lunes, 16 de junio de 2014



PRÓLOGO DE LA OBRA:
Curso online de Sociología Jurídica: Daniel Ernesto Peña Labrin
Editorial vLex-International-Barcelona-España
(Reedición 2014)

Siempre es un placer escribir un prólogo para un Manual de Sociología jurídica, pero todavía más en momentos como los actuales, donde nos encontramos con una profunda  contradicción: el desarrollo general de la Sociología jurídica como ciencia está hoy, salvando las diferencias entre países, bajo mínimos, pero a la vez, nunca antes, la teoría sociológico-jurídica había sido tan necesaria para afrontar los retos del Derecho en su  tiempo.

Nos encontramos ante multitud de fenómenos (globalización, procesos de integración regional, agotamiento y crisis de las instancias político-representativas tradicionales y sus actores, etc.) que han puesto abiertamente en crisis el sistema de fuentes y la forma del Derecho surgida de la Revolución francesa.

La crisis de la "institucionalidad" y su incapacidad para ofrecer soluciones se ha traducido, en el marco de la crisis en que están inmersos los países Europeos y repitiendo lo que previamente ya se había producido en América Latina, en el surgimiento de nuevos sujetos y movimientos sociales (familias desahuciadas por no poder pagar la hipoteca, movimiento sin tierras, familias sin alimentos, etc.) que buscan reorganizar su vida y redefinir la vida política al margen del Estado y por medio de la auto ejecución popular de derechos, generando nuevas prácticas jurídicas populares que le disputa la centralidad del poder regulador al Estado. [1]

Ello se da en un contexto donde la organización y separación disciplinaria del conocimiento, expresada en el ámbito jurídico en la imposición del positivismo jurídico como corriente hegemónica dentro de la ciencia y la docencia del Derecho, ha tenido unas consecuencias enormemente empobrecedoras sobre la disciplina jurídica, convirtiéndola en una disciplina incapaz de entender la complejidad de las nuevas transiciones sociales y sus retos, ni aportar soluciones a éstosVeamos esto con un poco más de detalle.
La organización disciplinaria del conocimiento, es decir, su división en esferas concretas de conocimiento (el Derecho, la Filosofía, la Economía, la Psicología, la Sociología, etc.) se constituyó en el siglo XIX con la formación de las universidades modernas y se desarrolló, principalmente, en el siglo XX con el impulso en estas de la investigación científica.

Esta fragmentación del conocimiento tiene, sin dudas, aspectos positivos: en primer lugar, las disciplinas permiten organizar el saber, fijar el marco o la circunscripción de un dominio de competencia, fijar el objeto de estudio, sin lo cual el conocimiento se volvería inaprensible. Y, en segundo lugar, el hecho de que determinadas personas se dediquen a estudiar sólo un objeto de estudio en concreto, hace que podamos saber mucho sobre este, pudiendo tener grandes avances tecnológicos y teóricos; No obstante, como contrapartida, existen también algunos aspectos negativos:

a) El aislamiento o “cosificación” de los objetos de estudio: Toda disciplina tiende naturalmente a la autonomía, a elaborar un lenguaje y unos conceptos propios, una metodología propia, que encierran su objeto de estudio dentro de una frontera disciplinaria y que, por tanto, la aíslan de las otras disciplinas. Fijémonos como el conocimiento por ejemplo, sobre economía se ha convertido hoy en una parcela de saber propiedad exclusiva de los economistas, o el conocimiento del Derecho en una parcela propiedad de los juristas, y las incursiones en una disciplina por parte de miembros de otra disciplina son vistas con recelo. Cada disciplina, en consecuencia, se convierte en un objeto o una “cosa” autosuficiente, encerrada en ella misma y que no necesita tener ningún tipo de relación con las otras disciplinas. Y, ¿por qué esto es negativo?
Al privilegiarse la separación en contraposición de la unión supone que vayamos adquiriendo muchos conocimientos sobre un tema en cuestión pero no tenemos ninguna capacidad de relacionarlo con otros temas. Nos convertimos en incapaces de contextualizar nuestros saberes y de integrarlos dentro de un conjunto mucho más amplio y, por tanto, en incapaces de poder entender una realidad cada vez más compleja. Se produce una falta de adecuación cada vez más grande entre nuestros saberes troceados, encasillados en disciplinas, por un lado, y una realidad o problemas sociales cada vez más multidisciplinarios y transversales. Ello nos lleva a una pérdida de nuestras posibilidades o capacidades de comprensión y reflexión.
El sociólogo francés Edgar Morín, afirma que nos encontramos en la actualidad en la era de la información y que el gran reto que el hombre tiene delante de él, es ser capaz de poder pasar a la era del conocimiento. Las informaciones, dice Morín, son datos dispersos. Hoy en día estamos inundados de información por todas partes (Internet, los más media, etc.), incluso el máximo especialista de la disciplina más específica es incapaz de estar al corriente de todas las informaciones que sobre su tema salen diariamente. Cada vez más, la gigantesca proliferación de información escapa del control humano. El conocimiento, en cambio, es la organización de la información, la puesta en contexto y en relación de las informaciones. Sólo la información convertida en conocimiento sirve para alimentar un pensamiento capaz de entender la realidad, cuestionándosela y buscando soluciones y alternativas. 

b) La hiper-especialización o déficit democrático del saber: La segunda consecuencia negativa de la división del conocimiento es que la especialización de los científicos en un objeto de investigación permite a estos ser muy eficaces en su estudio pero a la vez produce su apropiación por parte de los expertos, los especialistas y los técnicos. Este se vuelve cada vez algo más esotérico (accesible e inteligible sólo para especialistas) y anónimo (cuantitativo y formalizado), lo cual supone que los ciudadanos pierden todo el derecho al conocimiento. Los ciudadanos son pues desposeídos del conocimiento, se produce una pérdida de la democracia cognitiva.

