“CRIMINALIDAD ECONÓMICA”
Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*
Partimos de la reflexión que casi todos los días despertamos con «noticias» vinculadas a la criminalidad. Ya no es sólo importante lo que «es» criminalidad sino también lo que «parece» ante la sociedad y lo que ésta demanda con su visión estereotipada de la misma concretamente al sistema penal. Recientemente la corrupción política, el terrorismo, los delitos contra la salud pública, los malos tratos a mujeres, la criminalidad organizada, la explotación sexual de menores, la inmigración clandestina, muertes violentas en manos de niños, van apareciendo cotidiano y como hechos de actualidad.
Dicho espacio ha ido consiguiendo paulatinamente el interés por la criminalidad económica en la sociedad actual, de la mano nada ingenua de los medios de comunicación, pareciendo responder a la actual crisis de valores, de referentes sociales, éticos y políticos de nuestra sociedad, sin auténticas alternativas ideológicas. Es perceptible que después de la caída del muro de Berlín y de haber celebrado con bombos y platillos el ocaso del socialismo, ni los sectores, conservadores, ni los sectores de izquierda han sido capaces de plantear un modelo de sociedad convincente, en el que reine una verdadera paz social, ni en los países post industrializados, y menos aún en aquellos no industrializados. Sin embargo, el proceso de secularización de la Sociedad y del Estado que se inicia con el positivismo y que se presenta como definitivo en las cartas constitucionales modernas, con la consagración del principio de respeto del pluralismo ideológico en sociedades abiertas, deja, por otro lado, sin referentes éticos a grandes sectores sociales que fundamentaban sus paradigmas en la Religión Católica. La carencia de referentes éticos constantemente sometidos a cambios sociales es un ingrediente más que configura la situación actual del sistema penal, haciendo que cumpla funciones de canalización de los conflictos sociales.
Como bien añade Diez Ripolles «La ausencia de propuestas de transformación global de la sociedad ha hecho que la reflexión social, llevada a cabo por intelectuales, comunicadores sociales o simples ciudadanos, haya dirigido su atención a conflictos valorativos de ámbito limitado, centrados en temas concretos, y que no implican el cuestionamiento de la estructura social básica, ha sido tal situación espiritual la que ha posibilitado que el Derecho Penal se haya visto confrontado, con una intensidad por él hasta entonces desconocida, con la mayor parte de los conflictos valorativos que en estos momentos interesan y dividen a la sociedad.
Por lo tanto, estas cuestiones y otras más que necesitarían de un debate social amplio, para dar respuestas que correspondan a una sociedad en continua mutación, no son asumidos ni por los poderes políticos, ni por las fuerzas sociales hoy seriamente mitigadas. Ante este vacío de canales de participación y de discusión social, los conflictos llegan prima ratio al sistema penal, al cual se le demanda una solución ejemplificadora, de pedagogía social. Vale decir, reclamando respuestas contundentes a los conflictos sociales que sirvan de muestra de un supuesto consenso social sobre los temas a debate; en buen romance, se le exige que cumpla fines de prevención general positiva: de estabilización social de los valores culturales constantemente en crisis, ante la falta de mecanismos y de sujetos sociales que lleven a cabo esta labor.
Aún cuando, esta nueva función social que ha asumido el sistema penal no puede menos que influir en su configuración y reforzar su función de medio de control social, pero en una dirección no siempre recomendable. Porque si bien es cierto que los efectos preventivos que se reclama al sistema penal son una común opinión entre los penalistas. Es más, consideramos que los efectos promociónales, instrumentales, funcionalizadores de un sistema social de consenso que está cumpliendo el sistema penal tiene efectos nocivos para el propio sistema penal y para la sociedad en general, porque no favorece la información de ciudadanos «actores» atentos a los problemas sociales y capaces de afrontarlos dentro de los canales de participación ciudadana correspondientes. Incluso, la atención exacerbada de los problemas penales actúa como distractor social distorsionando los valores de los verdaderos problemas sociales. Y responsabiliza a quienes tienen la función de solucionar los conflictos que son fundamentalmente la clase política y los figurantes sociales.
