“EL DERECHO PENAL SEXUAL INFORMATICO”
Por: Daniel Ernesto Peña Labrin
Magíster en Derecho Penal, Abogado & Sociólogo
Profesor Universitario de Pre y Post Grado.
Email: oficinacist@yahoo.es
Magíster en Derecho Penal, Abogado & Sociólogo
Profesor Universitario de Pre y Post Grado.
Email: oficinacist@yahoo.es
Recordemos que por un prolongado período la religión, la moral, las costumbres y las convenciones sociales tuvieron un importante poder regulador de las conductas humanas en la comunidad y en cierto modo, podían por si solas mantenerlas unidas o vinculadas.[1] Sin embargo, aquellos factores culturales, con el transcurso del tiempo y conforme al avance del conocimiento científico, perdieron fuerza social. El pluralismo y fragmentación de las modernas concepciones sobre los valores que el individuo llegó a concebir ayudaron que las costumbres, la religión y la moral perdieran poder regulador vinculante. No obstante, todas las funciones de aquellos factores las asumió el Derecho, elemento cultural que actualmente es el único en prescribir de modo vinculante lo que el individuo tiene que hacer o dejar de hacer[2].
Entendemos que en la sociedad contemporánea, todos los ciudadanos de una u otra forma encuentran su accionar cotidiano vinculado a la informática .La ingerencia del ordenador electrónico ha rebasado distintas esferas y relaciones sociales habiéndose acuñado ya el término Iuscibernética, obligando al abogado penalista ha informarse sobre esta nueva sub especialidad. El delito ha cambiado y no estamos ante un ilícito tradicional sino que la delincuencia se ha informatizado y desde la comodidad de su casa, el malhechor puede transgredir bienes jurídicos protegidos penalmente, tal es el caso del artículo 181-A: Turismo Sexual Infantil y 183-A: Pornografía Infantil[3], trastocando de esta manera la capa social más sensible que tenemos como es la inocencia de nuestros niños, niñas y adolescentes que vienen siendo víctimas de esta flagelo y que cohabitan en la cifra negra de esta nueva criminalidad, siendo limitados aún los tipos penales existentes. De allí la iniciativa de abordar esta compleja temática que hasta la fecha no ha merecido la primordial atención en nuestro medio, sobre todo por que los cambios legislativos de los postreros años no han determinado que la doctrina ni las desiciones judiciales se desvinculen plenamente de los comunes sesgos que, en definitiva determinan una aplicación discriminatoria del Derecho Penal Sexual [4], o también denominado por la doctrina Delitos de Acceso Carnal Sexual, por tal motivo buscamos llamar la atención del legislador nacional.
Bajo este panorama, si bien no existe aún una medida exacta de la importancia de estas transgresiones, es probable que su incidencia se acentúe con la expansión desorbitada del uso de computadoras y redes telemáticas. [5].Los tipos penales acostumbrados resultan anacrónicos ya que cuando se redactó el actual Código Penal de 1991, el legislador nacional no tomo en cuenta los delitos informáticos y más aún los delitos sexuales a menores de edad mediante medios informáticos, si analizamos los artículos 173:Violación Sexual de Menor de catorce años ; 173-A: Violación de menor de catorce años seguida de muerte o lesión grave ; el artículo 175:Seducción; artículo 176:Actos contra el pudor y Artículo 176-A: Actos contra el pudor de menores, del catalogo de delitos, notaremos vacíos claramente definidos en razón que a través del abuso de a informática se puede conculcar la inocencia del sector más débil de la sociedad como los es la niñez y adolescencia. Dicha problemática es tratada sólo desde el punto de vista patrimonial y así se demuestra cuando en el año 2000[6] se incorporaron los llamados delitos informáticos en los artículos: 207-A: Acceso indebido a una base de datos; 207-B: Sabotaje Informático y artículo 207-C: Agravantes, dándole solo una temática con respecto a los bienes corpóreos dejando lagunas legales que hoy lamentamos. Asimismo, el tema plantea, además, complejos bordes para el Derecho Internacional cuando el delito afecta a más de una jurisdicción nacional trasgrediendo el principio de territorialidad de la ley penal, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Supranacional.[7]
Los avances tecnológicos, el acceso masivo a Internet, el aumento de la pobreza, son identificados como los principales factores que explican la profundización de este delito. Las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para los cibernautas de clases populares y obviamente para la delincuencia informática. No obstante, a medida de que bajen los costos, las conexiones de banda ancha en los próximos años, se multiplicarán, lo que propicia aún más la juscriminalidad.[8]
