martes, 17 de mayo de 2011

“DERECHO GLOBAL”



RESUMEN



La presente Ponencia de investigación jurídica, tiene por finalidad examinar la problemática de los Derechos Humanos en un Estado Social y Democrático de Derecho, cimentados en la Antroparquía. Vale decir por el gobierno de la humanidad. En la cima, se halla la persona humana, pues todo Derecho, a la postre, nace de la ella (ius ex persona oritur), con parámetros de legitimidad y no en el exceso de leyes o en la dureza de un poder sin contrapeso. Contiene una Tridimensionalidad: Individual, social y total del Derecho. Esta última aún desconocida. Y como figura Poliédrica de siete caras que corresponden a siete principios: Justicia, racionalidad, coerción, universalidad, solidaridad, subsidiariedad y horizontalidad. No obstante, el Derecho Global, abarca: El Derecho Público, el Derecho Privado, el Derecho Social y al Derecho Comparado. Constituye hoy en día el superador del Derecho Internacional y del Derecho de Gentes.


Las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social, deben procurar los medios, no solo filosóficos para proteger a la especie humana. Por lo tanto, el Derecho Global constituye un sistema de sistemas que deberá eregirse en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas las comunidades y ciudadanos del mundo. Para ello, debe ser, sobre todo y ante todo, un Derecho Jurisdiccional no interestatal, consensual, no burocrático, ni positivo u oficial, más propuesto que impuesto, basado en el mutuo acuerdo que en las Leyes y Códigos. Sin duda los procesos de democratización y humanización dejaron de ser fraseología indiferente, la edad de las naciones ha terminado, si no queremos morir es hora de sacudir viejos perjuicios y construir la tierra.


Palabras Clave: Derechos Humanos, Estado Social y Democrático de Derecho, Justicia Universal, Antroparquía, Cosmocracia, Globalización, Normocracia y Revolución Informática.




“DERECHO GLOBAL”




Por: Daniel Ernesto Peña Labrin
SUMARIO: 1. Generalidades 2. Definición 3. Problemática 4. Desafíos de una Sociedad Global 5. Prerrogativas y Menguas del Derecho Global 6.Neoconstitucionalismo 6.Reflexiones Finales 7.Conclusiones 8.Referencias Bibliográfícas 9 Webgrafía.

1. GENERALIDADES
Los Derechos humanos en un Estado Social y Democrático de Derecho, es un tema de primer orden en la agenda mundial. De ahí, que constituye una de las preocupaciones constantes, con cargo de darle una solución inmediata, sobre todo en los países de América Latina. Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, al igual que las desapariciones y ejecuciones forzadas que se cometen deben dejarse de lado y una de esas formas de neutralizar tales conductas es la de concienciar a los gobernantes y gobernados sobre la base de los valores superiores (vida, libertad, justicia, etc.) y principios constitucionales (dignidad de la persona, separación de funciones, seguridad jurídica, supremacía constitucional y control constitucional, etc.)


Es evidente que el hombre es ante todo y sobre todo un ser social. Por lo tanto, la convivencia social es un mandato que brota de su propia índole de su propia naturaleza, él como bien lo sostuvo Aristóteles no puede en modo alguno satisfacer sus necesidades e intereses viviendo aislado de los demás. Pero si no vive aislado, sino en perpetua guerra o conflicto con los hombres cómo podrá sobrevivir si no es recurriendo a un poder absoluto que imponga la paz entre él y todos sus semejantes, poder absoluto que para Hobbes es el poder del soberano, del monarca, añadiendo: “El derecho es una norma de conducta impuesta y aplicada por el soberano”.Claro que con esta definición el derecho no sería un orden sometido a sus propias exigencias y a sus propias leyes. Pues el soberano en ejercicio de su poder absoluto puede tomar, y toma decisiones que pese a la ilimitada sumisión de los individuos menoscabe o perjudique la actividad de éstos en vez de proteger su seguridad y su paz, cercene despóticamente su libertad, en un acto típico de todo absolutismo político. Por eso la principal objeción que se formula a este sistema es que “tiende a satisfacer solamente una exigencia: El requerimiento del orden, de la tranquilidad, a la cual sacrifica enteramente la libertad”.


El problema del Estado de Derecho, radica en las cuestiones más relevantes de los sistemas constitucionales. El Constitucionalismo tiene, entre otros objetivos, el de certidumbre de los derechos reconocidos y garantizados por una norma suprema, ésta se traduce en que a las normas aprobadas conforme a la propia Constitución se aplicarán sin excepción tantas veces como se produzcan los supuestos que ellas mismas prevean. En este sentido todo acto que se aleje del cumplimiento puntual de la norma es considerado a su vez como contrario al derecho.
América Latina vive en los últimos veinte años un especial momento de democracia, después de innumerables vicisitudes, en las que paso por gobiernos autocráticos y de facto, en la gran mayoría de los Estados. No obstante ello, en diversos países del continente, la sociedad general, recientemente, sólo después de la crisis de diligencia y de legitimidad de representación democrática en medio de graves procesos de corrupción en el Estado, se ha sentido convocada a participar más activamente en la dinámica del sistema democrático. Y ello, ocuparse de ejercer y exigir se garantice íntegramente el derecho a que se le informe e informarse.


En efecto, se ha centrado inquietud, especialmente, en la necesidad de concretar un marco legal, más allá de la consagración constitucional del derecho, que permita clarificar caminos y modos de obtención y difusión de información, particularmente, la que tiene el Estado.


En este espectro, la persona humana, es entonces, un ser racional, un ser libre. Es un ser que tiene conciencia y capacidad de reflexionar sobre el mundo y sobre sí mismo. Es un ser racional que se hace observándose a su interior. La persona humana es autoconciencia, pues sabe que sabe. Es aquel ser que tiene conciencia y sabe que tiene conciencia. A estos unos llaman “conciencia refleja”, tornándose a sí misma para pensarse y analizarse. Esta capacidad de la persona humana para tener gnosis hace de sí algo único e irrepetible. Pero, también hay que agregar que el ser humano es un ser auto-posesivo. Es un ser que se encuentra naturalmente habilitado para poder tolerar las fatalidades que se le impone el ser parte de una misma especie y, es un ser que, simultáneamente, se halla capacitado para enfrentarse y liberarse de esos mismos azares que se impone por ser miembro de esa misma especie, llamada humana.

2. DEFINICION
El Derecho Global es una forma más moderna y adecuada de denominar al Derecho Internacional Público. El adjetivo “Internacional”, fue inventado por Jeremy Bentham en 1789, el mismo año de la Revolución Francesa. Los Grandes cambios acaecidos desde entonces, y sobretodo el proceso de globalización de las últimas décadas desde el fin de la guerra fría, justificaban buscar un nuevo término.


Asimismo, destaca Rafael Domingo Oslé, la expresión Derecho Global, también sirve para designar una transformación copernicana sucedida en las relaciones internacionales desde 1990. Además de aparecer nuevos sujetos en la escena cosmopolita, se ha generado un consenso básico sobre ciertos principios que deben regular sus relaciones, como rechazo a la guerra y otras formas de violencia, el consenso sobre la democracia como mejor forma de gobierno o la necesidad de proteger el medio ambiente planetario, entre otros. Dichos principios constituyen rasgos constitucionales globales, que han permitido la expansión de las normas de Derecho Internacional y la aparición de nuevas ramas dentro de esta disciplina.


Al respecto Santiváñez Vivanco refiere que el Derecho Global, es un aporte comparable a lo que fue, en su tiempo el “ius commune medieval” o Derecho Internacional Moderno. De allí que la profunda crisis económica en lo que nos hallamos inmersos, la necesidad de establecer un “Justicia Universal” y el imperativo democrático que se expande por varias zonas del planeta revelan hasta qué punto la humanidad necesita de un nuevo orden jurídico capaz de hacer frente a los retos de la mundialización .


En tal sentido, prosigue el citado autoralista: “Se entiende por Derecho Global un orden jurídico mundial que, partiendo de la noción de persona como origen del derecho, rige las relaciones de justicia en la medida en que afectan a la humanidad en su conjunto. Se trata más bien de un sistema, de un “iuris ordorum ordo”, que ha de eregirse en “ordo orbis”, en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas la comunidades y ciudadanos del mundo. Y es que la globalización exige una reformulación del derecho, una respuesta jurídica adecuada a los nuevos tiempos,” para que éstos no queden aprisionados por normas caducas y pasajeras”


Además reflexiona: “Sin el “ius gentium”, no se entiende el derecho Inter naciones, el (Internatinal Law). Y sin el desarrollo de éste, no hubiera nacido el incipiente Derecho Global. Los tres Derechos (de gentes, internacional y global), son como abuelo, padre e hijo, respectivamente. Forman parte de una misma familia. Tienen, por tanto, rasgos comunes que los aproximan. Pero son distintos. Prueba de ello, es que han vivido superpuestos”.

El Derecho Global, es la disciplina de reciente creación por la cual se aborda todo el derecho no como ramas aisladas materias de estudio sino como una unidad. En consecuencia, es claro que lo se busca son enfoques globales del derecho con esta nueva disciplina jurídica. Es decir, ya no ocurre lo que ocurriría con especialidades tradicionales del derecho como el derecho civil, penal procesal, constitucional, administrativo, mercantil, registral, notarial, aduanero, tributario, concursal, societario, cartular, bursátil, familia, minero, laboral, entre otros, que buscaban o perseguían enfoques técnicos dentro de cada rama del derecho en forma cercada, si no que se busca o persigue estudiar el derecho en su relación de unas ramas del derecho con otra. Sin duda, para esta novísima disciplina jurídica no existen límites territoriales. Por lo cual estudia el derecho universal y no simplemente el derecho nacional o extranjero sino que se estudia el derecho, siendo materia de estudio en diversos países hispanoamericanos.


Según Rafael Domingo Oslé, este nuevo orden jurídico tiene por principios: i)El Derecho emana de la persona, ii) No hay Derecho sin libertad, ni libertad sin derecho, iii) La dignidad, la igualdad y la justicia como columnas, iv) Protege la armonía de los pueblos, v) El Derecho Global, fomenta el pluralismo social, vi) Es racional, común y secular, vii) Posee potestad legitima, viii) Cumple las normas y actúa solidariamente, ix) La razón jurídica, es autoridad: el imperio de la Ley, potestad, y x) Se repele con fuerza, se avanza con autoridad.


Empero, ante el avance incontenible de este nuevo derecho, somos testigos de la propensión a la judicialización global de la jurisdicción internacional, verbigracia: La Corte Penal Internacional y del Derecho del Mar, la mayor relevancia de la jurisprudencia internacional y la indiscutible universalización como fomento de la defensa de los derechos humanos. Además este “Word Law”, insinúa futuros derroteros pendientes de ser recorridos, para conformar una dogmática jurídica alternativa y sostenible.


3. PROBLEMÁTICA
Al respecto, Rodríguez Villasana refiere: “En este mundo que se va transformando e innovando de manera constante, la persona humana, no sólo es patrocinadora de su dinámica y esmero para llegar a la perfección espacial, sino que es gestora de su propio progreso y perfección individual. Esta es la posibilidad de dirigirse a su propia plenitud existencial. De manera que esta perfección, llamada perfectibilidad, resulta ser el impulso de esta especie humana”.