En definitiva, las normas jurídicas son instrumentos de una realidad que debería irradiar la Política Criminal implementada con la coherencia de los sub-sistemas y de su intrasistemática, es decir, que los sub sistemas constituidos por el Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Ejecución Penal, etc. además de ser compatibles, tengan una coherencia interna, trasladando las grandes decisiones de la Política Criminal a cada caso concreto, respetando el «principio de legalidad», ofreciendo racionalidad y certidumbre. Recordemos, que Dellmás - Martey sentenció que es el conjunto de métodos por medio de los cuales el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal, superando la definición de Anselm Feuerbach, que doscientos años antes, expresó que era el conjunto de medios represivos para encarar la lucha contra el delito. Lo que es citado por Alberto Binder en su obra Política Criminal: De la Formulación a la Praxis, indicando que la administración de justicia funcione para todos en un sistema igualitario.
Examinando lo expresado líneas anteriores, nos percatamos que el Derecho Penal (sustantivo o básico) se conjuga con el Procesal Penal (adjetivo o dinámico) para suscitar la ecuación: si se tiene probada la responsabilidad, le corresponde una respuesta proporcional. Siguiendo el compás de renovadas teorías humanistas que auspician que las funciones del castigo, son las de procurar la volatización de insistencias en estas actitudes prohibidas, a despecho de irónicos comentarios que profetizan que estos actores por belitres, permanecerán atrapados en sus desviaciones, en cautiverio irredimible de sus behetrías personalidades.
Por lo tanto, cualquier innovación estratégica en los espacios de vida de las personas, es porcentual, porque no se han inventado universales recetas engarzadas a remedios de absoluta e inobjetable eficacia. Recordemos que estamos descifrando al individuo, complejo por laberíntico e impredecible por sorprendente ¿estamos musitando de nosotros mismos o de quienes nos rodean? En uno u otro caso, usando las neuronas, es preferible incursionar al encuentro reivindicativo del rutilante sometimiento a la ley, que es lo que finalmente anhelan las agendas de los programas de Política Criminal, a su vez, segmento de la Política General de un Estado Social y Democrático de Derecho, pero teniendo plena conciencia que en la raza humana, unos renuevan sus conductas, otros prosiguen criminalizados, porque así son de convulsas las patéticas sociedades, que no atienden, porque no acaecen panaceas con efectos mágicos, por diverso que sea el acervo de propuestas correctivas.
Retomando el tema que nos ocupa, la criminalidad económica se presenta interrelacionada con las características de las sociedades modernas. Partiendo de las sociedades Post industrializadas en que vivimos, se puede decir que participa de sus caracteres de complejidad, comunicativa, de riesgo, globalizada, en continua transformación. Ergo, el derecho en su totalidad atraviesa por una etapa de cambios trascendentales, los cuales se originan tanto en la propia dinámica económica y social, como en el continuo avance tecnológico.
Es demostrativa, porque el fenómeno criminal se presenta como intercomunicación entre individuo y sociedad, en el cual la información, las imágenes y los símbolos juegan un papel fundamental en el proceso de configuración de lo que es el delito, las funciones de la pena, el autor, la víctima y los demás elementos de la conflictividad social que subyace. El delito y la pena se construyen así socialmente, culturalmente de acuerdo a determinados valores sociales potenciados por los medios de comunicación.
Empero, es compleja, porque se inserta en sociedades, organizadas, institucionalizadas, donde las relaciones sociales se producen en organizaciones, colectividades. La criminalidad económica se implanta en los diferentes subsistemas sociales y en organizaciones como la empresa, los sindicatos, los partidos políticos, etc., produciéndose serios problemas para individualizar responsabilidades. La lesión de bienes jurídicos suele ser el producto de una serie de conductas (dolosas y culposas, activas y omisivas) que se interrelacionan creando riesgos para bienes jurídicos, los cuales unidos a una serie de factores desencadenan el daño social.
