lunes, 28 de noviembre de 2011

“EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL FORMAL”

DANIEL ERENSTO PEÑA LABRIN (*)


(*)Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011. Email: oficinacist@yahoo.es


Cuando nos referimos al Derecho Penal con definida función de control social formal, se debe entender conforme a la opinión de Luiggi Ferrajoli, que estamos mencionando al área penal integrada, que naturalmente comprende al derecho sustantivo, adjetivo y administrativo, o sea, el catálogo de hechos ilícitos, que merecen denuncia, persecución y punibilidad (Derecho Penal); el debido proceso que abastece de las garantías necesarias a los sujetos intervinientes, pero prioritariamente a los encausados (Derecho Procesal Penal) y la ubicación física de los comprometidos como imputados durante este transcurso, sea con medida de comparecencia o de internamiento carcelario como mecanismo asegurativo que inocualice cualquier actitud que pretenda afectar el progreso de las etapas investigatorias (Derecho de Ejecución Penal), como en la acusatoria y definitiva de la situación jurídica, con la expedición del auto de sobreseimiento de la causa ordenando la inmediata excarcelación del favorecido o con la sentencia condenatoria o declarativa de inocencia.

OBJETIVOS DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGIA

Coincidimos con el criminólogo norteamericano Stephan Hurwitz en el sentido que se debe dejar explicitado con meridiana claridad que el Derecho Penal es una teoría de reglas de convivencia pacífica que se materializan en leyes, en tanto que la Criminología es una teoría de fenómenos, convergiendo ambos de preferencia en el foco del delito, en lo reprimido y hasta castigado drásticamente.

El objeto del Derecho Penal clásico es indicar lo que es punible con arreglo a las normas existentes, en tanto que la Criminología, a la que no le incumbe este aspecto, porque dirige su atención a los seres humanos que infringen los preceptos establecidos en el Derecho Penal y a sus entornos que los rodean continuamente, lo que ha impulsado al derecho sustantivo a otorgar importancia a la personalidad del delincuente, adaptando a esta naturaleza su grado de sanción.

La Criminología, que se caracteriza por no ser normativa, sino esmeradamente descriptiva y empírica, selecciona el objeto de sus investigaciones comprendiendo las conductas desviadas, criticadas por el lente social pero sin suministro de castigo penal y las efectivamente punibles, por figurar en el listado de los códigos, lo cual preconiza los fines pragmáticos de la materia, relevando que esto es válido en tanto se manifiesta en un lapso y dentro de un campo definido, al compás de credos religiosos y diversas zonas de cultura, que tienen conceptos disímiles, de un lado, y van evolucionando en cuanto a criterios de penalización por otro, incorporando unos hechos y descartando algunos existentes, como una suerte de transbase legislativo.

El brillante criminólogo Eugenio Raúl Zaffaroni en su “Manual de Derecho Penal”, analiza que la importancia del control social institucionalizado por medio del sistema penal no tiene la importancia que se le atribuye, por su enorme amplitud que puede ser “difuso, medios masivos, familias, rumores, prejuicios, modas, etc., o institucionalizado, abarcando la escuela, barrio, universidad, policía, poder judicial, manicomios, asilos, orfanatos, etc., por lo que el Derecho Penal ocupa un lugar limitado, por lo que carece de importancia absoluta como a veces se pretende, porque solo comprende desde la denuncia hasta la sentencia y el cumplimiento de la misma”. Nada más, que en buena cuenta representa la actividad del legislador, del público, de la policía, de los fiscales, de los jueces, funcionarios y agentes de la ejecución penal.

El destacado profesor Muñoz Conde, aprecia que el Derecho Penal es una forma que trata de ser efectivo control social, pero anota que hablar de Derecho Penal es hablar de un modo o de otro de violencia, “porque violentos son generalmente los delitos, pero la forma de solucionarlos son la cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones, inhabilitacio-nes, etc., y esto sucede porque el mundo está preñado de violencia siendo un ingrediente de las instituciones que lo rigen, incluyendo al Derecho Penal”.

La violencia es una característica de las instituciones creadas para la protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es consustancial al sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho Penal es que es simplemente la formalización de este control, lo libera de la espontaneidad y de la subjetividad propios de otros sistemas, dado que el control jurídico-penal va precedido de una normatividad y además es apenas parte del amplio espectro controlista, como lo sostiene Zaffaroni.