En consecuencia, el lugar de un individuo en la sociedad del siglo XXI, esta fijado por la obtención de cada vez más y mejores resultados. “Toda la humanidad, allá donde esté y quien quiera que sea, esta condicionada en los aspectos fundamentales de su existencia por lo que ocurre en las redes sociales y locales”
Debemos precisar que el Derecho Constitucional se ha venido afectando o transforma

ndo a partir de la influencia de un proceso de mundialización. Sin embargo, por ser la globalización un proceso todavía en vías de definición se prevé una dificultad de índole cognitiva: si la globalización es el proceso que transforma el derecho constitucional de nuestros días y este proceso se encuentra aún en curso ¿Cómo se puede delimitar y analizar su influencia planteando una serie de efectos o repercusiones que requieren ser afrontados para así equiparar la norma jurídica, a las necesidades de la realidad?


En tal sentido, el concepto de Globalización refiere Ramírez Cleves, es una categoría novedosa utilizada actualmente en los más diversos escenarios para describir generalmente los problemas que nos afectan. Sin embargo se comprueba que la aprehensión del término no es fácil y definitiva, utilizado por los economistas se le acusa de no ser castizo, de ser difuso y de no ser un concepto unívoco, sino la descripción de una serie de procesos que se manifiestan de distintas maneras: globalización de las economías; de la cultura; de los delitos acompaña a los titulares de revistas académicas, artículos de prensa, páginas de Internet, etc. En el campo jurídico el término “globalización” viene a ser introducido hace unos pocos años, y se le trata tan sólo como una herencia del derecho internacional, pero los “nuevos derechos”, como el ecológico y el de las nuevas tecnologías (telecomunicaciones, biotecnología y derecho electrónico o digital) reflejan también el advenimiento de un nuevo contexto de acción de la norma jurídica


De otro lado para William Twining la globalización: “se refiere a aquellas tendencias y procesos que están haciendo del mundo un lugar más interdependiente. No obstante, para Ulrich Beck la globalización significa: “los procesos en virtud de los cuales los Estados nacionales soberanos se entre mezclan e imbrican mediante actores transnacionales y sus respectivas probabilidades de poder y entramados varios”.


De allí, que el portugués Boaventura de Sousa, en su libro: ”La Globalización del Derecho”, cita a varios autores que han tratado de definir la globalización como Giddens, Robertoston y Wallerstein, identificando que desde hace unos treinta años las interacciones transnacionales se han intensificado produciéndose distintos fenómenos como la mundialización de los sistemas productivos y transacciones financieras, la diseminación a través del globo de imágenes, informaciones y productos y el desplazamiento masivo de personas como los migrantes y los refugiados. Para dicho autor la descripción de estas manifestaciones reiteradas de las interacciones transnacionales han llevado a algunos autores a describir dicho fenómeno como “globalización”,”formación global” o “cultura global”.


No obstante, analicemos las propuestas que plantean autores como Ianni , quien analiza y presenta seis interpretaciones de la globalización, las mismas que sientan sus bases en diversas vertientes teóricas: i)Expresión de un sistema de economías del mundo; resultado del proceso de expansión del capitalismo; ii) Producto de la interdependencia de las naciones a través de la dinámica de la sociedad mundial; iii) Resultado de la occidentalización del mundo; iv) Representación de la “Aldea Global”, que se integra a partir de una sociedad de masas, con un idioma universal el “ingles”, y que genera eficaces interrelaciones gracias a la proliferación y generación de los medios de comunicación impresos y electrónicos; v) Resultado del proceso de racionalización del mundo, ligado éste al capitalismo en el mercado ,y vi) Extendido poco a poco a la empresa, ciudad, Estado y Derecho.


Por último, añade Rueda Romero : “Hoy existe la percepción generalizada de que los acontecimientos económicos y tecnológicos escaparon al control de los Estados y tiene fundamento en el medio; constituyendo una realidad territorial y la regla en el mundo de hoy, verbigracia: la desterritorialización de la riqueza, el poder y la información, porque la reproducción del capitalismo, como mecanismo de acumulación se globalizó y que por eso, la internacionalización productiva del capitalismo que se despliega en las dos últimas décadas, no sólo la aparición de una nueva era histórica de carácter global, sino también es un quiebra de los supuestos del conocimiento y una ruptura epistemológica”.


4. DESAFIOS DE UNA SOCIEDAD GLOBAL
La actual coyuntura que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de la globalización, resultado de los avances hechos en el siglo pasado en innumerables sectores, especialmente en las comunicaciones e informática, han fundido el espacio y tiempo. La globalización, como modo progreso tiene aspecto positivos y negativos y repercute en diversas parcelas del conocimiento y por su dinámica es irreversible. Corresponde a los analistas identificar sus consecuencias y así, dirigentes y pueblos puedan obtener los mayores beneficios de ella y evitar las negativas.


El profesor Fazio Vengoa plantea que el término cuenta apenas con unos años de antigüedad, que se remontan al fin de la década de los sesenta del pasado siglo, en donde el profesor de la Universidad de Toronto, Marshall Mc Luhan, acuñó la expresión “Aldea Global”, para subrayar el acercamiento que se estaba dando entre los pueblos a raíz de las grandes transformaciones tecnológicas y comunicacionales que han invadido los ámbitos más diversos de las relaciones socioeconómicas.


En efecto, vivimos en la era de la informática, las sofisticadas calculadoras electrónicas, funcionales y fiables, y de gran capacidad, han invadido los ámbitos más diversos de las relaciones polivalentes, involucrando inefablemente al hombre en todos los matices de su vida


Sin duda, en la conceptualización de la globalización debemos tener en cuenta su dificultad, su polifonía, su generalidad, y si se quiere su novedad, que hacen del término una idea atractiva, pero maleable y problemática. No obstante, en nuestra ponencia, expondremos algunas características de la globalización comunes a las definiciones realizadas por distintos autores.


A partir de ello, el grupo de Lisboa , indica la existencia de siete tipos de globalización: i) Las de las finanzas y capital, que supone la desregulación de los mercados financieros, la movilidad del capital y el auge de las fusiones de las empresas multinacionales; ii) Las de los mercados, estrategias y competencia, basada en las alianzas estratégicas a escala mundial: de tecnología, investigación, desarrollo y de los conocimientos correspondientes, a raíz de la expansión de las tecnologías de la información y la comunicación que facilitan el desarrollo de redes mundiales en el seno de una compañía y entre diferentes compañías; iii) De formas de vida y modelos de consumo, asociadas a la trasferencia y transplante de forma de vida dominantes, la igualación de los medios de consumo, la transformación de la cultura en alimentos culturales y en productos culturales, la aplicación del GATT, a los intercambios culturales y la acción planetaria de los medios de comunicación; iv) De competencias reguladoras y gobernación, vinculada a la disminución de los gobiernos y parlamentos nacionales y a, los intentos de diseño de una nueva generación de normas e instituciones para el gobierno del mundo: v) De unificación política, asentada en la integración de las sociedades mundiales en un sistema político y económico liderado por un poder central; vi) De percepciones y conciencia planetaria, derivada del desarrollo de procesos culturales centrados en la idea de una sola tierra y de movimientos que promueven el concepto de ciudadano del mundo ; vii) Unificación de actividades empresariales, el establecimiento de operaciones integradas. Esta clasificación atiende a transformaciones que pueden ser observadas en diferentes espacios de la actividad humana.


De otro lado, apreciamos lo que indica Ramírez Cleves: i) La globalización puede ser entendida como la reducción espacial del mundo o la creación de un único espacio global; ii) La globalización presupone interrelación de economías, mercados, finanzas, culturas, bienes y personas; en tercer lugar; iii) Se constata que el concepto se ha convertido en una clave explicativa de nuestro tiempo; en cuarto término; iv) Que se trata de una categoría poliédrica y multidimensional que describe distintos procesos; y v) Que presupone el surgimiento de un nuevo orden de carácter irreversible e impredecible .


Sin embargo, con relación a los derechos fundamentales, se destaca que existe una tendencia que va en aumento respecto a que éstos derechos permitirían realizar en un futuro no muy lejano la sistematización y estructuración de un Derecho Global . La universalidad de los derechos fundamentales que se predica desde sus inicios, no ha sido implementada todavía y para algunos autores es menester que las declaraciones de derechos, sean considerados como regulaciones metas jurídicas, supranacionales y válidas para cualquier jurisdicción y territorio .


Asimismo, la globalización desde hace algunas décadas forma parte del análisis de diversas agendas intelectuales y políticas. Ello obedece a la necesidad de responder a las interrogantes y problemáticas que plantean las transformaciones actuales en las relaciones e instituciones sociales y económicas.
En suma, esta teoría jurídica global, se conforma precisamente, como contrapunto de la dogmática, apelando a un planeta más justo, democrático y libre, basado en los principio de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y autoridad; reconociéndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido.


5. PRERROGATIVAS Y MENGUAS DEL DERECHO GLOBAL
Comprobadamente, la noción de Derechos Humanos y las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social, se corresponden con la afirmación de la dignidad de la persona humana frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio de éste: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que aquella pueda vivir en sociedad en condiciones acordes con la misma dignidad que le es consustancial.


Empero, Torres Manrique , advierte que se deberá tener en cuenta que implica además, afrontar “riesgos”, tales como: i) Exacerbación constitucional interpretativa, ii) Autoritarismo constitucional por la tendencia a la “verdad constitucional como única, excluyente, exclusiva y última”, iii) Corrupción constitucional o “jurisprudencia de intereses”, iv) La extremada casuisticalización del derecho, en desmedro de su primigenia función ordenadora; y, v) La interpretación moral de la Constitución, que aperturaría un inmenso abanico de subjetivismos.


Empero, el proceso de globalización no ha pasado desapercibido para el derecho, por el contrario, éste ha sido un tema de preocupación transectorial. La inquietud jurídica no sólo ha girado en torno a los efectos que la globalización esta teniendo respecto al ámbito jurídico interno de los Estados nacionales o respeto al papel que el derecho debe asumir en su regulación, sino también y muy sensiblemente, en lo que tiene que ver con las respuestas jurídicas clásicas, ante los problemas y novedosas circunstancias que se le presentan a los sistemas jurídicos contemporáneos. Cuestión que, sea dicho de paso, ha provocado que salten a la palestra de la discusión cuestiones y conceptos que hasta hace relativamente poco tiempo eran considerados como intocables.
Una de las primeras manifestaciones de la “Globalización del Derecho”, en el campo internacional, es la noción de “Comitas Pentium” (cortesía internacional) y el principio “Pacta sunt Servanda” (los pactos deben ser cumplidos). En los tiempos muy acelerados, se ha pasado a organizaciones más complejas y estructuradas como las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de los Estados Americanos, el Mercosur, y recientemente el Acuerdo del Pacífico, etc.


Consecuentemente, las prerrogativas del Derecho Global, son que se estudia al derecho en su integridad y es claro que no se pierde el tiempo en detalles jurídicos sino que se emprenden temas de fondo como son por ejemplo las instituciones jurídicas y además se facilita el estudio del derecho, abordando los problemas que se presenta en la realidad social. Y con respecto a sus menguas se enmarcan en que no se profundicen los análisis en cada rama del derecho, sino que los estudios sean superficiales. Y entre otros problemas, es que se necesita más tiempo y conocimiento para este tipo de investigaciones, en tanto que esta forma de estudio es poco utilizada aún por parte de los abogados, y resaltando aquellos que se encuentran involucrados en las “Nuevas Tendencias del Derecho”.


