lunes, 21 de mayo de 2012

“DELITO, SEXO E INTERNET”

Daniel Ernesto Peña Labrin Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2012. Email: oficinacist@yahoo.es _____________________________________________________________________________________

RESUMEN: Los sistemas normativos: la costumbre, la religión, la moral, el código totémico y el código status y roles, a lo largo de la historia de la humanidad tuvieron gran trascendencia en la vida cotidiana de los hombres, sin embargo éstos fueron variando con el avance del conocimiento científico .Empero, estas funciones fueron asumidas progresivamente por el Derecho, a través de la estabilidad y cambio social; prevención y resolución de conflictos; en la organización, legitimación y restricción del poder político. Constituyendo el elemento cultural que actualmente es el único en prescribir de modo vinculante lo que el individuo tiene que hacer o dejar de hacer. Asimismo, el vertiginoso avance de las nuevas tecnologías de comunicación e información, en la sociedad, surgen interrogantes sobre lo debido e indebido en la red, surgiendo los inefables delitos informáticos y la oferta de sexo: pornografía, servicios sexuales y perversiones sexuales, agudizándose los factores que influyen para el inicio, mantenimiento y conclusión de la actividad delictiva personal, destacando las franjas vulnerabilidad: biofisiológicas, socioeconómicas y psicopatológicas. En consecuencia, urge que el legislador nacional en su política criminal, se avoque a la formulación bríos legislativos, en la procura de morigerar la incidencia del referido actuar delictivo, premunido actualmente por el manto de la afanada impunidad.
PALABRAS CLAVE: Delito, Sexo, Internet, Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, Sociedad Informática, Política Criminal. _____________________________________________________________________________________

SUMARIO:
I. Aspectos Generales II. Problemática III. Delito, Sexo e Internet IV. El Dilemas Jurídicos V. Conclusiones VI. Referencias Bibliográficas.

I. ASPECTOS GENERALES

Por prolongado período los sistemas normativos: la costumbre, la religión, la moral, el código totémico y el código status y roles, tuvieron un importante poder regulador de las conductas humanas en la sociedad y en cierto modo, podían por si solas mantenerlas unidas o vinculadas . Sin embargo aquellos factores culturales, con el transcurso del tiempo y conforme al avance del conocimiento científico, perdieron fuerza social. El pluralismo y fragmentación de las modernas concepciones sobre los valores que el individuo llegó a concebir ayudaron que éstas perdieran poder regulador en la colectividad. No obstante, todas las funciones de aquellos componentes, las asumió el Derecho, a través de la estabilidad y cambio social; prevención y resolución de conflictos; en la organización, legitimación y restricción del poder político. Constituyendo el elemento cultural que actualmente es el único en prescribir de modo vinculante lo que el individuo tiene que hacer o dejar de hacer . Al respecto Manuel Calvo refiere: “Parece haber unanimidad en el hecho (aunque no en sus consecuencias), de que entramos en una nueva sociedad, entendida como un cambio tecnológico sin precedentes que estaría llamado a promover una distinta convivencia entre los seres humanos, basada en el conocimiento y en la comunicación, y con efectos revolucionarios sobre nuestros modos de trabajo, de ocio, de educación, de cultura, de sanidad, de información y, en general, de ese entramado complejo y apasionante que llamamos nuestra vida cotidiana”. Es por ello, que el fenómeno informático es una realidad incuestionable y parece que también irreversible, Renato Ortiz, en su obra: “Globalización de la Cultura”, señala el uso recurrente de las metáforas para denotar las grandes transformaciones del final del siglo: “Primera Revolución Mundial” (Alexander King); “Tercera Ola” (Alvin Tofler); “Sociedad Informática” (Adam Shaff); “Aldea Global”; (Marshall McLuhan); “Fin de la Historia” (Francis Fukuyama); “Ciudad Global” (Saskia Sassen); entre otros. Sin embargo, el principal problema se traduce en buscar fórmulas efectivas de control, respecto a las cuales el Derecho ha de tener un marcado protagonismo, en su papel de moderador de las relaciones y dispositivos para el mantenimiento del orden social. Verbigracia, el uso de las computadoras y su interconexión, ha dado lugar a un fenómeno de nuevas dimensiones: el delito instrumentado mediante el uso del computador. Si bien no existe aún una medida exacta de la importancia de estas transgresiones, es incuestionable que su incidencia se acentúe con la acelerada expansión del uso de computadoras y redes telemáticas. Los tipos penales tradicionales resultan hoy en día anquilosados para encuadrar las nuevas formas delictivas que conviven en la sociedad informática (Adam Shaff). El tema plantea, además, complejos perfiles para el Derecho Internacional cuando el delito afecta a más de una jurisdicción nacional. En tal sentido, el lado más dinámico de la relación Informática y Derecho, es la Informática Jurídica. En el cual la información contenida en soportes electromagnéticos y otros complementarios podrá ser compartida y analizada por diferentes juristas nacionales y extranjeros. En tal sentido, los avances tecnológicos, el acceso masivo a internet, el aumento de la pobreza y la relación al cambio bursátil del peso de las monedas extranjeras son identificados como los principales componentes que explican la profundización de este delito. Las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para los cibernautas de las grandes mayorías. No obstante, a medida de que sigan bajando los costos y las conexiones de banda ancha, estos se multiplicaran, propiciando aún más los delitos informáticos. Así aparecen las clásicas y desalentadoras palabras de Von Kirchmann: “Los juristas se ocupan, sobre todo, de las lagunas, los equívocos, las contradicciones de las leyes positivas, de lo que en ellas hay de falso, de anticuado, de arbitrario. Su objeto es la ignorancia, la desidia, la pasión del legislador... Por obra de la ley positiva los juristas se han convertido en gusanos que sólo viven de la madera podrida; desviándose de la sana establecen su nido en la enferma. En cuanto la ciencia hace de lo contingente su objeto ella misma se hace contingencia; tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura”. Bajo este panorama, Klaus Tiedemann , explica que la tarea del Derecho, no es la de quedarse atado a viejas categorías teóricas que nada sirven sino más bien de adaptarse y proveerse de nuevas formas de prevención y protección a la sociedad. Es por ello que el Derecho Penal debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en vacíos legales que no ayudan a nada. Por lo tanto, el Derecho Penal, debe también prevenir la comisión de éste tipo de hechos que de ninguna manera pueden ser entendidos como errores involuntarios, ya que son realizados por personas que habitualmente se encuentran especializadas en el trabajo con ordenadores y conocen como penetrar en los archivos de datos de cualquier individuo. Sin embargo, el Derecho Penal, debe resguardar los intereses de la sociedad, evitando manipulaciones computarizadas habituales o no, basadas en el conocimiento de los objetos, programas, así como de algunas informaciones que extiendan y hagan imposible la detección de estos ilícitos.

