PERSPECTIVA CRIMINÓGENA: INCORPORACIÓN DEL TIPO: EL ACOSO SEXUAL INFANTIL
A TRAVÉS DE LA WEB AL CODIGO PENAL PERUANO
A TRAVÉS DE LA WEB AL CODIGO PENAL PERUANO
Daniel Ernesto Peña Labrin
Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011. Email: oficinacist@yahoo.es
I. ASPECTOS GENERALES
La coyuntura social que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de la globalización, resultado de los avances hechos en el siglo pasado en innumerables sectores, especialmente en las comunicaciones e informática, se han fundido en el espacio y tiempo, teniendo aspectos positivos y negativos, repercutiendo en diversas parcelas del conocimiento y por su dinámica es irreversible. El cambio social y el progreso consiguen eliminar determinadas formas de delincuencia, sin embargo, inefablemente se reproducen otras nuevas, verbigracia: si cuestionamos hoy en día a nuestros niños, niñas y adolescentes, sobre si han recibido alguna vez una propuesta sexual por internet con un desconocido, la respuesta sería sin duda abrumadora.
En tal sentido, corresponde a los analistas identificar sus consecuencias y así, los actores sociales, puedan obtener los mayores beneficios de ella y evitar las perniciosas que vulneran los bienes jurídicos de la sociedad en su conjunto.
Po lo tanto, en la aldea global, todos los ciudadanos de una u otra forma encuentran su accionar habitual vinculado a la informática. Ergo, el uso de las computadoras y su interconexión, ha dado lugar a un fenómeno de nuevas dimensiones: el delito fomentado mediante el uso del computador, hablándose hoy en día de la ius cibernética.
Asimismo, la web se ha convertido en una herramienta imprescindible en la humanidad. Gracias a la red de redes, podemos recibir y enviar desde nuestro domicilio o despacho jurídico todo tipo de información y en casi cualquier modalidad de formato y comunicarnos con personas de todo el globo terráqueo. (Interpol, 2010). El salto tecnológico que hemos sufrido en los últimos decenios, ha sido gracias a la informática en general y a Internet en particular, llanamente rimbombante. Hemos pasado de tener como herramientas habituales de comunicación hace unos pocos años el teléfono, el fax, la radio, la prensa y la televisión, a penetrar inexorablemente en la informática, que se ha apropiado de casi todo lo que nos rodea y que está sustituyendo a los medios tradicionales en nuestras comunicaciones de la vida cotidiana. (Blossiers, 2003, p. 6).
Si bien no existe aún una medida exacta de la importancia de estas transgresiones sexuales a través del internet, es probable que su incidencia se acentuado con la expansión del uso de computadoras y redes telemáticas. Los tipos penales tradicionales resultan hoy fragmentarios para encuadrar las nuevas formas delictivas en el ámbito sexual informático.
Debemos resaltar que los patrones de atención han cambiado y los peligros a los que los niños, niñas y adolescentes están expuestos, sin embargo no han variado, al mismo tiempo, los paradigmas de cuidado de las familias y las escuelas. Tavares, (2011, p.12).
Este grupo etario se ha tornado vulnerable en su propio hogar. Los adultos debemos tomar conciencia que Internet es “salir al mundo” y abre la posibilidad de tener contacto con desconocidos, aún en la “seguridad” del hogar, cyber cafés o locales de videojuegos: espacio compartido por adultos y niños/as, se han constituido en otro lugar en el que los depredadores sexuales informáticos, captan a sus víctimas. Lamentablemente estos son considerados por las familias como lugar de juego, o usados, a menudo, como “guarderías” por padres y madres. (ONG Paicabi, 2005).
El acoso sexual infantil o Grooming a través de la web, es un escenario que se ha propagado rápidamente entre nosotros y que es materia de estudio de la Sociología Jurídico/Penal. La irrupción de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a la red de redes, han permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su indemnidad sexual.
Sin embargo, Torres (2009. p.4) agrega: “se ha reaccionado frente a este nuevo peligro con demandas de mayor control y regulación para prevenir su proliferación. La intervención del Derecho Penal en este ámbito ha sido una de las principales herramientas que ha echado mano la comunidad internacional, tipificando las conductas que encierran esta práctica”.
En suma, estamos hablando de lo que mi extinto maestro Blossiers (2010, p.13) denominaba: “Criminalidad Globalizada”, que es en definitiva la criminalidad en el mundo globalizado, o sea la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y como se proyecta hacia el futuro más próximo. En nuestro país no existe el tipo penal sub materia, vale decir a esta nueva forma de abuso sexual virtual, contándose con numerosos casos que presentan estas características y que son denunciados por la prensa a diario. De allí que resulta impostergable que el legislador nacional proponga bríos legislativos que busquen proponer una eficaz regulación jurídico-penal al respecto. (Peña, 2009, p. 118)
Por otra parte, en el panorama internacional, varios países ya han dado respuesta a esta problemática elevando los actos que la componen al status de delito. Esta iniciativa político criminal no está fuera de controversias en la doctrina, especialmente en lo que refiere a la legitimación de adelantar la intervención penal y la consecuente creación de nuevos tipos de peligro. No obstante, lo anterior, la elevada necesidad de protección de los bienes jurídicos involucrados, junto con la obligación de dar un efectivo cumplimiento a los compromisos internacionales comprometidos por los Estados, han predominado en la idea de criminalizar dichas conductas como delitos independientes.