IMPORTANCIA RELATIVA DE LA SOCIALIZACIÓN

Conforme Donald Light, para los sociólogos el control social significa el esfuerzo de un grupo o de una sociedad para regularse. Impone motivar a las personas para que se comporten de tal forma que sirvan sus intereses y resuelvan sus problemas colectivos. En la práctica, sin embargo, el sistema más efectivo del control social exige un elemento de coerción, que se traduce en el derecho positivo.

En el nivel interno el control social descansa sobre la socialización, que es el medio por el que una sociedad transmite sus valores y normas a sus miembros. Los sociólogos utilizan el término interiorización para describir el proceso por el cual los estándares culturales llegan a ser parte de la estructura de la personalidad. A través de la interiorización, las personas aceptan las normas sociales y valores, Cumplen con esta regla no porque teman al castigo, sino por acatar las leyes naturales.

Proceden por imitación, al punto que esta interiorización conforma las bases del orden social, vigilándose las personas entre ellas.

Pero la socialización nunca es perfecta; las personas no pueden interiorizar todas las reglas que la sociedad considera correctas.

Los sociólogos arguyen que necesitamos de frenos exteriores representados por sanciones: recompensas por conformarse con la norma social o castigos por violarla.

Para los criminólogos, el control social formal comprende las presiones directas y oficiales para someterse a las normas y valores, control ejercido por organizaciones especiales, tales como los departamentos de policía, las fiscalías, el órgano jurisdiccional, los legisladores, las cárceles, las instalaciones juveniles, los centros de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos y las casas de establecimiento institucional, etc. Este control tiende a ser coercitivo. El sistema médico, primordialmente el psiquiátrico también funciona como una agencia de control social al definir quién está enfermo y luego manejar la enfermedad.

Asimismo, el sistema de bienestar, particularmente incorporado en las actividades de los trabajadores sociales, define quién es elegible para las diversas atenciones en conformidad con las políticas asistencialistas.

CONCEPTOS MORALES Y ETICA

Nels Anderson, en “Sociología de la Comunidad Urbana”, señala que el control de cualquier sociedad encuentra sus sanciones últimas en el derecho, aunque el derecho difiere de una a otra.

Advierte que en una sociedad primitiva y comparativamente homogénea, el derecho y la moralidad coinciden. En una civilizada tiene lugar una diferenciación del derecho y la moralidad como resultado de una sociedad evolucionada. El derecho de la sociedad civilizada está más o menos conforme a la convicción ética de uno u otro grupo interno. Pero todo orden social es virtualmente uno de carácter moral relativo, desde el punto de vista de cada grupo.

Emil Durkheim en “Lecciones de Sociología”, puntualizó que la moral no es la misma para los doctos que para lo analfabetos, e invocó a Aristóteles cuando escribió “que la moral varía según quien la practique. La moral del hombre es diferente a la de la mujer; la moral del adulto no es la misma que la del niño; la del esclavo que la del amo, etc.”

En las modernas sociedades subsisten los “tétricos esclavos” no sólo laborales, también los dependientes de sus adicciones al licor, drogas, homo-sexualidad, etc.

La observación parece acertada y de apreciable generalidad de la que podría suponer Aristóteles porque todos tenemos deberes cívicos de raíces morales.

Pero es propicio significar, que Aristóteles, y otros connotados filósofos griegos no llegaron a desatar que moral y ética son distintas, de allí que estos conceptos los utilizaran indiscriminada-mente como si fuesen iguales. La moral es un proceso de socialización educacional y formativo de principios y valores, en tanto la ética, requiere respuestas concretas a los ocasionales estímulos externos, de buena onda o negativos, por criminalizados. La ética esencialmente es comportamiento, la moral conocimientos axiológicos, que sirven de base cuando se transita el proceso de socialización positivo. Cuándo no, es fácil colegir una ética sumamente débil, que se derrumbará ante cualquier propuesta antisocial.

EFECTOS DE LA REPRESION

Como bien afirma Santiago Mir Puig, en el “Derecho Penal en el Estado Social y Democrático de Derecho”, ningún defensor de una concepción retributiva de la pena reconocerá que esta carece de toda misión en orden a incidir en el comportamiento o al menos en la conciencia de las personas. Ni siquiera Manuel Kant llegó a este extremo en su famoso ejemplo de la isla cuya población decidió disolverse para siempre, porque dijo el filósofo, que incluso en este caso habría que ejecutar hasta el último asesino que se encuentre en prisión condenado a muerte, para que vieran “el valor de sus actos”.

