PRÓLOGO DE LA OBRA:
Curso online de Sociología Jurídica: Daniel Ernesto Peña
Labrin
Editorial vLex-International-Barcelona-España
(Reedición 2014)
Siempre es un placer escribir un prólogo para un Manual de Sociología jurídica,
pero todavía más en momentos como los actuales, donde nos encontramos con una
profunda contradicción: el desarrollo
general de la Sociología jurídica como ciencia está hoy, salvando las
diferencias entre países, bajo mínimos, pero a la vez, nunca antes, la teoría
sociológico-jurídica había sido tan necesaria para afrontar los retos del
Derecho en su tiempo.
Nos encontramos ante multitud de fenómenos (globalización, procesos de
integración regional, agotamiento y crisis de las instancias
político-representativas tradicionales y sus actores, etc.) que han
puesto abiertamente en crisis el sistema de fuentes y la forma del Derecho
surgida de la Revolución francesa.
La crisis de la "institucionalidad"
y su incapacidad para ofrecer soluciones se ha traducido, en el marco de la
crisis en que están inmersos los países Europeos y repitiendo lo que
previamente ya se había producido en América Latina, en el surgimiento de
nuevos sujetos y movimientos sociales (familias desahuciadas por no poder pagar la
hipoteca, movimiento sin tierras, familias sin alimentos, etc.) que
buscan reorganizar su vida y redefinir la vida política al margen del Estado y
por medio de la auto ejecución popular de derechos, generando nuevas prácticas
jurídicas populares que le disputa la centralidad del poder regulador al
Estado. [1]
Ello se da en un contexto donde la organización y separación disciplinaria
del conocimiento, expresada en el ámbito jurídico en la imposición del
positivismo jurídico como corriente hegemónica dentro de la ciencia y la
docencia del Derecho, ha tenido unas consecuencias enormemente empobrecedoras
sobre la disciplina jurídica, convirtiéndola en una disciplina incapaz de
entender la complejidad de las nuevas transiciones sociales y sus retos, ni
aportar soluciones a éstos. Veamos
esto con un poco más de detalle.
La organización disciplinaria del conocimiento, es decir, su división en
esferas concretas de conocimiento (el Derecho, la Filosofía, la Economía, la
Psicología, la Sociología, etc.) se constituyó en el siglo XIX con la
formación de las universidades modernas y se desarrolló, principalmente, en el
siglo XX con el impulso en estas de la investigación científica.
Esta fragmentación del conocimiento tiene, sin dudas, aspectos positivos:
en primer lugar, las disciplinas permiten organizar el saber, fijar el marco o
la circunscripción de un dominio de competencia, fijar el objeto de estudio,
sin lo cual el conocimiento se volvería inaprensible. Y, en segundo lugar, el
hecho de que determinadas personas se dediquen a estudiar sólo un objeto de
estudio en concreto, hace que podamos saber mucho sobre este, pudiendo tener
grandes avances tecnológicos y teóricos; No obstante, como contrapartida,
existen también algunos aspectos negativos:
a) El aislamiento o “cosificación” de los objetos de estudio: Toda disciplina tiende naturalmente a la
autonomía, a elaborar un lenguaje y unos conceptos propios, una metodología
propia, que encierran su objeto de estudio dentro de una frontera disciplinaria
y que, por tanto, la aíslan de las otras disciplinas. Fijémonos como el
conocimiento por ejemplo, sobre economía se ha convertido hoy en una parcela de
saber propiedad exclusiva de los economistas, o el conocimiento del Derecho en
una parcela propiedad de los juristas, y las incursiones en una disciplina por
parte de miembros de otra disciplina son vistas con recelo. Cada disciplina, en
consecuencia, se convierte en un objeto o una “cosa” autosuficiente, encerrada
en ella misma y que no necesita tener ningún tipo de relación con las otras
disciplinas. Y, ¿por qué esto es negativo?
