sábado, 10 de octubre de 2009

“FAMILIAS DEFORMANTES”

Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*

Hoy en día, cuando nos referimos a la problemática social a menudo, encontramos al legislador que sólo se avoca a la punibilidad de las conductas ilícitas de los niños, niñas y adolescentes, a través de medidas socioeductivas y de protección a favor de éstos, según sea el caso. Sin embargo, el Sistema Penal Juvenil, debe tratarlos, con una especial consideración por su edad y vulnerabilidad en cada etapa del proceso de socialización, en concordancia con la Convención Internacional del Niño y las Reglas de Bejin (1989), donde se preconiza por unanimidad el intéres superior del niño, dicho sea de paso ésta cumple el presente año, dos décadas.

En consecuencia, su contexto es de consideración prioritaria, de allí que el trabajo debe ser multidisciplinario con los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales involucrados: Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio de la Mujer, Ministerio del Interior, Academia de la Magistratura, la Defensoria del Pueblo y la Sociedad Civil en su conjunto.

Debemos resaltar, que en el mes que culminó del 22 al 25 de septiembre, se desarrolló en nuestra ciudad capital el « XX Congreso Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes de los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) », esfuerzo inefable por generar mecanismos de articulación regional en el tema de la protección de los derechos de esta capa social, tan vulnerable que genera alarma social en el enjambre colectivo, escuchando su problemática a los propios protagonistas. Por lo tanto, emana la necesidad impostergable de estudiar lo que ocurre en el seno familiar y resulta ineluctable evocar lo descrito por el sociólogo mexicano: Edmundo Buentello y Villa[1], quien ha propuesto el siguiente cuadro de familias deformantes, que nos parece de gran utilidad para nuestra formación jusociológica que a continuación abordamos:

a.- Familia Carencial.- Es aquella familia donde se puede apreciar la falta o privación de algo, esta carencia no solo es, como se podría creer la falta de recursos económicos. Es apreciable la ausencia o insuficiencia del cuidado de los padres y principalmente del cuidado maternal durante la infancia.

b.- Familia Desordenada.- Son las familias que sufren de una alteración profunda en su estructura y que se distinguen por la perdida de todas las características esenciales que debe tener la familia como son el amor, el respeto, la lealtad.

c.- Familia Discordante.- Son aquellas familia que se caracterizan por las divergencias, posiciones opuestas o desavenencias de dos o mas de sus integrantes, con la particularidad que estas han generado conductas reñidas con la moral y buenas costumbres que incluso podrían llegar al delito.

d.- Familia Insegura.- Familia que presenta una acentuada falta de seguridad, que se manifiesta por la carencia de la presencia del padre o la madre y que se agrava con la falta de la seguridad de una vivienda, de alimentos o de un futuro estable.

e.- Familia Tiránica.- Es aquella familia donde se denota un abuso o imposición en grado extraordinario de la voluntad de uno de sus miembros sobre los otros. En este caso, el tirano podría ser el padre, la madre o un hermano mayor.

f.- Familia Anormal.- Se entiende por familia normal aquella que siendo una buena familia, esta generalmente integrada por el padre, la madre y los hijos. Empero, pueden existir familias que a pesar de no tener esta composición, pueden llegar a ser una buena Familia, será entonces una Familia Anormal, aquella que no se comporta como tal, carece de unidad e integración entre sus miembros y actúa de manera inusual y hasta ilegal.

g.- Familia Patológica.- En la que un padre o ambos padecen de una psicopatología que puede ser esquizofrenia, paranoia, epilepsia, etc.

h.- Familia Nociva.- Sor sus adicciones (padre o padres), les mal enseñan a sus hijos y no están en condiciones de corregirlos, sus hechos sucumben ante el ensayo de cualquier frase o llamada de atención correctiva.

i.- Familia Traumatizante.- Que por la violencia familiar, física o psicológica, van causando estragos en la personalidad de sus vástagos.

j.- Familia Corruptora.- Que los inducen a la mendicidad o prostitución, con tal que les porten dinero para invertirlo en licor, drogas, etc., los padres mismos son antisociales, ratero, ladronzuelo, paquetero de droga; la madre, promiscua o prostituta.

k.- Familia Antisocial.- Familia que opta por una conducta contraria a las buenas costumbres que requiere la armonía y la convivencia en sociedad. Ejemplo de esta familia es aquella que actúa agresivamente en contra de sus vecinos.

l.- Familia Explotadora.- Es aquella donde uno o unos de sus miembros explotan a los otros por lo general para sacar provecho o rendimiento abusivo del trabajo de estos.

ll.- Familia Bien.- Les dan de todo a sus hijos, todo lo material y algunos consejillos sobre la moral, pero sus hechos los contradicen, tienen elevado estatus familiar y social. Son de abolengo.

m.- Familia Pudiente.- Que gasta su dinero en satisfacer los pedidos de sus hijos que les dan dinero y absoluta libertad, ignorando por comodidad con quienes se juntan o en que gastan ese dinero pertenecen a la clase media emergente, obviamente no les interesa ser formativos.

n.- Familia Amoral.- Carecen de principios y valores ético-sociales, todo vale, con tal de lograr ventajas económicas, mejoras en el trabajo, etc., a diferencia de la inmoral: que esta abiertamente contra estos principios, critican como tontos sociales a las familias morales.

ñ.- Familia Inadaptada.- Es aquella que no se ha adaptado a las costumbres propias de la sociedad que integra y que con sus costumbres propias pueden amenazar las buenas costumbres y hasta el ordenamiento jurídico.

o.- Familia en Transculturación.- Familia por lo general inmigrante que se encuentra en proceso de transición por el cual va adoptando rasgos culturales de la sociedad donde se encuentran actualmente.

Igualmente, explica Blossiers Hüme[2], en la escuela, se seleccionan a los primeros amigos, el colegio, la universidad, el instituto superior, el centro de trabajo, el barrio, que nos relacionan con las compañías cuasi permanentes y entrañables, así como los encuentros, periódicos, que nos vinculan a ciertas amistades ocasionales, y que no pocas veces, resultan trágicas porque nos sugieren y hacen llegar al área prohibida delincuencial, bajo los efectos del licor y/o consumo de drogas.

Estamos hablando del denominado proceso de socialización, al cual se le atribuye una importancia fundamental para el desarrollo del individuo en la sociedad; seno familiar donde el hombre como ser social, engendra su personalidad, se educa, internaliza valores y la moral necesaria para distinguir entre el bien y el mal, aditivo necesario para lubricar su comportamiento dentro de los canones de un Estado Social y Democrático de Derecho.[3]

Al respecto añade Alonso Pérez[4] , que el concepto de socialización trata de la cuestión de la influencia de los hechos sociales sobre el desarrollo y la formación de la personalidad humana, mientras que la esfera social es el entorno humano en que se mueve la persona individual. Bajo otra óptica de indagación nos lleva a tratar de establecer la forma de ser de las familias que pueden llevar a la generación de conductas desviadas.

Edwin Sutherland y Donald Cressey[5] llegan a la conclusión de que los hogares que generan hijos delincuentes se caracterizan frecuentemente por la existencia de una o varias de las siguientes seis características:

a) Otros miembros de la familia son delincuentes, inmorales o alcohólicos.

b) Uno o ambos padres están ausentes por motivo de muerte, divorcio o abandono.

c) Hay ausencia de control paternal por ignorancia, indiferencia o enfermedad.

d) Existe incompatibilidad hogareña, evidenciada por la dominación de un miembro, favoritismo, sobreprotección, severidad excesiva, descuido, celos, condiciones de hacinamiento hogareño o interferencia de parientes.

e) Diferencias religiosas o de otro orden cultural, o diferencias en costumbres y patrones se encuentran presentes.

f) Hay dificultades económicas, tales como desempleo, pobreza, trabajo de ambos padres, o inadecuado manejo de los asuntos financieros.

En tal sentido, explica Reyes Echandía[6] el desempleo de los padres o sus bajos salarios dan lugar a penuria económica que se refleja en sus normales condiciones de vida; la familia debe habitar en «casas de inquilinato», cuando no en «cuchitriles» hechos de lata y de cartón sobre terrenos ajenos (invasiones); en estos lugares, un solo cuarto ha de servir de sala, cocina, comedor y alcoba; la promiscuidad se impone en estas circunstancias haciendo desaparecer paulatinamente el recato y pudor que debe existir en las relaciones entre padres e hijos y entre hermanos y hermanas y facilitando el acercamiento sexual con todas su peligrosas implicaciones. El tenso ambiente que aquí se respira impulsa al padre a abandonar su hogar para buscar solaz y esparcimiento en cantinas y burdeles, con lo que disminuye aún mas el precario presupuesto; los hijos también buscan fuera de la casa la tranquilidad y armonía que no encuentran en ella y se lanzan a la calle, a la aventura.

En suma, la desnutrición y las enfermedades por falta de higiene son igualmente una secuela de esta situación, de allí a la comisión de hurtos para tratar de subsistir no hay sino un paso; pero es que, además, se ha demostrado que la hipo alimentación influye desfavorablemente en los menores, pues facilita su conducta irregular al retrasar su normal desarrollo mental y desviar su embrionario concepto de los valores morales manifestados concretamente en la intensa actividad interpersonal.

Empero, pese a las dificultades, se vienen ejecutando silenciosamente, esfuerzos comunes para morigerar este contexto hostil que ataca a los niños, niñas y adolescentes, dentro de lo que se denomina en la urbe mundial: “El Modelo de Justicia Restaurativa”, siendo nuestro país pionero en llevar a la práctica este modelo: Son 200 niños y adolescentes del Distrito del Agustino (Lima) y 600 jóvenes del AA.HH. Leonardo Ortiz ( Chiclayo),que se vienen rehabilitando y otorgándoles un oficio para que se integren a la sociedad de manera provechosa. La experiencia arroja que sólo el 7% ha reincido en algún tipo de delito, Situación que reivindica nuestra llamada de atención y que sin duda debemos fortalecer, ya que por primera vez se estaría afrontando su problemática en concordancia con el artículo Nº 191 del Código del Niño y Adolescentes que reza: “El sistema de justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar (…)”.

Próximamente, se están disponiendo proyectos de este tipo, a cargo del Ministerio Público, para Villa el Salvador y San Juan de Lurigancho, respectivamente.

De otro lado, nuestra capital ya se esta preparando para el “I Congreso Mundial de Justicia Restaurativa” que se realizará del 4 al 7 de noviembre del presente año, por lo que constituye un Foro de vital importancia para exponer nuestras experiencias y contrastarlas con lo que ocurre en nuestra región en materia del Derecho Tutelar de Menores.

Ergo, nos permitimos comprometer a los medios de comunicación masiva para su promoción, información y difusión, contribuyendo esta manera a la sensibilización de la opinión pública sobre las políticas sociales que se viene ejecutando, en pos de combatir el drama que sufren nuestros niños, niñas y adolescentes, en abandono moral y material. Recordemos, que con un sólido sistema penal de menores evitaríamos el contagio delictivo en la cárcel y nos proporcionaría mayores posibilidades de rehabilitar al joven díscolo. Constituyendo un reto y no una quimera, en que debemos involucrarnos. In Fine.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

ALONSO PEREZ, Francisco, Introducción al Estudio de la Criminología, Edit. Reus, Barcelona, 1999.

