lunes, 28 de noviembre de 2011

“EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL FORMAL”

DANIEL ERENSTO PEÑA LABRIN (*)


(*)Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011. Email: oficinacist@yahoo.es


Cuando nos referimos al Derecho Penal con definida función de control social formal, se debe entender conforme a la opinión de Luiggi Ferrajoli, que estamos mencionando al área penal integrada, que naturalmente comprende al derecho sustantivo, adjetivo y administrativo, o sea, el catálogo de hechos ilícitos, que merecen denuncia, persecución y punibilidad (Derecho Penal); el debido proceso que abastece de las garantías necesarias a los sujetos intervinientes, pero prioritariamente a los encausados (Derecho Procesal Penal) y la ubicación física de los comprometidos como imputados durante este transcurso, sea con medida de comparecencia o de internamiento carcelario como mecanismo asegurativo que inocualice cualquier actitud que pretenda afectar el progreso de las etapas investigatorias (Derecho de Ejecución Penal), como en la acusatoria y definitiva de la situación jurídica, con la expedición del auto de sobreseimiento de la causa ordenando la inmediata excarcelación del favorecido o con la sentencia condenatoria o declarativa de inocencia.

OBJETIVOS DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGIA

Coincidimos con el criminólogo norteamericano Stephan Hurwitz en el sentido que se debe dejar explicitado con meridiana claridad que el Derecho Penal es una teoría de reglas de convivencia pacífica que se materializan en leyes, en tanto que la Criminología es una teoría de fenómenos, convergiendo ambos de preferencia en el foco del delito, en lo reprimido y hasta castigado drásticamente.

El objeto del Derecho Penal clásico es indicar lo que es punible con arreglo a las normas existentes, en tanto que la Criminología, a la que no le incumbe este aspecto, porque dirige su atención a los seres humanos que infringen los preceptos establecidos en el Derecho Penal y a sus entornos que los rodean continuamente, lo que ha impulsado al derecho sustantivo a otorgar importancia a la personalidad del delincuente, adaptando a esta naturaleza su grado de sanción.

La Criminología, que se caracteriza por no ser normativa, sino esmeradamente descriptiva y empírica, selecciona el objeto de sus investigaciones comprendiendo las conductas desviadas, criticadas por el lente social pero sin suministro de castigo penal y las efectivamente punibles, por figurar en el listado de los códigos, lo cual preconiza los fines pragmáticos de la materia, relevando que esto es válido en tanto se manifiesta en un lapso y dentro de un campo definido, al compás de credos religiosos y diversas zonas de cultura, que tienen conceptos disímiles, de un lado, y van evolucionando en cuanto a criterios de penalización por otro, incorporando unos hechos y descartando algunos existentes, como una suerte de transbase legislativo.

El brillante criminólogo Eugenio Raúl Zaffaroni en su “Manual de Derecho Penal”, analiza que la importancia del control social institucionalizado por medio del sistema penal no tiene la importancia que se le atribuye, por su enorme amplitud que puede ser “difuso, medios masivos, familias, rumores, prejuicios, modas, etc., o institucionalizado, abarcando la escuela, barrio, universidad, policía, poder judicial, manicomios, asilos, orfanatos, etc., por lo que el Derecho Penal ocupa un lugar limitado, por lo que carece de importancia absoluta como a veces se pretende, porque solo comprende desde la denuncia hasta la sentencia y el cumplimiento de la misma”. Nada más, que en buena cuenta representa la actividad del legislador, del público, de la policía, de los fiscales, de los jueces, funcionarios y agentes de la ejecución penal.

El destacado profesor Muñoz Conde, aprecia que el Derecho Penal es una forma que trata de ser efectivo control social, pero anota que hablar de Derecho Penal es hablar de un modo o de otro de violencia, “porque violentos son generalmente los delitos, pero la forma de solucionarlos son la cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones, inhabilitacio-nes, etc., y esto sucede porque el mundo está preñado de violencia siendo un ingrediente de las instituciones que lo rigen, incluyendo al Derecho Penal”.

La violencia es una característica de las instituciones creadas para la protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es consustancial al sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho Penal es que es simplemente la formalización de este control, lo libera de la espontaneidad y de la subjetividad propios de otros sistemas, dado que el control jurídico-penal va precedido de una normatividad y además es apenas parte del amplio espectro controlista, como lo sostiene Zaffaroni.

IMPORTANCIA RELATIVA DE LA SOCIALIZACIÓN

Conforme Donald Light, para los sociólogos el control social significa el esfuerzo de un grupo o de una sociedad para regularse. Impone motivar a las personas para que se comporten de tal forma que sirvan sus intereses y resuelvan sus problemas colectivos. En la práctica, sin embargo, el sistema más efectivo del control social exige un elemento de coerción, que se traduce en el derecho positivo.

En el nivel interno el control social descansa sobre la socialización, que es el medio por el que una sociedad transmite sus valores y normas a sus miembros. Los sociólogos utilizan el término interiorización para describir el proceso por el cual los estándares culturales llegan a ser parte de la estructura de la personalidad. A través de la interiorización, las personas aceptan las normas sociales y valores, Cumplen con esta regla no porque teman al castigo, sino por acatar las leyes naturales.

Proceden por imitación, al punto que esta interiorización conforma las bases del orden social, vigilándose las personas entre ellas.

Pero la socialización nunca es perfecta; las personas no pueden interiorizar todas las reglas que la sociedad considera correctas.

Los sociólogos arguyen que necesitamos de frenos exteriores representados por sanciones: recompensas por conformarse con la norma social o castigos por violarla.

Para los criminólogos, el control social formal comprende las presiones directas y oficiales para someterse a las normas y valores, control ejercido por organizaciones especiales, tales como los departamentos de policía, las fiscalías, el órgano jurisdiccional, los legisladores, las cárceles, las instalaciones juveniles, los centros de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos y las casas de establecimiento institucional, etc. Este control tiende a ser coercitivo. El sistema médico, primordialmente el psiquiátrico también funciona como una agencia de control social al definir quién está enfermo y luego manejar la enfermedad.

Asimismo, el sistema de bienestar, particularmente incorporado en las actividades de los trabajadores sociales, define quién es elegible para las diversas atenciones en conformidad con las políticas asistencialistas.

CONCEPTOS MORALES Y ETICA

Nels Anderson, en “Sociología de la Comunidad Urbana”, señala que el control de cualquier sociedad encuentra sus sanciones últimas en el derecho, aunque el derecho difiere de una a otra.

Advierte que en una sociedad primitiva y comparativamente homogénea, el derecho y la moralidad coinciden. En una civilizada tiene lugar una diferenciación del derecho y la moralidad como resultado de una sociedad evolucionada. El derecho de la sociedad civilizada está más o menos conforme a la convicción ética de uno u otro grupo interno. Pero todo orden social es virtualmente uno de carácter moral relativo, desde el punto de vista de cada grupo.

Emil Durkheim en “Lecciones de Sociología”, puntualizó que la moral no es la misma para los doctos que para lo analfabetos, e invocó a Aristóteles cuando escribió “que la moral varía según quien la practique. La moral del hombre es diferente a la de la mujer; la moral del adulto no es la misma que la del niño; la del esclavo que la del amo, etc.”

En las modernas sociedades subsisten los “tétricos esclavos” no sólo laborales, también los dependientes de sus adicciones al licor, drogas, homo-sexualidad, etc.

La observación parece acertada y de apreciable generalidad de la que podría suponer Aristóteles porque todos tenemos deberes cívicos de raíces morales.

Pero es propicio significar, que Aristóteles, y otros connotados filósofos griegos no llegaron a desatar que moral y ética son distintas, de allí que estos conceptos los utilizaran indiscriminada-mente como si fuesen iguales. La moral es un proceso de socialización educacional y formativo de principios y valores, en tanto la ética, requiere respuestas concretas a los ocasionales estímulos externos, de buena onda o negativos, por criminalizados. La ética esencialmente es comportamiento, la moral conocimientos axiológicos, que sirven de base cuando se transita el proceso de socialización positivo. Cuándo no, es fácil colegir una ética sumamente débil, que se derrumbará ante cualquier propuesta antisocial.

EFECTOS DE LA REPRESION

Como bien afirma Santiago Mir Puig, en el “Derecho Penal en el Estado Social y Democrático de Derecho”, ningún defensor de una concepción retributiva de la pena reconocerá que esta carece de toda misión en orden a incidir en el comportamiento o al menos en la conciencia de las personas. Ni siquiera Manuel Kant llegó a este extremo en su famoso ejemplo de la isla cuya población decidió disolverse para siempre, porque dijo el filósofo, que incluso en este caso habría que ejecutar hasta el último asesino que se encuentre en prisión condenado a muerte, para que vieran “el valor de sus actos”.

Este autor reconoce que la pena tiene sentido en cuanto puede producir determinados efectos posteriores, admitiendo que lo que da sentido a la represión es su posible incidencia futura en los ciudadanos, quebrándose la base de la teoría puramente retributiva de la pena. El paso siguiente es aceptar que la pena debe perseguir regular la vida social, como función preventiva, que sirva a la protección de la sociedad mediante la prevención de conductas especialmente lesivas que puedan producirse.

La pena se impone para dejar “testimonio que el mal merece castigo, como mera respuesta ex post y para conseguir determinada finalidad posterior al castigo” sea el testimonio que influirá en la conducta de los ciudadanos, para que viendo el castigo eviten su realización. Es una respuesta al pasado y una referencia al porvenir.

Afirma que esta no es la única vía de la prevención. El planteamiento expuesto parte de una premisa valorativa fundamental que ahora nos parece obvia, pero que en épocas históricas eran discutibles, el principio que el Derecho Penal sólo se justifica cuando resulta indudable para regular y evitar conductas lesivas de bienes jurídicos y de que, por tanto, resultaría inadmisible la intervención punitiva del derecho si no sirviera en absoluto para controlar dichas conductas, esto es, si la pena se presentase como un mal innecesario e inútil.

