“EL SISTEMA PENAL Y
SUS RELACIONES CON LA CRIMINOLOGIA Y LA POLITICA
CRIMINAL”
Por: DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN. Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho
Penal, Diplomado Internacional Especializado en Instituciones Procesales y Técnicas
de Litigación Oral para el Proceso Penal.-CAL: 2012, Profesor de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la
Vega, ; Vice Presidente de la Comisión Consultiva de Criminología del
Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2013. Email: oficinacist@yahoo.es
SUMARIO:
1. Introducción 2. Contenidos y Límites de la Política
Criminal vs Criminología 3. Conflictos Axiológicos 4. Tendencias de la Política Criminal 5. Función
de la Justicia
Criminal 6. Líneas Directrices de la Política Criminal
7.
Política Criminal & Anticriminal 8.
Conclusiones 9. Referencias Bibliográficas.
1. INTRODUCCIÓN
Recordemos que el proyecto político - criminal y teleológico
(«funcional»), desde la década del setenta (siglo XX), contaba con mayor
cantidad de adeptos. En tal sentido, la teoría de la imputación objetiva, al
interpretar el acto típico como un riesgo no permitido en el marco del radio
del tipo y la estructura del injusto, se desprende de formas fenomenológicas
ónticas, recurriendo a las funciones del Derecho Penal y a sus respectivas valoraciones
que recién constituyen la acción típica (el riesgo no permitido y el radio de
acción del tipo) (ROXIN: 2008).
Bajo ese espectro, se
destaca, las diferencias dogmáticas de las concepciones sistémicas, que
trascienden: cuando se concibe lo tipificado como realización de un riesgo no
permitido. Se deriva el acontecimiento como relevante para la tarea insoslayable
del Derecho Penal, de evitar los riesgos socio-políticamente intolerables para
el particular y la sociedad, destinada a preservar la paz social en justicia. Sin
embargo, la idea de riesgo va más allá de la Dogmática Penal y considera
los problemas fundamentales de la
sociedad post moderna y de su control. Su estructura, posibilita y exige se incluyan planteamientos
político-criminales empíricos, que conducen hacia la Dogmática encerrada en
concepciones ahora dirigiéndolas a una nueva realidad. (LAMNEK: 1980).
Por lo demás, difícilmente puede estarse de acuerdo
con (HIRSCH: 1990), (uno de los entusiastas defensores comprometidos del Finalismo)
cuando opina: «que a la reestructuración sistemática ocasionada por Welzel no han
seguido nuevas concepciones dogmáticas que sean convincentes». En los delitos, dicho
autor contempla los problemas de la imputación objetiva como cuestiones del
dolo. Si bien eventualmente a los actores les falta el dolo típico, a pesar de
haber previsto un posible resultado de lesiones o muerte (o incluso han tenido
esta intención), ello no radica en la falta de finalidad de su accionar, sino
en que no existe un tipo objetivo al cual pueda referirse el dolo delictivo.
Por ello, la materia es el tipo objetivo y no el dolo.
Otro cuestionamiento al sistema penal, en cuanto a sus fines, es que trabaja
con reglas de imputación, y se dirige contra la supuesta indeterminación de sus
conceptos. Detrás de aquella teoría se esconde actualmente, por cierto no
propugnada por Claus Roxin, de colocar conceptos generales confusos en lugar de
la definición y sistematización precisos. Es cierto que pueden ser defendidas a
veces distintas opiniones allí donde, tienen que deducirse decisiones
valorativas de imputación a partir de premisas político-criminales y datos
empíricos; esto es una peculiaridad de toda labor jurídica que jamás puede prever
resultados matemáticamente seguros. Pero, aparte de ello, tal como muestran las
nuevas investigaciones, la concepción funcional y racional en cuanto a sus
fines ha llevado a una diferenciación sistemática y a una «precisión» en el
ámbito del injusto, que han superado de lejos a todos los anteriores esfuerzos
en cuanto a productividad y capacidad de consenso. (WELZEL: 1976)
No obstante, cuando se parte de que la culpabilidad
es una condición necesaria para una punición, pero no suficiente, debe
adicionarse todavía a la culpabilidad de quien comete pese a la asequibilidad
normativa una necesidad preventiva de punición, tal como ha sido trazada por el
desarrollo jurídico y las modernas teorías de la pena. En todo caso, aquí queda
un fructífero campo de trabajo para la Política Criminal
y la imputación objetiva, que es materia de nuestro estudio.
2. CONTENIDOS Y LÍMITES
DE LA POLITICA
CRIMINAL VS CRIMINOLOGIA
De lo que se deduce el perfil de la Política Criminal ,
como ciencia independiente en el marco
de la justicia criminal y la Política Criminal
aplicada. En este sentido debe desarrollarse el bosquejo de una ciencia
político criminal, en particular y no se trata de una incursión en la política
diaria (si bien se escogen en este ámbito), sino del desarrollo de Planes de
Política Criminal trazados en la realización de conceptos del sector de la
justicia criminal (ZIPF: 1999).