II.  PROBLEMÁTICA

Es irrefutable que el perfeccionamiento actual y moderno ha traído ventajas substanciales para la humanidad, pero es patético a su vez que vengan acompañados de hechos delictivos no anhelados siendo imperioso e ineludible estudiar e indagar su accionar delictivo. Éste género de delitos, como son los informáticos, que requieren conocimientos especializados y situaciones privilegiadas, tienen sus remotos antecedentes históricos en las denuncias fundamentadas del precursor Edwin Sutherland (1939) y decididos seguidores contra los delincuentes con poderío que denominó “de cuello blanco” Recordemos, que la expresión "Delito Informático", alude a todos los comportamientos antijurídicos, según las leyes vigentes o socialmente perjudiciales y por eso castigables a futuro; realizados merced al empleo de un equipo automático de procesamiento de datos, sacrificando no sólo la fungibilidad de los bienes jurídicos patrimoniales sino también, el orden económico y el sistema informático, por lo que afirmamos que esta trasgresión es pluriofensiva, por las consecuencias de su grave y extendida dañosidad, dado los múltiples estragos que a sus agentes les es posible causar. Ahora, mencionar a las computadoras electrónicas, es ingresar a un mundo de vertiginoso avance tecnológico permanente, con equipos de gran versatilidad. El adelanto del Software ha tenido un efecto insondable en la manera como son utilizadas estas máquinas electrónicas, en desmedro a menudo de bienes jurídicos tutelados por la ley. Empero, el proceso criminógeno cubre una gran dimensión, se aprecian los detalles que conocemos, relacionados con los factores que influyen para el inicio, mantenimiento y conclusión de la actividad delictiva personal, aunque hay que precisar los periodos más propicios para que impulsen de manera destacada determinadas variables en la conformación del transcurrir delictivo es una tarea pendiente, pero que poco a poco se está llegando a la capacidad de acotar “franjas de vulnerabilidad”. Cabe rotular que éstas pueden ser biofisiológicas, socioeconómicas y psicopatológicas.