Este autor reconoce que la pena tiene sentido en cuanto puede producir determinados efectos posteriores, admitiendo que lo que da sentido a la represión es su posible incidencia futura en los ciudadanos, quebrándose la base de la teoría puramente retributiva de la pena. El paso siguiente es aceptar que la pena debe perseguir regular la vida social, como función preventiva, que sirva a la protección de la sociedad mediante la prevención de conductas especialmente lesivas que puedan producirse.

La pena se impone para dejar “testimonio que el mal merece castigo, como mera respuesta ex post y para conseguir determinada finalidad posterior al castigo” sea el testimonio que influirá en la conducta de los ciudadanos, para que viendo el castigo eviten su realización. Es una respuesta al pasado y una referencia al porvenir.

Afirma que esta no es la única vía de la prevención. El planteamiento expuesto parte de una premisa valorativa fundamental que ahora nos parece obvia, pero que en épocas históricas eran discutibles, el principio que el Derecho Penal sólo se justifica cuando resulta indudable para regular y evitar conductas lesivas de bienes jurídicos y de que, por tanto, resultaría inadmisible la intervención punitiva del derecho si no sirviera en absoluto para controlar dichas conductas, esto es, si la pena se presentase como un mal innecesario e inútil.

El citado principio se sustenta en la imagen del Estado Social y Democrático de Derecho, dominante en la filosofía política que inspira a las Constituciones de los países de nuestro ámbito de cultura, primordialmente las de España y Alemania. El Derecho encuentra su justificación en realizar la misión del Estado de configurar la vida social en forma activa (Estado Social) y democrática en su contenido (Estado Democrático de Derecho).

En Derecho Penal, esto significa que se trata de proteger a la sociedad con una prevención (Estado Social) ajustada al sentido y límites de un Estado Democrático de Derecho, explicando el relieve de dimensión temporal de referencia al futuro que implica una concepción de la pena que acoja el objetivo de refutar conductas de los ciudadanos.

El control social termina por tratar de lograr que se suministre un severo castigo, siendo los más temidos la cárcel y la pena de muerte.


Quienes son sospechosos o presuntos autores de delitos graves debido a la penalización vigente, son internados en establecimientos penitenciarios y sin haber sido hallados responsables están en condiciones de involucrarse en el tratamiento terapéutico, para ensayar un cambio de conducta, sin importar al regimen si efectivamente es culpable de la imputación. Lo que vale es que está prisionizado.

TRATAMIENTO RESOCIALIZADOR

Eugenio Garrido en su “Técnicas de Tratamiento para Delincuentes”, puntualiza que el tratamiento es una cordial oferta de una propuesta de estrategias favorecidas por la investigación empírica en términos de efectividad, la que se manifiesta en un negativo ambiente de plena desocialización antes que de resocialización que sostiene con agudo criterio Joaquín García Picca, Juez de Vigilancia de la Región Vasca.

Hasta la actualidad la tesis resocializadora se constituye en el paradigma congnitivo-social Planteamiento del que nos distanciamos o apartamos para abarcar el aspecto de las relaciones espirituales verticalizadas. De renglón religioso, con hondo sentido moral y ético, aunadas a las intrarelaciones del tejido comunitario representado por anillos que viene a ser el conjunto social del devenir segmentado de cada individuo y no un concepto genérico y difuso de la ideología resocializadora, sabiendo que en la sociedad suelen desenvolverse buenos, inocuos y malos elementos, no siempre descubiertos, encausados y reprimidos.

Por eso nuestro enfoque está centrado en la pugna por la repersonalización o mejoramiento de la conducta basada en presupuestos culturales, con preponderancia del factor espiritual, delineador por excelencia de los comportamientos habituales o fortuitos, tan repercusionistas muchas veces; para que este modelo de tratamiento sirva de blindaje, alentando que se alejen del delito para que sea un hecho singular o de perma- necer anclados en una vida criminalizada.

Aportamos en cualquier actividad, lo endógeno, por que somos emitentes o transmisores de mensajes y recogemos lo exógeno, a través de estímulos positivos o negativos, que tomamos o descartamos, para que no influyan en nuestras decisiones. Lo aconsejable es ir asimilando los estímulos positivos, para que se vayan adicionando a los valores que disponemos y ostentamos al practicarlos, y que los círculos familiares, vecinales, escolares, laborales, comunitarios, etc., vayan evaluando progresivamente, formándose un concepto cabal de nuestra conducta.