Por lo tanto, la criminalidad económica es una criminalidad del riesgo. Vivimos en una sociedad que asume para bienestar una serie de conflictos para bienes jurídicos provenientes del desarrollo tecnológico. Innúmeros de estos riesgos sociales son los que producen en definitiva daños a bienes jurídicos. La posibilidad de contenerlos con una serie de normas de control social es un deber político y ético, pero dicha contención se presenta difícil delinear sin caer en posturas normativas totalizadoras. En esta tarea, el Derecho Penal debe ser el último recurso, el conocido apotegma de la Última Ratio, por lo que hay que delinear políticas criminales integrales según el tipo de riesgo.
La criminalidad económica es una criminalidad globalizada. Es decir, los fenómenos de organización, comunicación y transnacionalización de las relaciones económicas y sociales, están conllevando que incontables comportamientos delictivos se realicen aprovechando las redes internacionales del comercio y de la información. La criminalidad empresarial, principalmente aprovecha los mecanismos del libre comercio para indagar las ventajas comparativas que le otorgan las diversas legislaciones penales en materia de impunidad, lagunas penales y demás facilidades para delinquir. La caída de fronteras entre los países de bloques económicos es aprovechada por esta criminalidad para transportar mercancías y ganancias ilícitas. Por el contrario, los bloques de países suelen carecer de homogeneidad en las legislaciones penales, por lo que se dificulta la persecución penal. La cooperación internacional en materia penal es una necesidad de la política criminal moderna.
Empero, constituye un prototipo de los conflictos sociales que se muestran en las sociedades postindustrializadas, teñidas por una crisis del modelo económico del Estado del Bienestar. El desempleo, los recortes en gastos sociales, las políticas neoliberales que aumentan las desigualdades sociales, los cambios culturales que propician comportamientos insolidarios, las grandes urbes en las que conviven distintas culturas, son todos caldos de cultivo de una conflictividad social en cuyo vértice puede observarse la delincuencia y la violencia política que bajo éste argumento suele justificar su accionar impulsivo como respuesta a la obsolescencia del aparato estatal de responder a las demandas sociales insatisfechas.
Asimismo, los riesgos para la vida y la seguridad las personas se han dilatado en esta tercera revolución industrial, haciendo que el sometimiento al riesgo no sea la excepción, sino la regla general de la vida cotidiana. La realidad social se percibe y estructura como una constante tensión entre seguridad y riesgo, en la que el pragmatismo del consumo y el progreso justifican ciertos peligros para bienes jurídicos. Se trata de riesgos colectivos, conflictos de masas que se admiten por los beneficios que reporta, pero la sociedad se ve en la necesidad de limitarlos, acotarlos para que no se desborden y no produzcan lesiones a bienes jurídicos. Al respecto Jesús María Silva Sánchez , afirma que existe la creciente tendencia hacia la transformación del «Unglück» (accidente fortuito, desgracia) en «Unrecht» (injusto). Esto es, la criminalidad del siglo XXI, es masiva e indeterminada, similar a las catástrofes, donde es difícil identificar a los responsables y donde casi todos nos podemos sentir como posibles víctimas.
Por su parte, la criminalidad que aquí nos convoca suele tener como móvil el afán de lucro, de ahí que el carácter económico de los delitos sea preponderante. Se trata de la criminalidad del bienestar en los países postindustrializados, cuando grandes capas de la población han logrado un buen nivel de vida, o la criminalidad de la pobreza y las deficiencias, cuando las mayorías están deprimidas social y económicamente en la sociedad, como sucede en la mayoría de países del mundo que no pertenecen a Europa occidental. En una perspectiva mundial, ambas criminalidades se interrelacionan en la criminalidad económica, por el propósito de buscar ganancia ilícitas.
Forzosamente, la gran preocupación de la política criminal, es en qué medida deben considerarse punible los actos que son fruto de la incapacidad, los errores, o situaciones negligentes o aleatorias de las empresas, sin reducir al mismo tiempo la iniciativa y el riesgo propio de la vida económica. Esta dificultad se ha asimilado a «la cuadratura del círculo» por más de un autor.