Nuestro ensayo aspira a explorar, desde una perspectiva criminógena, el abanico de elementos que integran esta nueva realidad pluricausalista y multifactorial, analizando si ellos se encuentran amparados jurídicamente y de qué manera debería considerarse en nuestro ordenamiento punitivo. Asimismo se intentará una aproximación a la regulación que han efectuado las legislaciones comparadas en la materia, particularmente, en relación a la flamante reforma al Código Penal Ibérico, permitiendo ponderar el horizonte nacional e internacional y el contexto en el cual deben influir propuestas de reforma a los "Delitos contra la Libertad" (Título. IV del Libro II), en el Capítulo IX denominado "Delitos de Violación de la Libertad Sexual" de Código Penal patrio.
No obstante, la desmitificación de las psicopatológicas sexuales y el aumento de la pobreza son identificados como los principales factores que explican la profundización de este delito.Hoy en día, las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para cualquier sujeto. Empero, a medida de que sigan bajando sus costos, las conexiones de banda ancha se multiplicaran, lo que propiciaran su mejor aprovechamiento, por parte de la Cyber delincuencia. (Peña, 2011, p.112).
Ante esto, señala Tiedemann (2011, p. 267):“que la tarea del Derecho no es la de quedarse atado a viejas categorías teóricas que nada sirven sino más bien de adaptarse y proveerse de nuevas formas de prevención y protección a la sociedad”. Es por ello que el Derecho Penal Sexual debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en vacíos legales que no nos benefician absolutamente.
En tanto, el catálogo penal, debe resguardar los intereses de la sociedad en general, evitando manipulaciones computarizadas antisociales frecuentes o no, por ejemplo; hoy en día innumerables personas de toda edad cuelgan imágenes sugerentes a las redes sociales, como parte de la interactividad informática de nuestros tiempos, pero ignoran que a diario otros sujetos están dedicados a ingresar en sus cuentas copiar sus fotos y videos, para luego ser incluidos en páginas de contenido sexual para adultos, haciendo difícil su detección de estos ilícitos, aprovechándose de la impunidad, en este novísima clase de delitos.
II. REALIDAD LEGISLATIVA
Recordemos que el vigente Código Penal nacional aprobado mediante D. Leg Nº 635 (publicado el 08/04/1991).Vale decir hace más de veinte años, debemos reconocer que nuestra realidad punitiva ha cambiado hasta el punto que podemos considerar el adjetivo “mutación del delito”, para puntualizar y resaltar la incidencia delictiva en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Nuestro el legislador nacional no ha incluido en el catálogo punitivo el delito de acoso sexual infantil a través de la web, como figura típica, antijurídica y culpable. Los tipos penales tradicionales resultan anquilosados ya que cuando se redactó el actual Código Penal de 1991, el legislador peruano no tomo en cuenta el derecho Penal Sexual/Informático. En consecuencia si analizamos el cuadro de delitos sexuales, notaremos vacíos claramente definidos en la realidad, razón que a través del abuso de la informática se puede conculcar la inocencia del sector más débil de la sociedad como los es la niñez y adolescencia.
Sin embargo, la pornografía infantil, difundida depredadoramente en nuestros días, donde los “pedófilos online”, utilizan ese medio para saciar sus anómalos apetitos y perversiones sexuales, aflorando y poniendo en evidencia las psicopatológicas sexuales, en donde un adulto se hace pasar por un niño y chatea con un menor. Intercambian información, fotos y videos. Inicia el chantaje. La víctima se sumerge en un remolino del que no podrá salir incólume sin socorro, existiendo hoy en día una inusitada demanda de un sinnúmero de personas que se conectan a la web incluyendo: Email, Audio, Chat, Messenger y Video, aflorando una variedad de parafilias sexuales graves. (Guzmán, 2005, p. 57).
Como notamos, nuestro Código Penal no tipifica el acoso sexual infantil a través de la web, pese a su múltiple incidencia en el Cyber espacio, violentando la inocencia de sin números niños, niñas y adolescentes que aún no gozan de amparo penal. De otro lado, hoy en día, cualquier bien jurídico podría ser vulnerado por el medio informático y sus flamantes manifestaciones: destacando en un lugar privilegiado los atentados contra el pudor de menores y los consecuentes delitos sexuales, los mismos que son contactados inicialmente por el internet y el anonimato que este medio les proporciona son ingredientes que superan la técnica jurídica, a la cual el Estado dentro de sus facultades legislativas debe responder ante los clamores de incontables víctimas que son atraídos por medios informáticos y que se refugian en el principio de legalidad recordemos que el delito como base de la noción de contrato, no es más que su ruptura, vale decir, la infracción a la legalidad. En consecuencia, el delito resulta, pues, un concepto de estricto carácter convencional, jurídico, y por tanto, en la clásica fórmula de Anselm Feuerbach, sólo es delito aquello que es así definido por ley: “Nulla crimen sine lege”. (Bombini, 2010, p. 5).
III. PROBLEMÁTICA CRIMINAL
No obstante, de lo abordado hasta aquí, sobre el acoso sexual infantil a través de la web, vemos que los tipos penales de la sistemática del código sustantivo nacional, son laxos, esquivando el drama de miles de víctimas, no habiéndose hasta la fecha trabajado ninguna clasificación criminal ilustrativa sobre dicha temática, favoreciéndose con este hecho los pedófilos de la web que navegan con desenfreno en el internet, y unido a ello los organismos encargados del control formal de la criminalidad no cuentan con cifras de criminometría, que ilustren la magnitud de los referidos fenómenos sociales, y muy por el contrario se vean favorecidos por las lagunas legales, perfeccionándose en aquel medio para saciar sus anómalos apetitos, aflorando y poniendo en evidencia sus trastornos de personalidad, seduciendo a impúberes con el móvil de ultrajar su indemnidad sexual.