Como tenemos explicado, damos y recibimos señales, que entrelazan una especie de telaraña de acciones, reacciones u omisiones, que es la plena convivencia social.

Estas ideas integradoras, las plasmamos en la obra que próximamente se publicará “Tratamiento Holístico para Presos”, que se fundamenta en triangular el bienestar físico y mental mediante el conseguimiento y cautela de la salud corporal y psicológica de los internos, más el bienestar espiritual modelador ya no de relaciones horizontales con los asociados, sino verticales, con el Ser Supremo, que juzgamos constituye factor determinante en el comportamiento del mundo humano.

Para graficar con precisión el citado paradigma de las técnicas del tratamiento basado en lo cognositivo-social, que obedecen a determinadas líneas directrices, recurrimos a las enseñanzas de nuestro insigne maestro de la Universidad de Salamanca, Eugenio Garrido, Director de la Escuela de Criminólogos de tan renombrada y prestigiosa Casa Superior de Estudios de Europa y que son las siguientes:

1. Un respaldo de la evidencia científica. Prácticamente sin excepción, todas las revisiones sobre la efectividad de los métodos de tratamiento incluyendo las recientes evaluaciones realizadas mediante meta.análisis, coinciden en señalar las aproximaciones cognitivo-sociales como las más eficaces en la rehabilitación de los delincuentes. Los indicadores empleados para medir el éxito no dejan lugar a dudas, al abarcar desde los criterios “más duros”, como la tasa de reingreso en prisión, hasta los específicos designados para incrementar comportamientos y habilidades valorados como propios de la competencia personal, caso de las habilidades, empatías, un mayor razonamiento moral, un efectivo empleo de los recursos de asistencia social y laboral de la comunidad, etc.

2. Los tratamientos cognitivo-sociales, tienen distintas orientaciones psicológicas y pedagógicas, con el común denominador de atender el contexto interpersonal en el que se desenvuelve el individuo en cuestión, esto es, a la ecología de la conducta, al tiempo que se considera el comportamiento del sujeto como el resultado de interpretar cognitivamente dicho contexto. De este modo, se estudia al delincuente, cuyo obrar es una respuesta a los estímulos construidos por él de su ambiente, al tiempo que tal ambiente resulta modificado por su comportamiento. Sujeto y ambiente, se retroalimentan mutuamente, como nos ha enseñado la teoría de la ecología social.

Estas diferentes concepciones son el aprendizaje social, incluyendo los procesos de condicionamiento clásico y operante, el desarrollo cognitivo y moral del individuo, las perspectivas biosociales del desarrollo humano y la teoría de la ecología social.

3. Aún cuando los diferentes modelos de tratamiento incluyen muchas veces clínicas (es decir, la aplicación de terapias destinadas a solucionar conflictos en la personalidad del individuo), hay un énfasis mayor en la orientación psicoeducativa, a partir de la cual se entiende que la tarea básica del psicólogo o del pedagogo es proporcionar nuevos recursos personales (habilidades, capacidades, sentido de competencia social) para que el delincuente tenga nuevas y mejores opciones con las que modificar su ambiente y su lugar (el del individuo) dentro de él. Probablemente, la forma más eficaz de considerar la relación existente entre los métodos clínicos versus psicoeducativos sea la de complementariedad, ubicándose la primacía en una tendencia genérica psicoeducativa: dentro de programas de enseñanza de nuevas formas de pensar y actuar, hay una parte que requiere cierta actuación clínica, cierta “curación” de conflictos psicológicos. Pero la idea fundamental es que el sujeto ha de aprender nuevos modos de percibir la realidad, nuevas formas de actuación, tal y como otras capacidades se aprenden, aún cuando las enormes deficiencias de los delincuentes exijan que tales aprendizajes sean más complejos e intensivos. Así, resulta legítimo decir que tanto la habilidad de reflexionar antes de actuar como la habilidad de conducir un vehículo son ambos procesos de aprendizaje, si bien en el primer caso han de ponerse sobre la mesa procesos diferentes a los que operan en el segundo (por ejemplo, el análisis de las cogniciones en determinados momentos o la introspección sobre la vida de uno).

4. Como ya planteara Lazarus en el año 1987, en su elaboración de la terapia multimodal, atendemos tanto a la conducta manifiesta del individuo como a su cognición y a su emoción (afecto). Reconocemos explícitamente que estos tres planos son indisolubles, y que interactúan entre sí. De este hecho se derivan dos consecuencias. Primero, que la elección de una única estrategia de intervención puede tener sentido para solucionar problemas concretos del delincuente, siempre y cuando sepamos elaborar una cronología de actuación con diferentes técnicas para diferentes problemas. Segundo, que sepamos apreciar que la potencia de las técnicas exige que se combinen para que sus potenciales efectos positivos se refuercen mutuamente y se generalicen al ambiente ordinario del individuo.