Por lo expuesto, el móvil económico que suele caracterizar a los delitos cometidos en el seno de corporaciones, es el lazo común entre estos crímenes económicos.
Por su parte, el carácter complejo, organizado, jerarquizado de la empresa es el lugar común de la criminalidad económica. Inclusive se habla de una «industria del crimen», cumpliendo las organizaciones criminales justamente el mismo rol dentro del mundo ilícito, que cumplen en el ámbito del comercio lícito. En consecuencia, existe un espacio común entre los dos círculos concéntricos que constituyen las organizaciones criminales organizadas y las empresas que realizan delitos, ya que hay empresas cuyo fin consiste en una actividad delictiva, en cuyo caso habrá que entenderlas como organizaciones criminales que poseen sociedades con fines lícitos de fachada para justificar su accionar delictivo.
Este tipo de delincuencia adquiere en nuestros países connotaciones sociológicas importantes en los casos que llega a corromper las estructuras sociales y políticas del país. Es conocido en Europa el caso de Italia, donde la mafia produce un tejido social consolidado difícil de desestructurar para la persecución penal. Infaliblemente, los fines de prevención general y prevención especial de la pena en estos casos son difícilmente alcanzables. La vinculación entre corrupción política y los delitos cometidos por la criminalidad organizada y por la criminalidad socioeconómica, es una variable importante a tener en cuenta. El delincuente socioeconómico, por sus vinculaciones directas o indirectas con el poder político tiene canales de participación en la vida política, llegando en algunos casos a ocupar puestos de confianza o puestos de gobierno. Piénsese, por ejemplo, en los últimos escándalos internacionales de financiación ilegal de los partidos políticos, ocurridos en España, Italia o Colombia y en el plano nacional con la divulgación de los” vladivideos” donde se apreciaba al ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos, entregando dadivas a altos funcionarios, produciéndose el develamiento del aparato organizado de poder existente tras el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori (hoy con libertad provisional en chile) y su asesor.
Recordemos que la vinculación entre abuso de poder y criminalidad económica fue analizada en el VI Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito, celebrado en Caracas en 1980, hace más de un cuarto de siglo que se planteó en tan importante Foro Mundial y se continúa luchando por la materialización de armarse éticamente contra el azote corruptor generalizado, que destacó como las diversas manifestaciones de poder, retozan un rol elemental en este tipo de criminalidad. Se caló el papel de la corrupción y el tráfico de influencias; la negligencia, ineficacia e incompetencia administrativa, la inestabilidad política, la desigualdad económica y la administración de justicia, como modalidades en que el abuso de poder puede estar vinculado a la criminalidad económica. La afirmación de este tipo de delincuencia como característica de «crímenes de los poderosos» subrayada por dicho Congreso, hace patente especialmente con las grandes empresas, que pueden utilizar todo un arsenal potente de medios de defensa.
Por lo tanto, es necesario reconocer que en el mundo de la criminalidad económica con su efecto corruptor es el que más ha retroalimentado la criminalidad empresarial, pues la estructura de las sociedades y su gestión, le ha sido afín para lavar activos, crear sociedades interpuestas, utilizar «hombres de paja», cometer fraudes, etc., éstas sociedades corruptas han tenido que relacionarse con sociedades sólidamente constituidas en el mercado y no contaminadas, lo cual ha servido precisamente para hacer patente la impunidad de los delitos cometidos por las corporaciones. Como afirma Vittorio Paliero respecto de este fenómeno de irresponsabilidad que subleva a los analistas y que en Italia se expresa con la «mafia empresarial» o «empresa mafiosa» evocando, el proverbio «societas delinquere non potes» «resulta hoy en día más subrealista que irreal», aludiendo con ironía la forma como ciertamente las empresas que operan en la criminalidad organizada realizan delitos bajo la penumbra de la impunidad.
