lunes, 5 de marzo de 2012

MARTES 06 DE MARZO DEL 2012
“TERCER ANIVERSARIO” DE NUESTRO BLOG JURIDICO:

DERECHO & SOCIEDAD



Apreciados Colegas y Discentes:

Esta es una fecha muy especial para aquellos que estamos involucrados en este avatar jurídico de vibrar conciencias sobre lo que acontece en nuestra Sociedad y el Derecho, llamando la atención a aquellos que tienen la responsabilidad política sobre las diferentes áreas del Derecho y los destinos del país.


Desde aquí, permítanme retribuir a la comunidad electrónica que diariamente nos siguieron, con sus aportes y sugerencias que siempre fueron bien recibidas.

Hoy cumplimos Tres años en la blogósfera jurídica, dedicados a la reflexión jurídico/sociológica, sobre la realidad pluricausalista y multifactorial que nos sorprende cada día y que nos exige prepararnos inmutablemente, para estar a la altura de los escenarios que el enjambre colectivo nos demanda.


Aprovecho la inmejorable oportunidad para destacar a mis considerados discípulos juscybernéticos: Javier e Iván Rojas Muñoz, por su inefable apoyo e interés por el quehacer jurídico y social.


Plasmamos hoy nuestro compromiso académico de seguir bregando con la tónica acostumbrada y la energía que nos identifica, participando activamente en diferentes Revistas Electrónicas y eventos jurídicos nacionales y supranacionales.
Gracias a la comunidad jurídica hispana que nos visitaron y destilaron generosidad en sus exégesis y contribuciones siempre selectos y acertados.

En nombre del Blog Jurídico: DERECHO & SOCIEDAD, nuestro perdurable y valioso reconocimiento.


¡FELIZ TERCER ANIVERSARIO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Enhorabuenas,



Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico



Lima-Perú

martes, 31 de enero de 2012

PERSPECTIVA CRIMINÓGENA: INCORPORACIÓN DEL TIPO: EL ACOSO SEXUAL INFANTIL
A TRAVÉS DE LA WEB AL CODIGO PENAL PERUANO

Daniel Ernesto Peña Labrin
Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011. Email:
oficinacist@yahoo.es


I. ASPECTOS GENERALES

La coyuntura social que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de la globalización, resultado de los avances hechos en el siglo pasado en innumerables sectores, especialmente en las comunicaciones e informática, se han fundido en el espacio y tiempo, teniendo aspectos positivos y negativos, repercutiendo en diversas parcelas del conocimiento y por su dinámica es irreversible. El cambio social y el progreso consiguen eliminar determinadas formas de delincuencia, sin embargo, inefablemente se reproducen otras nuevas, verbigracia: si cuestionamos hoy en día a nuestros niños, niñas y adolescentes, sobre si han recibido alguna vez una propuesta sexual por internet con un desconocido, la respuesta sería sin duda abrumadora.
En tal sentido, corresponde a los analistas identificar sus consecuencias y así, los actores sociales, puedan obtener los mayores beneficios de ella y evitar las perniciosas que vulneran los bienes jurídicos de la sociedad en su conjunto.

Po lo tanto, en la aldea global, todos los ciudadanos de una u otra forma encuentran su accionar habitual vinculado a la informática. Ergo, el uso de las computadoras y su interconexión, ha dado lugar a un fenómeno de nuevas dimensiones: el delito fomentado mediante el uso del computador, hablándose hoy en día de la ius cibernética.

Asimismo, la web se ha convertido en una herramienta imprescindible en la humanidad. Gracias a la red de redes, podemos recibir y enviar desde nuestro domicilio o despacho jurídico todo tipo de información y en casi cualquier modalidad de formato y comunicarnos con personas de todo el globo terráqueo. (Interpol, 2010). El salto tecnológico que hemos sufrido en los últimos decenios, ha sido gracias a la informática en general y a Internet en particular, llanamente rimbombante. Hemos pasado de tener como herramientas habituales de comunicación hace unos pocos años el teléfono, el fax, la radio, la prensa y la televisión, a penetrar inexorablemente en la informática, que se ha apropiado de casi todo lo que nos rodea y que está sustituyendo a los medios tradicionales en nuestras comunicaciones de la vida cotidiana. (Blossiers, 2003, p. 6).

Si bien no existe aún una medida exacta de la importancia de estas transgresiones sexuales a través del internet, es probable que su incidencia se acentuado con la expansión del uso de computadoras y redes telemáticas. Los tipos penales tradicionales resultan hoy fragmentarios para encuadrar las nuevas formas delictivas en el ámbito sexual informático.
Debemos resaltar que los patrones de atención han cambiado y los peligros a los que los niños, niñas y adolescentes están expuestos, sin embargo no han variado, al mismo tiempo, los paradigmas de cuidado de las familias y las escuelas. Tavares, (2011, p.12).

Este grupo etario se ha tornado vulnerable en su propio hogar. Los adultos debemos tomar conciencia que Internet es “salir al mundo” y abre la posibilidad de tener contacto con desconocidos, aún en la “seguridad” del hogar, cyber cafés o locales de videojuegos: espacio compartido por adultos y niños/as, se han constituido en otro lugar en el que los depredadores sexuales informáticos, captan a sus víctimas. Lamentablemente estos son considerados por las familias como lugar de juego, o usados, a menudo, como “guarderías” por padres y madres. (ONG Paicabi, 2005).

El acoso sexual infantil o Grooming a través de la web, es un escenario que se ha propagado rápidamente entre nosotros y que es materia de estudio de la Sociología Jurídico/Penal. La irrupción de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a la red de redes, han permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su indemnidad sexual.

Sin embargo, Torres (2009. p.4) agrega: “se ha reaccionado frente a este nuevo peligro con demandas de mayor control y regulación para prevenir su proliferación. La intervención del Derecho Penal en este ámbito ha sido una de las principales herramientas que ha echado mano la comunidad internacional, tipificando las conductas que encierran esta práctica”.

En suma, estamos hablando de lo que mi extinto maestro Blossiers (2010, p.13) denominaba: “Criminalidad Globalizada”, que es en definitiva la criminalidad en el mundo globalizado, o sea la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y como se proyecta hacia el futuro más próximo. En nuestro país no existe el tipo penal sub materia, vale decir a esta nueva forma de abuso sexual virtual, contándose con numerosos casos que presentan estas características y que son denunciados por la prensa a diario. De allí que resulta impostergable que el legislador nacional proponga bríos legislativos que busquen proponer una eficaz regulación jurídico-penal al respecto. (Peña, 2009, p. 118)

Por otra parte, en el panorama internacional, varios países ya han dado respuesta a esta problemática elevando los actos que la componen al status de delito. Esta iniciativa político criminal no está fuera de controversias en la doctrina, especialmente en lo que refiere a la legitimación de adelantar la intervención penal y la consecuente creación de nuevos tipos de peligro. No obstante, lo anterior, la elevada necesidad de protección de los bienes jurídicos involucrados, junto con la obligación de dar un efectivo cumplimiento a los compromisos internacionales comprometidos por los Estados, han predominado en la idea de criminalizar dichas conductas como delitos independientes.
Nuestro ensayo aspira a explorar, desde una perspectiva criminógena, el abanico de elementos que integran esta nueva realidad pluricausalista y multifactorial, analizando si ellos se encuentran amparados jurídicamente y de qué manera debería considerarse en nuestro ordenamiento punitivo. Asimismo se intentará una aproximación a la regulación que han efectuado las legislaciones comparadas en la materia, particularmente, en relación a la flamante reforma al Código Penal Ibérico, permitiendo ponderar el horizonte nacional e internacional y el contexto en el cual deben influir propuestas de reforma a los "Delitos contra la Libertad" (Título. IV del Libro II), en el Capítulo IX denominado "Delitos de Violación de la Libertad Sexual" de Código Penal patrio.

No obstante, la desmitificación de las psicopatológicas sexuales y el aumento de la pobreza son identificados como los principales factores que explican la profundización de este delito.Hoy en día, las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para cualquier sujeto. Empero, a medida de que sigan bajando sus costos, las conexiones de banda ancha se multiplicaran, lo que propiciaran su mejor aprovechamiento, por parte de la Cyber delincuencia. (Peña, 2011, p.112).

Ante esto, señala Tiedemann (2011, p. 267):“que la tarea del Derecho no es la de quedarse atado a viejas categorías teóricas que nada sirven sino más bien de adaptarse y proveerse de nuevas formas de prevención y protección a la sociedad”. Es por ello que el Derecho Penal Sexual debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en vacíos legales que no nos benefician absolutamente.
En tanto, el catálogo penal, debe resguardar los intereses de la sociedad en general, evitando manipulaciones computarizadas antisociales frecuentes o no, por ejemplo; hoy en día innumerables personas de toda edad cuelgan imágenes sugerentes a las redes sociales, como parte de la interactividad informática de nuestros tiempos, pero ignoran que a diario otros sujetos están dedicados a ingresar en sus cuentas copiar sus fotos y videos, para luego ser incluidos en páginas de contenido sexual para adultos, haciendo difícil su detección de estos ilícitos, aprovechándose de la impunidad, en este novísima clase de delitos.