BUENTELLO Y VILLA, Edmundo, la Familia del Reo Liberado, Familia y Delincuencia, Edit. Ariel, México D.F., 1980.

BLOSSIERS HÜME, Juan José, Pandillerismo: Prevención y Enmienda, Edit. Disargraff, Lima, 2005.

PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los delitos contra la Libertad Sexual: Violación de Menor. http://www.enplenitud.com/libros236.asp. BsAs, 2009

REYES ECHANDÍA, Alfonso, Criminogía, Edit.Temis, Bogota, 1996, Pág.102

SUTERLAND, Edwin y Donald CRESSEY, Principios de Criminología, USA, 1939.

Lima, Octubre de 2009

*Jurista: Abogado & Sociólogo-UIGV, Investigador permanente, Premio Excelencia Académica (1995-1999), Magíster en Derecho Penal- UNFV (2009); Diploma de Especialización Internacional en Procesal Constitucional con Mención en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo (APECC-UBA-2008); Diploma de Honor por la Participación en el Primer Concurso Nacional de Investigación Jurídica 2007, Convocado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima; Catedrático en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Miembro de la Asociación de Abogados del Distrito de Miraflores-Lima-2009; Profesor Virtual del Sitio Web: enplenitud.com, Bs As-Argentina.

[1] BUENTELLO Y VILLA, Edmundo, la Familia del Reo Liberado, Familia y Delincuencia, Edit. Ariel, México D.F.,1980,Pág.75

[2] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Pandillerismo: Prevención y Enmienda, Edit. Disargraff, Lima,2005,Pág.234

[3] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los delitos contra la Libertad Sexual: Violación de Menor. http://www.enplenitud.com/libros236.asp. BsAs, 2009

[4]ALONSO PEREZ, Francisco, Introducción al Estudio de la Criminología, Edit. Reus, Barcelona,1999,Pág.81

[5] SUTERLAND, Edwin y Donald CRESSEY, Principios de Criminología, USA,1939,Pág.98

[6] REYES ECHANDÍA, Alfonso, Criminogía, Edit.Temis, Bogota,1996,Pág.102

viernes, 2 de octubre de 2009

CATHEDRA LEX:
NUEVAS TENDENCIAS DEL NCPP D.Leg.957 (29/07/2004): LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS


Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*

SUMARIO: 1. Generalidades 2. Principios 3. Definición de Medios Impugnatorios 4. Naturaleza Jurídica de los Medios Impugnatorios 5. La Impugnación y el Derecho de Acción 6. Impugnación y Principio del Control Jurisdiccional 7. Impugnación y Reconocimiento Normativo 8. Fundamentos de los Medios Impugnatorios 9. Errores y Vicios 10. Efectos de los Medios Impugnatorios 11. Recursos Impugnatorios-Plazos 12. La Reformatio in Pelius 13. Recurso de Reposición 14.Recurso de Apelación 15.Recurso de Casación 16. Recurso de Queja 17. La Acción de Revisión 18. Conclusiones 19. Referencias Bibliográficas.

1. GENERALIDADES

A pesar de las innumerables clasificaciones que existen en la doctrina, nos adherimos a las más sencilla y fácil. En tal sentido, los medios impugnatorios son el género que engloba tanto a los remedios y recursos. Siendo los remedios una clase de medios impugnatorios que se dirigen a atacar actos procesales, no comprendidos en una resolución judicial; mientras que los recursos permiten a la parte agraviada solicitar revisión de una decisión contenida en una resolución que aún no adquiere la calidad de firme.

En el Código Procesal Penal del 2004, en el libro referente a la impugnación no distingue los tipos de medios impugnatorios, sino regula genéricamente el tema de los recursos mencionando los siguientes: Reposición, Apelación, Casación y Queja (artículo 413).

Dentro del Libro de impugnación, en la Sección VII, el Código regula la Acción de Revisión que no es en estricto un medio impugnatorio, sino, una Acción de Impugnación, que sirve para objetar sentencias firmes, que han adquirido la calidad de Cosa Juzgada, es decir, es el ejercicio de una nueva acción que origina un nuevo proceso, sólo en casos taxativamente enunciados por la ley.

2. PRINCIPIOS

a. Principio de Legalidad: Los recursos deben estar predeterminados por la ley.
b. Principio de Singularidad del Recurso: Cuando corresponde interponer un determinado recurso, generalmente no se admite otro.
c. Principio de Trascendencia: En virtud del cual, sólo se puede interponer el recurso, cuando la parte se encuentra legitimada, es decir aquél que resulte agraviado con la resolución recurrida.
d. Principio Dispositivo: Significa que los recursos sólo pueden ser formulados por los sujetos procesales que se encuentren legitimados, en tal sentido sólo pueden ser formulados por los sujetos procesales, en consecuencia, la revisión de la resolución impugnada tendrá como limite la pretensión del recurrente.
e. Principio de Congruencia Recursal: El órgano superior sólo se puede pronunciar con respecto a lo que es objeto o materia de impugnación.
f. Principio de Prohibición de Reforma en Peor: Se sustenta en razones de justicia y equidad a favor del imputado.
g. Principio de Inmediación: Para resolver el recurso se necesita de una audiencia, en la cual el órgano revisor, tendrá la oportunidad de conocer directamente los medios de prueba y sobre esa base decidir su fallo.

3. DEFINICIÓN DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Constituye mecanismos procesales que permiten a los sujetos legitimados peticionar a un Juez, a su superior reexamine un acto procesal o todo un proceso que le ha causado un perjuicio, a fin de lograr que la materia cuestionada sea parcial o totalmente anulado o revocado.

La posibilidad de que los hombres puedan errar y de que incluso pueda haber una mala voluntad, hace posible que la resolución no se haya dictado como debía emanarse. La ley permite su impugnación.

Por lo tanto, el medio de impugnación es un remedio jurídico atribuido a las partes a fin de remover unas desventajas provenientes de una decisión del Magistrado.

4. NATURALEZA JURIDICA DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

El Derecho de Impugnación es un Derecho Abstracto derivado del Derecho de Acción, o en todo caso se haya vinculado a éste.

El Derecho de Impugnación es una derivación o manifestación del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.

El Derecho de Impugnación es una derivación o manifestación del Derecho a un Debido Proceso.

La Impugnación es una manifestación del Control jerárquico de la Administración de Justicia.

5. LA IMPUGNACIÓN Y EL DERECHO DE ACCIÓN

El Poder de Impugnación vendría a hacer una emanación del Derecho de Acción o una parte de éste, o que en todo caso existiría una relación del todo a la parte entre la acción y el medio impugnativo correspondiente.

O dicho de otra manera, que no interesa que quien recurra tenga derecho concreto; basta que se invoque su poder (abstracto) para que se le permita ejercer la actividad impugnativa, aunque luego como sucede con la acción se le deniegue el derecho; o, inclusive, como acaece con la demanda que se la rechace por defectos formales sin darle curso.

Es decir, toda persona gozaría per se del derecho a impugnar sin que nadie pueda restringirlo (Derecho Abstracto) y lo que podría ejecutarlo cuando estime pertinente, cosa distinta es cuando en concreto lo ejercita a través de la interposición del medio impugnatorio correspondiente, éste puede ser o no admitido lo que dependerá en buena cuenta del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos para aquél, pero nadie puede impedir incoarlo.

Sobre la vinculación entre el Derecho a impugnar y la Tutela Jurisdiccional Efectiva, constituye el derecho a recurrir a los Tribunales, que posee los ciudadanos por el sólo hecho de serlo y por ende, capaz de materializar el Derecho de Acción, subdividiéndose en:

El Derecho al Libre Acceso a la Función Jurisdiccional.
El Derecho de Defensa
El Derecho a obtener una Resolución en “Derecho”, que ponga fin al proceso.
El Derecho Constitucional a la Efectividad de la Tutela Judicial.

6. IMPUGNACIÓN Y PRINCIPIO DEL CONTROL JURISDICCIONAL

Constituye un mecanismo propio del principio de Administración de Justicia y a través de los medios de impugnación se cumple con el principio de control que es la esencia central de la estructuración del proceso, el mismo que se sustenta en cuatro pilares:

La sociedad debe controlar como sus Jueces administran justicia.
El sistema de justicia penal debe desarrollar mecanismos de autocontrol para permitir la planeación institucional.
Los sujetos procesales tiene interés en que la decisión judicial sea controlada.
Al Estado le interesa controlar como sus Jueces aplican el Derecho.

7. IMPUGNACIÓN Y RECONOCMIENTO NORMATIVO

El derecho a impugnar forma parte del plexo garantista del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido constitucionalmente en el artículo 139 inciso 6 de la Carta Política de 1993, además en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y en el plano supranacional en el artículo 14.5 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

*El derecho a impugnar esta conformado por:
EL OBJETO IMPUGNABLE.
LOS SUJETOS IMPUGNABLES.
EL MEDIO DE IMPUGNACION.

8. FUNDAMENTOS DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Radica en esencia en la falibilidad de los órganos jurisdiccionales, en tanto que ésta es inmanente a la condición de seres humanos y la necesidad ineluctable de corregirlos.

9. ERRORES Y VICIOS

Los vicios, son consecuencia de una aplicación indebida o inaplicación de una norma procesal que conlleva a la afectación del debido proceso y por su parte los Errores, son aquellos defectos que se producen por la aplicación indebida, inaplicación o interpretación errónea de unas normas de derecho material, siendo común denominar al primero Error Improcedendo y al segundo Error Iudicando.

10. EFECTOS DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

La doctrina reconoce cuatro efectos de los recursos impugnatorios:

Efecto Devolutivo: Cuando la tramitación y resolución del recurso corresponde al órgano judicial superior al que dictó la resolución impugnada.

Efecto Suspensivo: Cuando existe la imposibilidad de ejecutar de inmediato la resolución judicial expedida, siempre y cuando el recurso es admitido en ambos efectos. Se suspende su ejecución en tanto se resuelva definitivamente. En tal sentido, podemos precisar:

a. Si se impugnan sentencias absolutorias, el recurso no puede en ningún caso entorpecer, por ejemplo la Excarcelación del imputado, así como impedir la cancelación de medidas cautelares que se hayan podido tomar durante el proceso penal.

b. Si se recurre una sentencia condenatoria no es apropiado afirmar que el mismo produce el efecto suspensivo, pues si fuera así no se explicaría el cambio de la situación personal del condenado que hubiese estado previamente en libertad.

C. Efecto Extensivo: Significa que la interposición de un recurso por uno de los procesados favorece o se extiende a otros que se encuentran en la misma situación aún cuando no la hayan cuestionado. Existe un criterio de favorabilidad.
D. Efecto Diferido: Procede esta modalidad recursal en los procesos con pluralidad de imputados o de delitos cuando se dicte Auto de Sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros. (Art. 410 NCPP).

11. RECURSOS IMPUGNATORIOS -PLAZOS

REPOSICION: 2 días
RECURSO DE APELACION:
B1. Contra Autos interlocutorios: 3 días
B2. Con Sentencias: 5 días
RECURSO DE CASACION: 10 días
RECURSO DE QUEJA: 3 días


a. La Facultad de Recurrir:

• Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos establecidos por la ley expresamente.

