miércoles, 1 de agosto de 2012

 


XIII CONGRESO NACIONAL Y III LATINOAMERICANO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA


by manzomariana

XIII CONGRESO NACIONAL Y III LATINOAMERICANO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA
“Debates socio-jurídicos en torno a los cambios sociales en Latinoamérica”
Universidad Nacional de Río Negro, Sede Atlántica –SASJU
Viedma, Río Negro, Argentina, 8, 9 y 10 de noviembre de 2012.
La Sociedad Argentina de Sociología Jurídica –SASJu- y la Carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Negro convocan al XIII Congreso Nacional Y III Latinoamericano de Sociología Jurídica bajo el lema“Debates socio-jurídicos en torno a los cambios sociales en Latinoamérica” a realizarse los días 8, 9 y 10 de noviembre de este año. El congreso se desarrollará en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, Argentina y ofrece un espacio para el trabajo interdisciplinario en el campo jurídico. Convocando a todos aquellos que desde diferentes disciplinas tiene como objeto de estudio o investigación la relación entre Derecho y  la Sociedad
Resúmenes: Con una extensión máxima de 250 palabras, podrán presentarse hasta el 17 de agosto.
Ponencias:   Fecha de Presentación: 14 de septiembre.

lunes, 21 de mayo de 2012

“DELITO, SEXO E INTERNET”

Daniel Ernesto Peña Labrin Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2012. Email: oficinacist@yahoo.es _____________________________________________________________________________________

RESUMEN: Los sistemas normativos: la costumbre, la religión, la moral, el código totémico y el código status y roles, a lo largo de la historia de la humanidad tuvieron gran trascendencia en la vida cotidiana de los hombres, sin embargo éstos fueron variando con el avance del conocimiento científico .Empero, estas funciones fueron asumidas progresivamente por el Derecho, a través de la estabilidad y cambio social; prevención y resolución de conflictos; en la organización, legitimación y restricción del poder político. Constituyendo el elemento cultural que actualmente es el único en prescribir de modo vinculante lo que el individuo tiene que hacer o dejar de hacer. Asimismo, el vertiginoso avance de las nuevas tecnologías de comunicación e información, en la sociedad, surgen interrogantes sobre lo debido e indebido en la red, surgiendo los inefables delitos informáticos y la oferta de sexo: pornografía, servicios sexuales y perversiones sexuales, agudizándose los factores que influyen para el inicio, mantenimiento y conclusión de la actividad delictiva personal, destacando las franjas vulnerabilidad: biofisiológicas, socioeconómicas y psicopatológicas. En consecuencia, urge que el legislador nacional en su política criminal, se avoque a la formulación bríos legislativos, en la procura de morigerar la incidencia del referido actuar delictivo, premunido actualmente por el manto de la afanada impunidad.
PALABRAS CLAVE: Delito, Sexo, Internet, Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, Sociedad Informática, Política Criminal. _____________________________________________________________________________________

SUMARIO:
I. Aspectos Generales II. Problemática III. Delito, Sexo e Internet IV. El Dilemas Jurídicos V. Conclusiones VI. Referencias Bibliográficas.

I. ASPECTOS GENERALES

Por prolongado período los sistemas normativos: la costumbre, la religión, la moral, el código totémico y el código status y roles, tuvieron un importante poder regulador de las conductas humanas en la sociedad y en cierto modo, podían por si solas mantenerlas unidas o vinculadas . Sin embargo aquellos factores culturales, con el transcurso del tiempo y conforme al avance del conocimiento científico, perdieron fuerza social. El pluralismo y fragmentación de las modernas concepciones sobre los valores que el individuo llegó a concebir ayudaron que éstas perdieran poder regulador en la colectividad. No obstante, todas las funciones de aquellos componentes, las asumió el Derecho, a través de la estabilidad y cambio social; prevención y resolución de conflictos; en la organización, legitimación y restricción del poder político. Constituyendo el elemento cultural que actualmente es el único en prescribir de modo vinculante lo que el individuo tiene que hacer o dejar de hacer . Al respecto Manuel Calvo refiere: “Parece haber unanimidad en el hecho (aunque no en sus consecuencias), de que entramos en una nueva sociedad, entendida como un cambio tecnológico sin precedentes que estaría llamado a promover una distinta convivencia entre los seres humanos, basada en el conocimiento y en la comunicación, y con efectos revolucionarios sobre nuestros modos de trabajo, de ocio, de educación, de cultura, de sanidad, de información y, en general, de ese entramado complejo y apasionante que llamamos nuestra vida cotidiana”. Es por ello, que el fenómeno informático es una realidad incuestionable y parece que también irreversible, Renato Ortiz, en su obra: “Globalización de la Cultura”, señala el uso recurrente de las metáforas para denotar las grandes transformaciones del final del siglo: “Primera Revolución Mundial” (Alexander King); “Tercera Ola” (Alvin Tofler); “Sociedad Informática” (Adam Shaff); “Aldea Global”; (Marshall McLuhan); “Fin de la Historia” (Francis Fukuyama); “Ciudad Global” (Saskia Sassen); entre otros. Sin embargo, el principal problema se traduce en buscar fórmulas efectivas de control, respecto a las cuales el Derecho ha de tener un marcado protagonismo, en su papel de moderador de las relaciones y dispositivos para el mantenimiento del orden social. Verbigracia, el uso de las computadoras y su interconexión, ha dado lugar a un fenómeno de nuevas dimensiones: el delito instrumentado mediante el uso del computador. Si bien no existe aún una medida exacta de la importancia de estas transgresiones, es incuestionable que su incidencia se acentúe con la acelerada expansión del uso de computadoras y redes telemáticas. Los tipos penales tradicionales resultan hoy en día anquilosados para encuadrar las nuevas formas delictivas que conviven en la sociedad informática (Adam Shaff). El tema plantea, además, complejos perfiles para el Derecho Internacional cuando el delito afecta a más de una jurisdicción nacional. En tal sentido, el lado más dinámico de la relación Informática y Derecho, es la Informática Jurídica. En el cual la información contenida en soportes electromagnéticos y otros complementarios podrá ser compartida y analizada por diferentes juristas nacionales y extranjeros. En tal sentido, los avances tecnológicos, el acceso masivo a internet, el aumento de la pobreza y la relación al cambio bursátil del peso de las monedas extranjeras son identificados como los principales componentes que explican la profundización de este delito. Las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para los cibernautas de las grandes mayorías. No obstante, a medida de que sigan bajando los costos y las conexiones de banda ancha, estos se multiplicaran, propiciando aún más los delitos informáticos. Así aparecen las clásicas y desalentadoras palabras de Von Kirchmann: “Los juristas se ocupan, sobre todo, de las lagunas, los equívocos, las contradicciones de las leyes positivas, de lo que en ellas hay de falso, de anticuado, de arbitrario. Su objeto es la ignorancia, la desidia, la pasión del legislador... Por obra de la ley positiva los juristas se han convertido en gusanos que sólo viven de la madera podrida; desviándose de la sana establecen su nido en la enferma. En cuanto la ciencia hace de lo contingente su objeto ella misma se hace contingencia; tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura”. Bajo este panorama, Klaus Tiedemann , explica que la tarea del Derecho, no es la de quedarse atado a viejas categorías teóricas que nada sirven sino más bien de adaptarse y proveerse de nuevas formas de prevención y protección a la sociedad. Es por ello que el Derecho Penal debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en vacíos legales que no ayudan a nada. Por lo tanto, el Derecho Penal, debe también prevenir la comisión de éste tipo de hechos que de ninguna manera pueden ser entendidos como errores involuntarios, ya que son realizados por personas que habitualmente se encuentran especializadas en el trabajo con ordenadores y conocen como penetrar en los archivos de datos de cualquier individuo. Sin embargo, el Derecho Penal, debe resguardar los intereses de la sociedad, evitando manipulaciones computarizadas habituales o no, basadas en el conocimiento de los objetos, programas, así como de algunas informaciones que extiendan y hagan imposible la detección de estos ilícitos.

II.  PROBLEMÁTICA

Es irrefutable que el perfeccionamiento actual y moderno ha traído ventajas substanciales para la humanidad, pero es patético a su vez que vengan acompañados de hechos delictivos no anhelados siendo imperioso e ineludible estudiar e indagar su accionar delictivo. Éste género de delitos, como son los informáticos, que requieren conocimientos especializados y situaciones privilegiadas, tienen sus remotos antecedentes históricos en las denuncias fundamentadas del precursor Edwin Sutherland (1939) y decididos seguidores contra los delincuentes con poderío que denominó “de cuello blanco” Recordemos, que la expresión "Delito Informático", alude a todos los comportamientos antijurídicos, según las leyes vigentes o socialmente perjudiciales y por eso castigables a futuro; realizados merced al empleo de un equipo automático de procesamiento de datos, sacrificando no sólo la fungibilidad de los bienes jurídicos patrimoniales sino también, el orden económico y el sistema informático, por lo que afirmamos que esta trasgresión es pluriofensiva, por las consecuencias de su grave y extendida dañosidad, dado los múltiples estragos que a sus agentes les es posible causar. Ahora, mencionar a las computadoras electrónicas, es ingresar a un mundo de vertiginoso avance tecnológico permanente, con equipos de gran versatilidad. El adelanto del Software ha tenido un efecto insondable en la manera como son utilizadas estas máquinas electrónicas, en desmedro a menudo de bienes jurídicos tutelados por la ley. Empero, el proceso criminógeno cubre una gran dimensión, se aprecian los detalles que conocemos, relacionados con los factores que influyen para el inicio, mantenimiento y conclusión de la actividad delictiva personal, aunque hay que precisar los periodos más propicios para que impulsen de manera destacada determinadas variables en la conformación del transcurrir delictivo es una tarea pendiente, pero que poco a poco se está llegando a la capacidad de acotar “franjas de vulnerabilidad”. Cabe rotular que éstas pueden ser biofisiológicas, socioeconómicas y psicopatológicas.