Recordemos, que en el campo de los delitos sexuales añade Ripolles (1985, p. 100): “El concepto de libertad sexual tiene dos aspectos: uno positivo y otro negativo, en el primero, la libertad sexual significa libre disposición de las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su comportamiento particular como en lo social. En segundo término, la libertad sexual se contempla en un sentido defensivo y remite al derecho de toda persona a no verse sin su consentimiento en un contexto sexual”.
En el caso sub materia, el victimario aprovechándose de la inocencia del púber, lo contacta mediante sistemas informáticos, cautivándolo y posteriormente agota su comportamiento con la violación del menor, en tal sentido la descripción del tipo penal que analizamos, constituiría una herramienta coherente y sistemática, de las conductas criminales que esta actividad involucra. Empero, aquí ocurre una situación habitual y sui géneris, a menudo es la propia víctima el que busca al victimario a través del Chat en el Internet. (Peña, 2009, p. 112). Es por ello, sin duda alguna, que ha llegado el momento que la reacción punitiva del Derecho Penal responda a la realidad criminógena que la post modernidad demanda, y de esta forma, rompa su moldura rígida anacrónica y evolucione conjuntamente con el desarrollo del conocimiento científico, permitiendo así la real protección de bienes jurídicos, ya que al parecer, se está quedando lisiado en la materia de los novísimos delitos sexuales/ informáticos.
IV. EL DELITO DE ACOSO SEXUAL INFANTIL A TRAVÉS DE LA WEB
El vocablo “Child grooming” nos es una terminología recogida en nuestro ordenamiento jurídico peruano, sino que, se trata de una expresión que describe principalmente un nuevo fenómeno criminógeno. Por lo tanto, su enunciación apunta capitalmente al conjunto de acciones desplegadas por un adulto, para tomar contacto con un niño, a través de cualquier medio electrónico con el objeto de iniciar una relación con él, ganarse su confianza y en definitiva determinarlo a involucrarse en situaciones de connotación sexual. (Inostroza y Maffioletti, 2008, p. 219).
No se trataría de criminalizar el mero acercamiento, puesto que los contactos son frecuentes a través de las nuevas tecnologías, sino que la intencionalidad del presunto pedófilo debe quedar clara a través de sus actos, verbigracia: sería el de la conducta de un mayor de edad que entrase en un “chat” frecuentado por menores, para contactar con un menor con quien iniciase un contacto habitual y estableciendo una serie de lazos emocionales para ganarse la confianza de dicho menor y finalmente conseguir, bien un encuentro físico en el que se materialicen actos sexuales, bien un encuentro “virtual” por el que el menor resulte agredido o expuesto carnalmente. (Rodríguez, 2010, p. 6).
Sin embargo, las conductas realizadas por estos adultos, en sí mismas, son atípicas y, mientras no rebasen los términos de cualquiera de los delitos que resguardan la libertad sexual, no son punibles. Su naturaleza, más bien, se afecta con actos preparatorios para la comisión de alguno de los tipos penales ya consagrados en nuestro ordenamiento penal sexual, no existiendo entonces, como una figura propiamente autónoma. Aclarado lo anterior, en el sentido que, como tal, no existe en nuestro derecho positivo, ninguna figura penal que regule estas conductas como un delito independiente, conviene entonces centrarse en la naturaleza de estas acciones, que como rotulamos, constituyen verdaderos medios de aproximación para la comisión de conductas que integran la protección punitiva frente a cualquier vulneración del espectro sexual de menores de edad, contenidos en el Código Penal.
Torres (2008, p. 3) añade: “la regulación de los actos preparatorios en el Derecho Penal no es pacífica, en el sentido de si deben o no, ser castigados. Sin embargo, en el panorama internacional, en atención a la función de protección de bienes jurídicos por parte del Derecho Penal, se ha impuesto la idea de elevar los actos preparatorios a la categoría de delito”. Este es el caso de la reforma del Código Penal Peninsular que en el acápite siguiente analizaremos.
En suma, el acoso sexual infantil a través de la web, deberá ser englobado dentro de los denominados delitos computacionales, pues supone la instrumentalización que ejerce el sujeto activo, para aproximarse a su posible víctima, con el animus de victimizarlo sexualmente. Dicha temática tiene estrecha vinculación con una de las cuestiones más preocupantes suscitadas a través del internet, como lo es la impudicia. Aún cuando, no existen lamentablemente estudios jurídico-sociológicos sobre la materia en exégesis. Se estimaba que el 15% del material existente en Internet es de contenido erótico, pornográfico y/o intolerable y ello debido a que la pornografía, especialmente la infantil, es un negocio provechoso que produce alrededor de ocho a diez billones de dólares al año, siendo considerada la tercera más grande actividad de la criminalidad organizada, después del tráfico ilícito de drogas y las apuestas. (Zabale y Beltramonte, 2003, p. 48).
Empero, Silva (2001, p. 5) añade que la propensión a mejorar la tutela punitiva, cualidad angular del llamado fenómeno de la expansión, se puede instaurar positivamente, especialmente, a través de dos perspectivas: por una parte la situación del iter criminis (delitos preparatorios y tentativas de participación) y de otro lado, el juicio de peligro (delitos de peligro abstracto), enlazados intrínsecamente, así entonces, los delitos de iter criminis constituirán una cualidad de delitos de peligro, mientras que los delitos de peligro irrumpirán habitualmente una visión en el proceso delictivo.(Cury, 2005, p. 561).