El citado principio se sustenta en la imagen del Estado Social y Democrático de Derecho, dominante en la filosofía política que inspira a las Constituciones de los países de nuestro ámbito de cultura, primordialmente las de España y Alemania. El Derecho encuentra su justificación en realizar la misión del Estado de configurar la vida social en forma activa (Estado Social) y democrática en su contenido (Estado Democrático de Derecho).

En Derecho Penal, esto significa que se trata de proteger a la sociedad con una prevención (Estado Social) ajustada al sentido y límites de un Estado Democrático de Derecho, explicando el relieve de dimensión temporal de referencia al futuro que implica una concepción de la pena que acoja el objetivo de refutar conductas de los ciudadanos.

El control social termina por tratar de lograr que se suministre un severo castigo, siendo los más temidos la cárcel y la pena de muerte.


Quienes son sospechosos o presuntos autores de delitos graves debido a la penalización vigente, son internados en establecimientos penitenciarios y sin haber sido hallados responsables están en condiciones de involucrarse en el tratamiento terapéutico, para ensayar un cambio de conducta, sin importar al regimen si efectivamente es culpable de la imputación. Lo que vale es que está prisionizado.

TRATAMIENTO RESOCIALIZADOR

Eugenio Garrido en su “Técnicas de Tratamiento para Delincuentes”, puntualiza que el tratamiento es una cordial oferta de una propuesta de estrategias favorecidas por la investigación empírica en términos de efectividad, la que se manifiesta en un negativo ambiente de plena desocialización antes que de resocialización que sostiene con agudo criterio Joaquín García Picca, Juez de Vigilancia de la Región Vasca.

Hasta la actualidad la tesis resocializadora se constituye en el paradigma congnitivo-social Planteamiento del que nos distanciamos o apartamos para abarcar el aspecto de las relaciones espirituales verticalizadas. De renglón religioso, con hondo sentido moral y ético, aunadas a las intrarelaciones del tejido comunitario representado por anillos que viene a ser el conjunto social del devenir segmentado de cada individuo y no un concepto genérico y difuso de la ideología resocializadora, sabiendo que en la sociedad suelen desenvolverse buenos, inocuos y malos elementos, no siempre descubiertos, encausados y reprimidos.

Por eso nuestro enfoque está centrado en la pugna por la repersonalización o mejoramiento de la conducta basada en presupuestos culturales, con preponderancia del factor espiritual, delineador por excelencia de los comportamientos habituales o fortuitos, tan repercusionistas muchas veces; para que este modelo de tratamiento sirva de blindaje, alentando que se alejen del delito para que sea un hecho singular o de perma- necer anclados en una vida criminalizada.

Aportamos en cualquier actividad, lo endógeno, por que somos emitentes o transmisores de mensajes y recogemos lo exógeno, a través de estímulos positivos o negativos, que tomamos o descartamos, para que no influyan en nuestras decisiones. Lo aconsejable es ir asimilando los estímulos positivos, para que se vayan adicionando a los valores que disponemos y ostentamos al practicarlos, y que los círculos familiares, vecinales, escolares, laborales, comunitarios, etc., vayan evaluando progresivamente, formándose un concepto cabal de nuestra conducta.

Como tenemos explicado, damos y recibimos señales, que entrelazan una especie de telaraña de acciones, reacciones u omisiones, que es la plena convivencia social.

Estas ideas integradoras, las plasmamos en la obra que próximamente se publicará “Tratamiento Holístico para Presos”, que se fundamenta en triangular el bienestar físico y mental mediante el conseguimiento y cautela de la salud corporal y psicológica de los internos, más el bienestar espiritual modelador ya no de relaciones horizontales con los asociados, sino verticales, con el Ser Supremo, que juzgamos constituye factor determinante en el comportamiento del mundo humano.

Para graficar con precisión el citado paradigma de las técnicas del tratamiento basado en lo cognositivo-social, que obedecen a determinadas líneas directrices, recurrimos a las enseñanzas de nuestro insigne maestro de la Universidad de Salamanca, Eugenio Garrido, Director de la Escuela de Criminólogos de tan renombrada y prestigiosa Casa Superior de Estudios de Europa y que son las siguientes:

1. Un respaldo de la evidencia científica. Prácticamente sin excepción, todas las revisiones sobre la efectividad de los métodos de tratamiento incluyendo las recientes evaluaciones realizadas mediante meta.análisis, coinciden en señalar las aproximaciones cognitivo-sociales como las más eficaces en la rehabilitación de los delincuentes. Los indicadores empleados para medir el éxito no dejan lugar a dudas, al abarcar desde los criterios “más duros”, como la tasa de reingreso en prisión, hasta los específicos designados para incrementar comportamientos y habilidades valorados como propios de la competencia personal, caso de las habilidades, empatías, un mayor razonamiento moral, un efectivo empleo de los recursos de asistencia social y laboral de la comunidad, etc.

2. Los tratamientos cognitivo-sociales, tienen distintas orientaciones psicológicas y pedagógicas, con el común denominador de atender el contexto interpersonal en el que se desenvuelve el individuo en cuestión, esto es, a la ecología de la conducta, al tiempo que se considera el comportamiento del sujeto como el resultado de interpretar cognitivamente dicho contexto. De este modo, se estudia al delincuente, cuyo obrar es una respuesta a los estímulos construidos por él de su ambiente, al tiempo que tal ambiente resulta modificado por su comportamiento. Sujeto y ambiente, se retroalimentan mutuamente, como nos ha enseñado la teoría de la ecología social.

Estas diferentes concepciones son el aprendizaje social, incluyendo los procesos de condicionamiento clásico y operante, el desarrollo cognitivo y moral del individuo, las perspectivas biosociales del desarrollo humano y la teoría de la ecología social.

3. Aún cuando los diferentes modelos de tratamiento incluyen muchas veces clínicas (es decir, la aplicación de terapias destinadas a solucionar conflictos en la personalidad del individuo), hay un énfasis mayor en la orientación psicoeducativa, a partir de la cual se entiende que la tarea básica del psicólogo o del pedagogo es proporcionar nuevos recursos personales (habilidades, capacidades, sentido de competencia social) para que el delincuente tenga nuevas y mejores opciones con las que modificar su ambiente y su lugar (el del individuo) dentro de él. Probablemente, la forma más eficaz de considerar la relación existente entre los métodos clínicos versus psicoeducativos sea la de complementariedad, ubicándose la primacía en una tendencia genérica psicoeducativa: dentro de programas de enseñanza de nuevas formas de pensar y actuar, hay una parte que requiere cierta actuación clínica, cierta “curación” de conflictos psicológicos. Pero la idea fundamental es que el sujeto ha de aprender nuevos modos de percibir la realidad, nuevas formas de actuación, tal y como otras capacidades se aprenden, aún cuando las enormes deficiencias de los delincuentes exijan que tales aprendizajes sean más complejos e intensivos. Así, resulta legítimo decir que tanto la habilidad de reflexionar antes de actuar como la habilidad de conducir un vehículo son ambos procesos de aprendizaje, si bien en el primer caso han de ponerse sobre la mesa procesos diferentes a los que operan en el segundo (por ejemplo, el análisis de las cogniciones en determinados momentos o la introspección sobre la vida de uno).

4. Como ya planteara Lazarus en el año 1987, en su elaboración de la terapia multimodal, atendemos tanto a la conducta manifiesta del individuo como a su cognición y a su emoción (afecto). Reconocemos explícitamente que estos tres planos son indisolubles, y que interactúan entre sí. De este hecho se derivan dos consecuencias. Primero, que la elección de una única estrategia de intervención puede tener sentido para solucionar problemas concretos del delincuente, siempre y cuando sepamos elaborar una cronología de actuación con diferentes técnicas para diferentes problemas. Segundo, que sepamos apreciar que la potencia de las técnicas exige que se combinen para que sus potenciales efectos positivos se refuercen mutuamente y se generalicen al ambiente ordinario del individuo.

5. Finalmente, el modelo cognitivo-social no desatiende la intervención sobre el medio; antes bien, al reconocer que los programas han de proveer nuevos recursos para incrementar la competencia social del individuo, busca cambiar los elementos (sistemas) del medio que influyen negativamente sobre la actualización de dicha competencia (por ejemplo, el mercado laboral, la asistencia económica para delincuentes excarcelados). No tiene sentido, entonces, oponer “el cambio social” como estrategia alternativa al cambio del individuo. Lo que está claro es que muchas veces es más sencillo actuar sobre el sujeto de modo que él sea capaz de modificar ese medio (por ejemplo, siendo capaz de acceder a la red laboral, al disponer ahora de nuevas habilidades). Pero debería recordarse que el cambio social es importante allí donde sea evidente que la situación social, tal y como está en estos momentos, influye negativamente sobre los esfuerzos del cambio sobre el sujeto.

POLITICA PREVENTIVA

Tiene que evitarse el encarce- lamiento generalizado que aparte de atentar contra la efectividad real del tratamiento por obstaculizarlo el hacinamiento que origina la sobrepoblación de los penales y la dañina promiscuidad, que desocializa al imputado y lo desarraiga de su familia inmediata, que lo acompaña en forma cotidiana y es el centro de sus manifestaciones sentimentales, para encapsularse en otro ambiente, con repercusiones traumantes.

Por ello, hay que recordar a Cesare Beccaria que en 1764 nos obsequió la rotundidad de su pensamiento “mejor es prevenir que castigar, porque ese es el fin de toda legislación, para conducir a los hombres al máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad, para hablar según los cálculos de los bienes y males de la vida”, con la condición que para lograrlo es menester que las leyes sean sencillas y que toda la fuerza de la nación se concentre en defenderlas y ninguna se empeñe en destruirlas. Que favorezcan menos a las clases de hombres que a los hombres mismos para que ciertas personas que pertenecen a los aparatos de represión no se aprovechen de la instrumentalización de ser poderosos pesquisas o inquisidores jueces, que peligrosamente los pueda aproximar o caminar en la seductora corrupción.