III. DELITO, SEXO E INTERNET

La coyuntura social que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de la globalización, resultado de los avances hechos en el siglo XX, en innumerables sectores, especialmente en las comunicaciones e informática, se han fundido en el espacio y tiempo, teniendo aspectos positivos y negativos, en este último aparece ferozmente la oferta de sexo: pornografía, servicios sexuales, perversiones sexuales, etc. La pregunta surge: ¿Por qué tiene tanta acogida el sexo en internet? Obviamente, la nueva “Ciudad Global” (Saskia Sassen), a desinhibido los apetitos sexuales que hasta hace dos décadas eran asolapados, marginados y subrepticios, hoy en día el anonimato es cómplice impune, para su proliferación y expansión, recordemos que el cambio social y el progreso consiguen eliminar determinadas formas de delincuencia, sin embargo, inefablemente se reproducen otras nuevas que es necesario trazar su imperioso control formal. Actualmente internet nos ha acortado las comunicaciones y ha hecho viable la globalización, la cual nos enmarca en una sociedad de la información, ya lo mencionaba Manuel Castells (1997), al referirse a la sociedad de la información, como el comienzo de una nueva era de la información que presagia sorpresas. En suma, estamos hablando de lo que mi extinto y querido maestro Blossiers Hüme denominaba: “Criminalidad Globalizada”, que es en definitiva la criminalidad en el mundo globalizado, o sea la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y como se proyecta hacia el futuro más próximo. De allí que resulta impostergable que el legislador nacional proponga bríos legislativos que busquen proponer una eficaz regulación jurídico-penal. En tanto, el catálogo punitivo, debe resguardar los intereses de la sociedad en general, evitando manipulaciones electrónicas antisociales frecuentes o no, por ejemplo; hoy en día innumerables personas de toda edad cuelgan imágenes sugerentes a las redes sociales, como parte de la interactividad informática de nuestros tiempos, pero ignoran que a diario otros sujetos, están dedicados a ingresar en sus cuentas copiar sus fotos y videos, para luego ser incluidos en páginas de contenido sexual para adultos, haciendo difícil su detección de estos ilícitos, aprovechándose de la afanada impunidad, en este flamante clase de delitos. Ergo, la ausencia de un marco normativo específico para internet impide el castigo penal de todas las actividades ilícitas que pueden concretarse a través de medios informáticos. Sin embargo, se tiene una lectura errada sobre la incidencia de estas conductas antisociales al pensar que como somos un país en vías de desarrollo, no tenemos altos índices de esta moderna actividad delictiva, situación que colisiona con las noticias de “tinta roja” que se difunden a diario en los diferentes medios de comunicación, sobre la perpetración de una infinidad de delitos sexuales y su incidencia con las nuevas tecnologías de información y comunicación.

IV. DILEMAS JURÍDICOS

Para preservar los intereses sociales, el Estado debe agotar los medios menos lesivos que el Derecho Penal otorga, antes de acudir a éste, como “última ratio”, lo cual podrá determinarse sólo a través de una regulación previa a la penal que determine que es lo debido y lo indebido en la red. Sin embargo, debemos reconocer los grandes intereses económicos que están en pugna, he allí el dilema que debe enfrentar el Estado en su política criminal. Finalmente, tal como sostiene Santiago Mir Puig «sólo cuando ningún mecanismo administrativo o civil sea suficiente, entonces estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad, pues las funciones del acceso y tránsito de la red y sistemas informáticos resultan ser las pautas sobre las que deberá construirse la regulación acorde a la realidad que el derecho exige», para ubicar, perseguir, enjuiciar y punir a los responsables de estos delitos, hasta ahora premunidos del cálido manto de la arbitrariedad.

V. CONCLUSIONES

PRIMERA: El acceso al conocimiento de la información es uno de los derechos constitucionales básicos que gozan los ciudadanos y es una forma de control público que es parte del sistema democrático. Sin embargo, ya se reconocen a la “criminalidad por computadoras”, como aquellos que representan el género dentro del conjunto de conductas que se van manifestando por la invención y puesta en el mercado de una gran cantidad de bienes electrónicos, que hacen más propensa la comisión de estos delitos.

SEGUNDA: El progreso de la informática es una de las características primordiales y destacadas de este milenio, por lo que su utilización comprende un abanico de posibilidades que es indispensable delimitar a fin de combatir los excesos que se vienen apreciando. Por lo que ante esta situación, es natural la aparición de renovadas disposiciones penales en salvaguarda de los bienes jurídicos que urgen de protección. La sociedad debidamente organizada, a través de sus instituciones preclaras y los obligados a legislar, tiene la palabra para establecer propuestas que permitan su control y consecuente sanción.

TERCERA: Como es reconocido, el adelanto informático permite agilizar el conocimiento y las comunicaciones, pero también es verdad que su notable evolución ha permitido que emerjan conductas antisociales y delictivas que atentan contra los méritos del adelanto científico, pensado y fabricado para dotar a la humanidad de lo necesario para su eficaz progreso y desarrollo.

CUARTA: Tenemos pleno conocimiento que en todas las sociedades existirá siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedades y malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre existirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su integración social y por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar nunca. Por ello es necesario que el Estado comience a reformular la ley penal a esta problemática, de allí que es su deber indelegable controlarlas y proteger a sociedad.

QUINTA: Debemos reforzar el aspecto preventivo de la temática sub materia y para tal efecto, se debe priorizar una pormenorizada normatividad tutelar de protección de la información electrónica. Situación que el parlamento nacional debería tener en cuenta para abordar un marco jurídico que regule los vacíos jurídicos del delito, sexo e internet. Infine.

VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. AGUILERA MIRANDA, Agustín (2009) “Las Nuevas Tendencias del Derecho en el Siglo XXI”, Edit, Unidad Académica de Derecho Universidad Autónoma de Zacatecas, México.
2. BLOSSIERS HÜME, Juan José (2003) “Criminalidad Informática”, Editorial Portocarrero, Lima. 3. BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis Alberto (1997) “El Delito Informático en el Colegio Penal Peruano”, Edit. PUCP, Lima.
4. CALVO HERNANDO, Manuel (2007) “Hacia una Apocalipsis Comunicativa: Los Nuevos Servicios de la Sociedad de la Información” .Disponible en internet: http://www.cuentayrazon.org/revista/pdf/034/num24-007.pdf.
5. FAZIO VENGOA, Hugo (2000) “Una Mirada Braudeliana a la Globalización”. Convergencia.Enero-Abril, Año 07, Nº 21, Universidad Autónoma del Estado de México, Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública, Toluca, México
6. GUZMAN COBEÑAS, María del Pilar (2006) “El Lado Oculto de la Tecnología: La Pornografía y Pedofilia por Internet”, Edit. APEJUS, Lima
7. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2004) “Informática Jurídica”, Revista de Derecho-Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación. APECC, Año I, Nº 2, Lima
8. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2005) “La Firma Digital”, En Revista “El Diplomado”, Editada por la Escuela Universitaria de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima
9. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2009) “Delito de Ordenador”, Revista Online de Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Quito. Disponible en internet: http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=572&Itemid=34
10. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2009) “Sociología Jurídica .Curso online”, Edit. Vlex-Internacional, Barcelona. Disponible en internet: http://vlex.com/source/4823
11. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2009) “El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías”. En Actualidad Jurídica. Tomo 191, Edit. Gaceta Jurídica, Lima
12. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) “Tratamiento Legislativo de los Delios Sexuales en el Perú”. En Revista Electrónica de la Universidad Latina de América, Morelia-Michoacán-México D.F. Disponible en internet:http://www.unla.edu.mx/iusunla37/reflexion/ARTICULO%20LOS%20DELITOS%20CONTRA%20LA%20LIBERTAD%20SEXUAL%20EN%20EL%20PERU%202010.htm
13. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2011) “El Nuevo Derecho Penal Sexual/Informático”. En Revista Pensamiento Penal Nº 118, Bs As. Disponible en internet: www.pensamientopenal.com.ar/16022011/doctrina04.pdf
14. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2011) “Derecho Global”, Ponencia del I Congreso de Derecho: Nuevas Tendencias del Derecho en el Estado Social. Editada por la Corporación Universitaria Americana, Barranquilla. Disponible en internet: http://www.coruniamericana.edu.co/web2/index.php/en/programaspregrado/barranquilla/derecho/congreso. 15. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, (2012) “Incorporación del tipo: Acoso Sexual Infantil a través de la Web, al C.P. Peruano”, Edit. Sociedad Mexicana de Criminología. Capítulo Nuevo León. A.C. México, Disponible en internet: http://www.somecrimnl.estl/Daniel-pe%f1a-
16. ROXIN, Claus (1981) “Iniciación del Derecho Penal de Hoy”. Traducido por MUÑOZ CONDE, Francisco y Diego Manuel LUZÓN PEÑA, Edit Universidad de Sevilla, Sevilla
17. TIEDEMANN, Klaus (2000) “Derecho Penal y Nuevas Formas de Criminalidad”, Edit. Idemsa, Lima.
18. ZAFFARONNI, Eugenio Raúl (2010) En Prólogo Póstumo de la Obra de BLOSSIERS HÜME, Juan José, “Criminalidad Globalizada y sus efectos en el Mundo”, Edit. Edimarff, Lima
19. MIR PUIG, Santiago (1996) “Derecho Penal – Parte General”, Edit. PPU, Barcelona Lima-Perú, Marzo de 2012.

martes, 10 de abril de 2012

APUNTES DE SOCIOLOGIA JURIDICA UIGV II

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Sociología Jurídica: 2012-II
Email: oficinacist@yahoo.es
http//:mgplabrin.blogspot.com
Móvil: 99885-2144

Curso: Sociología Jurídica
Ciclo: II
Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico

PROLEGÓMENOS DEL CURSO

BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador Jurídico en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:

Revista Cátedra Lex-UNMSM-PERU; Revista “JURÍDICA” del Diario Oficial EL PERUANO-PERU; Gaceta Jurídica-PERU; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos-PERU; Revista Pensamiento Penal-ARGENTINA; Revista Jurídica del Prof. CARLOS PARMA-ARGENTINA; Revista de Derecho Penal online-ARGENTINA; Revista Jurídica de la Universidad Nacional de la Plata-ARGENTINA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR ; Revista Judicial del Diario “La Hora”, EL Oro- ECUADOR; Corporación Universitaria Americana-COLOMBIA (2011); Sociedad Mexicana de Criminología-Capítulo Nuevo León MEXICO (2012; Revista Jurídica de la Universidad Latina de América, Morelia, Michoacán MEXICO (2010); Revista Jurídica de Panamá-PANAMA; Revista del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Fribourg- SUIZA y vLEX Internacional-ESPAÑA (2009-2012)

A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS IMPERATIVAS QUE SE APLICARÁN EN NUESTRA CLASE:

PRIMERO.- Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO(A).

SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.
Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento.

TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:
• El tema, el nombre del alumno, del DOCENTE, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.
• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).
• Conclusión personal.
En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.

CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.

QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.

SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.

SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).

Lo que espero de los discentes:
• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.
• Participar activamente en clase y en los equipos.
• Traer a clase el material necesario para trabajar.
• Expresen sugerencias para complementar este escrito.

El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.

Al concluir este curso el alumno:
I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.
II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.

PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS


UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.
• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.
• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

PRIMERA SEMANA
1.1. El conocimiento humano.
1.2. El proceso del conocimiento.
1.3. Tipos de conocimiento.
1.4. Conocimiento empírico y científico.
1.5. Conocimiento filosófico y teológico.

SEGUNDA SEMANA
2.1. Las ciencias y sus características.
2.2. Las clasificaciones de las ciencias.
2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.
2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada.

TERCERA SEMANA
3.1. Las ciencias sociales.
3.2. Características de las ciencias sociales.
3.3. Clasificación de las ciencias sociales.
3.4. La Sociología y el Derecho.

UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.
• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.
• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

CUARTA SEMANA
4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
4.2. Diferencias entre cultura y civilización.
4.3. Cultura y subculturas.

QUINTA SEMANA
5.1. Alma cultural y contactos culturales.
5.2. Cultura real y cultura ideal.
5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.
5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.

UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.
• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.
• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
SEXTA SEMANA
6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.
6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.
6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.

SEPTIMA SEMANA
7.1. Dogmática Jurídica.
7.2. Historia del Derecho.
7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.

UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir y explicar el control social.
• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.
• Comprender los principales códigos normativos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.

