viernes, 7 de agosto de 2009

“EXEGESIS: LOS PROCESOS ESPECIALES EN EL NCPP-D.LEG.957 (29.07.2004)”

Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*

SUMARIO: 1. Fundamentos de los Procesos Especiales 2. Simplificación: Proceso de Terminación Anticipada 3. Reacción ante la Crisis 4. El Objetivo 5. Resumiendo 6. Cuestionamiento a los Procesos Abreviados desde la Perspectiva Constitucional 7. Justificación de la TAP 8. Efectos Jurídico-Sociológicos 9. El Proceso de Terminación Anticipada 10. Fuentes 11. Terminación Anticipada de Proceso 12. Fundamentos Políticos Criminales del TAP 13. Fundamento Doctrinal 14. Efectos a Favor del Sistema de Justicia 15. Efectos a Favor del Imputado 16. Ámbito de su Aplicación 17. No Proceden Acuerdos Parciales 18. Características 19. Estructura de la TAP 20. La TAP en la Audiencia Preliminar de la Etapa Intermedia 21. Propuesta Innovativa 22. Audiencia de la TAP 23. Sentencia Anticipada 24. Declaración del Imputado en la TAP 25. Consecuencias Prémiales 26. Impugnación 27. Decisión de la Sala Superior 28. Decisión de la Sala Superior 29. Eficacia del TAP 30. Conclusiones 31. Referencias Bibliograficas




1.-FUNDAMENTOS DE LOS PROCESOS ESPECIALES.

Debemos señalar que por razones de política legislativa, orientadas a evitar la congestión procesal y la saturación del sistema de justicia penal ordinario, han determinado que junto con el proceso común se regule una gama de vías alternativas que permitan diversificar las especialidades procedimentales por razón de las personas y de la materia y, de otro lado, los procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso, destinados a controlar la agobiante carga procesal penal, que forma parte del acuciante despacho judicial que agoniza y desprestigia la justicia en el nuestro país .

A.- LOS PROCESOS ESPECIALES DEL NCPP
• Proceso inmediato (artículo 446 y ss)
• Proceso por razón de función pública. Aforados (artículo 449 y ss)
• Proceso de seguridad para inimputables (artículo 456 y ss)
• Proceso por ejercicio privado de la acción penal (artículo 459 y ss)
• Proceso de Terminación Anticipada (artículo 468 y ss)
• Proceso por colaboración eficaz (artículo 472 y ss)
• Proceso por faltas (artículo 482 y ss)
• Conclusión anticipada de Juicio Oral (art. 372)

B.- INSTITUCIONES DEL NCPP ACTUALMENTE VIGENTES

• Transferencia de competencia (artículos 29-31)

• El proceso de terminación anticipada (artículos 468-471): La ley N° 28671, publicada el 31/01/2006, dispuso que las normas referidas al Proceso de Terminación Anticipada entren en vigencia el 01/02/2006.

• Libro 7mo: La Cooperación Judicial Internacional (artículos 508-566)


2.- SIMPLIFICACION: PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA

• La TAP supone ponerse de cara a la tención entre eficacia y garantía.

• Que justifica esta abreviación? La crisis del sistema de la administración de justicia penal.

• La lentitud tiene dos caras: oprime al imputado lesionando sus derechos y por otro, la justicia se niega a sí mismo por ineficiente y a veces inútil, vano e ineficaz.

3.-REACCION ANTE LA CRISIS

Ello ocasiona un clamor unánime y al parecer universal solicitando una reforma que incremente los principios de celeridad y eficacia sin lesión de las garantías fundamentales.

Una manifestación internacional del problema se encuentra contenido en las recomendaciones del Consejo de Europa:

Introducción en sus sistemas penales de procedimientos abreviados en los que no hay debate y en los que se actúa bajo la aceptación del acusado como medio de pacificación del conflicto procesal: Consenso.

4.-EL OBJETIVO

Se busca cubrir las exigencias de tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Por ejemplo, el apartado 3 y artículo 40, 2. b, ii del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece que “la causa sea dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente”.

5.- RESUMIENDO

• Los procesos los procesos simplificados surgen como respuesta:
• A las prácticas procesales burocrático - rituales, que sólo han anquilosado el proceso penal llegando a estadísticas alarmantes de acumulación de procesos sin sentencia y muchos de ellos prescritos contribuyendo a l incremento de la impunidad.
• A la expansión del derecho penal sustantivo;
• A la sobrecarga procesal.

