martes, 1 de febrero de 2011

“EL DERECHO ECONÓMICO: ANÁLISIS & PERSPECTIVAS”


Por: Daniel Ernesto Peña Labrin

SUMARIO: 1. Generalidades 2. Naturaleza jurídica 3. Tipos de Economías 4. Rol del Estado 5. Libertad de Empresa 7. Conclusiones 8. Referencias Bibliográficas.

1. Generalidades

El umbral de esta nueva especialidad del Derecho sin duda, tiene sus partidarios y detractores. La predisposición vigente es la de reconocer la existencia del Derecho Económico. Sin embargo, la conceptualización de esta rama del derecho ofrece conflictos. En tal sentido, como añade Novoa Monreal la divergencia se origina en concepciones ideológicas que deciden las funciones de Estado y del Derecho en relación con las actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios entre los hombres.

No obstante, a fines del siglo XIX irrumpen los primeros atisbos sobre el Derecho Económico, luego del primer conflicto bélico mundial (1914 - 1918), generado por Austria y Alemania contra Francia e Inglaterra, así su estudio se acrecienta marcadamente.

Ergo, Pierre Proudhon, escritor francés, quien emplea la expresión "droit economique", a mediados del siglo XX, para nombrar a un Derecho superestatal, igualitario, ordenador de la totalidad de la actividad económica, en su texto: "La Capacidad Política de las Clases Trabajadoras", según el cual el Derecho Económico constituirá el fundamento de la nueva organización social; pues el Derecho debe resolver los conflictos sociales y propiciar la unión universal.

Angelo Levi, autor italiano, en 1888 publica en Roma su obra “II Diritto Económico”, en la que en nombre de una realista justicia social, intentaba reducir a unidad una gran parte del Derecho Público y Privado de la Economía Política.

Sin embargo, después de Leví, no se vuelve a hablar sobre el Derecho Económico, sino hasta después del final de la primera guerra mundial (1914-1918).
Luego del primer conflicto bélico mundial cuyas consecuencias fueron desastrosas para la humanidad por la extensión de la pobreza que fermentó una situación de caos y crisis, que a su vez impulsó el estudio de dicha problemática, sentando las bases para que pudieran germinar nuevas ideas. De ahí, que a esta parcela de la historia, se le llamó Derecho Económico de Guerra, Derecho Excepcional, Derecho de Necesidad y de Urgencia. El Derecho Económico no se agotó como Derecho de Guerra ya que su misión fundamental, fue en este caso, la de acelerar el proceso hacia una total reorganización de la economía.

En tal sentido, Hedemann advierte: “que el Derecho Económico, como disciplina autónoma del Derecho, subsistió terminada la guerra, por cuanto la existencia de ésta es accidental y contingente mientras que el primero, por su trascendencia es permanente”.
Además, al Derecho Económico, hay quienes lo consideran como un método de estudio para las instituciones de contenido mayormente económico y, por otro lado, que se trata de una rama jurídica. De esta última posición, existen dos puntos de vista en cuanto a su conceptualización; una restringida y otra amplia. En el primer caso, limitado a la noción de fundarse en el hecho de la organización económica estatal, y la segunda, que señala como objeto del más vasto Derecho de la Economía, o sea, con normas de Derecho Público, y Derecho Privado.

No obstante, las Segundas Jornadas Chilenas de Derecho Público, realizadas en 1962, señalaron que existe la tendencia de conceptuar el Derecho Económico mediante el sistema de verificación de las tres hipótesis siguientes:

a) Con un criterio simplista, seria un conjunto de notas jurídicas relacionadas con los hechos o fenómenos económicos.

b) Con un criterio objetivo, serian notas que se relacionan o que condicionan factores económicos mediante un Derecho Especial o de Excepción;

c) Desde un punto de vista publicista, aquellas que regulan la actividad del Estado en su aspecto intervencionista.

Otra perspectiva señala que el Derecho Económico es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas a que dan lugar la producción, la circulación, la distribución y el consumo de la riqueza, según la clásica división del economista Juan Bautista Say.

Por su parte, Novoa Monreal , la define como la rama del Derecho que reúne y sistematiza un conjunto de reglas jurídicas de interés público, destinadas a proteger y mantener una cierta ordenación y organización de la economía nacional con miras al bienestar de la colectividad. De parecer similar, define Aura Guerra considerándola como el conjunto de disposiciones con referencia económica que estructuran al régimen económico nacional y por ello sus preceptos inciden en el Derecho Internacional, Empresarial, Concursal, Financiero y Tributario, respectivamente.