OCTAVA SEMANA:
EXAMEN PARCIAL:
VIERNES 25 DE MAYO DE 2012 SEDE CENTRAL

CONTENIDO CONCEPTUALES:

NOVENA SEMANA
8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.
8.2. El control social y dominación.
8.3. El código de la costumbre.
8.4. El código de la religión y el código de la moral.
8.5. El código totémico y el código de los status – roles.

DECIMA SEMANA
9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.
9.2. El Derecho como ideología de clase.
9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.
9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.

UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.
• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.
• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.
• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

DECIMA SEMANA
10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.
10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.
10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.
10.4. El derecho en la nueva sociedad.

UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar las principales escuelas sociológicas.
• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.
• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA PRIMERA SEMANA
11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.
11.2. El Positivismo jurídico.
11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.
11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.

DECIMA SEGUNDA SEMANA
12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.
12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.
12.3. Marx y el derecho marxista.
12.4. Base económica y superestructura.
12.5. Superestructura, ideología y derecho.

DECIMA TERCERA SEMANA
13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.
13.2. Dominación legal.
13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.
13.4. La imposición de la ley.

II : JUSTICIA Y LEGALIDAD

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.
• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.
• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

DECIMA CUARTA SEMANA
14.1. Concepto de justicia.
14.2. Justicia divina y justicia humana.
14.3. Justicia social y justicia individual.
14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.
14.5. Derecho Público y Derecho Privado.

UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Reconocer el desarrollo de la biogenética.
• Entender que es el ADN y la clonación.
• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.
• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA QUINTA SEMANA
15.1. Bioética como ética aplicada y genética.
15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.
15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.


DECIMA SEXTA SEMANA
16.1. Problemas de la clonación en humanos
16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos

DECIMA SETIMA SEMANA
EXAMEN FINAL:
VIERNES 20 DE JULIO DE 2012 SEDE CENTRAL

V. METODOLOGÍA

Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.
Debate acerca de las unidades temáticas.
Control de lecturas obligatorias.

VI. EVALUACIÓN
Esta será permanente:
1.-Clases del Profesor.
2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.
3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:
http://mplabrin.blogspot.com
http://juristasiberoamericanos.com
4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).
En la parte teórica dos exámenes: parcial y final
En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).
Promedio final: EP + EF + PP3

VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)

1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
2. GRUPOS SOCIALES
3. COMPORTAMIENTO DESVIADO
4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA
5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS
9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS
10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.
11. SOCIOLOGIA CRIMINAL
NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas internacionales APA y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO, LAS DIAPOSITIVAS Y UN RESUMEN EN DOS HOJAS).

VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, UIGV, Sistema a Distancia, Lima.
2. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.
3. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.
4. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.
5. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.
6. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México
7. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima
8. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá
9. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abeledo Perrot, Buenos Aires
10. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México
11. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.
12. MORENO CHAVEZ, Jorge (2010) SOCIOLOGIA JURIDICA A DISTANCIA, Universidad Centroamericana Facultad de Ciencias Jurídicas, Costa Rica.
13. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2012) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, vLEX-Internacional, Barcelona.
14. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México
15. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.
16. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (1993), Editado por el Congreso de la República, Lima.


San Isidro, Abril de 2012
Lima-Perú

lunes, 2 de abril de 2012

“DIA DEL ABOGADO”


Hacemos un alto en nuestras actividades académicas, para expresar este lunes 02 de abril del 2012, el inmejorable saludo a los Abogados de nuestro país, a los 31 Colegios de Abogados y Cortes Superiores de Justicia, ya que en mérito a lo dispuesto en la Resolución Suprema del 14 de Marzo de 1952 y que posteriormente se elevó a Ley Nº 23248, se celebra el “Día del Abogado” de cada año.


A todos lo Abogados, que laboran en las diferentes áreas y especialidades del Derecho, concatenando esfuerzos para construir una sociedad con paz social y justicia, donde involucre verdaderamente al enjambre colectivo que demanda un rol proactivo a los miembros del Foro.
El origen de nuestra profesión, están antigua como el mundo mismo, por que en todas las épocas la ignorancia ha sido patrimonio de la mayoría de los hombres y siempre la injusticia se ha ensañado en contra de ellos. Pero también en todos los tiempos algunas personas se han distinguido, por su celo y talento y a ellos acudían los desamparados convirtiéndose en sus patrones y defensores.


Cinco siglos A.C., en la India surge el primer codificador, que se llama MANÚ, el cual realiza las disposiciones normativas enteramente precisas, una recopilación, de usos ancestrales, en formulas concretas, ordenadas en libros y versículos.


Podemos afirmar que el primer jurista legislador que se conoce es MANÚ, puesto que la India fue la primera civilización y cultura que logró proporcionar inicialmente una codificación de normas jurídicas perfectamente concretadas.


Aunque muchos pueblos de la antigüedad como los Caldeos, Persas, Egipcios o Hebreos, contaron con figuras semejantes a nuestros Abogados e incluso llegaron a tener defensores caritativos que ayudaban a los pobres; fue en Grecia donde la Abogacía alcanzó su verdadera entidad y el status de profesión.


Recordemos que la palabra Abogado, proviene de la voz Latina “Advocatus”, integrada por la partícula “Ad”: para y “vocatus”: llamado; estos profesionales son requeridos por los litigantes para que asesoren o actúen por ellos, en las contiendas judiciales, significa: el que “Aboga”, el que pide por otro, “el que defiende”, “consuela”, “da socorro”, por eso existen en el santoral eclesiástico, Abogados y Abogadas. Para el Diccionario de la Academia Española: “Abogar es defender en juicio, por escrito o de palabra. Abogacía es profesión y ejercicio de abogar y Abogado, es perito en el Derecho, que se dedica a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes y también dar dictamen sobre las cuestiones que se le consultan”.
Por su parte, es en Grecia donde empieza la Abogacía a adquirir forma como profesión. Pericles es señalado como el Primer Abogado Profesional.


Seguidamente, en el mundo hispanoamericano, fue a mediados del siglo XVI, cuando los Abogados se empezaron a reunir en colegios (collegium togatorum, nombre que deriva de la toga blanca que debían vestir) y en el año 1495 se dictan las primeras ordenanzas de los Abogados.
Por lo tanto, El Abogado, es el cultor del Derecho, que se dedica a defender en juicio, los derechos o intereses de los litigantes (el Abogado en Ejercicio) y también a dar dictamen sobre los afectes o puntos legales que se le consulten (el Abogado: Asesor o Consultor: Público o Privado); el Investigador y Docente Universitario; el Magistrado (Administrar Justicia: Jueces y Fiscales), o aquel que se asimila a las FF. AA y/o Policiales.


Sin embargo, cuando el letrado tiene como principal misión o cometido la defensa de los intereses del Estado y el asesoramiento administrativo, entonces estamos frente al Procurador Público; también tenemos los Defensores Públicos del Ministerio de Justicia, los que defienden y representan a las personas de escasos recursos en juicio, principalmente en el área penal, laboral y Familia. Por lo tanto, el Abogado es un cultor del Derecho, en todas sus ramas y especialidades, empero, cualquier acción ilícita riñe, como la que más, con sus altos y nobles principios.

No obstante, el hombre vive y actúa en la sociedad, sujeto a ciertas normas jurídicas y reglas; el Derecho constituye ese ordenamiento legal, para lograr la convivencia segura y pacífica de los asociados al “Contrato Social”, aspirando a la paz social en justicia.
Sin embargo, el hombre no es perfecto, y transgrede constantemente las reglas y los cánones establecidos, y es aquí donde el Abogado desempeña un rol de colaborador y restaurador del ordenamiento jurídico violentado, precisamente para lograr el restablecimiento del orden y la paz.

Ciuratti, en su célebre Obra, el “Arte Forense”, se dice “Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las de carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la inefable memoria de un niño, y tal vez con todo esto forméis un Abogado completo”.

No olvidemos, que la función del Abogado en la sociedad, por ser una de las más nobles profesiones, por estar colocada jerárquicamente por encima de las demás carreras, por ser este el custodio y centinela del orden jurídico del Estado, de la libertad, y del Derecho, requiere de parte de los llamados a ejercerla, una conciencia definida de sus obligaciones y derechos y una perfecta formación ética y humanística, que corrobore el compromiso axiológico con el grupo social al que pertenece y se convierte en vigilante permanente de la legalidad y del Estado de Derecho. Asimismo, contribuye a la legitimidad de los pilares éticos y morales para el ejercicio de la Abogacía, de modo que sea ejemplo para la comunidad, están en “la vida virtuosa, el estudio, el sacrificio, la entrega, la laboriosidad, un estilo decoroso para nuestra inefable y magnífica profesión”.

Los Abogados en su conjunto, debemos sentirnos orgullosos, porque se ha dicho que “de todas las carreras, es, sin duda, la Abogacía la que mayor número de conocimientos necesita, la de cultura más amplia y recta, la que mayor y más constante estudio requiere, pues para ser un idóneo abogado no basta ser un buen legista”.


El Derecho es un producto social y regula la vida del hombre en sociedad, antes de su nacimiento, después de su nacimiento e incluso hasta después de su muerte; y es que el Derecho es la fuerza incontenible que coordina todas las actividades sociales del hombre; es la síntesis de todas las numerosas energías de la sociedad, porque todas ellas se destruirían recíprocamente y matarían el organismo social, si el Derecho, como nervio soberano, no interviniera para conciliar en una suprema síntesis de equidad, todas esas corrientes impetuosas de la vida humana y se tornaría en un caos demoledor e incontenible.

Finalmente, espera siempre del Abogado una voz orientadora, y nada más propicio que poner en práctica las tres reglas de oro del Derecho, inspiradas en las Institutas de Justiniano: “Vivir honestamente, no hacer mal al prójimo y dar a cada uno los suyo”.


Congratulaciones, estimados Señores Abogados y Juristas.


Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Abogado & Sociólogo
Profesor Universitario


Blog Jurídico: http://mgplabrin.blogspot.com
Email:oficinacist@yahoo.es
Lima-Perú

lunes, 5 de marzo de 2012

MARTES 06 DE MARZO DEL 2012
“TERCER ANIVERSARIO” DE NUESTRO BLOG JURIDICO:

DERECHO & SOCIEDAD



Apreciados Colegas y Discentes:

Esta es una fecha muy especial para aquellos que estamos involucrados en este avatar jurídico de vibrar conciencias sobre lo que acontece en nuestra Sociedad y el Derecho, llamando la atención a aquellos que tienen la responsabilidad política sobre las diferentes áreas del Derecho y los destinos del país.


Desde aquí, permítanme retribuir a la comunidad electrónica que diariamente nos siguieron, con sus aportes y sugerencias que siempre fueron bien recibidas.

Hoy cumplimos Tres años en la blogósfera jurídica, dedicados a la reflexión jurídico/sociológica, sobre la realidad pluricausalista y multifactorial que nos sorprende cada día y que nos exige prepararnos inmutablemente, para estar a la altura de los escenarios que el enjambre colectivo nos demanda.


Aprovecho la inmejorable oportunidad para destacar a mis considerados discípulos juscybernéticos: Javier e Iván Rojas Muñoz, por su inefable apoyo e interés por el quehacer jurídico y social.