Por demás, los conflictos entre normas constitucionales y regulaciones de carácter global e infraestatales de carácter local, deberán solucionarse de alguna manera, La incorporación dentro de las Constituciones “puentes de comunicación normativa” que permitan dar cuenta de dichas regulaciones”, además que las desiciones judiciales contextualicen el derecho nacional en el marco de la globalizacion, o la estructuración todavía lejana de instancia globales marcaran seguramente los debates constitucionales de este nuevo milenio.


6. NEOCONSTITUCIONALISMO
El mundo esta poblado por diferentes grupos sociales o culturales, agrega Peña Jumpa , al indicar que comparten una identidad común, basada en la lengua, tradiciones, medio de vida, valores, normas y conocimiento general. En tal sentido como correlato de las tendencias del Constitucionalismo Contemporáneo, se ha venido acuñando conceptos complementarios del Estado de Derecho. Han aparecido los de Estado Social de Derecho; Estado Social y Democrático de Derecho y, con la Constitución venezolana de 1999, surgió el denominado Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Éste último carece de elementos que permitan diferenciarlo de los anteriores, y la inclusión de la expresión “Justicia”, sólo desempeña una función semántica . Y así lo conciben las grandes mayorías en América latina, donde las distancias entre el derecho formal abstracto, normativizado en la Ley y la realidad social, son tan extensas y disímiles, se diría que a la mayoría de nuestros conciudadanos le preocupa muy poco la fortaleza del derecho y sólo se inquietan por éste cuando son perturbados por efecto de sus quebrantamientos y flaquezas.


Por su parte, el concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato al Estado Social de Derecho, es el de Estado de Derecho. El surgimiento del Constitucionalismo Social con la Constitución de Weimar (1919), también generó un nuevo enfoque del Estado de Derecho. Aunque la Constitución de la República Rusa Socialista Soviética Federada de 1918, incluyo una amplia “Declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado” y diversos preceptos acerca del derecho al trabajo, con lo que podría considerarse a esta Constitución entre las precursoras del Estado Social de Derecho, también es necesario advertir que el sistema electoral y la extrema concentración del poder que establecía la norma Rusa, no permitía encuadrarla como parte del Constitucionalismo Moderno y Contemporáneo.


En el caso de las Cartas de Querétaro (1917) y de Weimar, se constató que el Estado de Derecho, al estatuir una igualdad formal ante la ley, produce desigualdades, económicas ante el aparente paraíso del Estado de Derecho, ocultaba profundas contradicciones, planteándose la transición del Estado Liberal (de Derecho), al Estado Social de Derecho. Esta concepción permitiría al movimiento obrero y a la burguesía alcanzar un equilibrio jurídicamente regulado. En buen romance, se planteaba la viabilidad de un orden justo de la autoridad sobre la economía, particularmente mediante limitación de la propiedad privada, la subordinación del régimen laboral al derecho, la intervención coercitiva del Estado en el proceso productivo y la traslación de la actividad económica del ámbito del Derecho Privado, al campo del interés público.


El Estado de Derecho, es el resultado provisional de un proceso de racionalización del poder conforme al cual se reindica y fortalece a la burguesía.De otro lado la expresión “Estado Social Liberal”, para caracterizar a la sociedad industrializada de Occidente donde se garanticen las posibilidades del desarrollo individual al tiempo que se limita el egoísmo que perjudica la libertad del conjunto. Empero, como correctivo de las distorsiones del liberalismo, el Estado Social debe intervenir siempre que la economía de mercado haga peligrar las condiciones mismas del libre mercado o de causar daños significativos a la economía nacional o al medio ambiente, entre otros.


En definitiva, se plantan tres consideraciones cuando se trata del, Estado Social de Derecho: Una, que no todo lo que se denomina: “Imperio de la ley”, es Estado de Derecho. Esa aseveración puede ejemplificarse con la hipertrofia normativa (normocracia), de las dictaduras; la segunda, que el Estado Social de Derecho, requiere de un “Ejecutivo fuerte”, capaz de hacer prevalecer el interés reivindicatorio de la sociedad y la aptitud intervencionista del Estado, sobre la vocación complaciente del parlamentarismo; y la tercera, que existe un evidente parentesco entre el Estado Social de Derecho y el Estado Bienestar.


Este último en efecto, suele caracterizarse por la prestación creciente de servicios públicos de interés social, como: Educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbanos, obrero y agrario , y la redistribución de la riqueza, etc.

Por todo lo anterior, consideramos que a los principios básicos del Estado de Derecho (proporcionalidad y exceso), pueden agregarse dos más, complementarios de aquellos y permiten encuadrar satisfactoriamente al Estado Social de Derecho, que son los de razonabilidad, en virtud de que la organización estatal debe atender a la integración y no a la estratificación de la sociedad y el principio de equidad, toda vez que la igualdad entre desigualdades es meramente conjetural, permitiendo de esta manera explicar la función del Estado de Derecho en un sistema constitucional democrático.


En esa línea, Torres Manrique , nos recuerda, que el Neoconstitucionalismo tiene origen principalmente germano (Estado que aturdido y atrapado por la contemplación de las atrocidades del nazismo, no tuvo más que enmendarse), específicamente en la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en 1958; y su posterior desarrollo en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoamérica.


Aparece como un “saludable despertar o concientización constitucional a favor de los derechos fundamentales y donde los mismos se yerguen como eje central del sistema jurídico, y como sustento de fundamentación universal de irrebatible legitimidad” (que se presenta (a pesar de su denominación), no como una nueva pero si, ciertamente novedosa corriente o teoría jurídica de irradiación mundial), y al limitado papel de la doctrina jurídica para poder explicar la justificación del derecho en esta realidad o circunstancia postmoderna.

No obstante, esta corriente jurídica se reafirma además, como una forma de sintonizar como Estados con un reciente orden jurídico, como consecuencia de la casi generalizada globalización en el mundo, denominado “Derecho Global”, entendido a su vez, como un “nuevo” orden jurídico que opone una defensa radical de la dignidad, de la solidaridad, de la igualdad y de la justicia (seguridad jurídica) de la persona; como principios pilares jurídicos y que precisa de instituciones y de partidos políticos fuertes, transparentes y con amplia credibilidad).


El Neo Constitucionalismo (Justicia Constitucional Contemporánea), también denominado: Postpositivimo, Garantísmo, Constitucionalismo Fuerte, Recargado, Comprometido o Valórico, Interpretación Constitucional Específica, Rematerialización Constitucional, Ideología o Filosofía Política y Filosofía Jurídica, es más que eso; ya según Paolo Comanducci rotula: “No se limita a describir los logros del proceso de constitucionalización, sino, que los valora positivamente y propugna su defensa y ampliación; y además, implica una suerte de trilogía compuesta de teoría, ideología y metodología. De igual manera, pretende perfeccionar al Estado de Derecho, sometiendo todo poder (legislador y ejecutivo, incluidos) al derecho y apelando a la constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir, que coloca a la jurisdicción constitucional como garante y última instancia de cualquier materia jurídica a evaluar y decidir vicisitudes de una nueva realidad política, económica y social / global. Estamos, pues, ante el advenimiento y entronización del (aunque no consolidado, ni totalmente desarrollado): “Paradigma del Estado Constitucional”. Por último, descollamos que no existe un “Neoconstitucionalismo único”, sino varios, acordes a las diferencias de realidades históricas y comparadas propias de cada Estado.

6. REFLEXIONES FINALES
No es posible abordar el tema sub indice, sin considerar en primer lugar la situación internacional generada por el fin abrupto de la guerra fría. Ella se ha caracterizado por la vertiginosidad de sus cambios, por una profunda revolución científica y tecnológica, por la progresiva globalización de los mercados y las comunicaciones y una competitividad económica basada cada vez más en la incorporación y la difusión del progreso técnico. De allí que el conflicto, la lucha por el reconocimiento deben ser canalizados a través del derecho, esto es, deben obtener el reconocimiento de ellos mismos.


Ahora bien, como hemos señalado a lo largo de nuestra ponencia, los cambios acelerados en aspectos: comerciales, económicos, jurídicos y sociales, se han ido produciendo en las últimas tres décadas, mundialmente basados en el uso generalizado de la información. Constituyendo el punto de partida de generación de nuevos derechos y que es precisamente materia de estudio y análisis global.
Desgraciadamente refiere Garzón Valdez , la discrepancia cínica entre el derecho proclamado y su vigencia real, es una nota distinta de un gran número de sociedades, también de aquellas que se autodefinen como democráticas, América latina ofrece abundantes ejemplos al respecto. Sus élites practican una estrategia de exclusión anti igualitaria que podría ser llamada “Estrategia de la insuficiente operacionalidad de la reconocida igualdad ante la Ley”.


En un comienzo, como bien sabemos, se generó un gran optimismo en relación con esta situación, sobre todo en torno a las perspectivas de extensión a nivel planetario de la democracia liberal y el reconocimiento de los derechos humanos que sería acompañado por la liberación de recursos para el desarrollo, produciendo de esta manera relaciones más marcadas por la armonía que por el conflicto, abriendo una etapa de prosperidad y democracia sin precedentes en la humanidad.


Desgraciadamente, las cosas no funcionaron así. En el plano económico la situación recesiva de la economía de los países desarrollados sólo se modificó moderadamente y esa limitada recuperación ha podido revertir ciertos problemas como el desempleo, cuyas altas cifras se han vuelto persistentes. Los países en desarrollo, si bien se han convertido en el sector más dinámico de la economía mundial, presentan una enorme heterogeneidad en sus resultados. Algunos, efectivamente, han tenido importantes éxitos y han disminuido su brecha respecto a los países desarrollados; otros las han aumentado dramáticamente. Como bien sabemos, las cifras de la pobreza, miseria y exclusión para millones de personas continúan siendo altísimas en el mundo.


Por su parte, rotula Amoroso Fernández: “Es ineludible contar con el orden legal que nos permita proteger a la sociedad ante las arbitrariedades y abusos del derecho y más aún que puedan cometerse con el uso indebido de las nuevas tecnologías de información y comunicación, así como ordenar los procesos de desarrollo de sus aplicaciones contando con las garantías técnicas y jurídicas que permitan su generalización y comercialización como bienes y servicios de valor patrimonial tutelables por el derecho, a pesar de su naturaleza inmaterial en muchas ocasiones”. El impacto social de las nuevas tecnologías inciden en casi todas las ramas tradicionales del derecho reclamando de éstas la reconceptualización de sus postulados doctrinales y la adaptación de sus normativas ante las nuevas relaciones sociales y jurídicas que se generan por la incidencia y generalización de las aplicaciones de dichas tecnologías en la sociedad e incluso la regulación de nuevas realidades no previstas por el derecho, pero existentes y que es necesario afrontar.


Incluso, en el ámbito de la creación legislativa corresponde a los especialistas del derecho velar porque no se hipertrofie el ordenamiento jurídico y dar respuesta adecuada a los nuevos requerimientos de la sociedad informatizada, verbigracia: la criminalidad del mundo globalizado, ósea, la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y como se proyecta hacia el futuro más próximo.


Sin embargo, las normas legales emergentes de estas relaciones pueden y deben ser sistematizadas acorde al orden legal que rige en cada país, pero, para ello se necesita desentrañar la naturaleza jurídica y el bien jurídicamente tutelable para establecer las nuevas relaciones que reclaman reconocimiento y tutela jurídica o adaptándola a la legislación vigente. La reconceptualización de algunos postulados así como la teorización de estos fenómenos desde las realidades de cada nación y el estudio de tendencias teóricas y experiencias legislativas a nivel internacional, constituyen una necesidad para desarrollar una práctica jurídica entorno a éstos nuevos fenómenos y contribuir eficazmente a los reclamos del enjambre colectivo.


