domingo, 10 de junio de 2018
martes, 27 de marzo de 2018
“DIA
DEL ABOGADO”
Hacemos un alto en nuestras
actividades académicas, para expresar este LUNES 02 DE ABRIL del 2018, el inmejorable saludo a los Abogados de nuestro país, ya que en mérito a lo dispuesto en la Resolución Suprema del 14 de Marzo de 1952 y que posteriormente se elevó a Ley Nº 23248, se celebra el “Día del Abogado” de cada año.
A todos lo Abogados, que laboran en las diferentes áreas y
especialidades del Derecho, concatenando esfuerzos para construir una sociedad
con paz social y justicia, donde involucre verdaderamente al enjambre colectivo
que demanda un rol proactivo a los miembros del Foro.
El origen de nuestra
profesión, están antigua como el mundo
mismo, por que en todas las épocas la ignorancia ha sido patrimonio de la
mayoría de los hombres y siempre la injusticia se ha ensañado en contra de
ellos. Pero también en todos los tiempos algunas personas se han distinguido,
por su celo y talento y a ellos acudían los desamparados convirtiéndose en
sus patrones y defensores.
Cinco siglos A.C., en la India surge el primer codificador, que se llama MANÚ, el cual realiza las disposiciones
normativas enteramente precisas, una recopilación, de usos ancestrales, en
formulas concretas, ordenadas en libros
y versículos.
Podemos afirmar que el primer jurista legislador que se
conoce es MANÚ, puesto que la India fue la primera
civilización y cultura que logró proporcionar inicialmente una codificación de
normas jurídicas perfectamente concretadas.
Aunque innumerables pueblos
de la antigüedad como los Caldeos, Persas, Egipcios o Hebreos contaron con
figuras semejantes a nuestros Abogados e incluso llegaron a tener defensores
caritativos que ayudaban a los pobres; fue en Grecia donde la Abogacía alcanzó su
verdadera entidad y el status de profesión.
Recordemos que la palabra Abogado,
proviene de la voz Latina “Advocatus”,
integrada por la partícula “Ad”: para
y “Vocatus”: llamado; estos
profesionales son requeridos por los litigantes para que asesoren o actúen por
ellos, en las contiendas judiciales, significa: el que “Aboga”, el que pide por otro, “el
que defiende”, “consuela”, “da socorro”, por eso existen en el santoral
eclesiástico, Abogados y Abogadas. Para el Diccionario
de la Academia
Española : “Abogar
es defender en juicio, por escrito o de palabra. Abogacía es profesión y
ejercicio de abogar y Abogado, es perito en el Derecho, que se dedica a
defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes y también dar
dictamen sobre las cuestiones que se le consultan”.
Por su parte, es en Grecia
donde empieza la Abogacía
a adquirir forma como profesión. Pericles
es señalado como el Primer Abogado Profesional.
Seguidamente, en el mundo hispanoamericano, fue a mediados del siglo XVI, cuando los Abogados se empezaron a reunir en colegios (collegium togatorum, nombre que deriva de la toga blanca que debían vestir) y en el año 1495 se dictan las primeras ordenanzas de los Abogados.
Por lo tanto, El Abogado,
es el cultor del Derecho, que se dedica a defender en juicio, los derechos o intereses de los litigantes
(el Abogado en Ejercicio) y también a dar dictamen sobre los afectes o puntos
legales que se le consulten (el Abogado: Asesor o Consultor); Arbitro y Conciliador Extrajudicial, el Investigador y
Docente Universitario; el Magistrado (Administrar Justicia), o aquel que se
asimila a las FF. AA y/o Policiales. Etc.
Sin embargo, cuando el
letrado tiene como principal misión o cometido la defensa de los intereses del
Estado y el asesoramiento administrativo, entonces estamos frente al Procurador
Público. También tenemos los Defensores Públicos, los que defienden y
representan a las personas de escasos recursos en el juicio, principalmente en
el área penal, laboral Familia.
Por lo tanto, el Abogado es un cultor del Derecho,
en todas sus ramas y especialidades, empero, cualquier acción ilícita riñe,
como la que más, con sus altos y nobles principios.