Plasmamos hoy nuestro compromiso académico de seguir bregando con la tónica acostumbrada y la energía que nos identifica, participando activamente en diferentes Revistas Electrónicas y eventos jurídicos nacionales y supranacionales.
Gracias a la comunidad jurídica hispana que nos visitaron y destilaron generosidad en sus exégesis y contribuciones siempre selectos y acertados.

En nombre del Blog Jurídico: DERECHO & SOCIEDAD, nuestro perdurable y valioso reconocimiento.


¡FELIZ TERCER ANIVERSARIO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Enhorabuenas,



Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico



Lima-Perú

martes, 31 de enero de 2012

PERSPECTIVA CRIMINÓGENA: INCORPORACIÓN DEL TIPO: EL ACOSO SEXUAL INFANTIL
A TRAVÉS DE LA WEB AL CODIGO PENAL PERUANO

Daniel Ernesto Peña Labrin
Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011. Email:
oficinacist@yahoo.es


I. ASPECTOS GENERALES

La coyuntura social que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de la globalización, resultado de los avances hechos en el siglo pasado en innumerables sectores, especialmente en las comunicaciones e informática, se han fundido en el espacio y tiempo, teniendo aspectos positivos y negativos, repercutiendo en diversas parcelas del conocimiento y por su dinámica es irreversible. El cambio social y el progreso consiguen eliminar determinadas formas de delincuencia, sin embargo, inefablemente se reproducen otras nuevas, verbigracia: si cuestionamos hoy en día a nuestros niños, niñas y adolescentes, sobre si han recibido alguna vez una propuesta sexual por internet con un desconocido, la respuesta sería sin duda abrumadora.
En tal sentido, corresponde a los analistas identificar sus consecuencias y así, los actores sociales, puedan obtener los mayores beneficios de ella y evitar las perniciosas que vulneran los bienes jurídicos de la sociedad en su conjunto.

Po lo tanto, en la aldea global, todos los ciudadanos de una u otra forma encuentran su accionar habitual vinculado a la informática. Ergo, el uso de las computadoras y su interconexión, ha dado lugar a un fenómeno de nuevas dimensiones: el delito fomentado mediante el uso del computador, hablándose hoy en día de la ius cibernética.

Asimismo, la web se ha convertido en una herramienta imprescindible en la humanidad. Gracias a la red de redes, podemos recibir y enviar desde nuestro domicilio o despacho jurídico todo tipo de información y en casi cualquier modalidad de formato y comunicarnos con personas de todo el globo terráqueo. (Interpol, 2010). El salto tecnológico que hemos sufrido en los últimos decenios, ha sido gracias a la informática en general y a Internet en particular, llanamente rimbombante. Hemos pasado de tener como herramientas habituales de comunicación hace unos pocos años el teléfono, el fax, la radio, la prensa y la televisión, a penetrar inexorablemente en la informática, que se ha apropiado de casi todo lo que nos rodea y que está sustituyendo a los medios tradicionales en nuestras comunicaciones de la vida cotidiana. (Blossiers, 2003, p. 6).

Si bien no existe aún una medida exacta de la importancia de estas transgresiones sexuales a través del internet, es probable que su incidencia se acentuado con la expansión del uso de computadoras y redes telemáticas. Los tipos penales tradicionales resultan hoy fragmentarios para encuadrar las nuevas formas delictivas en el ámbito sexual informático.
Debemos resaltar que los patrones de atención han cambiado y los peligros a los que los niños, niñas y adolescentes están expuestos, sin embargo no han variado, al mismo tiempo, los paradigmas de cuidado de las familias y las escuelas. Tavares, (2011, p.12).

Este grupo etario se ha tornado vulnerable en su propio hogar. Los adultos debemos tomar conciencia que Internet es “salir al mundo” y abre la posibilidad de tener contacto con desconocidos, aún en la “seguridad” del hogar, cyber cafés o locales de videojuegos: espacio compartido por adultos y niños/as, se han constituido en otro lugar en el que los depredadores sexuales informáticos, captan a sus víctimas. Lamentablemente estos son considerados por las familias como lugar de juego, o usados, a menudo, como “guarderías” por padres y madres. (ONG Paicabi, 2005).

El acoso sexual infantil o Grooming a través de la web, es un escenario que se ha propagado rápidamente entre nosotros y que es materia de estudio de la Sociología Jurídico/Penal. La irrupción de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a la red de redes, han permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su indemnidad sexual.

Sin embargo, Torres (2009. p.4) agrega: “se ha reaccionado frente a este nuevo peligro con demandas de mayor control y regulación para prevenir su proliferación. La intervención del Derecho Penal en este ámbito ha sido una de las principales herramientas que ha echado mano la comunidad internacional, tipificando las conductas que encierran esta práctica”.

En suma, estamos hablando de lo que mi extinto maestro Blossiers (2010, p.13) denominaba: “Criminalidad Globalizada”, que es en definitiva la criminalidad en el mundo globalizado, o sea la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y como se proyecta hacia el futuro más próximo. En nuestro país no existe el tipo penal sub materia, vale decir a esta nueva forma de abuso sexual virtual, contándose con numerosos casos que presentan estas características y que son denunciados por la prensa a diario. De allí que resulta impostergable que el legislador nacional proponga bríos legislativos que busquen proponer una eficaz regulación jurídico-penal al respecto. (Peña, 2009, p. 118)

Por otra parte, en el panorama internacional, varios países ya han dado respuesta a esta problemática elevando los actos que la componen al status de delito. Esta iniciativa político criminal no está fuera de controversias en la doctrina, especialmente en lo que refiere a la legitimación de adelantar la intervención penal y la consecuente creación de nuevos tipos de peligro. No obstante, lo anterior, la elevada necesidad de protección de los bienes jurídicos involucrados, junto con la obligación de dar un efectivo cumplimiento a los compromisos internacionales comprometidos por los Estados, han predominado en la idea de criminalizar dichas conductas como delitos independientes.
Nuestro ensayo aspira a explorar, desde una perspectiva criminógena, el abanico de elementos que integran esta nueva realidad pluricausalista y multifactorial, analizando si ellos se encuentran amparados jurídicamente y de qué manera debería considerarse en nuestro ordenamiento punitivo. Asimismo se intentará una aproximación a la regulación que han efectuado las legislaciones comparadas en la materia, particularmente, en relación a la flamante reforma al Código Penal Ibérico, permitiendo ponderar el horizonte nacional e internacional y el contexto en el cual deben influir propuestas de reforma a los "Delitos contra la Libertad" (Título. IV del Libro II), en el Capítulo IX denominado "Delitos de Violación de la Libertad Sexual" de Código Penal patrio.

No obstante, la desmitificación de las psicopatológicas sexuales y el aumento de la pobreza son identificados como los principales factores que explican la profundización de este delito.Hoy en día, las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para cualquier sujeto. Empero, a medida de que sigan bajando sus costos, las conexiones de banda ancha se multiplicaran, lo que propiciaran su mejor aprovechamiento, por parte de la Cyber delincuencia. (Peña, 2011, p.112).

Ante esto, señala Tiedemann (2011, p. 267):“que la tarea del Derecho no es la de quedarse atado a viejas categorías teóricas que nada sirven sino más bien de adaptarse y proveerse de nuevas formas de prevención y protección a la sociedad”. Es por ello que el Derecho Penal Sexual debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en vacíos legales que no nos benefician absolutamente.
En tanto, el catálogo penal, debe resguardar los intereses de la sociedad en general, evitando manipulaciones computarizadas antisociales frecuentes o no, por ejemplo; hoy en día innumerables personas de toda edad cuelgan imágenes sugerentes a las redes sociales, como parte de la interactividad informática de nuestros tiempos, pero ignoran que a diario otros sujetos están dedicados a ingresar en sus cuentas copiar sus fotos y videos, para luego ser incluidos en páginas de contenido sexual para adultos, haciendo difícil su detección de estos ilícitos, aprovechándose de la impunidad, en este novísima clase de delitos.

II. REALIDAD LEGISLATIVA

Recordemos que el vigente Código Penal nacional aprobado mediante D. Leg Nº 635 (publicado el 08/04/1991).Vale decir hace más de veinte años, debemos reconocer que nuestra realidad punitiva ha cambiado hasta el punto que podemos considerar el adjetivo “mutación del delito”, para puntualizar y resaltar la incidencia delictiva en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Nuestro el legislador nacional no ha incluido en el catálogo punitivo el delito de acoso sexual infantil a través de la web, como figura típica, antijurídica y culpable. Los tipos penales tradicionales resultan anquilosados ya que cuando se redactó el actual Código Penal de 1991, el legislador peruano no tomo en cuenta el derecho Penal Sexual/Informático. En consecuencia si analizamos el cuadro de delitos sexuales, notaremos vacíos claramente definidos en la realidad, razón que a través del abuso de la informática se puede conculcar la inocencia del sector más débil de la sociedad como los es la niñez y adolescencia.

Sin embargo, la pornografía infantil, difundida depredadoramente en nuestros días, donde los “pedófilos online”, utilizan ese medio para saciar sus anómalos apetitos y perversiones sexuales, aflorando y poniendo en evidencia las psicopatológicas sexuales, en donde un adulto se hace pasar por un niño y chatea con un menor. Intercambian información, fotos y videos. Inicia el chantaje. La víctima se sumerge en un remolino del que no podrá salir incólume sin socorro, existiendo hoy en día una inusitada demanda de un sinnúmero de personas que se conectan a la web incluyendo: Email, Audio, Chat, Messenger y Video, aflorando una variedad de parafilias sexuales graves. (Guzmán, 2005, p. 57).

Como notamos, nuestro Código Penal no tipifica el acoso sexual infantil a través de la web, pese a su múltiple incidencia en el Cyber espacio, violentando la inocencia de sin números niños, niñas y adolescentes que aún no gozan de amparo penal. De otro lado, hoy en día, cualquier bien jurídico podría ser vulnerado por el medio informático y sus flamantes manifestaciones: destacando en un lugar privilegiado los atentados contra el pudor de menores y los consecuentes delitos sexuales, los mismos que son contactados inicialmente por el internet y el anonimato que este medio les proporciona son ingredientes que superan la técnica jurídica, a la cual el Estado dentro de sus facultades legislativas debe responder ante los clamores de incontables víctimas que son atraídos por medios informáticos y que se refugian en el principio de legalidad recordemos que el delito como base de la noción de contrato, no es más que su ruptura, vale decir, la infracción a la legalidad. En consecuencia, el delito resulta, pues, un concepto de estricto carácter convencional, jurídico, y por tanto, en la clásica fórmula de Anselm Feuerbach, sólo es delito aquello que es así definido por ley: “Nulla crimen sine lege”. (Bombini, 2010, p. 5).

III. PROBLEMÁTICA CRIMINAL

No obstante, de lo abordado hasta aquí, sobre el acoso sexual infantil a través de la web, vemos que los tipos penales de la sistemática del código sustantivo nacional, son laxos, esquivando el drama de miles de víctimas, no habiéndose hasta la fecha trabajado ninguna clasificación criminal ilustrativa sobre dicha temática, favoreciéndose con este hecho los pedófilos de la web que navegan con desenfreno en el internet, y unido a ello los organismos encargados del control formal de la criminalidad no cuentan con cifras de criminometría, que ilustren la magnitud de los referidos fenómenos sociales, y muy por el contrario se vean favorecidos por las lagunas legales, perfeccionándose en aquel medio para saciar sus anómalos apetitos, aflorando y poniendo en evidencia sus trastornos de personalidad, seduciendo a impúberes con el móvil de ultrajar su indemnidad sexual.