Ergo, la ausencia de un marco normativo específico para internet impide el castigo punitivo de todas las actividades ilícitas que pueden concretarse a través de medios informáticos. Sin embargo, se tiene una lectura errada sobre la incidencia de estas conductas antisociales al pensar que como somos un país en vías de desarrollo, no tenemos altos índices de esta moderna actividad delictiva, situación que colisiona con las noticias de tinta roja que se difunden a diario en los diferentes medios de comunicación, sobre la perpetración de una infinidad de delitos sexuales y su incidencia con las tecnologías de información y comunicación. (Peña, 2009, p.118).
No perdamos de vista, que la óptica del Derecho Penal con relación a estos mecanismos son controversiales y fuertemente discutidos, su aplicación no puede estar ala deriva de los principios y restricciones de la vigilancia punible.
En efecto, destaca Torres (2009, p. 4)“frente a la constatación de la creciente introducción de tipos penales que tipifican actos preparatorios, la frontera de legitimidad se concluye, en primera línea, de principios constitucionales, de los cuáles se desprende que el objeto de protección de estos tipos penales sólo puede ser un bien jurídico concreto, con un contenido estrechamente limitado”.
De esta manera, sólo la punición de conductas realmente peligrosas, vale decir, con un animus de vulnerar bienes jurídicos, concuerdan sistemáticamente con el principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo VIII, del título preliminar del Código Sustantivo nacional.
V. EL NUEVO TIPO PENAL DEL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL IBÉRICO
El novísimo artículo 183 del Código Penal Español, nos ilustra sobre la redacción del tipo penal en referencia y en tal sentido dispone: “el que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.” En amparo de la Decisión 2004/68/JAI del Consejo de Europa, de 22 de diciembre de 2003, destinada a enfrentar la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.
En suma, avizoramos en su tipo objetivo ciertos aspectos. Primeramente, la elevación al status de delito a un conjunto de acciones no típicas que se hallan orientadas a consumar cierto delito involucrado en la indemnidad sexual de menores de edad.
Empero, se exalta que estas conductas se ejecuten a través de cualquier medio electrónico, y el sujeto activo debe realizar la proposición destinada a concretar un encuentro con un animus sexual. Sin embargo, para que se entienda cometido el tipo penal especifica que existan además del mero contacto “actos materiales encaminados al acercamiento”. (Rodríguez, 2009, p. 2).
Aquí surge la vacilación de si en este último caso (actos materiales) concordarían con algún acto ejecutivo (principio de ejecución) de alguno de las descripciones típicas ya efectivas en materia de protección de la indemnidad sexual y libre desarrollo de la personalidad de los menores involucrados en el Derecho Español. En el evento que así fuese, estaríamos frente a la figura del concurso de la ley penal en tiempo, y la controversia se zanjará de acuerdo a las fórmulas generales dispuestas por el Derecho Penal Sustancial.
Y en cuanto al tipo subjetivo, surgen algunas incógnitas en atención a la naturaleza que presenta la vigente premisa: “a fin de cometer cualquiera de los delitos…”, donde no queda del todo claro si se está aludiendo al dolo o algún otro elemento subjetivo distinto de éste. Se entiende que tal requerimiento, en relación a la estructura del tipo, (dolo de grooming) el cual debe abarcar toda el perfil objetivo descrito originalmente. Vale decir, se exige el conocimiento acerca que los actos ejecutados estén encauzados a disponer la realización de cualquier conducta, que desplegada en el futuro, envuelva a un menor de edad en una situación sexual prohibida por cualquiera de los tipos penales contenidos en los artículo 178 a 183 y 189 del CP Español.
VI. REFLEXIONES FINALES
Todavía queda largo camino por recorrer para lograr una legislación equivalente en todas las jurisdicciones contra el abuso sexual virtual de los niños, niñas y adolescentes. Las discrepancias pueden causar dificultades para las investigaciones tanto a nivel nacional como internacional y, aunque la tipificación penal de estas actividades es esencial, la adecuada prestación debe hacerse en nuestro país incorporando una nueva legislación destinada a garantizar el éxito de los resultados de investigación punitiva, es por ello que exhortamos al consenso legislativo a que sea sensible a los cambios que las tecnologías de información y comunicación han aportado en la aparición de estas nuevas conductas delictivas.
Debemos recalcar, que para preservar los intereses sociales el Estado, éste debe agotar los medios menos lesivos que el Derecho Penal otorga, antes de acudir a éste, como última ratio, lo cual podrá determinarse sólo a través de una regulación previa a la penal que determine qué es lo debido y lo indebido en la red. (Ley Nº 28119, 12/12/2003).
No obstante, tal como sostiene Mir Puig (1996, p. 189) “sólo cuando ningún mecanismo administrativo o civil sea suficiente, entonces estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad”. En consecuencia, las funciones del acceso y tránsito de la red y sistemas informáticos resultan ser las pautas sobre las que deberá construirse la regulación acorde a la realidad que el derecho exige, para ubicar, perseguir, enjuiciar y punir a los responsables de estos delitos, hasta ahora premunidos del cálido manto de la impunidad, y que la legislación nacional enlace sus limitados brazos naturales y las persecuciones se programen, ejecuten y consumen en colaboracionista forma supranacional, reflejando decisiones efectivas de intervenirlos.
