanencia y estabilidad), que conciernen a la dimensión de los grupos a los que se atribuye la condición de criminalidad organizada, son cuestiones ampliamente discutidas y hasta la fecha la doctrina no se puesto de acuerdo enfáticamente.

3.- CARACTERISTICAS DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
La criminalidad organizada revela dos formas principales: una, el tipo americano, que predomina entre los de ascendencia, irlandesa, turca, italiana, judía, y posteriormente de los continentes asiáticos y africanos, y la otra, menos vertebrada sistemáticamente y al mismo tiempo carente de cualquier precedente concreto. Ambas pueden coexistir en cualquier país y hacerlo hasta un punto en que refleje no sólo estructuras políticas, sociales y económicas, sino también actitudes tanto individuales como colectivas a los valores fundamentales de la sociedad en la que operan. La más difundida y peligrosa socialmente es la del tipo americano, cuyas características principales son una organización jerárquica y disciplinada, métodos despiadados de castigo, esfuerzos continuos para subvertir la acción política del gobierno emprendida contra ella, el empleo extendido de la corrupción, de la protección y de la infiltración, una expansión constante de las Actividades y luchas internas por el poder dentro de la organización en la búsqueda de obtener beneficios. Las características del segundo tipo son las de una organización flexible, a menudo de una naturaleza ad-hoc, con la consiguiente dispersión operativa, escasa confianza en la corrupción, en la protección y en la infiltración, un empleo menos frecuente de métodos y de arreglos brutales. La experiencia muestra que este tipo de hechos criminales puede evolucionar a formas sofisticadas de organización, colindantes con el tipo americano, cuando el juego y las apuestas, aun cuando estén legalizados, se extienden lo suficientemente para ofrecer perspectivas de una verdadera empresa criminal.

Aquí, sugerimos la interrogante ¿Es realmente la criminalidad organizada un problema social? La cuestión ha sido planteada desde dos puntos de vista diversos por los profesores Donald Cressey y Hans Ruth. En opinión de ambos, niegan el carácter de las greys cupulares como problema social o critican la forma en que normalmente se presenta.

Donald Cressey sostiene en un comienzo, que no es fácil considerar la criminalidad organizada como un problema social, por las razones siguientes: en primer lugar, la mancomunidad americana de delincuentes medra a causa que una extendida minoría de ciudadanos solicita los bienes y servicios ilícitos que aquélla tiene a la venta, es decir, no puede convertirse en un problema social hasta que un sector más amplio de la sociedad se percate que el precio que se paga por los servicios prestados es demasiado alto; en segundo lugar una vasta proporción de las personas que solicitan tales bienes y servicios ilícitos cree que éstos vienen suministrados por delincuentes que carecen de organización y que no son, en este sentido, verdaderos delincuentes. Aunque resulte atractivo desde el prisma dialéctico, el punto de vista de Donald Cressey es sociológicamente insostenible. Para empezar, son importantes el número y las opiniones de las víctimas, lo primero más que lo segundo, pero la existencia de problemas sociales requiere de una mera consideración numérica de las personas implicadas, las cuales no son, incidentalmente, sólo las víctimas directamente afectadas. El equívoco inicial de Donald Cressey estriba en considerar a la mafia como algo distinto del delito en general, del cual es su principal manifestación. Por consiguiente, si el delito como tal es un problema social, es evidente que también lo será la criminalidad organizada. El hecho de que, a fines de investigación e incluso con el objetivo de tomar decisiones políticas, puedan considerarse por separado aspectos del mismo problema no significa que todos ellos no sean partes de la problemática; de idéntico modo que la corrupción de menores es un aspecto de la corrupción moral, tal como viene contemplada por la ley penal, o del mismo modo que la malversación organizada o el hurto cometido por un grupo de empleados es un aspecto de los delitos contra la propiedad. De otro lado, Hans Ruth, advierte, que en cuanto al estado de no estar definidos legalmente, sin embargo, hay que admitir como punto de partida las proyecciones de la ley penal. Donald Cressey parece pasar por alto el que los problemas sociales existen aún cuando la ley en general o la ley penal en particular los ignoren. Sin negar que, a menudo, se dé el caso de departamentos u organismos que pueden crear artificialmente asuntos sociales con vistas a justificar su propia existencia, está visto que, por regla general, los problemas existían ya con anterioridad a los organismos o departamentos que se supone deben conocer de ellos. En efecto, la historia muestra que la criminalidad organizada ha existido siempre. Verbigracia, es típico del renacimiento italiano. Si la conspiración se castiga en algunos casos, es debido a que la punición de los pensamientos o de los actos preparatorios va contra el principio nullum crime sine previa lege, reconocido universalmente como una garantía indiscutible de los derechos humanos.