Recordemos, que en el campo de los delitos sexuales añade Ripolles (1985, p. 100): “El concepto de libertad sexual tiene dos aspectos: uno positivo y otro negativo, en el primero, la libertad sexual significa libre disposición de las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su comportamiento particular como en lo social. En segundo término, la libertad sexual se contempla en un sentido defensivo y remite al derecho de toda persona a no verse sin su consentimiento en un contexto sexual”.

En el caso sub materia, el victimario aprovechándose de la inocencia del púber, lo contacta mediante sistemas informáticos, cautivándolo y posteriormente agota su comportamiento con la violación del menor, en tal sentido la descripción del tipo penal que analizamos, constituiría una herramienta coherente y sistemática, de las conductas criminales que esta actividad involucra. Empero, aquí ocurre una situación habitual y sui géneris, a menudo es la propia víctima el que busca al victimario a través del Chat en el Internet. (Peña, 2009, p. 112). Es por ello, sin duda alguna, que ha llegado el momento que la reacción punitiva del Derecho Penal responda a la realidad criminógena que la post modernidad demanda, y de esta forma, rompa su moldura rígida anacrónica y evolucione conjuntamente con el desarrollo del conocimiento científico, permitiendo así la real protección de bienes jurídicos, ya que al parecer, se está quedando lisiado en la materia de los novísimos delitos sexuales/ informáticos.

IV. EL DELITO DE ACOSO SEXUAL INFANTIL A TRAVÉS DE LA WEB

El vocablo “Child grooming” nos es una terminología recogida en nuestro ordenamiento jurídico peruano, sino que, se trata de una expresión que describe principalmente un nuevo fenómeno criminógeno. Por lo tanto, su enunciación apunta capitalmente al conjunto de acciones desplegadas por un adulto, para tomar contacto con un niño, a través de cualquier medio electrónico con el objeto de iniciar una relación con él, ganarse su confianza y en definitiva determinarlo a involucrarse en situaciones de connotación sexual. (Inostroza y Maffioletti, 2008, p. 219).

No se trataría de criminalizar el mero acercamiento, puesto que los contactos son frecuentes a través de las nuevas tecnologías, sino que la intencionalidad del presunto pedófilo debe quedar clara a través de sus actos, verbigracia: sería el de la conducta de un mayor de edad que entrase en un “chat” frecuentado por menores, para contactar con un menor con quien iniciase un contacto habitual y estableciendo una serie de lazos emocionales para ganarse la confianza de dicho menor y finalmente conseguir, bien un encuentro físico en el que se materialicen actos sexuales, bien un encuentro “virtual” por el que el menor resulte agredido o expuesto carnalmente. (Rodríguez, 2010, p. 6).

Sin embargo, las conductas realizadas por estos adultos, en sí mismas, son atípicas y, mientras no rebasen los términos de cualquiera de los delitos que resguardan la libertad sexual, no son punibles. Su naturaleza, más bien, se afecta con actos preparatorios para la comisión de alguno de los tipos penales ya consagrados en nuestro ordenamiento penal sexual, no existiendo entonces, como una figura propiamente autónoma. Aclarado lo anterior, en el sentido que, como tal, no existe en nuestro derecho positivo, ninguna figura penal que regule estas conductas como un delito independiente, conviene entonces centrarse en la naturaleza de estas acciones, que como rotulamos, constituyen verdaderos medios de aproximación para la comisión de conductas que integran la protección punitiva frente a cualquier vulneración del espectro sexual de menores de edad, contenidos en el Código Penal.

Torres (2008, p. 3) añade: “la regulación de los actos preparatorios en el Derecho Penal no es pacífica, en el sentido de si deben o no, ser castigados. Sin embargo, en el panorama internacional, en atención a la función de protección de bienes jurídicos por parte del Derecho Penal, se ha impuesto la idea de elevar los actos preparatorios a la categoría de delito”. Este es el caso de la reforma del Código Penal Peninsular que en el acápite siguiente analizaremos.

En suma, el acoso sexual infantil a través de la web, deberá ser englobado dentro de los denominados delitos computacionales, pues supone la instrumentalización que ejerce el sujeto activo, para aproximarse a su posible víctima, con el animus de victimizarlo sexualmente. Dicha temática tiene estrecha vinculación con una de las cuestiones más preocupantes suscitadas a través del internet, como lo es la impudicia. Aún cuando, no existen lamentablemente estudios jurídico-sociológicos sobre la materia en exégesis. Se estimaba que el 15% del material existente en Internet es de contenido erótico, pornográfico y/o intolerable y ello debido a que la pornografía, especialmente la infantil, es un negocio provechoso que produce alrededor de ocho a diez billones de dólares al año, siendo considerada la tercera más grande actividad de la criminalidad organizada, después del tráfico ilícito de drogas y las apuestas. (Zabale y Beltramonte, 2003, p. 48).

Empero, Silva (2001, p. 5) añade que la propensión a mejorar la tutela punitiva, cualidad angular del llamado fenómeno de la expansión, se puede instaurar positivamente, especialmente, a través de dos perspectivas: por una parte la situación del iter criminis (delitos preparatorios y tentativas de participación) y de otro lado, el juicio de peligro (delitos de peligro abstracto), enlazados intrínsecamente, así entonces, los delitos de iter criminis constituirán una cualidad de delitos de peligro, mientras que los delitos de peligro irrumpirán habitualmente una visión en el proceso delictivo.(Cury, 2005, p. 561).

Ergo, la ausencia de un marco normativo específico para internet impide el castigo punitivo de todas las actividades ilícitas que pueden concretarse a través de medios informáticos. Sin embargo, se tiene una lectura errada sobre la incidencia de estas conductas antisociales al pensar que como somos un país en vías de desarrollo, no tenemos altos índices de esta moderna actividad delictiva, situación que colisiona con las noticias de tinta roja que se difunden a diario en los diferentes medios de comunicación, sobre la perpetración de una infinidad de delitos sexuales y su incidencia con las tecnologías de información y comunicación. (Peña, 2009, p.118).
No perdamos de vista, que la óptica del Derecho Penal con relación a estos mecanismos son controversiales y fuertemente discutidos, su aplicación no puede estar ala deriva de los principios y restricciones de la vigilancia punible.

En efecto, destaca Torres (2009, p. 4)“frente a la constatación de la creciente introducción de tipos penales que tipifican actos preparatorios, la frontera de legitimidad se concluye, en primera línea, de principios constitucionales, de los cuáles se desprende que el objeto de protección de estos tipos penales sólo puede ser un bien jurídico concreto, con un contenido estrechamente limitado”.

De esta manera, sólo la punición de conductas realmente peligrosas, vale decir, con un animus de vulnerar bienes jurídicos, concuerdan sistemáticamente con el principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo VIII, del título preliminar del Código Sustantivo nacional.

V. EL NUEVO TIPO PENAL DEL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL IBÉRICO

El novísimo artículo 183 del Código Penal Español, nos ilustra sobre la redacción del tipo penal en referencia y en tal sentido dispone: “el que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.” En amparo de la Decisión 2004/68/JAI del Consejo de Europa, de 22 de diciembre de 2003, destinada a enfrentar la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

En suma, avizoramos en su tipo objetivo ciertos aspectos. Primeramente, la elevación al status de delito a un conjunto de acciones no típicas que se hallan orientadas a consumar cierto delito involucrado en la indemnidad sexual de menores de edad.

Empero, se exalta que estas conductas se ejecuten a través de cualquier medio electrónico, y el sujeto activo debe realizar la proposición destinada a concretar un encuentro con un animus sexual. Sin embargo, para que se entienda cometido el tipo penal especifica que existan además del mero contacto “actos materiales encaminados al acercamiento”. (Rodríguez, 2009, p. 2).

Aquí surge la vacilación de si en este último caso (actos materiales) concordarían con algún acto ejecutivo (principio de ejecución) de alguno de las descripciones típicas ya efectivas en materia de protección de la indemnidad sexual y libre desarrollo de la personalidad de los menores involucrados en el Derecho Español. En el evento que así fuese, estaríamos frente a la figura del concurso de la ley penal en tiempo, y la controversia se zanjará de acuerdo a las fórmulas generales dispuestas por el Derecho Penal Sustancial.

Y en cuanto al tipo subjetivo, surgen algunas incógnitas en atención a la naturaleza que presenta la vigente premisa: “a fin de cometer cualquiera de los delitos…”, donde no queda del todo claro si se está aludiendo al dolo o algún otro elemento subjetivo distinto de éste. Se entiende que tal requerimiento, en relación a la estructura del tipo, (dolo de grooming) el cual debe abarcar toda el perfil objetivo descrito originalmente. Vale decir, se exige el conocimiento acerca que los actos ejecutados estén encauzados a disponer la realización de cualquier conducta, que desplegada en el futuro, envuelva a un menor de edad en una situación sexual prohibida por cualquiera de los tipos penales contenidos en los artículo 178 a 183 y 189 del CP Español.


VI. REFLEXIONES FINALES

Todavía queda largo camino por recorrer para lograr una legislación equivalente en todas las jurisdicciones contra el abuso sexual virtual de los niños, niñas y adolescentes. Las discrepancias pueden causar dificultades para las investigaciones tanto a nivel nacional como internacional y, aunque la tipificación penal de estas actividades es esencial, la adecuada prestación debe hacerse en nuestro país incorporando una nueva legislación destinada a garantizar el éxito de los resultados de investigación punitiva, es por ello que exhortamos al consenso legislativo a que sea sensible a los cambios que las tecnologías de información y comunicación han aportado en la aparición de estas nuevas conductas delictivas.

Debemos recalcar, que para preservar los intereses sociales el Estado, éste debe agotar los medios menos lesivos que el Derecho Penal otorga, antes de acudir a éste, como última ratio, lo cual podrá determinarse sólo a través de una regulación previa a la penal que determine qué es lo debido y lo indebido en la red. (Ley Nº 28119, 12/12/2003).
No obstante, tal como sostiene Mir Puig (1996, p. 189) “sólo cuando ningún mecanismo administrativo o civil sea suficiente, entonces estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad”. En consecuencia, las funciones del acceso y tránsito de la red y sistemas informáticos resultan ser las pautas sobre las que deberá construirse la regulación acorde a la realidad que el derecho exige, para ubicar, perseguir, enjuiciar y punir a los responsables de estos delitos, hasta ahora premunidos del cálido manto de la impunidad, y que la legislación nacional enlace sus limitados brazos naturales y las persecuciones se programen, ejecuten y consumen en colaboracionista forma supranacional, reflejando decisiones efectivas de intervenirlos.

Como hemos advertido a los largo de nuestro ensayo, quedan aún varios temas pendientes en nuestro Código Penal y del variopinto universo electrónico. Se deberá identificar y reconocer la necesidad impostergable de tipificar el delito de acoso sexual infantil a través de la web, como un problema criminógeno de esta segunda década del siglo XXI, Ello obligará al Estado a incluir su urgente adición al Código Penal y acercarlo más a la realidad concreta observable, gestando leyes que incorporen los nuevos delitos ya detectados. Hasta que ello ocurra para la alta tecnología nacional e internacional será terreno fértil para cualquier ensueño delictivo de su realización, hoy en día basta con elaborar un programa, una PC conectada a Internet, un mouse y darle ferozmente al clic.