• Estos recursos se interponen ante el Juez que emitió la resolución recurrida.

• El Derecho de impugnación corresponde a quien la ley le confiere.

• El defensor podrá recurrir a favor de su patrocinado.

• Los sujetos procesales cuando tengan derecho de recurrir, podrá adherirse antes de que el expediente se eleve al Juez que corresponda.

b. Para que el Recurso Impugnatorio sea admitido:

• Debe ser presentado por quien resulte agraviado por la resolución.

• Que tenga interés directo y se haya facultado para ello.

• El Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado.

• Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por ley.

• También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en una Audiencia, en cuyos casos el Recurso se interpondrá en el mismo acto que se lee la resolución que la motiva.
• Se debe precisar las partes o puntos de la decisión, los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen, concluyendo en una pretensión concreta.

12. LA REFORMATIO IN PEIUS

Recordemos que el 24 de mayo de 2001, se publicó la ley 27454, que modifico el art. 300 del C. de P.P., según el cual presenta tres reglas generales:

• Si el Recurso es interpuesto por uno o varios sentenciados, el Tribunal de alzada sólo puede confirmar o reducir la pena impuesta y pronunciarse materia de impugnación.

• Como consecuencia del favor rei, las penas de los sentenciados no recurrentes sólo podrán ser modificados cuando le sean favorables, y si el recurso es interpuesto por el Ministerio Público del Tribunal de alzada podrá modificar la pena impugnada aumentándola o disminuyéndola, cuando esta no corresponda a las circunstancias de la comisión del delito.

• Introduce sólo para las impugnaciones de sentencias, dada la ubicación del artículo modificado una regla que consagra la formación del recurso en la fase de interposición: la motivación del mismo en el plazo de 10 días.

13. RECURSO DE REPOSICIÓN

CONCEPTO: Conocido también como suplica, reforma, reconsideración o de revocatoria en el derecho comparado y consiste en obtener ante la misma instancia se subsane algún error u omisión que no acarrea y plantee una nulidad.

¿QUIEN LA DEDUCE?: Lo plantea este recurso, quien se ve agraviado con la expedición de la resolución judicial, vale decir, que puede ser cualquier sujeto procesal que advierta el vicio o error y por economía y celeridad procesal sea subsanable.

CASOS EN QUE SE INTERPONE: El artículo 415 del NCPP, establece que el recurso de reposición procede contra los decretos a fin que el Juez que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.

TRAMITE: Advertido el error o vicio por el sujeto procesal agraviado, luego de notificado con dicha resolución, lo hará por escrito, teniendo un plazo de dos días para interponerlo. Si fuera planteada en la Audiencia esta sería verbalmente y se tramitará y resolverá en el acto, pero si no se trata de una reposición dictada en una Audiencia el recurso se interpondrá por escrito por las formalidades de ley. El Auto que resuelve este recurso es inimpugnable.

14. RECURSO DE APELACIÓN

CONCEPTO: La ley procesal penal le concede al sujeto procesal con la finalidad que el superior jerárquico pueda reexaminar la resolución impugnada, que luego de ello procederá a confirmar o revocar el fallo, o declarar la nulidad.

¿QUIEN PUEDE APELAR?: Puede interponerlo cualquier sujeto procesal que no se encuentre conforme con la resolución emitida.

CASOS PREVISTOS: El art. 416 contempla que este recurso procederá contra:
a) Las Sentencias;

b) Los Autos de Sobreseimiento y los que resuelven Cuestiones Previas, Cuestiones Prejudiciales y Excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia;

c) Los Autos que revoquen la Condena Condicional, la Reserva del Fallo Condenatorio o la Conversión de la Pena;

d) Los Autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventivas; y,

e) Los Autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.

TRAMITACIÓN: Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada.

COMPETENCIA: Contra las decisiones emitidas por el Juez de la investigación preparatoria, así contra las expedidas por el Juzgado Penal, Unipersonal o Colegiados, conoce el recurso la Sala Penal Superior. Contra las sentencias emitidas por el Juzgado de Paz Letrado, conoce del recurso el Juzgado Penal Unipersonal.

EFECTOS DE RECURSO DE APELACIÓN: Tendrá efectos suspensivo contra las Sentencias y los Autos de Sobreseimiento, así como los demás autos que pongan fin a la instancia.

G. FACULTADES DE LA SALA SUPERIOR: La Apelación atribuye a la Sala Penal Superior dentro de los límites de la pretensión impugnatoria examinar la resolución recurrida. Basta dos votos conforme para absolver el grado.

H. APELACIÓN DE AUTOS Y SENTENCIAS: (Art 420 y 421 del NCPP). La Sala correrá traslado del escrito de fundamentación al Fiscal y los demás sujetos procesales. Absuelto el traslado la Sala estimará admisible o no y puede rechazarlo de plano, de lo contrario queda expedita para ser resuelta y señalara fecha para la Audiencia. Antes de la notificación de dicho decreto, el Fiscal y los demás sujetos procesales podrán presentar prueba documental o solicitar se agregué a los Autos algún acto de investigación actuado con posterioridad (se pondrá en conocimiento de los sujetos procesales por tres días). El Auto que la Sala declare Inadmisible el recurso podrá ser objeto de Recurso de Reposición (Art. 415 del NCPP)

15. RECURSO DE CASACIÓN

CONCEPTO: Es el medio de impugnación, de competencia del Supremo Tribunal, en virtud del cual, se pide la anulación de resoluciones definitivas de los Tribunales inferiores, no sujetas por si o no sujetas ya a ninguna otra impugnación, por error de derecho sustantivo o procesal.

PROCEDENCIA DE RECURSO DE CASACIÓN:

• Contra las sentencias definitivas, los Autos de sobreseimiento, y los Autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores.
• La procedencia del Recurso de Casación, en los supuestos indicados en el párrafo anterior, está sujeta a las siguientes limitaciones:

a) Si se trata de Autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de la libertad mayor de seis años; Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de la libertad mayor a seis años; Si se trata de sentencias, que impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la internación.

b) Si la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de segunda instancia sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente.

Excepcionalmente, será procedente el Recurso de Casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la Doctrina Jurisprudencial.

CAUSALES PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN:
Las causales son establecidas en el art. 429 del novísimo C.P.P. de 2004 del modo siguiente:

a) Si la Sentencia o Auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

b) Si la Sentencia o Auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

c) Si la Sentencia o Auto importa una indebida aplicación una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

d) Si la Sentencia o Auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.

e) Si la Sentencia o Auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

INTERPOSICIÓN, ADMISIÓNY TRÁMITE DE LA CASACIÓN:

El Recurso de Casación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 405 debe indicar separadamente cada causal invocada. Asimismo, citará concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, precisará el fundamento o los fundamentos doctrinales y legales que sustenten su pretensión, y expresará específicamente cuál es la aplicación que pretende.

Interpuesto Recurso de Casación, la Sala Penal Superior sólo podrá declarar su inadmisibilidad en los supuestos previstos en el artículo 405 o cuando se invoquen causales distintas de los enumerados en el Código.

Si la Sala Penal Superior concede el Recurso, dispondrá se notifiquen a todas las partes y se les emplazará para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y, si la causa proviene de un Distrito Judicial distinto de Lima, fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

Elevado el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema, se correrá traslado del recurso a los demás partes por el plazo de diez días, siempre que previamente hubieren cumplido ante la Sala Penal Superior con lo dispuesto en el numeral anterior. Si, conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, no se señaló nuevo domicilio procesal, se tendrá al infractor por notificado en la misma fecha de la expedición de las resoluciones que se dicten por la Sala Suprema.

Acto seguido y sin trámite alguno, mediante Auto, decidirá conforme al artículo 428, si el recurso está bien concedido y si procede conocer e fondo del mismo. Esta resolución se expedirá dentro del plazo de veinte días. Basan tres votos para decidir si procede conocer el fondo del asunto.

Concedido el Recurso de Casación, el expediente quedará diez días en la Secretaria de la Sala para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, Alegatos ampliatorios.

En todo caso, la falta de comparecencia injustificada de Fiscal, en caso el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Público, o del Abogado de la parte recurrente, dará lugar a que se declare Inadmisible el Recurso de Casación.

Instalada la Audiencia, primero intervendrá el Abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, se seguirá el orden fijado en el numeral 5) del artículo 424, luego de los cual informaran los Abogados de las partes recurridas. Si asiste el imputado, se le concederá la palabra en último término.

Culminada la Audiencia, la Sala procederá, en lo pertinente, conforme a los numerales 1) y 4) del artículo 425. La sentencia se expedirá en el plazo de veinte días. El Recurso de Casación se resuelve con cuatro votos conformes.

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El artículo 428 del NCPP, establece que la Sala Penal de la Corte Suprema declarará la Inadmisibildad del Recurso de Casación cuando:

a) No se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 405 y 429.

b) Se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el Código.

c) Se refiere a resoluciones no impugnables en Casación.

d) El recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si ésta fue confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones de la ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de sus Recurso de Apelación.

e) Cuando carezca manifiestamente de fundamento.

f) Se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial, ya establecida.

16. RECURSO DE QUEJA

A. CONCEPTO:

Se trata de un recurso sui géneris, pues su objetivo es resolver situaciones no sujetas a impugnación cuando ésta hubiera sido desestimada. De manera, que se busca corregir las decisiones jurisdiccionales originadas por error, negligencia, arbitrariedad o parcialidad.

El N.C.P.P. de 2004, considera que el Recurso de Queja de derecho procede contra la resolución del Juez que declara inadmisible el Recurso de Apelación.

De igual modo procede contra la resolución de la Sala Penal Superior que declara Inadmisible el Recurso de Casación.

B. MARCO LEGAL. TRÁMITE:

La Ley N 27833, publicada el 21 de Septiembre del 2002, prescribe que “El Recurso de Queja sólo procede por denegatoria del Recurso de Apelación y se interpone ante el Juez que denegó el recuso quien lo remite al superior jerárquico. El plazo para su interposición es de tres días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el Recurso de Apelación.

El trámite de este recuso impugnatorio fijado por el C.P.P. de 2004, es:

• En el Recurso de Queja se precisará el motivo de su interposición con invocación de la norma jurídica vulnerada. Se acompañara el escrito que motivó la resolución recurrida y, en su caso, los referentes a su tramitación; la resolución recurrida; el escrito que se recurre; y, la resolución denegatoria.

• Rige lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 403 del Código Procesal Civil.

• Interpuesto el Recurso, el órgano jurisprudencial competente decidirá, si trámite alguno, su admisibilidad y, en su caso, su fundabilidad.

Para decidir, puede solicitarse al órgano jurisdiccional inferior copia de alguna actuación procesal. Este requerimiento puede cursarse por fax u otro medio adecuado.

• Si se declara Fundada la Queja, se concede el recurso y se ordena al Juez de la causa envíe el expediente o ejecute lo que corresponda, sin perjuicio de la notificación a las partes.

• Si se declara Infundada la Queja, se comunica la decisión al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales.