Dicho pensamiento beccariano, tiene su remoto antecedente, esgrimido con mesura, en la palabra del filósofo griego Protágoras de Mileto V siglos antes de la era cristiana, que expuso que castigar a los que delinquen es muy cruel y afecta a la sociedad, por lo que preferible es difundir ideas preventivas, a fin que se desanimen en violentar las leyes.

INFLUENCIA DEL FUNCIONALISMO EN LA PREVENCION DELICTIVA

Fernández, Florestan, en “Fundamentos Empíricos de la Explicación Sociológica”, explicó que históricamente la primera formulación de los fenómenos de función y de la utilización del funcionalismo surgió con la “División Du Travail Social” y “Les Regles de la Methode Sociologique”. En ambas obras se ilustra la influencia de autores organicistas, tanto en la elección de temas como en la manera de tratarlos. A pesar de todo, está claro que Durkheim reaccionó críticamente ante esta influencia.
El primer libro representa una reacción radical contra la preocupación anterior de definir las funciones sociales por simple analogía y de entenderlas así, como sistema de operaciones, abstrayéndose a sus consecuencias, y de este modo la analogía entre “organismo” y “sociedad” solamente sirve como punto de referencia para la elección del sentido del concepto adecuado a la naturaleza de los fenómenos sociales; aquel que expresa una relación entre los procesos y las necesidades por ellos satisfechas.

En el segundo libro, sus ideas sobre el asunto son expuestas en forma sistemática y en estrecha coherencia con su teoría de la explicación científica en la sociología. Contribuyó pronunciándose acerca de la confusión entre “fin” y “función”, dado que los fenómenos sociales no existen generalmente en vista de los resultados útiles que los mismos producen, y a la consideración teleológica de los fenómenos sociales que daban origen a cuestiones demasiado subjetivas para tratarlos científicamente.

Por otro lado, mantuvo la definición anterior de función: determinó cuando hay correspondencia “entre el hecho considerado y las necesidades generales de organismo social y en qué consiste esta correspondencia…”

Despúes de Emil Durkheim, Marcel Mauss precisó la noción de sistema tanto para designar los sistemas especiales, como son los económicos, religioso, jurídico, moral, etc., como para referirse al sistema total o “sistema social” propiamente dicho, dándole en sus obras un fundamento lógico al método de interpretación funcionalista con el concepto según el cual “el todo determina las partes con un principio heurístico en la interpretación de la dinámica social, teniendo en cuenta los problemas de función, aplicando con consistencia este principio forjado en la descripción y en la interpretación de la realidad social.


Partidarios del sistema funcionalista en los predios del Derecho Penal, destacan los planteamientos de dos germanos: Claus Roxin y Günther Jakobs, el primero motejado de moderado y el segundo de radical, que propugna y reconoce la constante corriente expansionista de las normas punitivas, aunque irreductible defensor de la prevención.

Así tenemos que el punto de partida, del análisis del fenómeno de la expansión del ordenamiento penal ha de estar en una sencilla constatación: la actividad legislativa a lo largo de las dos últimas décadas ha colocado alrededor del elenco punitivo un amplio espectro de leyes que desde la perspectiva actual pueden parecer clásicas, para cuya legitimación únicamente cabe hacer referencia a bienes jurídicos de carácter vago y susceptibles de una descripción a grandes trazos.

Visto así, estas calificaciones constituyen supuestos de “criminalización en el estado previo” a lesiones de bienes jurídicos, cuyos marcos penales, además, se encuentran establecidos en sanciones desproporcionadamente altas, sin conexión con lo nuclear del Derecho Penal.

Jakobs propone la profusión de la prevención general en una forma más compleja y articulada. La función de la pena estatal para garantizar las expectativas sociales esenciales se resume en producir “prevención general a través del ejercicio en el reconocimiento de la norma”.

Esa prevención general que se denomina positiva, porque no es meramente intimidatoria se manifiesta en tres aspectos diferentes: Por un lado, y ante todo, que la pena sirva para confirmar la confianza en la vigencia de las normas pese a su ocasional infracción. En segundo término, la pena se oriente al “ejercicio de fidelidad hacia el derecho” en el sentido mencionado. Y por último, con la imposición de la pena, se aprenda la conexión existente entre la conducta que infringe la norma y la obligación de soportar sus costes o consecuencias. Relieva principalmente la primera de estas facetas, situando en un segundo plano las restantes, comprendiendo la fidelidad hacia el derecho.

Descollamos que Günther Jakobs, en sus obras “Tratado de Derecho Penal” y “Culpabilidad y Prevención”, le otorga menor importancia a la relación interna entre el autor potencial del hecho y la norma, que es la cuestión central para el finalismo y en especial para su orientación más radicalmente imperativista, y su preocupación paralelamente creciente por la significación social de la vigencia de las leyes y de su quebrantamiento, enfatizando mas bien que la sanción no se dirige principalmente a influir sobre los potenciales autores de infracciones, sino que tiene por destinatarios a los miembros de la sociedad en cuanto potenciales víctimas de ellas, para reafirmarlos en la vigencia de la norma infringida.

FUNCIONALISMO

Felipe Villavicencio, en “Introducción a la Criminología” sostiene que existe una relación de reciprocidad y compatibilidad entre la teoría funcionalista y la de las subculturas criminales. Si bien la primera estudia la relación funcional del comportamiento desviado con la estructura social, el plano sobre el que se desarrolla la teoría de las subculturas criminales tal como se presenta desde sus primeras formulaciones desde Frederic Thrasher hasta Edwin Sutherland, el famoso sociólogo que tuvo el valor cívico de denunciar a los delincuentes de cuello blanco en alusión a su elegante vestir, que impunemente cometen contrabando, defraudación tributaria, tráfico de armas, etc., que se preocuparon por el modo como la subcultura delictiva se comunica a los delincuentes y deja sin resolver el problema estructural del origen de los modelos subculturales del comportamien- to; pero con Albert Cohen se pasa del plano del aprendizaje al de la explicación de los modelos del comportamiento, irguiéndose entre las dos teorías un espacio de encuentro, lo que ha conducido a la integración, mas que a una mera compatibilidad.

Massimo Pavarini en su “Control y Dominación”, afirma que hay una integración entre la teoría funcionalista y la teoría de las subculturas criminales, porque se ofrece una desigual distribución del propósito de servirse de medios legítimos, lo que está en función de la estratificación social, que permite exclusiones, lo que nutre el método funcionalista de la anomia, dándoles un fundamento explicativo acerca de la formación de subculturas criminales.

La anomia, se apoya en la propuesta de la teoría estructural-funcionalista, consistente en interponer la desobediencia a las reglas como una contradicción entre la estructura social y cultural.

Lo que debemos tomar como algo normal, porque el crimen es un fenómeno ligado a las condiciones de cualquier modelo de vida colectiva, y su total ausencia significaría un “supercontrol patológico”, lo que no es posible.

Desde esa perspectiva, la presencia de conductas delictivas no tiene que llamar la atención o a escándalo, considerando dos ideas soporte: la primera, que la posibilidad que haya crímenes es latente y su cometimiento, inevitable, porque la convivencia social exige respetar leyes: la segunda, porque las formas de la conducta anómica están prederteminadas, por el tipo social dominante y su estado de desarrollo, que cuando alcanza la cumbre de una situación crítica, es natural que se potencie la anomia, porque de por sí, genera como motor toda clase de disfunciones sociales, entre otras, la proliferación del delito, como con propiedad lo señalan Antonio García Pablos de Molina en la primera de sus inspiradas obras “Manual de Criminología” y Robert Merton en “Estructura Social y Anomia”, en la que bajo la influencia del sociólogo funcionalista Talcott Parsons, contruyó una hipótesis medular que explica que “la conducta anómala puede considerarse desde un punto de vista sociológico como un síntoma de disociación entre las aspiraciones culturalmente prescritas y los caminos socialmente estructurales para llegar a ellas”, interesándose principal-mente por la actividad económica norteamericana, de carácter competitivo, en la que la riqueza ha tomado un matiz altamente simbólico. Sobre esta hipótesis Merton en sus “Continuidades de la Teoría de la Estructura Social y la Anomia”, elaboró una tipología de los modos de adaptación individual dentro de una sociedad: conformidad, innovación ritualismo, retraimiento y rebelión, que en realidad son “formas de conducta divergente”, a excepción de la conformidad que es un acomodo a un mecanismo de adaptación. Sin embargo, esta tendencia no opera igual en toda la sociedad, observándose estratos más vulnerables a las presiones hacia la conducta responsable.

CONCLUSIONES

El funcionalismo integral procura la aplicación de lo formativo, por medio de la educación cultural, para desacelerar el fenómeno y la furia criminales sobretodo, no para desaparecerlos dado que en cualquier modelo político-económico-social, estarán presentes los delincuentes y los desviados.

En segundo término vale el esfuerzo de convencerlos que actúen correctamente con lo adquirido en el tratamiento auxiliador ex post, siempre preventivo para dilucidar el reciclaje conductual y la recurrencia carcelaria.

Es lo que puede enarbolar por ahora el Estado, las instituciones cooperantes nacionales y foráneas y la sociedad organizada, para defenderse de estas agresiones violentas o de los “delitos de seda” sumamente dañinos por contundentes, expandidos y cubiertos muchas veces por el manto de la impunidad, no obstante que agravian el bien jurídico privado colectivo o el público, que tanto merma la capacidad protectora y promotora del Estado.

