Colegio de Abogados del Callao
lunes, 31 de agosto de 2009
lunes, 24 de agosto de 2009
Por: *DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN
1.1 EL CONOCIMIENTO
Se funda en un proceso histórico, cuyo desarrollo va de lo desconocido hacia lo destacado, de la noción limitada, aproximada e imperfecta de la realidad hasta su conocimiento omnímodo, profundo y preciso.
En otras palabras, brota sobre la base de la práctica humana y en gran medida, bajo la influencia de la producción material. Desde los inaugurales instantes de su existencia, el hombre se vio en la necesidad de trabajar, de garantizar los medios de vida. En el proceso de trabajo el hombre se enfrento a la naturaleza y al transmutar su fuerza y someterlas al servicio de sus propios intereses, las fue conociendo progresivamente.
De otro lado, el sucesivo desarrollo de la producción exigió de conocimientos cada vez nuevos. El hombre necesito medir la superficie terrestre, contar los instrumentos y los productos del trabajo, construir viviendas, remover caminos, garantizar el riesgo de sus cultivos, etc.
Como secuela de estas actividades surgieron los embriones de conocimiento matemático y de las leyes de la mecánica, se fueron desarrollando las capacidades cognoscitivas del hombre. Este proceso en espiral, donde el progreso de los aforos humanos impulsa la producción material y ésta a su vez estimula la formación de nuevas capacidades y habilidades, condiciona socialmente el conocimiento del hombre, ligándolo a la historia del avance social.
Por lo tanto, el juicio es el reflejo activo y orientado de la realidad objetiva y de sus leyes en el cerebro humano. La fuente del conocimiento la constituye la realidad exterior que circunda al hombre y que actúa sobre él. A su vez el hombre no sólo percibe los objetos y fenómenos del mundo, sino que influye activamente sobre ellos, transmutándolos. El problema de la comprensión ocupa un lugar central en la filosofía marxista leninista.
En Consecuencia, Lenin expreso radiantemente las bases sobre las que se instituye la teoría del conocimiento del materialismo dialéctico. Sin detenerlos detalladamente en las mismas podemos enunciarlas, de manera general, de la siguiente forma:
a) Existen cosas que no dependen de nuestra conciencia.
b) No existe absolutamente ninguna diferencia entre el fenómeno y la cosa en sí. Lo que realmente existe son las diferencias entre lo que es conocido y lo que aun se desconoce.
c) En Teoría del conocimiento hay que razonar dialécticamente, es decir no considerar que nuestro conocimiento es acabado e inmutable, sino que está en constante movimiento: de la ignorancia al saber, de lo incompleto a lo cabal, de lo inexacto a lo puntual.
d) Al analizar profundamente la esencia de estos postulados podemos descubrir que el punto de partida de la gnoseología dialéctico-materialista los constituye el reconocimiento de la existencia del mundo objetivo, externo, la posibilidad de la reproducción en la conciencia del hombre y el carácter contradictorio y complejo del proceso cognoscitivo
Habitualmente, la palabra “conocimiento” significa: Conciencia o percepción del mundo exterior o también capacidad de entender o de juzgar.
Augusto Salazar Bondy, filósofo y docente universitario, advertía: “Empleando la palabra “conocer” como equivalente de la palabra “conocimiento” se ve con claridad este carácter de acto que posee. Por lo tanto, ¿En qué consiste este acto?, reside en la aprehensión de una cosa, una propiedad, un hecho y en general, un objeto por un sujeto o ser consciente.
En consecuencia, el conocimiento es la aprehensión intelectual del mundo, pero como este es complejo y heterogéneo, debe considerar tanto lo ideal como lo real, lo esencial como lo accesorio, lo general como lo singular. La aprehensión implica siempre un contacto aunque no necesariamente físico, del sujeto con el objeto.
Por su parte, Rosental, señala que el conocimiento es el “Proceso en virtud del cual la realidad se refleja y reproduce en el pensamiento humano; dicho proceso está condicionado por las leyes del devenir social y se halla indisolublemente unido a la actividad práctica. El fin del conocimiento estriba en alcanzar la verdad objetiva, asimilando conceptos acerca de los fenómenos reales y comprendiendo el mundo circundante”.
En buen romance, se utiliza en la actividad práctica para transformar el mundo, para subordinar la naturaleza a las necesidades del ser humano.
Evidentemente lo glosado, constituye una perspectiva con una óptica dialéctica, al plantear que el conocimiento y la transformación de la naturaleza y la sociedad son dos aspectos de un mismo proceso histórico.
Empero, Abbagnano , refiere que su etimología proviene del latín “cognitio”, y luego expresa: “En general, una técnica para la comprobación de un objeto cualquiera o la disponibilidad o posesión de una técnica semejante. Entendiéndose cualquier entidad, hecho, cosa, realidad o propiedad, que pueda someterse a tal procedimiento”.
Sin embargo, la conocida expresión de José Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mis circunstancias”, nos vigoriza los conceptos anteriores, ya que el primer “yo” es el “yo total”, el “yo integral”, que comprende el “segundo yo” que es el “yo bio-psíquico” y las circunstancias, que constituyen las influencias del entorno o medio natural y social.
La obtención de conocimiento se debe, sin duda, de una parte, a la necesidad y, de otra, a la curiosidad del hombre. La necesidad del conocimiento para sobrevivir y alcanzar mejores niveles de vida; curiosidad para tomar conciencia de lo que ocurre en el mundo en que vivimos.
Al respecto Solís Espinoza, señala: “Hay que considerar también que el conocimiento humano del mundo ha tenido y tiene un avance o desarrollo histórico, generalmente ascendente, desde sus incipientes manifestaciones hasta el conocimiento de nivel más complejo de periodos posteriores”.
Representa la evolución del conocimiento humano, que va desde las experiencias directas hasta las teóricas, obtenidas de manera indirecta, consistiendo en la asimilación espiritual de la realidad, indispensable para la actividad práctica, en el proceso del cual se crean los conceptos, teorías y activa los fenómenos, propiedades y las leyes del mundo objetivo teniendo una existencia real en forma práctica del sistema lingüístico.
1.1.1 CLASES DE CONOCIMIENTO
La comprensión humana presenta un panorama diverso y por ende heterogéneo; por ello, es conveniente referirnos al conocimiento, teniendo en cuenta algunos criterios o puntos de vista de clasificación; tales como: niveles, forma de adquisición, extensión y sujeto cognoscente.
1.1.1.1 POR SU NIVEL: Igualmente se expone por grados del intuición. El conocimiento puede ser: mágico, popular, científico o filosófico.
a. CONOCIMIENTO MÁGICO O MÍTICO.- Es aquel en que el hombre incapaz o temeroso de explicar racionalmente los hechos y fenómenos que ocurren en su entorno, les atribuyen causas sobrenaturales, tales como la voluntad divina, el destino inexorable, los días clamorosos y nefastos. Ejemplo: “Si ocurre un desastre, como un terremoto, el hombre incapaz de explicarlo, lo atribuye a una sanción divina”.
b. CONOCIMIENTO HABITUAL O POPULAR.- Es el que surge del sentido común y se obtiene a través de la experiencia del contacto directo con la realidad y consigo mismo, transmitiéndose de generación en generación. Verbigracia: “Un campesino cocalero con mínima escolaridad, observando el firmamento, anuncia que va a llover en determinado momento”. Éste es producto del saber cotidiano de la vida rural, que se transfiere de padres a hijos, lo que se denomina conocimiento empírico- espontáneo.
c. CONOCIMIENTO CIENTÍFICO.- Es aquel en que el hombre es capaz de explicar los hechos y fenómenos por sus causas reales o probables, haciendo uso del método científico. Ejemplo, “Si ocurre un terremoto, se adjudica este a fallas o acomodamientos de las capas geológicas y su intensidad se mide con un sismógrafo”.
El conocimiento científico debe ser riguroso, racional y debe estar sometido a contrastación frecuente, de verificación constante para tener la certeza de si es verdadero o falso.
Cuando los conocimientos de esta índole, se ordenan, jerarquizan y comprueban, originan las teorías, que son afirmaciones científicas, enunciados abstractos de los hechos y fenómenos de la realidad.
Los conocimientos científicos se han ido dividiendo en abanico frente a objetos de diversa naturaleza, tales como los hechos y fenómenos físicos, químicos, biológicos, sociológicos, económicos, psicológicos y otros, que constituyen áreas o parcelas del saber humano, que se denominan ciencias.
En definitiva, las distintas formas de conocimiento conviven, se complementan y son necesarias para dar respuesta a las múltiples necesidades, intereses e inquietudes del hombre.
d. CONOCIMIENTO FILOSÓFICO.- Se funda en grandes interrogantes, es decir, que busca resolver preguntas sobre temas trascendentes relativos al hombre y al universo, así busca averiguar, por ejemplo, ¿cuál es el destino del hombre? ¿Cuáles serán los valores que la globalización trae consigo?, ¿nuestro país saldrá algún día del subdesarrollo?
La observación y la experimentación son insuficientes, se requiere la reflexión y el razonamiento, que es el camino para llegar al conocimiento filosófico.
Podemos inferir que si bien la filosofía tiene alguna similitud con la ciencia, ya que esta también estudia al hombre y al mundo; sin embargo, se diferencian, porque la filosofía tiene un objeto que va más allá que el de la ciencia y el método de aquella, es decir es reflexivo.
1.1.1.2 POR SU FINALIDAD.- De acuerdo a la intencionalidad o direccionalidad, puede ser: conocimiento teórico y conocimiento práctico.
a. CONOCIMIENTO TEÓRICO.- Es aquel que tiene un propósito especulativo y doctrinario. Busca elaborar conceptos, esbozar principios, construir teorías y formular axiomas, reglas o leyes. Ejemplo: “La Ley de la evolución de las especies de Darwin o el estudio del átomo en la física”.
b. CONOCIMIENTO PRÁCTICO.- Es aquel que tiene un propósito utilitario. Busca mejorar las condiciones de vida, procurando lograr el bienestar, la seguridad y la eficiencia, pero también, a veces, el exterminio rápido y masivo en los conflictos bélicos. Recordemos que los utilitaristas señalan que un acto es útil cuando es bueno. Por lo tanto, el conocimiento se basa tanto en la experiencia como en la ciencia, y a menudo se despliega frontalmente del marco ético de la avenencia humana.
En tal sentido, si el conocimiento se basa en la experiencia, entiéndase que se refiere a las habilidades o destrezas que logra el hombre por el desempeño de un arte u oficio a través del tiempo, es decir, que va logrando el dominio de una técnica. Ejemplo: Un sastre es detallista porque desde niño ayudó a su padre en esta actividad y aprendió su oficio.
Por lo tanto, el progreso de la ciencia permite mayores y mejores aplicaciones de la teoría a situaciones reales y cotidianas. Además, cuando el conocimiento práctico se basa en la ciencia, brota y se desarrolla la tecnología.
1.2 LA CIENCIA
Dicho vocablo proviene del latín “scientia”, constituye el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. Esta relacionado al conjunto de conocimientos relativos a las ciencias exactas, físicas, químicas y naturales. Admiten principios, con secuencias y hechos rigurosamente demostrables. La CIENCIA viene a constituir la forma de la conciencia social, mediante un sistema históricamente formado de conocimientos ordenados y sistematizados de manera veraz; veracidad que se puede comprobar y puntualizar en el proceso de la práctica social.
La CIENCIA es un importantísimo elemento sociocultural. Es la forma superior de los conocimientos. Se relaciona a un sistema de conceptos referente a los fenómenos y leyes del mundo externo o la actividad espiritual de los grupos e individuos que es capaz de permitir, prever y transformar en beneficio de la sociedad.
La CIENCIA se utiliza y desarrolla en la denominación del proceso de elaboración de las ideas y en todo el sistema de conocimientos, comprobados vía la práctica, que, en última instancia, constituye una verdad objetiva.
En efecto, la sociedad, con ayuda de la ciencia y la técnica viene ejerciendo su dominio sobre las fuerzas de la naturaleza, desarrollando simultáneamente, la producción de bienes material-espirituales, convirtiendo por consiguiente las relaciones económicos-sociales.
En esa línea, la CIENCIA es un régimen de manifiestos, porque todo enunciado científico se basa en otro o se desprende de una teoría. El principio de sistematicidad de la ciencia refiere la conexión racional de los postulados entre sí y de éstos con las teorías establecidas. Según Pérez Tamayo, la ciencia es la actividad humana cuyo objetivo es la comprensión de la realidad objetiva o la naturaleza cuyo producto es el conocimiento.
¿Cómo se obtiene?
A través de un método organizado en forma deductiva y obviamente aspira alcanzar el superior asentimiento posible.
Ergo, esta definición y descripción se desglosa de la siguiente manera:
Como una actividad creativa, restringiéndose como una acción sutil, privativa de ella, donde cada ser humano es único en su género, la conducta es diferente a los otros. Cada ser humano crea un mundo diferente, no se pronuncia igual que el otro respecto a la adversidad de la vida y lucha de diferente manera para desviar los torbellinos de la vida.
Además, es creativa, le pertenece a una persona y al hacerse científico trata y pretende estudiar y describir la realidad tal como le parece que es, proporciona un retrato fiel, utiliza cada vez mayor finura, su creatividad inacabable en la solución de problemas y conflictos.
En relación a ello, existen dos premisas que son posibles de reconciliación:
- El objeto principal de la ciencia es la observación de la realidad, por ejemplo: “El abogado-tributarista, que visita un establecimiento comercial informal y observa como los comerciantes vendes grandes cantidades de productos y no entregan boleta y /o facturas a sus clientes”. A partir de esta descripción "mental" tiene la posibilidad de formular y plantear un problema.
- La principal tarea del científico o del investigador es la invención de modelos e hipótesis para explicar la realidad. Por ejemplo: “El graduando quien se inicia en la investigación, tiene el deber académico de conocer seleccionar y determinar un objeto de estudio de su especialidad, debe a continuación proponer variadas hipótesis.