17. LA ACCIÓN DE REVISIÓN

Este Instituto no constituye un medio impugnatorio considerado en el NCPP, sin embargo, se encuentra preceptuado en los artículos 439 – 444, del citado cuerpo adjetivo. Constituye un medio extraordinario que se interpone contra una resolución judicial que tiene autoridad de Cosa Juzgada, con el objeto de subsanar un error judicial. Nuestro nuevo código la entiende como una Acción.

Procede la revisión de las sentencias condenatorias firmes sin limitación temporal y sólo a favor del condenado en los siguientes casos:

Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados.

Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de Cosa Juzgada (Judicatum).

Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación.

Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medio de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado.

Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado.

Cuando la norma que sustento la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema de la República.

18. CONCLUSIONES

PRIMERA: La Ley procesal penal establece mecanismos a favor de las partes para expresar su disconformidad con las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, estos son pues, en simples términos, los llamados medios impugnatorios.

SEGUNDA: Los intervinientes en un proceso judicial tienen derecho a impugnar las decisiones judiciales que los afectan. Este derecho se sustenta en la pluralidad de instancia, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

TERCERA: A pesar de las innumerables clasificaciones que se han propuesto, nos adherimos a las más sencilla y fácil. En tal sentido, los medios impugnatorios son el género que engloba tanto a los remedios y recursos. Siendo los remedios una clase de medios impugnatorios que se dirigen a atacar actos procesales no comprendidos en una resolución judicial; mientras que los recursos permiten a la parte agraviada solicitar revisión de una decisión contenida en una resolución que aún no adquiere la calidad de firme.

CUARTA: En el Código Procesal Penal del 2004 en el libro referente la impugnación no distingue los tipos de medios impugnatorios, sino regula genéricamente el tema de los recursos mencionando los siguientes: Reposición, Apelación, Casación y Queja (art. 413).

QUINTA: Dentro del Libro de Impugnación, en la Sección VII, el Código regula la Acción de Revisión que no es en estricto un medio impugnatorio, sino, una Acción de Impugnación que sirve para objetar sentencias firmes, que han adquirido la calidad de Cosa Juzgada, es decir, es el ejercicio de una nueva Acción que origina una nuevo proceso, sólo en casos taxativamente enunciados por la ley.

19. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, Código Procesal Penal. Manuales Operativos, Normas para la Implementación Lima, 2007.

2. ASCENCIO MELLADO, José María. “La Regulación de la Prisión Preventiva en el Código Procesal Penal del Perú”. En CUBAS VILLANUEVA, Víctor, DOIG DIAZ, Yolanda y QUISPE FARFAN, Fanny Soledad. El Nuevo Proceso Penal: Estudios Fundamentales. Lima: Palestra, 2005.

3. BURGOS MARIÑOS, Víctor. La Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Ciudad de Trujillo y sus Retos. Publicado en el Anuario de Derecho Penal- Coordinador Dr. José Hurtado Pozo- Universidad de Friburgo en: http://www.unifr.ch/derechopenal/articulos.htm.

4. CACERES JULCA, Roberto, Código Procesal Penal Comentado. Lima: Jurista Editores, 2005.

5. CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución Penal? Lima: Justicia Viva, 2004.

6. DOMINGUEZ, Valentín. Lecciones de Derecho Procesal Penal, Madrid: Colex, 2003.

7. GIMENO SENDRA, Vicente, MORENO CATENA, Víctor y CORTES DOMINGUEZ, Valentín. Lecciones de Derecho Procesal Penal, Madrid: Colex, 2003.

8. MORALES VARGAS, Alberto J. “Nuevo Código de Procedimiento Penal: Redefinición y Fines del Proceso Penal”.En Implementando el Nuevo Proceso Penal en Ecuador: Cambios y Retos, publicado por Fundación para el Debido Proceso Legal y Fundación Esquel – www.dplf.org.

9. ORÉ GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Lima: Editorial Alternativas, segunda edición, 1999. “Panorama del Proceso Penal Peruano”, Artículo publicado en el Suplemento de Análisis Legal del Diario Oficial El Peruano, Año 1, Nº 4, Lunes 14 de junio de 2004.

10. PEÑA CABRERA FREYRE, Raúl y FRISANCHO APARICIO, Manuel. Terminación Anticipada del Proceso. Lima: Jurista Editores. 2003.

11. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Los Medios Impugnatorios en el NCPP del 2004, http://mgplabrin.blogspot.com/, Septiembre 2009.

13. ROSAS YATACO, Jorge, Derecho Procesal Penal, Edit. Jurista Editores, 2009.

14. SANCHEZ VELARDE, Pablo. Comentarios al Código Procesal Penal. Lima: Editorial Moreno S.A., 2004.

15. SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal Tomo I, Lima: Grijley Segunda Edición, 2003.

16. SCHÖNBOHM, Horst y LÖSING, Norbert. “El Proceso Penal, Principio Acusatorio y Oralidad en Alemania”. En Un Nuevo Sistema Procesal Penal en América Latina. Buenos Aires: CIEDLA, 1998.

17. TALAVERA ELGUERA, Pablo. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal, Lima: Grijley, 2004.

18. VERGUER GRAU, Joan: La Defensa del Imputado y el Principio Acusatorio, Barcelona: José María Bosch Editor, 1994.

En la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de América, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Lima, Septiembre de 2009.

*Jurista: Abogado & Sociólogo-UIGV, Investigador permanente, Premio Excelencia Académica (1995-1999), Magíster en Derecho Penal- UNFV (2009); Diploma de Especialización Internacional en Procesal Constitucional con Mención en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo (APECC-UBA-2008); Diploma de Honor por la Participación en el Primer Concurso Nacional de Investigación Jurídica 2007, Convocado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima; Catedrático en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Sub Director de la Revista Electrónica: “Ultima Ratio” de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas; Miembro de la Asociación de Abogados del Distrito de Miraflores-Lima-2009; Catedrático Virtual del Sitio Web: enplenitud.com, Bs As-Argentina. Conferencia Desarrollada en el Diplomado Nuevas Tendencias del NCPP del 2004, Cátedra Lex -Facultad de Derecho y CC.PP., de la UNMSM, 2009.

martes, 15 de septiembre de 2009

FUNDAMENTOS CIENTÍFICOS DE LA SOCIOLOGÍA

Por: Peña Labrin, Daniel Ernesto*

1. Observación de los fenómenos sociales

Es la observación la entrada al análisis del hecho social. A través de los sentidos permite tener un primer criterio externo del fenómeno.

El fenómeno no surge al azar, su comportamiento está digitado por los actores sociales.
La observación no constituye un proceso de observación natural, simple, sino que está cargado de niveles científicos.

Lo importante y destacable es situar mediante la observación las características de los fenómenos que nos va permitir tener una visión global de la realidad social.

La reflexión china dice: “ingresar al bosque” lo primero que se visualiza es el todo, el conjunto, y luego de un proceso inmediato de observación se llega a particularizar los componentes que vienen a ser los ”árboles”. De igual forma ocurre en la observación de los fenómenos sociales?

2. Objetividad de los fenómenos sociales

La sociología científica se caracteriza por el carácter objetivo de los hechos o fenómenos sociales.

Ejemplos de Fenómenos Sociales:
a. Terrorismo
b. Pobreza
c. Desnutrición infantil

Características de los fenómenos son las siguientes:

* Observables
* Medibles
*Emiten cualidades
*Dinámicos
*Mantienen un proceso de interrelación *Están atados a las leyes sociales
*Expresan un tipo de sociedad
*Mantienen un proceso social
*Se reproducen de acuerdo a la dinámica de la sociedad
*Susceptibles de extinción
* Pertenecen a periodos sociales

CORRIENTES O ESCUELAS SOCIOLÓGICAS
- El Positivismo
- Consiste en no admitir como válidos científicamente otros conocimientos, sino los que proceden de la experiencia.
- La ciencia es una colección de experiencias.
Postmodernismo Sociológico
- A través de la observación llega conclusiones de que unos hechos o fenómenos son causa o efecto de otros.
- Asume la tesis galileana de la experimentación como base, es del conocimiento científico de la realidad.

Funcionalismo
En la época moderna, los principales representantes del funcionalismo son los teóricos del famoso Círculo de Harvard: Talcott Parsons, Robert K. Merton, A. R. Radcliffe-Brown. y otros.
Fundamentos: *Los análisis sociales tienen como base la utilización frecuente de la estadística y los métodos cuantitativos.

- Según el Funcionalismo, la sociedad se constituye a partir de una coherencia cultural sólida, en la que cada objeto, materia, cada idea, cada creencia, representa una parte importante en la totalidad orgánica, cumple una función vital, y tiene una tarea que desempeñar.

- El Funcionalismo está enraizado en la idea del modelo orgánico de la sociedad, de tal forma que las partes que componen la sociedad no luchan entre si por la supervivencia, sino que conviven en franca cooperación armoniosa, y cuando se dan algunas contradicciones o desequilibrios, estos tienen solución en el marco del mismo sistema social al cual pertenecen las partes en pugna.

Postulados del Funcionalismo
- Cada elemento de la sociedad cumple una función.
- Unidad funcional de la sociedad. Todas las partes del sistema funcionan armónicamente, sin conflictos mayores.
- Funcionalismo universal. Todas las formas de organización de la sociedad tienen funciones positivas.

Indispensabilidad
Sistema social tiene fines; la estabilidad normativa implica la aceptación de todos los miembros de la sociedad de un conjunto de reglas, normas y valores, lo cual asegura la estabilidad del sistema, y finalmente la adaptación, la cual permite al sistema responder a los problemas internos y a los de orden externo.

"...En el Funcionalismo el cambio social se acepta en la medida en la que se realice sólo en una parte del sistema (en una institución, por ejemplo la iglesia) a fin de seguir manteniendo el sistema social: aquí la función del cambio es la preservación del orden existente.
Terminología de la teoría Funcionalista: sistema social, función social, interacción social, integración social, cohesión social, estratificación social, rol social, equilibrio social, estatus social, movilidad social, disfunción, conducta desviada, prestigio social, mérito y recompensa y otros.

ESTRUCTURALISMO
- La palabra estructura en su origen etimológico procede de "struere" (latín), y significa construir, de tal forma que estructura viene a ser algo que se construye o que está construido; pero la propia expresión de estructura da la idea de algo fijo e inmóvil.

- Estructuralismo surge impulsada por una especie de antisubjetivismo.

- El Estructuralismo como enfoque de la problemática social, se inclina más por las relaciones de tipo cultural, que por aquellas de relacionadas con la estructura social.

ESTRUCTURALISMO: REPRESENTANTES
- Emile Durkheim
- Ferdinand de Saussure
- Claude Levi Strauss
- Jean Piaget
- Louis Althusser
- Una estructura comprende tres caracteres: totalidad, de transformaciones y de autorregulación.

Postula la preminencia de lo sincrónico sobre lo diacrónico, supeditada al desarrollo del sistema, por lo que la continuidad histórica no existe; pues sólo existe la invariabilidad de la estructura y por consecuencia la discontinuidad. El estructuralismo representa un enfoque mecánico positivista en el cual subyace una paralización del sistema.