5. Finalmente, el modelo cognitivo-social no desatiende la intervención sobre el medio; antes bien, al reconocer que los programas han de proveer nuevos recursos para incrementar la competencia social del individuo, busca cambiar los elementos (sistemas) del medio que influyen negativamente sobre la actualización de dicha competencia (por ejemplo, el mercado laboral, la asistencia económica para delincuentes excarcelados). No tiene sentido, entonces, oponer “el cambio social” como estrategia alternativa al cambio del individuo. Lo que está claro es que muchas veces es más sencillo actuar sobre el sujeto de modo que él sea capaz de modificar ese medio (por ejemplo, siendo capaz de acceder a la red laboral, al disponer ahora de nuevas habilidades). Pero debería recordarse que el cambio social es importante allí donde sea evidente que la situación social, tal y como está en estos momentos, influye negativamente sobre los esfuerzos del cambio sobre el sujeto.

POLITICA PREVENTIVA

Tiene que evitarse el encarce- lamiento generalizado que aparte de atentar contra la efectividad real del tratamiento por obstaculizarlo el hacinamiento que origina la sobrepoblación de los penales y la dañina promiscuidad, que desocializa al imputado y lo desarraiga de su familia inmediata, que lo acompaña en forma cotidiana y es el centro de sus manifestaciones sentimentales, para encapsularse en otro ambiente, con repercusiones traumantes.

Por ello, hay que recordar a Cesare Beccaria que en 1764 nos obsequió la rotundidad de su pensamiento “mejor es prevenir que castigar, porque ese es el fin de toda legislación, para conducir a los hombres al máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad, para hablar según los cálculos de los bienes y males de la vida”, con la condición que para lograrlo es menester que las leyes sean sencillas y que toda la fuerza de la nación se concentre en defenderlas y ninguna se empeñe en destruirlas. Que favorezcan menos a las clases de hombres que a los hombres mismos para que ciertas personas que pertenecen a los aparatos de represión no se aprovechen de la instrumentalización de ser poderosos pesquisas o inquisidores jueces, que peligrosamente los pueda aproximar o caminar en la seductora corrupción.

Dicho pensamiento beccariano, tiene su remoto antecedente, esgrimido con mesura, en la palabra del filósofo griego Protágoras de Mileto V siglos antes de la era cristiana, que expuso que castigar a los que delinquen es muy cruel y afecta a la sociedad, por lo que preferible es difundir ideas preventivas, a fin que se desanimen en violentar las leyes.

INFLUENCIA DEL FUNCIONALISMO EN LA PREVENCION DELICTIVA

Fernández, Florestan, en “Fundamentos Empíricos de la Explicación Sociológica”, explicó que históricamente la primera formulación de los fenómenos de función y de la utilización del funcionalismo surgió con la “División Du Travail Social” y “Les Regles de la Methode Sociologique”. En ambas obras se ilustra la influencia de autores organicistas, tanto en la elección de temas como en la manera de tratarlos. A pesar de todo, está claro que Durkheim reaccionó críticamente ante esta influencia.
El primer libro representa una reacción radical contra la preocupación anterior de definir las funciones sociales por simple analogía y de entenderlas así, como sistema de operaciones, abstrayéndose a sus consecuencias, y de este modo la analogía entre “organismo” y “sociedad” solamente sirve como punto de referencia para la elección del sentido del concepto adecuado a la naturaleza de los fenómenos sociales; aquel que expresa una relación entre los procesos y las necesidades por ellos satisfechas.

En el segundo libro, sus ideas sobre el asunto son expuestas en forma sistemática y en estrecha coherencia con su teoría de la explicación científica en la sociología. Contribuyó pronunciándose acerca de la confusión entre “fin” y “función”, dado que los fenómenos sociales no existen generalmente en vista de los resultados útiles que los mismos producen, y a la consideración teleológica de los fenómenos sociales que daban origen a cuestiones demasiado subjetivas para tratarlos científicamente.