Por último, el tema no está agotado muy por el contrario lo que nos motivó abordar esta enmarañada problemática criminógena, son los innumerables vacíos legales argumentados ultra supra y con ello fomentar el debate multidisciplinario y polivalente, convocando a las instituciones de la sociedad civil y porque no decirlo a las autoridades y políticos a quienes les hemos encomendado la protección de nuestros derechos y libertades, los mismos que deben girar irrefutablemente sobre el legocentrismo. In Fine.

VII. CONCLUSIONES

PRIMERA: Debemos reconocer el amplio camino aún para lograr una legislación equivalente en todas las jurisdicciones contra el abuso sexual virtual de los niños, niñas y adolescentes. Las discrepancias pueden causar dificultades para las investigaciones tanto a nivel nacional como en el extranjero. Sin embargo, resulta impostergable su tipificación en nuestra legislación nacional penal y consecuentemente constituiría una herramienta legal eficiente para contrarrestar el aumento de la actividad delictiva a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

SEGUNDA: Ante tal situación, es natural la aparición de renovadas disposiciones penales en salvaguarda de los bienes jurídicos que urgen de protección. La sociedad debidamente organizada, a través de sus instituciones ilustres y los obligados a legislar, tiene la palabra para establecer propuestas técnicas que permitan su control y consecuente punición.

TERCERA: Como es reconocido, el vertiginoso adelanto informático permite agilizar el conocimiento y las comunicaciones, pero también es verdad que su imparable evolución ha permitido que emerjan conductas antisociales y delictivas que atentan contra los méritos del adelanto científico, pensado y elaborado para dotar a la humanidad de lo necesario para su eficaz desarrollo y progreso.

CUARTA: Nuestro país y en las jurisdicciones en general, deben desarrollar y ejecutar programas que sensibilicen a los niños, niñas y adolescentes sobre la importancia del control de sus propias acciones electrónicas e informando a los adultos responsables de éstos, sobre sus posibles abusos y a las autoridades que ejercen el control social formal. Es ineluctable que se conciba la cooperación internacional, principalmente con los sectores privados y las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, el Estado nacional, en el planeamiento de su política criminal incluya el tipo penal: Acoso Sexual Infantil a través de la Web, en la reforma a los "Delitos contra la Libertad" (Título. IV del Libro II), en el Capítulo IX denominado "Delitos de Violación de la Libertad Sexual" de Código Penal, entre sus prioridades de criminalización, y unido a ello facilite la prestación de adecuados recursos económicos y logísticos para su adecuada indagación punitiva local y nacional. Dado que el acceso a Internet continúa proliferándose velozmente, y el número de delincuentes a ser investigados por la ley está aumentando de manera exagerada, e incontenible.

QUINTA: Tenemos pleno conocimiento que en todas las sociedades existirá siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedades y malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre existirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su integración social y por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar nunca. Por ello es necesario que el Estado comience a reformular la ley penal a esta problemática, de allí que es su deber indelegable controlarlas y proteger a la capa más sensible de la sociedad: nuestros niños, niñas y adolescentes.

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Lima-Perú, Diciembre de 2011

lunes, 28 de noviembre de 2011

“EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL FORMAL”

DANIEL ERENSTO PEÑA LABRIN (*)


(*)Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011. Email: oficinacist@yahoo.es


Cuando nos referimos al Derecho Penal con definida función de control social formal, se debe entender conforme a la opinión de Luiggi Ferrajoli, que estamos mencionando al área penal integrada, que naturalmente comprende al derecho sustantivo, adjetivo y administrativo, o sea, el catálogo de hechos ilícitos, que merecen denuncia, persecución y punibilidad (Derecho Penal); el debido proceso que abastece de las garantías necesarias a los sujetos intervinientes, pero prioritariamente a los encausados (Derecho Procesal Penal) y la ubicación física de los comprometidos como imputados durante este transcurso, sea con medida de comparecencia o de internamiento carcelario como mecanismo asegurativo que inocualice cualquier actitud que pretenda afectar el progreso de las etapas investigatorias (Derecho de Ejecución Penal), como en la acusatoria y definitiva de la situación jurídica, con la expedición del auto de sobreseimiento de la causa ordenando la inmediata excarcelación del favorecido o con la sentencia condenatoria o declarativa de inocencia.

OBJETIVOS DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGIA

Coincidimos con el criminólogo norteamericano Stephan Hurwitz en el sentido que se debe dejar explicitado con meridiana claridad que el Derecho Penal es una teoría de reglas de convivencia pacífica que se materializan en leyes, en tanto que la Criminología es una teoría de fenómenos, convergiendo ambos de preferencia en el foco del delito, en lo reprimido y hasta castigado drásticamente.

El objeto del Derecho Penal clásico es indicar lo que es punible con arreglo a las normas existentes, en tanto que la Criminología, a la que no le incumbe este aspecto, porque dirige su atención a los seres humanos que infringen los preceptos establecidos en el Derecho Penal y a sus entornos que los rodean continuamente, lo que ha impulsado al derecho sustantivo a otorgar importancia a la personalidad del delincuente, adaptando a esta naturaleza su grado de sanción.

La Criminología, que se caracteriza por no ser normativa, sino esmeradamente descriptiva y empírica, selecciona el objeto de sus investigaciones comprendiendo las conductas desviadas, criticadas por el lente social pero sin suministro de castigo penal y las efectivamente punibles, por figurar en el listado de los códigos, lo cual preconiza los fines pragmáticos de la materia, relevando que esto es válido en tanto se manifiesta en un lapso y dentro de un campo definido, al compás de credos religiosos y diversas zonas de cultura, que tienen conceptos disímiles, de un lado, y van evolucionando en cuanto a criterios de penalización por otro, incorporando unos hechos y descartando algunos existentes, como una suerte de transbase legislativo.

El brillante criminólogo Eugenio Raúl Zaffaroni en su “Manual de Derecho Penal”, analiza que la importancia del control social institucionalizado por medio del sistema penal no tiene la importancia que se le atribuye, por su enorme amplitud que puede ser “difuso, medios masivos, familias, rumores, prejuicios, modas, etc., o institucionalizado, abarcando la escuela, barrio, universidad, policía, poder judicial, manicomios, asilos, orfanatos, etc., por lo que el Derecho Penal ocupa un lugar limitado, por lo que carece de importancia absoluta como a veces se pretende, porque solo comprende desde la denuncia hasta la sentencia y el cumplimiento de la misma”. Nada más, que en buena cuenta representa la actividad del legislador, del público, de la policía, de los fiscales, de los jueces, funcionarios y agentes de la ejecución penal.

El destacado profesor Muñoz Conde, aprecia que el Derecho Penal es una forma que trata de ser efectivo control social, pero anota que hablar de Derecho Penal es hablar de un modo o de otro de violencia, “porque violentos son generalmente los delitos, pero la forma de solucionarlos son la cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones, inhabilitacio-nes, etc., y esto sucede porque el mundo está preñado de violencia siendo un ingrediente de las instituciones que lo rigen, incluyendo al Derecho Penal”.

La violencia es una característica de las instituciones creadas para la protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es consustancial al sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho Penal es que es simplemente la formalización de este control, lo libera de la espontaneidad y de la subjetividad propios de otros sistemas, dado que el control jurídico-penal va precedido de una normatividad y además es apenas parte del amplio espectro controlista, como lo sostiene Zaffaroni.

IMPORTANCIA RELATIVA DE LA SOCIALIZACIÓN

Conforme Donald Light, para los sociólogos el control social significa el esfuerzo de un grupo o de una sociedad para regularse. Impone motivar a las personas para que se comporten de tal forma que sirvan sus intereses y resuelvan sus problemas colectivos. En la práctica, sin embargo, el sistema más efectivo del control social exige un elemento de coerción, que se traduce en el derecho positivo.

En el nivel interno el control social descansa sobre la socialización, que es el medio por el que una sociedad transmite sus valores y normas a sus miembros. Los sociólogos utilizan el término interiorización para describir el proceso por el cual los estándares culturales llegan a ser parte de la estructura de la personalidad. A través de la interiorización, las personas aceptan las normas sociales y valores, Cumplen con esta regla no porque teman al castigo, sino por acatar las leyes naturales.

Proceden por imitación, al punto que esta interiorización conforma las bases del orden social, vigilándose las personas entre ellas.

Pero la socialización nunca es perfecta; las personas no pueden interiorizar todas las reglas que la sociedad considera correctas.

Los sociólogos arguyen que necesitamos de frenos exteriores representados por sanciones: recompensas por conformarse con la norma social o castigos por violarla.

Para los criminólogos, el control social formal comprende las presiones directas y oficiales para someterse a las normas y valores, control ejercido por organizaciones especiales, tales como los departamentos de policía, las fiscalías, el órgano jurisdiccional, los legisladores, las cárceles, las instalaciones juveniles, los centros de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos y las casas de establecimiento institucional, etc. Este control tiende a ser coercitivo. El sistema médico, primordialmente el psiquiátrico también funciona como una agencia de control social al definir quién está enfermo y luego manejar la enfermedad.

Asimismo, el sistema de bienestar, particularmente incorporado en las actividades de los trabajadores sociales, define quién es elegible para las diversas atenciones en conformidad con las políticas asistencialistas.

CONCEPTOS MORALES Y ETICA

Nels Anderson, en “Sociología de la Comunidad Urbana”, señala que el control de cualquier sociedad encuentra sus sanciones últimas en el derecho, aunque el derecho difiere de una a otra.

Advierte que en una sociedad primitiva y comparativamente homogénea, el derecho y la moralidad coinciden. En una civilizada tiene lugar una diferenciación del derecho y la moralidad como resultado de una sociedad evolucionada. El derecho de la sociedad civilizada está más o menos conforme a la convicción ética de uno u otro grupo interno. Pero todo orden social es virtualmente uno de carácter moral relativo, desde el punto de vista de cada grupo.

Emil Durkheim en “Lecciones de Sociología”, puntualizó que la moral no es la misma para los doctos que para lo analfabetos, e invocó a Aristóteles cuando escribió “que la moral varía según quien la practique. La moral del hombre es diferente a la de la mujer; la moral del adulto no es la misma que la del niño; la del esclavo que la del amo, etc.”

En las modernas sociedades subsisten los “tétricos esclavos” no sólo laborales, también los dependientes de sus adicciones al licor, drogas, homo-sexualidad, etc.

La observación parece acertada y de apreciable generalidad de la que podría suponer Aristóteles porque todos tenemos deberes cívicos de raíces morales.

Pero es propicio significar, que Aristóteles, y otros connotados filósofos griegos no llegaron a desatar que moral y ética son distintas, de allí que estos conceptos los utilizaran indiscriminada-mente como si fuesen iguales. La moral es un proceso de socialización educacional y formativo de principios y valores, en tanto la ética, requiere respuestas concretas a los ocasionales estímulos externos, de buena onda o negativos, por criminalizados. La ética esencialmente es comportamiento, la moral conocimientos axiológicos, que sirven de base cuando se transita el proceso de socialización positivo. Cuándo no, es fácil colegir una ética sumamente débil, que se derrumbará ante cualquier propuesta antisocial.