Finalmente, podemos asegurar que el derecho como regulador del ordenamiento jurídico de la sociedad, juega un prominente y decisivo papel ante la Revolución Informática, ya que para su realización ordenada, es de vital importancia dotar a la humanidad de las instituciones sociales necesarias, para hacer viable sus objetivos y alcances, así como ordenar jurídicamente las nuevas relaciones emergentes de este proceso de ius cibernética que avasalla inexorablemente el siglo XXI .


7. CONCLUSIONES


PRIMERA: “Las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social”, deben procurar los medios, no sólo filosóficos para proteger la especie humana, su plenitud legal, en un escenario donde se pueda llegar a los más completo legalmente admisible en protección nuestra propia especie. Ello implica proporcionarlos instrumentos jurídicos, adecuados no sólo para la dignidad ontológica del hombre, sino de todos aquellos que se consideren parte de esta humanidad. Sin duda, la globalización ha creado nuevas necesidades por satisfacer. El sistema internacional, tal y como lo conocemos, hace agua por todas partes. No ha logrado una paz duradera a la luz de los grandes retos de este siglo. En todo este proceso, Latinoamérica debe jugar un papel fundamental y definitivo.


SEGUNDA: Ante el novísimo Derecho Global, superador del Derecho Internacional Moderno y del Derecho de Gentes Antiguo, dejamos constancia de que “a cada época corresponde su derecho” .El desarrollo del Derecho Global, es una necesidad impostergable de nuestros días, el reto que supone esta ardua tarea no puede prescindir de las aportaciones de la comparación jurídica. Que si bien no deja de ser, en general, un método más de complemento y profundización en el estudio del derecho, puede actuar muy eficazmente en el contexto particular de un proceso de construcción de un nuevo orden jurídico caracterizado por la búsqueda de soluciones globales (supranacionales) más justas. Además como enfatiza Rafael Domingo Oslé: “No es el Derecho Global un sistema legal o un ordenamiento jurídico cerrado, pero tampoco un mero conjunto de sistemas de normas más o menos vinculantes y, por ende, estériles. Se trata más bien de un sistema de sistemas, de un “iuris ordorum ordo”, que ha de eregirse en “ordo urbis” en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas las comunidades y ciudadanos del mundo.”


TERCERA: Sociológicamente el Estado Moderno se fue formando a través de la eliminación y la absorción de los ordenamientos jurídicos superiores e inferiores de la edad media, por medio de un proceso que podríamos denominar de monopolización de la producción jurídica. La tendencia a identificar el derecho con el derecho estatal, que todavía hoy existe, es la consecuencia histórica del proceso de concentración del poder normativo y coactivo que caracterizó el surgimiento del Estado Nacional Moderno. Pero debe ello complementarse con una visión del papel del Estado a partir de la finalización de la segunda guerra mundial, hasta la actualidad, donde se observa una desjeraquización del concepto de Estado Nacional, como consecuencia, por un lado, de la aparición de entidades supranacionales gubernamentales y no gubernamentales y por otro, de fortalecimiento de centros de poder infranacionales.


CUARTA: Actualmente, este nuevo escenario internacional ha generado nuevos retos y desafíos del derecho como: Subversión; narcotráfico; terrorismo; ecología; lavado de activos; trata de personas; corrupción; medio ambiente; pobreza, desigualdad; exclusión, etc., Y sólo con el reconocimiento normativo de una política/social, llamada globalización, pueden las “Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social”, ajustarse a los tiempos y así responder a los conflictos y dilemas que plantea la agenda de esta segunda década del siglo XXI, siendo éstas las de mayor gravitación en el Orden internacional, por que es destacable como una política liberal internacional y global funda incuestionablemente una formula de progreso extensivo a todos los confines del planeta. En este marco Rafael Domingo Oslé , refiere que el nuevo orden jurídico mundial debe ser, sobre todo y ante todo, un derecho jurisdiccional no interestatal, consensual, no burocrático, ni positivo u oficial, más propuesto que impuesto, basado más en el mutuo acuerdo que en las leyes y códigos, y ha de ser protagonizado por la sociedad civil, protegida por instituciones globales y no por interestatales jerárquicos y tecnocráticos.


QUINTA : El Derecho Global, abarca al Derecho Público, Derecho Privado, Derecho Social y al Derecho Comparado, se fundamenta en la persona y reconoce una norma competencial absolutamente democrática: “quod omnes tangit ab ómnibus approbetur” (lo que a todos incumbe), por todos debe ser aprobado. No sólo por las grandes potencias o los países más desarrollados. El nuevo Derecho Global, pretende edificar un nuevo orden mundial de poderes equilibrados, en los que ningún tipo de supremacía material sirva de patente de corso para imponer los intereses de un sólo gobierno. Además presenta un importante repunte como veloz evolución, el mismo que (revaloriza al ser humano, al preocuparse no sólo por su bienestar, sino por su supervivencia: basándose en la universalidad, heterogeneidad, interdependencia y descentralización), es materia de actual y abierto debate, desarrollo y aplicación en casi todos los confines de la tierra . Sin duda, los procesos de democratización y humanización dejaron de ser fraseología indiferente para pasar a lograr el mayor grado de tolerancia, legitimación y reconocimiento en la comunidad internacional de la cual somos parte y todo a la vez, es oportuno aquí evocar a: Teihard de Chardin, quien escribía proféticamente: “la edad de las naciones ha pasado. Sino queremos morir, es hora de sacudir los viejos prejuicios y construir la tierra”. In Fine.

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. AMOROSO FERNÁNDEZ, Yarina, Ética y Derecho: Nuevos Valores y Retos Legislativos, Editado por el Ministerio de Justicia, La Habana, 2010.
2. BETANCUR MEJÍA, Gabriel, La Comunidad Latinoamericana de Naciones : Cuarto Bloque Mundial, Editado por CEDDAL, Ediciones BLG, Trujillo, 2005.
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8. DOMINGO OSLE, Rafael, Construyendo el Derecho Global, En ABC de Madrid, 01 de Febrero de 2008.
9. DOMINGO OSLE, Rafael, ¿Qué es el Derecho Global?, Editorial Aranzadi, Madrid, 2008.
10. DOMINGO OSLE, Rafael, Principios de Derecho Global. 1000 Reglas Jurídicas y Aforismos comentados, Editorial Aranzadi, Madrid, 2006.
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15. IANNI, Octavio, Teoría de la Globalización, Editorial Siglo XXI, México D.F., 2004.
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22. PEÑA JUMPA, Antonio, El Derecho a la Educación Intercultural y Bilingüe, desde una Perspectiva Plurilegal. En Revista del Foro Año XCII, Lima, 2010.
23. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Prólogo de la Obra de BLOSSIERS HÜME, Juan José, Informática Jurídica, Editorial Portocarrero, Lima, 2003.
24. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Sociología Jurídica. Curso Online, Editorial, vLEX Internacional, Barcelona, 2009.
25. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Delito de Ordenador. En Revista Jurídica de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Quito, 2009.
26. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, La Sociedad de la Información, En Revista de Derecho e Informática, PCLEXPERU, Lima, 2005.
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28. RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, Transformaciones del Constitucionalismo en el Contexto de la Globalización, Curso de Doctorado en Derecho y del Seminario de Maestría En Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2010.
29. ROCA MOREYRA SALONEN, Elsa, EL Medio Ambiente: Un Derecho Humano. En Revista del Foro Nº 2, Año XCII, Lima 2002.
30. RODRIGUEZ VILLAFAÑE, Miguel Julio, Elsa, La Información Pública en América, Acceso y Normatividad Requerida. En Revista del Foro Nº 2, Año XCII, Lima, 2002.
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33. ULRICH Beck, Globalismo, Globalidad y Globalización propiamente dicha, Editorial Paidos, Madrid, 2001.
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9. Webgrafía


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3. http://www.elnuevoherald.com/20101/0518/721537martin-santivañezvivanco-latinoamerica.html
4. http://elcomercio.pe/impresa/notas/derecho-global-antroparquia/20090825/332765
5. http://issuu.com/guiarojadereho/docs/abstracs-60
6. http://www.derecho.usmp.edu.pe7instituto/revista/filosofia-y -la globalizacion-del Derecho.pdf
7. http://www.gestipolis.com/economia/el-derecho-global-htm
8.
http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechoglobal/default2.asp





Ciudad de Barranquilla-Colombia, Mayo de 2011

lunes, 11 de abril de 2011

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Sociología Jurídica: 2011-II Email:oficinacist@yahoo.es http//:mgplabrin.blogspot.com Cel.99885-2144


Curso: Sociología Jurídica. Segundo Semestre. Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin Sociólogo Jurídico

PROLEGÓMENOS DEL CURSO

BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador Jurídico en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:

Revista “Jurídica”, del Diario Oficial “EL PERUANO”; Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; Revista Pensamiento Penal ARGENTINA, Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michuacan, MÉXICO y Sociedad Mexicana de Criminología, Capitulo Nuevo León MEXICO, Revista de Derecho Penal ONLINE ARGENTINA y Revista del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Fribourg FRANCIA. A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE:

PRIMERO.- Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO).

SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.

Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento.

TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione: • El tema, el nombre del alumno, del DOCENTE, la materia, el grupo, la fecha y el semestre. • Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO). • Conclusión personal. En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.

CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.

QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.

SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.

SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).


Lo que espero de Ustedes:

• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase. • Participar activamente en clase y en los equipos. • Traer a clase el material necesario para trabajar. • Expresen sugerencias para complementar este escrito.

El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.


Al concluir este curso el alumno:

I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.

II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.


IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENIDO PROCEDIMENTALES: • Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto. • Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico. • Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.


CONTENIDO ACTITUDINALES: Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.


CONTENIDO CONCEPTUALES:

PRIMERA SEMANA 1.1. El conocimiento humano. 1.2. El proceso del conocimiento. 1.3. Tipos de conocimiento. 1.4. Conocimiento empírico y científico. 1.5. Conocimiento filosófico y teológico.

SEGUNDA SEMANA 2.1. Las ciencias y sus características. 2.2. Las clasificaciones de las ciencias. 2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas. 2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada.

TERCERA SEMANA 3.1. Las ciencias sociales. 3.2. Características de las ciencias sociales. 3.3. Clasificación de las ciencias sociales. 3.4. La Sociología y el Derecho.


UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA CONTENIDO PROCEDIMENTALES: • Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales. • Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización. • Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura. • Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.


CONTENIDO ACTITUDINALES: Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.


CONTENIDO CONCEPTUALES:

CUARTA SEMANA 4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales. 4.2. Diferencias entre cultura y civilización. 4.3. Cultura y subculturas.


QUINTA SEMANA 5.1. Alma cultural y contactos culturales. 5.2. Cultura real y cultura ideal. 5.3. La cultura como determinante de la conducta humana. 5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.


UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO CONTENIDO PROCEDIMENTALES: • Establecer las relaciones entre ciencia y derecho. • Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia. • Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.


CONTENIDO ACTITUDINALES: Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.


CONTENIDO CONCEPTUALES:

SEXTA SEMANA 6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho. 6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia. 6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.

SEPTIMA SEMANA 7.1. Dogmática Jurídica. 7.2. Historia del Derecho. 7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.


UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS CONTENIDO PROCEDIMENTALES: • Describir y explicar el control social. • Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad. • Comprender los principales códigos normativos.


CONTENIDO ACTITUDINALES: Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.