En efecto, las dos posturas son reconciliables y se perfeccionan, de no ser el caso, habría incapacidad de explicar el proceso científico. Vale decir, la observación mera y simple es inerte e inocua, demanda la enunciación del problema e hipótesis entendida esta última como una respuesta apriorística de un problema dado.
Por su parte, el objetivo de la ciencia es la comprensión de la realidad, referida al mundo de la materia y a todo cuanto existe en nuestro entorno y alrededores, siendo posible su verificación de manera objetiva, directa e indirecta. La intuición del entorno constituye la explicación de la misma; éstos son los fenómenos y los hechos que se presentan o se manifiestan.
En tal sentido, el producto de la ciencia es el conocimiento, porque éste se entiende de dos formas:
a) Una amplia, que se refiere a todos los fenómenos de los cuales tenemos conciencia de su ocurrencia y éstos son provenientes de ideas personales.
b) Otra restringida que se denomina a la información, cuya veracidad ha sido puesta prueba, confrontándola con la realidad.
Se alcanza a través del método científico, y sus características tienden a abonar que el conocimiento, producto de la actividad científica, tiene mayor confiabilidad respecto al uso de otros procedimientos. La actividad cotidiana que realiza el ser social posibilita el incremento de su bagaje sociocultural, brindando mejorados objetivos a los problemas.
De lo glosado hasta aquí aparece la impostergable interrogante ¿qué es la ciencia? germinando una diversidad de réplicas, provenientes de distintos autores. Así, advertimos: «La ciencia constituye un sistema concatenado de emblemas y conocimientos en constante mutación y que se alcanza a través de la aplicación del método científico». En consecuencia, se trata de un sistema de conceptos o enunciados acerca de los hechos, fenómenos y leyes de la realidad externa o de la actividad espiritual de lo individuos. Poniendo relieve al sistema de conocimientos y al método científico.
En otro aspecto, los tratadistas mexicanos Alfredo Tecla y Alberto Garza aseveran: «La ciencia en su sentido más amplio es el conjunto de conocimientos sistemáticos. No obstante, hay que agregar de acuerdo con lo antes dicho, que la ciencia es también fundamentalmente, un método de acercamiento, un camino para llegar a la esencia de los fenómenos; un medio de descubrir las relaciones de causa-efecto, particular-general, forma-contenido, etc. En suma, la ciencia para que llegue a la predicción, lo hace sólo a suerte de presentar un cuadro o marco teórico que permita comprender el mundo, para que llegado un momento trasformarlo.» Este concepto destaca el rol del método, como camino para conocer la realidad e incluso para predecir sus fenómenos.
En esa línea Frederick Whitney agrega que: “Si se consulta el diccionario para hallar la definición, se encuentra habitualmente que se describe la ciencia como el conocimiento organizado”.
Pero la ciencia es también un proceso de importancia suprema. La razón de ello es obvia. El saber, la conclusión, los hechos de la ciencia, raras veces constituyen una verdad final. Nuevas experiencias, datos adicionales como prueba, constantemente los cambian. Los «hechos» de ayer quedan hoy desplazados. Pasan a ser sustituidos por las generalizaciones que corresponden a los últimos grupos de hallazgos».
De otro lado, el insigne Mario Bunge, acota: «Hay que tener en cuenta que la ciencia no es simplemente un cuerpo de conocimientos, sino que es una actividad de investigación, es una acción que se da además en una sociedad y en el curso de la historia, etc.»
Al respecto, el factor común denominador del pensamiento de los citados autoralistas radica en que la ciencia es un conjunto de conocimientos, pero también admiten que es un proceso y hace uso de métodos para conocer la realidad interna y externa del hombre. No obstante, Tecla y Garza, “con un enfoque progresista, remarcan el carácter predictivo que a partir de un marco teórico se comprenda y transforme al mundo”.
En efecto, Mario Bunge, contribuye a la conceptualización de la ciencia, cuando añade dos componentes: la ciencia como conocimiento y la ciencia como actividad de investigación.
Por lo tanto, hacemos ciencia para conocer nuestra realidad y transformarla, es un permanente esfuerzo para solucionar problemas y hacer el mundo circundante más racional y justo, es decir más humano.
1.2.1 CARACTERÍSTICAS DE LA CIENCIA
La ciencia posee una serie de rasgos que la especifican, tal como lo sugieren innumerables investigadores:
Gabriel Álvarez Undurraga, indica: «Podemos caracterizar a la ciencia como una explicación que pretende ser objetiva y racional del Universo».
Por su parte, Alfredo Tecla y Alberto Garza, explican las siguientes características:
a) Conserva una estrecha relación entre la teoría y la práctica. Dicha vinculación es de carácter dialéctico. La ciencia parte de los hechos, realiza su función generalizadora y crea modelos para modificar y transformar la realidad.
b) Es un sistema que por su forma es subjetivo, establece un reflejo de la realidad; pero que, además, es objetivo, vale decir, atañe a las propiedades y relaciones de los fenómenos.
c) La objetividad de la ciencia se comprueba en la práctica. La experiencia es el criterio de la verdad y científicamente requiere de la creación de modelos conceptuales.
d) La ciencia asienta una estructura lógica, de aquí su íntima reilación entre la teoría, el método y la técnica.
e) La ciencia es un sistema abierto: al ser un reflejo objetivo de la realidad, posee un carácter polémico; su veracidad es absoluta y relativa; parte de leyes y categorías comprobadas e investiga y realiza nuevos descubrimientos; afirma, niega y supera constantemente el pensamiento científico. Por su naturaleza, la ciencia se contrapone al pensamiento dogmático y metafísico.
f) Su desarrollo está sujeto a las leyes: como parte de la superestructura está determinada por la base económica, guardando una independencia relativa respecto a esta. Su relativa independencia se caracteriza por una dinámica interna que es la propia y se encuentra íntimamente con las otras formas de conciencia social, que en su conjunto constituyen la superestructura.
g) La ciencia, como un todo integral de acuerdo con la realidad objetiva que se rige por la sucesión universal y que es también un sistema estratificado se cataloga según su objeto de estudio. Por lo tanto, distinguimos a la ciencia que estudia las leyes, categorías y principios más generales (la filosofía); y por otra, toda una serie de ciencias particulares con su objeto específico de estudio.
h) La ciencia es concreta; o sea, es el análisis delimitado de las situaciones que pone a su conocimiento.
i) La ciencia es predicativa; el hombre gobernado por las leyes científicas puede prever situaciones futuras; y en el caso de las ciencias sociales, orientar su acción para acelerar los procesos sociales en donde él es protagonista.
j) Los fines de la ciencia están limitados por los intereses y necesidades concretas de la sociedad. Si la ciencia, se encuentra estratificada, e independientemente de que cada ciencia presenta un aspecto básico y otro aplicado, es necesario subrayar que hay ciencias que por su objeto de estudio no se proponen fines inmediatos, como los cambios sociales. Mientras que hay ciencias que por esta misma razón cuestionan la realidad social en forma activa e inmediata a través de la praxis. Por esto nos contraponemos a la noción estrecha de la «utilidad» de la ciencia -remembranza del positivismo, que hace a un lado su aspecto revolucionario de las ciencias, sobre todo de las ciencias sociales (utilidad para qué y para quién), que posee un marcado carácter de clase. Empero, hacemos a un lado el carácter utilitario de la ciencia y tomamos, en cambio, el concepto de función y fin desde un ángulo estrictamente científico, ligado al progreso social.
En definitiva, Mario Bunge, enfatiza lo siguiente:
«La ciencia es abierta: no reconoce barreras a priori que limiten el conocimiento. Si un conocimiento fáctico no es refutable en principio, entonces no pertenece a la ciencia sino a otro campo. Las nociones acerca de nuestro medio natural o social, o acerca del yo, no son finales: están todas en movimiento, todas son falibles. Siempre es concebible que pueda surgir una nueva situación (nuevas informaciones o nuevos trabajos teóricos) en que nuestras ideas, por firmemente establecidas que parezcan, resulten inadecuadas en algún sentido. La ciencia carece de axiomas evidentes; incluso los principios más generales y seguros son postulados que pueden ser corregidos o reemplazados. A consecuencia del carácter hipotético de los enunciados de leyes; y de la naturaleza perfectible de los datos empíricos, la ciencia no es un sistema dogmático y cerrado sino controvertido y abierto».
Resulta claro que Mario Bunge, discrepa con Tecla y Garza respecto a la utilidad de la ciencia; en primer lugar, cuando dice que: «La ciencia es útil, porque busca la verdad, la ciencia es eficaz en la provisión de herramientas para el bien y para el mal. El conocimiento ordinario se ocupa comúnmente de lograr resultados capaces de ser aplicados en forma inmediata; con ello no es sobradamente verdadero, con lo cual no puede ser suficiente y eficaz. Sin embargo, cuando se dispone de un conocimiento adecuado de las cosas es posible manipularlas con éxito. La utilidad de la ciencia es una consecuencia de su objetividad: sin proponerse necesariamente alcanzar resultados aplicables, la investigación los provee a la corta o a la larga». En segundo lugar, porque la ciencia es la base de la tecnología.
1.2.2 CLASIFICACIÓN DE LA CIENCIA
Diversos estudiosos, a través del tiempo, han afrontado el tema de la clasificación de la ciencia.
En la antigua Grecia, Aristóteles agrupa a las ciencias en: Teóricas (Físicas, Matemáticas, Metafísicas) y Prácticas (Lógica y Moral).
Durante la Edad Media prevalece la división aplicada por la iglesia en la enseñanza:
LAS SIETE ARTES LIBERALES
TRIVIUM Dialéctica
Lógica
Retórica
QUADRIVIUM Física
Matemática
Astronomía
Música
Francis Bacón, filósofo inglés en el siglo XVI, divide las ciencias según las facultades que de ellas se ocupan: Ciencia de la memoria (historia), de imaginación (poesía) y de razón (filosofía).
Por ende, Mario Bunge, agrega que la ciencia tiene dos ramas: ciencia formal y ciencia factual.
A) CIENCIA FORMAL: Se ocupa del mundo de lo simbólico, de las representaciones, de los entes ideales. Existen en la mente humana, son construcciones formales. Comprende: La matemática, la lógica y la lingüística.
B) CIENCIA FACTICA: Estudia la realidad empírica, los hechos y fenómenos naturales y sociales. Están incluidas: las ciencias naturales y las ciencias sociales. Las ciencias naturales son las que estudian los hechos y fenómenos de la naturaleza. Se sitúan: La Física, la Química, la Biología, la Geología, la Astronomía, la Geografía Física, etc. Las ciencias sociales o humanas, son las que estudian los hechos y fenómenos sociales. Comprenden: Sociología, Antropología, Psicología Social, Economía, Ciencia Política, Arqueología, Geografía Humana, etc.
M. B. Kedrov y A. Spirkin esgrimen el método marxista cuando se refieren a la clasificación de las ciencias actuales. Las fraccionan o diferencian en tres grandes divisiones.
a. Las Ciencias Naturales.
b. Las Ciencias Sociales.
c. La Filosofía.
Subsiguientemente, circunscriben a las ciencias matemáticas. Una clasificación desarrollada del esquema general de estos tratadistas, vislumbran, a su vez, el siguiente cuadro pormenorizado de ciencias:
A. CIENCIAS FILOSÓFICAS - Dialéctica
- Lógica.
B. CIENCIAS MATEMÁTICAS - Lógica Matemática.
- Matemática.
- Matemática práctica, incluyendo la Cibernética.
C. CIENCIAS NATURALES Y TÉCNICAS
- Mecánica y Mecánica aplicada.
- Astronomía y Astronáutica.
- Astrofísica.
- Física y Física - Técnica.
- Fisicoquímica.
- Químico - Física.
- Química, Ciencias Químicas Tecnológicas.
- Geoquímica.
- Geología.
- Geografía.
- Bioquímica.
- Biología y Ciencias Agropecuarias.
- Fisiología Humana y Ciencia Médica.
- Antropología.
D. CIENCIAS SOCIALES
- Historia.
- Arqueología.
- Etnografía.
- Geografía Económica.
- Estadística Económico - Social.
- Ciencias que estudian la base y las superestructuras.
- Políticas y Económicas.
- Ciencias Estatales.
- Jurisprudencia.
- Ciencias que estudian el Arte y su Historia, etc.
- Lingüística.
- Psicología
- Ciencias Pedagógicas, etc.
En el cuadro antecedente, percibimos que «El Derecho es incluido también en el de las Ciencias Sociales, pero dentro del subgrupo de las llamadas Ciencias Hermenéuticas, teniendo en cuenta que su objeto de estudio, si bien es un producto social valorativo, ha cristalizado en una entidad normativa». En efecto, se ubica en la estructura ideológica, llamada superestructura, donde se ubican las ideas y los valores.
1.2.3 MÉTODO CIENTÍFICO
Para llevar a vías de hecho el proceso del conocimiento científico es necesario dominar las leyes que rigen el desarrollo del mundo material y espiritual y que operan en todas las esferas de la realidad. Los investigadores no pueden realizar sus estudios con verdadera eficacia sino conocen dichas leyes, las cuales constituyen punto de partida para la obtención de cualquier conocimiento científico.
Además, el éxito de las investigaciones realizadas en cualquier campo de la realidad depende, en grado sumo, del dominio que se tenga sobre la teoría del conocimiento, de sus etapas y formas fundamentales, y de las leyes de su desarrollo.
Igualmente, cada investigador debe conocer y dominar los métodos y procedimientos universales, generales y particulares con los que trabaja la ciencia en el proceso cognoscitivo.
1.2.3.1 CONCEPTO DE MÉTODO
a) ETIMOLÓGICO: Según la última edición del Diccionario de la Lengua Española (2007), método procede del latín “methodus”, que a su vez deriva del griego, cuyo significado es ir o transitar por un camino.
b) AMPLIO: Este concepto es llamado también común. Como explican Hernández Estévez y López Durán, “Comúnmente se entiende por método una forma de elaborar con orden determina dos procesos para obtener un resultado”. Este concepto hay que interpretarlo como un conjunto sistemático de normas, procedimientos y técnicas para solucionar problemas.