Máxima entidad encargada por las Constituciones y los cuerpos de leyes de ser el responsable de derramar a sus súbditos, servicios ineluctables, como son la salud, educación, seguridad, socialización, trabajo estable, etc., para regular y consolidar progresivamente la convivencia social ordenada, con la amenaza de su precariedad, que motiva la intervención del cortejo legislador, sea a iniciativa del Ejecutivo o del Congreso, para implementar “estupendas leyes, que con el tiempo parecen conspiraciones jurídico-penales porque no mejoran el pacifismo que persiguen” que no llega a suceder, quedando en una reiterada esperanza fallida, porque la problemática es más compleja, de modo que no se amilana con actitudes egoístas que se ahogan en la simpleza de dejar intacta su pluricausalidad, en lugar de privilegiar las prevenciones primaria, secundaria y terciaria, antes de ejercitar medidas represivas, sean de carácter absoluto, relativo o mixto.

Preferible es formar a las personas, que limitarse a castigarlas, porque esta política ahonda las grietas o alarga las fracturas entre victimarios y víctimas y sus entornos familiares vinculados por el amor y la dependencia proveedora.

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Lima, Noviembre del 2011























martes, 18 de octubre de 2011

“VICTIMOLOGÍA, VICTIDOGMÁTICA Y VICTIMAGOGÍA”


Por: DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN


La Victimología (del latín víctima) se propone analizar las relaciones entre delincuentes y agraviados. Se interpreta, como teoría científica paralela a la Criminología que se ocupa exclusivamente de las víctimas de conflictos dolosos o culposos. En tal sentido, su función consiste en estudiar la personalidad de los afectados bajo aspectos biológicos, psicológicos y sociológicos. Además, construir un sistema de medidas preventivas para evitar la potencial conversión en víctima. A esto corresponde precisamente el planteamiento de un especial “pronóstico de víctima”. Asimismo, se interesa por “el origen, personalidad, temperamento, carácter, género, edad, situación de conciencia, cualidades espirituales, características corporales de la víctima, vínculos familiares, profesionales y con su círculo comunitario. Se propone en particular establecer el papel de la víctima en la situación pre criminal y su contribución a la génesis del crimen”.

En efecto, inicialmente debe diferenciarse entre Victimología (análisis, prácticas diversas y a veces opuestas, focalizadas en torno a la misma categoría de problemas: la víctima del delito; así como de la importancia de su fenómeno social: la victimación); Victidogmática (orientada al comportamiento mismo de la víctima) y Victimagogía o conjunto de disciplinas cuya acción se dirige a las víctimas del delito, con el ánimo de protegerlas a posteriori de la colisión punible.
Por ello, es ineluctable, distinguir los momentos de: victimación primaria, secundaria y terciaria.
En la primera se refleja la experiencia individual del agraviado y las consecuencias perjudiciales producidas por el delito de índole física, económica, psicológica o social. En efecto, con frecuencia los daños experimentados por la víctima no se limitan a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico del que es titular.

La víctima sufre a menudo un severo impacto psicológico, que incrementa el daño material o físico del delito, la impotencia ante la agresión o el miedo a que se repita, que fabrican ansiedad o abatimiento, cuando no complejos de culpabilidad con relación a los hechos acaecidos, lo que con frecuencia, repercute en los hábitos del sujeto ofendido y altera su capacidad de relación.

De la Cuesta Aguado afirma que la denominación victimación secundaria, es aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal. Consecuentemente, ésta se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema. Empero, con la policía, la víctima a menudo experimenta el sentimiento de estar perdiendo el tiempo y el dinero, o de ser incomprendidas, etc.

Por último, la victimación terciaria, está constituida por el resultado del Proceso Penal, el mismo que en la mayoría de casos no satisface las expectativas del agraviado, quien ve con frustración que luego de un litigio, lento y oneroso, no es siquiera satisfecho con la sanción adecuada para el transgresor de la ley en desmedro de la víctima que se siente desilusionada del sistema de Administración de Justicia.

Pérez Cepeda añade, que con insistencia se viene hablando de la Victidogmática, como aquella orientación sistemática que se dedica a analizar las incidencias de la Victimología en el ámbito de la Teoría del delito y en los tipos penales. Toma como punto de partida el hecho de que algunas personas contribuyen dolosa o culposamente a la propia victimación, lo que puede influir en la responsabilidad criminal del agresor, incluso hasta desterrarla. Así como el mecanismo habitual para determinar si estamos ante un caso que requiere la imposición de una pena, es que debemos investigar el hecho delictivo y a su autor; sin embargo, la Victidogmática completa este examen incluyendo el papel desempeñado por la víctima. De esta suerte, llegamos a determinar si la víctima merece y necesita la protección jurídico-penal, o por el contrario en función del principio de última ratio, debe excluirse el castigo o al menos atenuarlo. En definitiva, el objetivo primordial de la Victidogmática es obtener una disminución de las sanciones.

Desde esta perspectiva se trata de analizar la intervención de la víctima en la génesis de las actividades criminales. Sin entrar en profundidades, se constata así la incidencia de la víctima en la criminalización, en la medida en que es la víctima con su denuncia la que selecciona la criminalidad, ya que prácticamente el 90% de los delitos llegan a conocimiento de las autoridades por medio de la denuncia.
En suma, un aspecto destacable y poco desarrollado es el estudio de la víctima del delito. Por lo general, la atención se ha fijado en el autor de la conducta delictiva, pero no en quien la sufre. Entendemos que el tratamiento no sería completo sin tener en cuenta las relaciones anteriores o simultáneas del criminal con su víctima, y que se denomina “Victimología” o “Victimiología” como señalara Luis Jiménez de Asúa. ¿Cómo poder comprender a quien ha cometido un delito, particularmente en algunos casos (conductas de estafa, extorsión, sexuales y personales), sin tener en cuenta a la víctima? El comportamiento de esta última tiene, a veces, relación con el ilícito penal.

Es importante destacar la existencia de corresponsabilidad de la víctima y conocerla para prestarle eficaz ayuda cuando la necesitó (que no se realiza), para conocer mejor al delincuente y al delito cometido. Lo mismo es singularmente trascendente la relación autor-víctima para aconsejar salidas anticipadas del sentenciado en el régimen pre liberacional de ejecución de la pena. Cabe mencionar el auxilio expost-inmediato al ofendido en “Casas de Acogida” que es propiamente la Victimagogía, creada por Pierre Babín en Francia, acogida en España, por Antonio Beristain y propulsada por la orden eclesiástica de los Jesuitas a la cual pertenece Beristain Ipiña, con prolija y diversificada asistencia habitacional, legal, psicológica, laboral, etc.
Con acierto, Miriam Herrera , agrega que junto al espíritu anticonvencional, el segundo factor incisivo en la evolución doctrinal de la moderna Victimología se ve influido por el auge de los movimientos sociales. A la vez que refuerzan sus posiciones relativas como víctimas individuales, las víctimas, en tanto agrupadas y coordinadas, se van elevando en colectivos de presión, nuevas instancias sociales de consulta política imprescindible. Desde su primera emergencia, las asociaciones de víctimas se constituyen así en poderosos lobbies políticos .

Recordemos que fueron de rigurosa mención, en la América de los años sesenta, los incipientes grupos de liberación feminista como expresivos indicadores de estos reclamos. Pero igualmente comenzó a cobrar fuerza una pléyade de denuncias, que, parcial o íntegramente, esgrimen heterogéneas reivindicaciones no siempre de raigambre victimológico. Así, el Movimiento Social de Víctimas no responde en absoluto a un fenómeno uniforme y coordinado, de tal manera que el atractivo común por ellas origina extraños compañeros de viaje (grupos de consumidores, afectados por determinadas enfermedades, promotores de la pena de muerte, feministas, colectivos vulnerables, como menores e inmigrantes, minorías raciales, etc.)
No obstante, la Victimología atraviesa una fase en la que se funden, en aras de la solidaridad, las aspiraciones reformadoras de posicionamientos científicos de los autores y las pretensiones de los integrantes de cambios sociales de base.

Sin embargo, la satisfacción que profesa esta ideología solidaria o fraterna como prefiere llamarla Beristain Ipiña , al calor de sus sentimientos humanitarios y convencimiento déidico, se ha impulsado en España, como he adelantado, con el apoyo de la congregación de San Ignacio de Loyola. Esperemos que en nuestro país y en Latinoamérica en general, suceda lo mismo, con las contribuciones de poderosas Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones nacionales o extranjeras, otros grupos religiosos de diferentes confesiones, y porque nó de organismos internacionales oficiales como la ONU, OEA, con sus poderosos presupuestos anuales, que no deben circunscribirse a dar consejos, con resoluciones retóricas, sino aportar indispensables recursos económicos, para elaborados proyectos, a fin de solventar a víctimas desvalidas, fomentando la creación y funcionamiento del Fondo Preventivo, que cooperen en el resarcimiento del menoscabo del bien jurídico tutelado. En provecho de las víctimas que lamentablemente pese a los esfuerzos de los sólidos aportes de la ciencia criminológica de las Post Modernidad, siguen postergadas, soslayando sus derechos fundamentales, por los cuales debemos luchar con denuedo difundiendo, como protegerse preventivamente o en su defensa, después de consumado el delito, con el soporte de instituciones científicas que son las que las comprenden en su real magnitud la citada problemática que ya no podemos seguir ignorando.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. BERISTAIN IPIÑA, Antonio
Nueva Criminología desde el Derecho Penal y la Victimología
Editorial Tirand lo Blanch, Valencia, 1994.

2. BLOSSIERS HÜME, Juan José
Criminología & Victimología
Editorial Disartgraf, Lima, 2005.

3. BLOSSIERS HÜME, Juan José
Teoterapia Integral para Internos
Editorial Edigraff, Lima, 2004.

4. BLOSSIERS HÜME, Juan José
Criminología & Victimología
Editorial Disartgraf, Lima, 2005.

5. DE LA CUESTA AGUADO, Paz
Victimología y Victimología Femenina: Las Carencias del Sistema.
En Victimología y Victidogmática. Una Aproximación de la Víctima en el Derecho Penal, Reyna Alfaro Luis Miguel (compilador)
Editorial Ara Editores, Lima, 2003.