Ergo, frente a esta conjetura irresoluta, es preferible exhortar a que el extrapolado colectivo se preocupe en fomentar el esfuerzo por alcanzar la etapa de consolidación de una garantísta empatía social conectada al respecto de la legalidad, derrotando monitoreados escollos, sin voltear la mirada del efímero pasado. Es clave, no ser insincero y escabullido ético ante situaciones concretas, por más ventajosas que se presenten.
CARACTERISTICAS
A continuación explicamos las principales características que los tratadistas especializados enuncian en el marco del la criminalidad económica:
A) ANIMADVERSIÓN DESARREGLADA
Debemos resaltar que una de las características más peculiares de la criminalidad económica es la desorganización que existe por parte de las personas que han sido víctimas de esta forma de criminalidad. Ello se puede evaluar cuando se trata del análisis del nivel del conocimiento sobre los perjuicios que ha sufrido la población o una parte de ella. «Es característico, dentro de estas nuevas formas de delincuencia, que grandes grupos de ciudadanos, a menudo sectores enteros de la población, sean víctimas de estos delitos en forma tal que resulta casi imposible el determinar el perjuicio económico que sufre cada persona de manera particular».
La mayor parte de las veces estos comportamientos sólo pueden ser debidamente apreciados y evacuados por expertos o personas que disponen de conocimientos especializados y técnicos, que les permiten comprender la magnitud del daño que se ha generado, y de los mecanismos engañosos o fraudulentos que se han puesto en juego. En otros casos, es la ignorancia la que explica la ausencia de delación en las personas y la población. A veces, el hecho es de tal complejidad que sólo un especialista podría percatarse de su carácter fraudulento (tal es la presentación a los accionistas de un balance manipulado o fraudulento) etc.
A menudo, se necesita desempeñar posiciones estratégicas o cargos al más alto nivel de una organización o una sociedad comercial para descubrir estos hechos. Una empresa puede haber trasgredido determinadas normas durante largo tiempo hasta que los órganos de control social o la policía los descubra.
Por lo demás, los efectos o los daños suscitados son difusos e imperceptibles en sus primeros momentos y hacen que se mantengan por años ocultos hasta que son descubiertos.
Intrínsecamente en este contexto los medios de comunicación desempeñan un rol importante dada la función informativa que cumplen. Son ellos, los que se encargan de informar a la opinión pública sobre la delincuencia. Sin embargo, en el caso de la criminalidad económica les es difícil informar detalladamente sobre estos hechos, o por ser sumamente técnicos y carecer de interés público o por estar también identificados con los grupos económicos que han llevado a cabo estos delitos.
A propósito de su complicada e ingeniosa realización la poca atención que le dedican los medios de comunicación a esta clase de conductas se debe al temor que puede presentar una posición intransigente al chocar con los sentimientos de sus propios lectores y especialmente en la esencia misma del fenómeno, es decir, la mentalidad idéntica entre la opinión pública y el delincuente de cuello blanco, habida cuenta que en la sociedad de hoy la adquisición de bienes materiales y de una posición ventajosa es un imperativo al que no son excepción los delitos de cuello blanco.
Como lo afirma Bajo Fernández la benevolencia con que la opinión pública juzga estos hechos se refleja también en la escasa delación o denuncia que se produce, si bien la explicación de este fenómeno es más compleja de lo que aparenta. En efecto, son múltiples los factores que explican la ausencia de denuncia.
B) INFRUCTÍFERA CONTENCIÓN
Sobre el enfoque legislativo que se puede dar a la criminalidad económica en el plano jurídico en general y represivo en especial, varias son las causas que propician un panorama inadecuado frente a su tratamiento.
Hay que considerar que son nuevas formas de delincuencia que se están dando ajenas a menudo los criterios tradicionales que se utilizan y manejan frente a la criminalidad ordinaria. Algunos de estos actos aún no se encuentran tipificados como delitos en los códigos o en las normas penales que sancionan la delincuencia patrimonial.