En esta opción también pueden ubicarse Tecla y Garza, cuando dicen: «En su sentido más general el método se define como la manera de alcanzar un objetivo o bien, como determinado procedimiento para ordenar la actividad».
De otro lado, Felipe Pardinas expone: “El método de trabajo científico es la sucesión de pasos que debemos dar para descubrir nuevos conocimientos o, en otras palabras, para comprobar o disprobar hipótesis que explican o predicen conductas de fenómenos desconocidos hasta el momento”.
c) ESTRICTO: Es el método científico aplicado de modo restringido a la investigación científica.
Lucas Lavado, indica: “Toda investigación, de cualquier tipo que sea, se propone resolver un conjunto de problemas. Si el investigador no tiene una idea clara de sus problemas, o si no se presume de los conocimientos necesarios para abordarlos, proponiendo soluciones pero no las pone a prueba; decimos que no emplea el método científico”. En suma, el citado autor, pone énfasis en la investigación como actividad de solución de problemas y la jerarquía del método científico para el investigador.
Asimismo, Carlos Ramos, descuella la relevancia orientadora e instrumental del método científico, cuando apunta que: “En ciencias, debemos insistir, no hay avenidas hechas, pero si una brújula mediante la cual a menudo es posible estimar si se está sobre una huella promisoria. Esta bitácora es el método científico” . º
Al respecto, Sierra Bravo, imprime: “De modo más desarrollado, y de acuerdo con Mario Bunge, en el método científico se puede distinguir las siguiente serie ordenada de operaciones”:
• Enunciar, preguntas bien formuladas y verosímilmente fecundas.
• Arbitrar conjeturas fundadas y contrastables con la experiencia, para contestar a las preguntas.
• Derivar consecuencias lógicas de las conjeturas.
• Arbitrar técnicas para someter las conjeturas a contrastación
• Someter a su vez a contrastación estas técnicas para comprobar su relevancia y la fe que merecen.
• Llevar a cabo la contrastación e interpretar sus resultados.
• Estimar la pretensión de verdad de las conjeturas y la fidelidad de las técnicas.
• Determinar los dominios en los cuales valen las conjeturas y las técnicas, y formular los nuevos problemas originados por la investigación.
A continuación, enumeramos algunas cataduras que distinguen al método científico, reconocidos por Tecla y Garza.
- Estrecha unidad entre la teoría y el método.
- Es el medio para alcanzar un objetivo, determinado procedimiento para ordenar la actividad.
- Desde el punto de vista filosófico, el método es la manera de reproducir en el pensar el objeto que se estudia.
- El método es objetivo y apropiado si corresponde al objeto que se estudia.
- El método científico está constituido por principios, leyes y categorías (de aquí su estrecha unidad con la teoría) y tiende a la elaboración de hipótesis y de modelos.
- La hipótesis y los modelos son explicativos e incluyen el criterio de la predicción.
Salvo el hecho de considerar; unilateralmente, como método universal a la dialéctica materialista, como base de otros procedimientos y como regla para la transformación del mundo, por ende, contrapuesto a la dialéctica idealista y a la metafísica responden a lo que es el método científico.
1.2.4. CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO EN LAS CIENCIAS SOCIALES
Las ciencias sociales son las ciencias fácticas que estudian los hechos sociales, es decir, la sociedad.
Al respecto, Carlos Barriga, nos enseña: «Las Ciencias Sociales estudian la realidad histórico-social en la que forma parte el mismo investigador.»
Agrega, además «Todas ellas (refiriéndose a las Ciencias Sociales), en última instancia pretenden explicar el desarrollo y la estructura de las sociedades, que el hombre en su devenir histórico construye y a cuya inferencia no puede sustraerse.».
Las ciencias sociales, en cuanto a las áreas que estudian al hombre y a la sociedad, comprenden:
- El origen y evolución (Historia).
- El desarrollo cultural (Antropología).
- La estructura, relaciones, movilidad y control social (Sociología).
- Las relaciones de producción (Economía). Las relaciones de poder (Ciencia Política).
- Las actitudes y roles frente a su grupo social (Psicología Social).
- Los restos o vestigios dejados por el hombre en su desarrollo histórico (Arqueología).
- Las normas que surjan de la autoridad (Derecho).
Estos aspectos o facetas de la sociedad son estudiados por las ciencias sociales que van entre paréntesis. Entre sus características más saltantes enumeramos las siguientes:
- Pretenden describir y explicar los hechos sociales.
- Son metódicas, porque aplican procedimientos, técnicas e instrumentos para investigar la realidad social.
- Son sistemáticas, porque los conocimientos, principios y leyes se hallan estructurados e interrelacionados racionalmente.
- Son verificables, porque puede ser sometidos a la contrastación con la realidad.
- Son humanas, ya que el hombre es sujeto y objeto de estudio e investigación.
- Son prospectivas, es decir; que se proyectan al futuro, son perfectibles y predictivas.
1.2.4.1 OBSTÁCULOS SOCIO-CULTURALES
Felipe Pardinas advierte: «...que numerosas deficiencias metodológicas provienen de influencias que pudiéramos llamar Socioculturales». º
A continuación, consignamos en resúmenes la enumeración que elabora el referido autor de estas influencias, que constituyen verdaderos obstáculos para el aprendizaje de las ciencias sociales.
a) ETNOCENTRISMO.- Simboliza la tendencia a erigir los valores y las costumbres del grupo en que uno ha nacido y educado como normas infalibles de juicios y valoración de las conductas de cualquier otro grupo sociocultural. Por lo tanto, cualquier valoración o forma de vida distinta será despreciada y condenada como incivilizada.
Ejemplo: “En África del Sur, antes de Mándela, sólo los blancos, descendientes de los colonos holandeses o ingleses, se atribuían la potestad de gobernar, dejando de lado a la mayoritaria población negra”.
b) SUBJETIVIDAD.- Funda la tendencia a juzgar los hechos observados y las situaciones que contemplamos tomando como base el interés particular o la afectividad, favorable o adversa. Es decir percibir la realidad con su propia perspectiva. Ejemplo: “En el decenio del 70 y 80, se consideraba (en la mayoría de los grupos estudiantiles), que sólo los planteamientos políticos de la izquierda marxista eran los mejores para gobernar las universidades e incluso el país”.
c) AUTORITARISMO.- Es la tendencia a aceptar como verdadera una afirmación porque la ha dicho una persona, no por las razones que argumente o exhiba esa persona. Esta postura implica rigidez e intolerancia. Usualmente, hallamos esta actitud en los gobernantes con referencia a los gobernados y en los mayores respecto de los menores. Ejemplo: el caso de innumerables seguidores del ex presidente Ing. Alberto Fujimori Fujimori, que no aceptan que se le critique sobre la corrupción generalizada de su gobierno y tampoco admiten su responsabilidad en los múltiples atentados contra los Derechos Humanos (Barrios Altos, La Cantuta y la ejecución de los emerretistas en la casa del embajador japonés, entre otros).
d) DOGMATISMO.- Es la disposición a instituir fórmulas que expresan conocimientos, en verdades irrefutables y, por lo tanto, inmutables, al margen del estudio, de la crítica y de la discusión. Postura que no acepta debate alguno sobre sus principios. Ejemplo: “Los Estados teocráticos del medio Oriente, donde gobiernan o gobernaban los sacerdotes o las milicias religiosas musulmanas, que se autodenominan integristas; son un prototipo de dogmatismo religioso y político”.
e) IMPRESIONISMO.- Refiere una forma de subjetivismo, consiste también en confundir experiencias transitorias con verdades comprobadas; afirmar de toda una clase de gente, lo que únicamente nos consta de una persona o de un pequeño grupo de personas: Ejemplo: “El hecho que concurran Jueces corruptos, no nos debe llevar a aseverar que el Poder Judicial sea una institución corrupta”.
f) ESTEREOTIPOS.- Son imágenes no comprobadas que desde la infancia nos han sido formadas o elaboradas por nosotros mismos, particularmente, a grupos étnicos, culturales, nacionales, etc. Las discriminaciones más frecuentes: negros, judíos, latinos o árabes, a los que se atribuyen calificativos generales, pueden ser considerados como estereotipos característicos. Ejemplo: “Suponer que los negros son generalmente deportistas, músicos o chóferes y que los judíos son siempre personas acaudaladas y mezquinas”.
g) ESPECIALISMO.- Consiste en el proceso, tácito o expreso, de devaluar cualquier conocimiento que no está dentro del área de ciencia a que nos dedicamos o en pretender que la ciencia cultivada por nosotros contiene todos los conocimientos o es igualmente válida en cualquier otra área de fenómenos. Ejemplo: “Discurrir que sólo un abogado penalista puede defender un proceso penal con éxito”.
1.2.4.2 LOS HECHOS SOCIALES Y JURIDICOS
Son aquellos que actúan los individuos y grupos que viven en la sociedad. Constituye una expresión del comportamiento humano.
En tal sentido, Carlos Urrutia, enseña: «En la medida que cualquier objeto de investigación o hecho social es parte del todo (la sociedad), nuestra aproximación cognitiva a él, será necesariamente analítica o abstracta. Pero como, a la vez, el objeto de investigación es el universo o la totalidad del estudio que realizamos, nuestra aproximación cognitiva a él tendrá que ser necesariamente concreta e integradora» .
La sociedad es un conjunto de hechos sociales, pero también de hechos económicos, políticos y otros; todos tienen la característica común de pertenecer a uno de naturaleza colectiva.
De otro lado un hecho jurídico, es aquel que tiene una consecuencia jurídica, por ejemplo: el nacimiento de un niño. etc.
1.2.4.3 MÉTODOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES
Para aplicar el método científico al estudio de las ciencias sociales, debe utilizarse la observación, la descripción y la explicación.
a) LA OBSERVACIÓN: Es un método de análisis que envuelve un contacto directo entre el investigador y la realidad indagada.
José Moreno enseña: «La observación directa como método recogedor de datos consiste en vivir en medio de una situación que se quiere analizar, observarla, tomar de ella los datos que puedan apoyar la hipótesis y analizar las relaciones que existen entre los distintos fenómenos» .
El reseñado autor nos precisa que la observación puede ser:
• PLANIFICADA: La observación acata un plan que preliminarmente se delimita el objeto observado y se prevén los dispositivos de este tipo de observación: programación, observadores, instrumentos y otros.
Verbigracia: “La observación de las Elecciones Regionales y Municipales: 2006, por parte de los veedores nacionales e internacionales”.
• OCASIONAL: La observación surge de manera repentina, improvisada. Consiste en el estudio directo y no presentido de hechos en el momento que se presentan.
Verbigracia: “Si estás llegando al centro de lima y nos topamos con una manifestación de un grupo de trabajadores despedidos aprovechamos para observar el comportamiento de los líderes”.
• PARTICIPANTE: Los observadores son parte integrante del grupo o comunidad en que se suscitan los hechos sociales. Es decir, que los observadores son a la vez protagonistas de los mismos. Verbigracia: “Cuando el investigador desea conocer los hábitos y costumbres de una comunidad tiene que interrelacionarse con ella, ingresar a su lógica cultural, padeciendo sus problemas y limitaciones a partir de aquella.
b) LA DESCRIPCIÓN.- Es el método que permite ubicar, localizar y caracterizar los hechos sociales. En realidad, más que método es un procedimiento o, como dice Gayol Fernández en el campo lingüístico, «La descripción es una forma elocutiva indirecta en que predomina lo objetivo; consiste en presentar los seres y las cosas fijando sus caracteres, elementos y aspectos». Es decir, que se puede describir paisajes, acontecimientos, personas, pueblos en un momento determinado.
Agrega el citado autor: «La descripción exige una atenta observación de lo objetivo, de la realidad, exige, además, vida, animación, colorido, etc. »
Armand Cuvillier añade: «En 1913, el Sociólogo holandés Robert Steinmetr funda el vocablo sociografía para designar la descripción, con todos los medios posibles, de las relaciones y de la situación de un pueblo desarrollado en una época determinada». Además, se emplea la palabra etnografía, para reseñarse a las relaciones y la situación de pueblos primitivos o de incipiente progreso.
Extrapolada a nuestra realidad social contemporánea, conseguimos describir la violencia cotidiana en nuestra ciudad capital. Por ejemplo: “Los pobladores de diferentes regiones que obstaculizan las carreteras en busca de llamar la atención de las autoridades para que se avoquen a sus reclamos sociales”.
c) LA EXPLICACIÓN.- Es un procedimiento o una forma de interpretación, es decir, de desentrañar o escudriñar el significado último de los hechos sociales y de sus causas.
Sin embargo, Los positivistas identificaban la interpretación con una sola forma de ella, a saber, la que se logra por medio de un esquema teórico formal y general. En buen romance, no estimaron la pluralidad de formas de interpretación, los innumerables tipos de explicación y de interpretación que buscan otros seres humanos no son del tipo teórico y ni siquiera necesariamente del científico.
viernes, 7 de agosto de 2009
Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*
SUMARIO: 1. Fundamentos de los Procesos Especiales 2. Simplificación: Proceso de Terminación Anticipada 3. Reacción ante la Crisis 4. El Objetivo 5. Resumiendo 6. Cuestionamiento a los Procesos Abreviados desde la Perspectiva Constitucional 7. Justificación de la TAP 8. Efectos Jurídico-Sociológicos 9. El Proceso de Terminación Anticipada 10. Fuentes 11. Terminación Anticipada de Proceso 12. Fundamentos Políticos Criminales del TAP 13. Fundamento Doctrinal 14. Efectos a Favor del Sistema de Justicia 15. Efectos a Favor del Imputado 16. Ámbito de su Aplicación 17. No Proceden Acuerdos Parciales 18. Características 19. Estructura de la TAP 20. La TAP en la Audiencia Preliminar de la Etapa Intermedia 21. Propuesta Innovativa 22. Audiencia de la TAP 23. Sentencia Anticipada 24. Declaración del Imputado en la TAP 25. Consecuencias Prémiales 26. Impugnación 27. Decisión de la Sala Superior 28. Decisión de la Sala Superior 29. Eficacia del TAP 30. Conclusiones 31. Referencias Bibliograficas
1.-FUNDAMENTOS DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
Debemos señalar que por razones de política legislativa, orientadas a evitar la congestión procesal y la saturación del sistema de justicia penal ordinario, han determinado que junto con el proceso común se regule una gama de vías alternativas que permitan diversificar las especialidades procedimentales por razón de las personas y de la materia y, de otro lado, los procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso, destinados a controlar la agobiante carga procesal penal, que forma parte del acuciante despacho judicial que agoniza y desprestigia la justicia en el nuestro país .