En nuestro país se ha abrazado, constitucionalmente un sistema económico de libre mercado, y sobre la base de esta consagración, desde los inicios de 1990, se ha ido reformulando nuestro Derecho Económico de manera vertiginosa, pues así lo ameritan los cambios rápidos que viene experimentándose en el mundo para dar solidez, al sistema económico imperante.

2. Naturaleza Jurídica

Los tratadistas partieron de la discusión si el fenómeno económico es a priori o no al fenómeno jurídico. En la primera se alinea la doctrina marxista para quienes el fenómeno económico es causa del jurídico. Sin embargo, el Jurista alemán Stammler considera que el fenómeno económico no es otra cosa que la aparición en masa de determinadas condiciones jurídicas.
De esta manera, llegamos a definir al Derecho Económico, como la rama jurídica conformada por normas y principios que regulan las actividades que ejerce el Estado en procura del bienestar general. Tan pronto se admite que la intervención dentro del desempeño económico de un país, en cualquier grado que sea, es misión que corresponde al Estado para que adopte las decisiones adecuadas y dicte las normas jurídicas pertinentes para el bien general de la población. En consecuencia, desde ese momento se aceptó por nacido al Derecho Económico.

Debemos partir de la premisa, que las normas jurídicas son los elementos esenciales que posibilitan el desenvolvimiento económico de un país. El Derecho a través de sus normas establece los límites al poder público y a los agentes económicos, de lo contrario la sociedad se sumiría en el caos y la anarquía causando conflictividad social.

Los profundos cambios operados con el surgimiento de la llamada sociedad de la información en el cuasi primer decenio del siglo XXI, han traído nuevas innovaciones en el mundo, introduciendo vertiginosos avances en la ciencia y tecnología, pero, al mismo tiempo, una complejidad de relaciones y fenómenos, originando una problemática macro global, donde la comunidad universal, le exige al Derecho pronunciarse sobre los vacíos y defectos de la ley.
Sin duda, el cambio social aparece cuando se reconoce modificaciones en los patrones corrientes de interacción de las relaciones de las personas ligadas entre sí en un espacio y tiempo determinado; o cuando aparecen y se asientan nuevas relaciones, Máximo Pacheco indicaba: “se encuentran enraizadas en los esfuerzos conscientes de las personas para resolver problemas mutuos a través de acciones colectivas. Este surge cuando las viejas formas aparecen como insatisfactorias para la vida en sociedad”.

Recordemos, que las ideas liberales de fines del siglo XVIII preconizaron la no intervención estatal en la vida económica; sin embargo, más tarde aparecen las crisis económicas, surgiendo conglomerados como los monopolios, oligopolios, etc. que han obligado la intervención más acentuada del Estado.
Esta gradual intervención estatal en el mercado y en la producción, en la medida que las sucesivas crisis van exigiendo su acción directa en defensa del sistema económico concebido en su conjunto, se muestra particularmente activa en el ámbito del movimiento de lo necesario para la promoción de otros objetivos económicos habituales.

3.-Tipos de Economías

El nivel de intervención del Estado sobre la actividad mercantil responde al sistema de organización económica en que se desenvuelva:

A) ECONOMÍA LIBRE O DE LIBRE EMPRESA: Mediante la cual existe cierta libertad para producir individual o colectivamente, y vender, libremente, en el mercado. Se opera con el sistema de precios y la influencia de la oferta y la demanda. Esto no obsta para que el Estado pueda intervenir excepcionalmente, pero sólo cuando se abusa de este libre albedrío. Hay limitaciones por ejemplo contra oligopolios, excesos en precios de mercancías.

B) ECONOMÍA DIRIGIDA, O DIRIGISMO: Según el cual no hay libertad de iniciativa privada. La intervención estatal es voluntaria, coordinada y omnipotente. Todo está en poder del Estado. No hay libertad de ser propietarios de recursos productivos. El Estado dirige los procesos económicos (producción, circulación y consumo), así como los mecanismos económicos (control de cambios, sistema de precios, etc.). El monopolio exclusivo del Estado es una rama de actividades y excluye la iniciativa privada.