6.- CUESTIONAMIENTO A LOS PROCESOS ABREVIADOS DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL

Lesiona, vulnera y dinamita de manera flagrante:

· Defensa en Juicio,
· El Debido Proceso

Constituye una coerción hacia el imputado a efecto de lograr su autoinculpación,

Se condena a una persona con meros actos de investigación.

El principio de verdad real, constituyendo un regreso al juzgamiento escrito.
Lesiona el principio de legalidad: No se respetan los márgenes de la pena.

La voluntad del imputado a la hora de aceptar, se encuentra sutilmente coaccionada, o mejor, no posee libertad suficiente, el más poderoso (MP) impone sus fines persuadiendo.

7.- JUSTIFICACION DE LA TAP

El fenómeno delictivo es un conflicto entre partes por lo que tiene mayor espacio de intervención la víctima, como elemento constitutivo de la pareja criminal.

El sistema pretende llegar a la verdad real: cuando hay medios de prueba idóneas para alcanzar la verdad real sin que sea necesario reproducirlo en juicio y con aceptación del imputado hay TAP. No es suficiente la simple confesión.

• El principio de legalidad subsiste:

1. Se respetan las penas establecidas en el CP.
2. No cabe una calificación diferente.
3. No cabe admitir como probado un hecho diferente al ocurrido o como real uno no ocurrido.
4. No cabe admitir como probado que el imputado participó en el hecho cuando realmente no lo hizo.

8.- EFECTOS JURÍDICO-SOCIOLÓGICOS:

Se soslaya el desgaste jurisdiccional y económico que conlleva pasar las causas a juicio y por otro parte, es un sinceramiento del proceso frente a la realidad, pues procesos en las que se sabe de antemano el resultado no tienen por que esperarse el juicio para ser resueltas en forma definitiva, contribuyendo a la paz social en justicia:

Sin embargo, el acierto y sentido común del Fiscal y defensor planteará el TAP.

9.- El PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA

Se trata de un típico proceso especial que propone una fórmula simplificada que permite la conclusión consensuada del proceso penal, obviándose las restantes etapas procesales.

Requiere de la formalización de la continuación de la investigación preparatoria y sólo se puede requerir una sola vez hasta antes de formularse acusación fiscal.

10.-FUENTES

LINDANTES:
- La institución del pateggiamento italiano.

- La terminación anticipada del Código de Procedimiento Penal colombiano.

PREDECESORA:
- El plea bargaining del sistema anglosajón.

11.- TERMINACION ANTICIPADA DE PROCESO

-Antecedentes en el Perú

-Ley 26320 (2.6.94). Casos de TID

-Circular Nº 005-95-MP-FN (16.11.95), sobre el proceso de terminación anticipada en TID

-Ley 26461 del 08 de junio de 1995, artículo 24, TAP en casos de contrabando y defraudación de rentas de aduana. Modificado luego por el art. 20 de la Ley de los delitos aduaneros - Ley N° 28008, del 18 de junio 2003.

12.-FUNDAMENTOS POLITICO CRIMINALES DEL TAP

• Simplificación del procedimiento.

• Descarga procesal (evitar congestión)

• Derecho penal premial

• Negociación: Consenso

13.- FUNDAMENTO DOCTRINAL

Se sustenta en el principio de consenso y en la necesidad político criminal de eficacia a través de una resolución judicial rápida al conflicto penal, que respetando el principio de legalidad, se produce como consecuencia de una negociación entre el fiscal y la defensa basada en recíprocas concesiones.

Receta consensuada que se ve auspiciada por sus consecuencias prémiales.

La finalidad del proceso: Verdad consensuada. La verdad real es una utopía.

14.- EFECTOS A FAVOR DEL SISTEMA DE JUSTICIA

1. Economía procesal en términos de ahorro de las etapas intermedia y de juzgamiento, así como de las actuaciones impugnatorias.

2. Reducción de los costos del proceso.

3. Reducción de la carga procesal que posibilita la racionalización de los Recursos. (Su aplicación a procesos de mayor complejidad).

4. Reducción de los índices de impunidad generados por los sobreseimientos y absoluciones motivadas en la improbanza o la duda.

5. Permite la desjudicialización de conflictos penales.

6. La expectativa social queda satisfecha en doble aspecto: por un lado observa que todo delito es sancionado y por otro, se evidencia una señal para abandonar el escepticismo.

15.-EFECTOS A FAVOR DEL IMPUTADO

1. Permite la obtención de una pena rebajada como consecuencia de los Beneficios prémiales acumulados.

2. Evita los efectos negativos (estigmatización) de la publicidad del Juzgamiento.

3. Eventualmente evita los efectos negativos de la prisionización al posibilitar (en los casos que la ley lo permite), acuerdos respecto a la Suspensión de la ejecución de la pena.