Es por ello que el Derecho Penal debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en acequias legales que no ayudan a nada, se debe convocar al debate público, plural y multisectorial.[9]
Finalmente, el Derecho sustantivo debe también prevenir la comisión de éste tipo de hechos que de ninguna manera pueden ser entendidos como errores involuntarios, ya que son realizados por personas que generalmente se encuentran especializadas en el trabajo con computadoras y que pueden seducir a través de amistades engañosas camuflados en al anonimato y/o suplantación de cualquier identidad virtual con el propósito perverso de obtener la inocencia invalorable de los niños y adolescentes, ultrajando no sólo su dignidad sino también la de su familia.[10]
Por último, el Derecho material debe resguardar los intereses de la sociedad, evitando manipulaciones computarizadas habituales o no, basadas en conocimiento de los objetos, programas, así como de algunas informaciones que extiendan y hagan imposible la detección de estos ilícitos, todo ello, en aras de combatir la afanada impunidad en estos execrable delitos que aún conforman la cifra blanca[11] que hoy comentamos. [12]
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. CARO CORIA, Dino, Carlos, Problemas de Interpretación Judicial en los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual. En Revista Jurídica CATHEDRA, Año III, Nº 5, Lima, 1999
2. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Informática Jurídica, Edit. Portocarrero, Lima, 2003
3. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Informática, Editorial Portocarrero, Lima, 2003
4. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Delito de Violación Sexual de Menor. Especial referencia a sus Elementos Criminógenos. En Revista Jurídica del Perú, Edit. Gaceta Jurídica Nº 107 Lima, Enero 2010
5. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías. En Actualidad Jurídica, Edit. Gaceta Jurídica, Tomo 191, Octubre del 2009
6. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los delitos contra la Libertad Sexual: Violación de menor, Edit. VLEX Internacional, Barcelona, 2009
7. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Delito de Ordenador, Edit. Facultad de Jurisprudencia, CCCSS y Políticas, Quito, 2009
8. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, La Firma Digital, En Revista El Diplomado, Editada por la Escuela Universitaria de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, 2005
9. ROXIN, Claus, Iniciación del Derecho Penal de Hoy. Traducido por MUÑOZ CONDE, Francisco y Diego Manuel LUZÓN PEÑA, Edit Universidad de Sevilla, Sevilla 1981
[1] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Delito de Violación Sexual de Menor. Especial referencia a sus Elementos Criminógenos. En Revista Jurídica del Perú, Edit. Gaceta Jurídica Nº 107 Lima, Enero 2010, Pág.185
[2] ROXIN, Claus, Iniciación del Derecho Penal de Hoy. Traducido por MUÑOZ CONDE, Francisco y Diego Manuel LUZÓN PEÑA, Edit Universidad de Sevilla, Sevilla 1981,Pág.122
[3] Artículo incorporado al Código Penal según la Ley Nº28251 del 08/06/2004
[4] CARO CORIA, Dino, Carlos, Problemas de Interpretación Judicial en los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual. En Revista Jurídica CATHEDRA, Año III, Nº 5,Lima,1999,Pág.245
[5] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Informática Jurídica, Edit. Portocarrero, Lima, 2003, Pág.13
[6] Disposición introducida mediante Ley 27309 del 17/07/2000
[7] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías. En Actualidad Jurídica, Edit. Gaceta Jurídica, Tomo 191, Octubre del 2009, Pág.117
[8] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los delitos contra la Libertad Sexual: Violación de menor, Edit. VLEX Internacional, Barcelona, 2009, Pág.20
[9] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Delito de Ordenador, Edit. Facultad de Jurisprudencia, CCCSS y Políticas, Quito, 2009, Pág.02
[10] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Informática, Editorial Portocarrero, Lima, 2003,Pág.145
[11] Se entiende por Cifra Blanca, alas numerosas y diversas actividades socialmente nocivas que aparecen inmunizadas por el poder político o potencia económica.
[12] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, La Firma Digital, En Revista El Diplomado, Editada por la Escuela Universitaria de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima,2005,Pág.145