OCTAVA SEMANA: EXAMEN PARCIAL: VIERNES 20 DE MAYO DE 2011


CONTENIDO CONCEPTUALES:

NOVENA SEMANA 8.1. El control social en los sistemas socio-culturales. 8.2. El control social y dominación. 8.3. El código de la costumbre. 8.4. El código de la religión y el código de la moral. 8.5. El código totémico y el código de los status – roles.

DECIMA SEMANA 9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural. 9.2. El Derecho como ideología de clase. 9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses. 9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.


UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO CONTENIDO PROCEDIMENTALES: • Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario. • Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar. • Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada. • Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.


CONTENIDO ACTITUDINALES: Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.


CONTENIDO CONCEPTUALES:

DECIMA SEMANA 10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario. 10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar. 10.3. Disolución de la sociedad gentilicia. 10.4. El derecho en la nueva sociedad.


UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA CONTENIDO PROCEDIMENTALES: • Explicar las principales escuelas sociológicas. • Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno. • Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.


CONTENIDO ACTITUDINALES: Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general. CONTENIDO CONCEPTUALES:

DECIMA PRIMERA SEMANA 11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico. 11.2. El Positivismo jurídico. 11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico. 11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.

DECIMA SEGUNDA SEMANA 12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad. 12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho. 12.3. Marx y el derecho marxista. 12.4. Base económica y superestructura. 12.5. Superestructura, ideología y derecho.


DECIMA TERCERA SEMANA 13.1. Max Weber y Sociología del Derecho. 13.2. Dominación legal. 13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica. 13.4. La imposición de la ley.II : JUSTICIA Y LEGALIDAD


CONTENIDO PROCEDIMENTALES: • Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad. • Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana. • Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.


CONTENIDO ACTITUDINALES: Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.


CONTENIDO CONCEPTUALES:

DECIMA CUARTA SEMANA 14.1. Concepto de justicia. 14.2. Justicia divina y justicia humana. 14.3. Justicia social y justicia individual. 14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal. 14.5. Derecho Público y Derecho Privado.


UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO CONTENIDO PROCEDIMENTALES: • Reconocer el desarrollo de la biogenética. • Entender que es el ADN y la clonación. • Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética. • Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.


CONTENIDO ACTITUDINALES: Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos. CONTENIDO CONCEPTUALES:

DECIMA QUINTA SEMANA 15.1. Bioética como ética aplicada y genética. 15.2. Biogenética, el ADN y la clonación. 15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.


DECIMA SEXTA SEMANA 16.1. Problemas de la clonación en humanos 16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos


DECIMA SETIMA SEMANA EXAMEN FINAL: VIERNES 22 DE JULIO DE 2011


V. METODOLOGÍA Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad. Debate acerca de las unidades temáticas. Control de lecturas obligatorias. VI. EVALUACIÓN Esta será permanente: 1.-Clases del Profesor. 2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES. 3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos: http://mplabrin.blogspot.com http://juristasiberoamericanos.com 4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA: VIERNES 27 DE MAYO DE 2011. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO). En la parte teórica dos exámenes: parcial y final En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4). Promedio final: EP + EF + PP 3


VII. TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS) 1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO 2. GRUPOS SOCIALES 3. COMPORTAMIENTO DESVIADO 4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA 5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA 6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA 7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA 8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS 9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS 10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO. 11. SOCIOLOGIA CRIMINAL

NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO, LAS DIAPOSITIVAS Y UN RESUMEN EN DOS HOJAS).


VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima.

2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires.

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4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.

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6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.

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8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México.

9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México

10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima

11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona

12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá

13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires

14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México

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17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona.

18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México

19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México

20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México

21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.

22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993.


San Isidro, Abril de 2011

Lima-Perú

sábado, 2 de abril de 2011

“DIA DEL ABOGADO”

Hacemos un alto en nuestras actividades académicas, para expresar este sábado 02 de abril del 2011, el inmejorable saludo a los Abogados de nuestro país, ya que en mérito a lo dispuesto en la Resolución Suprema del 14 de Marzo de 1952 y que posteriormente se elevó a Ley Nº 23248, se celebra el “Día del Abogado” de cada año.


A todos lo Abogados, que laboran en las diferentes áreas y especialidades del Derecho, concatenando esfuerzos para construir una sociedad con paz social y justicia, donde involucre verdaderamente al enjambre colectivo que demanda un rol proactivo a los miembros del Foro.


El origen de nuestra profesión, están antigua como el mundo mismo, por que en todas las épocas la ignorancia ha sido patrimonio de la mayoría de los hombres y siempre la injusticia se ha ensañado en contra de ellos. Pero también en todos los tiempos algunas personas se han distinguido, por su celo y talento y a ellos acudían los desamparados convirtiéndose en sus patrones y defensores.


Cinco siglos A.C., en la India surge el primer codificador, que se llama MANÚ, el cual realiza las disposiciones normativas enteramente precisas, una recopilación, de usos ancestrales, en formulas concretas, ordenadas en libros y versículos.


Podemos afirmar que el primer jurista legislador que se conoce es MANÚ, puesto que la India fue la primera civilización y cultura que logró proporcionar inicialmente una codificación de normas jurídicas perfectamente concretadas.


Aunque innumerables pueblos de la antigüedad como los Caldeos, Persas, Egipcios o Hebreos contaron con figuras semejantes a nuestros Abogados e incluso llegaron a tener defensores caritativos que ayudaban a los pobres; fue en Grecia donde la Abogacía alcanzó su verdadera entidad y el status de profesión.


Recordemos que la palabra Abogado, proviene de la voz Latina “Advocatus”, integrada por la partícula “Ad”: para y “Vocatus”: llamado; estos profesionales son requeridos por los litigantes para que asesoren o actúen por ellos, en las contiendas judiciales, significa: el que “Aboga”, el que pide por otro, “el que defiende”, “consuela”, “da socorro”, por eso existen en el santoral eclesiástico, Abogados y Abogadas. Para el Diccionario de la Academia Española: “Abogar es defender en juicio, por escrito o de palabra. Abogacía es profesión y ejercicio de abogar y Abogado, es perito en el Derecho, que se dedica a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes y también dar dictamen sobre las cuestiones que se le consultan”.


Por su parte, es en Grecia donde empieza la Abogacía a adquirir forma como profesión. Pericles es señalado como el Primer Abogado Profesional.


Seguidamente, en el mundo hispanoamericano, fue a mediados del siglo XVI, cuando los Abogados se empezaron a reunir en colegios (collegium togatorum, nombre que deriva de la toga blanca que debían vestir) y en el año 1495 se dictan las primeras ordenanzas de los Abogados.


Por lo tanto, El Abogado, es el cultor del Derecho, que se dedica a defender en juicio, los derechos o intereses de los litigantes (el Abogado en Ejercicio) y también a dar dictamen sobre los afectes o puntos legales que se le consulten (el Abogado: Asesor o Consultor); el Investigador y Docente Universitario; el Magistrado (Administrar Justicia), o aquel que se asimila a las FF. AA y/o Policiales.


Sin embargo, cuando el letrado tiene como principal misión o cometido la defensa de los intereses del Estado y el asesoramiento administrativo, entonces estamos frente al Procurador Público. También tenemos los Defensores Públicos, los que defienden y representan a las personas de escasos recursos en el juicio, principalmente en el área penal, laboral Familia.


Por lo tanto, el Abogado es un cultor del Derecho, en todas sus ramas y especialidades, empero, cualquier acción ilícita riñe, como la que más, con sus altos y nobles principios. No obstante, el hombre vive y actúa en la sociedad, sujeto a ciertas normas jurídicas y reglas; el Derecho constituye ese ordenamiento legal, para lograr la convivencia segura y pacífica de los asociados al “Contrato Social”, aspirando a la paz social en justicia.


Sin embargo, el hombre no es perfecto, y transgrede constantemente las reglas y los cánones establecidos, y es aquí donde el Abogado desempeña un rol de colaborador y restaurador del ordenamiento jurídico violentado, precisamente para lograr el restablecimiento del orden y la paz.


Ciuratti, en su célebre Obra, el “Arte Forense”, se dice “Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las de carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la inefable memoria de un niño, y tal vez con todo esto forméis un Abogado completo”.


No olvidemos, que la función del Abogado en la sociedad, por ser una de las más nobles profesiones, por estar colocada jerárquicamente por encima de las demás carreras, por ser este el custodio y centinela del orden jurídico del Estado, de la libertad, y del Derecho, requiere de parte de los llamados a ejercerla, una conciencia definida de sus obligaciones y derechos y una perfecta formación ética y humanística, que corrobore el compromiso axiológico con el grupo social al que pertenece y se convierte en vigilante de la legalidad y el Estado de Derecho.


Los pilares para el ejercicio de la Abogacía, de modo que sea ejemplo para la comunidad, están en “la vida virtuosa, el estudio, el sacrificio, la entrega, la laboriosidad, un estilo decoroso para nuestra inefable y magnífica profesión”.


Los Abogados en su conjunto, debemos sentirnos orgullosos, porque se ha dicho que “de todas las carreras, es, sin duda, la Abogacía la que mayor número de conocimientos necesita, la de cultura más amplia y recta, la que mayor y más constante estudio requiere, pues para ser un idóneo abogado no basta ser un buen legista”.


El Derecho es un producto social y regula la vida del hombre en sociedad, antes de su nacimiento, después de su nacimiento e incluso hasta después de su muerte; y es que el Derecho es la fuerza incontenible que coordina todas las actividades sociales del hombre; es la síntesis de todas las numerosas energías de la sociedad, porque todas ellas se destruirían recíprocamente y matarían el organismo social, si el Derecho, como nervio soberano, no interviniera para conciliar en una suprema síntesis de equidad, todas esas corrientes impetuosas de la vida humana y se tornaría en un inminente caos demoledor.


Por último, espera siempre del Abogado una voz orientadora, y nada más propicio que poner en práctica las tres reglas de oro del Derecho, inspiradas en las Institutas de Justiniano: “Vivir honestamente, no hacer mal al prójimo y dar a cada uno los suyo”.

Congratulaciones, estimados Señores Abogados y Juristas.


Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin

Abogado & Sociólogo

Profesor Universitario



Email:oficinacist@yahoo.es


Lima-Perú

domingo, 6 de marzo de 2011

DOMINGO 06 DE MARZO DEL 2011
SEGUNDO ANIVERSARIO DE NUESTRO BLOG JURIDICO: DERECHO & SOCIEDAD


Distinguidos Amigos y Amigas:

Hoy sin duda es una fecha muy relevante para aquellos que estamos implicados en este avatar jurídico de sacudir conciencias sobre lo que acontece en nuestra Sociedad y el Derecho, llamando la atención a aquellos que tienen la responsabilidad política sobre las diferentes áreas del Derecho.
Desde estas líneas, permítanme retribuir a la comunidad digital que cotidianamente nos acompañaron, con sus aportes y sugerencias que siempre fueron bien recibidas.

Hoy cumplimos dos años en la blogósfera jurídica, dedicados a la reflexión jurídico/sociológica, sobre la realidad pluricausalista y multifactorial que nos sorprende cada día y que nos exige prepararnos permanentemente, para estar a la altura de las circunstancias que el enjambre colectivo nos demanda.
Aprovecho la oportunidad para reconocer a mis apreciados colaboradores juscybernéticos: Javier e Iván Rojas Muñoz, por su infatigable apoyo e interés por el quehacer jurídico.
Refrescamos nuestro compromiso por seguir bregando con la tónica acostumbrada y la energía que nos caracteriza, participando activamente en diferentes Revistas Electrónicas de Derecho.
Gracias a la comunidad jurídica hispana que nos visitaron y destilaron generosidad en sus mensajes y contribuciones siempre selectos y oportunos.