Como hemos advertido a los largo de nuestro ensayo, quedan aún varios temas pendientes en nuestro Código Penal y del variopinto universo electrónico. Se deberá identificar y reconocer la necesidad impostergable de tipificar el delito de acoso sexual infantil a través de la web, como un problema criminógeno de esta segunda década del siglo XXI, Ello obligará al Estado a incluir su urgente adición al Código Penal y acercarlo más a la realidad concreta observable, gestando leyes que incorporen los nuevos delitos ya detectados. Hasta que ello ocurra para la alta tecnología nacional e internacional será terreno fértil para cualquier ensueño delictivo de su realización, hoy en día basta con elaborar un programa, una PC conectada a Internet, un mouse y darle ferozmente al clic.
Por último, el tema no está agotado muy por el contrario lo que nos motivó abordar esta enmarañada problemática criminógena, son los innumerables vacíos legales argumentados ultra supra y con ello fomentar el debate multidisciplinario y polivalente, convocando a las instituciones de la sociedad civil y porque no decirlo a las autoridades y políticos a quienes les hemos encomendado la protección de nuestros derechos y libertades, los mismos que deben girar irrefutablemente sobre el legocentrismo. In Fine.
VII. CONCLUSIONES
PRIMERA: Debemos reconocer el amplio camino aún para lograr una legislación equivalente en todas las jurisdicciones contra el abuso sexual virtual de los niños, niñas y adolescentes. Las discrepancias pueden causar dificultades para las investigaciones tanto a nivel nacional como en el extranjero. Sin embargo, resulta impostergable su tipificación en nuestra legislación nacional penal y consecuentemente constituiría una herramienta legal eficiente para contrarrestar el aumento de la actividad delictiva a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
SEGUNDA: Ante tal situación, es natural la aparición de renovadas disposiciones penales en salvaguarda de los bienes jurídicos que urgen de protección. La sociedad debidamente organizada, a través de sus instituciones ilustres y los obligados a legislar, tiene la palabra para establecer propuestas técnicas que permitan su control y consecuente punición.
TERCERA: Como es reconocido, el vertiginoso adelanto informático permite agilizar el conocimiento y las comunicaciones, pero también es verdad que su imparable evolución ha permitido que emerjan conductas antisociales y delictivas que atentan contra los méritos del adelanto científico, pensado y elaborado para dotar a la humanidad de lo necesario para su eficaz desarrollo y progreso.
CUARTA: Nuestro país y en las jurisdicciones en general, deben desarrollar y ejecutar programas que sensibilicen a los niños, niñas y adolescentes sobre la importancia del control de sus propias acciones electrónicas e informando a los adultos responsables de éstos, sobre sus posibles abusos y a las autoridades que ejercen el control social formal. Es ineluctable que se conciba la cooperación internacional, principalmente con los sectores privados y las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, el Estado nacional, en el planeamiento de su política criminal incluya el tipo penal: Acoso Sexual Infantil a través de la Web, en la reforma a los "Delitos contra la Libertad" (Título. IV del Libro II), en el Capítulo IX denominado "Delitos de Violación de la Libertad Sexual" de Código Penal, entre sus prioridades de criminalización, y unido a ello facilite la prestación de adecuados recursos económicos y logísticos para su adecuada indagación punitiva local y nacional. Dado que el acceso a Internet continúa proliferándose velozmente, y el número de delincuentes a ser investigados por la ley está aumentando de manera exagerada, e incontenible.
QUINTA: Tenemos pleno conocimiento que en todas las sociedades existirá siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedades y malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre existirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su integración social y por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar nunca. Por ello es necesario que el Estado comience a reformular la ley penal a esta problemática, de allí que es su deber indelegable controlarlas y proteger a la capa más sensible de la sociedad: nuestros niños, niñas y adolescentes.
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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7. http://www.chicos.net.ar/internetsegura/tips.htm
Lima-Perú, Diciembre de 2011
11 comentarios:
Buen punto a acotado con rspecto al abuso sexual por la viven muchos infanetes y adolescentes por la web, escecíficamente por el chat en: HotmaMail, Facebook, etc... que es un medio de conversación universalñ y que no tiene restricciones o denuncias en la misma página.
Pero, muchas veces, son los padres que se descuidan comprandoles una computadora y lo dejan en el curto de los infantes sin tener la menor idea qué es lo que hace o con quien conversa.
Se sabe que es la misma tecnologia que, cuano va avanzando, a nuevos métodos de cómo un depravado puede conectarce con menores.
Se sabes que aún en nuestra país no existe una ñey expecífica que sanciones estos delitos, quizas habrá sanciones, pero no condena.
Se ve muchos casos que los medios de comunicación difunde y, sin embargo, los padres no toman en cuenta en cuan peligro se exponen sus menores hijos.
¿El Estado uqé hace al respecto?
muchos no tenemos la mayor idea o conocimiento de qué hacer; los jurista, que dependemos de ellos como también de los legisladores para una ley preciso; pero sin embargo hay un descuido o un olvio a la preocupación a esto.
Debemos de tener encuenta ¿qué hace a la personas (deparvadas) al llegar a este extremo? ¿qué es que lo desvía a esto acto?