6. HERRERA MORENO, Miriam
La Hora de la Víctima
Editorial Eder S.A., BsAs, 1996.

7. KAISER, Günther
Criminología
Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1990.

8. PEREZ CEPEDA, Ana Isabel
La Victidogmática en Derecho Penal
Una Aproximación de la Víctima en el Derecho Penal, Reyna Alfaro Luis Miguel (compilador)
Editorial Ara Editores, Lima, 2003.

9. VIANO, Emilio
El Regocijo y la Implementación de las Víctimas
Editorial Garland Publishing, New York, 1990.

10. VAN DIJK, Jan
Las Víctimas: Reporte de la Policía
Ensayo del Tercer Simposio Internacional sobre Victimología, Nueva York, 1979.




Lima, Octubre de 2011

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Encuentro-Debate sobre Estudios de Posgrado en Sociología Jurídica
7 y 8 de NOVIEMBRE DEL 2011 EN CÓRDOBA, ARGENTINA.


Queremos invitarte a participar de este Encuentro-Debate que tiene como objetivo propiciar y ampliar espacios reflexivos de debate en temas actuales en torno a la relación entre derecho y sociedad, reforzando la Red Latinoamericana de Sociología Jurídica.

Como objetivos principales el Encuentro busca priorizar la discusión crítica sobre las exposiciones presentadas y generar articulaciones entre las investigaciones socio-jurídicas afines, promoviendo la difusión de esta área de conocimiento latinoamericana.

La modalidad del encuentro incluye mesas-debate, difusión de publicaciones y un panel general.

En las MESAS-DEBATE se harán presentaciones breves (mínimo 3 páginas, máximo 5 páginas). Los escritos serán en portugués o español. Cada participante podrá elegir el tema de su mayor interés en el cual se deberán incluir como eje prioritario para el debate tres preguntas disparadoras.

¿Qué se busca con las preguntas disparadoras? Interpelar a los colegas de la misma mesa, a reflexionar sobre la metodología, las limitaciones y alcances de las perspectivas. Es por esto que las preguntas son propuestas por el mismo autor/a quien decidirán qué preguntas enriquecerán su trabajo.

¿Por qué no hay ejes prefijados para el debate? Como principio del encuentro no se quiere cercenar los temas a debatir, por lo que la comisión organizadora establecerá las mesas de debate por tema una vez enviadas las presentaciones. Tiempo antes del evento se les informará a quienes participen a qué mesa corresponderá su presentación.

¿Por qué exposiciones breves? Porque además de que se propicia la discusión, también juega un papel importante la lectura previa. Nos explicamos, una vez enviados los trabajos se pondrán a disposición del público en el blog para que lean las presentaciones (y las preguntas) y todos puedan generar devoluciones que enriquezcan el debate. La comisión organizativa designará un presentador y un moderador para cada mesa temática.

La difusión de PUBLICACIONES es abierta y por tanto quienes deseen difundir sus libros, investigaciones, revistas, queremos invitarlos a participar también de este espacio.

En el PANEL GENERAL tratará temas transversales y lo conformará un equipo de profesores invitados que reflexionarán sobre “El Derecho y la Sociedad en el Siglo XXI: tendencias y tensiones”.

Invita
Cátedra de Sociología Jurídica de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y la Red de Sociología Jurídica en Latinoamérica y el Caribe.
Contacto: sjlatinoamerica@gmail.com

Red Latinomericana de Sociología Jurídica - http://sjlatinoamerica.org/

Presentaciones

Fecha de envío de presentaciones: 5 septiembre de 2011.
Publicación de todas las presentaciones en el blog de la Red: 15 de octubre de 2011.

Requisitos: mín. 3 / máx 5 páginas. 3 preguntas disparadoras para la discusión de dicha presentación. Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1,5.

Difusión de libros
Fecha de solicitud de espacio para difundir libros: 15 de octubre.

Requisitos: publicaciones, espacios virtuales o revistas relacionados con la sociología jurídica. Se les otorgará un espacio para difundir y se les solicita llevar ejemplares de los libros para la venta o folletos con el contacto y características de los libros, revistas, etc.
Costo

Inscripción y certificado: $35 (U$10)

Inscripción, certificado y dos almuerzos: $100 (U$25)

miércoles, 17 de agosto de 2011

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS


Sociología Jurídica: 2011-III
Email:oficinacist@yahoo.es
http//:mgplabrin.blogspot.com
Cel.99885-2144


Curso: Sociología Jurídica
Segundo Semestre
Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico
PROLEGÓMENOS DEL CURSO


BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador Jurídico en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:

Revista “Jurídica”, del Diario Oficial “EL PERUANO”; Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; Revista Pensamiento Penal ARGENTINA, Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michoacán, MÉXICO; Sociedad Mexicana de Criminología, Capitulo Nuevo León MEXICO, Revista de Derecho Penal ONLINE ARGENTINA; Corporación Universitaria Americana-COLOMBIA; Revista Jurídica del Prof. CARLOS PARMA-ARGENTINA y Revista del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Fribourg FRANCIA.

A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE:

PRIMERO.- Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO).

SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.

Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento.

TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:

• El tema, el nombre del alumno, del DOCENTE, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.

• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).

• Conclusión personal.

En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.

CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.

QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.

SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.

SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).

Lo que espero de Ustedes:
• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.
• Participar activamente en clase y en los equipos.
• Traer a clase el material necesario para trabajar.
• Expresen sugerencias para complementar este escrito.

El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.

Al concluir este curso el alumno:
I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.
II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.

IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS

UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.
• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.
• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

PRIMERA SEMANA
1.1. El conocimiento humano.
1.2. El proceso del conocimiento.
1.3. Tipos de conocimiento.
1.4. Conocimiento empírico y científico.
1.5. Conocimiento filosófico y teológico.

SEGUNDA SEMANA
2.1. Las ciencias y sus características.
2.2. Las clasificaciones de las ciencias.
2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.
2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada.

TERCERA SEMANA
3.1. Las ciencias sociales.
3.2. Características de las ciencias sociales.
3.3. Clasificación de las ciencias sociales.
3.4. La Sociología y el Derecho.

UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.
• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.
• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
CUARTA SEMANA

4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
4.2. Diferencias entre cultura y civilización.
4.3. Cultura y subculturas.

QUINTA SEMANA
5.1. Alma cultural y contactos culturales.
5.2. Cultura real y cultura ideal.
5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.
5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.

UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.
• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.
• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
SEXTA SEMANA
6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.
6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.
6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.
SEPTIMA SEMANA
7.1. Dogmática Jurídica.
7.2. Historia del Derecho.
7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.

UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir y explicar el control social.
• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.
• Comprender los principales códigos normativos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.

OCTAVA SEMANA:
EXAMEN PARCIAL:

JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2011
VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2011

CONTENIDO CONCEPTUALES:
NOVENA SEMANA

8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.
8.2. El control social y dominación.
8.3. El código de la costumbre.
8.4. El código de la religión y el código de la moral.
8.5. El código totémico y el código de los status – roles.

DECIMA SEMANA
9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.
9.2. El Derecho como ideología de clase.
9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.
9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.

UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.
• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.
• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.
• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA SEMANA

10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.
10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.
10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.
10.4. El derecho en la nueva sociedad.

UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Explicar las principales escuelas sociológicas.
• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.
• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA PRIMERA SEMANA

11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.
11.2. El Positivismo jurídico.
11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.
11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.

DECIMA SEGUNDA SEMANA
12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.
12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.
12.3. Marx y el derecho marxista.
12.4. Base económica y superestructura.
12.5. Superestructura, ideología y derecho.

DECIMA TERCERA SEMANA
13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.
13.2. Dominación legal.
13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.
13.4. La imposición de la ley.

II : JUSTICIA Y LEGALIDAD

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.
• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.
• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA CUARTA SEMANA

14.1. Concepto de justicia.
14.2. Justicia divina y justicia humana.
14.3. Justicia social y justicia individual.
14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.
14.5. Derecho Público y Derecho Privado.

UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Reconocer el desarrollo de la biogenética.
• Entender que es el ADN y la clonación.
• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.
• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA QUINTA SEMANA

15.1. Bioética como ética aplicada y genética.
15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.
15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.

DECIMA SEXTA SEMANA
16.1. Problemas de la clonación en humanos
16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos

DECIMA SETIMA SEMANA
EXAMEN FINAL:


AULA: 509: TURNO MAÑANA: JUEVES 08 DE DICIMBRE DE 2011
AULA: 507: TURNO MAÑANA: VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2011

V. METODOLOGÍA

Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.
Debate acerca de las unidades temáticas.
Control de lecturas obligatorias.

VI. EVALUACIÓN
Esta será permanente:
1.-Clases del Profesor.
2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.
3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:
http://mplabrin.blogspot.com
http://juristasiberoamericanos.com
4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).
En la parte teórica dos exámenes: parcial y final
En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).
Promedio final: EP + EF + PP
3

VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)

1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
2. GRUPOS SOCIALES
3. COMPORTAMIENTO DESVIADO
4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA
5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS
9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS
10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.
11. SOCIOLOGIA CRIMINAL


NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO, LAS DIAPOSITIVAS Y UN RESUMEN EN DOS HOJAS).

VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima.
2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires.
3. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.
4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.
5. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.
6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.
7. CHINOY, Ely (1985) SOCIOLOGÍA, CE, México
8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México.
9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México
10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima
11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona
12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá
13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires
14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México
15. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.
16. PALACIOS, Marcelo (Cord.) (2000) BIOÉTICA 2000, Edt. Nobel, Asturias, España.
17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona.
18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México
21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.
22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993.


