miércoles, 6 de octubre de 2010

“CRIMINALIDAD ECONÓMICA”


Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*

Partimos de la reflexión que casi todos los días despertamos con «noticias» vinculadas a la criminalidad. Ya no es sólo importante lo que «es» criminalidad sino también lo que «parece» ante la sociedad y lo que ésta demanda con su visión estereotipada de la misma concretamente al sistema penal. Recientemente la corrupción política, el terrorismo, los delitos contra la salud pública, los malos tratos a mujeres, la criminalidad organizada, la explotación sexual de menores, la inmigración clandestina, muertes violentas en manos de niños, van apareciendo cotidiano y como hechos de actualidad.

Dicho espacio ha ido consiguiendo paulatinamente el interés por la criminalidad económica en la sociedad actual, de la mano nada ingenua de los medios de comunicación, pareciendo responder a la actual crisis de valores, de referentes sociales, éticos y políticos de nuestra sociedad, sin auténticas alternativas ideológicas. Es perceptible que después de la caída del muro de Berlín y de haber celebrado con bombos y platillos el ocaso del socialismo, ni los sectores, conservadores, ni los sectores de izquierda han sido capaces de plantear un modelo de sociedad convincente, en el que reine una verdadera paz social, ni en los países post industrializados, y menos aún en aquellos no industrializados. Sin embargo, el proceso de secularización de la Sociedad y del Estado que se inicia con el positivismo y que se presenta como definitivo en las cartas constitucionales modernas, con la consagración del principio de respeto del pluralismo ideológico en sociedades abiertas, deja, por otro lado, sin referentes éticos a grandes sectores sociales que fundamentaban sus paradigmas en la Religión Católica. La carencia de referentes éticos constantemente sometidos a cambios sociales es un ingrediente más que configura la situación actual del sistema penal, haciendo que cumpla funciones de canalización de los conflictos sociales.

Como bien añade Diez Ripolles «La ausencia de propuestas de transformación global de la sociedad ha hecho que la reflexión social, llevada a cabo por intelectuales, comunicadores sociales o simples ciudadanos, haya dirigido su atención a conflictos valorativos de ámbito limitado, centrados en temas concretos, y que no implican el cuestionamiento de la estructura social básica, ha sido tal situación espiritual la que ha posibilitado que el Derecho Penal se haya visto confrontado, con una intensidad por él hasta entonces desconocida, con la mayor parte de los conflictos valorativos que en estos momentos interesan y dividen a la sociedad.

Por lo tanto, estas cuestiones y otras más que necesitarían de un debate social amplio, para dar respuestas que correspondan a una sociedad en continua mutación, no son asumidos ni por los poderes políticos, ni por las fuerzas sociales hoy seriamente mitigadas. Ante este vacío de canales de participación y de discusión social, los conflictos llegan prima ratio al sistema penal, al cual se le demanda una solución ejemplificadora, de pedagogía social. Vale decir, reclamando respuestas contundentes a los conflictos sociales que sirvan de muestra de un supuesto consenso social sobre los temas a debate; en buen romance, se le exige que cumpla fines de prevención general positiva: de estabilización social de los valores culturales constantemente en crisis, ante la falta de mecanismos y de sujetos sociales que lleven a cabo esta labor.

Aún cuando, esta nueva función social que ha asumido el sistema penal no puede menos que influir en su configuración y reforzar su función de medio de control social, pero en una dirección no siempre recomendable. Porque si bien es cierto que los efectos preventivos que se reclama al sistema penal son una común opinión entre los penalistas. Es más, consideramos que los efectos promociónales, instrumentales, funcionalizadores de un sistema social de consenso que está cumpliendo el sistema penal tiene efectos nocivos para el propio sistema penal y para la sociedad en general, porque no favorece la información de ciudadanos «actores» atentos a los problemas sociales y capaces de afrontarlos dentro de los canales de participación ciudadana correspondientes. Incluso, la atención exacerbada de los problemas penales actúa como distractor social distorsionando los valores de los verdaderos problemas sociales. Y responsabiliza a quienes tienen la función de solucionar los conflictos que son fundamentalmente la clase política y los figurantes sociales.