II. REALIDAD LEGISLATIVA

Recordemos que el vigente Código Penal nacional aprobado mediante D. Leg Nº 635 (publicado el 08/04/1991).Vale decir hace más de veinte años, debemos reconocer que nuestra realidad punitiva ha cambiado hasta el punto que podemos considerar el adjetivo “mutación del delito”, para puntualizar y resaltar la incidencia delictiva en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Nuestro el legislador nacional no ha incluido en el catálogo punitivo el delito de acoso sexual infantil a través de la web, como figura típica, antijurídica y culpable. Los tipos penales tradicionales resultan anquilosados ya que cuando se redactó el actual Código Penal de 1991, el legislador peruano no tomo en cuenta el derecho Penal Sexual/Informático. En consecuencia si analizamos el cuadro de delitos sexuales, notaremos vacíos claramente definidos en la realidad, razón que a través del abuso de la informática se puede conculcar la inocencia del sector más débil de la sociedad como los es la niñez y adolescencia.

Sin embargo, la pornografía infantil, difundida depredadoramente en nuestros días, donde los “pedófilos online”, utilizan ese medio para saciar sus anómalos apetitos y perversiones sexuales, aflorando y poniendo en evidencia las psicopatológicas sexuales, en donde un adulto se hace pasar por un niño y chatea con un menor. Intercambian información, fotos y videos. Inicia el chantaje. La víctima se sumerge en un remolino del que no podrá salir incólume sin socorro, existiendo hoy en día una inusitada demanda de un sinnúmero de personas que se conectan a la web incluyendo: Email, Audio, Chat, Messenger y Video, aflorando una variedad de parafilias sexuales graves. (Guzmán, 2005, p. 57).

Como notamos, nuestro Código Penal no tipifica el acoso sexual infantil a través de la web, pese a su múltiple incidencia en el Cyber espacio, violentando la inocencia de sin números niños, niñas y adolescentes que aún no gozan de amparo penal. De otro lado, hoy en día, cualquier bien jurídico podría ser vulnerado por el medio informático y sus flamantes manifestaciones: destacando en un lugar privilegiado los atentados contra el pudor de menores y los consecuentes delitos sexuales, los mismos que son contactados inicialmente por el internet y el anonimato que este medio les proporciona son ingredientes que superan la técnica jurídica, a la cual el Estado dentro de sus facultades legislativas debe responder ante los clamores de incontables víctimas que son atraídos por medios informáticos y que se refugian en el principio de legalidad recordemos que el delito como base de la noción de contrato, no es más que su ruptura, vale decir, la infracción a la legalidad. En consecuencia, el delito resulta, pues, un concepto de estricto carácter convencional, jurídico, y por tanto, en la clásica fórmula de Anselm Feuerbach, sólo es delito aquello que es así definido por ley: “Nulla crimen sine lege”. (Bombini, 2010, p. 5).

III. PROBLEMÁTICA CRIMINAL

No obstante, de lo abordado hasta aquí, sobre el acoso sexual infantil a través de la web, vemos que los tipos penales de la sistemática del código sustantivo nacional, son laxos, esquivando el drama de miles de víctimas, no habiéndose hasta la fecha trabajado ninguna clasificación criminal ilustrativa sobre dicha temática, favoreciéndose con este hecho los pedófilos de la web que navegan con desenfreno en el internet, y unido a ello los organismos encargados del control formal de la criminalidad no cuentan con cifras de criminometría, que ilustren la magnitud de los referidos fenómenos sociales, y muy por el contrario se vean favorecidos por las lagunas legales, perfeccionándose en aquel medio para saciar sus anómalos apetitos, aflorando y poniendo en evidencia sus trastornos de personalidad, seduciendo a impúberes con el móvil de ultrajar su indemnidad sexual.

Recordemos, que en el campo de los delitos sexuales añade Ripolles (1985, p. 100): “El concepto de libertad sexual tiene dos aspectos: uno positivo y otro negativo, en el primero, la libertad sexual significa libre disposición de las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su comportamiento particular como en lo social. En segundo término, la libertad sexual se contempla en un sentido defensivo y remite al derecho de toda persona a no verse sin su consentimiento en un contexto sexual”.

En el caso sub materia, el victimario aprovechándose de la inocencia del púber, lo contacta mediante sistemas informáticos, cautivándolo y posteriormente agota su comportamiento con la violación del menor, en tal sentido la descripción del tipo penal que analizamos, constituiría una herramienta coherente y sistemática, de las conductas criminales que esta actividad involucra. Empero, aquí ocurre una situación habitual y sui géneris, a menudo es la propia víctima el que busca al victimario a través del Chat en el Internet. (Peña, 2009, p. 112). Es por ello, sin duda alguna, que ha llegado el momento que la reacción punitiva del Derecho Penal responda a la realidad criminógena que la post modernidad demanda, y de esta forma, rompa su moldura rígida anacrónica y evolucione conjuntamente con el desarrollo del conocimiento científico, permitiendo así la real protección de bienes jurídicos, ya que al parecer, se está quedando lisiado en la materia de los novísimos delitos sexuales/ informáticos.

IV. EL DELITO DE ACOSO SEXUAL INFANTIL A TRAVÉS DE LA WEB

El vocablo “Child grooming” nos es una terminología recogida en nuestro ordenamiento jurídico peruano, sino que, se trata de una expresión que describe principalmente un nuevo fenómeno criminógeno. Por lo tanto, su enunciación apunta capitalmente al conjunto de acciones desplegadas por un adulto, para tomar contacto con un niño, a través de cualquier medio electrónico con el objeto de iniciar una relación con él, ganarse su confianza y en definitiva determinarlo a involucrarse en situaciones de connotación sexual. (Inostroza y Maffioletti, 2008, p. 219).

No se trataría de criminalizar el mero acercamiento, puesto que los contactos son frecuentes a través de las nuevas tecnologías, sino que la intencionalidad del presunto pedófilo debe quedar clara a través de sus actos, verbigracia: sería el de la conducta de un mayor de edad que entrase en un “chat” frecuentado por menores, para contactar con un menor con quien iniciase un contacto habitual y estableciendo una serie de lazos emocionales para ganarse la confianza de dicho menor y finalmente conseguir, bien un encuentro físico en el que se materialicen actos sexuales, bien un encuentro “virtual” por el que el menor resulte agredido o expuesto carnalmente. (Rodríguez, 2010, p. 6).

Sin embargo, las conductas realizadas por estos adultos, en sí mismas, son atípicas y, mientras no rebasen los términos de cualquiera de los delitos que resguardan la libertad sexual, no son punibles. Su naturaleza, más bien, se afecta con actos preparatorios para la comisión de alguno de los tipos penales ya consagrados en nuestro ordenamiento penal sexual, no existiendo entonces, como una figura propiamente autónoma. Aclarado lo anterior, en el sentido que, como tal, no existe en nuestro derecho positivo, ninguna figura penal que regule estas conductas como un delito independiente, conviene entonces centrarse en la naturaleza de estas acciones, que como rotulamos, constituyen verdaderos medios de aproximación para la comisión de conductas que integran la protección punitiva frente a cualquier vulneración del espectro sexual de menores de edad, contenidos en el Código Penal.

Torres (2008, p. 3) añade: “la regulación de los actos preparatorios en el Derecho Penal no es pacífica, en el sentido de si deben o no, ser castigados. Sin embargo, en el panorama internacional, en atención a la función de protección de bienes jurídicos por parte del Derecho Penal, se ha impuesto la idea de elevar los actos preparatorios a la categoría de delito”. Este es el caso de la reforma del Código Penal Peninsular que en el acápite siguiente analizaremos.

En suma, el acoso sexual infantil a través de la web, deberá ser englobado dentro de los denominados delitos computacionales, pues supone la instrumentalización que ejerce el sujeto activo, para aproximarse a su posible víctima, con el animus de victimizarlo sexualmente. Dicha temática tiene estrecha vinculación con una de las cuestiones más preocupantes suscitadas a través del internet, como lo es la impudicia. Aún cuando, no existen lamentablemente estudios jurídico-sociológicos sobre la materia en exégesis. Se estimaba que el 15% del material existente en Internet es de contenido erótico, pornográfico y/o intolerable y ello debido a que la pornografía, especialmente la infantil, es un negocio provechoso que produce alrededor de ocho a diez billones de dólares al año, siendo considerada la tercera más grande actividad de la criminalidad organizada, después del tráfico ilícito de drogas y las apuestas. (Zabale y Beltramonte, 2003, p. 48).

Empero, Silva (2001, p. 5) añade que la propensión a mejorar la tutela punitiva, cualidad angular del llamado fenómeno de la expansión, se puede instaurar positivamente, especialmente, a través de dos perspectivas: por una parte la situación del iter criminis (delitos preparatorios y tentativas de participación) y de otro lado, el juicio de peligro (delitos de peligro abstracto), enlazados intrínsecamente, así entonces, los delitos de iter criminis constituirán una cualidad de delitos de peligro, mientras que los delitos de peligro irrumpirán habitualmente una visión en el proceso delictivo.(Cury, 2005, p. 561).

Ergo, la ausencia de un marco normativo específico para internet impide el castigo punitivo de todas las actividades ilícitas que pueden concretarse a través de medios informáticos. Sin embargo, se tiene una lectura errada sobre la incidencia de estas conductas antisociales al pensar que como somos un país en vías de desarrollo, no tenemos altos índices de esta moderna actividad delictiva, situación que colisiona con las noticias de tinta roja que se difunden a diario en los diferentes medios de comunicación, sobre la perpetración de una infinidad de delitos sexuales y su incidencia con las tecnologías de información y comunicación. (Peña, 2009, p.118).
No perdamos de vista, que la óptica del Derecho Penal con relación a estos mecanismos son controversiales y fuertemente discutidos, su aplicación no puede estar ala deriva de los principios y restricciones de la vigilancia punible.