Mucho tienen que ver -en mi opinión-, los medios de comunicación; no nos educan y sin embargo se preocupan de subir su renting llenando de programas con mujeres semidesnudas, programas o reportajes pornográficos, obscenos (en el caso de la televisión; Y los diarios, en sus titulares o al reverso se encuentran de igual manera mujeres semidesnudas, obsequian rebistas, calendarios de mujeres que ejercen el vedettismo.
No hay una educación regulada de parte del gobierno para solucionar esto. Se debería, pero no hcemos nada al respecto y solo queda, en algunas personas, lamentarse de lo sucedido con un hijo o pariente causnte de estos malos actos.
Patricia Tello Cabello
Es realmente preocupante que aún en el Código Penal no haya cambio alguno. Es evidente que hace 20 años no se contaba con los abusos que podían existir en la red, debido a que en esos tiempos el internet no era algo fundamental para el hombre. Se sabe, que hoy en día el internet, más que una herramiento de trabajo también es usado para diversas cosas; entre ellas nombramos a las redes sociales. Es cierto que se debe orientar a la juventud lo que estos puedan publicar en sus páginas, ya que no sabemos que intenciones pueden tener terceras personas. También comparto la idea que "por ser un país en progreso" no se quiera tomar en cuenta ciertas cosas, cuando sabemos que la porgnografía infantil, secuestros a menores, violaciones, etc, está subiendo el número de personas tanto delincuente como victima de una manera muy exagerada.
Considero que se debe tomar en cuenta, ya que no debemos permitir que estas personas queden libre de culpa, puesto que, en el código penal aún no está considerado.
Es verdad, no podemos frenar a estas personas, pues son anomalías que puede sufrir el ser humano y es algo inevitable; pero lo que sí podemos ir disminuyendo es el número de víctimas, pues, si las prevenimos de estas situaciones tan lamentables, tal vez puedan entrar en razón, y no solo ellas.
Creo que se debería hacer algún cambio, tal vez no la ley total, pero de algunos artículos como por ejemplo en el caso de España; que aún así, a mi parecer, no deberían solo darles de uno a tres años, me parece muy poco para la vida de un niño o púber.
El gobierno, los profesores, los padres, y hasta la iglesia, deberían concientizar a los jóvenes y darles razón que no todo lo que publican en la red va a ser bien recibido, pues condena mucho el contenido que pueda tener (imágenes, videos) que expongan su identidad o intimidad.
Es lamentable que el código penal no se actualize con los problemas actuales, evidentemente, hace 20 años no existía los delitos desde la informática.
Es verdad, que no debemos considerar que porque nuestro país este en desarrollo no lo consideren como problemática grave. Si bien es cierto, nuestro país hay diversos tipos de delincuecia, la pornografía infantil es considerado como el 3er delito más grave a nivel mundial, lo cual incluye a "nuestro país en desarrollo".
No podemos hacer cambios de un momento a otro ni de manera brusca, por lo cual es sugerible hacer los cambios de algunos artículos antes de una ley completa como en el caso de España, aunque rechazo la idea que solo la pena sea de uno a tres años, cuando se trata de la intimidad de un niño o un púber.
No podemos tapar el sol con un dedo, criminales, delincuentes, secuestradores abundan y seguirán expandiéndose, pues son problemas genéticos o de conductas que puede tener la persona; en cambio, si nosotros prevenimos a nuestra juventud, de lo que pueda publicar en internet (fotos, videos) podríamos prevenir casos lamentables en donde se expone no solo la identidad de la persona, sino su intimidad.
Esta tarea la deben hacer funcionar profesores, padres, especialistad, la iglesia, y porqué no, las mismas redes; como en el caso de youtube, que no permite subir un video de carácter pornográfico o que denigre a la persona.
Hoy en día, la informática domina al mundo no solamente para trabajo, sino para el acceso de redes sociales como Facebook, twitter, messenger, imvu, etc, los cuáles tampoco cuentan con medidas de seguridad en cuanto al contenido de imágenes o videos que la persona que es dueña de la cuenta pueda subir o publicar.
Me parece que se debe trabajar más en este tema ya que no solo afecta a las victimas de este tipo de abuso, sino en la sociedad.
este articulo me parece muy interesante ya que conforme la tecnologia va avanzando tambien las nuevas formas de delinquir, pero deberia de haber un mayor control en los hogares no solo en restriccion ya que lo prohibido atrae mas, sino en un sentido que los padres deben hacerse amigos de sus hijos muchas veces los jovenes por miedo al castigo no dicen las cosas que le pasan no confian en los padres para comunicarse libremente y termian confiando en la primera persona que les muestra un poco de "afecto" estyo loa hace vulnerables los depravados.
deberian tambien los medios de comunicacion poner un poco mas enfasis en estos tipos de casos ya que asi es mucho mas facil alvertir a los niños y jovenes sobre lo que pasa en nuestra sociedad ya que si existe vacios legales por lo menos con la informacion se puede prevenir un sierto grado de porcentaje de estos delitos.
tambien cabe recalcar que muchos padres o familiares hasta las mismas victimas por miedo no suelen denunciar estos casos por diferentes motivos esto implica que la criminalidad siga siendo impune por falta de denuncias y estos depravados siguen sueltos como si nada buscando mas victimas.
Ante todo, haciendo la gran mención aportada por usted "estamos viviendo en una etapa a ciegas, porque no hacemos caso a la realidad en la cuál estamos viviendo o sólo queremos evadirla".
El tema mencionado, es un tema muy importante y que debe ser tomado en cuenta de manera muy alarmante, porque no basta hacer quejas mediante la prensa ni diferentes entidades públicas, este tipo de Crímenes deben ser sancionados, debe existir una manera de hacer justicia, no de manera antigua y violenta tomando al delincuente y golpeandolo, si no haciendo que cumpla y sanción severa por su acto.