En definitiva, las normas jurídicas son instrumentos de una realidad que debería irradiar la Política Criminal implementada con la coherencia de los sub-sistemas y de su intrasistemática, es decir, que los sub sistemas constituidos por el Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Ejecución Penal, etc. además de ser compatibles, tengan una coherencia interna, trasladando las grandes decisiones de la Política Criminal a cada caso concreto, respetando el «principio de legalidad», ofreciendo racionalidad y certidumbre. Recordemos, que Dellmás - Martey sentenció que es el conjunto de métodos por medio de los cuales el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal, superando la definición de Anselm Feuerbach, que doscientos años antes, expresó que era el conjunto de medios represivos para encarar la lucha contra el delito. Lo que es citado por Alberto Binder en su obra Política Criminal: De la Formulación a la Praxis, indicando que la administración de justicia funcione para todos en un sistema igualitario.
Examinando lo expresado líneas anteriores, nos percatamos que el Derecho Penal (sustantivo o básico) se conjuga con el Procesal Penal (adjetivo o dinámico) para suscitar la ecuación: si se tiene probada la responsabilidad, le corresponde una respuesta proporcional. Siguiendo el compás de renovadas teorías humanistas que auspician que las funciones del castigo, son las de procurar la volatización de insistencias en estas actitudes prohibidas, a despecho de irónicos comentarios que profetizan que estos actores por belitres, permanecerán atrapados en sus desviaciones, en cautiverio irredimible de sus behetrías personalidades.

Por lo tanto, cualquier innovación estratégica en los espacios de vida de las personas, es porcentual, porque no se han inventado universales recetas engarzadas a remedios de absoluta e inobjetable eficacia. Recordemos que estamos descifrando al individuo, complejo por laberíntico e impredecible por sorprendente ¿estamos musitando de nosotros mismos o de quienes nos rodean? En uno u otro caso, usando las neuronas, es preferible incursionar al encuentro reivindicativo del rutilante sometimiento a la ley, que es lo que finalmente anhelan las agendas de los programas de Política Criminal, a su vez, segmento de la Política General de un Estado Social y Democrático de Derecho, pero teniendo plena conciencia que en la raza humana, unos renuevan sus conductas, otros prosiguen criminalizados, porque así son de convulsas las patéticas sociedades, que no atienden, porque no acaecen panaceas con efectos mágicos, por diverso que sea el acervo de propuestas correctivas.

Retomando el tema que nos ocupa, la criminalidad económica se presenta interrelacionada con las características de las sociedades modernas. Partiendo de las sociedades Post industrializadas en que vivimos, se puede decir que participa de sus caracteres de complejidad, comunicativa, de riesgo, globalizada, en continua transformación. Ergo, el derecho en su totalidad atraviesa por una etapa de cambios trascendentales, los cuales se originan tanto en la propia dinámica económica y social, como en el continuo avance tecnológico.

Es demostrativa, porque el fenómeno criminal se presenta como intercomunicación entre individuo y sociedad, en el cual la información, las imágenes y los símbolos juegan un papel fundamental en el proceso de configuración de lo que es el delito, las funciones de la pena, el autor, la víctima y los demás elementos de la conflictividad social que subyace. El delito y la pena se construyen así socialmente, culturalmente de acuerdo a determinados valores sociales potenciados por los medios de comunicación.

Empero, es compleja, porque se inserta en sociedades, organizadas, institucionalizadas, donde las relaciones sociales se producen en organizaciones, colectividades. La criminalidad económica se implanta en los diferentes subsistemas sociales y en organizaciones como la empresa, los sindicatos, los partidos políticos, etc., produciéndose serios problemas para individualizar responsabilidades. La lesión de bienes jurídicos suele ser el producto de una serie de conductas (dolosas y culposas, activas y omisivas) que se interrelacionan creando riesgos para bienes jurídicos, los cuales unidos a una serie de factores desencadenan el daño social.
Por lo tanto, la criminalidad económica es una criminalidad del riesgo. Vivimos en una sociedad que asume para bienestar una serie de conflictos para bienes jurídicos provenientes del desarrollo tecnológico. Innúmeros de estos riesgos sociales son los que producen en definitiva daños a bienes jurídicos. La posibilidad de contenerlos con una serie de normas de control social es un deber político y ético, pero dicha contención se presenta difícil delinear sin caer en posturas normativas totalizadoras. En esta tarea, el Derecho Penal debe ser el último recurso, el conocido apotegma de la Última Ratio, por lo que hay que delinear políticas criminales integrales según el tipo de riesgo.