San Isidro, Agosto de 2011
Lima-Perú

sábado, 9 de julio de 2011

“PERSPECTIVA HISTORICA DE LA CRIMINALISTICA”




Por: Daniel Ernesto Peña Labrin


Exaltar la historia de la Criminalística es una tarea controvertida, toda vez que las concepciones de la determinación de su objeto, áreas de conocimiento, métodos de investigación y vínculos con otras disciplinas han recibido diferentes denominaciones, tales como Técnica Policial, Policía Científica, Policía Judicial Científica, entre otras, confundiéndola en algunos casos con la Medicina Legal y la Criminología.
La evolución de la Criminalística surge como consecuencia de la urgencia de encontrar la verdad a través de los medios de prueba. Estos antiguamente fueron revelados por el Juicio Divino o el Dedo de Dios. En tiempos primitivos a través de las ordalías y el duelo para pasar más adelante a la confesión, considerada la reina de la prueba, con sus abusos y torturas. Luego aparece el testimonio que se mantuvo por siglos y que dio origen a errores judiciales. Por la declaración de testigos de mala fe. Pero en contraposición de los artificios engañosos de la confesión o de las declaraciones de terceras personas se acudió al Indicio, remotamente conocido por el hombre, que era capaz de seguir las huellas de las pisadas a las bestias y encontrarlas, actitud que permaneció dormida en los tiempos modernos. No se discute la importancia de la prueba indiciaria, que se desprende de los signos materiales de la actividad criminal, “mudo testigo que no miente”, que nos puede contar la cronología del inter - criminis. El indicio es un hecho objetivo que debe ser atentamente observado, con el auxilio de la hermenéutica, para lo cual se requiere de una técnica adecuada. Juventino Montiel , sostiene que desde la época que el hombre realizaba investigaciones empíricas hasta nuestros días, han concurrido ciencias y disciplinas de investigación criminal, que finalmente constituyen la Criminalística General. El devenir de la Criminalística ha registrado a las que le precedieron; ha definido a las que les nutrieron para su nacimiento y ha precisado a las que les permitieron evolucionar hasta la actualidad.
Asimismo, trata por separado los temas que constituyen un efímero e interesante análisis histórico – genético, sustentado por autorizadas opiniones de eminentes estudiosos de la materia que a continuación abordamos.
En consecuencia, los datos permiten establecer que la disciplina precursora de la Criminalística fue la que se conoce como Dactiloscopía. El ilustre experto en Identificación, Benet Bridges , en una de sus obras hace la siguiente referencia: “Algunos de los primeros usos prácticos de la Identificación mediante las impresiones dactilares, son acreditados a los chinos, quienes las aplicaban diariamente en sus negocios y empresas legales mientras tanto el mundo occidental se encontraba en el período conocido como la edad obscura. Kia Kung – Yen, historiador chino de la dinastía Tang, en sus escritos del año 650, hizo mención a la Identificación mediante las impresiones dactilares, en un comentario sobre un antiguo método en la elaboración de documentos legales”. En su esbozo se lee lo siguiente: “Placas de madera eran escritas con los términos del contrato y eran cortadas pequeñas muestras en sus lados y en iguales sitios para que las placas pudieran ser más tarde emparejadas y con la igualdad de las muestras se probaba si eran genuinas”. El significado de las muestras era el mismo a la identificación mediante las impresiones dactilares, de la actualidad.
Agrega Juventino Montiel , en el año 650 los chinos ya utilizaban las impresiones dactilares en sus tratos comerciales, y en ese mismo año, hacían mención al método anterior al uso de las impresiones consistente en la utilización de placas de madera con muescas iguales recortadas en los mismos sitios de los lados, las que conservaban las partes del contrato e igualadas dichas tablas se podían constatar la autenticidad o falsedad de los contratos de referencia.
El propio Bridges, hace otro comentario significativo al expresar que: “El libro de leyes chino de Yung Hwui, casi del mismo período, en una descripción en el Código local de reseñas chinas, establecía que, “Para divorciarse de la esposa, el esposo debía dar un documento que expusiera siete razones para hacerlos. Todas las letras deberían ser escritas con su propia mano, y signar el documento con sus huellas dactilares”.
Años después, en 1575, surgió otra ciencia precursora de la Criminalística, la Medicina Legal, iniciada por el francés Ambrosio Paré, y continuada por Paolo Sacchias en 1651.
El eminente jurista español, Enrique de Benito , comentaba que: “Si hemos de creer, sin embargo, al profesor Manzini, son muy antiguos los precedentes históricos de la ciencia policíaca, como que según parece, se remontan al libro de COSPI, “I´l Giudice Criminalista”, impreso en Florencia en 1643, verdadero tratado de Policía científica aunque con todas las omisiones, errores y preocupaciones propias de la época”.
En 1665, Marcelo Malpighi, profesor en anatomía de la Universidad de Bolonia, Italia, observaba y estudiaba los relieves papilares de las yemas de los dedos y de las palmas de las manos.
Una de las primeras publicaciones en Europa agrega Juventino Montiel , acerca del estudio de las impresiones dactilares, apareció en Inglaterra en 1684, realizado por el doctor Nehemiah Grew, perteneciente al Colegio de Físicos y Cirujanos de la Real Sociedad de Londres.
En 1686, nuevamente Malpighi hizo valiosas aportaciones al estudio de las impresiones dactilares, tanto que una de las partes de la piel humana lleva el nombre de capa de Malpighi. (Malpighi layer).
En 1753, otro ilustre estudioso y precursor, el doctor Boucher, realizaba estudios sobre balística, disciplina que a la postre se llamaría Balística Forense, también precursor de la Criminalística.
En 1809, la policía francesa permitía la inclusión de Eugene Francois Vidocq, célebre delincuente de esa época, quien originó para algunos la mayor equivocación en la historia de la investigación policíaca, pero para otros ha sido uno de los mejores policías del mundo, ya que muchos de sus sistemas de investigación heredados a sus sucesores Allard, Canler, Claudé y Macé, fueron difundidos a diversos países. Vidocq fundo la Sureté (Seguridad), en 1811, y no se deja de reconocer que tuvo numerosos aciertos y ayudó empíricamente al progreso del cuerpo policiaco que él creó. Vidocq se retiró y fundó un buró de investigaciones en París, en 1833.
En esa época, también Avé Lallemart empíricamente colaboraba en el desarrollo de la Policía Alemana en Berlín.
Un sobresaliente acontecimiento en la historia de la dactiloscopia explica Bridges marcó un tratado publicado en 1823, por Johannes Evangelist Purkinje, quien presentó el ensayo como su tesis para obtener el grado de Doctor en medicina en la Universidad de Breslau. En este escrito, Purkinje describió los tipos de las huellas dactilares y las clasificó en nueve grupos principales.También en 1823, Héctor Osorno , precisa que Huschke describió los relieves triangulares (deltas) de los dibujos papilares de los dedos, y Alix escribió y publicó un estudio sobre los dibujos papilares.
En 1829, señala Thorwald , las dos primeras comisiones de la Policía de Londres, Mayne y Rowan, tenían sus oficinas en unos inmuebles muy viejos, que pertenecían al antiguo Palacio de Whitehall. Posteriormente la Policía londinense ocupó otra construcción que antes había servido de residencia a los príncipes escoceses cuando visitaban Londres. De ahí procede el nombre de Scotlan Yard, que durante tantas décadas ha servido para definir a la policía inglesa.
En 1835, aparece otro de los primeros precursores de la Balística Forense, Henry Goddard, que en opinión de Jurgen Thorwald, fue uno de los últimos y más famosos “bow-street-runners”, de la policía británica, y hace referencia de lo siguiente: En una de las balas que penetraron en el cuerpo de la víctima, Goddard observó una curiosa protuberancia y con dicho proyectil provisto de la mencionada seña particular inicio la búsqueda del asesino.
En la sombría vivienda de uno de los sospechosos, Goddard descubrió un molde para balas de plomo, un utensilio bastante común en aquellos días. El molde tenía un pequeño defecto. En él se podía observar claramente una hendidura. Descubrió que la protuberancia de la bala asesina se ajustaba perfectamente a dicha hendidura. El dueño del molde, detenido por sorpresa, confesó su crimen.
La comisaría de la Policía londinense se encontraba en Bow Street, de ahí se deduce que a los detectives ingleses se les llamaba, “bow-street-runners” (campeones de la calle de la reverencia), grupo formado por el Juez Henry Fielding en 1750, precursores de la Scotland Yard creada en 1842, por Sir Robert Peel.