A.- LOS PROCESOS ESPECIALES DEL NCPP
• Proceso inmediato (artículo 446 y ss)
• Proceso por razón de función pública. Aforados (artículo 449 y ss)
• Proceso de seguridad para inimputables (artículo 456 y ss)
• Proceso por ejercicio privado de la acción penal (artículo 459 y ss)
• Proceso de Terminación Anticipada (artículo 468 y ss)
• Proceso por colaboración eficaz (artículo 472 y ss)
• Proceso por faltas (artículo 482 y ss)
• Conclusión anticipada de Juicio Oral (art. 372)
B.- INSTITUCIONES DEL NCPP ACTUALMENTE VIGENTES
• Transferencia de competencia (artículos 29-31)
• El proceso de terminación anticipada (artículos 468-471): La ley N° 28671, publicada el 31/01/2006, dispuso que las normas referidas al Proceso de Terminación Anticipada entren en vigencia el 01/02/2006.
• Libro 7mo: La Cooperación Judicial Internacional (artículos 508-566)
2.- SIMPLIFICACION: PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA
• La TAP supone ponerse de cara a la tención entre eficacia y garantía.
• Que justifica esta abreviación? La crisis del sistema de la administración de justicia penal.
• La lentitud tiene dos caras: oprime al imputado lesionando sus derechos y por otro, la justicia se niega a sí mismo por ineficiente y a veces inútil, vano e ineficaz.
3.-REACCION ANTE LA CRISIS
Ello ocasiona un clamor unánime y al parecer universal solicitando una reforma que incremente los principios de celeridad y eficacia sin lesión de las garantías fundamentales.
Una manifestación internacional del problema se encuentra contenido en las recomendaciones del Consejo de Europa:
Introducción en sus sistemas penales de procedimientos abreviados en los que no hay debate y en los que se actúa bajo la aceptación del acusado como medio de pacificación del conflicto procesal: Consenso.
4.-EL OBJETIVO
Se busca cubrir las exigencias de tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Por ejemplo, el apartado 3 y artículo 40, 2. b, ii del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece que “la causa sea dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente”.
5.- RESUMIENDO
• Los procesos los procesos simplificados surgen como respuesta:
• A las prácticas procesales burocrático - rituales, que sólo han anquilosado el proceso penal llegando a estadísticas alarmantes de acumulación de procesos sin sentencia y muchos de ellos prescritos contribuyendo a l incremento de la impunidad.
• A la expansión del derecho penal sustantivo;
• A la sobrecarga procesal.
6.- CUESTIONAMIENTO A LOS PROCESOS ABREVIADOS DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
Lesiona, vulnera y dinamita de manera flagrante:
· Defensa en Juicio,
· El Debido Proceso
Constituye una coerción hacia el imputado a efecto de lograr su autoinculpación,
Se condena a una persona con meros actos de investigación.
El principio de verdad real, constituyendo un regreso al juzgamiento escrito.
Lesiona el principio de legalidad: No se respetan los márgenes de la pena.
La voluntad del imputado a la hora de aceptar, se encuentra sutilmente coaccionada, o mejor, no posee libertad suficiente, el más poderoso (MP) impone sus fines persuadiendo.
7.- JUSTIFICACION DE LA TAP
El fenómeno delictivo es un conflicto entre partes por lo que tiene mayor espacio de intervención la víctima, como elemento constitutivo de la pareja criminal.
El sistema pretende llegar a la verdad real: cuando hay medios de prueba idóneas para alcanzar la verdad real sin que sea necesario reproducirlo en juicio y con aceptación del imputado hay TAP. No es suficiente la simple confesión.
• El principio de legalidad subsiste:
1. Se respetan las penas establecidas en el CP.
2. No cabe una calificación diferente.
3. No cabe admitir como probado un hecho diferente al ocurrido o como real uno no ocurrido.
4. No cabe admitir como probado que el imputado participó en el hecho cuando realmente no lo hizo.
8.- EFECTOS JURÍDICO-SOCIOLÓGICOS:
Se soslaya el desgaste jurisdiccional y económico que conlleva pasar las causas a juicio y por otro parte, es un sinceramiento del proceso frente a la realidad, pues procesos en las que se sabe de antemano el resultado no tienen por que esperarse el juicio para ser resueltas en forma definitiva, contribuyendo a la paz social en justicia:
Sin embargo, el acierto y sentido común del Fiscal y defensor planteará el TAP.
9.- El PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA
Se trata de un típico proceso especial que propone una fórmula simplificada que permite la conclusión consensuada del proceso penal, obviándose las restantes etapas procesales.
Requiere de la formalización de la continuación de la investigación preparatoria y sólo se puede requerir una sola vez hasta antes de formularse acusación fiscal.
10.-FUENTES
LINDANTES:
- La institución del pateggiamento italiano.
- La terminación anticipada del Código de Procedimiento Penal colombiano.
PREDECESORA:
- El plea bargaining del sistema anglosajón.
11.- TERMINACION ANTICIPADA DE PROCESO
-Antecedentes en el Perú
-Ley 26320 (2.6.94). Casos de TID
-Circular Nº 005-95-MP-FN (16.11.95), sobre el proceso de terminación anticipada en TID
-Ley 26461 del 08 de junio de 1995, artículo 24, TAP en casos de contrabando y defraudación de rentas de aduana. Modificado luego por el art. 20 de la Ley de los delitos aduaneros - Ley N° 28008, del 18 de junio 2003.
12.-FUNDAMENTOS POLITICO CRIMINALES DEL TAP
• Simplificación del procedimiento.
• Descarga procesal (evitar congestión)
• Derecho penal premial
• Negociación: Consenso
13.- FUNDAMENTO DOCTRINAL
Se sustenta en el principio de consenso y en la necesidad político criminal de eficacia a través de una resolución judicial rápida al conflicto penal, que respetando el principio de legalidad, se produce como consecuencia de una negociación entre el fiscal y la defensa basada en recíprocas concesiones.
Receta consensuada que se ve auspiciada por sus consecuencias prémiales.
La finalidad del proceso: Verdad consensuada. La verdad real es una utopía.
14.- EFECTOS A FAVOR DEL SISTEMA DE JUSTICIA
1. Economía procesal en términos de ahorro de las etapas intermedia y de juzgamiento, así como de las actuaciones impugnatorias.
2. Reducción de los costos del proceso.
3. Reducción de la carga procesal que posibilita la racionalización de los Recursos. (Su aplicación a procesos de mayor complejidad).
4. Reducción de los índices de impunidad generados por los sobreseimientos y absoluciones motivadas en la improbanza o la duda.
5. Permite la desjudicialización de conflictos penales.
6. La expectativa social queda satisfecha en doble aspecto: por un lado observa que todo delito es sancionado y por otro, se evidencia una señal para abandonar el escepticismo.
15.-EFECTOS A FAVOR DEL IMPUTADO
1. Permite la obtención de una pena rebajada como consecuencia de los Beneficios prémiales acumulados.
2. Evita los efectos negativos (estigmatización) de la publicidad del Juzgamiento.
3. Eventualmente evita los efectos negativos de la prisionización al posibilitar (en los casos que la ley lo permite), acuerdos respecto a la Suspensión de la ejecución de la pena.
16.- ÁMBITO DE SU APLICACIÓN
Resulta aplicable en los procesos por todo tipo de delito (art. 468).
En procesos con pluralidad de hechos punibles y/o de imputados, se requiere el acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se atribuya a cada imputado.
El juez podrá aprobar acuerdos parciales (esto es, de alguno de los imputados), si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos en relación con otros imputados (art. 469).
17.-NO PROCEDEN ACUERDOS PARCIALES
• No procede acuerdo parcial si el acuerdo perjudique el éxito de la investigación.
• Tampoco procede acuerdo parcial si la acumulación resulta indispensable.
18.-CARACTERÍSTICAS
1. Para su materialización se requiere de la no oposición del fiscal o el imputado (inc. 1 y 2 del art. 468).
2. Puede intentarse por una sola vez.
3. El Fiscal y el imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales (inc. 2 del art. 468).
4. El Juez está obligado:
a) A explicar al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo; y
b) A propiciar el consenso, instando a las partes luego del debate a que lleguen a un acuerdo (inc. 4 art. 468).
5. La participación de la parte civil y el tercero civilmente responsable es facultativa, existiendo la obligación de poner en su conocimiento la instauración de la TAP (inc. 3 art. 468).
6. Su tramitación es incidental, no impide la continuación del proceso originario (inc. 1 art. 468).
7. No se permite la actuación de prueba en la audiencia (inc. 4 art. 468).
8. Control judicial: Corresponde al juez el control de regularidad y razonabilidad del acuerdo (calificación jurídica penal del hecho y pena).
9. Eventualmente se puede reconducir la tipicidad del hecho.
10. De existir elementos de convicción suficientes el Juez dispondrá en la Sentencia la pena indicada, la RP y las consecuencias accesorias que corresponda anunciado que habido acuerdo.
11. Al no existir elementos de convicción suficiente, el Juez puede absolver al imputado.
12. El Juez, puede desaprobar el acuerdo; pero no puede dictar condena excediendo los términos del acuerdo (inc. 6 art. 468).
13. La audiencia es de carácter privada.
19.-ESTRUCTURA DE LA TAP
• Iniciativa:
Del Fiscal o imputado.
• Pedido:
Singular o conjunto
• Oportunidad:
Por una sola vez, desde la disposición de formalización de la investigación, hasta antes de la Acusación.
20.- LA TAP EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA ETAPA
INTERMEDIA.
• ¿Es factible que el Fiscal o el imputado solicite al Juez realice una Audiencia de Terminación Anticipada luego que el Fiscal formuló Acusación?
• Solución Formal: No
• Solución Creativa: Si.
• Porque Sí?
• No aceptar que pueda materializarse en la Audiencia Preliminar es ir contra la lógica de descongestión procesal. Si las partes desean negociar antes del juicio no podemos alegar cuestiones formales y rechazarlo.
• Si es posible aplicar criterios de oportunidad (inc. e art. 350) por lógica y coherencia también puede aplicarse la TAP.
• El sustento: economía y celeridad procesal.
21.- PROPUESTA INNOVATIVA
• Se debe sugerir que la concurrencia del imputado al inicio de la audiencia preliminar es obligatoria.
• De otro lado, se debe dilatar el contenido del art. 349 del CPPP estableciéndose que el Fiscal en su acusación puede requerir al Juez a la aplicación de la TAP antes que entre al control de la acusación, teniendo por retirada si aquella prospera. Igual derecho puede tener el imputado.
22.-AUDIENCIA DE LA TAP
• Asistencia obligatoria:
Fiscal, imputado, defensor
• Cargos: Presentación por el Fiscal de los cargos surgidos en la investigación preparatoria.
• Aceptación: total, parcial o rechazo de los cargos por el imputado.
• Explicación del Juez al imputado sobre los alcances y consecuencias del acuerdo y las limitaciones que acarrea para controvertir su responsabilidad.
• Pronunciamiento del imputado y demás sujetos procesales Acuerdo:
• De llegarse a un acuerdo entre el Fiscal y el imputado sobre las circunstancias del hecho y con respecto a la pena (inclusive no efectiva) reparación civil y demás consecuencias, así lo declaran ante el Juez.
23.-SENTENCIA ANTICIPADA
El Juez dictará sentencia dentro de las 48 horas de realizada la Audiencia.
• Control de legalidad judicial:
a) Calificación jurídica del hecho y pena razonable.
b) Elementos de convicción suficientes.
• Dispone la aplicación de la pena y demás extremos acordados, indicando que ha habido acuerdo.
• Rige el artículo 398 (Sentencia absolutoria: Hecho no constituye delito, el imputado no es autor ni partícipe, medios probatorios insuficientes para declarar culpabilidad, existe causal que exime de responsabilidad penal).
24.- DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN LA TAP
Cuando no hay acuerdo o no es aprobado, se considera inexistente la declaración del imputado. (470 CPP)
25.-CONSECUENCIAS PREMIALES:
1. Da lugar a la aplicación del beneficio de reducción de pena por Confesión sincera.
2. Adicional y acumulativamente da lugar a la aplicación del beneficio de Reducción de pena en una sexta parte por el sólo hecho de acogerse al Proceso de Terminación Anticipada (art. 471).
26.-IMPUGNACIÓN
- El Fiscal o imputado pueden apelar el auto que rechaza el acuerdo.
- El Fiscal puede apelar la sentencia absolutoria.
- Los demás sujetos procesales (actor civil, tercero civil responsable) pueden apelar la sentencia aprobando el acuerdo, cuestionando:
1.- La legalidad del acuerdo,
2.- O el monto de la reparación.
27.-DECISION DE LA SALA SUPERIOR
• La Sala Superior puede revocar o modificar el auto o sentencia absolutoria.
• Si llega a determinarse que el acuerdo fue ilegal, declarara nula sentencia y sin efecto el acuerdo.
• Si se descarta que el acuerdo fue ilegal, aprobará la sentencia anticipada.
28.-DECISION DE LA SALA SUPERIOR
Si se cuestiona el monto de la reparación civil, la Sala Penal Superior puede incrementar ésta dentro de los límites de la pretensión de los actos civiles.