La criminalidad económica es una criminalidad globalizada. Es decir, los fenómenos de organización, comunicación y transnacionalización de las relaciones económicas y sociales, están conllevando que incontables comportamientos delictivos se realicen aprovechando las redes internacionales del comercio y de la información. La criminalidad empresarial, principalmente aprovecha los mecanismos del libre comercio para indagar las ventajas comparativas que le otorgan las diversas legislaciones penales en materia de impunidad, lagunas penales y demás facilidades para delinquir. La caída de fronteras entre los países de bloques económicos es aprovechada por esta criminalidad para transportar mercancías y ganancias ilícitas. Por el contrario, los bloques de países suelen carecer de homogeneidad en las legislaciones penales, por lo que se dificulta la persecución penal. La cooperación internacional en materia penal es una necesidad de la política criminal moderna.

Empero, constituye un prototipo de los conflictos sociales que se muestran en las sociedades postindustrializadas, teñidas por una crisis del modelo económico del Estado del Bienestar. El desempleo, los recortes en gastos sociales, las políticas neoliberales que aumentan las desigualdades sociales, los cambios culturales que propician comportamientos insolidarios, las grandes urbes en las que conviven distintas culturas, son todos caldos de cultivo de una conflictividad social en cuyo vértice puede observarse la delincuencia y la violencia política que bajo éste argumento suele justificar su accionar impulsivo como respuesta a la obsolescencia del aparato estatal de responder a las demandas sociales insatisfechas.

Asimismo, los riesgos para la vida y la seguridad las personas se han dilatado en esta tercera revolución industrial, haciendo que el sometimiento al riesgo no sea la excepción, sino la regla general de la vida cotidiana. La realidad social se percibe y estructura como una constante tensión entre seguridad y riesgo, en la que el pragmatismo del consumo y el progreso justifican ciertos peligros para bienes jurídicos. Se trata de riesgos colectivos, conflictos de masas que se admiten por los beneficios que reporta, pero la sociedad se ve en la necesidad de limitarlos, acotarlos para que no se desborden y no produzcan lesiones a bienes jurídicos. Al respecto Jesús María Silva Sánchez , afirma que existe la creciente tendencia hacia la transformación del «Unglück» (accidente fortuito, desgracia) en «Unrecht» (injusto). Esto es, la criminalidad del siglo XXI, es masiva e indeterminada, similar a las catástrofes, donde es difícil identificar a los responsables y donde casi todos nos podemos sentir como posibles víctimas.
Por su parte, la criminalidad que aquí nos convoca suele tener como móvil el afán de lucro, de ahí que el carácter económico de los delitos sea preponderante. Se trata de la criminalidad del bienestar en los países postindustrializados, cuando grandes capas de la población han logrado un buen nivel de vida, o la criminalidad de la pobreza y las deficiencias, cuando las mayorías están deprimidas social y económicamente en la sociedad, como sucede en la mayoría de países del mundo que no pertenecen a Europa occidental. En una perspectiva mundial, ambas criminalidades se interrelacionan en la criminalidad económica, por el propósito de buscar ganancia ilícitas.

Forzosamente, la gran preocupación de la política criminal, es en qué medida deben considerarse punible los actos que son fruto de la incapacidad, los errores, o situaciones negligentes o aleatorias de las empresas, sin reducir al mismo tiempo la iniciativa y el riesgo propio de la vida económica. Esta dificultad se ha asimilado a «la cuadratura del círculo» por más de un autor.
Por lo expuesto, el móvil económico que suele caracterizar a los delitos cometidos en el seno de corporaciones, es el lazo común entre estos crímenes económicos.

Por su parte, el carácter complejo, organizado, jerarquizado de la empresa es el lugar común de la criminalidad económica. Inclusive se habla de una «industria del crimen», cumpliendo las organizaciones criminales justamente el mismo rol dentro del mundo ilícito, que cumplen en el ámbito del comercio lícito. En consecuencia, existe un espacio común entre los dos círculos concéntricos que constituyen las organizaciones criminales organizadas y las empresas que realizan delitos, ya que hay empresas cuyo fin consiste en una actividad delictiva, en cuyo caso habrá que entenderlas como organizaciones criminales que poseen sociedades con fines lícitos de fachada para justificar su accionar delictivo.