De otro lado, doctrinariamente, afirma, Jesús María Silva
Sánchez, que en la propuesta metodológica de Claus Roxin late una visión de la
dogmática jurídico-penal ciertamente superadora del modelo positivista, y
orientada a poner de relieve los aspectos creadores de la misma. Y además
vinculada por perspectivas ontologicistas. Sin embargo, en la actualidad, pocos
parecen dispuestos a rechazar la conveniencia integradora de consideraciones
político-criminales en la construcción del sistema del delito de su contenido y
categorías. Critica dicho autor, que en
la práctica ese modo de proceder (en su sentido más amplio: orientación
de la elaboración doctrinal de la teoría del delito a la obtención de ciertas
finalidades «prácticas» en relación con la persecución de la criminalidad) siempre
se ha dado, incluso cuando se declaraba que el sistema se construía en virtud
de razonamientos puramente deductivos a partil de axiomas incontestables
(pertenecientes a una determinada ontología) esto es, de modo «ciego» y si ese
modus operandi se ha dado siempre, es porque resulta difícil negar que todo el
Derecho Penal nace precisamente de exigencias de Política Criminal: en
concreto, la de hacer posible la convivencia pacífica en sociedad.
Lo expuesto, pone de relieve que cualquier
profundización en la propuesta de Claus Roxin debe conducir a dilucidar qué
quiere decir «Política Criminal», cómo se accede a sus principios y cómo se
orienta el sistema a los mismos. Sin duda, su campo semántico admite acopios de
sentidos, tan diferentes entre sí, que es irrelevante su agrupamiento bajo una
denominación única. Frecuentemente, la ciencia político-criminal se ha asociado
al consecuencialismo, identificándose con las brújulas del sistema del Derecho
Penal, a las consecuencias empíricas de su aplicación. De hecho, en la obra de Claus
Roxin, se dan apuntes en este sentido al indicarse que la construcción del
delito debe orientarse a los fines sociales de la pena de prevención general y
de prevención especial.
A este planteamiento, que adoptaría un punto inicial de
racionalidad exclusivamente instrumental es al que, en Alemania, se alude con
el sustantivo «Zweckrationalität» y el adjetivo «Zweckrational», habiéndose
traducido entre nosotros con expresiones como «racionalmente final» y
«teleológico-racional». Deponiendo problemas de traducción, convendría revelar
que, en alemán, el término Zweckrational tiene un sentido añadido (como se
expresa en la obra de Max Weber), podría
traducirse (y ha sido traducido) como «racionalidad instrumental deliberada».
Singularmente, porque con la adopción de tal género de racionalidad se excluye
otra forma de teleología (fines y objetivos): la que entiende que el Derecho
Penal no sólo tiene fines instrumentales de control, sino que asume también
como fin propio la realización de determinados valores (y que comprendería lo
que en alemán se denomina Wertrationalität : racionalidad valorativa).
3. CONFLICTOS AXIOLÓGICOS
La discrepancia que surge en el seno de los sistemas
teleológicos ha de situarse en dos puntos: por un lado, el relativo al modo de
aproximación a los valores que, junto con las consecuencias empíricas, definen
el «telos» del sistema; por el otro, el criterio de articulación de la
realización de tales valores y de la obtención de las derivaciones empíricas. A
dichos valores cabe avecinarse, de una parte, desde perspectivas principialistas.
Pero éste enfoque que se alude con la expresión «alteuropäisches
Prinzipiendenken», se concreta en Derecho Penal en la acogida del desarrollo
del iusnaturalismo racionalista por la Ilustración. Acentuarlo
es substancial por dos motivos. En primer lugar, porque queda claro que, el
principialismo no excluye una co-fundamentación instrumental del Derecho Penal
(pues esto era lo propio del utilitarismo ilustrado). Y; en segundo lugar, porque
este principialismo, cuyo signo fundamental es el individualismo, se está
debilitando como tal «razonamiento de principios» en algunas de sus modernas
reconstrucciones hasta el punto de establecer una pura referencia procedimental
(SILVA SANCHEZ: 2000).
Empero, cabe aproximarse desde otras perspectivas:
verbigracia, las funcionalistas, que sostienen que los valores acogidos
surgirían como producto de la propia lógica de auto conservación del sistema y el concreto contenido que se les
atribuyera sería el derivado de esa lógica. Incluso, también parece claro que
difícilmente cabría hallar en tales «valores» un enfrentamiento con la
perspectiva estrictamente consecuencialista; más bien resulta que ésta los va
integrando en la medida en que ello responde a la constitución o auto comprensión
de la sociedad (JAKOBS: 1992).
Hasta aquí
procede, determinar el lugar de
la propuesta de Claus Roxin en el marco de esta discusión. En efecto, cuando
trata lo que denomina «bases de un proyecto sistemático teleológico-político
criminal», acomete su exposición aludiendo a la concepción de un sistema
orientado a valores su modelo no se precisa, en términos meramente
consecuencialistas de prevención eficaz del delito (criterios de una Política
Criminal empírica), sino que en su concepto nos hallamos ante una Política
Criminal valorativa, que integra las garantías formales y materiales del
Derecho Penal. Un posible óbice aparece, sin embargo, cuando se trata de
establecer si el método de atribución de contenido a los valores de garantía
por parte de Claus Roxin se aproxima al propio del funcionalismo o, por en
contra, se vincula a un cierto «principialismo» (SILVA SANCHEZ: 2000).
Lo expuesto, permitirá diseñar la delicada cuestión
de cuáles pueden ser (y cómo habrán de operar) los límites de la construcción
normativista del sistema penal. No obstante, el bosquejo de Claus Roxin, respecto
a la existencia de límites en la construcción jurídica debe rotularse, de
entrada, que pocos problemas suscita el ingreso de los que tienen naturaleza
inmanente o que responden a razones de coherencia. En efecto, no se renuncia el
espacio del relativismo o, por expresarlo de otro modo, de una evidente
«neutralidad». Ello puede percibirse con claridad en Jakobs y en la idea
«rectora» de la respectiva constitución social. Esta rige (y limita) el modo de
construcción del sistema de imputación. Pero lo hace de modo distinto en las
sociedades medievales, totalitarias o post modernas occidentales, etc. Y no hay
modo de seleccionar, de entre ellas, y en términos dogmáticos (funcionalistas)
un modelo preferible. De manera que, junto a este primer límite, que podríamos
caracterizar como cultural y que muestra un relativismo espacial y temporal, se
trata de considerar la posibilidad de límites más intensos y más permanentes.