En efecto, destaca Torres (2009, p. 4)“frente a la constatación de la creciente introducción de tipos penales que tipifican actos preparatorios, la frontera de legitimidad se concluye, en primera línea, de principios constitucionales, de los cuáles se desprende que el objeto de protección de estos tipos penales sólo puede ser un bien jurídico concreto, con un contenido estrechamente limitado”.

De esta manera, sólo la punición de conductas realmente peligrosas, vale decir, con un animus de vulnerar bienes jurídicos, concuerdan sistemáticamente con el principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo VIII, del título preliminar del Código Sustantivo nacional.

V. EL NUEVO TIPO PENAL DEL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL IBÉRICO

El novísimo artículo 183 del Código Penal Español, nos ilustra sobre la redacción del tipo penal en referencia y en tal sentido dispone: “el que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.” En amparo de la Decisión 2004/68/JAI del Consejo de Europa, de 22 de diciembre de 2003, destinada a enfrentar la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

En suma, avizoramos en su tipo objetivo ciertos aspectos. Primeramente, la elevación al status de delito a un conjunto de acciones no típicas que se hallan orientadas a consumar cierto delito involucrado en la indemnidad sexual de menores de edad.

Empero, se exalta que estas conductas se ejecuten a través de cualquier medio electrónico, y el sujeto activo debe realizar la proposición destinada a concretar un encuentro con un animus sexual. Sin embargo, para que se entienda cometido el tipo penal especifica que existan además del mero contacto “actos materiales encaminados al acercamiento”. (Rodríguez, 2009, p. 2).

Aquí surge la vacilación de si en este último caso (actos materiales) concordarían con algún acto ejecutivo (principio de ejecución) de alguno de las descripciones típicas ya efectivas en materia de protección de la indemnidad sexual y libre desarrollo de la personalidad de los menores involucrados en el Derecho Español. En el evento que así fuese, estaríamos frente a la figura del concurso de la ley penal en tiempo, y la controversia se zanjará de acuerdo a las fórmulas generales dispuestas por el Derecho Penal Sustancial.

Y en cuanto al tipo subjetivo, surgen algunas incógnitas en atención a la naturaleza que presenta la vigente premisa: “a fin de cometer cualquiera de los delitos…”, donde no queda del todo claro si se está aludiendo al dolo o algún otro elemento subjetivo distinto de éste. Se entiende que tal requerimiento, en relación a la estructura del tipo, (dolo de grooming) el cual debe abarcar toda el perfil objetivo descrito originalmente. Vale decir, se exige el conocimiento acerca que los actos ejecutados estén encauzados a disponer la realización de cualquier conducta, que desplegada en el futuro, envuelva a un menor de edad en una situación sexual prohibida por cualquiera de los tipos penales contenidos en los artículo 178 a 183 y 189 del CP Español.


VI. REFLEXIONES FINALES

Todavía queda largo camino por recorrer para lograr una legislación equivalente en todas las jurisdicciones contra el abuso sexual virtual de los niños, niñas y adolescentes. Las discrepancias pueden causar dificultades para las investigaciones tanto a nivel nacional como internacional y, aunque la tipificación penal de estas actividades es esencial, la adecuada prestación debe hacerse en nuestro país incorporando una nueva legislación destinada a garantizar el éxito de los resultados de investigación punitiva, es por ello que exhortamos al consenso legislativo a que sea sensible a los cambios que las tecnologías de información y comunicación han aportado en la aparición de estas nuevas conductas delictivas.

Debemos recalcar, que para preservar los intereses sociales el Estado, éste debe agotar los medios menos lesivos que el Derecho Penal otorga, antes de acudir a éste, como última ratio, lo cual podrá determinarse sólo a través de una regulación previa a la penal que determine qué es lo debido y lo indebido en la red. (Ley Nº 28119, 12/12/2003).
No obstante, tal como sostiene Mir Puig (1996, p. 189) “sólo cuando ningún mecanismo administrativo o civil sea suficiente, entonces estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad”. En consecuencia, las funciones del acceso y tránsito de la red y sistemas informáticos resultan ser las pautas sobre las que deberá construirse la regulación acorde a la realidad que el derecho exige, para ubicar, perseguir, enjuiciar y punir a los responsables de estos delitos, hasta ahora premunidos del cálido manto de la impunidad, y que la legislación nacional enlace sus limitados brazos naturales y las persecuciones se programen, ejecuten y consumen en colaboracionista forma supranacional, reflejando decisiones efectivas de intervenirlos.

Como hemos advertido a los largo de nuestro ensayo, quedan aún varios temas pendientes en nuestro Código Penal y del variopinto universo electrónico. Se deberá identificar y reconocer la necesidad impostergable de tipificar el delito de acoso sexual infantil a través de la web, como un problema criminógeno de esta segunda década del siglo XXI, Ello obligará al Estado a incluir su urgente adición al Código Penal y acercarlo más a la realidad concreta observable, gestando leyes que incorporen los nuevos delitos ya detectados. Hasta que ello ocurra para la alta tecnología nacional e internacional será terreno fértil para cualquier ensueño delictivo de su realización, hoy en día basta con elaborar un programa, una PC conectada a Internet, un mouse y darle ferozmente al clic.

Por último, el tema no está agotado muy por el contrario lo que nos motivó abordar esta enmarañada problemática criminógena, son los innumerables vacíos legales argumentados ultra supra y con ello fomentar el debate multidisciplinario y polivalente, convocando a las instituciones de la sociedad civil y porque no decirlo a las autoridades y políticos a quienes les hemos encomendado la protección de nuestros derechos y libertades, los mismos que deben girar irrefutablemente sobre el legocentrismo. In Fine.

VII. CONCLUSIONES

PRIMERA: Debemos reconocer el amplio camino aún para lograr una legislación equivalente en todas las jurisdicciones contra el abuso sexual virtual de los niños, niñas y adolescentes. Las discrepancias pueden causar dificultades para las investigaciones tanto a nivel nacional como en el extranjero. Sin embargo, resulta impostergable su tipificación en nuestra legislación nacional penal y consecuentemente constituiría una herramienta legal eficiente para contrarrestar el aumento de la actividad delictiva a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

SEGUNDA: Ante tal situación, es natural la aparición de renovadas disposiciones penales en salvaguarda de los bienes jurídicos que urgen de protección. La sociedad debidamente organizada, a través de sus instituciones ilustres y los obligados a legislar, tiene la palabra para establecer propuestas técnicas que permitan su control y consecuente punición.

TERCERA: Como es reconocido, el vertiginoso adelanto informático permite agilizar el conocimiento y las comunicaciones, pero también es verdad que su imparable evolución ha permitido que emerjan conductas antisociales y delictivas que atentan contra los méritos del adelanto científico, pensado y elaborado para dotar a la humanidad de lo necesario para su eficaz desarrollo y progreso.

CUARTA: Nuestro país y en las jurisdicciones en general, deben desarrollar y ejecutar programas que sensibilicen a los niños, niñas y adolescentes sobre la importancia del control de sus propias acciones electrónicas e informando a los adultos responsables de éstos, sobre sus posibles abusos y a las autoridades que ejercen el control social formal. Es ineluctable que se conciba la cooperación internacional, principalmente con los sectores privados y las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, el Estado nacional, en el planeamiento de su política criminal incluya el tipo penal: Acoso Sexual Infantil a través de la Web, en la reforma a los "Delitos contra la Libertad" (Título. IV del Libro II), en el Capítulo IX denominado "Delitos de Violación de la Libertad Sexual" de Código Penal, entre sus prioridades de criminalización, y unido a ello facilite la prestación de adecuados recursos económicos y logísticos para su adecuada indagación punitiva local y nacional. Dado que el acceso a Internet continúa proliferándose velozmente, y el número de delincuentes a ser investigados por la ley está aumentando de manera exagerada, e incontenible.

QUINTA: Tenemos pleno conocimiento que en todas las sociedades existirá siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedades y malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre existirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su integración social y por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar nunca. Por ello es necesario que el Estado comience a reformular la ley penal a esta problemática, de allí que es su deber indelegable controlarlas y proteger a la capa más sensible de la sociedad: nuestros niños, niñas y adolescentes.

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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7. http://www.chicos.net.ar/internetsegura/tips.htm




Lima-Perú, Diciembre de 2011

lunes, 28 de noviembre de 2011

“EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL FORMAL”

DANIEL ERENSTO PEÑA LABRIN (*)


(*)Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011. Email: oficinacist@yahoo.es


Cuando nos referimos al Derecho Penal con definida función de control social formal, se debe entender conforme a la opinión de Luiggi Ferrajoli, que estamos mencionando al área penal integrada, que naturalmente comprende al derecho sustantivo, adjetivo y administrativo, o sea, el catálogo de hechos ilícitos, que merecen denuncia, persecución y punibilidad (Derecho Penal); el debido proceso que abastece de las garantías necesarias a los sujetos intervinientes, pero prioritariamente a los encausados (Derecho Procesal Penal) y la ubicación física de los comprometidos como imputados durante este transcurso, sea con medida de comparecencia o de internamiento carcelario como mecanismo asegurativo que inocualice cualquier actitud que pretenda afectar el progreso de las etapas investigatorias (Derecho de Ejecución Penal), como en la acusatoria y definitiva de la situación jurídica, con la expedición del auto de sobreseimiento de la causa ordenando la inmediata excarcelación del favorecido o con la sentencia condenatoria o declarativa de inocencia.

OBJETIVOS DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGIA

Coincidimos con el criminólogo norteamericano Stephan Hurwitz en el sentido que se debe dejar explicitado con meridiana claridad que el Derecho Penal es una teoría de reglas de convivencia pacífica que se materializan en leyes, en tanto que la Criminología es una teoría de fenómenos, convergiendo ambos de preferencia en el foco del delito, en lo reprimido y hasta castigado drásticamente.