Por otro lado, mantuvo la definición anterior de función: determinó cuando hay correspondencia “entre el hecho considerado y las necesidades generales de organismo social y en qué consiste esta correspondencia…”

Despúes de Emil Durkheim, Marcel Mauss precisó la noción de sistema tanto para designar los sistemas especiales, como son los económicos, religioso, jurídico, moral, etc., como para referirse al sistema total o “sistema social” propiamente dicho, dándole en sus obras un fundamento lógico al método de interpretación funcionalista con el concepto según el cual “el todo determina las partes con un principio heurístico en la interpretación de la dinámica social, teniendo en cuenta los problemas de función, aplicando con consistencia este principio forjado en la descripción y en la interpretación de la realidad social.


Partidarios del sistema funcionalista en los predios del Derecho Penal, destacan los planteamientos de dos germanos: Claus Roxin y Günther Jakobs, el primero motejado de moderado y el segundo de radical, que propugna y reconoce la constante corriente expansionista de las normas punitivas, aunque irreductible defensor de la prevención.

Así tenemos que el punto de partida, del análisis del fenómeno de la expansión del ordenamiento penal ha de estar en una sencilla constatación: la actividad legislativa a lo largo de las dos últimas décadas ha colocado alrededor del elenco punitivo un amplio espectro de leyes que desde la perspectiva actual pueden parecer clásicas, para cuya legitimación únicamente cabe hacer referencia a bienes jurídicos de carácter vago y susceptibles de una descripción a grandes trazos.

Visto así, estas calificaciones constituyen supuestos de “criminalización en el estado previo” a lesiones de bienes jurídicos, cuyos marcos penales, además, se encuentran establecidos en sanciones desproporcionadamente altas, sin conexión con lo nuclear del Derecho Penal.

Jakobs propone la profusión de la prevención general en una forma más compleja y articulada. La función de la pena estatal para garantizar las expectativas sociales esenciales se resume en producir “prevención general a través del ejercicio en el reconocimiento de la norma”.

Esa prevención general que se denomina positiva, porque no es meramente intimidatoria se manifiesta en tres aspectos diferentes: Por un lado, y ante todo, que la pena sirva para confirmar la confianza en la vigencia de las normas pese a su ocasional infracción. En segundo término, la pena se oriente al “ejercicio de fidelidad hacia el derecho” en el sentido mencionado. Y por último, con la imposición de la pena, se aprenda la conexión existente entre la conducta que infringe la norma y la obligación de soportar sus costes o consecuencias. Relieva principalmente la primera de estas facetas, situando en un segundo plano las restantes, comprendiendo la fidelidad hacia el derecho.

Descollamos que Günther Jakobs, en sus obras “Tratado de Derecho Penal” y “Culpabilidad y Prevención”, le otorga menor importancia a la relación interna entre el autor potencial del hecho y la norma, que es la cuestión central para el finalismo y en especial para su orientación más radicalmente imperativista, y su preocupación paralelamente creciente por la significación social de la vigencia de las leyes y de su quebrantamiento, enfatizando mas bien que la sanción no se dirige principalmente a influir sobre los potenciales autores de infracciones, sino que tiene por destinatarios a los miembros de la sociedad en cuanto potenciales víctimas de ellas, para reafirmarlos en la vigencia de la norma infringida.

FUNCIONALISMO

Felipe Villavicencio, en “Introducción a la Criminología” sostiene que existe una relación de reciprocidad y compatibilidad entre la teoría funcionalista y la de las subculturas criminales. Si bien la primera estudia la relación funcional del comportamiento desviado con la estructura social, el plano sobre el que se desarrolla la teoría de las subculturas criminales tal como se presenta desde sus primeras formulaciones desde Frederic Thrasher hasta Edwin Sutherland, el famoso sociólogo que tuvo el valor cívico de denunciar a los delincuentes de cuello blanco en alusión a su elegante vestir, que impunemente cometen contrabando, defraudación tributaria, tráfico de armas, etc., que se preocuparon por el modo como la subcultura delictiva se comunica a los delincuentes y deja sin resolver el problema estructural del origen de los modelos subculturales del comportamien- to; pero con Albert Cohen se pasa del plano del aprendizaje al de la explicación de los modelos del comportamiento, irguiéndose entre las dos teorías un espacio de encuentro, lo que ha conducido a la integración, mas que a una mera compatibilidad.

Massimo Pavarini en su “Control y Dominación”, afirma que hay una integración entre la teoría funcionalista y la teoría de las subculturas criminales, porque se ofrece una desigual distribución del propósito de servirse de medios legítimos, lo que está en función de la estratificación social, que permite exclusiones, lo que nutre el método funcionalista de la anomia, dándoles un fundamento explicativo acerca de la formación de subculturas criminales.