En 1840, el italiano Orfila creó la toxicología, y Ogier la continuaba en 1872, ciencia que auxiliaba a los jueces a esclarecer ciertos tipos de delitos, en donde los venenos eran usados con frecuencia. Esta ciencia o disciplina también es considerada como precursora de la Criminalística .
William Herschel, en 1858, al frente del Gobierno Civil del Distrito de Hoogly, en Bengala, India, adoptaba el uso de las impresiones dactilares para evitar la suplantación de la persona y para identificar a los reincidentes en la paga de pensiones a soldados hindúes retirados, estampando en las listas las huellas de los dedos índices y medio de la mano derecha. En 1866, Allan Pinkerton, y su Pinkerton´s National Detective Agency en Chicago, E.U.A. ponía en práctica la fotografía criminal para reconocer a los delincuentes, disciplina que posteriormente sería llamada Fotografía Judicial y actualmente se le conoce como Fotografía Forense
En 1882 Alfonso Bertillón creaba en París el Servicio de Identificación Judicial en donde ensayaba su método antropométrico dado a conocer en 1885 y adoptado oficialmente en 1888, otra de las disciplinas que se incorporaría a la Criminalística general. Dicho método estaba basado en el registro de las diferentes características óseas métricas y cromáticas en personas mayores de 21 años, en once diferentes partes del cuerpo. Lo sucedió la Dactiloscopía.
En esa época, Bertillón publicada una tesis sobre el retrato hablado (Portrait parlé), otra de las precursoras disciplinas Criminalísticas, constituido en la descripción minuciosa de ciertos caracteres cromáticos y morfológicos del individuo. Desde 1884, Bertillón, tomaba fotografías de los lugares de hechos con todos sus indicios, placas que ilustraban a los funcionarios judiciales en las investigaciones criminales.
En este mismo año, Francisco de Latzina le asignaba el nombre de Dactiloscopia al antiguo sistema Icnofalangométrico.
En 1885, en Londres, Sir Francis Galton colocaba los fundamentos para la solución del problema que representaba hacer una clasificación de las impresiones dactilares mediante la publicación de su manual Fingerprint Directories. En 1888, el inglés Henry Faulds en Tokio, Japón, hacía valiosos descubrimientos y contribuciones en el campo de la Dactiloscopía, uno de ellos fue precisar los tipos: arco, presilla y verticilo en los dibujos papilares de las yemas de los dedos.
En julio de 1891, advierte Héctor Osorno en la Oficina de Estadística de la Policía de la Plata,(Argentina) Juan Vucetich es comisionado para organizar un Gabinete de Identificación Antropométrico. Vucetich observa las enormes deficiencias. Dos meses después inaugura la Oficina de identificación y utiliza la Antropometría y las huellas digitales de ambas manos y crea así, la ficha decadactilar. Y al poner en práctica sus sistemas, descubre entre los sentenciados a siete reincidentes.
De lo estudiado ultra supra nos permite establecer que las investigaciones policíacas se empezaban a guiar científicamente, pero con un porcentaje considerable de empirismo, donde se usaba la intuición y el sentido común y lógicamente no se obtenían resultados muy satisfactorios. Pero todas estas investigaciones y pesquisas empíricas, adquirieron un nombre propio que les dio el más ilustre y distinguido Criminalista de todos los tiempos, el Doctor en Derecho Hans Gross, denominándole “Criminalística”, en Graz, Austria en 1892, daba a conocer mediante su Obra: Handbuch für Untersuchumgsrichter al System der Kriminalistik (Manual del Juez, todos los Sistemas de Criminalística). En 1893 se imprimió la segunda edición en esa misma ciudad.
Se editó y publicó en España en 1894, con el nombre “El Manual del Juez” con traducción del eminente jurista Doctor en Derecho, Máximo de Arredondo. Y para Latinoamérica la editó Lázaro Pavía, en 1900, mismo año en que se conoció en México.
El referido jurista Máximo de Arredondo, en el prólogo que hace al Manual del Juez, publicado en Madrid, España, en 1894, valora su contenido y precisa la fecha en que el doctor Hans Gross dio a conocer la Criminalística, comentando lo siguiente: “No existiendo, en nuestro país Obra alguna que viniera a llenar el vacío de que antes hablábamos, no hemos dudado en acudir a las literaturas extranjeras, y muy particularmente a la alemana. Claro que en la literatura alemana se incluye la de Austria, a cuyo país pertenece el autor. Que como se sabe, figura en primera línea en la evolución jurídica moderna: y entre los libros que hubiéramos podido escoger, hemos dado la preferencia, por su modernismo y su mérito indiscutible, a la Obra del doctor Gross, recientemente publicada en Graz, Austria (enero de 1893), y que tan justos y universales elogios han merecido a la prensa europea.” En el período del nacimiento de la Criminalística, otro eminente jurista español, Enrique de Benito, comentaba: “Esta es la dirección que en nuestros días ha seguido Hans Gross, el fundador de la que él llama Criminalística o heterogéneo material de conocimientos útiles al Juez, al agente de policía y al gendarme” .
El doctor Hans Gross, nació en Graz, Austria en 1847, fue Juez de Instrucción en Stejermark y Profesor en Derecho Penal en la Universidad de su pueblo natal, y fue quien se refirió a los métodos de investigación criminal como Criminalística. La elaboración del Manual del Juez, le tomó 20 años de experiencias e intensos trabajos, en donde hizo orientaciones que debe reconocer el proceso de una averiguación para aplicar la técnica del interrogatorio, el levantamiento de planos y diagramas, etc.
En 1858 en Inglaterra, Sir William Herschell, operó en Bengala con fines de identificación las impresiones digitales de los indígenas en los contratos, en vista de las negativas de reconocer sus firmas; sin embargo le cabe el honor al inglés Henry Faulds, establecer el rol que podían desempeñar las huellas dactilares sangrantes o grasosas, descubiertas en el lugar del delito, conforme lo hace conocer en octubre de 1880, en la revista científica “Nature”, años más tarde pasaría a prestar servicios en la Scotland Yard. Paralelamente Sir Francis Galton, estudioso especializado en los problemas de la herencia, sistematizó los dibujos dactilares y en 1900, publicó su libro “Clasification and uses o finger prints”; también en 1891, Juan Vucetich, emigrado en la Argentina y funcionario de los servicios de policía en la ciudad de La Plata, como muchos otros, ha dado vida propia a lo que hoy conocemos como dactiloscopia. Recapitulando, sobre los antecedentes más remotos relativos a exámenes criminalísticos lo encontramos en Francia en 1570, cuando el Rey Carlos IX dispuso judicialmente que varios hombres de reconocida competencia integraran la “Comunidad de Peritos Calígrafos Verificadores”, para examinar un documento apócrifo y descubrir al falsario que había tenido la osadía de imitar la firma real.
El fundador de la estadística, el sabio belga Lambert Adolfo Quetellet, en 1840, afirmaba que no hay en el mundo dos seres humanos, exactamente del mismo tamaño. Esta aseveración da origen a la “Antropometría”, con el aporte cumbre de Alfonso Bertillon, que la consagró en 1885, en el Primer Congreso Internacional de Antropología Criminal; esta disciplina permitió al antropólogo italiano César Lombroso, señalar las características del “L´Uomo Delinquente”, así como también a su discípulo Salvatore Ottolenghi .
Como se aprecia, de lo glosado, es en el siglo XVIII, la época que se enriquece la Criminalística, del estilo de la filosofía positivista, con el apogeo del estudio de las ciencias naturales y permite a los sabios en la soledad de sus gabinetes, ser los pioneros con el rigor lógico de los métodos científicos, sustituir poco a poco el empirismo de antaño por esta disciplina, basada en el estudio e investigación de hombres como el médico forense Lacassagne y su escuela, los químicos, físicos, antropólogos y biólogos, como Reiss y Bischoff, en Lausana – Suiza, Heindl en Berlín – Alemania, Turkel en Viena – Austria, Bayle y Sannine en París – Francia. Los balísticos, Balthazard, que en 1912, expuso la nomenclatura de los diferentes elementos que imprimen su huella en la bala o en el casquillo, siguiendo Rechter y Mage en 1923-25 en su Obra: “Identificación de los Casquillos y Proyectiles”, luego Metger, Heess y Haslacher en 1931, logran identificar las armas que efectuaron los disparos.
A partir de estos descubrimientos, los avances en esta disciplina han estado cifrados en la utilización de modernos equipos de la microscopia, para la homologación y fotografía de las estrías mediante el sistema automático y microscopio electrónico de barrido.
De otro lado, es de indudable valor el aporte que proporciona a esta ciencia Edmundo Locard, quien sostenía que el indicio ya era conocido por el hombre primitivo y concluía señalando que los únicos que no conocían nada de esto, era los juristas porque estaban muy alejados de la naturaleza.