En primer lugar añade el español Jesús María Silva Sánchez, los límites
derivados de las reglas del lenguaje (aunque éste se halla muy vinculado con la
idea de cultura y de lo que cabría denominar «reconstrucción social de la
realidad») y de la lógica formal. Y, en segundo lugar, los derivados de los
conocimientos empíricos aportados por las ciencias fácticas y formales (BUNGE:
1987).
Por lo tanto, cuando se trata de los límites de la
construcción normativa se piensa en la existencia de una realidad permanente (y
previamente dada) que pueda oponerse a una pretendida imputación desde
perspectivas funcionales (o político-criminales). Aquí, la elaboración de
reglas de imputación social de responsabilidad hallaría murallas intransitables
en la constitución de la materia (verbigracia, en la naturaleza del sujeto
individual al que se pretende referir la imputación). Al respecto, Claus Roxin
ocupa hoy palmariamente este planteamiento, acoplando directamente con el
sentido de su ya clásica contribución al Libro en memoria de Gustavo Radbruch.
Ahí tras exponer cuáles son las
perspectivas normativas que han de presidir la construcción del sistema de la Teoría del Delito, subraya
que tales cuestionamientos normativos deben desarrollarse orientados a la
materia, pues la naturaleza de las cosas exige soluciones «adecuadas a la
materia». (RADBRUCH: 1982)
En suma, cabe aseverar lo siguiente. En primer lugar, que es
innegable que la elaboración jurídica no puede contradecir las estructuras del
ser (ni las del deber ser). De la «materia», o de la naturaleza de las cosas,
podrían obtenerse, pues, elementos de limitación de la construcción jurídica.
Sin embargo, para que la estructura del ser pueda desempeñar su función
limitadora, es preciso acceder a ella. Y nuestro acceso nunca es objetivo, sino
subjetivo y parcial. Empero, podría atribuirse valor limitador a la realidad,
pero no como «realidad en sí», que resulta inaccesible, sino como «realidad
representada».Partamos de la premisa que no tenemos ninguna garantía de que esa
representación de la realidad, con la que pretenderíamos limitar los juicios
sociales de imputación, no esté contaminada por nuestra propia percepción
acerca de las necesidades de imputación. Contrario sensu, es más que probable
que se produzca aquí un fenómeno de circularidad:
1) El
juicio social de imputación se basa en un determinado concepto sobre cómo
distribuir las cargas entre individuos (o entre individuo, sociedad y Estado) dentro
del modelo social que corresponda.
2) Tal
juicio se pretende limitar por la configuración de la realidad.
3) La
realidad sólo nos es accesible como representación subjetiva (más o menos
intersubjetivizada de acuerdo al consenso establecido).
4) No
se puede descartar que en esa representación acerca de cómo esa realidad interfería
un juicio (normativo), acerca de cómo debe ser para posibilitar una imputación
que se estima necesaria en atención al propio (o general) criterio sobre cómo
distribuir cargas. De igual forma, tampoco se tiene ninguna garantía acerca de
que la consecución de un cierto nivel de intersubjetividad en esa
representación de la realidad no aparezca entrelazada con un consenso sobre las
necesidades sociales de imputación y a su vez, podría ser variable
históricamente y no resultar demasiado distinto de lo que Günther Jakobs precisa como «constitución
social». Encontrándonos inmersos de nuevo en un ámbito de relatividad
espacio-temporal mayor o menor.
Hasta aquí, la vinculación de las estructuras del «ser» por
el consenso en la representación de las mismas nos conduciría, así, a un
ontologicismo, que posiblemente no se diferencia demasiado del normativismo
relativista. Es por este hecho que deba irse más allá, pues conserva buenas
razones para entender que existen todavía espacios indisponibles. En buen
romance, que no todo está abierto al consenso y al disenso. Paralelamente, a
quienes se detienen en teorías consensualistas/procedimentales de lo verdadero
o lo justo, parecen recomendables dos afirmaciones: Por un lado, que hay algo que
es «la verdad» (empírica), lo correcto (normativo) con independencia de la
constatación de nuestras limitaciones epistemológicas para acceder a ese algo.
Y, que los procedimientos discursivos no dejan de ser medios, palpablemente
imperfectos pero quizá irrenunciables, para avanzar en tal aspecto. Abonando lo
anterior, conviene acentuar que hay realidades empíricas fondeadas de modo
inquebrantable en el consenso intersubjetivo, y (todavía) no falseadas. Igualmente, hay «realidades» normativas
permanentemente instaladas en el consenso intersubjetivo, y otras que han
alcanzado dicho consenso modernamente, respecto de las cuales tenemos la
convicción de que un eventual disenso futuro necesitaría de capacidad de
alterarlas en su estatus (así lo relativo a los derechos humanos, o al propio
concepto-base de la dignidad humana).(SILVA SANCHEZ:2000).
Por último, todo ello ha de ejercer una vinculación sobre el
Derecho Penal, el cual se sugiere, tiene un significativo espacio de «libertad»
en su elaboración conceptual normativa. Además, no siempre es fácil sentar las
derivaciones concretas de tales enunciados «pertenecientes a la realidad
empírica o normativa» y ponerlos en relación crítica con un determinado sistema
de imputación. La discusión abierta de este extremo, junto con la elaboración
de las bases materiales de las reglas normativas de imputación objetiva y subjetiva
constituye el reto fundamental de la dogmática jurídico-penal post moderna. He
allí, nuestro discreto aporte a su implementación dentro de los alcances de la
ineludible elaboración y puesta en práctica de una Política Criminal y
Anticriminal.