No obstante, el hombre vive y actúa en la sociedad, sujeto a ciertas normas jurídicas y reglas; el Derecho constituye ese ordenamiento legal, para lograr la convivencia segura y pacífica de los asociados al “Contrato Social”, aspirando a la paz social en justicia.
Sin embargo, el hombre no es perfecto, y transgrede constantemente las reglas y los cánones establecidos, y es aquí donde el Abogado desempeña un rol de colaborador y restaurador del ordenamiento jurídico violentado, precisamente para lograr el restablecimiento del orden y la paz.
Ciuratti, en su célebre Obra, el “Arte Forense”, se dice “Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las de carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la inefable memoria de un niño, y tal vez con todo esto forméis un Abogado completo”.
No olvidemos, que la función del Abogado en la sociedad, por ser una de las más nobles profesiones, por estar colocada jerárquicamente por encima de las demás carreras, por ser este el custodio y centinela del orden jurídico del Estado, de la libertad, y del Derecho, requiere de parte de los llamados a ejercerla, una conciencia definida de sus obligaciones y derechos y una perfecta formación ética y humanística, que corrobore el compromiso axiológico con el grupo social al que pertenece y se convierte en vigilante de la legalidad y el Estado de Derecho.
Los pilares para el ejercicio de
Los Abogados en su conjunto, debemos sentirnos orgullosos, porque se ha dicho que “de todas las carreras, es, sin duda,
El Derecho es un producto social y regula la vida del hombre en sociedad, antes de su nacimiento, después de su nacimiento e incluso hasta después de su muerte; y es que el Derecho es la fuerza incontenible que coordina todas las actividades sociales del hombre; es la síntesis de todas las numerosas energías de la sociedad, porque todas ellas se destruirían recíprocamente y matarían el organismo social, si el Derecho, como nervio soberano, no interviniera para conciliar en una suprema síntesis de equidad, todas esas corrientes impetuosas de la vida humana y se tornaría en un inminente caos demoledor.
Por último, espera siempre del Abogado una voz orientadora, y nada más propicio que poner en práctica las tres reglas de oro del Derecho, inspiradas en las Institutas de Justiniano: “Vivir honestamente, no hacer mal al prójimo y dar a cada uno los suyo”.
Congratulaciones, estimados Señores Abogados y Juristas.
Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Abogado & Sociólogo
Profesor Universitario
Blog Jurídico: http://mgplabrin.blogspot.com
Email:oficinacist@yahoo.es
Lima-Perú
domingo, 12 de noviembre de 2017
miércoles, 11 de octubre de 2017
PROXENETISMO ONLINE
“PROSTITUCIÓN Y PROXENETISMO ONLINE””
Por: DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN
La nueva realidad pluricausalista y multifactorial que vivimos como producto de la revolución tecnológica de la sociedad informática que Adams Shaff, remarcó como característica superlativa de la postmodernidad avasallante del siglo XXI, ha inundando las esferas del conocimiento humano, provocando, lo que se ha denominado “mutación del delito”, vale decir, nuevas prácticas a viejas conductas catalogadas como delitos y conductas desviadas punibles y no punibles de amplia connotación social que sin duda, fueron objeto de estigmatizaciones por generaciones.
Sin embargo, los cambios sociales de la sociedad de finales del siglo XX, masificó en las tecnologías de información y comunicación (TICs), una serie de comportamientos antisociales y delictógenos que hasta hace algunas décadas eran reconocidas e individualizadas y perseguidas por las agencias de control social formal tanto a nivel nacional e internacional.
En este espectro, encontramos la prostitución como conducta desviada no punible, en el caso de Perú; y la criminalización del proxenetismo en el artículo 181 del Código Penal, D. Leg N°635 (1991); versando los elementos del tipo penal; en que el agente directamente interviene, convence o compromete para que se entregue la victima sexualmente por una contra prestación económica a terceros. Por lo tanto, el agente en este delito oferta y administra la prostitución. Desarrolla pues un negocio ilegal en torno a la venta sexual de aquella. Recordemos que esta situación tradicional era intuito personae, hoy por hoy su modalidad criminal ha cambiado, ya no necesita acercarse físicamente a esta, sino este mismo proceso de reclutamiento subrepticio, lo realiza online a través de las redes sociales líderes del mundo.