El objeto del Derecho Penal clásico es indicar lo que es punible con arreglo a las normas existentes, en tanto que la Criminología, a la que no le incumbe este aspecto, porque dirige su atención a los seres humanos que infringen los preceptos establecidos en el Derecho Penal y a sus entornos que los rodean continuamente, lo que ha impulsado al derecho sustantivo a otorgar importancia a la personalidad del delincuente, adaptando a esta naturaleza su grado de sanción.

La Criminología, que se caracteriza por no ser normativa, sino esmeradamente descriptiva y empírica, selecciona el objeto de sus investigaciones comprendiendo las conductas desviadas, criticadas por el lente social pero sin suministro de castigo penal y las efectivamente punibles, por figurar en el listado de los códigos, lo cual preconiza los fines pragmáticos de la materia, relevando que esto es válido en tanto se manifiesta en un lapso y dentro de un campo definido, al compás de credos religiosos y diversas zonas de cultura, que tienen conceptos disímiles, de un lado, y van evolucionando en cuanto a criterios de penalización por otro, incorporando unos hechos y descartando algunos existentes, como una suerte de transbase legislativo.

El brillante criminólogo Eugenio Raúl Zaffaroni en su “Manual de Derecho Penal”, analiza que la importancia del control social institucionalizado por medio del sistema penal no tiene la importancia que se le atribuye, por su enorme amplitud que puede ser “difuso, medios masivos, familias, rumores, prejuicios, modas, etc., o institucionalizado, abarcando la escuela, barrio, universidad, policía, poder judicial, manicomios, asilos, orfanatos, etc., por lo que el Derecho Penal ocupa un lugar limitado, por lo que carece de importancia absoluta como a veces se pretende, porque solo comprende desde la denuncia hasta la sentencia y el cumplimiento de la misma”. Nada más, que en buena cuenta representa la actividad del legislador, del público, de la policía, de los fiscales, de los jueces, funcionarios y agentes de la ejecución penal.

El destacado profesor Muñoz Conde, aprecia que el Derecho Penal es una forma que trata de ser efectivo control social, pero anota que hablar de Derecho Penal es hablar de un modo o de otro de violencia, “porque violentos son generalmente los delitos, pero la forma de solucionarlos son la cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones, inhabilitacio-nes, etc., y esto sucede porque el mundo está preñado de violencia siendo un ingrediente de las instituciones que lo rigen, incluyendo al Derecho Penal”.

La violencia es una característica de las instituciones creadas para la protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es consustancial al sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho Penal es que es simplemente la formalización de este control, lo libera de la espontaneidad y de la subjetividad propios de otros sistemas, dado que el control jurídico-penal va precedido de una normatividad y además es apenas parte del amplio espectro controlista, como lo sostiene Zaffaroni.

IMPORTANCIA RELATIVA DE LA SOCIALIZACIÓN

Conforme Donald Light, para los sociólogos el control social significa el esfuerzo de un grupo o de una sociedad para regularse. Impone motivar a las personas para que se comporten de tal forma que sirvan sus intereses y resuelvan sus problemas colectivos. En la práctica, sin embargo, el sistema más efectivo del control social exige un elemento de coerción, que se traduce en el derecho positivo.

En el nivel interno el control social descansa sobre la socialización, que es el medio por el que una sociedad transmite sus valores y normas a sus miembros. Los sociólogos utilizan el término interiorización para describir el proceso por el cual los estándares culturales llegan a ser parte de la estructura de la personalidad. A través de la interiorización, las personas aceptan las normas sociales y valores, Cumplen con esta regla no porque teman al castigo, sino por acatar las leyes naturales.

Proceden por imitación, al punto que esta interiorización conforma las bases del orden social, vigilándose las personas entre ellas.

Pero la socialización nunca es perfecta; las personas no pueden interiorizar todas las reglas que la sociedad considera correctas.

Los sociólogos arguyen que necesitamos de frenos exteriores representados por sanciones: recompensas por conformarse con la norma social o castigos por violarla.

Para los criminólogos, el control social formal comprende las presiones directas y oficiales para someterse a las normas y valores, control ejercido por organizaciones especiales, tales como los departamentos de policía, las fiscalías, el órgano jurisdiccional, los legisladores, las cárceles, las instalaciones juveniles, los centros de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos y las casas de establecimiento institucional, etc. Este control tiende a ser coercitivo. El sistema médico, primordialmente el psiquiátrico también funciona como una agencia de control social al definir quién está enfermo y luego manejar la enfermedad.

Asimismo, el sistema de bienestar, particularmente incorporado en las actividades de los trabajadores sociales, define quién es elegible para las diversas atenciones en conformidad con las políticas asistencialistas.

CONCEPTOS MORALES Y ETICA

Nels Anderson, en “Sociología de la Comunidad Urbana”, señala que el control de cualquier sociedad encuentra sus sanciones últimas en el derecho, aunque el derecho difiere de una a otra.

Advierte que en una sociedad primitiva y comparativamente homogénea, el derecho y la moralidad coinciden. En una civilizada tiene lugar una diferenciación del derecho y la moralidad como resultado de una sociedad evolucionada. El derecho de la sociedad civilizada está más o menos conforme a la convicción ética de uno u otro grupo interno. Pero todo orden social es virtualmente uno de carácter moral relativo, desde el punto de vista de cada grupo.

Emil Durkheim en “Lecciones de Sociología”, puntualizó que la moral no es la misma para los doctos que para lo analfabetos, e invocó a Aristóteles cuando escribió “que la moral varía según quien la practique. La moral del hombre es diferente a la de la mujer; la moral del adulto no es la misma que la del niño; la del esclavo que la del amo, etc.”

En las modernas sociedades subsisten los “tétricos esclavos” no sólo laborales, también los dependientes de sus adicciones al licor, drogas, homo-sexualidad, etc.

La observación parece acertada y de apreciable generalidad de la que podría suponer Aristóteles porque todos tenemos deberes cívicos de raíces morales.

Pero es propicio significar, que Aristóteles, y otros connotados filósofos griegos no llegaron a desatar que moral y ética son distintas, de allí que estos conceptos los utilizaran indiscriminada-mente como si fuesen iguales. La moral es un proceso de socialización educacional y formativo de principios y valores, en tanto la ética, requiere respuestas concretas a los ocasionales estímulos externos, de buena onda o negativos, por criminalizados. La ética esencialmente es comportamiento, la moral conocimientos axiológicos, que sirven de base cuando se transita el proceso de socialización positivo. Cuándo no, es fácil colegir una ética sumamente débil, que se derrumbará ante cualquier propuesta antisocial.

EFECTOS DE LA REPRESION

Como bien afirma Santiago Mir Puig, en el “Derecho Penal en el Estado Social y Democrático de Derecho”, ningún defensor de una concepción retributiva de la pena reconocerá que esta carece de toda misión en orden a incidir en el comportamiento o al menos en la conciencia de las personas. Ni siquiera Manuel Kant llegó a este extremo en su famoso ejemplo de la isla cuya población decidió disolverse para siempre, porque dijo el filósofo, que incluso en este caso habría que ejecutar hasta el último asesino que se encuentre en prisión condenado a muerte, para que vieran “el valor de sus actos”.

Este autor reconoce que la pena tiene sentido en cuanto puede producir determinados efectos posteriores, admitiendo que lo que da sentido a la represión es su posible incidencia futura en los ciudadanos, quebrándose la base de la teoría puramente retributiva de la pena. El paso siguiente es aceptar que la pena debe perseguir regular la vida social, como función preventiva, que sirva a la protección de la sociedad mediante la prevención de conductas especialmente lesivas que puedan producirse.

La pena se impone para dejar “testimonio que el mal merece castigo, como mera respuesta ex post y para conseguir determinada finalidad posterior al castigo” sea el testimonio que influirá en la conducta de los ciudadanos, para que viendo el castigo eviten su realización. Es una respuesta al pasado y una referencia al porvenir.

Afirma que esta no es la única vía de la prevención. El planteamiento expuesto parte de una premisa valorativa fundamental que ahora nos parece obvia, pero que en épocas históricas eran discutibles, el principio que el Derecho Penal sólo se justifica cuando resulta indudable para regular y evitar conductas lesivas de bienes jurídicos y de que, por tanto, resultaría inadmisible la intervención punitiva del derecho si no sirviera en absoluto para controlar dichas conductas, esto es, si la pena se presentase como un mal innecesario e inútil.

El citado principio se sustenta en la imagen del Estado Social y Democrático de Derecho, dominante en la filosofía política que inspira a las Constituciones de los países de nuestro ámbito de cultura, primordialmente las de España y Alemania. El Derecho encuentra su justificación en realizar la misión del Estado de configurar la vida social en forma activa (Estado Social) y democrática en su contenido (Estado Democrático de Derecho).

En Derecho Penal, esto significa que se trata de proteger a la sociedad con una prevención (Estado Social) ajustada al sentido y límites de un Estado Democrático de Derecho, explicando el relieve de dimensión temporal de referencia al futuro que implica una concepción de la pena que acoja el objetivo de refutar conductas de los ciudadanos.

El control social termina por tratar de lograr que se suministre un severo castigo, siendo los más temidos la cárcel y la pena de muerte.


Quienes son sospechosos o presuntos autores de delitos graves debido a la penalización vigente, son internados en establecimientos penitenciarios y sin haber sido hallados responsables están en condiciones de involucrarse en el tratamiento terapéutico, para ensayar un cambio de conducta, sin importar al regimen si efectivamente es culpable de la imputación. Lo que vale es que está prisionizado.