C) ECONOMÍA PLANIFICADA O PLANEADA: Se basa en la planeación para la previsión de futuros problemas económicos; de tal manera, que haya una coordinación, dirección y ejecución de los mecanismos económicos para la obtención de resultados propuestos. Esta planificación puede ser totalitaria o democrática, según el grado de intervención.

D) ECONOMÍA MIXTA: Aquí pueden convivir dos o más sistemas simultáneamente. Hay países en los que no se puede hablar de economía libre "in stricto" pues hay una suerte de sistema económico que admite la libre empresa (empresas privadas) y paralela a ello, la existencia de empresas estatales, cuyo control directo en ambos casos, la ejerce el Estado.

Por su parte Harold Iaski , pensador y político ingles exponía, refiriéndose a la casi universalidad del dirigismo económico, que en nuestro tiempo la alternativa no se da entre el liberalismo económico o planeamiento, sino entre buen o mal planeamiento. En efecto, hoy los Estados no se conforman con ser "gendarmes" y dejar hacer y dejar pasar la pretendida "libre concurrencia", sino que actúan sobre la economía.

4. Rol del Estado

El Estado al margen de sus funciones vitales tradicionales (orden, servicio público, defensa, justicia, relaciones exteriores, economía, policía, etc.), se ha empeñado en titularizar el ejercicio de funciones no vitales, aunque de corte moderno; como empresario, industrial, banquero, comerciante, etc., multiplicando a ese efecto entre sus entes y agentes. El Estado "servidor público” no es incompatible con el Estado empresario público", su coexistencia es posible, pero lo importante es diferenciar lo primero de lo segundo, lo principal de lo accesorio, lo indelegable de lo delegable lo que debe ejecutar directamente y/o indirectamente.
La acción estatal no puede permanecer indiferente ante relevantes actividades de carácter económico que define el destino mismo del Estado. De allí su intervención administrativa y legislativa con técnicas o modalidades de orientación, participación y dirección pública de la economía.

El Estado interviene, parcial o ilimitadamente, en la vida económica como auténtico órgano de gestión de la vida nacional, que incluye la determinación de fines, y, por ende la ordenación de actividades. Por tanto, tiene que cumplir con la misión de guardián y promotor del bien común para evitar la desproporción y desigualdad socioeconómica, que es fuente de desequilibrios e injusticias. Debe de impedirse la formación de grupos de poder y de riqueza de una minoría en perjuicio de la mayoría de la población.

Al respecto, enfatizaba Raúl Santos Peña Cabrera: “El mercado es el conjunto de mecanismos mediante los cuales compradores y vendedores mantienen relaciones comerciales sobre un determinado bien o servicio”. En este ámbito se da la libre competencia, reconocida constitucionalmente, permitiendo a los integrantes de un país a participar en el proceso económico; competencia que puede ser de oferta o de demanda.

Empero, el mercado es el elemento rector de la producción y, por ende, del consumo. Los consumidores piden lo que desean, solicitud acogida por los productores; demanda y oferta, respectivamente, que determinan la regulación del precio. Se requiere de un mercado amplio en que el producto esté suficientemente estandarizado de tal manera que pueda ser comprado o vendido con seguridad.

Al respecto, nos advierte Jaime Malamud : “Al preceptuar que el modelo ideal de mercado se basa, que un número importante de personas produzcan los bienes y los servicios que otro grupo considerable de personas está dispuesta a adquirir, cuando el número de partes que producen y consumen es indeterminado, no se podrá producir con escasez subiendo los precios, porque otro competidor, lo suplirá con cantidades dejadas de producir y las venderá a un precio menor que el que les ha sido fijado. Como hemos señalado, es la ley de la oferta y de la demanda, según la cual los precios varían en razón directa de la demanda y en razón inversa de la oferta”.

El economista Raúl Prebish , hace treintiun años en el discurso pronunciado ante la Asamblea de la Comisión Económica para América Latina en Bolivia en el año 1979 manifestó:

"No pidamos al mercado lo que el mercado no puede darnos. No podemos hablar del equilibrio entre la oferta y la demanda porque ese equilibrio no existe y continuar con esa teoría nos está llevando desequilibrios económicos internacionales muy peligrosos".