4. TENDENCIAS
DE LA POLITICA
CRIMINAL
Así como es preferible prevenir una enfermedad en lugar que
curarla, también es ventajoso afrontar preventivamente la criminalidad en vez
de punirla, tal como lo acentuara Protágoras de Abdera. Bajo ésta premisa,
estamos de acuerdo que la lucha contra la
persecución del delito es aún limitada, su evitación general de carácter
preventivo del delito conduce inexorablemente al ámbito de la Política Social (ZIPF: 1999).
Sin embargo, hay que reconocer que el acercamiento que
efectúa la Política
Social general del Estado a la Política Criminal ,
tratando de influir en los factores sociales reconocidos como criminológicos.
Empero, con esta colaboración no desaparece el delito, pero es posible
mantenerlo bajo control, situación que a menudo se confunde y se subyace en el
populismo punitivo de eficaz estrategia para réditos políticos que utilizan los
gobiernos de turno.
El especialista en Política Criminal, al respecto tiene la
misión de influir, estudiando la Política General , para mejorarla, sobre todo en
la modificación de relaciones de dependencia certeramente diagnosticadas de la
estructura social y que fomentan el nacimiento y desarrollo del delito,
atravesando un importante elemento criminógeno: el impulsador estado de
necesidad.
En cambio, interviene, Antonio Beristain Ipiña, para
plantear el análisis de la temática en estudio, bajo dos premisas que a su
juicio son preponderantes en los países de hispanos:
a) La Criminología
comparada exige a la
Política Criminal una respetuosa atención a la realidad
compleja de los países emergentes. Lógicamente, debe superar la antigua
comparación jurídico-elitista y aun la actual comparación sociológica para
llegar al ideal ontológico de la persona igualitaria.
b) La
atención a la
Criminología tercermundista aportará perspectivas y
concepciones radicalmente distintas de las tradicionales acerca de la Criminología en
general y de sus nociones fundamentales en particular: criminalidad, factores
etiológicos, controles sociales, violencia, no violencia, hambre, derecho al
trabajo, desempleo, terrorismo, huelgas, etc.
Prosigue Beristain Ipiña al recalcar que la Criminología , por su característica
multidisciplinar, suele llevar casi siempre un adjetivo que explicite su rasgo
más sustantivo. Por su parte, en el siglo XIX y sobre todo en Europa,
predominaba la
Criminología jurídica, es decir, la apoyada en el derecho y
concretamente en el derecho de concepción indoeuropea que se basa en un derecho
que controla con rigidez y rectitud la vida del pueblo, y que admite o necesita
el Estado como centro de las relaciones comunitarias. Esta Criminología,
ubicada principalmente en las Facultades de Derecho, admitía y fomentaba el
método comparativo, pero se fijaba solo en las grandes élites de los países
desarrollados, con la pretensión de dirigir y colonizar las Criminologías de
los demás países. En suma, los sistemas legales ingleses, franceses e ibéricos han
transplantado sus coordenadas políticas criminales a las culturas autóctonas de
África, de Asia y por su puesto de América Latina. (BLOSSIERS: 2006).
Sin duda alguna, la Criminología de
mañana superará la
Criminología de ayer y de hoy, especialmente en las dos
facetas a que nos estamos refiriendo. No será jurídica ni sociológica sino, por
así decir, Criminología comunitaria o, con otras palabras, Criminología
personal. Será la
Criminología del hombre y de las ciencias del hombre con su centro en la relación ínter-personal,
todo ello gravitando en lo se denomina hoy Criminología Globalizada.
Esta Criminología del futuro fomenta estudios
comparativos, sin fronteras y sin preferencias, más fecundos que los llevados a
cabo hasta ahora, ya que si partimos que constituye una ciencia empírica, pragmática y multidisciplinaria.
Recordemos, que la praxis es llevada acabo por la
Política Criminal.
Por su parte, en los países en desarrollo no alcanza el
plano de igualdad, sino que se limita a permitir que los países subdesarrollados
tengan su Criminología propia. En cambio, la Criminología
comparatista del mañana caerá en la
cuenta que los países industrializados e inversionistas expansivos necesitan
también la aportación de la
Criminología tercermundista. Y que una cantidad significante
emigra a sus naciones. He allí la importancia de conocer su dinámica social que
engloba nuestro contexto mutante por las nuevas tecnologías de comunicación e
información que imperan en el globo terráqueo.
No obstante, las Criminologías contemporáneas
diversas y, en cierto sentido, opuestas, no deben desaparecer sino enriquecerse
mutuamente, en beneficio de la variedad debiendo nutrirse de éstas la Política
Criminal. (LOPEZ REY Y ARROJO: 1993).