A pesar de los incalculables perjuicios económicos y materiales que ocasionan la criminalidad económica, la sociedad adopta una actitud indiferente y hasta tolerante frente a estos hechos, haciendo énfasis al trato legislativo benévolo que se puede encontrar contra esta delincuencia. Quizás se puede justificar en base a su relativamente reciente aparición, ya que son nuevas manifestaciones de la delincuencia no previstas en la legislación penal, que sanciona en la mayor parte de los países solamente conductas tradicionales con el olvido de las nuevas formas de criminalidad. O como lo recuerda Middendorff: «Si bien el hombre es siempre el mismo, el desarrollo de la técnica pone en nuestros días nuevos medios a disposición de la delincuencia, con mayor perjuicio para la colectividad».
Por eso es ineluctable que los nuevos Códigos Penales o usando la vigencia de prontas leyes especiales, se adopten posiciones realistas producto de decisiones de Política Anticriminal y Criminal, frente a estas formas de delincuencia, que aunque a veces encuentran difícil acomodo en los textos legales no dejan de ser social y económicamente nocivas. «Las nuevas condiciones de vida social han modificado los esquemas que inspiraron el derecho tradicional, ya que constantemente aparecen en la vida diaria nuevos hechos que atentan contra las formas más evolucionadas de organización social. Estos hechos, cualquiera que sea su potencialidad o sus efectos antisociales, quedan sin sanción penal mientras no sean incorporados legalmente al catálogo penal».
Dentro de estos lineamientos se enmarcan las grandes reformas que se han introducido en los nuevos Códigos Penales en materia de represión de la criminalidad económica, sin que con ello se esté propiciando una corriente «criminalizadora» dentro del desarrollo del Derecho Penal, sino que el motivo de la incriminación «radica en el hecho de que nuevos fenómenos sociales posibilitan perjuicios que anteriormente no existían bajo esas modalidades, y ante las que, de hecho, sólo el Derecho Penal puede parcialmente proporcionar una protección suficiente socialmente hablando. Desde esta perspectiva, puede hablarse de una necesidad legítima de castigo, lo cual no contradice el postulado de la descriminalización en la mayor medida posible».
Aunque hay objeciones de toda naturaleza a lo planteado, coinciden una serie de consideraciones propuestas recientemente en los foros internacionales más importantes.
C) PROBLEMAS TÉCNICOS
Los óbices para el conocimiento de numerosos hechos, el gran número de personas que a menudo se encuentran perjudicadas, el estudiado y cuidadoso plan para su ejecución, y en particular la aparente honorabilidad de las personas que los llevan a cabo, son sólo algunos de los aspectos que hacen compleja la represión de la criminalidad económica. Ella tiene espinoso encaje y acomodo en las definiciones normativas, habida cuenta que numerosos sectores de los Códigos Penales aparecen divergidos frente a estos sucesos.
Resulta trabado combatir a esta delincuencia por sus características tan particulares, en razón que es frecuente que no se denuncien estos hechos y se prefiera optar por otras alternativas de control distantes de la fiscalización penal. Como lo clarifica Fernández Albor : «La evolución de la tecnología y la legislación no van al mismo ritmo; la ley es lenta y la técnica avanza rápidamente». «La tipificación del hecho económico reviste más dificultades de las previstas. Desde un punto de vista técnico, surge la dificultad de traducir el lenguaje del tipo penal, los conceptos y criterios pertenecientes al ámbito de la economía en donde, por otra parte, influyen especialmente los rápidos avances tecnológicos».
Empero, es aconsejable recurrir a leyes especiales detallistas, que no incurran en «leyes penales en blanco», para evitar remisiones dilatantes.
En consecuencia la técnica es difícil incluirla en la ley penal, salvo que se corra el riesgo de atentar contra el principio de legalidad. Los ataques al orden económico pueden presentarse desde frentes muy diferentes, sobre todo en sistemas económicos en los que se busca mantener un equilibrio entre las modernas formas de intervención estatal en una economía de libre mercado. La técnica penal aparece insuficiente para tipificar adecuadamente estos delitos. «El jurista pretende marcar la conducta en una nueva tipología, en la que difícilmente son insertables los conceptos económicos».