Este tipo de delincuencia adquiere en nuestros países connotaciones sociológicas importantes en los casos que llega a corromper las estructuras sociales y políticas del país. Es conocido en Europa el caso de Italia, donde la mafia produce un tejido social consolidado difícil de desestructurar para la persecución penal. Infaliblemente, los fines de prevención general y prevención especial de la pena en estos casos son difícilmente alcanzables. La vinculación entre corrupción política y los delitos cometidos por la criminalidad organizada y por la criminalidad socioeconómica, es una variable importante a tener en cuenta. El delincuente socioeconómico, por sus vinculaciones directas o indirectas con el poder político tiene canales de participación en la vida política, llegando en algunos casos a ocupar puestos de confianza o puestos de gobierno. Piénsese, por ejemplo, en los últimos escándalos internacionales de financiación ilegal de los partidos políticos, ocurridos en España, Italia o Colombia y en el plano nacional con la divulgación de los” vladivideos” donde se apreciaba al ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos, entregando dadivas a altos funcionarios, produciéndose el develamiento del aparato organizado de poder existente tras el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori (hoy con libertad provisional en chile) y su asesor.

Recordemos que la vinculación entre abuso de poder y criminalidad económica fue analizada en el VI Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito, celebrado en Caracas en 1980, hace más de un cuarto de siglo que se planteó en tan importante Foro Mundial y se continúa luchando por la materialización de armarse éticamente contra el azote corruptor generalizado, que destacó como las diversas manifestaciones de poder, retozan un rol elemental en este tipo de criminalidad. Se caló el papel de la corrupción y el tráfico de influencias; la negligencia, ineficacia e incompetencia administrativa, la inestabilidad política, la desigualdad económica y la administración de justicia, como modalidades en que el abuso de poder puede estar vinculado a la criminalidad económica. La afirmación de este tipo de delincuencia como característica de «crímenes de los poderosos» subrayada por dicho Congreso, hace patente especialmente con las grandes empresas, que pueden utilizar todo un arsenal potente de medios de defensa.
Por lo tanto, es necesario reconocer que en el mundo de la criminalidad económica con su efecto corruptor es el que más ha retroalimentado la criminalidad empresarial, pues la estructura de las sociedades y su gestión, le ha sido afín para lavar activos, crear sociedades interpuestas, utilizar «hombres de paja», cometer fraudes, etc., éstas sociedades corruptas han tenido que relacionarse con sociedades sólidamente constituidas en el mercado y no contaminadas, lo cual ha servido precisamente para hacer patente la impunidad de los delitos cometidos por las corporaciones. Como afirma Vittorio Paliero respecto de este fenómeno de irresponsabilidad que subleva a los analistas y que en Italia se expresa con la «mafia empresarial» o «empresa mafiosa» evocando, el proverbio «societas delinquere non potes» «resulta hoy en día más subrealista que irreal», aludiendo con ironía la forma como ciertamente las empresas que operan en la criminalidad organizada realizan delitos bajo la penumbra de la impunidad.

Ergo, frente a esta conjetura irresoluta, es preferible exhortar a que el extrapolado colectivo se preocupe en fomentar el esfuerzo por alcanzar la etapa de consolidación de una garantísta empatía social conectada al respecto de la legalidad, derrotando monitoreados escollos, sin voltear la mirada del efímero pasado. Es clave, no ser insincero y escabullido ético ante situaciones concretas, por más ventajosas que se presenten.

CARACTERISTICAS
A continuación explicamos las principales características que los tratadistas especializados enuncian en el marco del la criminalidad económica:

A) ANIMADVERSIÓN DESARREGLADA
Debemos resaltar que una de las características más peculiares de la criminalidad económica es la desorganización que existe por parte de las personas que han sido víctimas de esta forma de criminalidad. Ello se puede evaluar cuando se trata del análisis del nivel del conocimiento sobre los perjuicios que ha sufrido la población o una parte de ella. «Es característico, dentro de estas nuevas formas de delincuencia, que grandes grupos de ciudadanos, a menudo sectores enteros de la población, sean víctimas de estos delitos en forma tal que resulta casi imposible el determinar el perjuicio económico que sufre cada persona de manera particular».
La mayor parte de las veces estos comportamientos sólo pueden ser debidamente apreciados y evacuados por expertos o personas que disponen de conocimientos especializados y técnicos, que les permiten comprender la magnitud del daño que se ha generado, y de los mecanismos engañosos o fraudulentos que se han puesto en juego. En otros casos, es la ignorancia la que explica la ausencia de delación en las personas y la población. A veces, el hecho es de tal complejidad que sólo un especialista podría percatarse de su carácter fraudulento (tal es la presentación a los accionistas de un balance manipulado o fraudulento) etc.
A menudo, se necesita desempeñar posiciones estratégicas o cargos al más alto nivel de una organización o una sociedad comercial para descubrir estos hechos. Una empresa puede haber trasgredido determinadas normas durante largo tiempo hasta que los órganos de control social o la policía los descubra.