29.-EFICACIA DEL TAP
• Para que marche de manera óptima el proceso de la TAP se requiere Fiscales y Jueces no sólo con aptitud sino con actitud y obviamente debidamente capacitados en el nuevo modelo acusatorio/adversarial del NCPPP.
• Un magistrado con aptitud sin actitud se niega a si mismo y puede destruir cualquier sistema por más perfectible que sea, de allí la responsabilidad de la AMAG y de los centros de Capacitación y Universidades involucradas en la difusión científica del NCPP.
30.- CONCLUSIONES
PRIMERA: El NCPP, responde a una de las exigencias postreras al nuevo enfoque acusatorio, garantista, adversarial, que se viene difundiendo en la ciencia procesal penal latinoamericana y que su esencia tiene por finalidad realizar una revolución procesal que responda a los requerimientos sociales que el pueblo y los actores procesales exigen.
SEGUNDA: El NCPP, plantea una reforma total a nivel de la estructura procedimental agilizando a través de procesos especiales, en la procura de llegar a resolver los conflictos penales de una sociedad que muta día a día y que la justicia tiene que responder a esas pretensiones sociales propias del siglo XXI.
TERCERA: En este modelo, precisamente se distingue con claridad la función de investigar, reservada al Ministerio Público con la participación de la Policía Nacional; y la función de decidir, reservada exclusivamente a los órganos jurisdiccionales. Además, se fortalece la posición de defensa de oficio durante el proceso.
CUARTA: Una justicia que tarda no es justicia, reza el aforismo romano. En consecuencia, el nuevo modelo permitirá reducir los tiempos de duración de los procesos, ya que consagra procedimientos más ágiles y promueve la gestión eficiente del despacho Fiscal y el Judicial. También el esquema del NCPP contribuirá, a enfrentar problemas de excarcelación de procesados por exceso de plazo de carcelería, a través de una impartición de justicia más óptima y legitima.
31.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. ROSAS YATACO, Jorge, Derecho Procesal Penal, Edit. Jurista Editores, 2009
2.- BETTIOL, GUISEPPE, Instituciones del Derecho Penal y Procesal Penal, Editorial Bosch, Barcelona 1997.
3.- CARNELUTTI, Francisco, Derecho Procesal Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires 1971.
4.- DEL VALLE RANDICH, Luis, Derecho Procesal Penal, Parte General, Editorial Pérez Pacosuich, Lima 1969.
5.- FLORIÁN, Eugenio, Elementos de Derecho Procesal Penal Editorial Bosch, Barcelona 1984.
6.- GIMENO SENDRA, Vicente , Derecho Procesal Penal Tomo II, Editorial Tirant Lo Blanch Valencia 1992.
7.- GOMEZA COLOMER, Juan Luís El Proceso Penal Alemán, Introducción y Normas Básicas Editorial Bosch, Barcelona 1996.
8.- LEONI, Giovanni, Tratado de Derecho Procesal Penal Editorial E.J.E.A., Buenos Aires 1965
9.- MANZINI, Vincenzo, Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo II, Editado EJEA., Buenos Aires 1952.
10.- ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal Ediciones Jurídicas, Lima 1994
Lima, Agosto de 2009
Email.oficinacist@yahoo.es
Blog http://mgplabrin.blogspot.com/
CEL.998852144
*Jurista: Abogado & Sociólogo-UIGV, Investigador permanente, Premio Excelencia Académica (1995-1999), Magíster en Derecho Penal- UNFV (2009); Diploma de Especialización Internacional en Procesal Constitucional con Mención en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo (APECC-UBA-2008); Diploma de Honor por la Participación en el Primer Concurso Nacional de Investigación Jurídica 2007, Convocado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima; Catedrático en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Sub Director de la Revista Electrónica: “Ultima Ratio” de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas; Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho y Comunicación en Tecnología Informática del Ilustre Colegio de Abogados de Lima – 2007; Miembro de la Asociación de Abogados del Distrito de Miraflores-Lima-2009; Catedrático Virtual del Sitio Web: enplenitud.com, Bs As-Argentina y Articulista de VLEX Internacional –España.
“EL PANDILLERISMO Y EL PROYECTO 3152/2008, QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL, CODIGO DE EJECUCION PENAL Y DEL NIÑO Y ADOLESCENTES, RELATIVOS A LA SEGURIDAD CIUDADANA DEL 06/04/2009”
1. ASPECTOS GENERALES
A diario somos espectadores y a veces protagonistas de hechos materia de crónica policial vinculados a la violencia juvenil en donde nos preguntamos ¿qué esta ocurriendo en nuestra sociedad?, es lo que se pregunta la población común y corriente al no saber que hacer frente a las infracciones de la ley penal por parte de aquellos jóvenes díscolos que forman parte de lo que se denominan pandillas y pese a que existe una legislación especial sobre la materia no ha podido ser eficaz. Situación que al iniciar el análisis sociológico y jurídico, y manejando algunas de las variables básicas: socioeconómica, desintegración familiar, carencia de presencia del Estado, políticas sociales, etc., encontraremos una diametral distancia entre la teoría y práctica, en consecuencia, ¿es acaso que la realidad ha superado hondamente al Derecho hasta el punto que éste no le queda más a éste que seguir incrementando la escala punitiva abstracta en la normatividad vigente, hasta el punto de creer que modificando la edad de imputabilidad penal de los adolescentes y el Código de Ejecución Penal, Código del Niño y Adolescente y los relativos a la Seguridad Ciudadana se podrá combatir eficazmente dicha problemática? La respuesta resulta obvia para el lector acucioso.[1]
En consecuencia, el contexto de estas contravenciones a la ley, por parte del pandillerismo encontramos: los que atentan contra el patrimonio y la vida, el cuerpo y la salud, etc. También cabe mencionar a las agresiones contra la libertad sexual, las cuales a su vez se diversifican en: violación, sodomía, proxenetismo, meretricio infanto - juvenil, filmación a menores desnudos y/o en acciones relacionadas al coito entre niños, adolescentes o con personas adultas (pornógrafos), lo que es material privilegiado de la pornografía, para el placer del sub – mundo de paidofílicos (del griego paidos=niños).[2]
A este registro hay que adicionar, los conectados a la venta y consumo de drogas y licores. Éstas son cometidas a veces en forma individual, pero preferentemente en grupo por lograr el dominio del escenario delictivo. Son conjuntos de menores organizados, con patrones de conductas insociables que atacan a los que se encuentran desprotegidos o se enfrentan con otros pandilleros, por ganarse el prestigio de su entorno comunitario desobedeciendo al El Derecho Penal de mínima intervención, que es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones o medidas de seguridad, cuando, se han ejecutado graves acciones que atenten contra bienes jurídicos de apreciable valor para la sociedad.[3]
Por su parte, Rodríguez Manzanera[4] realiza un análisis de los infractores a la ley de menores de 18 años, distinguiendo con minuciosidad, que en la infancia las contravenciones se dirigen generalmente contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo y daños en propiedad ajena. Los montos son reducidos y rara vez se cometen en la escuela o el hogar. Aunque hay casos en que los menores roban por necesidad, porque sus padres o quienes los tienen a cargo los mandan. Se trata de familias carenciales que padecen de pobreza absoluta cotidiana. Bajo este panorama en vez de pretender reducir la edad mínima de imputabilidad que profesa el citado proyecto de ley , se debe acudir sin duda alguna a la PREVENCIÓN, tarea no fácil ya que es parte de un conjunto de medidas multisectoriales con aspiración político-social del pensamiento penal, pues el rearme de la delincuencia exige por un lado una sociedad de seguridad, tomando como base una PREVENCIÓN SITUACIONAL que se acomoda muy bien a una sociedad de riesgos, ya que la crisis resocializadora de hoy pone a flote ideas neo retribucionistas, de allí que lo propuesto es entendido en la realidad nacional y mundial, debiéndose ampliar la ESFERA DE CONOCIMIENTOS PREVENTIVOS, conceptualizando una sociedad informada que aspira la adhesión de todos los integrantes del enjambre colectivo a una política integral de control que respete los derechos y la dignidad del menor acorde a la al sistema de responsabilidad penal juvenil, y desde la perspectiva de la protección integral y del interés superior del niño consagrado en el Derecho Internacional[5]
El actuar del menor de dieciocho años de edad, a quienes se les considera ajenos de responsabilidad penal de acuerdo al numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, es no sólo un hecho biológico, sino también el no haber adquirido la madurez necesaria para comprender su actuar ilícito, eso sin que signifique dejar un vacio punitivo, ya que el Código de los Niños y Adolescentes, al recoger la figura de pandillaje pernicioso[6] emplea el sistema como referimos líneas anteriores el sistema de mínima intervención del Derecho Punitivo, para sancionar al infractor menor de edad. Es así que la definición de infracción tiene el contenido de trasgresión de la ley, y cuando la infracción opera en la dogmática penal su noción equivale a la del delito, pues entendiendo a Carrara, el ilícito resulta ser una infracción y no un mero hecho[7]. A nuestro punto de vista, infracción es todo quebrantamiento o violación de una norma legal, además en materia penal, el vocablo infracción corresponde tanto a delitos como faltas y entendemos que los delitos de infracciones cualificadas son sancionados con penas graves; mientras que las faltas al ser infracciones menos graves son sancionadas tenuemente. En tal sentido hace bien el profesor Cerezo Mir, en señalar que “la ilicitud e la agresión puede derivarse de la infracción de las normas de cualquier sector del ordenamiento jurídico”[8], por lo tanto el liderazgo o instigación al pandillaje contenido en el Artículo 148-A del Código Penal[9], confirma lo expuesto, ya que esta figura es un tipo derivado del Código de los Niños y Adolescentes, pues el Poder Ejecutivo al legislar sobre seguridad nacional lo hace tomando en cuenta el Capitulo IV, Titulo II, Libro IV de la ley 27337[10]
De otro lado, enseña Rodríguez Manzanera[11], en cuanto a la génesis de los ataques, en ocasiones son banales. Incluso, algunos confiesan que llegan a la agresión «por puro gusto», sin aparente móvil. Finalmente, el referido autor menciona a dos tipos de infractores a la ley menores de 18 años: los que infringen la ley, sin provecho propio, siendo quizá los menos difíciles de rehabilitar; y segundo, los que ejecutan dichas acciones por un beneficio propio. Estos son los que viven del delito y tiene abundantes contactos con el hampa, porque ya adoptaron «modus vivendi» y un «modus operandi».
Sin embargo, el proyecto sub materia mantiene la garantía jurisdiccional al avocamiento de Juez de Familia incidiendo sobre el menor de dieciséis años, en concordancia con el Código de los Niños y adolescentes, con respecto a la responsabilidad restringida por la edad, hace un paréntesis entre aquellos infractores que oscila entre los dieciséis y dieciocho años ,empero, el Proyecto bajo exégesis no incluye cuando éstos hayan participado en homicidio simple, homicidio calificado-asesinato, homicidio culposo, infanticidio, parricidio, robo, hurto agravado, lesiones graves, conducción en estado de ebriedad, violación de la libertad sexual, trafico ilícito de drogas, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
De los citados artículos, de plano atentan contra el principio constitucional de igualdad ante la ley,[12] consagrada en nuestra carta política y siendo la ley de leyes, sólo debemos aplicar el sistema de interpretación de control constitucional del control difuso para desechar tal pretensión punitiva profana, que no se ajusta a nuestra realidad concreta observable.
La problemática no hay que atacarla únicamente desde el vértice legal, por que existe ya un cuerpo de leyes y leyes especiales en la materia, lo que se debe incidir en la desición gubernamental de PRIORIZAR LO SOCIAL, desde la perspectiva de Sociología Jurídica[13] y enfrentarlo multisectorialmente. Empero, Ante esta preocupante situación es plausible formular algunas recomendaciones a los padres que tienen un hijo agresivo:[14]
La primera; que no le pegue al niño por que estaría incrementando la agresividad, la fuerza no soluciona nada; el padre de familia comprenderá que la solución está en el otro lado, el amor; el cariño serán la clave para dar solución a este problema y esto lo manifestará con la paciencia, la tranquilidad, la atención, la comprensión, el tacto, el tiempo que le brinde en la solución del Problema.
Tienen que observarlos para precisar las causas por la que su hijo se comporta agresivamente, el objetivo fundamental es que si disminuimos la causa, la agresividad del niño disminuirá, para esto tenemos que precisar si la causa es biológica, psicológica o social.
En numerosos casos encontramos que las causas son de la esfera social y familiar; si los padres cambian de actitud y de trato con sus hijos notaremos cambios en el niño agresivo. Por eso el psicólogo se centrará en la familia, reeducando a los padres. Su consejo y terapia estarán dirigidos al papá y la mamá, ante la falta de las reclamadas “Escuelas Educativas para Padres”
De otro lado, el tiempo, paciencia y perseverancia son tres cualidades que todo padre debe saber controlar, considerando que son la clave, el secreto, el punto mágico, para saber dar un consejo en forma positiva.