4.- MUTACIÓN DE LA CRIMINALIDAD
La criminalidad, explica Manuel López- Rey y Arrojo, se encuentra en proceso de aumento tanto en los países super industrializados como en los artesanales. Este incremento se niega a veces en los países periféricos: en parte a causa que las estadísticas criminales y las demás fuentes de información son inexactas; asimismo debido a las condiciones de pobreza, o los graves trastornos políticos que convierten el crimen en algo de menor importancia; y en parte a la propaganda política. A veces se nos dice que el mejoramiento de las condiciones materiales de vida no sólo se hará cargo de dicho aumento, sino también del delito propio. Lamentablemente, esa practicase se ve a menudo obstaculizada por la realización de programas políticos que absorben los recursos financieros. En lo referente a la teoría que el delito puede controlarse mediante el florecimiento de las condiciones materiales de vida de la población, la experiencia muestra que, si bien el progreso puede reducir algunas formas delictivas, crea, otras, a veces más llamativas que las ya existían, tal es el caso de los delitos informáticos, sabiendo que la pobreza y la extrema pobreza es una de las múltiples impulsadoras del delito y la extrema pobreza es una de las múltiples impulsadoras de delito. Esto no significa que deba criticarse la mejora de las condiciones materiales, sino que son impostergables las Reformas del Estado destinadas a procurar mejores condiciones de vida, en conexión con un eficiente control social del que esta facultado e impelido a llevar a cabo cuanto antes.

En los países desarrollados existen estadísticas y otras fuentes de información, pero no suelen ser siempre tan completas y dignas de crédito como sería de desear. Se admite el aumento y la gravedad del delito, aunque en distintos lugares se hacen esfuerzos para minimizar ambos aspectos mediante explicaciones semicientíficas, con raigambre consolador. A veces, no puede establecerse su crecimiento a causa de la dificultad existente en determinar el número de casos que no han sido llevados la Policía o al Ministerio Público, o que no han sido perseguidos.

Dicha tendencia fue expuesta en el Segundo Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en 1960, con motivo de la discusión del tema Prevention of Types of Criminality resulting from Social Chwiges and Accompanying Economic Development in Less Developed Countries. Poco después en cumplimiento de otras reclamaciones, las Naciones Unidas rechazaron los términos «menos desarrollados» y «subdesarrollados», reemplazándolos por el eufemismo de países emergentes, lo que es peor, porque supone que están con una economía ahogada de la que, como buzos marítimos quieren ascender a la superficie.

La distinción es importante porque, debido a sus características, recursos y al hecho que la criminalidad se diferencia según los países, los programas de política criminal no pueden ser idénticos, pero su compartimos para dar eficacia a la persecución de los jefes o capos mafiosos, que son tan escurridizos, porque se ocultan viajando sucesivamente a países.
Es ficticio sostener que la falta de progreso viene limitada al campo económico. Una creencia extendida entre los líderes, representantes, funcionarios del gobierno e incluso entre los profesionales de los países en vías de desarrollo es que, tan pronto como sus naciones alcancen en este campo a los países centros, lograrán automáticamente obtener también la codiciada categoría de desarrollados, pero junto a este significativo alzamiento, no hay que soslayar el aspecto deontológico superlativo, contrario a la corrupción entronizada.