En el Código Penal-Capítulo IX "VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL", nos dice que el autor de crimen de violación hacia un menor recibirá una pena mayor a seis años pero menor a ocho. ¿Cómo es posible eso?, quién está recibiendo una violencia de acto carnal es un niño(a) que es contra su voluntad, y sólo sancionar a la persona con una pena privativa de seis a ocho años, es un pequeño escarmiento a lo que esa persona hizo contra la voluntad de un menor, esa clase de personas deben recibir una pena más severa, porque por más que sea un violador, bajo la Constitución en el Art.1 - Nos indica la Protección del ser humano, pero al aclarar esto va en contra dos cosas, que si la persona violó a un menor, está yendo en contra de su protección infringiendo un miedo en ese menor, pero a su vez, también ven por los derechos del violador, por más que haya cometido una falta grave.
Y en el punto número III. PROBLEMÁTICA CRIMINAL,
nos aclara como evaden la creación de una clasificación criminal ilustrativa para esos pedófilos cybernautas, y con esto podemos afirmar lo que dice Anselm Feuerbach, sólo es delito aquello que es así definido por ley: “Nulla crimen sine lege”.
Es por este tipo de cosas que las poblaciones pobres toman digamos que la supuesta ley con sus propias manos, porque saben que el estado u otro poder no encuentra un ley donde especifique que lo que se ha cometido es una infracción, a esa persona no le podrán aplicar ninguna sentencia.
Creo que el Estado Peruano debería preocuparse más en este tipo de problemas que es pan de cada día y no sólo limitarse a investigar cosas a su conveniencia dejando de lado a lo que pasa con la población.
Ante todo, haciendo la gran mención aportada por usted "estamos viviendo en una etapa a ciegas, porque no hacemos caso a la realidad en la cuál estamos viviendo o sólo queremos evadirla".
El tema mencionado, es un tema muy importante y que debe ser tomado en cuenta de manera muy alarmante, porque no basta hacer quejas mediante la prensa ni diferentes entidades públicas, este tipo de Crímenes deben ser sancionados, debe existir una manera de hacer justicia, no de manera antigua y violenta tomando al delincuente y golpeandolo, si no haciendo que cumpla y sanción severa por su acto.
En el Código Penal-Capítulo IX "VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL", nos dice que el autor de crimen de violación hacia un menor recibirá una pena mayor a seis años pero menor a ocho. ¿Cómo es posible eso?, quién está recibiendo una violencia de acto carnal es un niño(a) que es contra su voluntad, y sólo sancionar a la persona con una pena privativa de seis a ocho años, es un pequeño escarmiento a lo que esa persona hizo contra la voluntad de un menor, esa clase de personas deben recibir una pena más severa, porque por más que sea un violador, bajo la Constitución en el Art.1 - Nos indica la Protección del ser humano, pero al aclarar esto va en contra dos cosas, que si la persona violó a un menor, está yendo en contra de su protección infringiendo un miedo en ese menor, pero a su vez, también ven por los derechos del violador, por más que haya cometido una falta grave.
Y en el punto número III. PROBLEMÁTICA CRIMINAL,
nos aclara como evaden la creación de una clasificación criminal ilustrativa para esos pedófilos cybernautas, y con esto podemos afirmar lo que dice Anselm Feuerbach, sólo es delito aquello que es así definido por ley: “Nulla crimen sine lege”.
Es por este tipo de cosas que las poblaciones pobres toman digamos que la supuesta ley con sus propias manos, porque saben que el estado u otro poder no encuentra un ley donde especifique que lo que se ha cometido es una infracción, a esa persona no le podrán aplicar ninguna sentencia.
Creo que el Estado Peruano debería preocuparse más en este tipo de problemas que es pan de cada día y no sólo limitarse a investigar cosas a su conveniencia dejando de lado a lo que pasa con la población.
MUY BUENO EL ENSAYO ,ES UNA PENA QUE EN NUESTRO CODIGO PENAL NO SE HAYA TIPIFICADO EL ACOSO SEXUAL INFANTIL A TRAVES DE LA WEB ,YA QUE ESTAMOS EN EL AVANCE DE LA INFORMÀTICA Y CON ELLO NUEVOS METODOS EN LOS CUALES PERSONAS DESQUISIADAS ESTAN A LA VANGUARDIA .
EL ESTADO TIENE QUE REFORMULAR LA LEY PENAL ANTE ESTA PROBLEMÀTICA ,SIENDO SU DEBER EL CONTROLAR Y PROTEGER A LA SOCIEDAD.
Dr.Peña Labrin es realmente interesante este tema, mas aun en este siglo XXI donde las redes sociales y otras paginas web influyen notariamente en las personas asi como en la socieda
En una sociedad global, donde se ha inmcrementado las nuevas tecnologías de comunicación e información, y el acceso masivo a Internet ha permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su indemnidad sexual. El acoso sexual infantil es un escenario que se ha propagado uy convertido en una agobiante realidad
Es por ello que resultaria muy eficaz para controlar estos agravios ,que dañan moral y psicologicamente a muchas personas la elaboracion en el codigo penal de leyes que castigen y sancionen estos delitos como es considerado en otros paises ,como por ejemplo españa donde esta penado el acoso sexual atraves de las paginas web.
frente a esta realidad es a mi parecer fundamental el uso del adecuada navegacion ,asi como las restricciones a paginas que dañen y denigren la imagen de personas como las conocidad paginas pornograficas que muchas veces esta al libre uso inclusive de niños sin la mas minima restriccion ,tambien se puede apreciar conductas deningrantes de personas que llegan a contactar niños ,jovenes atraves de la web con la finalidad seducirlas y violarlas o satisfacer sus ndeseos sexuales.