En nombre del Blog Jurídico: DERECHO & SOCIEDAD, nuestro sempiterno e inestimable agradecimiento.
¡FELIZ SEGUNDO ANIVERSARIO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Congratulaciones
Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico-Lima-Perú

martes, 1 de marzo de 2011

EL ROL MEDULAR DE LA PREVENCIÓN EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: VIOLACIÓN DE MENORES DE EDAD


Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*

SUMARIO: 1. Generalidades 2. Problemática 3. Dilemas Criminógenos 4. Reflexiones Finales 5.Referencias Bibliográfícas.

1.-Generalidades

Uno de los delitos que generan mayor alarma social, es sin duda la violación de menores. En la actualidad, se considera un asunto serio, siendo difícil determinar qué tan común es el abuso sexual de niños, dado que es más secreto que el maltrato físico. Con frecuencia, los infantes temen comentarle a alguien el hecho e innumerables casos de abuso sexual no se denuncian, conviviendo una cifra negra en este tipo de crimenes sexuales.

Los depredadores sexuales, generalmente son hombres que con frecuencia conocen a la persona de la que están violentando, dado que el abusador vulnera la confianza de la persona más joven, esto hace que el abuso sexual sea aún más devastador.

El abuso sexual de niños y adolescentes, ocurre en todas las clases socioeconómicas y tiene el mismo tipo de factores de riesgo que el maltrato físico infantil/adolescente, incluyendo:

Consumo excesivo de alcohol y drogas; problemas familiares y pobreza.

Los abusadores con frecuencia tienen antecedentes como víctimas de maltrato físico o abuso sexual y habitualmente, un segmento de abusadores repetitivos sufre del trastorno psiquiátrico llamado pedofilia y/o pederastia, en el cual el contacto sexual preferido es con niños y adolescentes .

2.-Problemática

Ante este panorama devastador, prevenir el abuso sexual infantil es una tarea difícil para los padres, cuidadores, y la sociedad en general, aunque todos debemos estar involucrados en ello. Los padres y demás adultos cercanos al niño, antes de saber el grado de equivocación con el que hacen las cosas, han de tener la oportunidad de hacerlas bien. Los padres a menudo ignoran el modo en el que han de enfrentarse al cuidado de sus hijos y sus necesidades lo que hará que el niño sea un aprendiz a través de ensayos y errores, situación harto habitual en nuestro medio.

3.-Dilemas Criminógenos

Antes de considerar medidas preventivas más directas, los padres deben primero promocionar el buen trato a los niños. Es decir, reconocer al niño como persona y sus derechos, respetar el desarrollo evolutivo del impúber, establecer empatía y comunicación efectiva con él, crear un vínculo afectivo e interactivo, y resolver sus problemas de una forma positiva y no violenta, en tal sentido se hace necesario la respuesta del sector gubernamental, el que sólo apela a afrontar el problema elevando la escala punitiva abstracta de la normatividad penal y aquí surge la interrogante: Esto es suficiente?
La respuesta es obvia, es de interés nacional y particularmente de los criminólogos, por ser el tema que nos azota diariamente.

En tal sentido, debemos contemplar de manera detallada las estrategias criminógenas existentes para prevenir el abuso sexual infantil/adolescente, cuestionando el papel del gobierno del Perú y analizando el problema dentro de nuestra sociedad con el fin de concienciar a este segmento social vulnerable y conseguir una movilización activa hacia la denuncia de este tipo de crimenes sexuales contra los menores de edad.
Hay que subrayar que son innumerables los casos que se registran y que constituyen crónica policial. Esta álgida situación, no sólo se manifiesta hostilmente fuera de nuestras fronteras, sino que convive con nosotros y es parte de la vida cotidiana de incontables menores que ven convertida en tragedia su etapa crucial de socialización y que por el contrario debería ser la más feliz para convertirse en el futuro en un hombre de bien y con sentimientos que engrandezcan su sentimiento de persona.

Al ser una situación tan amplia de contenidos, su investigación requiere de la búsqueda y recopilación sistemática y ordenada de datos de diferentes maneras y fuentes, por lo que se deberían tomar en cuenta distintos puntos de partida, para obtener un mejor concepto y visión global de esta problemática.

En la sociedad de hoy , la violencia política, social y económica y la violación de los derechos humanos de las personas adultas acaparan, generalmente, la atención de la prensa, los trabajos de investigación y el estudio universitario. Sin embargo, en el campo infantil, en todos los países del mundo, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, continúa ocurriendo y los crímenes contra ellos, pasan más desapercibidos y menos castigados. En este sentido, los ideales por alcanzar un mundo diferente, libre de violencia, opresión y discriminación, comienza hoy, cuando realmente estemos decididos a enfrentar el reto de detener el abuso sexual a menores de edad.

Por lo tanto, revisemos nuestros propios valores y creencias acerca del significado de ser niño o niña y/o adolescente y también reflexionemos sobre los prejuicios que legitiman la simetría dentro de las relaciones familiares y la valoración de los actos de violencia como recursos eficaces para resolver nuestros conflictos.
La prevención de la violación de menores tiene como propósito mirar lo que siempre ha sucedido en nuestra sociedad, en nuestras familias o personas, pero que tal vez, lo hemos interpretado de una manera equivocada. Por ello, podemos afirmar lamentablemente que el abuso sexual infantil está presente en nuestra memoria colectiva y en nuestra vida cotidiana cerca de todos nosotros.

Frente al aumento de todas estas actividades impulsadas por los depredadores sexuales, son pocas las cosas que se pueden hacer o las que al menos se han logrado hasta el momento independientemente de la gran cantidad de proyectos de protección social de menores, que son todos los programas sociales tanto de instituciones gubernamentales como no gubernamentales, que contribuyen al bienestar infantil, adaptados por lo general a las necesidades de los impúberes, cuyas familias no disponen de medios económicos o de la capacidad necesaria para cuidar de ellos de forma adecuada concientizando a la comunidad sobre el valor de la prevención .

4.- Reflexiones Finales

Debemos puntualizar, que lo se pretende es velar en todo momento por los derechos que como menores de edad poseen y que deben de ser contemplados para su desarrollo, más si se tiene presente que los intereses del menor en todas sus dimensiones deben prevalecer sobre cualquier otra cuestión en todo momento y alejarse por el contrario, de todo aquello que se aparta de lo que no es propicio para un crecimiento sano, placentero e integral.

Finalmente, nuestro propósito, es generar conciencia social, sobre este multifactorial asunto y cuestionamos, la reacción penal punitiva, con que sólo maneja el Estado el drama de cientos de niños, niñas y adolescentes que son victimas de la pedofilia, necrofilia y efebofilia, que a menudo su drama es sólo utilizado para acrecentar réditos políticos, soslayando la tragedia sexual que comentamos, el cual debemos enfrentar cabalmente, priorizando la prevención individual, que sólo nos queda como último recurso en la defensa de lo más valioso que tenemos: nuestros niños, niñas y adolescentes. In fine.


5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Política Criminal y Política Anticriminal, Edit. Disargraff, Lima, 2006
2. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Nuevo Derecho Penal Sexual Informático, Edit. Revista Pensamiento Penal, Bs As, Edición Nº 118, 2011
3. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías. En Actualidad Jurídica. Tomo 191, Edit. Gaceta Jurídica, Lima, 2009
4. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los Delitos contra la Libertad Sexual. Violación de Menor. Edit vLEX, Barcelona,2009
5. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Tratamiento Legislativo de los Delios Sexuales en el Perú. En Revista Jurídica de la Universidad Latina de América, Morelia-Michuacan-México D.F., 2010



*Abogado & Sociólogo-UIGV, Magíster en Derecho Penal- UNFV, Profesor Universitario de Pre y Post Grado, Miembro de las Comisiones Consultivas: Criminología; y Derecho Procesal Penal y Cortes Internacionales (A) del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011.
La psicopatología sexual, referida a la atracción sexual con adolescentes se denomina: EFEBOFILIA.
El año 2010, 3,257 menores de 17 años fueron violados ,según cifras del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES).La mayoría de las víctimas fue de sexo femenino (2,888) y el resto de sexo masculino(312).Un preocupante panorama que evidencia la desprotección en la que se encuentra nuestra infancia.
Sin embargo, un ejemplo ilustrativo es la sentencia que recibió un sujeto en Manila (Filipinas) donde el Tribunal que lo juzgaba lo declaró culpable de violar, a su hija adolescente casi a diario y durante un año, otorgándole 14,400 años de cárcel, cuando ella tenía 13 años en el 2001. No obstante, la Corte de Apelaciones de Manila, ratificó la declaración de culpabilidad del hombre, pero redujo la sentencia a 40 años de cárcel. Véase el Diario “El Comercio”, Sábado 25 de Septiembre de 2010, Pág. A 25


Lima, Marzo de 2011

martes, 1 de febrero de 2011

“EL DERECHO ECONÓMICO: ANÁLISIS & PERSPECTIVAS”


Por: Daniel Ernesto Peña Labrin

SUMARIO: 1. Generalidades 2. Naturaleza jurídica 3. Tipos de Economías 4. Rol del Estado 5. Libertad de Empresa 7. Conclusiones 8. Referencias Bibliográficas.

1. Generalidades

El umbral de esta nueva especialidad del Derecho sin duda, tiene sus partidarios y detractores. La predisposición vigente es la de reconocer la existencia del Derecho Económico. Sin embargo, la conceptualización de esta rama del derecho ofrece conflictos. En tal sentido, como añade Novoa Monreal la divergencia se origina en concepciones ideológicas que deciden las funciones de Estado y del Derecho en relación con las actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios entre los hombres.

No obstante, a fines del siglo XIX irrumpen los primeros atisbos sobre el Derecho Económico, luego del primer conflicto bélico mundial (1914 - 1918), generado por Austria y Alemania contra Francia e Inglaterra, así su estudio se acrecienta marcadamente.

Ergo, Pierre Proudhon, escritor francés, quien emplea la expresión "droit economique", a mediados del siglo XX, para nombrar a un Derecho superestatal, igualitario, ordenador de la totalidad de la actividad económica, en su texto: "La Capacidad Política de las Clases Trabajadoras", según el cual el Derecho Económico constituirá el fundamento de la nueva organización social; pues el Derecho debe resolver los conflictos sociales y propiciar la unión universal.

Angelo Levi, autor italiano, en 1888 publica en Roma su obra “II Diritto Económico”, en la que en nombre de una realista justicia social, intentaba reducir a unidad una gran parte del Derecho Público y Privado de la Economía Política.

Sin embargo, después de Leví, no se vuelve a hablar sobre el Derecho Económico, sino hasta después del final de la primera guerra mundial (1914-1918).
Luego del primer conflicto bélico mundial cuyas consecuencias fueron desastrosas para la humanidad por la extensión de la pobreza que fermentó una situación de caos y crisis, que a su vez impulsó el estudio de dicha problemática, sentando las bases para que pudieran germinar nuevas ideas. De ahí, que a esta parcela de la historia, se le llamó Derecho Económico de Guerra, Derecho Excepcional, Derecho de Necesidad y de Urgencia. El Derecho Económico no se agotó como Derecho de Guerra ya que su misión fundamental, fue en este caso, la de acelerar el proceso hacia una total reorganización de la economía.