Con respecto a la adición de Establecimientos de Adolescentes en el Código de Ejecución Penal ( D.Leg. 654), realmente resulta desde ya ineficaz porque si de los 86 penales de la República [15]y que en el presente mes de mayo han quedado suspendido seis, por considerarse que no están condiciones físicas y de salubridad acorde a la corriente de humanización de las penas, aquí nos preguntamos habrá que crear en el Colegio de Arquitectos una especialidad de arquitectura carcelaria, ya que se tendrían de construir decenas de estos establecimientos para aislar a los infractores que se multiplican día a día, situación que sólo nos hace agitar nuestra imaginación sobre soluciones inverosímiles que lo único que hacen es confundir aún más a la población desesperada que le exige al Estado su pronto control.[16]
2. PROBLEMATICA
Uno de las contrariedades preocupantes en la realidad contemporánea, es el de las Pandillas. Se forman ordinariamente a partir de un grupo espontáneo de juegos y dentro de una zona urbana limitada. Estos grupos son en su mayoría pandillas de varones, aunque a veces existen grupos de muchachas que se asocian. El término Street Gang (pandilla de la calle) ha venido a significar algo negativo.[17] Bajo esta óptica, los adolescentes corren el riesgo de unirse a ellas, hecho que se origina debido a una diversidad de factores tanto del entorno familiar, como mesológico del ámbito externo. Sin duda, nuestro país, no es ajeno a la presencia de las Pandillas, sobre todo en las megas urbes que continúan en incesante y desordenado crecimiento demográfico como Lima y sus populosos distritos; Callao, y las regiones de Piura, Trujillo, Lambayeque, Arequipa, etc. Los jóvenes, lejos de practicar buenos modales, se ven influenciados de manera notable por los avances de la tecnología en el campo de la diversión. Hablar de las Pandillas, es referirse a un problema siempre presente. En las noches grupos de jóvenes cargados de rencor generan inseguridad, incertidumbre, desorden, temor en la población. Apuestan por la agresividad y en estados estimulados de ambulan y toman los lugares públicos, que a menudo se convierten en escenarios enfrentamientos entre grupos rivales. Utilizando armas blancas y punzo cortantes con el fin de mostrar superioridad y dominio frente a los demás. No es único este tipo de actos, sino que hay otros más graves que afectan directamente a la población como los robos, asaltos, violaciones sexuales, crímenes, etc.[18]
Preocupa sobremanera las fidedignas estampidas, casi sin obstáculos policiales, de exaltados pandilleros, lo que viene generando su despliegue. Forman parte de la inseguridad, escuchándose ideas basadas en la solemne conexión represiva de Comisarías y Alcaldes metropolitanos, lo cual evoca los tapones de hojarasca que han significado y son las reacciones simplistas de esa rudimentaria naturaleza, que ignoran programas reeducativos de prevención general contra actividades criminalizadas.
Esta postura por lo contrario no asusta, e incita a delinquir tomando precauciones que encaminan hacia la impunidad. Ya lo apreciamos, cuando un dispositivo eleva penas[19], los autores, como respuesta se radicalizan, para eludirlas, es decir, las “medidas defensistas” funcionan en sentido adverso para las víctimas, lo cual ahonda el deterioro social, que es lo que pretendemos contener y revertir, sabiendo que los castigos por si mismos, no son “abrasadoras de cuero” y por ende, no redituables para la finalidad anhelada.[20]
Recordemos, que desde 1955, las Naciones Unidas organizan cada cinco años, Congresos sobre la Prevención del Delito y Tratamiento el Delincuente, incluyendo en su amplio terreno la delincuencia juvenil, en el que representantes gubernamentales y especialistas de todo el mundo comparten experiencias, lo cual refleja que el citado problema no es solamente privativo a la comunidad latinoamericana, sino que corresponde niveles globales. La seriedad y preocupación con que son tratados estos temas en la Asamblea General de la ONU, y es enfático al respecto.
Anteriormente, la delincuencia juvenil fue considerada como una categoría que incluía cuestiones relacionadas con las conductas delictivas de los jóvenes, pero también con los menores abandonados, huérfanos o con los mal inadaptados o desadaptados. El problema radicaba que las autoridades mezclaban a todos los jóvenes en una misma categoría. Era igual un menor abandonado o de la calle, con otro delincuente. Como son menores, pensaban que se tenía que recluirlos en algún sitio, sin estudiar lo específico sobre esta problemática.
De otro lado, no se puede ignorar que los jóvenes pandilleros se convierten en sujetos egocéntricos, se creen capaces de resolver los problemas que aquejan a la sociedad y a su familia, con su rebeldía y agresividad, imponiendo reglas del grupo que todos tienen que cumplir y hacer cumplir, usando frecuentemente drogas y el alcohol que los transforma en seres adictos y sin temores.
Sin duda, las causas de la formación de las pandillas juveniles son los ejemplos, carencias y rudezas del entorno familiar y los estímulos comunitarios o vecinales, negativos elementos exógenos[21]. En el hogar, tenemos la desintegración familiar, producto de la ausencia o no control de los padres, separaciones, crisis económicas, violencia física y psicológica. Por otro lado los problemas externos: la influencia de los medios de comunicación (TV, Radio, Periódicos, Cine, Internet, Revistas, etc.), la marginación y segregación social, la búsqueda de diversión y sensaciones agradables (vestirse a la moda, escuchar música estridente, utilizar su propio jerga, concurrir y bailar en las discotecas), la deserción escolar, la desocupación. Estos problemas reflejan la situación actual de las ciudades que tienen un alto índice de crecimiento demográfico, constante migración de jóvenes de la zona rural y consecuente falta de empleo.[22]
El estudio realizado por la PNP el 2008, arroja que en Lima y Callao existen: 12,128 Pandilleros, cifra alarmantes que desnuda una dualidad social, segregada que ya no podemos maquillar con el cosmético gubernamental.
Sin embargo, lo más preocupante del pandillerismo se sitúa en que no respeta clases sociales, género o procedencia étnica, es como una fiebre que amenaza con envolver a los adolescentes que utilizan la pandilla como un arma para evadir sus necesidades. Por ello es menester investigaciones socio-culturales, para delimitar claramente el meollo del asunto y luego plantear alternativas que contrarresten el pandillaje en nuestro país. La preocupación y la iniciativa está en manos de los profesionales entendidos como: Abogados, Sociólogos, Antropólogos, Educadores, Psicólogos, Asistentes Sociales, Politólogos, y las autoridades e instituciones a las que les compete asumir la responsabilidad, y en cada persona capaz de hacer propuestas que conlleven a concatenar esfuerzos en procura de paliar esta cruda realidad. Es trabajo multisectorial de las instituciones oficiales, con la colaboración de los entes nacionales o extranjeros, pero su pragmatismo y consecuencias positivas, depende de la misma sociedad organizada con sus propios programas preventivos y de corrección. Si se descuidara la sociedad muy poco podrán obtener los componentes de las instancias formales que han fracasado en su intentó de morigerar.
3. MARCO LEGAL
El 23 de mayo de 1998, el Gobierno del tristemente célebre Ing. Alberto Fujimori promulgó junto con los Decretos Legislativos calificados de «Leyes de Seguridad Ciudadana», el Nº 899, «LEY CONTRA EL PANDILLAJE PERNICIOSO». (Aberrante título: Porque es pandillerismo y ninguno es beneficioso).
El Pandillaje Pernicioso, según Esperanza Tafur[23], nació por la violencia juvenil de la que el país era víctima. Su inspiración emergió de «barras bravas». Las cuales, bajo pretexto de revanchismo deportivo protagonizaban una serie de actos delictivos, contra la vida, el cuerpo, la salud y el patrimonio que afectaban a la población en general; por ello el Gobierno creyó conveniente dictar este tipo de norma que representa un agravante para el juzgamiento de los infractores, al considerar que son cometidos por grupos organizados castigándolas, con penalidades intimidatorias.
Lo que obviamente ha sido criticado y algunos la consideran inconstitucional. Cabe preguntarnos entonces a qué se deben estas observaciones; se tomaron criterios objetivos de la realidad social, para su creación y aplicación, o es cierto que la misma obedece a una política represiva, y en virtud de la cual dictó una ley que a la larga resulta inadecuada y que atropella los avances en el tratamiento legal de los menores infractores, que se ha venido conquistando paulatinamente con el apoyo de las ciencias sociales.
Es verdad que en el Código el Código de los Niños y Adolescentes de 1993, regía la investigación y juzgamiento de los menores que cometían infracciones a la Ley Penal; pero no contemplaba el Pandillaje Pernicioso como figura infractora, porque su tipificación ha sido insertada en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes del año 2000, en el Capítulo IV desde el artículo 193 al 199.
En el numeral 193º señala que: «Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de 12 (doce) años y menores de 18 (dieciocho) años de edad que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que altere el orden interno».
Posteriormente dicho documento legal, fue modificado por el D.Leg.990 de fecha 22/07/2007:
“Los adolescente que integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad física de las personas, atente contra el patrimonio, cometa violación contra la libertad sexual, o dañando bienes públicos o privados, y utilizando armas de fuego, armas blancas, materiales inflamables, explosivos u otros objetos contundentes, cuya edad se encuentre comprometida entre 12 y 14 años de edad se le aplicará, medidas de protección previstas en el presente código. Tratándose de adolescentes cuya edad se encuentre comprometida entre más de 14 y 16 años se aplicará la medida socio-educativa de internación no mayor de 4 años ; y, en el caso de adolescentes cuya edad se encuentre comprometida entre más de 16 y 18, se aplicará la medida socio educativa de internación no mayor de 6 años”.[24]
Empecemos analizando el nivel que tienen los menores desviados en nuestra normatividad actual, que define taxativamente como infractor.
Conducta prevista y adecuándose a la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas de Bejín, instrumentos jurídicos supremos que rige el tratamiento de menores y que se incluye en el Juscogen.
En virtud de éste concepto, se ha estimado al adolescente infractor como una Categoría Jurídica, por lo que pasa a ser sujeto de derechos establecidos en la doctrina de Protección Integral, inclusive del debido proceso. Es decir se implantaba el concepto del adolescente infractor, implícita en el abrogado Código de Menores de 1962, que se alineaba a la doctrina de la Protección Irregular, prescindiendo considerarlo como una persona en proceso de formación pasible a ser reorientado y por ende capaz de orientar su conducta, o sea recuperable sin discurrir que es un sujeto que tenía el derecho a ser reorientado en su desarrollo integral, mejor dicho a que se le reeduque.[25]
Gradualmente nuestra legislación, fue garantizando se apliquen medidas que prioricen la protección de los menores y a través de una justicia especializada, que haga factible un apropiado tratamiento rehabilitador, un logro acorde a los tratados internacionales y en concordancia al brocardo “mutatis mutandi”, que sugiere a los países partes adecuar su derecho positivo las reglas de la Convención Internacional de los Derechos Niño y las Reglas de Bejín.
Empero, la Ley del Pandillaje Pernicioso, brotó pensando en las diferentes coyunturas sociales en las que se cometen infracciones por adolescentes, envolviendo el conjunto de políticas adoptadas para los menores, ya que ha incrementado el tiempo máximo permanencia en un Centro, que consideró aplicar en forma indistinta la medida socio-educativa de internación; por cuanto el menor infractor es tratado como un delincuente, cuyo único remedio es aislarlo por peligroso irredimible y colocarlo en un lugar donde no haga daño a la sociedad.
Subrayemos nuevamente que el Pandillaje Pernicioso, es una norma que contradice, los principios contenidos en la Convención de los Derechos del Niño en su Artículo 9º y las Reglas de Beijing en su Artículo 6º, que establecen que el niño o adolescente no será apartado del hogar salvo extremo parecer de la autoridad, que lo considere necesario por ser el hogar manantial dañino.
En el Pandillaje Pernicioso la sanción única es el «Internamiento» (medida supuestamente de Última Ratio) contemplado en los Artículos 194º y 196º del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes[26], alcanzando como señalamos ultra supra, hasta seis años de privación de la libertad, que está en abierta contradicción con lo dispuesto por el Artículo 235º del mismo Código de los Niños y Adolescentes, que señala que dicha medida no excederá de los tres años. Esta discriminación, que distingue sin criterio técnico alguno entre infractores, que pueden tener el mismo grado de lesividad pero a quienes les imponen sanciones diferentes, por el hecho de actuar dentro de una indistinguible Pandilla Perniciosa o grupos de niños o jóvenes que alteran su comportamiento ocasionalmente guiados por gente mayor de edad; vendedores de licores y tóxicos que hasta ahora pasan desapercibidos, porque incitan pero en los lugares de los hechos permanecen a la retaguardia y solapados.
Advierte Esperanza Tafur[27], cabe cuestionarnos, apresando este último criterio: instituye acaso la ley, diafanamente, como hay que diferenciar una Pandilla Perniciosa de una Organización Criminal, compuesta secundariamente por un grupo ínfimo de menores, pero que no tiene características de pandilla. En qué debe basarse un juzgador para delimitar estos ámbitos; no es susceptible acaso de una mala calificación de la figura que puede devenir en excesos. Queda expuesto este conflicto en el lado pragmático de la delicada labor jurisdiccional que ignora medidas preventivas y educativas.
4. ORIGENES DE LAS PANDILLAS
Podemos señalar que las Pandillas se originan por las siguientes causales:
A. LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR Y EL ABANDONO MORAL.- Es la principal causa para que los niños (hay casos comprobados por la policía de apenas siete u ocho años), adolescentes y jóvenes se incorporen a pandillas. La familia como integración básica de la sociedad está en crisis; hay un alto porcentaje de separaciones y abandono familiar. Empero, la ausencia de los padres, empeyados por la situación económica dedican más tiempo a la obtención del ingreso familiar, generando un vacío que la sustitución de la crianza de los hijos por otros familiares empleados o conocidos no puede llenar, porque no guardan el mismo interés por su educación comunitaria.
Las presiones económicas, obligan a ampliar los horarios de trabajo y a eliminar los momentos dedicados a la integración familiar, la afectividad y la recreación entre padres e hijos, elementos importantes en su formación. Este estado de abandono familiar[28] y falta de siembra de valores axiológicos en diferentes grados, formas, se ha reemplazado por traumáticos, lo que influye a que los niños y adolescentes que proceden de estos hogares sean fácilmente captados por las pandillas, en las que atinan el apoyo, la afectividad, identificación y referencia grupal que no descubren en su propio entorno de origen.
Las condiciones de vida de estas familias influyen decisivamente en la formación de puntos de vista anómicos, con significado criminógeno. Vienen de familias con escándalos frecuentes, consumidores de licor y drogas, promiscuas, etc. Influencia negativa que tienen sobre los niños y jóvenes que se percatan de estas conductas de los adultos que los rodean.
Crea desde los primeros años de vida la formación de imágenes erróneas acerca de la sobre valoración de cualidades como el egoísmo y la irresponsabilidad. Curiosamente alimentan modelos similares, a diferentes tipos de sociedades que se desean construir en la modernidad y que se deberán corregir mejorando sus parámetros solidarios y éticos, abandonando auto coartarse con simples comentarios, a menudo solo punitivos.