La anomia, se apoya en la propuesta de la teoría estructural-funcionalista, consistente en interponer la desobediencia a las reglas como una contradicción entre la estructura social y cultural.

Lo que debemos tomar como algo normal, porque el crimen es un fenómeno ligado a las condiciones de cualquier modelo de vida colectiva, y su total ausencia significaría un “supercontrol patológico”, lo que no es posible.

Desde esa perspectiva, la presencia de conductas delictivas no tiene que llamar la atención o a escándalo, considerando dos ideas soporte: la primera, que la posibilidad que haya crímenes es latente y su cometimiento, inevitable, porque la convivencia social exige respetar leyes: la segunda, porque las formas de la conducta anómica están prederteminadas, por el tipo social dominante y su estado de desarrollo, que cuando alcanza la cumbre de una situación crítica, es natural que se potencie la anomia, porque de por sí, genera como motor toda clase de disfunciones sociales, entre otras, la proliferación del delito, como con propiedad lo señalan Antonio García Pablos de Molina en la primera de sus inspiradas obras “Manual de Criminología” y Robert Merton en “Estructura Social y Anomia”, en la que bajo la influencia del sociólogo funcionalista Talcott Parsons, contruyó una hipótesis medular que explica que “la conducta anómala puede considerarse desde un punto de vista sociológico como un síntoma de disociación entre las aspiraciones culturalmente prescritas y los caminos socialmente estructurales para llegar a ellas”, interesándose principal-mente por la actividad económica norteamericana, de carácter competitivo, en la que la riqueza ha tomado un matiz altamente simbólico. Sobre esta hipótesis Merton en sus “Continuidades de la Teoría de la Estructura Social y la Anomia”, elaboró una tipología de los modos de adaptación individual dentro de una sociedad: conformidad, innovación ritualismo, retraimiento y rebelión, que en realidad son “formas de conducta divergente”, a excepción de la conformidad que es un acomodo a un mecanismo de adaptación. Sin embargo, esta tendencia no opera igual en toda la sociedad, observándose estratos más vulnerables a las presiones hacia la conducta responsable.

CONCLUSIONES

El funcionalismo integral procura la aplicación de lo formativo, por medio de la educación cultural, para desacelerar el fenómeno y la furia criminales sobretodo, no para desaparecerlos dado que en cualquier modelo político-económico-social, estarán presentes los delincuentes y los desviados.

En segundo término vale el esfuerzo de convencerlos que actúen correctamente con lo adquirido en el tratamiento auxiliador ex post, siempre preventivo para dilucidar el reciclaje conductual y la recurrencia carcelaria.

Es lo que puede enarbolar por ahora el Estado, las instituciones cooperantes nacionales y foráneas y la sociedad organizada, para defenderse de estas agresiones violentas o de los “delitos de seda” sumamente dañinos por contundentes, expandidos y cubiertos muchas veces por el manto de la impunidad, no obstante que agravian el bien jurídico privado colectivo o el público, que tanto merma la capacidad protectora y promotora del Estado.

Máxima entidad encargada por las Constituciones y los cuerpos de leyes de ser el responsable de derramar a sus súbditos, servicios ineluctables, como son la salud, educación, seguridad, socialización, trabajo estable, etc., para regular y consolidar progresivamente la convivencia social ordenada, con la amenaza de su precariedad, que motiva la intervención del cortejo legislador, sea a iniciativa del Ejecutivo o del Congreso, para implementar “estupendas leyes, que con el tiempo parecen conspiraciones jurídico-penales porque no mejoran el pacifismo que persiguen” que no llega a suceder, quedando en una reiterada esperanza fallida, porque la problemática es más compleja, de modo que no se amilana con actitudes egoístas que se ahogan en la simpleza de dejar intacta su pluricausalidad, en lugar de privilegiar las prevenciones primaria, secundaria y terciaria, antes de ejercitar medidas represivas, sean de carácter absoluto, relativo o mixto.