Por lo demás, los efectos o los daños suscitados son difusos e imperceptibles en sus primeros momentos y hacen que se mantengan por años ocultos hasta que son descubiertos.
Intrínsecamente en este contexto los medios de comunicación desempeñan un rol importante dada la función informativa que cumplen. Son ellos, los que se encargan de informar a la opinión pública sobre la delincuencia. Sin embargo, en el caso de la criminalidad económica les es difícil informar detalladamente sobre estos hechos, o por ser sumamente técnicos y carecer de interés público o por estar también identificados con los grupos económicos que han llevado a cabo estos delitos.

A propósito de su complicada e ingeniosa realización la poca atención que le dedican los medios de comunicación a esta clase de conductas se debe al temor que puede presentar una posición intransigente al chocar con los sentimientos de sus propios lectores y especialmente en la esencia misma del fenómeno, es decir, la mentalidad idéntica entre la opinión pública y el delincuente de cuello blanco, habida cuenta que en la sociedad de hoy la adquisición de bienes materiales y de una posición ventajosa es un imperativo al que no son excepción los delitos de cuello blanco.
Como lo afirma Bajo Fernández la benevolencia con que la opinión pública juzga estos hechos se refleja también en la escasa delación o denuncia que se produce, si bien la explicación de este fenómeno es más compleja de lo que aparenta. En efecto, son múltiples los factores que explican la ausencia de denuncia.


B) INFRUCTÍFERA CONTENCIÓN
Sobre el enfoque legislativo que se puede dar a la criminalidad económica en el plano jurídico en general y represivo en especial, varias son las causas que propician un panorama inadecuado frente a su tratamiento.

Hay que considerar que son nuevas formas de delincuencia que se están dando ajenas a menudo los criterios tradicionales que se utilizan y manejan frente a la criminalidad ordinaria. Algunos de estos actos aún no se encuentran tipificados como delitos en los códigos o en las normas penales que sancionan la delincuencia patrimonial.

A pesar de los incalculables perjuicios económicos y materiales que ocasionan la criminalidad económica, la sociedad adopta una actitud indiferente y hasta tolerante frente a estos hechos, haciendo énfasis al trato legislativo benévolo que se puede encontrar contra esta delincuencia. Quizás se puede justificar en base a su relativamente reciente aparición, ya que son nuevas manifestaciones de la delincuencia no previstas en la legislación penal, que sanciona en la mayor parte de los países solamente conductas tradicionales con el olvido de las nuevas formas de criminalidad. O como lo recuerda Middendorff: «Si bien el hombre es siempre el mismo, el desarrollo de la técnica pone en nuestros días nuevos medios a disposición de la delincuencia, con mayor perjuicio para la colectividad».

Por eso es ineluctable que los nuevos Códigos Penales o usando la vigencia de prontas leyes especiales, se adopten posiciones realistas producto de decisiones de Política Anticriminal y Criminal, frente a estas formas de delincuencia, que aunque a veces encuentran difícil acomodo en los textos legales no dejan de ser social y económicamente nocivas. «Las nuevas condiciones de vida social han modificado los esquemas que inspiraron el derecho tradicional, ya que constantemente aparecen en la vida diaria nuevos hechos que atentan contra las formas más evolucionadas de organización social. Estos hechos, cualquiera que sea su potencialidad o sus efectos antisociales, quedan sin sanción penal mientras no sean incorporados legalmente al catálogo penal».

Dentro de estos lineamientos se enmarcan las grandes reformas que se han introducido en los nuevos Códigos Penales en materia de represión de la criminalidad económica, sin que con ello se esté propiciando una corriente «criminalizadora» dentro del desarrollo del Derecho Penal, sino que el motivo de la incriminación «radica en el hecho de que nuevos fenómenos sociales posibilitan perjuicios que anteriormente no existían bajo esas modalidades, y ante las que, de hecho, sólo el Derecho Penal puede parcialmente proporcionar una protección suficiente socialmente hablando. Desde esta perspectiva, puede hablarse de una necesidad legítima de castigo, lo cual no contradice el postulado de la descriminalización en la mayor medida posible».
Aunque hay objeciones de toda naturaleza a lo planteado, coinciden una serie de consideraciones propuestas recientemente en los foros internacionales más importantes.