Ciertamente, los países desarrollados no serán tan obsequiosos como para detener su propio progreso. Es innecesario decir que, en algunos aspectos, en el campo económico, el distanciamiento puede reducirse o incluso desaparecer, pero en otros el continuo proceso de adelanto puede ciertamente aumentar el abismo existente entre ellos. No sostenemos que los países de cada una de estas categorías seguirán siendo los mismos, sino que la victoria en la lucha por el desarrollo es difícil, cualesquiera que sean los esfuerzos realizados o condicionada por la ayuda bilateral o internacional recibida, mediante convenios que no son rápidos en aprobarse.
En referencia a la calidad de sus delitos, los países ricos son más vulnerables que los que se encuentran en vías de superarse. Una de las razones es que cuanto más acelerado es el crecimiento, exquisitos son los reclamos y en consecuencia, la frustración, las situaciones de conflicto y de protesta, de los que se sienten postergados de los magníficos estándares de vida. Algunos países, como los Estados Unidos, han sido inexitosos de hacer frente a los delitos como problema social. Con la planificación, el problema puede manejarse. En esa línea, carecería de justificación el no planificar en materias de política criminal contra la criminalidad organizada.

En tal sentido, la base de toda política criminal radica en averiguar del modo más aproximado posible cuál es su real extensión. Para ello es imprescindible conocer como se ejecuta y consuma esta clase de delitos. Un conocimiento que la ley penal puede proporcionarnos, y sin el cual no sería posible practicar ninguna clase de justicia criminal. Podría argüirse que se puede prescindir de la justicia penal y reemplazarla por algo acorde con el conocimiento científico. Dejando a un lado la cuestión de qué debería entenderse por «científico», el hecho es que, aunque los descubrimientos de la ciencia pueden prestar ayuda para alcanzar la justicia penal, no pueden, sin embargo, reemplazarla ya que forma parte del contrato social que los ciudadanos hemos asumido en un Estado Social y Democrático de Derecho.

5.- CONCLUSIÓNES
La Noción de criminalidad organizada, como mutación del delito, corresponde a los predios de la ciencia criminógena caracterizándose por ser empírica, multidisciplinaria y pragmática la que se ha deslizado a través del tiempo ampliando su campo de atención, sabiendo que ciencia en sentido amplio significa conocimiento, palabra derivada del latín “scire” o sea, saber y en sentido estricto, se entiende por conocimiento científico que debe reunir requisitos. Este conocimiento es acumulativo, pues va superando etapas. Además, en una acepción “antigua” pudo referirse a las bandas dedicadas a cierta clase de delitos, prescindiendo de su génesis social, el bandolerismo y a las organizaciones expresamente concebidas para el delito, tipo mafia prescindiendo de sus raíces comunitarias o segmentos de civilizaciones. En nuestros días, el vocablo criminalidad organizada, se entiende para referirse desde simples asociaciones locales hasta grupos supranacionales, que controlan amplios campos delictivos (narcóticos, trata de personas para esclavitud laboral, prostitución, tráfico de órganos o de armamentos, armas, municiones, explosivos, toda clase de contrabandos o fraudes aduaneros, lavado de activos etc.). En una asignación parcial y detallada, apuntamos a las que cuentan con implicaciones de los poderes públicos. En estos casos se mezclan delitos del grupo básico, con actitudes de corrupción (trafico de influencias, enriquecimiento ilícito y asociación para delinquir, etc.). Es innegable, que las categorías penales clásicas no rebasan obstáculos para adecuarse a estas performances criminales, porque están paralizadas bajo las reglas clásicas de autoría y participación, lo que trasluce sus limitaciones y que nos ha obligado a convertirlo en materia de análisis, exégesis, hermenéutica y valiosos aportes defensistas de las sociedades que trastabillan ante sus contundentes embates.

Ad portas de culminar la primera década del siglo XXI, es usual referirse a la “Aldea Global”, donde la tecnología de la información ha descollado agilizando los conocidos límites del discernimiento individual. Empero, los apresurados parches en el Derecho Sustantivo se centran en la Parte Especial y no toleran la mengua del peso ni repliegue de esta rama del Derecho, urgido a intervenir con prontitud ante este tipo de criminalidad, pero aprovechando del segmento pragmático de la Criminología, que le permita traducirse en Programas Permanentes de Prevención y Castigo de la Potenciada Criminalidad Organizada, siempre en pose inecuanizadora que procure y aspire el bienestar común de los pueblos de la tierra.

6.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Lima, Noviembre de 2010