En consecuencia, el mercado y la competencia constituyen expresiones concretas de la libertad y de la igualdad de los individuos. El mercado garantizaría a todos el acceso en conformidad de condiciones y la posibilidad de elegir libremente ante una gama de opciones individuales, cuestión que resalta Ernest Hoppman, al expresar que el libre mercado brota como un definitivo" golpe en contra de las ataduras feudal mercantilistas de la libertad económica".

En seguida, Lamo de Espinosa nos expresa que lo cierto es que las pretendidas igualdades y libertades que se realizarían en el mercado competitivo, no constituyen sino ideología enmascaradora de una realidad. La competencia no es expresión en el campo de lo económico de la libertad de los individuos en igualdad de condiciones, sino que se trata de la libertad del capital en relación con otro capital, es decir, desnivelada competencia entre poderosas empresas multinacionales contra otras locales que tienen menos recursos.

Habitualmente, con el acelerado aparición de innumerables empresas se adquiere el monopolio de la producción de bienes y servicios ingentes, fijando precios arbitrariamente que se verán obligados a pagar los consumidores. Dentro de este contexto el Estado debe intervenir fijando los precios, en especial, de los productos de primera necesidad y de los servicios esenciales. No obstante, los productores buscan los mercados externos para obtener mayores ganancias, aduciendo que sus costos de producción no les permite vender a precios oficiales. Ahora, si el gobierno prohíbe la exportación de ciertos productos de primera necesidad, se produce, generalmente, el contrabando, la disminución de la oferta, entre otras causas, originando la escasez y la oposición cado del “mercado negro”. El desvalance entre la oferta y la demanda en el mercado interno, aparejado a una presión inflacionaria, que aflige hondamente a los sectores de menos ingresos.

5. Libertad de Empresa

Constituye la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios (Empresa) para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. La libertad de empresa, tiene como marco una actuación económica auto determinativa, lo cual implica que el modelo económico social de mercado será el fundamento de su actuación y, simultáneamente, le impondrá límites a su accionar, constituye la posibilidad de poder asumir la forma jurídica más idónea a la actividad económica que se pretende afrontar.

De otro lado, dentro de las limitaciones a la libertad de empresa encontramos: Sujeción a la Constitución y la Ley; el interés público; el bien común; la seguridad, la higiene, la moralidad; la preservación del medio ambiente; y respeto a los derechos de carácter socio-económico que la Constitución reconoce.

Asimismo, la libertad de empresa, está determinada por cuatro tipos de libertades:

1. La libertad de creación de empresa y de acceso al mercado significa libertad para emprender actividades económicas, en el sentido de libre fundación de empresas y concurrencia al mercado.

2. La libertad de organización contiene la libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas de precios, créditos y seguros, contratación de personal y política publicitaria, entre otros.

3. La libertad de competencia.

4. La libertad para cesar las actividades es libertad, para quien haya creado una empresa, de disponer el cierre o cesación de las actividades de la misma cuando lo considere más oportuno.
Lo ideal es que haya una verdadera libre competencia, sin embargo, esto no ocurre así. Hay situaciones que influyen poderosamente en la determinación de los precios de ciertos productos en un país.

Sin embargo, es el monopolio el que se posiciona como un sólo vendedor dotado de privilegios y exclusividad para ejercer determinada actividad económica eliminando toda competencia. Tiene un afán de dominación y preeminencia hegemónica permitiéndole la fijación arbitraria del precio.
Anotamos que una empresa (o grupo de empresas) tiene el monopolio de un bien o servicio, cuando posee la capacidad de modificar el precio de venta de dicho bien o servicio en el mercado mediante un cambio en la cantidad que pone a la venta. Esta capacidad se explica por cuatro fundamentos:

a) La empresa es la única que abastece el mercado, o abastece una parte significativa de éste.

b) El bien que produce o comercializa, o el servicio que brinda no cuenta con sustitutos perfectos, por lo que la empresa monopólica puede obtener ganancias extraordinarias fijando un margen de sobreprecio relativamente alto, antes que el consumidor se desplace hacia un bien sustituto.

c) Existen barreras sustanciales a la entrada de competidores potenciales, por lo que pese a que se están obteniendo ingente ganancias en dicho mercado, no ingresan nuevos productores.

d) Existe conocimiento imperfecto del mercado, de tal manera que no todos los consumidores ni los productores, reales o potenciales en el mercado monopólico o en otros mercados, tienen información completa acerca de los precios en el mercado y la naturaleza de los bienes vendidos.