Preferible es formar a las personas, que limitarse a castigarlas, porque esta política ahonda las grietas o alarga las fracturas entre victimarios y víctimas y sus entornos familiares vinculados por el amor y la dependencia proveedora.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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“LECCIONES DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL”, 2da. Edición
Editorial Praxis, Barcelona, 1999

2.BLOSSIERS HÜME, Juan José
“DERECHO PROCESAL PENAL”
Edit. Por la Universidad Nacional Federico Villarreal, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Sección de Post – Grado y Corporación Americana de Desarrollo CAD, Lima, 2003

3.BLOSSIERS HÜME, Juan José
“CRIMINALIDAD INFORMÁTICA”
Edit. Portocarrero, Lima, 2003

4.BRAMONT ARIAS, Luis
“DERECHO PENAL ANOTADO T.I.”, 3ra. Edición
Lima, 1978

5.BRAMONT ARIAS, Luis y Luis, Alberto, BRAMONT ARIAS TORRES
“CÓDIGO PENAL ANOTADO”, 1ra. Edición.
Editorial San Marcos, Lima, 1995

6.BUSTOS RAMÍREZ, Juan
“MANUAL DE DERECHO PENAL: PARTE GENERAL”
Editorial Ariel Derecho, Barcelona, 1989

7.COBO DEL ROSAL, Manuel y Tomás, VIVES ANTÓN
“DERECHO PENAL: PARTE GENERAL”
Editorial, Tirant lo Blanch, Derecho, Valencia, 1990.

8.CURY URZUA, Enrique
“DERECHO PENAL: PARTE GENERAL”
Editorial Jurídica de Chile, 1992

9.COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS
DEMOCRACIA DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA REGIÓN ANDINA
Lima, 1994

10.HASSEMER, Winfried
“FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL”
Editorial, Bosch, Casa Editorial S.A., Barcelona, 1984

11.HURTADO POZO, José
“MANUAL DE DERECHO PENAL: PARTE GENERAL”
Editorial, Eddili, Lima, 1987






Lima, Noviembre del 2011























3 comentarios:

RAQUEL ALCALA dijo...

Señala el autor que cuando nos referimos al Derecho penal como control social formal se debe entender al area penal integrada , comprende
el Derecho sustantivo, el Derecho adjetivo, y el Derecho administrativo .
se refiere a los ilicitos, que merecen denuncia, persecuciones y punibilidad .
el autor hace una distincion entre lo que es el Derecho penal, conjunto de reglas de conviviencias pacifica que se materializan en leyes , con la criminologia que es una teoria de fenomenos, sin sin embargo ambos terminan "en el foco del delito", que debe ser reprimido y castigado drasticamente
EL FUNCIONALISMO segun el autor , citando al ex .magistrado dr felipe villavicencio, quien su obra en "introduccion a la criminologia" sostiene que existe una relacion de reciprocidad y compatibilidad entre entre la teoria funcionalista y la de las subculturas criminales, lo que nos lleva a determinar que existe un comportamiento desviado a la estructura social, trando inclusive de los delincuentes de cuello blanco.
en conclusion es un trabajo de sociologia juridica, dentro del aspecto criminologo y penal, que hace una reflexion de la influencia de la vida social, sobre los aspectos de formacion de la persona , no solamente de la persona humana, sino tambien de la sociedad.

RAQUEL ALCALA dijo...

Señala el autor que cuando nos referimos al Derecho penal como control social formal se debe entender al area penal integrada , comprende
el Derecho sustantivo, el Derecho adjetivo, y el Derecho administrativo .
se refiere a los ilicitos, que merecen denuncia, persecuciones y punibilidad .
el autor hace una distincion entre lo que es el Derecho penal, conjunto de reglas de conviviencias pacifica que se materializan en leyes , con la criminologia que es una teoria de fenomenos, sin sin embargo ambos terminan "en el foco del delito", que debe ser reprimido y castigado drasticamente
EL FUNCIONALISMO segun el autor , citando al ex .magistrado dr felipe villavicencio, quien su obra en "introduccion a la criminologia" sostiene que existe una relacion de reciprocidad y compatibilidad entre entre la teoria funcionalista y la de las subculturas criminales, lo que nos lleva a determinar que existe un comportamiento desviado a la estructura social, trando inclusive de los delincuentes de cuello blanco.
en conclusion es un trabajo de sociologia juridica, dentro del aspecto criminologo y penal, que hace una reflexion de la influencia de la vida social, sobre los aspectos de formacion de la persona , no solamente de la persona humana, sino tambien de la sociedad.

Stefany Maurtua dijo...

El Derecho Penal en si es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Esto muestra la importancia del código penal,o leyes penales son las normas promulgadas por el Estado.
El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponden es un trabajo arduo y se debe dedicar mucho tiempo, pero esto no solo es para nuestra seguridad, sino para controlar los hechos, en nuestra sociedad y llevar una vida equilibrada.