Por su parte, Södermann y O´Connell , en su tratado “La Investigación Moderna del Delito”, relevan la acción armónica que deben de desarrollar los tres elementos que intervienen en la investigación: Los técnicos en identificación, los pesquisas o investigadores y los especialistas del laboratorio de Criminalística, norma infranqueable y de permanente observancia de las policías modernas.
De allí, es que Hans Gross, después de una apasionante vida científica, muere en su ciudad natal, en 1915; hubo consternación mundial por la pérdida de tan discutido Criminalista.
En México, a principios del siglo XX, los doctores Francisco Martínez Baca y Manuel Vergara, publicaban sus trabajos en el libro Estudios de Antropometría Criminal además, el primero de los doctores de referencia, escribía Los Tatuajes, y el Licenciado Julio Guerrero, elaboraba una verdadera tesis llamada “La Génesis del Crimen en México”, Obra que en opinión de Carlos Roumagnac, tuvo éxito y se tradujo a otros idiomas.

Nuevamente en la ciudad de México, en enero de 1920, el profesor Benjamín Martínez, fundó el Gabinete de Identificación y el Laboratorio de Criminalística, en la entonces Jefatura de Policía del Distrito Federal y escribía algunos de los primeros tratados sobre Dactiloscopia
En 1923, Carlos Roumagnac, escribía en México el primer libro sobre Policía Judicial Científica, en donde definía los métodos y técnicas de esa época para las investigaciones criminales.
En 1935, explica Salvador López , los policiólogos Carlos Roumagnac, Benjamín Martínez, Fernando Beltrán y otros crean en la ciudad de México una escuela para policías en la que se enseñaba la Criminalística entre otras materias, escuela cuyo nombre sufrió algunas transformaciones, la primera se llamó Escuela Técnica Policíaca, la segunda Escuela Científica de Policía, para finalmente llamarse Escuela de Técnica Policial. Dicha escuela pasó por innumeras vicisitudes y estuvo a punto de desaparecer.
Fue hasta 1938, cuando el doctor José Gómez Robleda, Director de Servicios Periciales, indicaba la aplicación de la Criminalística en la procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entonces también de Territorios Federales.
En 1946, plenamente entusiasmado con la Criminalística, el doctor Constancio Bernaldo de Quiroz, en las conferencias que dictaba en la Asociación de Abogados de Puebla, México, explicaba que: “De todos los elementos que intervienen en ella, de todos los temas de interés, de novedad que hay en la Policiología, en la Policía Judicial Científica, que así se llama este aspecto de la Criminalística, voy a mencionar tan sólo dos doctrinas, la identificación del malhechor y otra, la que afecta a la confesión del reo.
Debemos resaltar, que hace una exposición interesante sobre la Antropometría, la Fotografía y la Dactiloscopia, en lo que se refiere a la identidad del malhechor, así como sobre la prueba de la confesión, con sus distintas modalidades, desde las históricas ordalías o juicios de Dios, hasta el uso del suero de la verdad y el detector de mentiras.
Pero, apunta Camilo Simonín en 1955, que “Posteriormente a 1919, la Policía Científica ha llegado a ser Criminalística, ya que la experiencia ha demostrado que el estudio de las huellas criminales, manifiestamente importantes para la justicia y el descubrimiento de falsos documentos, sobrepasa las responsabilidades de las investigaciones policiales. Especialistas: Biólogos, Físicos y Químicos, deben intervenir; ello encierra la necesidad de crear laboratorios de Criminalística, que dispongan de buen instrumental científico y de profesionales competentes”.
Por lo tanto, se puede decir que la Criminalística a través de su historia, se ha fortalecido y enriquecido gracias a las aportaciones anteriores y actuales de estudiosos europeos y norteamericanos, como: Alongi, Bertillón, Bradford, Bridges, Bryan, Borri, Burrard, Boucher, Ceccaldi, Constain Medina, Constain Chávez, Cowan, Cunningham, De Blasio, Ferri, Fox, Goddard, Galton, Göppinger, Gross, Harris, Hatche, Henry, Hoffmann, Hughes, Lacassagne, Locard, Malpihi, Nicéforo, Oloriz, O´Connell, O´Connor, Osterburg, Ozorno, Ottolenghi, Pinkenton, Purkinje, Quetellet, Reiss, Saferstein, Sekharan, Séller, Söderman, Thorwald, Thomas, Turner, Vandersvoch, Vivert, Villalain, Vidocq, Zallemart, Zinder, y otros.
Así como gracias a las aportaciones de científicos latinoamericanos, como Abreu Gómez, Albarracín, Fernández Pérez, Gutierrez Tibón, Benitez, Castellanos, Jiménez Navarro, Latzina, Luque, Martínez, Moreno González, Oliveros Sifontes.En el plano nacional debemos resaltar a destacados estudiosos como el Dr. Oscar Miroquesada de la Guerra , destacado Criminólogo y Catedrático principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quien en 1922, contagiado de este saber, da su aporte a través de dos obras de significación y trascendencia: “Antropología Criminal” con principios muy en boga en aquellos tiempos y cuyo primer capítulo la “Crimonogenia”, estudia los factores que engendran el delito; en tanto que, en el segundo capítulo, “Criminalística”, se examinan los medios para descubrirlo y prevenirlo.
La Criminalística es una ciencia amplia y compleja, aplicada a la investigación y descubrimiento del delito. Su uso, estudio, aplicación y desarrollo en el país, se llevó a cabo por la Policía de Investigaciones del Perú, institución que primigeniamente se denominó “Cuerpo de Investigación y Vigilancia” y luego “Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación” .
La preocupación por descubrir el delito y establecer la participación individualizada de autores y cómplices, con las pruebas respectivas ha generado la innovación de la Criminalística, máxime cuando los delincuentes se ingenian para evitar ser identificados y procuran llegar al “delito perfecto” o “delito impunible”. El detective peruano en sus estudios y ensayos ha perennizado su interés con la publicación de obras, la elaboración de trabajos de laboratorio, la difusión del conocimiento especializado a través del Instituto de Criminalística que es su crisol permanente y la enseñanza en la aulas de las diferentes escuelas de formación, capacitación y perfeccionamiento del detective, así como en los claustros universitarios del país, complementando así los estudios de Derecho, en pro de la justicia.
Para el Investigador Policial desde los albores de su creación, la ciencia de la Criminalística es su arma principal. El 02 de febrero de 1892, se inaugura en Lima un Gabinete de Identificación Antropométrico que adopta el Sistema del francés Alfonso Bertillón, basado en la medición y proporción del cuerpo humano.
Para su época esta forma de actuación tuvo una significación que sirvió para diferenciar personas y lograr el esclarecimiento de hechos delictuosos. El progreso complementó este conocimiento y en abril de 1915 se implanta el Sistema Dactiloscópico de Vucetich por medio de la clasificación de los dibujos de las líneas que dejan los dedos de la mano al tocar los objetos, aparece entonces el Gabinete de Identificación.
Este Sistema se cambió en 1924 a propuesta de la Misión Española, implantándose el Sistema Dactiloscópica del español Federico Oloris Aguilera.
Acontece también en 1924, la necesidad de organizar e implementar el laboratorio de Criminalística, gestión que estuvo a cargo del Inspector del Cuerpo de Investigación y Vigilancia don Carlos Ramírez Núñez, cuyo esfuerzo de cristalizó con su inauguración el 27 de marzo de 1937. Este destacado Jefe en 1941 fue designado como Primer Director del Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación (CIVI) .
Por su parte, la Criminalística tiene tres propósitos: la preparación de los hombres, la realización de los peritajes y la difusión de sus avances. Así pues el 15 de Diciembre de 1935 aparece un folleto muy valioso denominado Boletín de Identificación y Policía Técnica del Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación. Este fue posteriormente ampliado, y se torna en 1949 en la Revista de Policía Técnica, bajo la Dirección del Inspector General del Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación Enrique Aranguena Iturbide.
En 1956, se implanta en la Maternidad de Lima, el Sistema Pelmatoscópico, para identificación del recién nacido. Desde esta fecha las sustracciones, abandonos e intercambio de infantes tienen a la ciencia como colaboradora para resolver estos impases con certeza.
En 1962-63 el gobierno decretó la reorganización del Registro Electoral del Perú. Para ello se implantó la identificación de los electores mediante sus impresiones digitales, ciencia indubitable. La de aquel entonces Policía de Investigaciones del Perú (PIP) era la encargada de la capacitación y asesoramiento de los Registradores Electorales Provinciales, y de conducir el archivo y homologación de las impresiones digitales.
Desde 1963, se aplica el Sistema Identi-kit y Photo-Fit, como Sistemas de Identificación Visual y en la actualidad, con el advenimiento y utilización práctica de la cibernética el Identifax y Photofax.
En marzo de 1965, toma nuevo impulso el Laboratorio de Criminalística. Funciona con los departamentos de Balística, Química, Física, Grafotecnia, Toxicología, Biología, Ingeniería, Fotografía e Identificación Odontográfica.
Por el año de 1966, destacan los trabajos de Inspector General PIP Alfonso Rivera Santander Herrera sobre “Procedimientos General e Investigación Criminal dentro de la Criminalística” quien entre 1974 –77 se desempeñó como Director Superior de la Policía de Investigaciones del Perú.
Este Oficial General presidió la comisión que elaboró el anterior Manual de Criminalística, aprobado por Resolución Directoral N° 2671 del 10 de Abril de 1965.
En 1966, el Sub-Inspector PIP Oscar Cárcamo Rojas, Jefe del Laboratorio de Criminalística, realizó estudios sobre “Toxicología y Biología”.
En 1966, los peritos, Comisarios PIP Julio Rojas Larraondo y Ángel Dinatale Bozeta, desarrollaron gran labor en el estudio y la difusión de la Grafotecnia, plasmando las leyes para identificar documentos fraudulentos, basado en los avances del francés Sollange Pellat.
En 1967, el Coronel PIP Julián Cevallos Cerna, perito en Inspecciones Técnico Policiales, ocupó la cátedra de Criminalística en las Escuelas de Oficiales de la PIP, así como posteriormente en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.
El Instituto de Criminalística (INCRI) de la Policía Técnica del Perú; es el organismo de Ejecución de la Dirección de Criminalística. Fue creado por R.D. N° 1286 del 31 Diciembre 1969, asignándosele la categoría de División, dependencia de la DIRCRI; el 09 Abril de 1973, da inicio formalmente a sus funciones como es la formación de peritos, comenzando con el dictado del “Primer Curso de Grafotecnia”, con la participación de 30 Oficiales Subalternos. Su labor consiste fundamentalmente en realizar investigaciones para perfeccionar métodos, técnicas y procedimientos en el área de la Criminalística, luego, efectuar la tarea de divulgación mediante el Museo de Criminalística, la biblioteca y otros medios de difusión; siendo su otra actividad, la de formar y perfeccionar peritos a fin de mantener los cuadros y mejorar el servicio criminalístico.
La biblioteca de Investigación Criminal (INCRI) funciona como una unidad de información de carácter especializado donde se almacena, identifica, sistematiza, analiza, promueve y difunde la información a solicitud de las necesidades de usuarios que se identifican y precisan para que las necesitan. Sus servicios están dirigidos a profesionales, especialistas, expertos, investigadores, estudiosos de la Policía Nacional, además, a profesionales y estudiantes particulares afines a la ciencia Criminalística (Criminólogos, Psicólogos, Sociólogos, Abogados, Biólogos, etc). Asisten aproximadamente un promedio de 500 lectores, de los cuales un 70% pertenecen a la Policía Nacional.
En Setiembre de 1982, se comprueba la compatibilidad y funcionabilidad del código ideado por el Coronel PNP-PT Absalón Insúa rojas, para la utilización de la Dactiloscopía Computarizadora en el Perú.
A partir de 1986 hasta la fecha 2005 , comienzan a llegar equipos, aparatos e instrumentos para el Laboratorio de Criminalística, dentro de los que se cuenta con un equipo completo de Cromatografía, un Cromatógrafo de Gases Computarizado, un Electrofotómetro Ultravioleta Visible, un Microscopio Electrónico de Barrido con micro análisis por rayos X, y Sistemas de Absorción Atómica, dos Microscopios de Comparación Biocular con pantalla de proyección, para peritajes balísticos, un Sistema para Electroforesis y un Proyector Comparador Universal – Proyetina – VCP, para peritajes Grafotécnicos, ADN, además de otros instrumentos que lo sitúan como el órgano rector del sistema científico de la Policía Nacional del Perú.

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Lima, Julio de 2011