UIGV
KATHERINE YULISSA JESUS HUAMAN
AULA :201
TURNO:MAÑANA
Bueno ante todo muy buenas noches profesor Daniel Ernesto Peña Labrin este temas que a publicado en su blog me parece muy interesante claro va con el punto sobre el abuso sexual que rodea en toda america latina donde mas llega a los niños y adolecentes.
el abuso sexual para mi es algo inperdonable en esta vida claro de que hay castigos para los violadores bueno no se que mas decirle pero en fin, la violacion comienza por varios metodos como en internet aceptar a cualquyier persona en el msm o facebook bueno creo que hoy en dia los padres tienen que cuidar mas a asus hijos tener confianza con ellos poder hablar dialogar para asi saber que les sucede en su vida cotidiana que tienen ellos lo que e leido me a impactado demasido porque asi las personas que leen este suceso en su blog puedan tener en cuenta lo importante que es.
RECUERDO UNA FRASE DE KENNEDY “UN PAÍS NO ES GRANDE POR SU GRANDEZA NI POR SU RIQUEZA SINO POR EL GRADO DE CULTURA DE CADA UNO DE SUS HABITANTES” - PERO VEO AL PERÚ CON GRANDES RIQUEZAS, VEO A MIS COMPATRIOTAS JACTÁNDOSE DE ELLO PERO LAS ESTADÍSTICAS EN EDUCACION NOS DICE QUE EL PERÚ EN REALIDAD CADA DÍA CRECE, PERO EN LA MEDIOCRIDAD DE SU GENTE. La vida diaria de las personas y organizaciones, la importancia que tiene su progreso para el desarrollo del país es fundamental para tener una sociedad culta con buenos principios y valores morales. Pero los medios masivos influyen mucho en lo antes mencionado y como consecuencia de ello tenemos un Perú cada vez más devastado, entre los medios masivos menciono a la televisión como principal medio masivo seguida por el internet medio masivo audiovisual e interactivo por último el periódico, como prensa amarillista.
Es por culpa de estos medios masivos la deficiencia intelectual en el hombre lo que conlleva a una conducta de carácter psicótica, El Internet es fundamental para aquella persona que lo ve con el firme propósito de comunicarse con sus amigos o familiares o para aquel que desee enterarse de lo que acontece en el mundo como también obtener todo tipo de conocimiento. El conocimiento es virtud y virtud es felicidad pero está claro que la mayoría lo utiliza con otros propósitos, como por ejemplo: la pornografía infantil, nuevas modalidades de estafa, acoso sexual infantil, prostitución, secuestro entre otros.
Si tenemos que agregar algo al artículo del Dr. Labrin es sin duda estos nuevas modalidades delictivas, no es posible que nuestro código penal no incorpore lo anterior como nuevas modalidades delictivas. Me uno al Dr. Labrin cuando nos dice convocar a las instituciones de la sociedad civil, autoridades y políticos, ante estos innumerables vacios legales. Tenemos la necesidad de tipificar los delitos informáticos a través de la web, como un problema criminógeno de esta segunda década del siglo XXI debido a que el acoso sexual infantil a través de la red se ha propagado rápidamente convirtiéndose en el instrumento empleado por los acosadores para relacionarse con sus víctimas, a quienes involucran en situaciones que atentan contra sus derechos humanos. Si hay leyes que restringen el acceso de menores a páginas pornográficas porque se ciegan en creer la nueva problemática del acoso sexual infantil entre otros, me parece increíble y muy difícil de creer que desconozcan estos temas, recordemos algo VOX POPULI VOX DEI. Nosotros podemos cambiar esta situación de una vez!
Alumno: Kurt Arnold Amanqui A.
Aula: 507
Anteriormente no veiamos ni teniamos alcance a esta informacion por un tema de tabu y restriccion por medio de nuestros padres.
En la actualidad vivimos el dia a dia con este tipo de problemas, que surgen a traves de la post-modernidad llegando a cada uno de nuestros hogares. a causa de la globalizacion y los avances tecnologicos de las cuales sacamos un bien lucrativo pero otras personas lo uzan para mal, sabiendo que desde niños hasta ancianos tienen acceso a este tipo de paginas los cuales aveces suelen convertirse en agraviados, lo mas repugnante es que no les basta con la pornografia en adultos, sino tambien tienen la osadia de usar pornografia infantil , estos depravados sexuales deberian tener un castigo, pero lamentablemente no existe ley alguna que los restringa.
Debo resaltar que la tecnologia y la informatica es un bien para todos ya que nos da facilidades en todos los rubros solo que aun algunos no aprenden a darle un buen uso.
Me cabe resaltar que nuestro codigo penal peruano nos sirve de mucha ayuda para muchas cosas pero para esta clase de delito via red aun no existe una ley especifica, la cual no se aplica debidamente para esta clase de fines. entonces llego a una parte de mi conclusicion, mientras mas avanza la tecnologia son mas los actos ilicitos en nuestro pais, por eso debemos ponerle un alto y hacer un llamado a las personas encargadas de hacer dicha ley.
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