LA SOCIOLOGIA COMPRENSIVA
Max Weber realizó significativos aportes al análisis de los fenómenos sociales ; entre los más relevantes cabe citar el concepto de dominación, con todas sus particularidades: dominación legal, dominación tradicional, dominación patrimonial.

- Weber se pronuncia contra la tendencia de abusar en la utilización de conceptos cuantitativos, y contra el abuso de la utilización de la Matemática en la elaboración de los trabajos de investigación social.

- "... ¿Qué puede añadir el número a fenómenos que se comprenden por si mismos ?

- Weber introduce la categoría epistemológica de "sentido", para la comprensión de los fenómenos sociales; para él la sociología es una ciencia que se propone entender los problemas sociales interpretando su " sentido ", para luego explicar causalmente su desarrollo y consecuencias.

- El "sentido" Weberiano es asumido por su creador desde distintas perspectivas, por ejemplo el sentido de lo justo, lo verdadero, lo correcto, lo preciso.

- Para Weber " comprender" es captar la evidencia del sentido de una actividad; en consecuencia el sentido no es sólo el propósito, el objetivo ola meta de una determinada acción, sino su intencionalidad, lo cual implica un mayor grado de subjetividad. Es decir que el proceso de la comprensión no es un acto puramente psicológico, sino también lógico y epistémico.

- Weber creó la categoría de "ideal-tipo", o “tipo ideal”.
- "...Se obtiene un ideal tipo al acentuar unilateralmente uno o varios puntos de vista y encadenar una multitud de fenómenos aislados, difusos y discretos, que se encuentran en gran o pequeño número, y que se ordenan según los precedentes puntos de vista elegidos unilateralmente para formar un cuadro de pensamiento homogéneo..."(Freund)

Conclusiones
- El fenómeno no surge al azar, su comportamiento está digitado por los actores sociales.
- La Sociología Científica se caracteriza por la objetividad de los fenómenos sociales.
- Las Escuelas Sociológicas (Funcionalismo, Estructuralismo) influyen en el análisis de la realidad.

Glosario
- Positivismo
- Estructuralismo
- Funcionalismo
- Sociología comprensiva

Preguntas: ¿Por qué es importante analizar la objetividad de los fenómenos sociales?
*¿Cuáles son los aportes de mayor importancia de los modelos sociológicos?

*Jurista: Abogado & Sociólogo-UIGV, Investigador permanente, Premio Excelencia Académica (1995-1999), Magíster en Derecho Penal- UNFV (2009); Diploma de Especialización Internacional en Procesal Constitucional con Mención en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo (APECC-UBA-2008); Diploma de Honor por la Participación en el Primer Concurso Nacional de Investigación Jurídica 2007, Convocado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima; Catedrático en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Sub Director de la Revista Electrónica: “Ultima Ratio” de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas; Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho y Comunicación en Tecnología Informática del Ilustre Colegio de Abogados de Lima – 2007; Miembro de la Asociación de Abogados del Distrito de Miraflores-Lima-2009; Catedrático Virtual del Sitio Web: enplenitud.com, Bs As-Argentina y Artículista de VLEX INTERNACIONAL-ESPAÑA.


lunes, 31 de agosto de 2009

CONFERENCIAS JUSOCIOLOGICAS


Colegio de Abogados del Callao






lunes, 24 de agosto de 2009

EL PROCESO DEL CONOCIMIENTO HUMANO

Por: *DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN

SUMARIO: 1.1 EL CONOCIMIENTO. 1.1.1 CLASES DE CONOCIMIENTO. 1.2 LA CIENCIA. 1.2.1 CARACTERÍSTICAS DE LA CIENCIA. 1.2.2 CLASIFICACIÓN DE LA CIENCIA. 1.2.3 MÉTODO CIENTÍFICO. 1.2.4. CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO EN LAS CIENCIAS SOCIALES. 2. BIBLIOGRAFIA.

1.1 EL CONOCIMIENTO
Se funda en un proceso histórico, cuyo desarrollo va de lo desconocido hacia lo destacado, de la noción limitada, aproximada e imperfecta de la realidad hasta su conocimiento omnímodo, profundo y preciso.

En otras palabras, brota sobre la base de la práctica humana y en gran medida, bajo la influencia de la producción material. Desde los inaugurales instantes de su existencia, el hombre se vio en la necesidad de trabajar, de garantizar los medios de vida. En el proceso de trabajo el hombre se enfrento a la naturaleza y al transmutar su fuerza y someterlas al servicio de sus propios intereses, las fue conociendo progresivamente.
De otro lado, el sucesivo desarrollo de la producción exigió de conocimientos cada vez nuevos. El hombre necesito medir la superficie terrestre, contar los instrumentos y los productos del trabajo, construir viviendas, remover caminos, garantizar el riesgo de sus cultivos, etc.

Como secuela de estas actividades surgieron los embriones de conocimiento matemático y de las leyes de la mecánica, se fueron desarrollando las capacidades cognoscitivas del hombre. Este proceso en espiral, donde el progreso de los aforos humanos impulsa la producción material y ésta a su vez estimula la formación de nuevas capacidades y habilidades, condiciona socialmente el conocimiento del hombre, ligándolo a la historia del avance social.

Por lo tanto, el juicio es el reflejo activo y orientado de la realidad objetiva y de sus leyes en el cerebro humano. La fuente del conocimiento la constituye la realidad exterior que circunda al hombre y que actúa sobre él. A su vez el hombre no sólo percibe los objetos y fenómenos del mundo, sino que influye activamente sobre ellos, transmutándolos. El problema de la comprensión ocupa un lugar central en la filosofía marxista leninista.
En Consecuencia, Lenin expreso radiantemente las bases sobre las que se instituye la teoría del conocimiento del materialismo dialéctico. Sin detenerlos detalladamente en las mismas podemos enunciarlas, de manera general, de la siguiente forma:

a) Existen cosas que no dependen de nuestra conciencia.
b) No existe absolutamente ninguna diferencia entre el fenómeno y la cosa en sí. Lo que realmente existe son las diferencias entre lo que es conocido y lo que aun se desconoce.
c) En Teoría del conocimiento hay que razonar dialécticamente, es decir no considerar que nuestro conocimiento es acabado e inmutable, sino que está en constante movimiento: de la ignorancia al saber, de lo incompleto a lo cabal, de lo inexacto a lo puntual.
d) Al analizar profundamente la esencia de estos postulados podemos descubrir que el punto de partida de la gnoseología dialéctico-materialista los constituye el reconocimiento de la existencia del mundo objetivo, externo, la posibilidad de la reproducción en la conciencia del hombre y el carácter contradictorio y complejo del proceso cognoscitivo

Habitualmente, la palabra “conocimiento” significa: Conciencia o percepción del mundo exterior o también capacidad de entender o de juzgar.
Augusto Salazar Bondy, filósofo y docente universitario, advertía: “Empleando la palabra “conocer” como equivalente de la palabra “conocimiento” se ve con claridad este carácter de acto que posee. Por lo tanto, ¿En qué consiste este acto?, reside en la aprehensión de una cosa, una propiedad, un hecho y en general, un objeto por un sujeto o ser consciente.

En consecuencia, el conocimiento es la aprehensión intelectual del mundo, pero como este es complejo y heterogéneo, debe considerar tanto lo ideal como lo real, lo esencial como lo accesorio, lo general como lo singular. La aprehensión implica siempre un contacto aunque no necesariamente físico, del sujeto con el objeto.

Por su parte, Rosental, señala que el conocimiento es el “Proceso en virtud del cual la realidad se refleja y reproduce en el pensamiento humano; dicho proceso está condicionado por las leyes del devenir social y se halla indisolublemente unido a la actividad práctica. El fin del conocimiento estriba en alcanzar la verdad objetiva, asimilando conceptos acerca de los fenómenos reales y comprendiendo el mundo circundante”.

En buen romance, se utiliza en la actividad práctica para transformar el mundo, para subordinar la naturaleza a las necesidades del ser humano.

Evidentemente lo glosado, constituye una perspectiva con una óptica dialéctica, al plantear que el conocimiento y la transformación de la naturaleza y la sociedad son dos aspectos de un mismo proceso histórico.

Empero, Abbagnano , refiere que su etimología proviene del latín “cognitio”, y luego expresa: “En general, una técnica para la comprobación de un objeto cualquiera o la disponibilidad o posesión de una técnica semejante. Entendiéndose cualquier entidad, hecho, cosa, realidad o propiedad, que pueda someterse a tal procedimiento”.

Sin embargo, la conocida expresión de José Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mis circunstancias”, nos vigoriza los conceptos anteriores, ya que el primer “yo” es el “yo total”, el “yo integral”, que comprende el “segundo yo” que es el “yo bio-psíquico” y las circunstancias, que constituyen las influencias del entorno o medio natural y social.
La obtención de conocimiento se debe, sin duda, de una parte, a la necesidad y, de otra, a la curiosidad del hombre. La necesidad del conocimiento para sobrevivir y alcanzar mejores niveles de vida; curiosidad para tomar conciencia de lo que ocurre en el mundo en que vivimos.

Al respecto Solís Espinoza, señala: “Hay que considerar también que el conocimiento humano del mundo ha tenido y tiene un avance o desarrollo histórico, generalmente ascendente, desde sus incipientes manifestaciones hasta el conocimiento de nivel más complejo de periodos posteriores”.

Representa la evolución del conocimiento humano, que va desde las experiencias directas hasta las teóricas, obtenidas de manera indirecta, consistiendo en la asimilación espiritual de la realidad, indispensable para la actividad práctica, en el proceso del cual se crean los conceptos, teorías y activa los fenómenos, propiedades y las leyes del mundo objetivo teniendo una existencia real en forma práctica del sistema lingüístico.

1.1.1 CLASES DE CONOCIMIENTO
La comprensión humana presenta un panorama diverso y por ende heterogéneo; por ello, es conveniente referirnos al conocimiento, teniendo en cuenta algunos criterios o puntos de vista de clasificación; tales como: niveles, forma de adquisición, extensión y sujeto cognoscente.

1.1.1.1 POR SU NIVEL: Igualmente se expone por grados del intuición. El conocimiento puede ser: mágico, popular, científico o filosófico.

a. CONOCIMIENTO MÁGICO O MÍTICO.- Es aquel en que el hombre incapaz o temeroso de explicar racionalmente los hechos y fenómenos que ocurren en su entorno, les atribuyen causas sobrenaturales, tales como la voluntad divina, el destino inexorable, los días clamorosos y nefastos. Ejemplo: “Si ocurre un desastre, como un terremoto, el hombre incapaz de explicarlo, lo atribuye a una sanción divina”.

b. CONOCIMIENTO HABITUAL O POPULAR.- Es el que surge del sentido común y se obtiene a través de la experiencia del contacto directo con la realidad y consigo mismo, transmitiéndose de generación en generación. Verbigracia: “Un campesino cocalero con mínima escolaridad, observando el firmamento, anuncia que va a llover en determinado momento”. Éste es producto del saber cotidiano de la vida rural, que se transfiere de padres a hijos, lo que se denomina conocimiento empírico- espontáneo.

c. CONOCIMIENTO CIENTÍFICO.- Es aquel en que el hombre es capaz de explicar los hechos y fenómenos por sus causas reales o probables, haciendo uso del método científico. Ejemplo, “Si ocurre un terremoto, se adjudica este a fallas o acomodamientos de las capas geológicas y su intensidad se mide con un sismógrafo”.
El conocimiento científico debe ser riguroso, racional y debe estar sometido a contrastación frecuente, de verificación constante para tener la certeza de si es verdadero o falso.
Cuando los conocimientos de esta índole, se ordenan, jerarquizan y comprueban, originan las teorías, que son afirmaciones científicas, enunciados abstractos de los hechos y fenómenos de la realidad.