16.- ÁMBITO DE SU APLICACIÓN

Resulta aplicable en los procesos por todo tipo de delito (art. 468).
En procesos con pluralidad de hechos punibles y/o de imputados, se requiere el acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se atribuya a cada imputado.

El juez podrá aprobar acuerdos parciales (esto es, de alguno de los imputados), si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos en relación con otros imputados (art. 469).

17.-NO PROCEDEN ACUERDOS PARCIALES

• No procede acuerdo parcial si el acuerdo perjudique el éxito de la investigación.
• Tampoco procede acuerdo parcial si la acumulación resulta indispensable.

18.-CARACTERÍSTICAS

1. Para su materialización se requiere de la no oposición del fiscal o el imputado (inc. 1 y 2 del art. 468).

2. Puede intentarse por una sola vez.

3. El Fiscal y el imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales (inc. 2 del art. 468).

4. El Juez está obligado:

a) A explicar al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo; y
b) A propiciar el consenso, instando a las partes luego del debate a que lleguen a un acuerdo (inc. 4 art. 468).

5. La participación de la parte civil y el tercero civilmente responsable es facultativa, existiendo la obligación de poner en su conocimiento la instauración de la TAP (inc. 3 art. 468).

6. Su tramitación es incidental, no impide la continuación del proceso originario (inc. 1 art. 468).

7. No se permite la actuación de prueba en la audiencia (inc. 4 art. 468).

8. Control judicial: Corresponde al juez el control de regularidad y razonabilidad del acuerdo (calificación jurídica penal del hecho y pena).

9. Eventualmente se puede reconducir la tipicidad del hecho.

10. De existir elementos de convicción suficientes el Juez dispondrá en la Sentencia la pena indicada, la RP y las consecuencias accesorias que corresponda anunciado que habido acuerdo.

11. Al no existir elementos de convicción suficiente, el Juez puede absolver al imputado.

12. El Juez, puede desaprobar el acuerdo; pero no puede dictar condena excediendo los términos del acuerdo (inc. 6 art. 468).

13. La audiencia es de carácter privada.

19.-ESTRUCTURA DE LA TAP

• Iniciativa:
Del Fiscal o imputado.

• Pedido:
Singular o conjunto

• Oportunidad:
Por una sola vez, desde la disposición de formalización de la investigación, hasta antes de la Acusación.


20.- LA TAP EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA ETAPA
INTERMEDIA.


• ¿Es factible que el Fiscal o el imputado solicite al Juez realice una Audiencia de Terminación Anticipada luego que el Fiscal formuló Acusación?
• Solución Formal: No
• Solución Creativa: Si.
• Porque Sí?
• No aceptar que pueda materializarse en la Audiencia Preliminar es ir contra la lógica de descongestión procesal. Si las partes desean negociar antes del juicio no podemos alegar cuestiones formales y rechazarlo.
• Si es posible aplicar criterios de oportunidad (inc. e art. 350) por lógica y coherencia también puede aplicarse la TAP.
• El sustento: economía y celeridad procesal.

21.- PROPUESTA INNOVATIVA

• Se debe sugerir que la concurrencia del imputado al inicio de la audiencia preliminar es obligatoria.

• De otro lado, se debe dilatar el contenido del art. 349 del CPPP estableciéndose que el Fiscal en su acusación puede requerir al Juez a la aplicación de la TAP antes que entre al control de la acusación, teniendo por retirada si aquella prospera. Igual derecho puede tener el imputado.

22.-AUDIENCIA DE LA TAP

• Asistencia obligatoria:
Fiscal, imputado, defensor
• Cargos: Presentación por el Fiscal de los cargos surgidos en la investigación preparatoria.
• Aceptación: total, parcial o rechazo de los cargos por el imputado.

• Explicación del Juez al imputado sobre los alcances y consecuencias del acuerdo y las limitaciones que acarrea para controvertir su responsabilidad.
• Pronunciamiento del imputado y demás sujetos procesales Acuerdo:
• De llegarse a un acuerdo entre el Fiscal y el imputado sobre las circunstancias del hecho y con respecto a la pena (inclusive no efectiva) reparación civil y demás consecuencias, así lo declaran ante el Juez.

23.-SENTENCIA ANTICIPADA

El Juez dictará sentencia dentro de las 48 horas de realizada la Audiencia.

• Control de legalidad judicial:
a) Calificación jurídica del hecho y pena razonable.
b) Elementos de convicción suficientes.

• Dispone la aplicación de la pena y demás extremos acordados, indicando que ha habido acuerdo.