            En resumen, podemos decir que la positivización y fragmentación de la ciencia ha comportado la pérdida de aptitudes de los expertos para contextualizar y poner en relación los diferentes saberes (convertir la información en conocimiento) y la pérdida por parte de los ciudadanos de su derecho al conocimiento. Sin conocimiento y sin capacidad de relación no hay por tanto, reflexibilidad. De ahí, la importancia que la Sociología jurídica juega en el interior de la Ciencia del Derecho. La dificultad de la Sociología Jurídica para tener su propio “instrumental de análisis”, su propio acervo de conceptos, hace que ésta tenga que echar mano de muchos conceptos propios de la Sociología General, la ciencia política, la psicología, la economía, etc. en su referencia al Derecho. Ello  hace de la Sociología jurídica una puerta de entrada dentro de la ciencia del Derecho de muchas disciplinas que actuarán de manera interrelacionada, haciendo por tanto de la ciencia jurídica una ciencia a partir de la cual poder analizar la realidad y adaptarse a ella. Aun cuando puede concebirse de diferentes modos, el Derecho no puede ser nunca comprendido al margen del contexto social en el que opera.

            Lo que lleva a cabo la Sociología Jurídica y ahí radica su aporte fundamental, es una “despurificación” de la teoría jurídica: en primer lugar, vinculando el Derecho con la realidad, con la teoría social; y, en segundo lugar, entendiendo el Derecho como una dimensión de la política.

            Esto hace aparecer nuevas preguntas en el horizonte especulativo de los juristas. Preguntas totalmente diferentes a las problemáticas tradicionales. Preguntas como: ¿Qué papel cumplen los juristas en las sociedades del siglo XXI?; ¿Qué estatuto científico tiene la teoría jurídica?; ¿Qué funciones cumple el Derecho en la sociedad?; ¿Qué tiene en común y de diferente cada uno de los sistemas jurídicos correspondientes a cada formación histórico-social?; ¿Puede el Derecho jugar algún papel en la transformación de las formas de organización y distribución del poder?

            Y evidentemente, las nuevas preguntas requieren de nuevas respuestas. La imposibilidad de los paradigmas tradicionales, tanto el iusfilosófico (por sus concepciones puramente metafísicas) como el iuspositivista (por su decisión metodológica de expulsar lo contenidos y reivindicar la supremacía de las formas), de resolver desde su espacio intelectual estas preguntas, hace necesario que surjan nuevos modelos y corrientes de pensamiento jurídico y social que puedan dar respuestas a las nuevas necesidades.

La introducción del estudio de la Sociología jurídica en los planes de estudio de las Facultades de Derecho constituye, en consecuencia, un aporte indispensable para la formación de futuros juristas, operadores jurídicos, investigadores y docentes capaces de entender su tiempo y dar respuestas a las necesidades del mismo. Por esta razón y como señalaba al inicio, constituye un placer prologar esta nueva reedición del Curso online de Sociología jurídica, del profesor peruano de la Facultad de Derecho y Ciencias políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin, quien está desarrollando una gran  tarea en la difusión, docencia e investigación de la Sociología del Jurídica.

                                                                                      Catalunya-España,  Junio del 2014


Albert Noguera Fernández[2]
Docente de Sociología Jurídica




[1] Sirva como ejemplos recientes en España, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y sus acciones de reapropiación ciudadana de aquellas viviendas vacías en manos de entidades financieras fruto de ejecuciones hipotecarias; la ocupación en Almería, desde mayo de 2013, por parte de 130 trabajadores de origen marroquí, de invernaderos en plena producción tras el abandono y huida del empresario, sujeto desde hacía un año a un proceso concursal totalmente desconocido por parte de los jornaleros; los asaltos, en diversas ciudades del Estado, a Carrefour para reapropiarse de alimentos y material escolar que son repartidos entre familias sin recursos; campamentos dignidad que reclaman la creación de empleo y una renta básica de 600 euros como derecho de ciudadanía; etc.
[2] Es profesor de las Universidades Españolas Rovira i Virgili (2014), y  de Extremadura; Consultor de Derecho Constitucional en la Universitat Oberta de Catalunya; Profesor del Máster y el Doctorado de Derecho Constitucional en la Universidad Mayor San Andrés de La Paz (Bolivia). Es Doctor en Derecho por la Universidad de La Habana y la Universitat Jaume I de Castelló. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universitat Autónoma de Barcelona. Ha sido investigador visitante en instituciones como la Universidad de Georgetown, la Universidad de Edinburgh, el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati-España y el Centro de Investigaciones Jurídicas del Ministerio de Justicia de Cuba. Fue asesor de la Asamblea Constituyente de Bolivia (2006-2007) y de la Asamblea Constituyente de Ecuador (2008), participando en las comisiones técnicas de redacción de ambas asambleas constituyentes. Sus principales líneas de investigación son los Derechos Sociales, los procesos constituyentes y constitucionalismo latinoamericano, democracia y Justicia Constitucional, la Sociología Jurídica y la Teoría del Estado. Sobre estos temas, es autor de cinco monografías, más de veinte capítulos de libro y más de treinta artículos en Revistas Científicas Estatales e Internacionales. Sus dos últimos libros son “Los Derechos Sociales en las Nuevas Constituciones Latinoamericanas (Tirant lo Blanch, 2010) y “Utopía y Poder Constituyente. Los ciudadanos ante los tres monismos del Estado neoliberal” (Sequitur, 2012).