En tal sentido, Hedemann advierte: “que el Derecho Económico, como disciplina autónoma del Derecho, subsistió terminada la guerra, por cuanto la existencia de ésta es accidental y contingente mientras que el primero, por su trascendencia es permanente”.
Además, al Derecho Económico, hay quienes lo consideran como un método de estudio para las instituciones de contenido mayormente económico y, por otro lado, que se trata de una rama jurídica. De esta última posición, existen dos puntos de vista en cuanto a su conceptualización; una restringida y otra amplia. En el primer caso, limitado a la noción de fundarse en el hecho de la organización económica estatal, y la segunda, que señala como objeto del más vasto Derecho de la Economía, o sea, con normas de Derecho Público, y Derecho Privado.

No obstante, las Segundas Jornadas Chilenas de Derecho Público, realizadas en 1962, señalaron que existe la tendencia de conceptuar el Derecho Económico mediante el sistema de verificación de las tres hipótesis siguientes:

a) Con un criterio simplista, seria un conjunto de notas jurídicas relacionadas con los hechos o fenómenos económicos.

b) Con un criterio objetivo, serian notas que se relacionan o que condicionan factores económicos mediante un Derecho Especial o de Excepción;

c) Desde un punto de vista publicista, aquellas que regulan la actividad del Estado en su aspecto intervencionista.

Otra perspectiva señala que el Derecho Económico es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas a que dan lugar la producción, la circulación, la distribución y el consumo de la riqueza, según la clásica división del economista Juan Bautista Say.

Por su parte, Novoa Monreal , la define como la rama del Derecho que reúne y sistematiza un conjunto de reglas jurídicas de interés público, destinadas a proteger y mantener una cierta ordenación y organización de la economía nacional con miras al bienestar de la colectividad. De parecer similar, define Aura Guerra considerándola como el conjunto de disposiciones con referencia económica que estructuran al régimen económico nacional y por ello sus preceptos inciden en el Derecho Internacional, Empresarial, Concursal, Financiero y Tributario, respectivamente.

En nuestro país se ha abrazado, constitucionalmente un sistema económico de libre mercado, y sobre la base de esta consagración, desde los inicios de 1990, se ha ido reformulando nuestro Derecho Económico de manera vertiginosa, pues así lo ameritan los cambios rápidos que viene experimentándose en el mundo para dar solidez, al sistema económico imperante.

2. Naturaleza Jurídica

Los tratadistas partieron de la discusión si el fenómeno económico es a priori o no al fenómeno jurídico. En la primera se alinea la doctrina marxista para quienes el fenómeno económico es causa del jurídico. Sin embargo, el Jurista alemán Stammler considera que el fenómeno económico no es otra cosa que la aparición en masa de determinadas condiciones jurídicas.
De esta manera, llegamos a definir al Derecho Económico, como la rama jurídica conformada por normas y principios que regulan las actividades que ejerce el Estado en procura del bienestar general. Tan pronto se admite que la intervención dentro del desempeño económico de un país, en cualquier grado que sea, es misión que corresponde al Estado para que adopte las decisiones adecuadas y dicte las normas jurídicas pertinentes para el bien general de la población. En consecuencia, desde ese momento se aceptó por nacido al Derecho Económico.

Debemos partir de la premisa, que las normas jurídicas son los elementos esenciales que posibilitan el desenvolvimiento económico de un país. El Derecho a través de sus normas establece los límites al poder público y a los agentes económicos, de lo contrario la sociedad se sumiría en el caos y la anarquía causando conflictividad social.

Los profundos cambios operados con el surgimiento de la llamada sociedad de la información en el cuasi primer decenio del siglo XXI, han traído nuevas innovaciones en el mundo, introduciendo vertiginosos avances en la ciencia y tecnología, pero, al mismo tiempo, una complejidad de relaciones y fenómenos, originando una problemática macro global, donde la comunidad universal, le exige al Derecho pronunciarse sobre los vacíos y defectos de la ley.
Sin duda, el cambio social aparece cuando se reconoce modificaciones en los patrones corrientes de interacción de las relaciones de las personas ligadas entre sí en un espacio y tiempo determinado; o cuando aparecen y se asientan nuevas relaciones, Máximo Pacheco indicaba: “se encuentran enraizadas en los esfuerzos conscientes de las personas para resolver problemas mutuos a través de acciones colectivas. Este surge cuando las viejas formas aparecen como insatisfactorias para la vida en sociedad”.

Recordemos, que las ideas liberales de fines del siglo XVIII preconizaron la no intervención estatal en la vida económica; sin embargo, más tarde aparecen las crisis económicas, surgiendo conglomerados como los monopolios, oligopolios, etc. que han obligado la intervención más acentuada del Estado.
Esta gradual intervención estatal en el mercado y en la producción, en la medida que las sucesivas crisis van exigiendo su acción directa en defensa del sistema económico concebido en su conjunto, se muestra particularmente activa en el ámbito del movimiento de lo necesario para la promoción de otros objetivos económicos habituales.

3.-Tipos de Economías

El nivel de intervención del Estado sobre la actividad mercantil responde al sistema de organización económica en que se desenvuelva:

A) ECONOMÍA LIBRE O DE LIBRE EMPRESA: Mediante la cual existe cierta libertad para producir individual o colectivamente, y vender, libremente, en el mercado. Se opera con el sistema de precios y la influencia de la oferta y la demanda. Esto no obsta para que el Estado pueda intervenir excepcionalmente, pero sólo cuando se abusa de este libre albedrío. Hay limitaciones por ejemplo contra oligopolios, excesos en precios de mercancías.

B) ECONOMÍA DIRIGIDA, O DIRIGISMO: Según el cual no hay libertad de iniciativa privada. La intervención estatal es voluntaria, coordinada y omnipotente. Todo está en poder del Estado. No hay libertad de ser propietarios de recursos productivos. El Estado dirige los procesos económicos (producción, circulación y consumo), así como los mecanismos económicos (control de cambios, sistema de precios, etc.). El monopolio exclusivo del Estado es una rama de actividades y excluye la iniciativa privada.

C) ECONOMÍA PLANIFICADA O PLANEADA: Se basa en la planeación para la previsión de futuros problemas económicos; de tal manera, que haya una coordinación, dirección y ejecución de los mecanismos económicos para la obtención de resultados propuestos. Esta planificación puede ser totalitaria o democrática, según el grado de intervención.

D) ECONOMÍA MIXTA: Aquí pueden convivir dos o más sistemas simultáneamente. Hay países en los que no se puede hablar de economía libre "in stricto" pues hay una suerte de sistema económico que admite la libre empresa (empresas privadas) y paralela a ello, la existencia de empresas estatales, cuyo control directo en ambos casos, la ejerce el Estado.

Por su parte Harold Iaski , pensador y político ingles exponía, refiriéndose a la casi universalidad del dirigismo económico, que en nuestro tiempo la alternativa no se da entre el liberalismo económico o planeamiento, sino entre buen o mal planeamiento. En efecto, hoy los Estados no se conforman con ser "gendarmes" y dejar hacer y dejar pasar la pretendida "libre concurrencia", sino que actúan sobre la economía.

4. Rol del Estado

El Estado al margen de sus funciones vitales tradicionales (orden, servicio público, defensa, justicia, relaciones exteriores, economía, policía, etc.), se ha empeñado en titularizar el ejercicio de funciones no vitales, aunque de corte moderno; como empresario, industrial, banquero, comerciante, etc., multiplicando a ese efecto entre sus entes y agentes. El Estado "servidor público” no es incompatible con el Estado empresario público", su coexistencia es posible, pero lo importante es diferenciar lo primero de lo segundo, lo principal de lo accesorio, lo indelegable de lo delegable lo que debe ejecutar directamente y/o indirectamente.
La acción estatal no puede permanecer indiferente ante relevantes actividades de carácter económico que define el destino mismo del Estado. De allí su intervención administrativa y legislativa con técnicas o modalidades de orientación, participación y dirección pública de la economía.

El Estado interviene, parcial o ilimitadamente, en la vida económica como auténtico órgano de gestión de la vida nacional, que incluye la determinación de fines, y, por ende la ordenación de actividades. Por tanto, tiene que cumplir con la misión de guardián y promotor del bien común para evitar la desproporción y desigualdad socioeconómica, que es fuente de desequilibrios e injusticias. Debe de impedirse la formación de grupos de poder y de riqueza de una minoría en perjuicio de la mayoría de la población.

Al respecto, enfatizaba Raúl Santos Peña Cabrera: “El mercado es el conjunto de mecanismos mediante los cuales compradores y vendedores mantienen relaciones comerciales sobre un determinado bien o servicio”. En este ámbito se da la libre competencia, reconocida constitucionalmente, permitiendo a los integrantes de un país a participar en el proceso económico; competencia que puede ser de oferta o de demanda.

Empero, el mercado es el elemento rector de la producción y, por ende, del consumo. Los consumidores piden lo que desean, solicitud acogida por los productores; demanda y oferta, respectivamente, que determinan la regulación del precio. Se requiere de un mercado amplio en que el producto esté suficientemente estandarizado de tal manera que pueda ser comprado o vendido con seguridad.

Al respecto, nos advierte Jaime Malamud : “Al preceptuar que el modelo ideal de mercado se basa, que un número importante de personas produzcan los bienes y los servicios que otro grupo considerable de personas está dispuesta a adquirir, cuando el número de partes que producen y consumen es indeterminado, no se podrá producir con escasez subiendo los precios, porque otro competidor, lo suplirá con cantidades dejadas de producir y las venderá a un precio menor que el que les ha sido fijado. Como hemos señalado, es la ley de la oferta y de la demanda, según la cual los precios varían en razón directa de la demanda y en razón inversa de la oferta”.

El economista Raúl Prebish , hace treintiun años en el discurso pronunciado ante la Asamblea de la Comisión Económica para América Latina en Bolivia en el año 1979 manifestó:

"No pidamos al mercado lo que el mercado no puede darnos. No podemos hablar del equilibrio entre la oferta y la demanda porque ese equilibrio no existe y continuar con esa teoría nos está llevando desequilibrios económicos internacionales muy peligrosos".

En consecuencia, el mercado y la competencia constituyen expresiones concretas de la libertad y de la igualdad de los individuos. El mercado garantizaría a todos el acceso en conformidad de condiciones y la posibilidad de elegir libremente ante una gama de opciones individuales, cuestión que resalta Ernest Hoppman, al expresar que el libre mercado brota como un definitivo" golpe en contra de las ataduras feudal mercantilistas de la libertad económica".

En seguida, Lamo de Espinosa nos expresa que lo cierto es que las pretendidas igualdades y libertades que se realizarían en el mercado competitivo, no constituyen sino ideología enmascaradora de una realidad. La competencia no es expresión en el campo de lo económico de la libertad de los individuos en igualdad de condiciones, sino que se trata de la libertad del capital en relación con otro capital, es decir, desnivelada competencia entre poderosas empresas multinacionales contra otras locales que tienen menos recursos.

Habitualmente, con el acelerado aparición de innumerables empresas se adquiere el monopolio de la producción de bienes y servicios ingentes, fijando precios arbitrariamente que se verán obligados a pagar los consumidores. Dentro de este contexto el Estado debe intervenir fijando los precios, en especial, de los productos de primera necesidad y de los servicios esenciales. No obstante, los productores buscan los mercados externos para obtener mayores ganancias, aduciendo que sus costos de producción no les permite vender a precios oficiales. Ahora, si el gobierno prohíbe la exportación de ciertos productos de primera necesidad, se produce, generalmente, el contrabando, la disminución de la oferta, entre otras causas, originando la escasez y la oposición cado del “mercado negro”. El desvalance entre la oferta y la demanda en el mercado interno, aparejado a una presión inflacionaria, que aflige hondamente a los sectores de menos ingresos.

