“PROSTITUCIÓN Y PROXENETISMO ONLINE””
Por: DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN
La nueva realidad pluricausalista y multifactorial que vivimos como producto de la revolución tecnológica de la sociedad informática que Adams Shaff, remarcó como característica superlativa de la postmodernidad avasallante del siglo XXI, ha inundando las esferas del conocimiento humano, provocando, lo que se ha denominado “mutación del delito”, vale decir, nuevas prácticas a viejas conductas catalogadas como delitos y conductas desviadas punibles y no punibles de amplia connotación social que sin duda, fueron objeto de estigmatizaciones por generaciones.
Sin embargo, los cambios sociales de la sociedad de finales del siglo XX, masificó en las tecnologías de información y comunicación (TICs), una serie de comportamientos antisociales y delictógenos que hasta hace algunas décadas eran reconocidas e individualizadas y perseguidas por las agencias de control social formal tanto a nivel nacional e internacional.
En este espectro, encontramos la prostitución como conducta desviada no punible, en el caso de Perú; y la criminalización del proxenetismo en el artículo 181 del Código Penal, D. Leg N°635 (1991); versando los elementos del tipo penal; en que el agente directamente interviene, convence o compromete para que se entregue la victima sexualmente por una contra prestación económica a terceros. Por lo tanto, el agente en este delito oferta y administra la prostitución. Desarrolla pues un negocio ilegal en torno a la venta sexual de aquella. Recordemos que esta situación tradicional era intuito personae, hoy por hoy su modalidad criminal ha cambiado, ya no necesita acercarse físicamente a esta, sino este mismo proceso de reclutamiento subrepticio, lo realiza online a través de las redes sociales líderes del mundo.
Ante esta sórdida realidad, observamos por un lado la tolerancia social de aceptar en la convivencia colectiva estas antiguas prácticas y por otra la persecución penal de la segunda, de allí surgen las interrogantes: ¿pueden convivir la prostitución y el proxenetismo; el primero liberado de responsabilidad penal y el segundo en el catálogo punitivo?. No obstante, podemos colegir: ¿existe un contrasentido no en aspectos dogmáticos y penológicos, pero si bajo el prisma de la criminología? En consecuencia, ¿Qué ha hecho la política criminal al respecto?
A la primera pregunta, esta demás decir que su convivencia es muy remota y el Estado no ha logrado atacar el problema desde su raíz, solo con operativos policiales intermitentes y el “consentimiento social”, que convierte esta actividad en válvula de escape a la crisis económica y moral que vive la “ciudad global” de Saskia Sassen; ginecocéntrica y hedonista, características del individualismo “in extremo” que se ha convertido la mundialización; en segundo término, el derecho penal ha hecho muy poco al respecto, dedicado a la represión punitiva y a las estadísticas de criminometria que endulzan a los políticas y generan actitudes de “populismo punitivo” no atacando el problema, sino solo con el cosmético político que demagógicamente se difunden por los medios de comunicación y redes sociales, provocando una sensación de intolerancia en las noticias de “tinta roja” que llenan titulares y ojos azarosos por la violencia cotidiana que convive con nosotros, provocándonos indolencia comunitaria que nuestro silencio convalida; en tercer término la política criminal entendida como la práctica de la criminología, aparece inexistente, y no por la falta de estudios que abordan esta problemática sino más bien por la orfandad de coherencia en las decisiones gubernamentales donde siempre pondera réditos políticos, en estos actores que sufren las desigualdad social, represión y marginación.
Hoy que se habla de la sociedad de la información a la luz de los postulados teóricos de Alvin Toffler; de la “caída de los muros” que nos separaban, nos hemos olvidados como decía Isaac Newton “construir puentes”, de modo que el pensar que la problemática criminal se controlará por antonomasia sigue siendo una respuesta pueril que no necesita mayor análisis, sino por el contrario la tecnología en la posmodernidad, constituye una fortaleza para la proliferación de la prostitución y el proxenetismo online, gozando de un abanico de posibilidades intercomunicacionales provocando su estallido espeluznante en su híper oferta de sexo que invade la telefonía móvil y redes sociales que posee la población nativa y migrante de la Aldea Global que acuño Marshall McLuhan, sobre este segundo milenio y la insensata labor de control social formal e informal que la reconoce e individualiza no para atacarla, sino para lucrar, y saciar los apetitos de morbo rentable y patológico que convive con nosotros.
Nuestra reflexión parte del secreto a voces que sufren este segmento social en el Perú y el mundo, cohabitando una legislación penal desfasada de la realidad criminógena, y la política criminal represiva con glaucoma social en la esfera denominada: “sociedad de zombis”, constituye el caldo de cultivo para su permanencia y tolerancia; se habla de crecimiento y desarrollo económico en nuestros países, olvidando la esencia de la naturaleza humana y del respeto irrestricto de los derechos fundamentales que Rafael Domingo Oslé, coronó como “Derecho Global” y ergo, parten del derecho natural: consustancial a la naturaleza humana; habiéndola soslayado sistemáticamente, siguiendo la ruta de la decadencia e hipocresía, no importando el precio que debemos pagar, sacrificando el contrato social de Jean Jacques Rousseau y John Locke, y sus polémicas doctrinas del liberalismo clásico, propugnando una sociedad más justa que merecemos los habitantes de nuestro planeta y en aras de dejar un mejor lugar a las futuras generaciones que igualmente tiene derecho a vivir.
Lima, octubre 2017
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