Los conocimientos científicos se han ido dividiendo en abanico frente a objetos de diversa naturaleza, tales como los hechos y fenómenos físicos, químicos, biológicos, sociológicos, económicos, psicológicos y otros, que constituyen áreas o parcelas del saber humano, que se denominan ciencias.

En definitiva, las distintas formas de conocimiento conviven, se complementan y son necesarias para dar respuesta a las múltiples necesidades, intereses e inquietudes del hombre.

d. CONOCIMIENTO FILOSÓFICO.- Se funda en grandes interrogantes, es decir, que busca resolver preguntas sobre temas trascendentes relativos al hombre y al universo, así busca averiguar, por ejemplo, ¿cuál es el destino del hombre? ¿Cuáles serán los valores que la globalización trae consigo?, ¿nuestro país saldrá algún día del subdesarrollo?
La observación y la experimentación son insuficientes, se requiere la reflexión y el razonamiento, que es el camino para llegar al conocimiento filosófico.
Podemos inferir que si bien la filosofía tiene alguna similitud con la ciencia, ya que esta también estudia al hombre y al mundo; sin embargo, se diferencian, porque la filosofía tiene un objeto que va más allá que el de la ciencia y el método de aquella, es decir es reflexivo.

1.1.1.2 POR SU FINALIDAD.- De acuerdo a la intencionalidad o direccionalidad, puede ser: conocimiento teórico y conocimiento práctico.

a. CONOCIMIENTO TEÓRICO.- Es aquel que tiene un propósito especulativo y doctrinario. Busca elaborar conceptos, esbozar principios, construir teorías y formular axiomas, reglas o leyes. Ejemplo: “La Ley de la evolución de las especies de Darwin o el estudio del átomo en la física”.

b. CONOCIMIENTO PRÁCTICO.- Es aquel que tiene un propósito utilitario. Busca mejorar las condiciones de vida, procurando lograr el bienestar, la seguridad y la eficiencia, pero también, a veces, el exterminio rápido y masivo en los conflictos bélicos. Recordemos que los utilitaristas señalan que un acto es útil cuando es bueno. Por lo tanto, el conocimiento se basa tanto en la experiencia como en la ciencia, y a menudo se despliega frontalmente del marco ético de la avenencia humana.

En tal sentido, si el conocimiento se basa en la experiencia, entiéndase que se refiere a las habilidades o destrezas que logra el hombre por el desempeño de un arte u oficio a través del tiempo, es decir, que va logrando el dominio de una técnica. Ejemplo: Un sastre es detallista porque desde niño ayudó a su padre en esta actividad y aprendió su oficio.

Por lo tanto, el progreso de la ciencia permite mayores y mejores aplicaciones de la teoría a situaciones reales y cotidianas. Además, cuando el conocimiento práctico se basa en la ciencia, brota y se desarrolla la tecnología.

1.2 LA CIENCIA
Dicho vocablo proviene del latín “scientia”, constituye el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. Esta relacionado al conjunto de conocimientos relativos a las ciencias exactas, físicas, químicas y naturales. Admiten principios, con secuencias y hechos rigurosamente demostrables. La CIENCIA viene a constituir la forma de la conciencia social, mediante un sistema históricamente formado de conocimientos ordenados y sistematizados de manera veraz; veracidad que se puede comprobar y puntualizar en el proceso de la práctica social.

La CIENCIA es un importantísimo elemento sociocultural. Es la forma superior de los conocimientos. Se relaciona a un sistema de conceptos referente a los fenómenos y leyes del mundo externo o la actividad espiritual de los grupos e individuos que es capaz de permitir, prever y transformar en beneficio de la sociedad.

La CIENCIA se utiliza y desarrolla en la denominación del proceso de elaboración de las ideas y en todo el sistema de conocimientos, comprobados vía la práctica, que, en última instancia, constituye una verdad objetiva.
En efecto, la sociedad, con ayuda de la ciencia y la técnica viene ejerciendo su dominio sobre las fuerzas de la naturaleza, desarrollando simultáneamente, la producción de bienes material-espirituales, convirtiendo por consiguiente las relaciones económicos-sociales.

En esa línea, la CIENCIA es un régimen de manifiestos, porque todo enunciado científico se basa en otro o se desprende de una teoría. El principio de sistematicidad de la ciencia refiere la conexión racional de los postulados entre sí y de éstos con las teorías establecidas. Según Pérez Tamayo, la ciencia es la actividad humana cuyo objetivo es la comprensión de la realidad objetiva o la naturaleza cuyo producto es el conocimiento.

¿Cómo se obtiene?
A través de un método organizado en forma deductiva y obviamente aspira alcanzar el superior asentimiento posible.

Ergo, esta definición y descripción se desglosa de la siguiente manera:
Como una actividad creativa, restringiéndose como una acción sutil, privativa de ella, donde cada ser humano es único en su género, la conducta es diferente a los otros. Cada ser humano crea un mundo diferente, no se pronuncia igual que el otro respecto a la adversidad de la vida y lucha de diferente manera para desviar los torbellinos de la vida.
Además, es creativa, le pertenece a una persona y al hacerse científico trata y pretende estudiar y describir la realidad tal como le parece que es, proporciona un retrato fiel, utiliza cada vez mayor finura, su creatividad inacabable en la solución de problemas y conflictos.

En relación a ello, existen dos premisas que son posibles de reconciliación:

- El objeto principal de la ciencia es la observación de la realidad, por ejemplo: “El abogado-tributarista, que visita un establecimiento comercial informal y observa como los comerciantes vendes grandes cantidades de productos y no entregan boleta y /o facturas a sus clientes”. A partir de esta descripción "mental" tiene la posibilidad de formular y plantear un problema.

- La principal tarea del científico o del investigador es la invención de modelos e hipótesis para explicar la realidad. Por ejemplo: “El graduando quien se inicia en la investigación, tiene el deber académico de conocer seleccionar y determinar un objeto de estudio de su especialidad, debe a continuación proponer variadas hipótesis.
En efecto, las dos posturas son reconciliables y se perfeccionan, de no ser el caso, habría incapacidad de explicar el proceso científico. Vale decir, la observación mera y simple es inerte e inocua, demanda la enunciación del problema e hipótesis entendida esta última como una respuesta apriorística de un problema dado.

Por su parte, el objetivo de la ciencia es la comprensión de la realidad, referida al mundo de la materia y a todo cuanto existe en nuestro entorno y alrededores, siendo posible su verificación de manera objetiva, directa e indirecta. La intuición del entorno constituye la explicación de la misma; éstos son los fenómenos y los hechos que se presentan o se manifiestan.

En tal sentido, el producto de la ciencia es el conocimiento, porque éste se entiende de dos formas:
a) Una amplia, que se refiere a todos los fenómenos de los cuales tenemos conciencia de su ocurrencia y éstos son provenientes de ideas personales.
b) Otra restringida que se denomina a la información, cuya veracidad ha sido puesta prueba, confrontándola con la realidad.
Se alcanza a través del método científico, y sus características tienden a abonar que el conocimiento, producto de la actividad científica, tiene mayor confiabilidad respecto al uso de otros procedimientos. La actividad cotidiana que realiza el ser social posibilita el incremento de su bagaje sociocultural, brindando mejorados objetivos a los problemas.

De lo glosado hasta aquí aparece la impostergable interrogante ¿qué es la ciencia? germinando una diversidad de réplicas, provenientes de distintos autores. Así, advertimos: «La ciencia constituye un sistema concatenado de emblemas y conocimientos en constante mutación y que se alcanza a través de la aplicación del método científico». En consecuencia, se trata de un sistema de conceptos o enunciados acerca de los hechos, fenómenos y leyes de la realidad externa o de la actividad espiritual de lo individuos. Poniendo relieve al sistema de conocimientos y al método científico.
En otro aspecto, los tratadistas mexicanos Alfredo Tecla y Alberto Garza aseveran: «La ciencia en su sentido más amplio es el conjunto de conocimientos sistemáticos. No obstante, hay que agregar de acuerdo con lo antes dicho, que la ciencia es también fundamentalmente, un método de acercamiento, un camino para llegar a la esencia de los fenómenos; un medio de descubrir las relaciones de causa-efecto, particular-general, forma-contenido, etc. En suma, la ciencia para que llegue a la predicción, lo hace sólo a suerte de presentar un cuadro o marco teórico que permita comprender el mundo, para que llegado un momento trasformarlo.» Este concepto destaca el rol del método, como camino para conocer la realidad e incluso para predecir sus fenómenos.

En esa línea Frederick Whitney agrega que: “Si se consulta el diccionario para hallar la definición, se encuentra habitualmente que se describe la ciencia como el conocimiento organizado”.

Pero la ciencia es también un proceso de importancia suprema. La razón de ello es obvia. El saber, la conclusión, los hechos de la ciencia, raras veces constituyen una verdad final. Nuevas experiencias, datos adicionales como prueba, constantemente los cambian. Los «hechos» de ayer quedan hoy desplazados. Pasan a ser sustituidos por las generalizaciones que corresponden a los últimos grupos de hallazgos».

De otro lado, el insigne Mario Bunge, acota: «Hay que tener en cuenta que la ciencia no es simplemente un cuerpo de conocimientos, sino que es una actividad de investigación, es una acción que se da además en una sociedad y en el curso de la historia, etc.»

Al respecto, el factor común denominador del pensamiento de los citados autoralistas radica en que la ciencia es un conjunto de conocimientos, pero también admiten que es un proceso y hace uso de métodos para conocer la realidad interna y externa del hombre. No obstante, Tecla y Garza, “con un enfoque progresista, remarcan el carácter predictivo que a partir de un marco teórico se comprenda y transforme al mundo”.

En efecto, Mario Bunge, contribuye a la conceptualización de la ciencia, cuando añade dos componentes: la ciencia como conocimiento y la ciencia como actividad de investigación.
Por lo tanto, hacemos ciencia para conocer nuestra realidad y transformarla, es un permanente esfuerzo para solucionar problemas y hacer el mundo circundante más racional y justo, es decir más humano.