Al privilegiarse la separación en contraposición de la unión supone que
vayamos adquiriendo muchos conocimientos sobre un tema en cuestión pero no
tenemos ninguna capacidad de relacionarlo con otros temas. Nos convertimos en
incapaces de contextualizar nuestros saberes y de integrarlos dentro de un
conjunto mucho más amplio y, por tanto, en incapaces de poder entender una
realidad cada vez más compleja. Se produce una falta de adecuación cada vez más
grande entre nuestros saberes troceados, encasillados en disciplinas, por un
lado, y una realidad o problemas sociales cada vez más multidisciplinarios y
transversales. Ello nos lleva a una pérdida de nuestras posibilidades o
capacidades de comprensión y reflexión.
El sociólogo francés Edgar Morín, afirma que nos encontramos en la
actualidad en la “era de la información” y que el gran reto que el hombre tiene
delante de él, es ser capaz de poder pasar a la “era del conocimiento”.
Las informaciones, dice Morín, son datos dispersos. Hoy en
día estamos inundados de información por todas partes (Internet, los más media, etc.),
incluso el máximo especialista de la disciplina más específica es incapaz de
estar al corriente de todas las informaciones que sobre su tema salen
diariamente. Cada vez más, la gigantesca proliferación de información escapa
del control humano. El conocimiento, en cambio, es la organización de la información, la
puesta en contexto y en relación de las informaciones. Sólo la información convertida en
conocimiento sirve para alimentar un pensamiento capaz de entender la realidad,
cuestionándosela y buscando soluciones y alternativas.
b) La hiper-especialización o déficit democrático del saber: La segunda consecuencia negativa de la división
del conocimiento es que la especialización de los científicos en un objeto de
investigación permite a estos ser muy eficaces en su estudio pero a la vez
produce su apropiación por parte de los expertos, los especialistas y los
técnicos. Este se vuelve cada vez algo más esotérico (accesible e inteligible sólo
para especialistas) y anónimo (cuantitativo y formalizado), lo cual supone que los ciudadanos
pierden todo el derecho al conocimiento. Los ciudadanos son pues desposeídos
del conocimiento, se produce una pérdida de la democracia cognitiva.
En resumen, podemos decir
que la positivización y fragmentación de la ciencia ha comportado la pérdida de
aptitudes de los expertos para contextualizar y poner en relación los
diferentes saberes (convertir la información en conocimiento) y la pérdida por
parte de los ciudadanos de su derecho al conocimiento. Sin conocimiento y sin
capacidad de relación no hay por tanto, reflexibilidad. De ahí, la importancia
que la Sociología jurídica juega en el interior de la Ciencia del
Derecho. La dificultad de la Sociología Jurídica para tener su propio “instrumental
de análisis”, su propio acervo de conceptos, hace que ésta tenga que echar
mano de muchos conceptos propios de la Sociología General, la ciencia
política, la psicología, la economía, etc. en su referencia al Derecho.
Ello hace de la Sociología jurídica una
puerta de entrada dentro de la ciencia del Derecho de muchas disciplinas que
actuarán de manera interrelacionada, haciendo por tanto de la ciencia jurídica
una ciencia a partir de la cual poder analizar la realidad y adaptarse a ella. Aun
cuando puede concebirse de diferentes modos, el Derecho no puede ser nunca
comprendido al margen del contexto social en el que opera.
Lo que lleva a cabo la Sociología
Jurídica y ahí radica su aporte fundamental, es una “despurificación”
de la teoría jurídica: en primer lugar, vinculando el Derecho con la realidad,
con la teoría social; y, en segundo lugar, entendiendo el Derecho como una
dimensión de la política.
Esto hace aparecer nuevas
preguntas en el horizonte especulativo de los juristas. Preguntas totalmente
diferentes a las problemáticas tradicionales. Preguntas como: ¿Qué
papel cumplen los juristas en las sociedades del siglo XXI?; ¿Qué
estatuto científico tiene la teoría jurídica?; ¿Qué funciones cumple el Derecho
en la sociedad?; ¿Qué tiene en común y de diferente cada uno de los sistemas
jurídicos correspondientes a cada formación histórico-social?; ¿Puede el
Derecho jugar algún papel en la transformación de las formas de organización y
distribución del poder?