B. LA DESOCUPACIÓN Y EMPLEO.- Es para el común de los jóvenes difícil conseguir un empleo, debido a su menor nivel educativo y limitadas capacidades y habilidades, así como por los prejuicios y desconfianza que generan en sus potenciales empleadores, debido a su vestimenta y adornos físicos, como son tatuajes, aros, cortes, etc.[29]
C. LA VIOLENCIA SOCIAL Y FAMILIAR.- Después de más de veinte años de violencia social en nuestro país, las nuevas generaciones han espectado un ambiente que ha convivido con la muerte y la destrucción, y principalmente, con la pérdida del respeto a la vida; el desprecio a la autoridad y las leyes; al derecho de los demás, ideas y actitudes que promovieron tanto los grupos subversivos, como la guerra sucia desarrollada desde el Estado para reprimirla.
En las familias, la violencia, se ha incrementado conmovedoramente. Estas situaciones marcan la conducta y sentimientos de nuestros niños y adolescentes, predisponiéndolos para soportar o descargar los traumas que llevan dentro en quienes consideran vulnerables.
D. LA NECESIDAD DE PERTENENCIA.- Uno de los elementos de las «Pandillas» es este sentido de pertenencia, que se desarrolla en su interior, esto cubre una necesidad importante en el adolescente, porque como hemos visto provienen básicamente de familias donde por la desintegración son excluidos de este espacio. En definitiva, necesitan mucho más que otros adolescentes, sentirse apoyados. Este ámbito lo encuentran en la «pandilla», con gentes organizadas, líderes; secuaces, que al igual que ellos son desertores escolares y prófugos de hogares.
E. LA POBREZA, MARGINACIÓN Y EXCLUSIÓN SOCIAL.- Si bien la pobreza no es justificación para la existencia de las Pandillas, esta situación contribuye. Se sienten marginados de oportunidades para su desarrollo personal y familiar, convirtiéndose en resentidos sociales creando sus propias normas, valores, conductas y expresiones de vida en la que se impone como práctica el ejercicio de la violencia.[30]
5. PARTICULARIDADES DE LAS PANDILLAS
Las Pandillas están constituidas por niños y jóvenes cuyas edades oscilan entre 07 y 18 años. Sabemos que algunos adultos se asocian a las Pandillas de adolescentes. Están conformadas por más hombres que mujeres; estas ultimas constituyen más bien un vinculo en el grupo, no tienen responsabilidades importantes. Los lugares de reunión son diversos, en la calle, parques, billar, en un bar, etc.[31]
Con frecuencia un mismo lugar de reunión puede acoger a diferentes Pandillas sin que existan intercambios entre ellas; otras veces cada Pandilla tiene su particular punto de reunión. Además, existen Pandillas que suelen formarse durante las vacaciones y se desintegran después; otras cuyo grupo, es la asociación de distintos individuos en busca de la compañía ideal y que se disuelven en otros de protección, que es una etapa de identificación final.
En las Pandillas bien estructuradas existe un líder con autoridad y mando sobre los demás, representa al ser corajudo que impone la norma conforme a cierto código de valores de uso interno. En algunas de estas asociaciones, se deben cumplir con los ritos de iniciación, significando prueba de sangre, de ingesta de alcohol, tatuajes, heridas voluntarias, etc.; que significa el ingreso y la aceptación por la totalidad del grupo.
Cada Pandilla, desarrolla sus propias leyes y valores, siendo las más importantes la honradez entre ellos mismos y no traicionar ni entregar a un compañero a la Policía. El miembro está obligado a defender el honor de su grupo en peleas con otros. La delación es castigada con severidad para que sirva de escarmiento.
El estudio científico sobre las Pandillas ha demostrado que para ellas cierta parte de la ciudad, la consideran como suya; porque la vigilan para que otra pandilla no lesione «su soberanía territorial». Surge una especie de «alma colectiva» una solidaridad grupal. En cierta forma, la «vida en comunidad» estrecha y oprime la personalidad del sujeto integrante de la pandilla.
El mismo no sabe qué lo arrastró a cometer lo que hizo: hay un automatismo psicológico colectivo. Cuando los niños y adolescentes están en una pandilla, aumenta la conciencia de la fuerza y la irritabilidad, pero disminuye la actividad intelectual y la autocrítica. Cuando se actúa en masa no se siente miedo, ni responsabilidad. Lo que redunda en el futuro de los individuos. Recordemos a Ortega y Gasset, quien advierte que hay personas que se consideran de la masa. No se valora a sí mismo por razones especiales, se siente como todo el mundo, y sin embargo, no se angustia porque es idéntico a los demás.
La división de la sociedad en masas y minorías no es la de clases sociales, sino de hombres, por que, en las sociedades hay masas y minoría[32].
En el caso del pandillero se ubica dentro de la masa y pasa a una minoría, pero llevando consigo un cuadro de angustia, depresión, descontento con la sociedad y él mismo. Por ese motivo se revela.
De esta forma, la pandilla constituye un núcleo negativo de la masa. Desaparece el discernimiento en este tipo de grupos, por el fenómeno de la sumisión.[33]
6. ORGANIZACION DE LAS PANDILLAS
De lo glosado, podemos advertir, que las pandillas se organizan por unión voluntaria de preadolescentes y adolescentes que comparten lazos de amistad y defienden el honor de pertenecer al grupo donde se desempeñan. Pero ahondando la etiología de este movimiento, da la impresión que el nexo deplorable de los integrantes de las pandillas obedece a una presión social[34], lo que revela el elemento exógeno como factor detonante.
Los miembros de las Pandillas, mantienen una interacción frecuente. Se reúnen ocupando su tiempo en torno a aquello que consideran como propio: su territorio y su orgullo de pertenecer a esa Pandilla. Su principal escenario de encuentro lo constituye la calle: las esquinas, los rincones, los parques. Sus actividades comprenden una serie de tareas diversas y a veces hasta versátiles que van desde asistir a la escuela o el trabajo (en el caso lo tengan), a pasear, ingerir drogas, provocar o defenderse de otra pandilla, hasta organizar o ejecutar robos para conseguir dinero. Los miembros de las Pandillas guardan una cohesión con sus jefes y compañeros. Los motivos de las peleas entre Pandillas, residen en la simple pertenencia a una u otra pandilla, o en el control del barrio. La agresión que se expresa no es simbólica.
De lo expuesto ultra supra, en segundo término procedemos a clasificarlas:[35]
A. PANDILLAS DE BARRIO.- Son las agrupaciones que actúan en un determinado territorio llamado barrio, las mismas que por su accionar pueden ser:
Las Guerreras, cuando sus miembros se dedican exclusivamente al enfrentamiento con las pandillas rivales de la zona para dirimir superioridad y control del espacio territorial; y
Las Infractoras y Delincuenciales, las que además de la conducta antes indicada, parte de sus integrantes o todos adoptan conductas infractoras o delictivas, específicamente, el robo callejero.
B. PANDILLAS DE BARRAS BRAVAS.- Son las que aparecen en los partidos trascendentales del Campeonato de Fútbol Profesional. En su interior se refunden integrantes de pandillas que dejan de lado su identidad territorial para adoptar una común con el club que tiene su adhesión incondicional y furibunda.
C. PANDILLAS DE BARRAS ESCOLARES.- Son agrupaciones de alumnos de los principales colegios que se enfrentan ocasionalmente, en las principales avenidas de su distrito o en locales deportivos.
7. EL VANDALISMO
Se entiende por vandalismo el acto o conjunto de actos por los cuales con furia se destruye un bien público o privado. Según estudios, son efectuados por personas que oscilan entre los 10 y 16 años, siendo más hombres que mujeres. Investigaciones de la PNP 2008, explica que si bien es cierto el 93% de pandilleros corresponde al género masculino, hay que resaltar que en los últimos años el accionar de mujeres en estas agrupaciones se ha incrementado. De acuerdo a la infamación remitida por las comisarías se contabilizan a nivel de Lima y Callao un total de 952 personas de género femenino.[36]
La diferencia del vandalismo con otro tipo de transgresión a la ley, es que la primera se trata de actos violentos y absurdos. En algunas ocasiones es por Pandillas, pero en otras, es por jóvenes aislados.
Hay varias clases de vandalismo. Tenemos el de «juegos infantiles», como manchar las paredes[37], siglas de partidos políticos, clubes rostros de artistas famosos, disparar con pistolas de aire comprimido, etc. Un segundo tipo, que es con afán de aventura. Un tercero, sería el furor inútil que consiste en destruir, sin motivo alguno, perversa y premeditada por venganza, odio, miedo o envidia.
El problema es complejo y donde deben intervenir todos los diversos actores del enjambre colectivo. Hay investigadores que afirman que el vandalismo es una forma de expresar irreverencia y hostilidad hacia los adultos y sus normas. Indudablemente en ocasiones el pillaje está vinculado al alcohol y las drogas. Lo cierto es que sus manifestaciones, es una terrible forma individual o colectiva, como se manifiesta la trasgresión a la ley por parte de menores y adolescentes, que muestran su disconformidad anómica, con rebeldía actuante contra un sistema político-social y económico segregante. [38]
8. NOMINATIVO DE PANDILLAJE PERNICIOSO
Es conceptualizado por nuestro ordenamiento jurídico como la agrupación de adolescentes con propósito de cometer actos delictivos, pero que van a ser consideradas infracciones, dada la minoría de edad de los agentes. Lo de pernicioso nos parece demás, resulta sobrando. El Pandillerismo (y no el pandillaje) es destructivo por su propia naturaleza y esencia, es transgresor de bienes jurídicos tutelados penalmente. Por tanto, es actividad dañina y lesiva[39].
Lícitamente, la figura tiene como SUJETO ACTIVO, a los adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 años. El SUJETO PASIVO, es cualquier persona que sea afectada, sea en su integridad física, o sufra daño en sus bienes por obra del grupo de adolescentes. El ELEMENTO MATERIAL, consiste en ocasionar lesiones a la integridad física y atentar contra la vida de las personas; dañar los bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden interno.[40]
Si hablamos de PARTICIPACIÓN CRIMINAL, en esta infracción penal el hecho debe ser cometido por un grupo de adolescentes, respondiendo como coautores o cómplices según las índoles de su colaboración. El ASPECTO SUBJETIVO, se da como fruto de la intencionalidad concertada para agredir dolosamente.
9. POLEMICAS DE LA LEY DE PANDILLAJE PERNICISOSO Y DEL PROYECTO SOBRE LA IMPUTABILIDAD PENAL DEL MAYOR DE 16 AÑOS
A menos de dos años de las próximas Elecciones Generales y Regionales, ya empiezan las seudas fuerzas políticas a poner en marcha sus estrategias electorales, tomando aquellos temas de mayor interés para la población, como es el caso de la seguridad. Así, ha entrado en el ruedo público el tema de la edad de imputabilidad penal.
Pero las controversias al respecto no son una novedad en nuestro país, es una discusión de carácter cíclico, como intelectual abocado a la defensa de los derechos del niño y adolescente, y comprometido con los lineamientos de la CIDN, contamos con sustento doctrinario y dogmático, para fundamentar científicamente, una posición contraria a toda propuesta de reducción de la edad de imputabilidad penal. Detrás del límite actual (los 18 años) existe un sistema de disposiciones nacidas del esfuerzo por mejorar la situación de los niños y adolescentes desde el ejercicio pleno de sus derechos. Este conjunto de normas internacionales, responden a lo que conocemos como la Doctrina de la Protección Integral, que ha innovado reconociendo el interés superior del niño y como sujeto de derecho en proceso de desarrollo y priorizando su educación. Y es concretamente esta condición de mejora, uno de los conceptos desde donde debemos partir al tiempo de reflexionar respecto a la edad de inimputabilidad penal. El otro dispositivo vertebral, hace a las particularidades de los niños en nuestro país, donde el 50 % de los menores de 18 años viven en condiciones de pobreza. Y este segundo punto, resulta un argumento sustancial para cuestionar aquellas propuestas que parten del derecho comparado, tomando como referencia países del primer mundo, donde sin duda, circunda una realidad incomparable.
Si discutimos por ineficaz e improcedente un Proyecto de Ley como la que es materia de exégesis, por cuanto no frenará el nacimiento de nuevas pandillas, ni tampoco controlará sus actividades. Por ello se considera de capital relevancia detallar las causas de este problema social, por lo que es indispensable conocer la realidad de la situación del menor. Contribuyendo a elaborar posibles intervenciones, multisectoriales y polivalentes que seduzcan a la sociedad civil a concatenar esfuerzos legítimos en procura de su control.
Asimismo, se deben implementar esquemas inmunizadores de carácter formativo que se inicien en los hogares, educando a los padres o responsables familiares, para que se preocupen en integrar éticamente a las generaciones que los siguen, para que acaten las leyes vigentes o pugnen por sus cambios, con actitudes democráticas[41]
¿Se va a responsabilizar a los adolescentes? ¿Se les va castigar penalmente por sus infracciones? No. Los adolescentes ya son responsables por sus infracciones desde los 12 y menores de 18 años, siendo castigados con medidas de protección y medidas socioeducativas. El único cambio relevante podría radicar en el hecho de que irían presos en la práctica a una cárcel de adultos. Sólo eso significa la disminución de la edad de imputabilidad, llevar a adolescentes a convivir en cárceles de adultos, y recordando al Padre Hubert Lanssier Dirix, a quien tuve el privilegio de conocer y dialogar sobre el problema penitenciaria, nos decía: “Avocarnos a la rehabilitación del delincuente es hablar de algo inexistente”.Frase sin comentarios.