Se menciona que «las tipologías elaboradas con fines normativos nunca pueden coincidir de manera exacta con los modelos elaborados por la ciencia económica». Así, aparece como un problema central el desarrollo de criterios seguros de interpretación. «La cuestión, de si la interpretación requiere en esta materia de una «interpretación económica» o si debe ser remplazada por ella, o la de los tipos penales referidos a normas jurídicas reguladoras de la economía deben manejarse en base a criterios jurídico-penales, siendo todavía cuestiones que no están lo suficientemente clarificadas».
E) DESCONOCIMIENTO DE SU ILICITUD
El conocimiento de su ilicitud es otro aspecto significativo en materia de calificación penal de los delitos económicos. Se trata de establecer la culpabilidad de los autores, habida cuenta que el delincuente aunque consciente de la ilicitud de sus actos no los considera como criminales, sino como simples trasgresiones de orden administrativo, mercantil, comercial o de otra naturaleza distinta a la penal.
Al no estar claramente conceptualizadas como criminales esta clase de conductas tanto en la mente del autor como en la de la colectividad, son consideradas como ilícitas cuando no como «simples negocios». Hay algunos autores que piensan que en estos supuestos no hay delitos ni delincuentes, en razón de que ni estas personas ni la sociedad los califica como tales. Muchos de estos considerando aún poco clarificados, se agudizan y adquieren dimensiones particulares cuando las conductas que atentan contra el normal desenvolvimiento de las actividades económicas se presentan en sociedades que estimulan la «libre competencia» y la «sociedad de consumo».
Se afirma que tales dificultades en realidad no existen, dado que «bastaría con estar al corriente de la ilegalidad de estos hechos, para que se diera aquella exigencia de conocimiento de la antijuricidad».
Prueba de ello es la creciente atención que los estudiosos y legisladores le dan a la delincuencia económica, con la finalidad de sancionar estas conductas, empujando a un Derecho Penal tradicional que intenta encuadrar en la dimensión que le compete a una serie de hechos socialmente dañinos, sobre todo si se considera la proliferación de estas conductas y el creciente desarrollo de la economía de libre mercado. De lo que resulta que no sea admisible su consideración simplista de que «sólo se tratan de meras trasgresiones de orden comercial» habida cuenta del perjuicio indudable que originan.
La construcción conceptual de criminalidad económica, como algo diferenciado de la criminalidad común responde más a una cuestión de directriz político-criminal que a una elaboración de la ciencia criminológica. Es cierto que aquella presenta algunas notas que le son particularmente características como su escasa visualización, la dificultad del cálculo económico del daño, su ejecución a través de personas jurídicas con complejas relaciones causales, la afección a bienes jurídicos de carácter no personal y, por lo general, supra individuales y la consiguiente distancia entre el criminal y la víctima, notas, todas ellas, que hacen especialmente difícil la persecución penal de estos delitos, lo que explica, en parte, el creciente interés de los últimos años por este tipo de criminalidad.
Por último, frente a la novedad de la posterior incorporación al Código Penal, promulgado con Decreto Legislativo Nº 635, de cinco de Abril de 1991 de un amplio grupo de figuras delictivas de esta naturaleza. La doctrina presenta una bipolaridad entre quienes, por un lado, intentan allanar el camino para que estos delitos puedan ser eficazmente perseguidos en el ámbito penal y quienes, por otra parte, lo obstaculizan mediante complejos consejos que son utilizados para producir auténticas lagunas de impunidad, situación que ya no podemos tolerar y es necesario la pronta reacción punitiva del Estado, en la procura de salvaguardar los bienes juridicos de la ciudadanía. In Fine.
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Lima, Octubre de 2010
Daniel Ernesto peña Labrin
Magíster en Derecho Penal
Abogado & Sociologo
oficinacist@yahoo.es