Y evidentemente, las
nuevas preguntas requieren de nuevas respuestas. La imposibilidad de los
paradigmas tradicionales, tanto el iusfilosófico (por sus concepciones puramente
metafísicas) como el iuspositivista
(por su decisión metodológica de
expulsar lo contenidos y reivindicar la supremacía de las formas), de
resolver desde su espacio intelectual estas preguntas, hace necesario que
surjan nuevos modelos y corrientes de pensamiento jurídico y social que puedan
dar respuestas a las nuevas necesidades.
La introducción del estudio de la Sociología jurídica en los planes de
estudio de las Facultades de Derecho constituye, en consecuencia, un aporte indispensable para la formación
de futuros juristas, operadores jurídicos, investigadores y docentes capaces de
entender su tiempo y dar respuestas a las necesidades del mismo. Por esta
razón y como señalaba al inicio, constituye
un placer prologar esta nueva
reedición del Curso online de Sociología
jurídica, del profesor peruano de la Facultad de Derecho y Ciencias políticas de
la Universidad Inca Garcilaso de la Vega: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin,
quien está desarrollando una gran tarea
en la difusión, docencia e investigación de la Sociología del Jurídica.
Catalunya-España, Junio del 2014
Albert Noguera Fernández[2]
Docente de Sociología
Jurídica
[1] Sirva como ejemplos
recientes en España, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y sus acciones
de reapropiación ciudadana de aquellas viviendas vacías en manos de entidades
financieras fruto de ejecuciones hipotecarias; la ocupación en Almería, desde
mayo de 2013, por parte de 130 trabajadores de origen marroquí, de invernaderos
en plena producción tras el abandono y huida del empresario, sujeto desde hacía
un año a un proceso concursal totalmente desconocido por parte de los jornaleros;
los asaltos, en diversas ciudades del Estado, a Carrefour para reapropiarse de
alimentos y material escolar que son repartidos entre familias sin recursos;
campamentos dignidad que reclaman la creación de empleo y una renta básica de
600 euros como derecho de ciudadanía; etc.
[2] Es profesor de las Universidades Españolas Rovira i Virgili
(2014), y de Extremadura; Consultor de
Derecho Constitucional en la Universitat Oberta de Catalunya; Profesor del
Máster y el Doctorado de Derecho Constitucional en la Universidad Mayor San
Andrés de La Paz (Bolivia). Es Doctor en Derecho por la Universidad de La
Habana y la Universitat Jaume I de Castelló. Licenciado en Derecho y en
Ciencias Políticas por la Universitat Autónoma de Barcelona. Ha sido
investigador visitante en instituciones como la Universidad de Georgetown, la
Universidad de Edinburgh, el Instituto
Internacional de Sociología Jurídica de Oñati-España y el Centro de
Investigaciones Jurídicas del Ministerio de Justicia de Cuba. Fue asesor de la
Asamblea Constituyente de Bolivia (2006-2007) y de la Asamblea Constituyente de
Ecuador (2008), participando en las comisiones técnicas de redacción de ambas
asambleas constituyentes. Sus principales líneas de investigación son los
Derechos Sociales, los procesos constituyentes y constitucionalismo
latinoamericano, democracia y Justicia Constitucional, la Sociología Jurídica y
la Teoría del Estado. Sobre estos temas, es autor de cinco monografías, más de
veinte capítulos de libro y más de treinta artículos en Revistas Científicas
Estatales e Internacionales. Sus dos últimos libros son “Los Derechos Sociales en las Nuevas Constituciones Latinoamericanas
(Tirant lo Blanch, 2010) y “Utopía y Poder Constituyente. Los ciudadanos ante
los tres monismos del Estado neoliberal” (Sequitur, 2012).