1.2.1 CARACTERÍSTICAS DE LA CIENCIA
La ciencia posee una serie de rasgos que la especifican, tal como lo sugieren innumerables investigadores:

Gabriel Álvarez Undurraga, indica: «Podemos caracterizar a la ciencia como una explicación que pretende ser objetiva y racional del Universo».
Por su parte, Alfredo Tecla y Alberto Garza, explican las siguientes características:
a) Conserva una estrecha relación entre la teoría y la práctica. Dicha vinculación es de carácter dialéctico. La ciencia parte de los hechos, realiza su función generalizadora y crea modelos para modificar y transformar la realidad.
b) Es un sistema que por su forma es subjetivo, establece un reflejo de la realidad; pero que, además, es objetivo, vale decir, atañe a las propiedades y relaciones de los fenómenos.
c) La objetividad de la ciencia se comprueba en la práctica. La experiencia es el criterio de la verdad y científicamente requiere de la creación de modelos conceptuales.
d) La ciencia asienta una estructura lógica, de aquí su íntima reilación entre la teoría, el método y la técnica.
e) La ciencia es un sistema abierto: al ser un reflejo objetivo de la realidad, posee un carácter polémico; su veracidad es absoluta y relativa; parte de leyes y categorías comprobadas e investiga y realiza nuevos descubrimientos; afirma, niega y supera constantemente el pensamiento científico. Por su naturaleza, la ciencia se contrapone al pensamiento dogmático y metafísico.
f) Su desarrollo está sujeto a las leyes: como parte de la superestructura está determinada por la base económica, guardando una independencia relativa respecto a esta. Su relativa independencia se caracteriza por una dinámica interna que es la propia y se encuentra íntimamente con las otras formas de conciencia social, que en su conjunto constituyen la superestructura.
g) La ciencia, como un todo integral de acuerdo con la realidad objetiva que se rige por la sucesión universal y que es también un sistema estratificado se cataloga según su objeto de estudio. Por lo tanto, distinguimos a la ciencia que estudia las leyes, categorías y principios más generales (la filosofía); y por otra, toda una serie de ciencias particulares con su objeto específico de estudio.
h) La ciencia es concreta; o sea, es el análisis delimitado de las situaciones que pone a su conocimiento.
i) La ciencia es predicativa; el hombre gobernado por las leyes científicas puede prever situaciones futuras; y en el caso de las ciencias sociales, orientar su acción para acelerar los procesos sociales en donde él es protagonista.
j) Los fines de la ciencia están limitados por los intereses y necesidades concretas de la sociedad. Si la ciencia, se encuentra estratificada, e independientemente de que cada ciencia presenta un aspecto básico y otro aplicado, es necesario subrayar que hay ciencias que por su objeto de estudio no se proponen fines inmediatos, como los cambios sociales. Mientras que hay ciencias que por esta misma razón cuestionan la realidad social en forma activa e inmediata a través de la praxis. Por esto nos contraponemos a la noción estrecha de la «utilidad» de la ciencia -remembranza del positivismo, que hace a un lado su aspecto revolucionario de las ciencias, sobre todo de las ciencias sociales (utilidad para qué y para quién), que posee un marcado carácter de clase. Empero, hacemos a un lado el carácter utilitario de la ciencia y tomamos, en cambio, el concepto de función y fin desde un ángulo estrictamente científico, ligado al progreso social.

En definitiva, Mario Bunge, enfatiza lo siguiente:
«La ciencia es abierta: no reconoce barreras a priori que limiten el conocimiento. Si un conocimiento fáctico no es refutable en principio, entonces no pertenece a la ciencia sino a otro campo. Las nociones acerca de nuestro medio natural o social, o acerca del yo, no son finales: están todas en movimiento, todas son falibles. Siempre es concebible que pueda surgir una nueva situación (nuevas informaciones o nuevos trabajos teóricos) en que nuestras ideas, por firmemente establecidas que parezcan, resulten inadecuadas en algún sentido. La ciencia carece de axiomas evidentes; incluso los principios más generales y seguros son postulados que pueden ser corregidos o reemplazados. A consecuencia del carácter hipotético de los enunciados de leyes; y de la naturaleza perfectible de los datos empíricos, la ciencia no es un sistema dogmático y cerrado sino controvertido y abierto».

Resulta claro que Mario Bunge, discrepa con Tecla y Garza respecto a la utilidad de la ciencia; en primer lugar, cuando dice que: «La ciencia es útil, porque busca la verdad, la ciencia es eficaz en la provisión de herramientas para el bien y para el mal. El conocimiento ordinario se ocupa comúnmente de lograr resultados capaces de ser aplicados en forma inmediata; con ello no es sobradamente verdadero, con lo cual no puede ser suficiente y eficaz. Sin embargo, cuando se dispone de un conocimiento adecuado de las cosas es posible manipularlas con éxito. La utilidad de la ciencia es una consecuencia de su objetividad: sin proponerse necesariamente alcanzar resultados aplicables, la investigación los provee a la corta o a la larga». En segundo lugar, porque la ciencia es la base de la tecnología.

1.2.2 CLASIFICACIÓN DE LA CIENCIA
Diversos estudiosos, a través del tiempo, han afrontado el tema de la clasificación de la ciencia.
En la antigua Grecia, Aristóteles agrupa a las ciencias en: Teóricas (Físicas, Matemáticas, Metafísicas) y Prácticas (Lógica y Moral).
Durante la Edad Media prevalece la división aplicada por la iglesia en la enseñanza:
LAS SIETE ARTES LIBERALES
TRIVIUM Dialéctica
Lógica
Retórica
QUADRIVIUM Física
Matemática
Astronomía
Música
Francis Bacón, filósofo inglés en el siglo XVI, divide las ciencias según las facultades que de ellas se ocupan: Ciencia de la memoria (historia), de imaginación (poesía) y de razón (filosofía).
Por ende, Mario Bunge, agrega que la ciencia tiene dos ramas: ciencia formal y ciencia factual.

A) CIENCIA FORMAL: Se ocupa del mundo de lo simbólico, de las representaciones, de los entes ideales. Existen en la mente humana, son construcciones formales. Comprende: La matemática, la lógica y la lingüística.
B) CIENCIA FACTICA: Estudia la realidad empírica, los hechos y fenómenos naturales y sociales. Están incluidas: las ciencias naturales y las ciencias sociales. Las ciencias naturales son las que estudian los hechos y fenómenos de la naturaleza. Se sitúan: La Física, la Química, la Biología, la Geología, la Astronomía, la Geografía Física, etc. Las ciencias sociales o humanas, son las que estudian los hechos y fenómenos sociales. Comprenden: Sociología, Antropología, Psicología Social, Economía, Ciencia Política, Arqueología, Geografía Humana, etc.

M. B. Kedrov y A. Spirkin esgrimen el método marxista cuando se refieren a la clasificación de las ciencias actuales. Las fraccionan o diferencian en tres grandes divisiones.
a. Las Ciencias Naturales.
b. Las Ciencias Sociales.
c. La Filosofía.

Subsiguientemente, circunscriben a las ciencias matemáticas. Una clasificación desarrollada del esquema general de estos tratadistas, vislumbran, a su vez, el siguiente cuadro pormenorizado de ciencias:

A. CIENCIAS FILOSÓFICAS - Dialéctica
- Lógica.
B. CIENCIAS MATEMÁTICAS - Lógica Matemática.
- Matemática.
- Matemática práctica, incluyendo la Cibernética.
C. CIENCIAS NATURALES Y TÉCNICAS
- Mecánica y Mecánica aplicada.
- Astronomía y Astronáutica.
- Astrofísica.
- Física y Física - Técnica.
- Fisicoquímica.
- Químico - Física.
- Química, Ciencias Químicas Tecnológicas.
- Geoquímica.
- Geología.
- Geografía.
- Bioquímica.
- Biología y Ciencias Agropecuarias.
- Fisiología Humana y Ciencia Médica.
- Antropología.
D. CIENCIAS SOCIALES
- Historia.
- Arqueología.
- Etnografía.
- Geografía Económica.
- Estadística Económico - Social.
- Ciencias que estudian la base y las superestructuras.
- Políticas y Económicas.
- Ciencias Estatales.
- Jurisprudencia.
- Ciencias que estudian el Arte y su Historia, etc.
- Lingüística.
- Psicología
- Ciencias Pedagógicas, etc.
En el cuadro antecedente, percibimos que «El Derecho es incluido también en el de las Ciencias Sociales, pero dentro del subgrupo de las llamadas Ciencias Hermenéuticas, teniendo en cuenta que su objeto de estudio, si bien es un producto social valorativo, ha cristalizado en una entidad normativa». En efecto, se ubica en la estructura ideológica, llamada superestructura, donde se ubican las ideas y los valores.

1.2.3 MÉTODO CIENTÍFICO
Para llevar a vías de hecho el proceso del conocimiento científico es necesario dominar las leyes que rigen el desarrollo del mundo material y espiritual y que operan en todas las esferas de la realidad. Los investigadores no pueden realizar sus estudios con verdadera eficacia sino conocen dichas leyes, las cuales constituyen punto de partida para la obtención de cualquier conocimiento científico.
Además, el éxito de las investigaciones realizadas en cualquier campo de la realidad depende, en grado sumo, del dominio que se tenga sobre la teoría del conocimiento, de sus etapas y formas fundamentales, y de las leyes de su desarrollo.
Igualmente, cada investigador debe conocer y dominar los métodos y procedimientos universales, generales y particulares con los que trabaja la ciencia en el proceso cognoscitivo.

1.2.3.1 CONCEPTO DE MÉTODO
a) ETIMOLÓGICO: Según la última edición del Diccionario de la Lengua Española (2007), método procede del latín “methodus”, que a su vez deriva del griego, cuyo significado es ir o transitar por un camino.
b) AMPLIO: Este concepto es llamado también común. Como explican Hernández Estévez y López Durán, “Comúnmente se entiende por método una forma de elaborar con orden determina dos procesos para obtener un resultado”. Este concepto hay que interpretarlo como un conjunto sistemático de normas, procedimientos y técnicas para solucionar problemas.
En esta opción también pueden ubicarse Tecla y Garza, cuando dicen: «En su sentido más general el método se define como la manera de alcanzar un objetivo o bien, como determinado procedimiento para ordenar la actividad».
De otro lado, Felipe Pardinas expone: “El método de trabajo científico es la sucesión de pasos que debemos dar para descubrir nuevos conocimientos o, en otras palabras, para comprobar o disprobar hipótesis que explican o predicen conductas de fenómenos desconocidos hasta el momento”.
c) ESTRICTO: Es el método científico aplicado de modo restringido a la investigación científica.
Lucas Lavado, indica: “Toda investigación, de cualquier tipo que sea, se propone resolver un conjunto de problemas. Si el investigador no tiene una idea clara de sus problemas, o si no se presume de los conocimientos necesarios para abordarlos, proponiendo soluciones pero no las pone a prueba; decimos que no emplea el método científico”. En suma, el citado autor, pone énfasis en la investigación como actividad de solución de problemas y la jerarquía del método científico para el investigador.
Asimismo, Carlos Ramos, descuella la relevancia orientadora e instrumental del método científico, cuando apunta que: “En ciencias, debemos insistir, no hay avenidas hechas, pero si una brújula mediante la cual a menudo es posible estimar si se está sobre una huella promisoria. Esta bitácora es el método científico” . º
Al respecto, Sierra Bravo, imprime: “De modo más desarrollado, y de acuerdo con Mario Bunge, en el método científico se puede distinguir las siguiente serie ordenada de operaciones”:
• Enunciar, preguntas bien formuladas y verosímilmente fecundas.
• Arbitrar conjeturas fundadas y contrastables con la experiencia, para contestar a las preguntas.
• Derivar consecuencias lógicas de las conjeturas.
• Arbitrar técnicas para someter las conjeturas a contrastación
• Someter a su vez a contrastación estas técnicas para comprobar su relevancia y la fe que merecen.
• Llevar a cabo la contrastación e interpretar sus resultados.
• Estimar la pretensión de verdad de las conjeturas y la fidelidad de las técnicas.
• Determinar los dominios en los cuales valen las conjeturas y las técnicas, y formular los nuevos problemas originados por la investigación.
A continuación, enumeramos algunas cataduras que distinguen al método científico, reconocidos por Tecla y Garza.
- Estrecha unidad entre la teoría y el método.
- Es el medio para alcanzar un objetivo, determinado procedimiento para ordenar la actividad.
- Desde el punto de vista filosófico, el método es la manera de reproducir en el pensar el objeto que se estudia.
- El método es objetivo y apropiado si corresponde al objeto que se estudia.
- El método científico está constituido por principios, leyes y categorías (de aquí su estrecha unidad con la teoría) y tiende a la elaboración de hipótesis y de modelos.
- La hipótesis y los modelos son explicativos e incluyen el criterio de la predicción.
Salvo el hecho de considerar; unilateralmente, como método universal a la dialéctica materialista, como base de otros procedimientos y como regla para la transformación del mundo, por ende, contrapuesto a la dialéctica idealista y a la metafísica responden a lo que es el método científico.