Sin embargo, la problemática que se presenta no reside en el "poder de fijación sobre el precio" que tiene la empresa monopólica, sino la presencia de las barreras a la entrada del mercado, que prolonga la situación de monopolio en tanto inhibe el ingreso de nuevos productores.
Ergo, los efectos principales de un monopolio son una producción restringida y un sobreprecio, lo que redunda en la conculcación de los derechos de los consumidores y del régimen económico del país, el cual es reconocido y protegido por nuestra Carta Política de 1993.

7. Conclusiones

PRIMERA: El Derecho Económico además de compartir un segmento de su contenido con otras sub especialidades jurídicas, tiene una mayor parte de su contenido que no cae dentro del objeto de estudio de ninguna especialidad jurídica, de allí que se justifica su autonomía.

SEGUNDA: La necesidad de regular la economía, surge básicamente por el hecho de que los sistemas económicos tienen aberturas coyunturales y estructurales, improbables de resolver por el propio mercado. En consecuencia, tiene que intervenir el Derecho Económico para establecer la equidad y la paz en justicia como parte de los principios de un Estado Social y Democrático de Derecho, procurando la efectiva puesta en práctica de una economía social de mercado.

TERCERA: Los sujetos del Derecho Económico son: El Estado, las familias (sector consumidores y usuarios) y el sector empresarial (sea cultivada por personas naturales o jurídicas. Y además, el contenido del derecho económico esta en vinculación inmediata con el tipo de sistema económico donde esta inmerso.

CUARTA: El Estado como Contrato Social, constitucionalmente tiene normas jurídicas, que consagran al sistema económico que avala, así como el gobierno de turno, tienen un modelo económico construido sobre la base de su ideología, el cual esta enmarcado en los parámetros consagrados en nuestra Ley de Leyes.

QUINTA: La perspectivas del Derecho Económico, en los últimos decenios se ha desarrollado obstenciblemente, a tal punto que no se puede soslayar por los juristas, convirtiéndose en una de las ramas del Derecho, que a cobrado mayor vigencia por la naturaleza de su objeto de estudio e irrefutablemente por el proceso de globalización y mundialización.

8. Referencias Bibliograficas

1. AFTALION, Enrique, Tratado de Derecho Penal Especial, Tomo I, Edit. La Ley, Bs. As, 1969.
2. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Análisis del Derecho Penal Económico, Edit. Disargraff, Lima 2006.
3. HORMAZABAL, Hernán, Delitos Socioeconómicos, de la alteración de Precios y de las Prácticas Restrictivas. De la Competencia de otros delitos relativos a la regulación de Mercados. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983.
4. GARCIA TOMA, Víctor, El Poder y los Modos de Producción del Derecho. En Revista del Foro, Nº 2, Lima, 1992.
5. GUERRA DE VILLA, Laura, Los Delitos contra la Economía Nacional en el Nuevo Código Penal. En Boletín de la Academia Panameña de Derecho, Año1, Nº 1, Panamá, 1983.
6. NOVOA MONREAL, Eduardo, Reflexiones para la Determinación y Delimitación del Delito Económico, En Revista Mexicana de Justicia, Volumen, Nº 4, México, 1985.
7. MORENO GALVEZ, Marco, Introducción al Derecho Económico, Edit. Talleres Gráfico de V &D. S.A.C, Trujillo, 2008.
8. MALAMUD, Jaime, Derecho Penal de la Competencia, Edit. Hammurabi, Bs. As, 1984.
9. PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Tratado de Derecho Penal, Tomo II, Edit, Ediciones Jurídicas, Lima, 1993.
10. TERRADILLOS BASOCO, Juan, Delitos Relativos al Control de Cambios. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983.