III. DELITO, SEXO E INTERNET

La coyuntura social que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de la globalización, resultado de los avances hechos en el siglo XX, en innumerables sectores, especialmente en las comunicaciones e informática, se han fundido en el espacio y tiempo, teniendo aspectos positivos y negativos, en este último aparece ferozmente la oferta de sexo: pornografía, servicios sexuales, perversiones sexuales, etc. La pregunta surge: ¿Por qué tiene tanta acogida el sexo en internet? Obviamente, la nueva “Ciudad Global” (Saskia Sassen), a desinhibido los apetitos sexuales que hasta hace dos décadas eran asolapados, marginados y subrepticios, hoy en día el anonimato es cómplice impune, para su proliferación y expansión, recordemos que el cambio social y el progreso consiguen eliminar determinadas formas de delincuencia, sin embargo, inefablemente se reproducen otras nuevas que es necesario trazar su imperioso control formal. Actualmente internet nos ha acortado las comunicaciones y ha hecho viable la globalización, la cual nos enmarca en una sociedad de la información, ya lo mencionaba Manuel Castells (1997), al referirse a la sociedad de la información, como el comienzo de una nueva era de la información que presagia sorpresas. En suma, estamos hablando de lo que mi extinto y querido maestro Blossiers Hüme denominaba: “Criminalidad Globalizada”, que es en definitiva la criminalidad en el mundo globalizado, o sea la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y como se proyecta hacia el futuro más próximo. De allí que resulta impostergable que el legislador nacional proponga bríos legislativos que busquen proponer una eficaz regulación jurídico-penal. En tanto, el catálogo punitivo, debe resguardar los intereses de la sociedad en general, evitando manipulaciones electrónicas antisociales frecuentes o no, por ejemplo; hoy en día innumerables personas de toda edad cuelgan imágenes sugerentes a las redes sociales, como parte de la interactividad informática de nuestros tiempos, pero ignoran que a diario otros sujetos, están dedicados a ingresar en sus cuentas copiar sus fotos y videos, para luego ser incluidos en páginas de contenido sexual para adultos, haciendo difícil su detección de estos ilícitos, aprovechándose de la afanada impunidad, en este flamante clase de delitos. Ergo, la ausencia de un marco normativo específico para internet impide el castigo penal de todas las actividades ilícitas que pueden concretarse a través de medios informáticos. Sin embargo, se tiene una lectura errada sobre la incidencia de estas conductas antisociales al pensar que como somos un país en vías de desarrollo, no tenemos altos índices de esta moderna actividad delictiva, situación que colisiona con las noticias de “tinta roja” que se difunden a diario en los diferentes medios de comunicación, sobre la perpetración de una infinidad de delitos sexuales y su incidencia con las nuevas tecnologías de información y comunicación.

IV. DILEMAS JURÍDICOS

Para preservar los intereses sociales, el Estado debe agotar los medios menos lesivos que el Derecho Penal otorga, antes de acudir a éste, como “última ratio”, lo cual podrá determinarse sólo a través de una regulación previa a la penal que determine que es lo debido y lo indebido en la red. Sin embargo, debemos reconocer los grandes intereses económicos que están en pugna, he allí el dilema que debe enfrentar el Estado en su política criminal. Finalmente, tal como sostiene Santiago Mir Puig «sólo cuando ningún mecanismo administrativo o civil sea suficiente, entonces estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad, pues las funciones del acceso y tránsito de la red y sistemas informáticos resultan ser las pautas sobre las que deberá construirse la regulación acorde a la realidad que el derecho exige», para ubicar, perseguir, enjuiciar y punir a los responsables de estos delitos, hasta ahora premunidos del cálido manto de la arbitrariedad.

V. CONCLUSIONES

PRIMERA: El acceso al conocimiento de la información es uno de los derechos constitucionales básicos que gozan los ciudadanos y es una forma de control público que es parte del sistema democrático. Sin embargo, ya se reconocen a la “criminalidad por computadoras”, como aquellos que representan el género dentro del conjunto de conductas que se van manifestando por la invención y puesta en el mercado de una gran cantidad de bienes electrónicos, que hacen más propensa la comisión de estos delitos.

SEGUNDA: El progreso de la informática es una de las características primordiales y destacadas de este milenio, por lo que su utilización comprende un abanico de posibilidades que es indispensable delimitar a fin de combatir los excesos que se vienen apreciando. Por lo que ante esta situación, es natural la aparición de renovadas disposiciones penales en salvaguarda de los bienes jurídicos que urgen de protección. La sociedad debidamente organizada, a través de sus instituciones preclaras y los obligados a legislar, tiene la palabra para establecer propuestas que permitan su control y consecuente sanción.

TERCERA: Como es reconocido, el adelanto informático permite agilizar el conocimiento y las comunicaciones, pero también es verdad que su notable evolución ha permitido que emerjan conductas antisociales y delictivas que atentan contra los méritos del adelanto científico, pensado y fabricado para dotar a la humanidad de lo necesario para su eficaz progreso y desarrollo.

CUARTA: Tenemos pleno conocimiento que en todas las sociedades existirá siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedades y malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre existirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su integración social y por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar nunca. Por ello es necesario que el Estado comience a reformular la ley penal a esta problemática, de allí que es su deber indelegable controlarlas y proteger a sociedad.

QUINTA: Debemos reforzar el aspecto preventivo de la temática sub materia y para tal efecto, se debe priorizar una pormenorizada normatividad tutelar de protección de la información electrónica. Situación que el parlamento nacional debería tener en cuenta para abordar un marco jurídico que regule los vacíos jurídicos del delito, sexo e internet. Infine.

VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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