1.2.4. CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO EN LAS CIENCIAS SOCIALES
Las ciencias sociales son las ciencias fácticas que estudian los hechos sociales, es decir, la sociedad.
Al respecto, Carlos Barriga, nos enseña: «Las Ciencias Sociales estudian la realidad histórico-social en la que forma parte el mismo investigador.»
Agrega, además «Todas ellas (refiriéndose a las Ciencias Sociales), en última instancia pretenden explicar el desarrollo y la estructura de las sociedades, que el hombre en su devenir histórico construye y a cuya inferencia no puede sustraerse.».
Las ciencias sociales, en cuanto a las áreas que estudian al hombre y a la sociedad, comprenden:
- El origen y evolución (Historia).
- El desarrollo cultural (Antropología).
- La estructura, relaciones, movilidad y control social (Sociología).
- Las relaciones de producción (Economía). Las relaciones de poder (Ciencia Política).
- Las actitudes y roles frente a su grupo social (Psicología Social).
- Los restos o vestigios dejados por el hombre en su desarrollo histórico (Arqueología).
- Las normas que surjan de la autoridad (Derecho).
Estos aspectos o facetas de la sociedad son estudiados por las ciencias sociales que van entre paréntesis. Entre sus características más saltantes enumeramos las siguientes:
- Pretenden describir y explicar los hechos sociales.
- Son metódicas, porque aplican procedimientos, técnicas e instrumentos para investigar la realidad social.
- Son sistemáticas, porque los conocimientos, principios y leyes se hallan estructurados e interrelacionados racionalmente.
- Son verificables, porque puede ser sometidos a la contrastación con la realidad.
- Son humanas, ya que el hombre es sujeto y objeto de estudio e investigación.
- Son prospectivas, es decir; que se proyectan al futuro, son perfectibles y predictivas.

1.2.4.1 OBSTÁCULOS SOCIO-CULTURALES
Felipe Pardinas advierte: «...que numerosas deficiencias metodológicas provienen de influencias que pudiéramos llamar Socioculturales». º
A continuación, consignamos en resúmenes la enumeración que elabora el referido autor de estas influencias, que constituyen verdaderos obstáculos para el aprendizaje de las ciencias sociales.
a) ETNOCENTRISMO.- Simboliza la tendencia a erigir los valores y las costumbres del grupo en que uno ha nacido y educado como normas infalibles de juicios y valoración de las conductas de cualquier otro grupo sociocultural. Por lo tanto, cualquier valoración o forma de vida distinta será despreciada y condenada como incivilizada.
Ejemplo: “En África del Sur, antes de Mándela, sólo los blancos, descendientes de los colonos holandeses o ingleses, se atribuían la potestad de gobernar, dejando de lado a la mayoritaria población negra”.
b) SUBJETIVIDAD.- Funda la tendencia a juzgar los hechos observados y las situaciones que contemplamos tomando como base el interés particular o la afectividad, favorable o adversa. Es decir percibir la realidad con su propia perspectiva. Ejemplo: “En el decenio del 70 y 80, se consideraba (en la mayoría de los grupos estudiantiles), que sólo los planteamientos políticos de la izquierda marxista eran los mejores para gobernar las universidades e incluso el país”.
c) AUTORITARISMO.- Es la tendencia a aceptar como verdadera una afirmación porque la ha dicho una persona, no por las razones que argumente o exhiba esa persona. Esta postura implica rigidez e intolerancia. Usualmente, hallamos esta actitud en los gobernantes con referencia a los gobernados y en los mayores respecto de los menores. Ejemplo: el caso de innumerables seguidores del ex presidente Ing. Alberto Fujimori Fujimori, que no aceptan que se le critique sobre la corrupción generalizada de su gobierno y tampoco admiten su responsabilidad en los múltiples atentados contra los Derechos Humanos (Barrios Altos, La Cantuta y la ejecución de los emerretistas en la casa del embajador japonés, entre otros).
d) DOGMATISMO.- Es la disposición a instituir fórmulas que expresan conocimientos, en verdades irrefutables y, por lo tanto, inmutables, al margen del estudio, de la crítica y de la discusión. Postura que no acepta debate alguno sobre sus principios. Ejemplo: “Los Estados teocráticos del medio Oriente, donde gobiernan o gobernaban los sacerdotes o las milicias religiosas musulmanas, que se autodenominan integristas; son un prototipo de dogmatismo religioso y político”.
e) IMPRESIONISMO.- Refiere una forma de subjetivismo, consiste también en confundir experiencias transitorias con verdades comprobadas; afirmar de toda una clase de gente, lo que únicamente nos consta de una persona o de un pequeño grupo de personas: Ejemplo: “El hecho que concurran Jueces corruptos, no nos debe llevar a aseverar que el Poder Judicial sea una institución corrupta”.
f) ESTEREOTIPOS.- Son imágenes no comprobadas que desde la infancia nos han sido formadas o elaboradas por nosotros mismos, particularmente, a grupos étnicos, culturales, nacionales, etc. Las discriminaciones más frecuentes: negros, judíos, latinos o árabes, a los que se atribuyen calificativos generales, pueden ser considerados como estereotipos característicos. Ejemplo: “Suponer que los negros son generalmente deportistas, músicos o chóferes y que los judíos son siempre personas acaudaladas y mezquinas”.
g) ESPECIALISMO.- Consiste en el proceso, tácito o expreso, de devaluar cualquier conocimiento que no está dentro del área de ciencia a que nos dedicamos o en pretender que la ciencia cultivada por nosotros contiene todos los conocimientos o es igualmente válida en cualquier otra área de fenómenos. Ejemplo: “Discurrir que sólo un abogado penalista puede defender un proceso penal con éxito”.

1.2.4.2 LOS HECHOS SOCIALES Y JURIDICOS
Son aquellos que actúan los individuos y grupos que viven en la sociedad. Constituye una expresión del comportamiento humano.
En tal sentido, Carlos Urrutia, enseña: «En la medida que cualquier objeto de investigación o hecho social es parte del todo (la sociedad), nuestra aproximación cognitiva a él, será necesariamente analítica o abstracta. Pero como, a la vez, el objeto de investigación es el universo o la totalidad del estudio que realizamos, nuestra aproximación cognitiva a él tendrá que ser necesariamente concreta e integradora» .
La sociedad es un conjunto de hechos sociales, pero también de hechos económicos, políticos y otros; todos tienen la característica común de pertenecer a uno de naturaleza colectiva.
De otro lado un hecho jurídico, es aquel que tiene una consecuencia jurídica, por ejemplo: el nacimiento de un niño. etc.

1.2.4.3 MÉTODOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES
Para aplicar el método científico al estudio de las ciencias sociales, debe utilizarse la observación, la descripción y la explicación.
a) LA OBSERVACIÓN: Es un método de análisis que envuelve un contacto directo entre el investigador y la realidad indagada.
José Moreno enseña: «La observación directa como método recogedor de datos consiste en vivir en medio de una situación que se quiere analizar, observarla, tomar de ella los datos que puedan apoyar la hipótesis y analizar las relaciones que existen entre los distintos fenómenos» .
El reseñado autor nos precisa que la observación puede ser:
• PLANIFICADA: La observación acata un plan que preliminarmente se delimita el objeto observado y se prevén los dispositivos de este tipo de observación: programación, observadores, instrumentos y otros.
Verbigracia: “La observación de las Elecciones Regionales y Municipales: 2006, por parte de los veedores nacionales e internacionales”.
• OCASIONAL: La observación surge de manera repentina, improvisada. Consiste en el estudio directo y no presentido de hechos en el momento que se presentan.
Verbigracia: “Si estás llegando al centro de lima y nos topamos con una manifestación de un grupo de trabajadores despedidos aprovechamos para observar el comportamiento de los líderes”.
• PARTICIPANTE: Los observadores son parte integrante del grupo o comunidad en que se suscitan los hechos sociales. Es decir, que los observadores son a la vez protagonistas de los mismos. Verbigracia: “Cuando el investigador desea conocer los hábitos y costumbres de una comunidad tiene que interrelacionarse con ella, ingresar a su lógica cultural, padeciendo sus problemas y limitaciones a partir de aquella.
b) LA DESCRIPCIÓN.- Es el método que permite ubicar, localizar y caracterizar los hechos sociales. En realidad, más que método es un procedimiento o, como dice Gayol Fernández en el campo lingüístico, «La descripción es una forma elocutiva indirecta en que predomina lo objetivo; consiste en presentar los seres y las cosas fijando sus caracteres, elementos y aspectos». Es decir, que se puede describir paisajes, acontecimientos, personas, pueblos en un momento determinado.
Agrega el citado autor: «La descripción exige una atenta observación de lo objetivo, de la realidad, exige, además, vida, animación, colorido, etc. »
Armand Cuvillier añade: «En 1913, el Sociólogo holandés Robert Steinmetr funda el vocablo sociografía para designar la descripción, con todos los medios posibles, de las relaciones y de la situación de un pueblo desarrollado en una época determinada». Además, se emplea la palabra etnografía, para reseñarse a las relaciones y la situación de pueblos primitivos o de incipiente progreso.
Extrapolada a nuestra realidad social contemporánea, conseguimos describir la violencia cotidiana en nuestra ciudad capital. Por ejemplo: “Los pobladores de diferentes regiones que obstaculizan las carreteras en busca de llamar la atención de las autoridades para que se avoquen a sus reclamos sociales”.

c) LA EXPLICACIÓN.- Es un procedimiento o una forma de interpretación, es decir, de desentrañar o escudriñar el significado último de los hechos sociales y de sus causas.
Sin embargo, Los positivistas identificaban la interpretación con una sola forma de ella, a saber, la que se logra por medio de un esquema teórico formal y general. En buen romance, no estimaron la pluralidad de formas de interpretación, los innumerables tipos de explicación y de interpretación que buscan otros seres humanos no son del tipo teórico y ni siquiera necesariamente del científico.