Por otro lado, la aportación tercermundista deberá
cubrir sectores varios. Cuidará las peculiaridades étnicas, lingüísticas,
culturales, ecológicas, etc. Pero, inicialmente, debe estudiar la injusta
desigualdad en el campo económico, acelerado por la política neo liberal que se
implemento en América Latina en los
noventa. No obstante, mientras sigan vigentes las irritantes desigualdades
económicas de hoy y de un mañana inmediato que constatan y profetizan (o
planifican o consienten) el Banco Mundial, El Fondo Monetario Internacional, el
Club de Paris, entre otros y las pomposas y rutilantes reuniones cumbres
internacionales, la
Criminología comparada tendría mucho que auto criticarse. Aún cuando, Antonio Beristain Ipiña, añadía
que las nuevas perspectivas de la Criminología tercermundista en general y de sus
nociones principales en particular, en contraste con las de la Criminología
tradicional (capitalista del Este y del Oeste). En opinión, de dicho autor la Criminología
comparada debe aportar a la Política Criminal datos concretos y estudios válidos
de esas nuevas perspectivas y realidades, sin embargo aquí surge la pregunta
¿Qué investigaciones realizan el Sistema Penal de nuestros Estados sobre la
Pluricausalidad criminógena y como esta se deriva en una adecuada imputación
objetiva, que refleje la realidad penológica derivada de persecución del
delito?. Las respuestas son obvias y resultan innecesarias en este ensayo.
De otro lado, se debe analizar, entre las diversas formas de
violencia, sobre saliendo dos fundamentalmente:
a) La
institucionalizada, represiva, legal y violadora de elementales derechos del
hombre. La historia de la colonización y la más reciente (por ejemplo, los
informes de Amnistía internacional), brindan datos concretos reveladores en
este campo. Además, encontramos los delitos de lesa humanidad recogidos hoy en
el Estatuto de la Corte
Penal Internacional del que el Perú es Estado Parte. (El
Perú, mediante Resolución Legislativa. Nº 27510 del 13 de Septiembre del 2001 y
con Decreto Nº 079-2001-RE, del 05 de Noviembre del 2001.Ratificó el Estatuto
de Roma.).
b) La Subversiva , como
alternativa de grupos terroristas que emergen y deciden libremente utilizar la
violencia para alcanzar sus objetivos políticos, desconociendo que existen
canales democráticos de participación y que el uso de la fuerza no es
legitimada por la población es más ésta la rechaza radicalmente. Teniendo en su
accionar habitualmente el vil anonimato,
para después coronarse como autores de sus delitos. Manifiestan, en sus libretos que representan a las clases
populares pero en el fondo son una élite kakistocrática que se ufana de
responder por el pueblo con una doctrina importada que no se ajusta a nuestro
devenir histórico ni mucho menos al
proceso de movilidad social que ha tenido nuestros países latinoamericanos.
En cambio, las estadísticas de criminometría: Oficiales,
policiales, judiciales y penitenciarias continúan preocupadas solo con sus
delitos convencionales, la convivencia pacífica y desarrollista sufre
perjuicios mayores corno consecuencia de la criminalidad no-convencional:
asesinatos, tortura policial, tráfico internacional de drogas, criminalidad
organizada, corrupción política, corrupción del medio ambiente, etc.
Sin embargo, advierte
Antonio Beristain Ipiña «la criminalidad pide que el punto de gravedad
no se coloque en el tratamiento individual del delincuente, sino en la
configuración social, de la repersonalización del individuo y, más aún, de la
sociedad anómica que nos caracteriza hoy y que forma parte de espectro
criminógeno del siglo XXI.
Por lo que no se puede seguir olvidando que la Criminología es un
sector de la
Política Criminal general, y además una parte del conjunto
concreto de cada pueblo con su geografía y con su historia y su gente.
En efecto, La misión del criminólogo, lejos de limitarse a
conocer la verdad con sentido común, ha de aventurarse a tener el ideal de transformar
la realidad social, sobre la base estructural y tradicional de cada país, en
cuanto factor principal de la creación de nuevas planteamientos de Política Criminal
y ha de colaborar en la programación de un proceso de cambio estructural global
que procure aspirar a la igualación de
las oportunidades sociales políticas, económicas y culturales tanto en el plano
nacional como en el internacional, sin pretender que esa evolución siga los
itinerarios esbozadas por los países ya desarrollados, sin este norte es
imposible avanzar.
5. FUNCION DE LA JUSTICIA CRIMINAL
El ámbito de los órganos del control de la
criminalidad hoy especialmente puede aclarar la significación del principio del
Estado de Derecho para la justicia criminal en su totalidad. Al propio tiempo,
advierte (ZIPF: 1999), que no hay una
Política Criminal, en cierto modo, sin presupuestos que le otorguen legitimidad
en sus planteamientos metodológicos y su
factibilidad de aplicación.
A tal respecto, y en referencia al Estado Social y
democrático de Derecho, se trata de conservar y reajustar la trayectoria jurídica
estatal del siglo XIX. Recordemos que la idea vinculante del Estado de Derecho a
su justicia criminal, fue mejorada sustancialmente (construyéndose sobre los
fundamentos de la Filosofía
y de la doctrina penal de la Ilustración. Entre las obras legislativas del
siglo XIX debe mencionarse aquí, especialmente, el Código Penal Bávaro de Anselm
Feuerbach, del año 1813, que ha realizado en gran medida las pretensiones del
Estado de Derecho respecto al Derecho Penal.
No obstante, el pensamiento del Estado de Derecho en
esta expresión liberal tiene su origen al respecto en la relación de tensión
individuo-comunidad (Estado); «su núcleo es siempre la idea de libertad, el
aseguramiento de una esfera individual frente a la omnipotencia del Estado». (MLAMENEK:
1980).
Así también, es perspectiva actual la función
primordial del principio del Estado Derecho que consiste en velar por la esfera
de libertad y la seguridad jurídica del ciudadano, en particular, frente al
poder del Estado. Sin embargo la transición desde el concepto formal al
concepto material de Estado de Derecho está caracterizada porque se pretende la
libertad y las seguridades individuales del ciudadano, no solo mediante la
abstención del Estado (su apartamiento de la esfera de derecho individual),
sino con la garantía positiva, a cargo del Estado, de una existencia digna del
ser humano. De ello, resulta como finalidad: la defensa de la dignidad humana y
la garantía de la libertad general de acción. Con ello se convierte en norma
suprema y obligación fundamental de toda Política Criminal realizar el
principio del Estado de Derecho, respecto al ámbito de la justicia criminal.