Ante esta sórdida realidad, observamos por un lado la tolerancia social de aceptar en la convivencia colectiva estas antiguas prácticas y por otra la persecución penal de la segunda, de allí surgen las interrogantes: ¿pueden convivir la prostitución y el proxenetismo; el primero liberado de responsabilidad penal y el segundo en el catálogo punitivo?. No obstante, podemos colegir: ¿existe un contrasentido no en aspectos dogmáticos y penológicos, pero si bajo el prisma de la criminología? En consecuencia, ¿Qué ha hecho la política criminal al respecto?
A la primera pregunta, esta demás decir que su convivencia es muy remota y el Estado no ha logrado atacar el problema desde su raíz, solo con operativos policiales intermitentes y el “consentimiento social”, que convierte esta actividad en válvula de escape a la crisis económica y moral que vive la “ciudad global” de Saskia Sassen; ginecocéntrica y hedonista, características del individualismo “in extremo” que se ha convertido la mundialización; en segundo término, el derecho penal ha hecho muy poco al respecto, dedicado a la represión punitiva y a las estadísticas de criminometria que endulzan a los políticas y generan actitudes de “populismo punitivo” no atacando el problema, sino solo con el cosmético político que demagógicamente se difunden por los medios de comunicación y redes sociales, provocando una sensación de intolerancia en las noticias de “tinta roja” que llenan titulares y ojos azarosos por la violencia cotidiana que convive con nosotros, provocándonos indolencia comunitaria que nuestro silencio convalida; en tercer término la política criminal entendida como la práctica de la criminología, aparece inexistente, y no por la falta de estudios que abordan esta problemática sino más bien por la orfandad de coherencia en las decisiones gubernamentales donde siempre pondera réditos políticos, en estos actores que sufren las desigualdad social, represión y marginación.
Hoy que se habla de la sociedad de la información a la luz de los postulados teóricos de Alvin Toffler; de la “caída de los muros” que nos separaban, nos hemos olvidados como decía Isaac Newton “construir puentes”, de modo que el pensar que la problemática criminal se controlará por antonomasia sigue siendo una respuesta pueril que no necesita mayor análisis, sino por el contrario la tecnología en la posmodernidad, constituye una fortaleza para la proliferación de la prostitución y el proxenetismo online, gozando de un abanico de posibilidades intercomunicacionales provocando su estallido espeluznante en su híper oferta de sexo que invade la telefonía móvil y redes sociales que posee la población nativa y migrante de la Aldea Global que acuño Marshall McLuhan, sobre este segundo milenio y la insensata labor de control social formal e informal que la reconoce e individualiza no para atacarla, sino para lucrar, y saciar los apetitos de morbo rentable y patológico que convive con nosotros.
Nuestra reflexión parte del secreto a voces que sufren este segmento social en el Perú y el mundo, cohabitando una legislación penal desfasada de la realidad criminógena, y la política criminal represiva con glaucoma social en la esfera denominada: “sociedad de zombis”, constituye el caldo de cultivo para su permanencia y tolerancia; se habla de crecimiento y desarrollo económico en nuestros países, olvidando la esencia de la naturaleza humana y del respeto irrestricto de los derechos fundamentales que Rafael Domingo Oslé, coronó como “Derecho Global” y ergo, parten del derecho natural: consustancial a la naturaleza humana; habiéndola soslayado sistemáticamente, siguiendo la ruta de la decadencia e hipocresía, no importando el precio que debemos pagar, sacrificando el contrato social de Jean Jacques Rousseau y John Locke, y sus polémicas doctrinas del liberalismo clásico, propugnando una sociedad más justa que merecemos los habitantes de nuestro planeta y en aras de dejar un mejor lugar a las futuras generaciones que igualmente tiene derecho a vivir.
Lima, octubre 2017
domingo, 30 de abril de 2017
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