TRATAMIENTO RESOCIALIZADOR

Eugenio Garrido en su “Técnicas de Tratamiento para Delincuentes”, puntualiza que el tratamiento es una cordial oferta de una propuesta de estrategias favorecidas por la investigación empírica en términos de efectividad, la que se manifiesta en un negativo ambiente de plena desocialización antes que de resocialización que sostiene con agudo criterio Joaquín García Picca, Juez de Vigilancia de la Región Vasca.

Hasta la actualidad la tesis resocializadora se constituye en el paradigma congnitivo-social Planteamiento del que nos distanciamos o apartamos para abarcar el aspecto de las relaciones espirituales verticalizadas. De renglón religioso, con hondo sentido moral y ético, aunadas a las intrarelaciones del tejido comunitario representado por anillos que viene a ser el conjunto social del devenir segmentado de cada individuo y no un concepto genérico y difuso de la ideología resocializadora, sabiendo que en la sociedad suelen desenvolverse buenos, inocuos y malos elementos, no siempre descubiertos, encausados y reprimidos.

Por eso nuestro enfoque está centrado en la pugna por la repersonalización o mejoramiento de la conducta basada en presupuestos culturales, con preponderancia del factor espiritual, delineador por excelencia de los comportamientos habituales o fortuitos, tan repercusionistas muchas veces; para que este modelo de tratamiento sirva de blindaje, alentando que se alejen del delito para que sea un hecho singular o de perma- necer anclados en una vida criminalizada.

Aportamos en cualquier actividad, lo endógeno, por que somos emitentes o transmisores de mensajes y recogemos lo exógeno, a través de estímulos positivos o negativos, que tomamos o descartamos, para que no influyan en nuestras decisiones. Lo aconsejable es ir asimilando los estímulos positivos, para que se vayan adicionando a los valores que disponemos y ostentamos al practicarlos, y que los círculos familiares, vecinales, escolares, laborales, comunitarios, etc., vayan evaluando progresivamente, formándose un concepto cabal de nuestra conducta.

Como tenemos explicado, damos y recibimos señales, que entrelazan una especie de telaraña de acciones, reacciones u omisiones, que es la plena convivencia social.

Estas ideas integradoras, las plasmamos en la obra que próximamente se publicará “Tratamiento Holístico para Presos”, que se fundamenta en triangular el bienestar físico y mental mediante el conseguimiento y cautela de la salud corporal y psicológica de los internos, más el bienestar espiritual modelador ya no de relaciones horizontales con los asociados, sino verticales, con el Ser Supremo, que juzgamos constituye factor determinante en el comportamiento del mundo humano.

Para graficar con precisión el citado paradigma de las técnicas del tratamiento basado en lo cognositivo-social, que obedecen a determinadas líneas directrices, recurrimos a las enseñanzas de nuestro insigne maestro de la Universidad de Salamanca, Eugenio Garrido, Director de la Escuela de Criminólogos de tan renombrada y prestigiosa Casa Superior de Estudios de Europa y que son las siguientes:

1. Un respaldo de la evidencia científica. Prácticamente sin excepción, todas las revisiones sobre la efectividad de los métodos de tratamiento incluyendo las recientes evaluaciones realizadas mediante meta.análisis, coinciden en señalar las aproximaciones cognitivo-sociales como las más eficaces en la rehabilitación de los delincuentes. Los indicadores empleados para medir el éxito no dejan lugar a dudas, al abarcar desde los criterios “más duros”, como la tasa de reingreso en prisión, hasta los específicos designados para incrementar comportamientos y habilidades valorados como propios de la competencia personal, caso de las habilidades, empatías, un mayor razonamiento moral, un efectivo empleo de los recursos de asistencia social y laboral de la comunidad, etc.

2. Los tratamientos cognitivo-sociales, tienen distintas orientaciones psicológicas y pedagógicas, con el común denominador de atender el contexto interpersonal en el que se desenvuelve el individuo en cuestión, esto es, a la ecología de la conducta, al tiempo que se considera el comportamiento del sujeto como el resultado de interpretar cognitivamente dicho contexto. De este modo, se estudia al delincuente, cuyo obrar es una respuesta a los estímulos construidos por él de su ambiente, al tiempo que tal ambiente resulta modificado por su comportamiento. Sujeto y ambiente, se retroalimentan mutuamente, como nos ha enseñado la teoría de la ecología social.

Estas diferentes concepciones son el aprendizaje social, incluyendo los procesos de condicionamiento clásico y operante, el desarrollo cognitivo y moral del individuo, las perspectivas biosociales del desarrollo humano y la teoría de la ecología social.

3. Aún cuando los diferentes modelos de tratamiento incluyen muchas veces clínicas (es decir, la aplicación de terapias destinadas a solucionar conflictos en la personalidad del individuo), hay un énfasis mayor en la orientación psicoeducativa, a partir de la cual se entiende que la tarea básica del psicólogo o del pedagogo es proporcionar nuevos recursos personales (habilidades, capacidades, sentido de competencia social) para que el delincuente tenga nuevas y mejores opciones con las que modificar su ambiente y su lugar (el del individuo) dentro de él. Probablemente, la forma más eficaz de considerar la relación existente entre los métodos clínicos versus psicoeducativos sea la de complementariedad, ubicándose la primacía en una tendencia genérica psicoeducativa: dentro de programas de enseñanza de nuevas formas de pensar y actuar, hay una parte que requiere cierta actuación clínica, cierta “curación” de conflictos psicológicos. Pero la idea fundamental es que el sujeto ha de aprender nuevos modos de percibir la realidad, nuevas formas de actuación, tal y como otras capacidades se aprenden, aún cuando las enormes deficiencias de los delincuentes exijan que tales aprendizajes sean más complejos e intensivos. Así, resulta legítimo decir que tanto la habilidad de reflexionar antes de actuar como la habilidad de conducir un vehículo son ambos procesos de aprendizaje, si bien en el primer caso han de ponerse sobre la mesa procesos diferentes a los que operan en el segundo (por ejemplo, el análisis de las cogniciones en determinados momentos o la introspección sobre la vida de uno).

4. Como ya planteara Lazarus en el año 1987, en su elaboración de la terapia multimodal, atendemos tanto a la conducta manifiesta del individuo como a su cognición y a su emoción (afecto). Reconocemos explícitamente que estos tres planos son indisolubles, y que interactúan entre sí. De este hecho se derivan dos consecuencias. Primero, que la elección de una única estrategia de intervención puede tener sentido para solucionar problemas concretos del delincuente, siempre y cuando sepamos elaborar una cronología de actuación con diferentes técnicas para diferentes problemas. Segundo, que sepamos apreciar que la potencia de las técnicas exige que se combinen para que sus potenciales efectos positivos se refuercen mutuamente y se generalicen al ambiente ordinario del individuo.

5. Finalmente, el modelo cognitivo-social no desatiende la intervención sobre el medio; antes bien, al reconocer que los programas han de proveer nuevos recursos para incrementar la competencia social del individuo, busca cambiar los elementos (sistemas) del medio que influyen negativamente sobre la actualización de dicha competencia (por ejemplo, el mercado laboral, la asistencia económica para delincuentes excarcelados). No tiene sentido, entonces, oponer “el cambio social” como estrategia alternativa al cambio del individuo. Lo que está claro es que muchas veces es más sencillo actuar sobre el sujeto de modo que él sea capaz de modificar ese medio (por ejemplo, siendo capaz de acceder a la red laboral, al disponer ahora de nuevas habilidades). Pero debería recordarse que el cambio social es importante allí donde sea evidente que la situación social, tal y como está en estos momentos, influye negativamente sobre los esfuerzos del cambio sobre el sujeto.

POLITICA PREVENTIVA

Tiene que evitarse el encarce- lamiento generalizado que aparte de atentar contra la efectividad real del tratamiento por obstaculizarlo el hacinamiento que origina la sobrepoblación de los penales y la dañina promiscuidad, que desocializa al imputado y lo desarraiga de su familia inmediata, que lo acompaña en forma cotidiana y es el centro de sus manifestaciones sentimentales, para encapsularse en otro ambiente, con repercusiones traumantes.

Por ello, hay que recordar a Cesare Beccaria que en 1764 nos obsequió la rotundidad de su pensamiento “mejor es prevenir que castigar, porque ese es el fin de toda legislación, para conducir a los hombres al máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad, para hablar según los cálculos de los bienes y males de la vida”, con la condición que para lograrlo es menester que las leyes sean sencillas y que toda la fuerza de la nación se concentre en defenderlas y ninguna se empeñe en destruirlas. Que favorezcan menos a las clases de hombres que a los hombres mismos para que ciertas personas que pertenecen a los aparatos de represión no se aprovechen de la instrumentalización de ser poderosos pesquisas o inquisidores jueces, que peligrosamente los pueda aproximar o caminar en la seductora corrupción.

Dicho pensamiento beccariano, tiene su remoto antecedente, esgrimido con mesura, en la palabra del filósofo griego Protágoras de Mileto V siglos antes de la era cristiana, que expuso que castigar a los que delinquen es muy cruel y afecta a la sociedad, por lo que preferible es difundir ideas preventivas, a fin que se desanimen en violentar las leyes.