Abogado & Sociólogo, Post Título en Derecho Empresarial (UBA), Magíster en Derecho Penal; Profesor de la UIGV; Profesor del Curso de Práctica Forense y Miembro de la Comisión Consultiva de la Comisión de Derecho Procesal Penal y Cortes Internacionales del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2010).
NOVOA MONREAL, Eduardo, Reflexiones para la Determinación y Delimitación del Delito Económico, En Revista Mexicana de Justicia, Volumen, Nº 4, México, 1985, Pág. 167
Hasta antes de 1930, la doctrina mayoritariamente no quería reconocer que el Derecho Económico, no tenía una afinidad con los sistemas de economías planificadas o por lo menos con las mixtas. Llegándose a señalar que, cuanto menos libre sea un sistema económico, más desarrollado será el Derecho económico. Sin embargo, lo señalado tiene su nacimiento en la idea equivocada de considerar que la intervención del Estado en la Economía, se da sólo en los sistemas de economías planificadas. Por lo tanto, nos adherirnos a la perspectiva que en la etapa inicial del desarrollo del sistema liberal hubo una intervención mínima del Estado en la economía, pero jamás nula, de allí que podemos rotular, que no existe en el planeta una economía de libre mercado consistente, si no se tiene a la par un orden jurídico económico e intervención del Estado también compacto.
BLOSSIERS HÜME, Juan José, Análisis del Derecho Penal Económico, Edit. Disargraff, Lima 2006,Pág.24
Citado por PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Tratado de Derecho Penal, Tomo II, Edit, Ediciones Jurídicas, Lima, 1993, Pág. 55
Ibidem. Pág. 57
Citado por COX, Carlos Manuel, El Derecho Económico. En Revista del foro. Nº 3, Julio-Diciembre, Lima, 1975, Pág. 5
NOVOA MONREAL, Eduardo, Ob.Cit. Pág. 169
GUERRA DE VILLA, Laura, Los Delitos contra la Economía Nacional en el Nuevo Código Penal. En Boletín de la Academia Panameña de Derecho, Año1, Nº 1, Panamá, 1983, Pág. 154
MORENO GALVEZ, Marco, Introducción al Derecho Económico, Edit. Talleres Gráfico de V &D. S.A.C, Trujillo, 2008.Pág.13
Citado por Blossiers Hüme, Juan José, Ob.Cit. Pág.27
Citado por GARCIA TOMA, Víctor, El Poder y los Modos de Producción del Derecho. En Revista del Foro, Nº 2, Lima, 1992, Pág. 55
Pero en el siglo XVII, Locke (Filosofo Liberal), propugnando que Dios había creado a los hombres libres, y por ello tenían derechos naturales que ningún Estado-Nación o Reino podía Violentar. El Liberalismo surgió, por tanto como reacción al poder que los Estados-Nación ejercían sobre sus súbditos.
TERRADILLOS BASOCO, Juan, Delitos Relativos al Control de Cambios. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983, Pág. 865
PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Ob. Cit. Pág. 38
Citado por AFTALION, Enrique, Tratado de Derecho Penal Especial, Tomo I, Edit. La Ley, Bs. As, 1969, Pág. 81
PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Ob. Cit. Pág. 41
MALAMUD, Jaime, Derecho Penal de la Competencia, Edit. Hammurabi, Bs. As, 1984, Pág. 20
Citado por BLOSSIERS HÜME, Juan José, Ob.Cit. Pág.32
Citado por HORMAZABAL, Hernán, Delitos Socioeconómicos, de la alteración de Precios y de las Prácticas Restrictivas. De la Competencia de otros delitos relativos a la regulación de Mercados. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983, Pág. 786
Citado por PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Ob. Cit. Pág. 44
Nuestra Constitución Política de 1993: en sus Artículos 58-65: Régimen Económico, consagra la iniciativa privada, la misma que se ejerce en una Economía Social de Mercado.
El 2 de septiembre se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29571 que aprueba el “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, el cual contiene 160 artículos y 10 disposiciones complementarias, modificatorias, transitorias y derogatorias. El Código de Protección y Defensa del Consumidor, más conocido como “Código de Consumo”, según la Ley Nº 29571, entrará en vigencia a los 30 días calendario posteriores a su publicación (2 de octubre), con excepción de las disposiciones relativas al etiquetado de alimentos, arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones, fondo de financiamiento para la difusión de la normativa de consumo y el libro de reclamaciones que serán reglamentados por el Poder Ejecutivo en un plazo de 180 días, desde la vigencia del Código. En cuanto al procedimiento sumarísimo que aplicará el INDECOPI para atender los reclamos de menor cuantía (hasta 3 UIT = S/. 10,800), se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo. El Código de Consumo recoge varios aportes y sugerencias que a lo largo del último año han formulado las instituciones públicas, privadas y los especialistas en el tema, en las reuniones técnicas de trabajo realizadas en el INDECOPI, la PCM y el Congreso de la República.





Lima, Febrero de 2011