En consecuencia, si el concepto de Estado de Derecho está
claramente perfilado en lo esencial, la cuestión es determinar el contenido del
concepto del Estado social. Si en el Estado de Derecho debemos renovar una rica
y evidente tradición y modificarla en
todo caso en orden a nuestras necesidades actuales, en cuanto al concepto de
Estado Social, nos hallamos hoy en un estado evolutivo mucho más anterior e
inmaduro. Aquí debe darse primeramente el paso desde la frase programática
hasta el principio de Derecho manejable. Por ello, también en el ámbito de la
justicia criminal son visibles solamente esbozos previos que, en particular,
esperan aún el perfeccionamiento concreto. Tampoco cabe efectuar un catálogo de
pretensiones socio estatales dirigidas a la justicia penal, que pueden mostrar
tendencias la prevalencia del pensamiento del Estado de Derecho y la
posterioridad del principio de Estado Social. A tal respecto condicionadas por
el reconocimiento de los derechos intrínsicos de la persona, reconocidos
universalmente.
La problemática del principio del Estado Social, se
manifiesta en todas partes allí donde no basta al individuo la mera concesión
de derechos de defensa frente al Estado para el aseguramiento de la existencia,
sino donde es necesaria la promoción activa por el Estado. De ello se derivan
importantes consecuencias para la
configuración de la justicia criminal. Dado que precisamente el Estado se
presenta aquí frente al individuo con su plenitud de poder, no basta el mero
aseguramiento jurídico-estatal del mismo; antes bien, ha de añadirse la
concesión de una asistencia social allí donde el individuo la necesite. Por lo
tanto, en la praxis de la
Política Criminal se halla al respecto en primer plano el
ámbito de la persecución penal sobre la función pública de indemnización de las
víctimas del delito como expresión del principio del Estado Social y
Democrático de Derecho y de la realización de la pena en su ejecución,
recibiendo el especialista en Política Criminal desde la perspectiva normativa,
principalmente filosófico-jurídica, su modelo para la determinación de la
función la justicia punitiva, que
materia del presente análisis.
6. LINEAS
DIRECTRICES DE LA
POLITICA CRIMINAL
Debe exponerse aquí, en primer lugar un catalogo de
puntos de orientación y aspectos directrices de la Política Criminal.
Sin embargo, no debe esperarse un orden de prelación ni ponderación
sistemática. Antes bien, puede tratarse solamente de un programa que conlleve a
la solución de problemas aislados como puntos de orientación y en conjunto, pueden ofrecer un marco de
argumentación político-criminal. (ZIPF: 1999).
Toda actividad estatal en el ámbito de la justicia
criminal está siempre referida, directa o indirectamente, a la persona en convivencia.
Por ello, al comienzo de todo bosquejo político-criminal se halla forzosamente
un determinado concepto de persona. Con relación a tal tema se hallan dos
aspectos en el primer plano del interés:
A.- El concepto que traza la Ciencia sobre la persona,
sus cualidades y formas de comportamiento, con independencia tanto de su
situación física y psíquica individual como de su situación sociocultural en el
entorno. Este es el aspecto de la Antropología filosófica, que reúne en si
numerosas ciencias particulares: Biología Humana, Psicología, con inclusión de la Psicología profunda,
Psicosomática, Sociología, investigación
del comportamiento, Lingüística, etc. En la Política Criminal
se acentúa, principalmente, la significación de este concepto de persona en strictu
sensu.
B.- La noción de persona, resulta de la
relación del individuo con la
Sociedad : el hombre como persona individual y social. También
para ello es posible solamente una exposición interdisciplinaria con
participación de todas las ciencias particulares relevantes en la investigación
jurídico sociológica.
Así, el concepto de persona está caracterizado por la
determinación de su responsabilidad individual en el entorno social. La lucha
por el concepto de la persona, decisivo también para la Política Criminal ,
busca una vía intermediaria entre individualismo y completa absorción del
individuo por la Sociedad.
De ello resulta el concepto de persona, decisivo para
la Política Criminal : la
persona responsable de su comportamiento social, como ser bio-psico social,
pero inserta necesariamente en una determinada estructura cultural y social,
llamada a la realización de su individualidad en un entorno social en gran
medida previamente dado, y que en el entrelazamiento social debe configurar su
vida con responsabilidad frente al prójimo.
Las consideraciones expuestas, sobre el concepto de
persona han dado por resultado que corresponde al individuo un ámbito de propia
responsabilidad, atribuido sólo a él mismo, en relación con la Sociedad. Asegurando
este ámbito en su núcleo elemental es la pretensión del principio de la intangibilidad de la dignidad
de la persona como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.
Ciertamente que este concepto no ha recibido, hasta hoy contornos precisos; no
obstante, cabe considerar algunos aspectos de la existencia humana como
elementos asegurados, a saber, «el garantizar determinadas condiciones de
mantenimiento y desenvolvimiento de lo humano, irrenunciables hoy para la
persona: la libertad y seguridad individuales de la persona en el Estado Social
y Democrático de Derecho, el bienestar y la justicia sociales entre las
personas en el Estado social, la legislación de signo político y la
codeterminación de la persona en la democracia.