EFECTOS DE LA REPRESION

Como bien afirma Santiago Mir Puig, en el “Derecho Penal en el Estado Social y Democrático de Derecho”, ningún defensor de una concepción retributiva de la pena reconocerá que esta carece de toda misión en orden a incidir en el comportamiento o al menos en la conciencia de las personas. Ni siquiera Manuel Kant llegó a este extremo en su famoso ejemplo de la isla cuya población decidió disolverse para siempre, porque dijo el filósofo, que incluso en este caso habría que ejecutar hasta el último asesino que se encuentre en prisión condenado a muerte, para que vieran “el valor de sus actos”.

Este autor reconoce que la pena tiene sentido en cuanto puede producir determinados efectos posteriores, admitiendo que lo que da sentido a la represión es su posible incidencia futura en los ciudadanos, quebrándose la base de la teoría puramente retributiva de la pena. El paso siguiente es aceptar que la pena debe perseguir regular la vida social, como función preventiva, que sirva a la protección de la sociedad mediante la prevención de conductas especialmente lesivas que puedan producirse.

La pena se impone para dejar “testimonio que el mal merece castigo, como mera respuesta ex post y para conseguir determinada finalidad posterior al castigo” sea el testimonio que influirá en la conducta de los ciudadanos, para que viendo el castigo eviten su realización. Es una respuesta al pasado y una referencia al porvenir.

Afirma que esta no es la única vía de la prevención. El planteamiento expuesto parte de una premisa valorativa fundamental que ahora nos parece obvia, pero que en épocas históricas eran discutibles, el principio que el Derecho Penal sólo se justifica cuando resulta indudable para regular y evitar conductas lesivas de bienes jurídicos y de que, por tanto, resultaría inadmisible la intervención punitiva del derecho si no sirviera en absoluto para controlar dichas conductas, esto es, si la pena se presentase como un mal innecesario e inútil.

El citado principio se sustenta en la imagen del Estado Social y Democrático de Derecho, dominante en la filosofía política que inspira a las Constituciones de los países de nuestro ámbito de cultura, primordialmente las de España y Alemania. El Derecho encuentra su justificación en realizar la misión del Estado de configurar la vida social en forma activa (Estado Social) y democrática en su contenido (Estado Democrático de Derecho).

En Derecho Penal, esto significa que se trata de proteger a la sociedad con una prevención (Estado Social) ajustada al sentido y límites de un Estado Democrático de Derecho, explicando el relieve de dimensión temporal de referencia al futuro que implica una concepción de la pena que acoja el objetivo de refutar conductas de los ciudadanos.

El control social termina por tratar de lograr que se suministre un severo castigo, siendo los más temidos la cárcel y la pena de muerte.


Quienes son sospechosos o presuntos autores de delitos graves debido a la penalización vigente, son internados en establecimientos penitenciarios y sin haber sido hallados responsables están en condiciones de involucrarse en el tratamiento terapéutico, para ensayar un cambio de conducta, sin importar al regimen si efectivamente es culpable de la imputación. Lo que vale es que está prisionizado.

TRATAMIENTO RESOCIALIZADOR

Eugenio Garrido en su “Técnicas de Tratamiento para Delincuentes”, puntualiza que el tratamiento es una cordial oferta de una propuesta de estrategias favorecidas por la investigación empírica en términos de efectividad, la que se manifiesta en un negativo ambiente de plena desocialización antes que de resocialización que sostiene con agudo criterio Joaquín García Picca, Juez de Vigilancia de la Región Vasca.

Hasta la actualidad la tesis resocializadora se constituye en el paradigma congnitivo-social Planteamiento del que nos distanciamos o apartamos para abarcar el aspecto de las relaciones espirituales verticalizadas. De renglón religioso, con hondo sentido moral y ético, aunadas a las intrarelaciones del tejido comunitario representado por anillos que viene a ser el conjunto social del devenir segmentado de cada individuo y no un concepto genérico y difuso de la ideología resocializadora, sabiendo que en la sociedad suelen desenvolverse buenos, inocuos y malos elementos, no siempre descubiertos, encausados y reprimidos.

Por eso nuestro enfoque está centrado en la pugna por la repersonalización o mejoramiento de la conducta basada en presupuestos culturales, con preponderancia del factor espiritual, delineador por excelencia de los comportamientos habituales o fortuitos, tan repercusionistas muchas veces; para que este modelo de tratamiento sirva de blindaje, alentando que se alejen del delito para que sea un hecho singular o de perma- necer anclados en una vida criminalizada.

Aportamos en cualquier actividad, lo endógeno, por que somos emitentes o transmisores de mensajes y recogemos lo exógeno, a través de estímulos positivos o negativos, que tomamos o descartamos, para que no influyan en nuestras decisiones. Lo aconsejable es ir asimilando los estímulos positivos, para que se vayan adicionando a los valores que disponemos y ostentamos al practicarlos, y que los círculos familiares, vecinales, escolares, laborales, comunitarios, etc., vayan evaluando progresivamente, formándose un concepto cabal de nuestra conducta.

Como tenemos explicado, damos y recibimos señales, que entrelazan una especie de telaraña de acciones, reacciones u omisiones, que es la plena convivencia social.

Estas ideas integradoras, las plasmamos en la obra que próximamente se publicará “Tratamiento Holístico para Presos”, que se fundamenta en triangular el bienestar físico y mental mediante el conseguimiento y cautela de la salud corporal y psicológica de los internos, más el bienestar espiritual modelador ya no de relaciones horizontales con los asociados, sino verticales, con el Ser Supremo, que juzgamos constituye factor determinante en el comportamiento del mundo humano.

Para graficar con precisión el citado paradigma de las técnicas del tratamiento basado en lo cognositivo-social, que obedecen a determinadas líneas directrices, recurrimos a las enseñanzas de nuestro insigne maestro de la Universidad de Salamanca, Eugenio Garrido, Director de la Escuela de Criminólogos de tan renombrada y prestigiosa Casa Superior de Estudios de Europa y que son las siguientes:

1. Un respaldo de la evidencia científica. Prácticamente sin excepción, todas las revisiones sobre la efectividad de los métodos de tratamiento incluyendo las recientes evaluaciones realizadas mediante meta.análisis, coinciden en señalar las aproximaciones cognitivo-sociales como las más eficaces en la rehabilitación de los delincuentes. Los indicadores empleados para medir el éxito no dejan lugar a dudas, al abarcar desde los criterios “más duros”, como la tasa de reingreso en prisión, hasta los específicos designados para incrementar comportamientos y habilidades valorados como propios de la competencia personal, caso de las habilidades, empatías, un mayor razonamiento moral, un efectivo empleo de los recursos de asistencia social y laboral de la comunidad, etc.

2. Los tratamientos cognitivo-sociales, tienen distintas orientaciones psicológicas y pedagógicas, con el común denominador de atender el contexto interpersonal en el que se desenvuelve el individuo en cuestión, esto es, a la ecología de la conducta, al tiempo que se considera el comportamiento del sujeto como el resultado de interpretar cognitivamente dicho contexto. De este modo, se estudia al delincuente, cuyo obrar es una respuesta a los estímulos construidos por él de su ambiente, al tiempo que tal ambiente resulta modificado por su comportamiento. Sujeto y ambiente, se retroalimentan mutuamente, como nos ha enseñado la teoría de la ecología social.

Estas diferentes concepciones son el aprendizaje social, incluyendo los procesos de condicionamiento clásico y operante, el desarrollo cognitivo y moral del individuo, las perspectivas biosociales del desarrollo humano y la teoría de la ecología social.

3. Aún cuando los diferentes modelos de tratamiento incluyen muchas veces clínicas (es decir, la aplicación de terapias destinadas a solucionar conflictos en la personalidad del individuo), hay un énfasis mayor en la orientación psicoeducativa, a partir de la cual se entiende que la tarea básica del psicólogo o del pedagogo es proporcionar nuevos recursos personales (habilidades, capacidades, sentido de competencia social) para que el delincuente tenga nuevas y mejores opciones con las que modificar su ambiente y su lugar (el del individuo) dentro de él. Probablemente, la forma más eficaz de considerar la relación existente entre los métodos clínicos versus psicoeducativos sea la de complementariedad, ubicándose la primacía en una tendencia genérica psicoeducativa: dentro de programas de enseñanza de nuevas formas de pensar y actuar, hay una parte que requiere cierta actuación clínica, cierta “curación” de conflictos psicológicos. Pero la idea fundamental es que el sujeto ha de aprender nuevos modos de percibir la realidad, nuevas formas de actuación, tal y como otras capacidades se aprenden, aún cuando las enormes deficiencias de los delincuentes exijan que tales aprendizajes sean más complejos e intensivos. Así, resulta legítimo decir que tanto la habilidad de reflexionar antes de actuar como la habilidad de conducir un vehículo son ambos procesos de aprendizaje, si bien en el primer caso han de ponerse sobre la mesa procesos diferentes a los que operan en el segundo (por ejemplo, el análisis de las cogniciones en determinados momentos o la introspección sobre la vida de uno).

4. Como ya planteara Lazarus en el año 1987, en su elaboración de la terapia multimodal, atendemos tanto a la conducta manifiesta del individuo como a su cognición y a su emoción (afecto). Reconocemos explícitamente que estos tres planos son indisolubles, y que interactúan entre sí. De este hecho se derivan dos consecuencias. Primero, que la elección de una única estrategia de intervención puede tener sentido para solucionar problemas concretos del delincuente, siempre y cuando sepamos elaborar una cronología de actuación con diferentes técnicas para diferentes problemas. Segundo, que sepamos apreciar que la potencia de las técnicas exige que se combinen para que sus potenciales efectos positivos se refuercen mutuamente y se generalicen al ambiente ordinario del individuo.

5. Finalmente, el modelo cognitivo-social no desatiende la intervención sobre el medio; antes bien, al reconocer que los programas han de proveer nuevos recursos para incrementar la competencia social del individuo, busca cambiar los elementos (sistemas) del medio que influyen negativamente sobre la actualización de dicha competencia (por ejemplo, el mercado laboral, la asistencia económica para delincuentes excarcelados). No tiene sentido, entonces, oponer “el cambio social” como estrategia alternativa al cambio del individuo. Lo que está claro es que muchas veces es más sencillo actuar sobre el sujeto de modo que él sea capaz de modificar ese medio (por ejemplo, siendo capaz de acceder a la red laboral, al disponer ahora de nuevas habilidades). Pero debería recordarse que el cambio social es importante allí donde sea evidente que la situación social, tal y como está en estos momentos, influye negativamente sobre los esfuerzos del cambio sobre el sujeto.

POLITICA PREVENTIVA

Tiene que evitarse el encarce- lamiento generalizado que aparte de atentar contra la efectividad real del tratamiento por obstaculizarlo el hacinamiento que origina la sobrepoblación de los penales y la dañina promiscuidad, que desocializa al imputado y lo desarraiga de su familia inmediata, que lo acompaña en forma cotidiana y es el centro de sus manifestaciones sentimentales, para encapsularse en otro ambiente, con repercusiones traumantes.