5. Libertad de Empresa

Constituye la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios (Empresa) para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. La libertad de empresa, tiene como marco una actuación económica auto determinativa, lo cual implica que el modelo económico social de mercado será el fundamento de su actuación y, simultáneamente, le impondrá límites a su accionar, constituye la posibilidad de poder asumir la forma jurídica más idónea a la actividad económica que se pretende afrontar.

De otro lado, dentro de las limitaciones a la libertad de empresa encontramos: Sujeción a la Constitución y la Ley; el interés público; el bien común; la seguridad, la higiene, la moralidad; la preservación del medio ambiente; y respeto a los derechos de carácter socio-económico que la Constitución reconoce.

Asimismo, la libertad de empresa, está determinada por cuatro tipos de libertades:

1. La libertad de creación de empresa y de acceso al mercado significa libertad para emprender actividades económicas, en el sentido de libre fundación de empresas y concurrencia al mercado.

2. La libertad de organización contiene la libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas de precios, créditos y seguros, contratación de personal y política publicitaria, entre otros.

3. La libertad de competencia.

4. La libertad para cesar las actividades es libertad, para quien haya creado una empresa, de disponer el cierre o cesación de las actividades de la misma cuando lo considere más oportuno.
Lo ideal es que haya una verdadera libre competencia, sin embargo, esto no ocurre así. Hay situaciones que influyen poderosamente en la determinación de los precios de ciertos productos en un país.

Sin embargo, es el monopolio el que se posiciona como un sólo vendedor dotado de privilegios y exclusividad para ejercer determinada actividad económica eliminando toda competencia. Tiene un afán de dominación y preeminencia hegemónica permitiéndole la fijación arbitraria del precio.
Anotamos que una empresa (o grupo de empresas) tiene el monopolio de un bien o servicio, cuando posee la capacidad de modificar el precio de venta de dicho bien o servicio en el mercado mediante un cambio en la cantidad que pone a la venta. Esta capacidad se explica por cuatro fundamentos:

a) La empresa es la única que abastece el mercado, o abastece una parte significativa de éste.

b) El bien que produce o comercializa, o el servicio que brinda no cuenta con sustitutos perfectos, por lo que la empresa monopólica puede obtener ganancias extraordinarias fijando un margen de sobreprecio relativamente alto, antes que el consumidor se desplace hacia un bien sustituto.

c) Existen barreras sustanciales a la entrada de competidores potenciales, por lo que pese a que se están obteniendo ingente ganancias en dicho mercado, no ingresan nuevos productores.

d) Existe conocimiento imperfecto del mercado, de tal manera que no todos los consumidores ni los productores, reales o potenciales en el mercado monopólico o en otros mercados, tienen información completa acerca de los precios en el mercado y la naturaleza de los bienes vendidos.

Sin embargo, la problemática que se presenta no reside en el "poder de fijación sobre el precio" que tiene la empresa monopólica, sino la presencia de las barreras a la entrada del mercado, que prolonga la situación de monopolio en tanto inhibe el ingreso de nuevos productores.
Ergo, los efectos principales de un monopolio son una producción restringida y un sobreprecio, lo que redunda en la conculcación de los derechos de los consumidores y del régimen económico del país, el cual es reconocido y protegido por nuestra Carta Política de 1993.

7. Conclusiones

PRIMERA: El Derecho Económico además de compartir un segmento de su contenido con otras sub especialidades jurídicas, tiene una mayor parte de su contenido que no cae dentro del objeto de estudio de ninguna especialidad jurídica, de allí que se justifica su autonomía.

SEGUNDA: La necesidad de regular la economía, surge básicamente por el hecho de que los sistemas económicos tienen aberturas coyunturales y estructurales, improbables de resolver por el propio mercado. En consecuencia, tiene que intervenir el Derecho Económico para establecer la equidad y la paz en justicia como parte de los principios de un Estado Social y Democrático de Derecho, procurando la efectiva puesta en práctica de una economía social de mercado.

TERCERA: Los sujetos del Derecho Económico son: El Estado, las familias (sector consumidores y usuarios) y el sector empresarial (sea cultivada por personas naturales o jurídicas. Y además, el contenido del derecho económico esta en vinculación inmediata con el tipo de sistema económico donde esta inmerso.

CUARTA: El Estado como Contrato Social, constitucionalmente tiene normas jurídicas, que consagran al sistema económico que avala, así como el gobierno de turno, tienen un modelo económico construido sobre la base de su ideología, el cual esta enmarcado en los parámetros consagrados en nuestra Ley de Leyes.

QUINTA: La perspectivas del Derecho Económico, en los últimos decenios se ha desarrollado obstenciblemente, a tal punto que no se puede soslayar por los juristas, convirtiéndose en una de las ramas del Derecho, que a cobrado mayor vigencia por la naturaleza de su objeto de estudio e irrefutablemente por el proceso de globalización y mundialización.

8. Referencias Bibliograficas

1. AFTALION, Enrique, Tratado de Derecho Penal Especial, Tomo I, Edit. La Ley, Bs. As, 1969.
2. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Análisis del Derecho Penal Económico, Edit. Disargraff, Lima 2006.
3. HORMAZABAL, Hernán, Delitos Socioeconómicos, de la alteración de Precios y de las Prácticas Restrictivas. De la Competencia de otros delitos relativos a la regulación de Mercados. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983.
4. GARCIA TOMA, Víctor, El Poder y los Modos de Producción del Derecho. En Revista del Foro, Nº 2, Lima, 1992.
5. GUERRA DE VILLA, Laura, Los Delitos contra la Economía Nacional en el Nuevo Código Penal. En Boletín de la Academia Panameña de Derecho, Año1, Nº 1, Panamá, 1983.
6. NOVOA MONREAL, Eduardo, Reflexiones para la Determinación y Delimitación del Delito Económico, En Revista Mexicana de Justicia, Volumen, Nº 4, México, 1985.
7. MORENO GALVEZ, Marco, Introducción al Derecho Económico, Edit. Talleres Gráfico de V &D. S.A.C, Trujillo, 2008.
8. MALAMUD, Jaime, Derecho Penal de la Competencia, Edit. Hammurabi, Bs. As, 1984.
9. PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Tratado de Derecho Penal, Tomo II, Edit, Ediciones Jurídicas, Lima, 1993.
10. TERRADILLOS BASOCO, Juan, Delitos Relativos al Control de Cambios. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983.

Abogado & Sociólogo, Post Título en Derecho Empresarial (UBA), Magíster en Derecho Penal; Profesor de la UIGV; Profesor del Curso de Práctica Forense y Miembro de la Comisión Consultiva de la Comisión de Derecho Procesal Penal y Cortes Internacionales del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2010).
NOVOA MONREAL, Eduardo, Reflexiones para la Determinación y Delimitación del Delito Económico, En Revista Mexicana de Justicia, Volumen, Nº 4, México, 1985, Pág. 167
Hasta antes de 1930, la doctrina mayoritariamente no quería reconocer que el Derecho Económico, no tenía una afinidad con los sistemas de economías planificadas o por lo menos con las mixtas. Llegándose a señalar que, cuanto menos libre sea un sistema económico, más desarrollado será el Derecho económico. Sin embargo, lo señalado tiene su nacimiento en la idea equivocada de considerar que la intervención del Estado en la Economía, se da sólo en los sistemas de economías planificadas. Por lo tanto, nos adherirnos a la perspectiva que en la etapa inicial del desarrollo del sistema liberal hubo una intervención mínima del Estado en la economía, pero jamás nula, de allí que podemos rotular, que no existe en el planeta una economía de libre mercado consistente, si no se tiene a la par un orden jurídico económico e intervención del Estado también compacto.
BLOSSIERS HÜME, Juan José, Análisis del Derecho Penal Económico, Edit. Disargraff, Lima 2006,Pág.24
Citado por PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Tratado de Derecho Penal, Tomo II, Edit, Ediciones Jurídicas, Lima, 1993, Pág. 55
Ibidem. Pág. 57
Citado por COX, Carlos Manuel, El Derecho Económico. En Revista del foro. Nº 3, Julio-Diciembre, Lima, 1975, Pág. 5
NOVOA MONREAL, Eduardo, Ob.Cit. Pág. 169
GUERRA DE VILLA, Laura, Los Delitos contra la Economía Nacional en el Nuevo Código Penal. En Boletín de la Academia Panameña de Derecho, Año1, Nº 1, Panamá, 1983, Pág. 154
MORENO GALVEZ, Marco, Introducción al Derecho Económico, Edit. Talleres Gráfico de V &D. S.A.C, Trujillo, 2008.Pág.13
Citado por Blossiers Hüme, Juan José, Ob.Cit. Pág.27
Citado por GARCIA TOMA, Víctor, El Poder y los Modos de Producción del Derecho. En Revista del Foro, Nº 2, Lima, 1992, Pág. 55
Pero en el siglo XVII, Locke (Filosofo Liberal), propugnando que Dios había creado a los hombres libres, y por ello tenían derechos naturales que ningún Estado-Nación o Reino podía Violentar. El Liberalismo surgió, por tanto como reacción al poder que los Estados-Nación ejercían sobre sus súbditos.
TERRADILLOS BASOCO, Juan, Delitos Relativos al Control de Cambios. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983, Pág. 865
PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Ob. Cit. Pág. 38
Citado por AFTALION, Enrique, Tratado de Derecho Penal Especial, Tomo I, Edit. La Ley, Bs. As, 1969, Pág. 81
PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Ob. Cit. Pág. 41
MALAMUD, Jaime, Derecho Penal de la Competencia, Edit. Hammurabi, Bs. As, 1984, Pág. 20
Citado por BLOSSIERS HÜME, Juan José, Ob.Cit. Pág.32
Citado por HORMAZABAL, Hernán, Delitos Socioeconómicos, de la alteración de Precios y de las Prácticas Restrictivas. De la Competencia de otros delitos relativos a la regulación de Mercados. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983, Pág. 786
Citado por PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Ob. Cit. Pág. 44
Nuestra Constitución Política de 1993: en sus Artículos 58-65: Régimen Económico, consagra la iniciativa privada, la misma que se ejerce en una Economía Social de Mercado.
El 2 de septiembre se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29571 que aprueba el “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, el cual contiene 160 artículos y 10 disposiciones complementarias, modificatorias, transitorias y derogatorias. El Código de Protección y Defensa del Consumidor, más conocido como “Código de Consumo”, según la Ley Nº 29571, entrará en vigencia a los 30 días calendario posteriores a su publicación (2 de octubre), con excepción de las disposiciones relativas al etiquetado de alimentos, arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones, fondo de financiamiento para la difusión de la normativa de consumo y el libro de reclamaciones que serán reglamentados por el Poder Ejecutivo en un plazo de 180 días, desde la vigencia del Código. En cuanto al procedimiento sumarísimo que aplicará el INDECOPI para atender los reclamos de menor cuantía (hasta 3 UIT = S/. 10,800), se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo. El Código de Consumo recoge varios aportes y sugerencias que a lo largo del último año han formulado las instituciones públicas, privadas y los especialistas en el tema, en las reuniones técnicas de trabajo realizadas en el INDECOPI, la PCM y el Congreso de la República.





Lima, Febrero de 2011