Ninguna dirección político-criminal debería reclamar para
sí, con exclusividad la etiqueta de «humana»; cuando es elegida como motivo
principal, como afirma (MARC ANCEL: 2005), cuya obra lleva como subtítulo: «Un
movimiento de la
Política Criminal Humanitaria», lo que es, laudable. No obstante,
la idea rectora de la humanidad que es un patrimonio universal, no debe
considerarse como definitivamente asegurado, sino que designa, una labor
inconclusa en el presente y para el futuro, porque las sociedades están en
continua evolución.
7. POLITICA CRIMINAL & ANTICRIMINAL
Si empezamos por la reflexión que por Política, sabemos que
es la ciencia o arte de gobernar, por Política Criminal (Ex-Ante) y la Política
Anti Criminal (Ex Post), debería entenderse lo referente a los actos
delincuenciales, o sea, a una parte de la Política General ,
que pretende ser gravitante en el transcurrir de la convivencia de los seres
humanos.
En consecuencia, Política Criminal o Criminológica, término
acuñado por el Padre de la Criminología
mexicana Alfonso Quiroz Cuarón: es la ciencia o el arte de seleccionar los bienes
que deben protegerse jurídico-penalmente y los accesos para materializar la que
significa el sometimiento a crítica, de los valores y caminos elegidos.
Pero en la práctica gubernamental, el aporte criminológico
no pasa de ser una racionalización o discurso justificatorio; por lo tanto, la
obra política condiciona a la
Criminología , y no como debería suceder que la Criminología la
condicione, dado que las leyes surgen de la decisión política.
Por su parte, Eugenio Raúl Zaffaroni, nos ilustra con esta clasificadora
reflexión «que la norma es hija de la decisión política, lleva su carga
genética, pero el cordón umbilical lo corta el principio de legalidad, al menos
en cuanto a la extensión punitiva, lo que no significa desvinculación total,
puesto que la carga genética de la decisión política es conservada por la
norma. El bien jurídico tutelado elegido por decisión política, es el
componente ideológico que nos señala el fin de la norma, siempre que se observe
el principio de legalidad, el esclarecimiento de la decisión política será un
elemento orientador de primordial importancia para determinar el alcance de la
prohibición».
Ergo, la ciencia criminológica ha terminado por aceptar un
abanico de delitos situados en la categoría que corresponde a la criminalidad
organizada, tan de boga en la post modernidad, preponderando su atención a los
jefes de las más umbilicadas que pertenecen al reducido grupo de la
aristocracia que vive despreciando cánones
morales y legislativos, en una pléyade de países, lo que dificulta su
efectiva persecución, procesamiento y castigo penal. Lo mismo para sus aupados
secuaces, miembros conspicuos de las instituciones del Poder Público,
colaboradores de los traficantes de toda cepa.
Coincidimos con el ilustre magistrado y reconocido maestro
Eugenio Raúl Zaffaroni, que en su Obra: «El Crimen Organizado: Una
Categorización Frustrada», con audaz pensamiento precursor sostuvo que no hay
una línea precisa que permita distinguir entre empresas legales e ilegales,
porque es raro que las primeras no incursionen en alguna operación admitida por
las normas. Agregando que se han generado economías complementarias
parcialmente ilícitas, como son narcóticos, armamentos, joyas, etc., y por el
volumen alcanzado por estas mezcladas actividades, nos encontramos ante una
acumulación de dinero proveniente de negocios ilícitos, evasiones fiscales,
tráfico de bienes y servicios prohibidos, especulaciones financieras, lavado de
activos, entre otros, lo que en nuestro
concepto falta citar los afanes monopólicos, con el propósito de, previa
corrupción, gobernar precios y tarifas en los mercados calificados por los
medios propagandísticos de libérrimos.(BLOSSIERS:2006).
Por su parte, las ciencias interesadas en el devenir del
hombre, deben interpretar al delito en el medio que se exterioriza,
recomendando intervenciones extra penales, pues la mejor Política Anticriminal
(Ex –Post), radica en una que repose en propuestas de cambio ético, económico y
comunitario, con respuestas institucionales pre punitivas, que servirán para
bloquear un número apreciable de hechos originados en la pauperización de
amplios sectores del tejido social, que desesperados por urgentes necesidades
acometen contra pobres o ricos sin diferenciarlos, con incesantes ataques de
unos versus otros.
Cuasi ninguno se siente seguro, situación de privilegio de
sujetos inmunizados ante la posibilidad de castigarlos, o mártires del olvido,
la desesperanza y la corriente insolidaria que impera, la del indiferentismo,
alterado periódicamente con algunas excepciones. (ZUÑIGA: 2001)
¿Qué pueden hacer ante la cruda realidad? Buscan trabajo y
no lo hallan. Para delinquir siempre existen vacantes, hasta que los encierran
por peligrosos. Allí encuentran similares condiciones, de donde vivían: sobra
gente, falta espacio y comida y cunde la desesperación, ante la crónica
lentitud de los juicios penales, que hacen engorroso e insoportable el proceso
penal.
¿Qué podemos proponer? Simple remedios: educarlos temprano en
la actuación intersocial advirtiéndoles las nefastas consecuencias que esperan
a los desobedientes y enseñarles un oficio para que laboren libremente, y con
ello soslayando los efectos nocivos del aprendizaje social nocivo.
Y con ello, no erradicaremos el crimen, pero persigue
disminuir a los precarios anómicos. Hasta ahora no se nos ocurre otra idea mejor: Educación e instrucción, para
que muten las conductas antisociales de las personas y mejoren los tiempos
vivenciales que hoy nos sofocan y llena las noticas periodísticas de tinta
roja.