• Rige el artículo 398 (Sentencia absolutoria: Hecho no constituye delito, el imputado no es autor ni partícipe, medios probatorios insuficientes para declarar culpabilidad, existe causal que exime de responsabilidad penal).

24.- DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN LA TAP

Cuando no hay acuerdo o no es aprobado, se considera inexistente la declaración del imputado. (470 CPP)

25.-CONSECUENCIAS PREMIALES:

1. Da lugar a la aplicación del beneficio de reducción de pena por Confesión sincera.

2. Adicional y acumulativamente da lugar a la aplicación del beneficio de Reducción de pena en una sexta parte por el sólo hecho de acogerse al Proceso de Terminación Anticipada (art. 471).

26.-IMPUGNACIÓN

- El Fiscal o imputado pueden apelar el auto que rechaza el acuerdo.
- El Fiscal puede apelar la sentencia absolutoria.
- Los demás sujetos procesales (actor civil, tercero civil responsable) pueden apelar la sentencia aprobando el acuerdo, cuestionando:

1.- La legalidad del acuerdo,
2.- O el monto de la reparación.

27.-DECISION DE LA SALA SUPERIOR

• La Sala Superior puede revocar o modificar el auto o sentencia absolutoria.

• Si llega a determinarse que el acuerdo fue ilegal, declarara nula sentencia y sin efecto el acuerdo.

• Si se descarta que el acuerdo fue ilegal, aprobará la sentencia anticipada.

28.-DECISION DE LA SALA SUPERIOR

Si se cuestiona el monto de la reparación civil, la Sala Penal Superior puede incrementar ésta dentro de los límites de la pretensión de los actos civiles.

29.-EFICACIA DEL TAP

• Para que marche de manera óptima el proceso de la TAP se requiere Fiscales y Jueces no sólo con aptitud sino con actitud y obviamente debidamente capacitados en el nuevo modelo acusatorio/adversarial del NCPPP.

• Un magistrado con aptitud sin actitud se niega a si mismo y puede destruir cualquier sistema por más perfectible que sea, de allí la responsabilidad de la AMAG y de los centros de Capacitación y Universidades involucradas en la difusión científica del NCPP.

30.- CONCLUSIONES

PRIMERA: El NCPP, responde a una de las exigencias postreras al nuevo enfoque acusatorio, garantista, adversarial, que se viene difundiendo en la ciencia procesal penal latinoamericana y que su esencia tiene por finalidad realizar una revolución procesal que responda a los requerimientos sociales que el pueblo y los actores procesales exigen.

SEGUNDA: El NCPP, plantea una reforma total a nivel de la estructura procedimental agilizando a través de procesos especiales, en la procura de llegar a resolver los conflictos penales de una sociedad que muta día a día y que la justicia tiene que responder a esas pretensiones sociales propias del siglo XXI.

TERCERA: En este modelo, precisamente se distingue con claridad la función de investigar, reservada al Ministerio Público con la participación de la Policía Nacional; y la función de decidir, reservada exclusivamente a los órganos jurisdiccionales. Además, se fortalece la posición de defensa de oficio durante el proceso.

CUARTA: Una justicia que tarda no es justicia, reza el aforismo romano. En consecuencia, el nuevo modelo permitirá reducir los tiempos de duración de los procesos, ya que consagra procedimientos más ágiles y promueve la gestión eficiente del despacho Fiscal y el Judicial. También el esquema del NCPP contribuirá, a enfrentar problemas de excarcelación de procesados por exceso de plazo de carcelería, a través de una impartición de justicia más óptima y legitima.


31.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. ROSAS YATACO, Jorge, Derecho Procesal Penal, Edit. Jurista Editores, 2009

2.- BETTIOL, GUISEPPE, Instituciones del Derecho Penal y Procesal Penal, Editorial Bosch, Barcelona 1997.

3.- CARNELUTTI, Francisco, Derecho Procesal Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires 1971.

4.- DEL VALLE RANDICH, Luis, Derecho Procesal Penal, Parte General, Editorial Pérez Pacosuich, Lima 1969.

5.- FLORIÁN, Eugenio, Elementos de Derecho Procesal Penal Editorial Bosch, Barcelona 1984.
6.- GIMENO SENDRA, Vicente , Derecho Procesal Penal Tomo II, Editorial Tirant Lo Blanch Valencia 1992.

7.- GOMEZA COLOMER, Juan Luís El Proceso Penal Alemán, Introducción y Normas Básicas Editorial Bosch, Barcelona 1996.