INFLUENCIA DEL FUNCIONALISMO EN LA PREVENCION DELICTIVA

Fernández, Florestan, en “Fundamentos Empíricos de la Explicación Sociológica”, explicó que históricamente la primera formulación de los fenómenos de función y de la utilización del funcionalismo surgió con la “División Du Travail Social” y “Les Regles de la Methode Sociologique”. En ambas obras se ilustra la influencia de autores organicistas, tanto en la elección de temas como en la manera de tratarlos. A pesar de todo, está claro que Durkheim reaccionó críticamente ante esta influencia.
El primer libro representa una reacción radical contra la preocupación anterior de definir las funciones sociales por simple analogía y de entenderlas así, como sistema de operaciones, abstrayéndose a sus consecuencias, y de este modo la analogía entre “organismo” y “sociedad” solamente sirve como punto de referencia para la elección del sentido del concepto adecuado a la naturaleza de los fenómenos sociales; aquel que expresa una relación entre los procesos y las necesidades por ellos satisfechas.

En el segundo libro, sus ideas sobre el asunto son expuestas en forma sistemática y en estrecha coherencia con su teoría de la explicación científica en la sociología. Contribuyó pronunciándose acerca de la confusión entre “fin” y “función”, dado que los fenómenos sociales no existen generalmente en vista de los resultados útiles que los mismos producen, y a la consideración teleológica de los fenómenos sociales que daban origen a cuestiones demasiado subjetivas para tratarlos científicamente.

Por otro lado, mantuvo la definición anterior de función: determinó cuando hay correspondencia “entre el hecho considerado y las necesidades generales de organismo social y en qué consiste esta correspondencia…”

Despúes de Emil Durkheim, Marcel Mauss precisó la noción de sistema tanto para designar los sistemas especiales, como son los económicos, religioso, jurídico, moral, etc., como para referirse al sistema total o “sistema social” propiamente dicho, dándole en sus obras un fundamento lógico al método de interpretación funcionalista con el concepto según el cual “el todo determina las partes con un principio heurístico en la interpretación de la dinámica social, teniendo en cuenta los problemas de función, aplicando con consistencia este principio forjado en la descripción y en la interpretación de la realidad social.


Partidarios del sistema funcionalista en los predios del Derecho Penal, destacan los planteamientos de dos germanos: Claus Roxin y Günther Jakobs, el primero motejado de moderado y el segundo de radical, que propugna y reconoce la constante corriente expansionista de las normas punitivas, aunque irreductible defensor de la prevención.

Así tenemos que el punto de partida, del análisis del fenómeno de la expansión del ordenamiento penal ha de estar en una sencilla constatación: la actividad legislativa a lo largo de las dos últimas décadas ha colocado alrededor del elenco punitivo un amplio espectro de leyes que desde la perspectiva actual pueden parecer clásicas, para cuya legitimación únicamente cabe hacer referencia a bienes jurídicos de carácter vago y susceptibles de una descripción a grandes trazos.

Visto así, estas calificaciones constituyen supuestos de “criminalización en el estado previo” a lesiones de bienes jurídicos, cuyos marcos penales, además, se encuentran establecidos en sanciones desproporcionadamente altas, sin conexión con lo nuclear del Derecho Penal.

Jakobs propone la profusión de la prevención general en una forma más compleja y articulada. La función de la pena estatal para garantizar las expectativas sociales esenciales se resume en producir “prevención general a través del ejercicio en el reconocimiento de la norma”.

Esa prevención general que se denomina positiva, porque no es meramente intimidatoria se manifiesta en tres aspectos diferentes: Por un lado, y ante todo, que la pena sirva para confirmar la confianza en la vigencia de las normas pese a su ocasional infracción. En segundo término, la pena se oriente al “ejercicio de fidelidad hacia el derecho” en el sentido mencionado. Y por último, con la imposición de la pena, se aprenda la conexión existente entre la conducta que infringe la norma y la obligación de soportar sus costes o consecuencias. Relieva principalmente la primera de estas facetas, situando en un segundo plano las restantes, comprendiendo la fidelidad hacia el derecho.

Descollamos que Günther Jakobs, en sus obras “Tratado de Derecho Penal” y “Culpabilidad y Prevención”, le otorga menor importancia a la relación interna entre el autor potencial del hecho y la norma, que es la cuestión central para el finalismo y en especial para su orientación más radicalmente imperativista, y su preocupación paralelamente creciente por la significación social de la vigencia de las leyes y de su quebrantamiento, enfatizando mas bien que la sanción no se dirige principalmente a influir sobre los potenciales autores de infracciones, sino que tiene por destinatarios a los miembros de la sociedad en cuanto potenciales víctimas de ellas, para reafirmarlos en la vigencia de la norma infringida.

FUNCIONALISMO

Felipe Villavicencio, en “Introducción a la Criminología” sostiene que existe una relación de reciprocidad y compatibilidad entre la teoría funcionalista y la de las subculturas criminales. Si bien la primera estudia la relación funcional del comportamiento desviado con la estructura social, el plano sobre el que se desarrolla la teoría de las subculturas criminales tal como se presenta desde sus primeras formulaciones desde Frederic Thrasher hasta Edwin Sutherland, el famoso sociólogo que tuvo el valor cívico de denunciar a los delincuentes de cuello blanco en alusión a su elegante vestir, que impunemente cometen contrabando, defraudación tributaria, tráfico de armas, etc., que se preocuparon por el modo como la subcultura delictiva se comunica a los delincuentes y deja sin resolver el problema estructural del origen de los modelos subculturales del comportamien- to; pero con Albert Cohen se pasa del plano del aprendizaje al de la explicación de los modelos del comportamiento, irguiéndose entre las dos teorías un espacio de encuentro, lo que ha conducido a la integración, mas que a una mera compatibilidad.

Massimo Pavarini en su “Control y Dominación”, afirma que hay una integración entre la teoría funcionalista y la teoría de las subculturas criminales, porque se ofrece una desigual distribución del propósito de servirse de medios legítimos, lo que está en función de la estratificación social, que permite exclusiones, lo que nutre el método funcionalista de la anomia, dándoles un fundamento explicativo acerca de la formación de subculturas criminales.

La anomia, se apoya en la propuesta de la teoría estructural-funcionalista, consistente en interponer la desobediencia a las reglas como una contradicción entre la estructura social y cultural.

Lo que debemos tomar como algo normal, porque el crimen es un fenómeno ligado a las condiciones de cualquier modelo de vida colectiva, y su total ausencia significaría un “supercontrol patológico”, lo que no es posible.

Desde esa perspectiva, la presencia de conductas delictivas no tiene que llamar la atención o a escándalo, considerando dos ideas soporte: la primera, que la posibilidad que haya crímenes es latente y su cometimiento, inevitable, porque la convivencia social exige respetar leyes: la segunda, porque las formas de la conducta anómica están prederteminadas, por el tipo social dominante y su estado de desarrollo, que cuando alcanza la cumbre de una situación crítica, es natural que se potencie la anomia, porque de por sí, genera como motor toda clase de disfunciones sociales, entre otras, la proliferación del delito, como con propiedad lo señalan Antonio García Pablos de Molina en la primera de sus inspiradas obras “Manual de Criminología” y Robert Merton en “Estructura Social y Anomia”, en la que bajo la influencia del sociólogo funcionalista Talcott Parsons, contruyó una hipótesis medular que explica que “la conducta anómala puede considerarse desde un punto de vista sociológico como un síntoma de disociación entre las aspiraciones culturalmente prescritas y los caminos socialmente estructurales para llegar a ellas”, interesándose principal-mente por la actividad económica norteamericana, de carácter competitivo, en la que la riqueza ha tomado un matiz altamente simbólico. Sobre esta hipótesis Merton en sus “Continuidades de la Teoría de la Estructura Social y la Anomia”, elaboró una tipología de los modos de adaptación individual dentro de una sociedad: conformidad, innovación ritualismo, retraimiento y rebelión, que en realidad son “formas de conducta divergente”, a excepción de la conformidad que es un acomodo a un mecanismo de adaptación. Sin embargo, esta tendencia no opera igual en toda la sociedad, observándose estratos más vulnerables a las presiones hacia la conducta responsable.

CONCLUSIONES

El funcionalismo integral procura la aplicación de lo formativo, por medio de la educación cultural, para desacelerar el fenómeno y la furia criminales sobretodo, no para desaparecerlos dado que en cualquier modelo político-económico-social, estarán presentes los delincuentes y los desviados.

En segundo término vale el esfuerzo de convencerlos que actúen correctamente con lo adquirido en el tratamiento auxiliador ex post, siempre preventivo para dilucidar el reciclaje conductual y la recurrencia carcelaria.

Es lo que puede enarbolar por ahora el Estado, las instituciones cooperantes nacionales y foráneas y la sociedad organizada, para defenderse de estas agresiones violentas o de los “delitos de seda” sumamente dañinos por contundentes, expandidos y cubiertos muchas veces por el manto de la impunidad, no obstante que agravian el bien jurídico privado colectivo o el público, que tanto merma la capacidad protectora y promotora del Estado.

Máxima entidad encargada por las Constituciones y los cuerpos de leyes de ser el responsable de derramar a sus súbditos, servicios ineluctables, como son la salud, educación, seguridad, socialización, trabajo estable, etc., para regular y consolidar progresivamente la convivencia social ordenada, con la amenaza de su precariedad, que motiva la intervención del cortejo legislador, sea a iniciativa del Ejecutivo o del Congreso, para implementar “estupendas leyes, que con el tiempo parecen conspiraciones jurídico-penales porque no mejoran el pacifismo que persiguen” que no llega a suceder, quedando en una reiterada esperanza fallida, porque la problemática es más compleja, de modo que no se amilana con actitudes egoístas que se ahogan en la simpleza de dejar intacta su pluricausalidad, en lugar de privilegiar las prevenciones primaria, secundaria y terciaria, antes de ejercitar medidas represivas, sean de carácter absoluto, relativo o mixto.