Entonces añadimos: ¿El citado proyecto aspira reducir la edad de imputabilidad penal para hacer lo mismo pero en otros establecimientos, a los que eufemísticamente denomina Establecimientos de Adolescentes? En el fondo lo que se quiere es sólo encerrarlos por más tiempo, pensando que con ello se resolvería el problema del pandillerimo nacional, candidez gubernamental producida por el desequilibrio de pensar que la realidad es una fábula, pero ninguna palabra sobre el despliegue educativo y el resto de los mecanismos ineludibles para la inclusión social. Es habitual que todo concluya sobre los hombros de una equipo técnico, un grupo de especialistas en temas sociales y psicológicos que rehabilitaría al por mayor en estos Establecimientos de Adolescentes, para delincuentes menores de edad. Sin embargo, se apuesta mucho en estos especialistas, como si tuvieran dones sobrenaturales como para resolver las complejas variables que terminan con un joven enfrentado a la ley penal.[42] La reeducación no sólo depende del sujeto captado por el sistema, sino también del propio sistema de justicia, que no puede ser un instrumento que profundiza la exclusión e inadaptación. Por el contrario, se debe apuntar a que el joven se responsabilice por sus actos, y esto garantizando sus derechos, manteniéndolo socialmente incluido y no eticándolo como delincuente. Parafraseando, aun video español, realizado en Maranguita: Añadía, “cuando, un joven roba una bicicleta no hay que preguntar donde esta la bicicleta sino porque la roba, hay que hacer prevalecer el aspecto humano sobre lo material”, eso es sin duda un reto nacional.
10. CONCLUSIONES
Primera: Es usual que se recurra al Derecho Comparado y la experiencia internacional en temas de seguridad pública para fundamentar la disminución de la edad de inimputabilidad penal. Sin embargo hay que considerar una gran salvedad al respecto, porque se citan los ejemplos del Derecho Internacional. En nuestro país (al igual que otros de la región) campea la inequidad social, con altos niveles de pobreza que afecta a casi la mitad de la población. No es así en los países del primer mundo, con niveles de pobreza extremadamente inferiores, y particularidades diferentes (problemas culturales por la emigración, etc.). Nosotros contamos ya con una pobreza crónica e insondable, que para peor se focaliza en los menores de edad. Por ello optamos poner la modulación en las políticas sociales más que las políticas criminales, y si aún si tomamos en cuenta los exiguos elementos tecnocráticos que cuenta el Estado y los recursos: humanos, económicos y materiales, desencantan cualquier iniciativa pública y/o privada de controlar esta problemática.
Segunda: Se necesitan idóneas propuestas y mayores recursos económicos para desmantelar los actuales centros de internación, para generar alternativas que propicien su composición social (la responsabilización por sus actos, tender a la reparación del daño a las víctimas), a través de una oferta educativa y una asistencia integral que les permita optar por estrategias socialmente aceptadas al tiempo de su egreso.
Tercera: El conocimiento profundo de nuestra realidad es sustantivo y vertebral para la elaboración de un Plan Nacional Preventivo de la Infracción a la Ley por parte de los Menores. Sobre todo de aquella realidad vinculada con la violencia intra-familiar y en particular, con el quebrantamiento a las leyes que se hacen con ocultación justamente en los hogares, punto de partida corriente de los inicios del proceso de socialización primaria, he allí el Know How del asunto.
Cuarta: Si por un momento nos posicionamos desde la perspectiva del ciudadano que demanda más seguridad, también encontramos que rebajar la edad de inimputabilidad penal que enarbola profanamente el citado proyecto, tendría efectos contrarios a los procurados con ella. Recurrir al encierro edades más tempranas sólo postergaría el problema para luego restituirlo fortalecido. Un sujeto en proceso de desarrollo que es capturado por el sistema penal, tras cometer un delito y luego encerrado por el mayor tiempo posible, es un hecho que en algún momento éste deberá ser liberado. ¿Y en qué condiciones?, ¿Qué persona arrojamos al circuito social?, ¿Qué podemos esperar de un joven que fue aislado sin más propuesta que enseñarle a ser un buen preso en el marco de un sistema carcelario derramado, de trato inhumano y donde ocurren delitos diariamente? .Seguro que desde el encierro no se le preparará para el ejercicio de una ciudadanía plena (educación, formación laboral, oficios, responsabilización por la infracción cometida, restitución de vínculos familiares positivos, etc.). En suma, rechazamos en todos sus extremos el citado proyecto con los argumentos científicos jusociologicos, glosados a lo largo de estas páginas, llamando la atención al legislador nacional, para su inmediato y definitivo archivamiento.
11. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1.-BASUALDO MASSI, Paúl, Delincuente Juvenil, Edit. Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2000
2.-BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminología & Victimología, Edit. Disartgraf, Lima, 2005
3.-BLOSSIERS HÜME, Juan José, Pandillerismo: Prevención o & Enmienda, Edit. Disargraf, Lima, 2005
4.-BLOSSIERS HÜME, Juan José, Carcelerías & Derecho de Ejecución Penal, Edit. Grafica Amazonas, Lima, 2006
5.-BLOSSIERS HÜME, Juan José, Política Criminal & Anticriminal, Edit. Disartgraf, Lima 2006
6.-BURT WEIS, Albert, El Menor Delincuente, Edit. LIMUSA, México, 1998
7.-CARRARA, Francisco, Programa de Derecho Criminal .Parte General. Traducción de José Ortega Gómez y Jorge Guerrero, Edit. Temis, Bogotá, 1971
8.-CARRILLO, Luís, La Juventud y las Drogas, Edit. Perú, 2002
9.-CEREZO MIR, José, Curso de Derecho Penal. Parte General, Volumen II, Edit. Trillas, Barcelona
10.-CHUNGA LA MONJA, Fermín, Derecho de Menores, Edit. Grijley, Lima, 1995
11.-FICHTER, Joseph, Sociología, Edit. Biblioteca HERDER, Barcelona, 2000
12.-GUZMÁN BELZU, Edilberto Jaime, Comentarios al Código de los Niños y Adolescentes, Edit. RAO Jurídicas S.R.L, Lima, 2005
13.-MOMETHIANO ZUMAETA, Eloy, Prólogo de la Obra: Pandillerismo Prevención & Enmienda del Doctor BLOSSSIERS HÜME, Juan José, Edit. Disargraf, Lima, 2007
14.-MORZAN DELGADO, José Ángel, Problemas que Ocasionan los Padres a sus Niños, Edit Servicios Gráficos ELMY, Lima, 2000
15.-ORTEGA Y GASSET, José, La Rebelión de las Masas, Edit. Piy Mergall, Quinta Edición, Madrid, 1935
16.-PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto: CONFERENCIA: Análisis Jurídico-Sociológico “El Pandillerismo y El Proyecto 3152/2008, que Modifica diversos Artículos del Código Penal, Código de Ejecución Penal y del Niño y Adolescentes, relativos a la Seguridad Ciudadana del 06/04/2009,Organizado por el C.A.C. y la UIGV, Callao, 09/07/2009
17.-PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Curso Online: Sociología Jurídica. Sitio Web: enplenitud.com.BsAs,2009,http://www.enplenitud.com/cursos/sociologia-juridica.asp
18.-PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los Delitos contra la Libertad Sexual: Violación de Menor .Libro Digital en el Sitio Web: enplenitud.com, BsAs, 2009, http://www.enplenitud.com/libros/libro236.asp
19.-PETERSEN KRAUS, Richard, Los Niños en Abandono, Edit. Mc. Grawhill, México D.F, 2000
20.-RODRIGUEZ MANZANERA, Luís, Criminalidad de Menores, Edit. Pórras S.A., México D.F, 1987.
21.-SILVA BALERIO, Diego y Martín ROSICH, Defensa de los Niños Internacional. Sección Uruguay, Julio de 2008
22.-TAFUR GUPIOC, Esperanza, MINDES: Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. En Comentarios al Código de los Niños y Adolescentes, Lima, 2000
23.-VILLAFRANCA, José Carlos, Delincuencia Juvenil, Edit. Pirámide, Barcelona, 2000
[1] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto :CONFERENCIA: Análisis Jurídico-Sociológico “El Pandillerismo y El Proyecto 3152/2008, que Modifica diversos Artículos del Código Penal, Código de Ejecución Penal y del Niño y Adolescentes, relativos a la Seguridad Ciudadana del 06/04/2009,Organizado por el C.A.C. y la UIGV, Callao,09/07/2009.
[2] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los Delitos contra la Libertad Sexual: Violación de Menor. Libro Digital en el Sitio Web: enplenitud.com, BsAs, 2009, http://www.enplenitud.com/libros/libro236.asp
[3] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Pandillerismo: Prevención o & Enmienda, Edit. Disargraf, Lima, 2005, Pág. 13
[4] RODRIGUEZ MANZANERA, Luís, Criminalidad de Menores, Edit. Pórras S.A., México D.F, 1987, Pág. 164.
[5] MOMETHIANO ZUMAETA, Eloy, Prólogo de la Obra: Pandillerismo .Prevención & enmienda del Doctor BLOSSSIERS HÜME, Juan José, Edit. Disargraf, Lima,2007 ,Pág17
[6] D.Leg.899: Ley contra el Pandillaje Pernicioso, de Fecha: 23/05/1998, Modificado por el D.Leg.990 de Fecha 22/07/2007.
[7] CARRARA, Francisco, Programa de Derecho Criminal .Parte General. Traducción de José Ortega Gómez y Jorge Guerrero, Edit. Temis, Bogotá,1971,Pág.154
[8] CEREZO MIR, José, Curso de Derecho Penal. Parte General, Volumen II, Edit. Trillas, Barcelona, Pág.206
[9] Artículo modificado por el Artículo 2ª del D.Leg Nº 982 de Fecha 22/07/2007
[10] Confrontar con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 277337,publicada el 07/08/2000, que abroga el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 26102
[11] RODRIGUEZ MANZANERA, Luís, Ob.Cit. Pág.165
[12] Véase el Artículo 2: Derechos de la Persona, inciso 2, de la Constitución de 1993
[13] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Curso Online: Sociología Jurídica .En el sitio Web: enplenitud.com, BsAs, 2009, http://www.enplenitud.com/cursos/sociologia-juridica.asp
[14] MORZAN DELGADO, José Ángel, Problemas que Ocasionan los Padres a sus Niños, Edit Servicios Gráficos ELMY, Lima, 2000, Pág. 31
[15] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Carcelerías & Derecho de Ejecución Penal, Edit. Grafica Amazonas, Lima, 2006, Pág. 374
[16] Cifras del INEI, señalan en su boletín de Octubre de 2008, que en Lima Metropolitana, existen más de 191,00 adolescentes entre 14 y 17 años. y la Población Penal Nacional, conforme a las cifras de la Oficina de Estadística e Informática del INPE indican a Junio de 2008, que la población carcelaria es de 43,400 internos.
[17] FICHTER, Joseph, Sociología, Edit. Biblioteca HERDER, Barcelona, 2000, Pág. 127.
[18] VILLAFRANCA, José Carlos, Delincuencia Juvenil, Edit. Pirámide, Barcelona, 2000, Pág. 234.
[19] Derecho penal del Enemigo, propugnado por Günter Jakobs; a) Adelantando la punibilidad (hecho futuro); b) Penas Altas; c) Garantías relativizadas o incluso suprimiéndolas.
[20] BLOSSIERS HÜME, Juan José,Ob.Cit.Pág.35
[21] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminología & Victimología, Edit. Disartgraf, Lima, 2005, Pág.167
[22] BURT WEIS, Albert, El Menor Delincuente, Edit. LIMUSA, México, 1998, Pág. 136
[23] TAFUR GUPIOC, Esperanza, MINDES: Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. En Comentarios al Código de los Niños y Adolescentes, Lima, 2000, Pág. 88
[24] El negreado es nuestro, y lo utilizamos a efectos de resaltar la escala punitiva abstracta y las sanciones a los niños y adolescentes.
[25] CHUNGA LA MONJA, Fermín, Derecho de Menores, Edit. Grijley, Lima,1995,Pág.43
[26] Véase Nuevo Código de los Niños y del Adolescente-Ley 27337, de fecha: 07.08.2000
[27] TAFUR GUPIOC, Esperanza, Ob.Cit. Pág, Pág. 89
[28] Hoy encontramos ya no sólo a la Familia Nuclear sino a las Familias Uniparentales y Pluriparentales.
[29] Concordamos con la Socióloga: Juana Martell Símbala, de la PUCP, en su Blog.pucp.edu.pe
[30] GUZMÁN BELZU, Edilberto Jaime, Comentarios al Código de los Niños y Adolescentes, Edit. RAO Jurídicas S.R.L, Lima, 2005, Pág. 91.
[31] Ya esta considerado en nuestro cuerpo de leyes en el artículo 148-A: Instigación o Participación en pandillaje pernicioso. D.leg.982 de Fecha 22/07/2007
[32] ORTEGA Y GASSET, José, La Rebelión de las Masas, Edit. Piy Mergall, Quinta Edición, Madrid,1935, Pág.156
[33] PETERSEN KRAUS, Richard, Los Niños en Abandono, Edit. Mc. Grawhill, México D.F, 2000, Pág. 149.
[34] BASUALDO MASSI, Paúl, Delincuente Juvenil, Edit. Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2000, Pág. 68
[35] TAFUR GUPIOC, Esperanza, Ob. Cit. Pág. 82
[36] DIARIO “CORREO”, Pandillas, sinónimo de terror y muerte, de Fecha: Martes 10 de Marzo de 2009,Pág.13
[37] En USA, a la forma de dibujar y manchar las paredes públicas y/o privadas con gráficos se les llama «GRAFFITI»
[38] CARRILLO, Luis, La Juventud y las Drogas, Edit. Perú, 2002, Pág. 232
[39] D. Leg. Nº 899: Ley contra el Pandillaje Pernicioso, Publicado el 28 de Mayo de 1998 (modificó el Código de los Niños y Adolescentes de 1993, en sus, Arts. 213, 215, 226, 249 y 250, referidos a las Medidas a Aplicar al Adolescente Infractor).
[40] TAFUR GUPIOC Esperanza, Ob.Cit. Pág.85
[41] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Política Criminal & Anticriminal, Edit. Disartgraf, Lima 2006,Pág.188
[42] SILVA BALERIO, Diego y Martín ROSICH, Defensa de los Niños Internacional. Sección Uruguay, Julio de 2008 ,Pág.4