Es que este panorama obliga a implementar esquemas
inmunizadores de carácter formativo, que se inicien en los hogares, con padres
o familiares, responsables, que se preocupen en formar a las generaciones que
los siguen, para que acaten las leyes vigentes y pugnen por otras, que de
verdad alcancen a sancionar a los intocables, para que se cumplan igualdades.
Finalmente, a todos quienes conculcan los bienes protegidos
penalmente, merecen ser sancionados y no solo los vulnerables, los más débiles,
porque no es justo, y lo que se requiere son dispositivos integradores, y una
correcta, por capaz y honesta, administración de justicia. Lo contrario llevará
a seguir viviendo de quimeras lacerantes
que se desintegran en el olvido y la intolerancia que tanto nos agobia y se
contrapone a la justicia y el bien común
en un Estado Social y Democrático de Derecho. In Fine.
8. CONCLUSIONES
PRIMERA: Si por Política se comprende que
es la ciencia o arte de gobernar, por Política Criminal debe entenderse lo
referente a la prolifera y preocupante actividad criminal, o sea, una parte de
la política general. El término Política
Criminal o Criminológica, fue acuñado precursoramente por el destacado
criminólogo mexicano: Alfonso Quiroz Cuarón, es la ciencia o el arte de
seleccionar los bienes que deben protegerse jurídico-penalmente y los caminos
para materializar dicha tutela, lo que significa el sometimiento a crítica, de
los valores y caminos elegidos.
SEGUNDA: En la práctica gubernamental, la
contribución criminológica no pasa de ser una racionalización o discurso justificatorio; por lo tanto, la Obra política condiciona a la Criminología , y no
como debería suceder, que la
Criminología la condicione, pues las leyes surgen de la
decisión política. Teniendo en cuenta el sentido oportunista de los propios
intereses o la rentabilidad electoral de los reclamos populares.
TERCERA: La Política Criminal y Anticriminal,
debe recoger y organizar programas preventivos sectoriales que inecualicen tanto
las conductas antisociales desviadas como las punibles, en resguardo del
bienestar social, basada en pautas culturales, en clara procura de la armoniosa
vida social.
CUARTA: La Política Criminal se materializa en Programas
Criminológicos Sectoriales, en atención a los diversos problemas que afronta el
enjambre social, y para procurar una mayor eficacia, hace uso de los progresos
que van logrando las Ciencias Sociales, en los campos de la salud, educativo,
psicológico, sociológico, ergológico, estadístico, criminalístico, etc., porque
convergen en alimentar a la
Criminología y por ende, a los programas que se forjarán bajo
su orientación humanista o Teo humanista.
QUINTA La Política Criminal , se vale de la intermediación de la Criminología , para
poder utilizar óptimamente los
conceptos, métodos y técnicas de las citadas Ciencias Sociales. Resulta lógico
que para modificar la normatividad penal, las comisiones encargadas de elaborar
los anteproyectos y proyectos de nuevos Códigos o las Reformas que se consideran
indispensables estén compuestas por especialistas de diferentes ramas del
saber, dado que estas leyes innovadoras serán aplicadas al conjunto social y es
mejor construirlas con sus ideas u opiniones realistas a fin que tengan
perdurabilidad y acierto en su propósito final, que es lo que ansiamos todos,
como interesados directos de esta intensa problemática.
SEXTA: El Derecho Penal y la Dogmática Penal se
encargan de la represión, en cambio la Criminología reflejada en la Política Criminal
tiene que afrontar, tanto la prevención como la penalidad, en sus exposiciones
ex ante y ex post facto, con criterios
dominantes de evitación criminógena.
SEPTIMA: Para amortiguar la creciente
actividad criminal, es preferible prevenir que castigar formulándose una eficaz política que se apoye
en la labor educativa de la gente, o sea, prevención que se ajuste a las
necesidades, demandas y los grados piramidales de la sociedad, por lo que
necesita de inspirada instauración.
OCTAVA: Los programas de prevención
deben concentrar sus objetivos en atender el proceso de socialización, en vista
de las carencias que están presentando los hogares, núcleos fundamentales del
colectivo y proseguir su tarea destinada a todos, sin distingos de edades y
niveles socio-económicos.
NOVENA: El fundamento de la Política Criminal
en el Sistema Penal, se centra en la realización de los derechos fundamentales
de los ciudadanos. Vale decir, la búsqueda de un espacio de seguridad para que
nuestros congéneres puedan desplegar sus potencialidades. Y los poderes
públicos legitimen su desempeño en el bienestar de la población con óptica
preventiva, de allí que una Política Criminal fundada en el castigo, sin contar
con los límites que le impone el Estado Social y Democrático de Derecho se convierte
ineluctablemente en una Política Criminal represiva. La realidad
jurídico-sociológica, indica que no existe correlación entre la severidad de
las penas y la mengua significativa de procedimientos delincuenciales.
DECIMA: La Política Criminal y al Sistema de Derecho Penal, se le
atribuyen una serie de caminos que debe cumplir para alcanzar sus fines y una
adecuada imputación objetiva que se circunscriba en la dogmatica jurídico-penal. Siendo la Política Criminal
una disciplina valorativa, cimentada en el derrotero de la prevención de la
criminalidad, sus actos son todos aquellos que van a cooperar a lograr este
propósito general: vislumbrar la acción criminal y prevenirla. Esgrimiendo los
métodos inductivo y deductivo, apelando a discernimientos de las ciencias del ser y deber ser. Por lo tanto,
una seria crítica a la legislación penal forzosamente tiene que proceder de la
multidisciplinariedad propia de la Política Criminal.
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