Preferible es formar a las personas, que limitarse a castigarlas, porque esta política ahonda las grietas o alarga las fracturas entre victimarios y víctimas y sus entornos familiares vinculados por el amor y la dependencia proveedora.

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Lima, Noviembre del 2011























martes, 18 de octubre de 2011

“VICTIMOLOGÍA, VICTIDOGMÁTICA Y VICTIMAGOGÍA”


Por: DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN


La Victimología (del latín víctima) se propone analizar las relaciones entre delincuentes y agraviados. Se interpreta, como teoría científica paralela a la Criminología que se ocupa exclusivamente de las víctimas de conflictos dolosos o culposos. En tal sentido, su función consiste en estudiar la personalidad de los afectados bajo aspectos biológicos, psicológicos y sociológicos. Además, construir un sistema de medidas preventivas para evitar la potencial conversión en víctima. A esto corresponde precisamente el planteamiento de un especial “pronóstico de víctima”. Asimismo, se interesa por “el origen, personalidad, temperamento, carácter, género, edad, situación de conciencia, cualidades espirituales, características corporales de la víctima, vínculos familiares, profesionales y con su círculo comunitario. Se propone en particular establecer el papel de la víctima en la situación pre criminal y su contribución a la génesis del crimen”.

En efecto, inicialmente debe diferenciarse entre Victimología (análisis, prácticas diversas y a veces opuestas, focalizadas en torno a la misma categoría de problemas: la víctima del delito; así como de la importancia de su fenómeno social: la victimación); Victidogmática (orientada al comportamiento mismo de la víctima) y Victimagogía o conjunto de disciplinas cuya acción se dirige a las víctimas del delito, con el ánimo de protegerlas a posteriori de la colisión punible.
Por ello, es ineluctable, distinguir los momentos de: victimación primaria, secundaria y terciaria.
En la primera se refleja la experiencia individual del agraviado y las consecuencias perjudiciales producidas por el delito de índole física, económica, psicológica o social. En efecto, con frecuencia los daños experimentados por la víctima no se limitan a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico del que es titular.

La víctima sufre a menudo un severo impacto psicológico, que incrementa el daño material o físico del delito, la impotencia ante la agresión o el miedo a que se repita, que fabrican ansiedad o abatimiento, cuando no complejos de culpabilidad con relación a los hechos acaecidos, lo que con frecuencia, repercute en los hábitos del sujeto ofendido y altera su capacidad de relación.

De la Cuesta Aguado afirma que la denominación victimación secundaria, es aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal. Consecuentemente, ésta se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema. Empero, con la policía, la víctima a menudo experimenta el sentimiento de estar perdiendo el tiempo y el dinero, o de ser incomprendidas, etc.

Por último, la victimación terciaria, está constituida por el resultado del Proceso Penal, el mismo que en la mayoría de casos no satisface las expectativas del agraviado, quien ve con frustración que luego de un litigio, lento y oneroso, no es siquiera satisfecho con la sanción adecuada para el transgresor de la ley en desmedro de la víctima que se siente desilusionada del sistema de Administración de Justicia.

Pérez Cepeda añade, que con insistencia se viene hablando de la Victidogmática, como aquella orientación sistemática que se dedica a analizar las incidencias de la Victimología en el ámbito de la Teoría del delito y en los tipos penales. Toma como punto de partida el hecho de que algunas personas contribuyen dolosa o culposamente a la propia victimación, lo que puede influir en la responsabilidad criminal del agresor, incluso hasta desterrarla. Así como el mecanismo habitual para determinar si estamos ante un caso que requiere la imposición de una pena, es que debemos investigar el hecho delictivo y a su autor; sin embargo, la Victidogmática completa este examen incluyendo el papel desempeñado por la víctima. De esta suerte, llegamos a determinar si la víctima merece y necesita la protección jurídico-penal, o por el contrario en función del principio de última ratio, debe excluirse el castigo o al menos atenuarlo. En definitiva, el objetivo primordial de la Victidogmática es obtener una disminución de las sanciones.

Desde esta perspectiva se trata de analizar la intervención de la víctima en la génesis de las actividades criminales. Sin entrar en profundidades, se constata así la incidencia de la víctima en la criminalización, en la medida en que es la víctima con su denuncia la que selecciona la criminalidad, ya que prácticamente el 90% de los delitos llegan a conocimiento de las autoridades por medio de la denuncia.
En suma, un aspecto destacable y poco desarrollado es el estudio de la víctima del delito. Por lo general, la atención se ha fijado en el autor de la conducta delictiva, pero no en quien la sufre. Entendemos que el tratamiento no sería completo sin tener en cuenta las relaciones anteriores o simultáneas del criminal con su víctima, y que se denomina “Victimología” o “Victimiología” como señalara Luis Jiménez de Asúa. ¿Cómo poder comprender a quien ha cometido un delito, particularmente en algunos casos (conductas de estafa, extorsión, sexuales y personales), sin tener en cuenta a la víctima? El comportamiento de esta última tiene, a veces, relación con el ilícito penal.

Es importante destacar la existencia de corresponsabilidad de la víctima y conocerla para prestarle eficaz ayuda cuando la necesitó (que no se realiza), para conocer mejor al delincuente y al delito cometido. Lo mismo es singularmente trascendente la relación autor-víctima para aconsejar salidas anticipadas del sentenciado en el régimen pre liberacional de ejecución de la pena. Cabe mencionar el auxilio expost-inmediato al ofendido en “Casas de Acogida” que es propiamente la Victimagogía, creada por Pierre Babín en Francia, acogida en España, por Antonio Beristain y propulsada por la orden eclesiástica de los Jesuitas a la cual pertenece Beristain Ipiña, con prolija y diversificada asistencia habitacional, legal, psicológica, laboral, etc.
Con acierto, Miriam Herrera , agrega que junto al espíritu anticonvencional, el segundo factor incisivo en la evolución doctrinal de la moderna Victimología se ve influido por el auge de los movimientos sociales. A la vez que refuerzan sus posiciones relativas como víctimas individuales, las víctimas, en tanto agrupadas y coordinadas, se van elevando en colectivos de presión, nuevas instancias sociales de consulta política imprescindible. Desde su primera emergencia, las asociaciones de víctimas se constituyen así en poderosos lobbies políticos .

Recordemos que fueron de rigurosa mención, en la América de los años sesenta, los incipientes grupos de liberación feminista como expresivos indicadores de estos reclamos. Pero igualmente comenzó a cobrar fuerza una pléyade de denuncias, que, parcial o íntegramente, esgrimen heterogéneas reivindicaciones no siempre de raigambre victimológico. Así, el Movimiento Social de Víctimas no responde en absoluto a un fenómeno uniforme y coordinado, de tal manera que el atractivo común por ellas origina extraños compañeros de viaje (grupos de consumidores, afectados por determinadas enfermedades, promotores de la pena de muerte, feministas, colectivos vulnerables, como menores e inmigrantes, minorías raciales, etc.)
No obstante, la Victimología atraviesa una fase en la que se funden, en aras de la solidaridad, las aspiraciones reformadoras de posicionamientos científicos de los autores y las pretensiones de los integrantes de cambios sociales de base.

Sin embargo, la satisfacción que profesa esta ideología solidaria o fraterna como prefiere llamarla Beristain Ipiña , al calor de sus sentimientos humanitarios y convencimiento déidico, se ha impulsado en España, como he adelantado, con el apoyo de la congregación de San Ignacio de Loyola. Esperemos que en nuestro país y en Latinoamérica en general, suceda lo mismo, con las contribuciones de poderosas Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones nacionales o extranjeras, otros grupos religiosos de diferentes confesiones, y porque nó de organismos internacionales oficiales como la ONU, OEA, con sus poderosos presupuestos anuales, que no deben circunscribirse a dar consejos, con resoluciones retóricas, sino aportar indispensables recursos económicos, para elaborados proyectos, a fin de solventar a víctimas desvalidas, fomentando la creación y funcionamiento del Fondo Preventivo, que cooperen en el resarcimiento del menoscabo del bien jurídico tutelado. En provecho de las víctimas que lamentablemente pese a los esfuerzos de los sólidos aportes de la ciencia criminológica de las Post Modernidad, siguen postergadas, soslayando sus derechos fundamentales, por los cuales debemos luchar con denuedo difundiendo, como protegerse preventivamente o en su defensa, después de consumado el delito, con el soporte de instituciones científicas que son las que las comprenden en su real magnitud la citada problemática que ya no podemos seguir ignorando.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. BERISTAIN IPIÑA, Antonio
Nueva Criminología desde el Derecho Penal y la Victimología
Editorial Tirand lo Blanch, Valencia, 1994.

2. BLOSSIERS HÜME, Juan José
Criminología & Victimología
Editorial Disartgraf, Lima, 2005.

3. BLOSSIERS HÜME, Juan José
Teoterapia Integral para Internos
Editorial Edigraff, Lima, 2004.

4. BLOSSIERS HÜME, Juan José
Criminología & Victimología
Editorial Disartgraf, Lima, 2005.

5. DE LA CUESTA AGUADO, Paz
Victimología y Victimología Femenina: Las Carencias del Sistema.
En Victimología y Victidogmática. Una Aproximación de la Víctima en el Derecho Penal, Reyna Alfaro Luis Miguel (compilador)
Editorial Ara Editores, Lima, 2003.