Por ello, hay que recordar a Cesare Beccaria que en 1764 nos obsequió la rotundidad de su pensamiento “mejor es prevenir que castigar, porque ese es el fin de toda legislación, para conducir a los hombres al máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad, para hablar según los cálculos de los bienes y males de la vida”, con la condición que para lograrlo es menester que las leyes sean sencillas y que toda la fuerza de la nación se concentre en defenderlas y ninguna se empeñe en destruirlas. Que favorezcan menos a las clases de hombres que a los hombres mismos para que ciertas personas que pertenecen a los aparatos de represión no se aprovechen de la instrumentalización de ser poderosos pesquisas o inquisidores jueces, que peligrosamente los pueda aproximar o caminar en la seductora corrupción.

Dicho pensamiento beccariano, tiene su remoto antecedente, esgrimido con mesura, en la palabra del filósofo griego Protágoras de Mileto V siglos antes de la era cristiana, que expuso que castigar a los que delinquen es muy cruel y afecta a la sociedad, por lo que preferible es difundir ideas preventivas, a fin que se desanimen en violentar las leyes.

INFLUENCIA DEL FUNCIONALISMO EN LA PREVENCION DELICTIVA

Fernández, Florestan, en “Fundamentos Empíricos de la Explicación Sociológica”, explicó que históricamente la primera formulación de los fenómenos de función y de la utilización del funcionalismo surgió con la “División Du Travail Social” y “Les Regles de la Methode Sociologique”. En ambas obras se ilustra la influencia de autores organicistas, tanto en la elección de temas como en la manera de tratarlos. A pesar de todo, está claro que Durkheim reaccionó críticamente ante esta influencia.
El primer libro representa una reacción radical contra la preocupación anterior de definir las funciones sociales por simple analogía y de entenderlas así, como sistema de operaciones, abstrayéndose a sus consecuencias, y de este modo la analogía entre “organismo” y “sociedad” solamente sirve como punto de referencia para la elección del sentido del concepto adecuado a la naturaleza de los fenómenos sociales; aquel que expresa una relación entre los procesos y las necesidades por ellos satisfechas.

En el segundo libro, sus ideas sobre el asunto son expuestas en forma sistemática y en estrecha coherencia con su teoría de la explicación científica en la sociología. Contribuyó pronunciándose acerca de la confusión entre “fin” y “función”, dado que los fenómenos sociales no existen generalmente en vista de los resultados útiles que los mismos producen, y a la consideración teleológica de los fenómenos sociales que daban origen a cuestiones demasiado subjetivas para tratarlos científicamente.

Por otro lado, mantuvo la definición anterior de función: determinó cuando hay correspondencia “entre el hecho considerado y las necesidades generales de organismo social y en qué consiste esta correspondencia…”

Despúes de Emil Durkheim, Marcel Mauss precisó la noción de sistema tanto para designar los sistemas especiales, como son los económicos, religioso, jurídico, moral, etc., como para referirse al sistema total o “sistema social” propiamente dicho, dándole en sus obras un fundamento lógico al método de interpretación funcionalista con el concepto según el cual “el todo determina las partes con un principio heurístico en la interpretación de la dinámica social, teniendo en cuenta los problemas de función, aplicando con consistencia este principio forjado en la descripción y en la interpretación de la realidad social.


Partidarios del sistema funcionalista en los predios del Derecho Penal, destacan los planteamientos de dos germanos: Claus Roxin y Günther Jakobs, el primero motejado de moderado y el segundo de radical, que propugna y reconoce la constante corriente expansionista de las normas punitivas, aunque irreductible defensor de la prevención.

Así tenemos que el punto de partida, del análisis del fenómeno de la expansión del ordenamiento penal ha de estar en una sencilla constatación: la actividad legislativa a lo largo de las dos últimas décadas ha colocado alrededor del elenco punitivo un amplio espectro de leyes que desde la perspectiva actual pueden parecer clásicas, para cuya legitimación únicamente cabe hacer referencia a bienes jurídicos de carácter vago y susceptibles de una descripción a grandes trazos.

Visto así, estas calificaciones constituyen supuestos de “criminalización en el estado previo” a lesiones de bienes jurídicos, cuyos marcos penales, además, se encuentran establecidos en sanciones desproporcionadamente altas, sin conexión con lo nuclear del Derecho Penal.

Jakobs propone la profusión de la prevención general en una forma más compleja y articulada. La función de la pena estatal para garantizar las expectativas sociales esenciales se resume en producir “prevención general a través del ejercicio en el reconocimiento de la norma”.

Esa prevención general que se denomina positiva, porque no es meramente intimidatoria se manifiesta en tres aspectos diferentes: Por un lado, y ante todo, que la pena sirva para confirmar la confianza en la vigencia de las normas pese a su ocasional infracción. En segundo término, la pena se oriente al “ejercicio de fidelidad hacia el derecho” en el sentido mencionado. Y por último, con la imposición de la pena, se aprenda la conexión existente entre la conducta que infringe la norma y la obligación de soportar sus costes o consecuencias. Relieva principalmente la primera de estas facetas, situando en un segundo plano las restantes, comprendiendo la fidelidad hacia el derecho.

Descollamos que Günther Jakobs, en sus obras “Tratado de Derecho Penal” y “Culpabilidad y Prevención”, le otorga menor importancia a la relación interna entre el autor potencial del hecho y la norma, que es la cuestión central para el finalismo y en especial para su orientación más radicalmente imperativista, y su preocupación paralelamente creciente por la significación social de la vigencia de las leyes y de su quebrantamiento, enfatizando mas bien que la sanción no se dirige principalmente a influir sobre los potenciales autores de infracciones, sino que tiene por destinatarios a los miembros de la sociedad en cuanto potenciales víctimas de ellas, para reafirmarlos en la vigencia de la norma infringida.

FUNCIONALISMO

Felipe Villavicencio, en “Introducción a la Criminología” sostiene que existe una relación de reciprocidad y compatibilidad entre la teoría funcionalista y la de las subculturas criminales. Si bien la primera estudia la relación funcional del comportamiento desviado con la estructura social, el plano sobre el que se desarrolla la teoría de las subculturas criminales tal como se presenta desde sus primeras formulaciones desde Frederic Thrasher hasta Edwin Sutherland, el famoso sociólogo que tuvo el valor cívico de denunciar a los delincuentes de cuello blanco en alusión a su elegante vestir, que impunemente cometen contrabando, defraudación tributaria, tráfico de armas, etc., que se preocuparon por el modo como la subcultura delictiva se comunica a los delincuentes y deja sin resolver el problema estructural del origen de los modelos subculturales del comportamien- to; pero con Albert Cohen se pasa del plano del aprendizaje al de la explicación de los modelos del comportamiento, irguiéndose entre las dos teorías un espacio de encuentro, lo que ha conducido a la integración, mas que a una mera compatibilidad.

Massimo Pavarini en su “Control y Dominación”, afirma que hay una integración entre la teoría funcionalista y la teoría de las subculturas criminales, porque se ofrece una desigual distribución del propósito de servirse de medios legítimos, lo que está en función de la estratificación social, que permite exclusiones, lo que nutre el método funcionalista de la anomia, dándoles un fundamento explicativo acerca de la formación de subculturas criminales.

La anomia, se apoya en la propuesta de la teoría estructural-funcionalista, consistente en interponer la desobediencia a las reglas como una contradicción entre la estructura social y cultural.

Lo que debemos tomar como algo normal, porque el crimen es un fenómeno ligado a las condiciones de cualquier modelo de vida colectiva, y su total ausencia significaría un “supercontrol patológico”, lo que no es posible.

Desde esa perspectiva, la presencia de conductas delictivas no tiene que llamar la atención o a escándalo, considerando dos ideas soporte: la primera, que la posibilidad que haya crímenes es latente y su cometimiento, inevitable, porque la convivencia social exige respetar leyes: la segunda, porque las formas de la conducta anómica están prederteminadas, por el tipo social dominante y su estado de desarrollo, que cuando alcanza la cumbre de una situación crítica, es natural que se potencie la anomia, porque de por sí, genera como motor toda clase de disfunciones sociales, entre otras, la proliferación del delito, como con propiedad lo señalan Antonio García Pablos de Molina en la primera de sus inspiradas obras “Manual de Criminología” y Robert Merton en “Estructura Social y Anomia”, en la que bajo la influencia del sociólogo funcionalista Talcott Parsons, contruyó una hipótesis medular que explica que “la conducta anómala puede considerarse desde un punto de vista sociológico como un síntoma de disociación entre las aspiraciones culturalmente prescritas y los caminos socialmente estructurales para llegar a ellas”, interesándose principal-mente por la actividad económica norteamericana, de carácter competitivo, en la que la riqueza ha tomado un matiz altamente simbólico. Sobre esta hipótesis Merton en sus “Continuidades de la Teoría de la Estructura Social y la Anomia”, elaboró una tipología de los modos de adaptación individual dentro de una sociedad: conformidad, innovación ritualismo, retraimiento y rebelión, que en realidad son “formas de conducta divergente”, a excepción de la conformidad que es un acomodo a un mecanismo de adaptación. Sin embargo, esta tendencia no opera igual en toda la sociedad, observándose estratos más vulnerables a las presiones hacia la conducta responsable.

CONCLUSIONES

El funcionalismo integral procura la aplicación de lo formativo, por medio de la educación cultural, para desacelerar el fenómeno y la furia criminales sobretodo, no para desaparecerlos dado que en cualquier modelo político-económico-social, estarán presentes los delincuentes y los desviados.

En segundo término vale el esfuerzo de convencerlos que actúen correctamente con lo adquirido en el tratamiento auxiliador ex post, siempre preventivo para dilucidar el reciclaje conductual y la recurrencia carcelaria.

Es lo que puede enarbolar por ahora el Estado, las instituciones cooperantes nacionales y foráneas y la sociedad organizada, para defenderse de estas agresiones violentas o de los “delitos de seda” sumamente dañinos por contundentes, expandidos y cubiertos muchas veces por el manto de la impunidad, no obstante que agravian el bien jurídico privado colectivo o el público, que tanto merma la capacidad protectora y promotora del Estado.

Máxima entidad encargada por las Constituciones y los cuerpos de leyes de ser el responsable de derramar a sus súbditos, servicios ineluctables, como son la salud, educación, seguridad, socialización, trabajo estable, etc., para regular y consolidar progresivamente la convivencia social ordenada, con la amenaza de su precariedad, que motiva la intervención del cortejo legislador, sea a iniciativa del Ejecutivo o del Congreso, para implementar “estupendas leyes, que con el tiempo parecen conspiraciones jurídico-penales porque no mejoran el pacifismo que persiguen” que no llega a suceder, quedando en una reiterada esperanza fallida, porque la problemática es más compleja, de modo que no se amilana con actitudes egoístas que se ahogan en la simpleza de dejar intacta su pluricausalidad, en lugar de privilegiar las prevenciones primaria, secundaria y terciaria, antes de ejercitar medidas represivas, sean de carácter absoluto, relativo o mixto.

Preferible es formar a las personas, que limitarse a castigarlas, porque esta política ahonda las grietas o alarga las fracturas entre victimarios y víctimas y sus entornos familiares vinculados por el amor y la dependencia proveedora.

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Lima, Noviembre del 2011