8.- LEONI, Giovanni, Tratado de Derecho Procesal Penal Editorial E.J.E.A., Buenos Aires 1965

9.- MANZINI, Vincenzo, Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo II, Editado EJEA., Buenos Aires 1952.
10.- ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal Ediciones Jurídicas, Lima 1994

Lima, Agosto de 2009

Email.oficinacist@yahoo.es
Blog http://mgplabrin.blogspot.com/
CEL.998852144

*Jurista: Abogado & Sociólogo-UIGV, Investigador permanente, Premio Excelencia Académica (1995-1999), Magíster en Derecho Penal- UNFV (2009); Diploma de Especialización Internacional en Procesal Constitucional con Mención en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo (APECC-UBA-2008); Diploma de Honor por la Participación en el Primer Concurso Nacional de Investigación Jurídica 2007, Convocado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima; Catedrático en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Sub Director de la Revista Electrónica: “Ultima Ratio” de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas; Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho y Comunicación en Tecnología Informática del Ilustre Colegio de Abogados de Lima – 2007; Miembro de la Asociación de Abogados del Distrito de Miraflores-Lima-2009; Catedrático Virtual del Sitio Web: enplenitud.com, Bs As-Argentina y Articulista de VLEX Internacional –España.

5 comentarios:

cris dijo...

Dr. DANIEL PEÑA:
ALUMNA: CRIS OLIVERA JULCA
Primeramente diculparme porque la verdad no se como realizar el comentario no se si era todo la separata o una parte pero lo hecho un poco espero que comprenda. la verda me parece muy interesante el tema a tratar y en sacado una conclusiones.
tema: CONOCIMIENTO HUMANO
EL CONOCIMIENTO lo constituye la realidad que actúa el hombre sobre, y a su vez no solo percibe los objetos y fenómenos del mundo sino que influye activamente sobre ellos.
Se considera que nuestro conocimiento no es acabado por que esta en constante movimiento.
Conocimiento significa conciencia o percepción del mundo exterior o también capacidad de entender o de juzgar, en consecuencia el conocimiento es la aprehensión intelectual del mundo y se debe considerar tanto lo ideal como lo real
Rosental dice que el conocimiento es el proceso en virtud del cual la realidad se refleja y se reproduce en el pensamiento humano. Ya que la obtención del conocimiento se debe de una parte a la necesidad y a la curiosidad del hombre.
La necesidad: para sobrevivir y alcanzar mejores noveles de vida
Curiosidad: tomar conciencia de lo que ocurre en el mundo en que vivimos.
CLASES DEL CONOCIMIENTO
POR SU NIVEL:
CONOCIMIENTO MAGICO: En donde el hombre atribuye causas sobre naturales a los hechos y fenómenos que ocurren en su entorno.
CONOCIMIEMNTO HABITUAL: Es el que se obtiene a través de la experiencia del contacto directo con la realidad y consigo mismo.
CONOCIMIENTO CIENTIFICO: Es donde el hombre es capaz de explicar los hechos y fenómenos por sus causas reales haciendo uso de un método científico.
Además debe ser riguroso, racional.
CONOCIMEINTO FILOSOFICO: busca resolver preguntas sobre temas trascendentes relativos al hombre y al universo.
Se requiere la reflexión y el razonamiento.
GRACIAS

aNdreita dijo...

lo que me llamo la atencion fue el conocimiento cientifico y filosofico. El conocimiento cientifico porque el hombre puede explicar todo tipo de hechos que ocurren en la naturaleza, observando, experimentando y asi originar teorias, del cual se enuncian los hechos de la realidad. Y el conocimiento filosofico porque busca resolver preguntas que todos se hacen sobre el origen del hombre y del universo utilizando el razonamiento y la reflexion, ordenando las ideas en la mente para llegar a una conclusion.
Finalizando, ambos conocimientos se complementan son necesarios para asi dar respuesta, resolver las necesidades y dudas del hombre.
gracias por brindarnos sus saberes...=)

PATRICIA dijo...

GRACIAS....QUERIDO PROFESOR Y DISTINGUIDISIMO DOCTOR POR CONFIAR Y CREER EN MI... NO QUIERO ABURRIRLO CON MI VIDA PERO EN ESTE TIEMPO ESTOY PERSEVERANDO EN ESTA PRUEBA TAN DURA QUE ME TOCA PASAR ....... LE PROMETO NO REFRAUDARLO ......PERSONAS COMO USTED ME DA ANIMOS DE SEGUIR LUCHANDO ......GRACIAS
PATRICIA 945275149

oscatagutierrez dijo...

Buenos días Dr. DANIEL PEÑA:
Quisiera saber mas sobre comportamientos desviados.
los mas resaltantes que se dan hoy en la sociedad.

DAVID dijo...

hacewr comentarios sobre la sociologia juridica