6. HERRERA MORENO, Miriam
La Hora de la Víctima
Editorial Eder S.A., BsAs, 1996.

7. KAISER, Günther
Criminología
Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1990.

8. PEREZ CEPEDA, Ana Isabel
La Victidogmática en Derecho Penal
Una Aproximación de la Víctima en el Derecho Penal, Reyna Alfaro Luis Miguel (compilador)
Editorial Ara Editores, Lima, 2003.

9. VIANO, Emilio
El Regocijo y la Implementación de las Víctimas
Editorial Garland Publishing, New York, 1990.

10. VAN DIJK, Jan
Las Víctimas: Reporte de la Policía
Ensayo del Tercer Simposio Internacional sobre Victimología, Nueva York, 1979.




Lima, Octubre de 2011

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Encuentro-Debate sobre Estudios de Posgrado en Sociología Jurídica
7 y 8 de NOVIEMBRE DEL 2011 EN CÓRDOBA, ARGENTINA.


Queremos invitarte a participar de este Encuentro-Debate que tiene como objetivo propiciar y ampliar espacios reflexivos de debate en temas actuales en torno a la relación entre derecho y sociedad, reforzando la Red Latinoamericana de Sociología Jurídica.

Como objetivos principales el Encuentro busca priorizar la discusión crítica sobre las exposiciones presentadas y generar articulaciones entre las investigaciones socio-jurídicas afines, promoviendo la difusión de esta área de conocimiento latinoamericana.

La modalidad del encuentro incluye mesas-debate, difusión de publicaciones y un panel general.

En las MESAS-DEBATE se harán presentaciones breves (mínimo 3 páginas, máximo 5 páginas). Los escritos serán en portugués o español. Cada participante podrá elegir el tema de su mayor interés en el cual se deberán incluir como eje prioritario para el debate tres preguntas disparadoras.

¿Qué se busca con las preguntas disparadoras? Interpelar a los colegas de la misma mesa, a reflexionar sobre la metodología, las limitaciones y alcances de las perspectivas. Es por esto que las preguntas son propuestas por el mismo autor/a quien decidirán qué preguntas enriquecerán su trabajo.

¿Por qué no hay ejes prefijados para el debate? Como principio del encuentro no se quiere cercenar los temas a debatir, por lo que la comisión organizadora establecerá las mesas de debate por tema una vez enviadas las presentaciones. Tiempo antes del evento se les informará a quienes participen a qué mesa corresponderá su presentación.

¿Por qué exposiciones breves? Porque además de que se propicia la discusión, también juega un papel importante la lectura previa. Nos explicamos, una vez enviados los trabajos se pondrán a disposición del público en el blog para que lean las presentaciones (y las preguntas) y todos puedan generar devoluciones que enriquezcan el debate. La comisión organizativa designará un presentador y un moderador para cada mesa temática.

La difusión de PUBLICACIONES es abierta y por tanto quienes deseen difundir sus libros, investigaciones, revistas, queremos invitarlos a participar también de este espacio.

En el PANEL GENERAL tratará temas transversales y lo conformará un equipo de profesores invitados que reflexionarán sobre “El Derecho y la Sociedad en el Siglo XXI: tendencias y tensiones”.

Invita
Cátedra de Sociología Jurídica de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y la Red de Sociología Jurídica en Latinoamérica y el Caribe.
Contacto: sjlatinoamerica@gmail.com

Red Latinomericana de Sociología Jurídica - http://sjlatinoamerica.org/

Presentaciones

Fecha de envío de presentaciones: 5 septiembre de 2011.
Publicación de todas las presentaciones en el blog de la Red: 15 de octubre de 2011.

Requisitos: mín. 3 / máx 5 páginas. 3 preguntas disparadoras para la discusión de dicha presentación. Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1,5.

Difusión de libros
Fecha de solicitud de espacio para difundir libros: 15 de octubre.

Requisitos: publicaciones, espacios virtuales o revistas relacionados con la sociología jurídica. Se les otorgará un espacio para difundir y se les solicita llevar ejemplares de los libros para la venta o folletos con el contacto y características de los libros, revistas, etc.
Costo

Inscripción y certificado: $35 (U$10)

Inscripción, certificado y dos almuerzos: $100 (U$25)

miércoles, 17 de agosto de 2011

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS


Sociología Jurídica: 2011-III
Email:oficinacist@yahoo.es
http//:mgplabrin.blogspot.com
Cel.99885-2144


Curso: Sociología Jurídica
Segundo Semestre
Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico
PROLEGÓMENOS DEL CURSO


BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador Jurídico en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:

Revista “Jurídica”, del Diario Oficial “EL PERUANO”; Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; Revista Pensamiento Penal ARGENTINA, Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michoacán, MÉXICO; Sociedad Mexicana de Criminología, Capitulo Nuevo León MEXICO, Revista de Derecho Penal ONLINE ARGENTINA; Corporación Universitaria Americana-COLOMBIA; Revista Jurídica del Prof. CARLOS PARMA-ARGENTINA y Revista del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Fribourg FRANCIA.

A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE:

PRIMERO.- Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO).

SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.

Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento.

TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:

• El tema, el nombre del alumno, del DOCENTE, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.

• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).

• Conclusión personal.

En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.

CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.

QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.

SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.

SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).

Lo que espero de Ustedes:
• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.
• Participar activamente en clase y en los equipos.
• Traer a clase el material necesario para trabajar.
• Expresen sugerencias para complementar este escrito.

El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.

Al concluir este curso el alumno:
I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.
II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.

IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS

UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.
• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.
• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

PRIMERA SEMANA
1.1. El conocimiento humano.
1.2. El proceso del conocimiento.
1.3. Tipos de conocimiento.
1.4. Conocimiento empírico y científico.
1.5. Conocimiento filosófico y teológico.

SEGUNDA SEMANA
2.1. Las ciencias y sus características.
2.2. Las clasificaciones de las ciencias.
2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.
2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada.

TERCERA SEMANA
3.1. Las ciencias sociales.
3.2. Características de las ciencias sociales.
3.3. Clasificación de las ciencias sociales.
3.4. La Sociología y el Derecho.

UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.
• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.
• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
CUARTA SEMANA

4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
4.2. Diferencias entre cultura y civilización.
4.3. Cultura y subculturas.

QUINTA SEMANA
5.1. Alma cultural y contactos culturales.
5.2. Cultura real y cultura ideal.
5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.
5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.

UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.
• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.
• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
SEXTA SEMANA
6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.
6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.
6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.
SEPTIMA SEMANA
7.1. Dogmática Jurídica.
7.2. Historia del Derecho.
7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.

UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir y explicar el control social.
• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.
• Comprender los principales códigos normativos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.

OCTAVA SEMANA:
EXAMEN PARCIAL:

JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2011
VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2011

CONTENIDO CONCEPTUALES:
NOVENA SEMANA

8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.
8.2. El control social y dominación.
8.3. El código de la costumbre.
8.4. El código de la religión y el código de la moral.
8.5. El código totémico y el código de los status – roles.

DECIMA SEMANA
9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.
9.2. El Derecho como ideología de clase.
9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.
9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.

UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.
• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.
• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.
• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA SEMANA

10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.
10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.
10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.
10.4. El derecho en la nueva sociedad.

UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Explicar las principales escuelas sociológicas.
• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.
• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA PRIMERA SEMANA

11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.
11.2. El Positivismo jurídico.
11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.
11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.

DECIMA SEGUNDA SEMANA
12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.
12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.
12.3. Marx y el derecho marxista.
12.4. Base económica y superestructura.
12.5. Superestructura, ideología y derecho.

DECIMA TERCERA SEMANA
13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.
13.2. Dominación legal.
13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.
13.4. La imposición de la ley.

II : JUSTICIA Y LEGALIDAD

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.
• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.
• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA CUARTA SEMANA

14.1. Concepto de justicia.
14.2. Justicia divina y justicia humana.
14.3. Justicia social y justicia individual.
14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.
14.5. Derecho Público y Derecho Privado.

UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Reconocer el desarrollo de la biogenética.
• Entender que es el ADN y la clonación.
• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.
• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA QUINTA SEMANA

15.1. Bioética como ética aplicada y genética.
15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.
15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.

DECIMA SEXTA SEMANA
16.1. Problemas de la clonación en humanos
16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos

DECIMA SETIMA SEMANA
EXAMEN FINAL:


AULA: 509: TURNO MAÑANA: JUEVES 08 DE DICIMBRE DE 2011
AULA: 507: TURNO MAÑANA: VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2011

V. METODOLOGÍA

Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.
Debate acerca de las unidades temáticas.
Control de lecturas obligatorias.

VI. EVALUACIÓN
Esta será permanente:
1.-Clases del Profesor.
2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.
3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:
http://mplabrin.blogspot.com
http://juristasiberoamericanos.com
4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).
En la parte teórica dos exámenes: parcial y final
En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).
Promedio final: EP + EF + PP
3

VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)

1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
2. GRUPOS SOCIALES
3. COMPORTAMIENTO DESVIADO
4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA
5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS
9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS
10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.
11. SOCIOLOGIA CRIMINAL


NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO, LAS DIAPOSITIVAS Y UN RESUMEN EN DOS HOJAS).

VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima.
2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires.
3. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.
4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.
5. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.
6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.
7. CHINOY, Ely (1985) SOCIOLOGÍA, CE, México
8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México.
9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México
10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima
11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona
12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá
13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires
14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México
15. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.
16. PALACIOS, Marcelo (Cord.) (2000) BIOÉTICA 2000, Edt. Nobel, Asturias, España.
17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona.
18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México
21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.
22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993.


San Isidro, Agosto de 2011
Lima-Perú