C) PROBLEMAS TÉCNICOS
Los óbices para el conocimiento de numerosos hechos, el gran número de personas que a menudo se encuentran perjudicadas, el estudiado y cuidadoso plan para su ejecución, y en particular la aparente honorabilidad de las personas que los llevan a cabo, son sólo algunos de los aspectos que hacen compleja la represión de la criminalidad económica. Ella tiene espinoso encaje y acomodo en las definiciones normativas, habida cuenta que numerosos sectores de los Códigos Penales aparecen divergidos frente a estos sucesos.

Resulta trabado combatir a esta delincuencia por sus características tan particulares, en razón que es frecuente que no se denuncien estos hechos y se prefiera optar por otras alternativas de control distantes de la fiscalización penal. Como lo clarifica Fernández Albor : «La evolución de la tecnología y la legislación no van al mismo ritmo; la ley es lenta y la técnica avanza rápidamente». «La tipificación del hecho económico reviste más dificultades de las previstas. Desde un punto de vista técnico, surge la dificultad de traducir el lenguaje del tipo penal, los conceptos y criterios pertenecientes al ámbito de la economía en donde, por otra parte, influyen especialmente los rápidos avances tecnológicos».

Empero, es aconsejable recurrir a leyes especiales detallistas, que no incurran en «leyes penales en blanco», para evitar remisiones dilatantes.
En consecuencia la técnica es difícil incluirla en la ley penal, salvo que se corra el riesgo de atentar contra el principio de legalidad. Los ataques al orden económico pueden presentarse desde frentes muy diferentes, sobre todo en sistemas económicos en los que se busca mantener un equilibrio entre las modernas formas de intervención estatal en una economía de libre mercado. La técnica penal aparece insuficiente para tipificar adecuadamente estos delitos. «El jurista pretende marcar la conducta en una nueva tipología, en la que difícilmente son insertables los conceptos económicos».

Se menciona que «las tipologías elaboradas con fines normativos nunca pueden coincidir de manera exacta con los modelos elaborados por la ciencia económica». Así, aparece como un problema central el desarrollo de criterios seguros de interpretación. «La cuestión, de si la interpretación requiere en esta materia de una «interpretación económica» o si debe ser remplazada por ella, o la de los tipos penales referidos a normas jurídicas reguladoras de la economía deben manejarse en base a criterios jurídico-penales, siendo todavía cuestiones que no están lo suficientemente clarificadas».


E) DESCONOCIMIENTO DE SU ILICITUD
El conocimiento de su ilicitud es otro aspecto significativo en materia de calificación penal de los delitos económicos. Se trata de establecer la culpabilidad de los autores, habida cuenta que el delincuente aunque consciente de la ilicitud de sus actos no los considera como criminales, sino como simples trasgresiones de orden administrativo, mercantil, comercial o de otra naturaleza distinta a la penal.
Al no estar claramente conceptualizadas como criminales esta clase de conductas tanto en la mente del autor como en la de la colectividad, son consideradas como ilícitas cuando no como «simples negocios». Hay algunos autores que piensan que en estos supuestos no hay delitos ni delincuentes, en razón de que ni estas personas ni la sociedad los califica como tales. Muchos de estos considerando aún poco clarificados, se agudizan y adquieren dimensiones particulares cuando las conductas que atentan contra el normal desenvolvimiento de las actividades económicas se presentan en sociedades que estimulan la «libre competencia» y la «sociedad de consumo».
Se afirma que tales dificultades en realidad no existen, dado que «bastaría con estar al corriente de la ilegalidad de estos hechos, para que se diera aquella exigencia de conocimiento de la antijuricidad».
Prueba de ello es la creciente atención que los estudiosos y legisladores le dan a la delincuencia económica, con la finalidad de sancionar estas conductas, empujando a un Derecho Penal tradicional que intenta encuadrar en la dimensión que le compete a una serie de hechos socialmente dañinos, sobre todo si se considera la proliferación de estas conductas y el creciente desarrollo de la economía de libre mercado. De lo que resulta que no sea admisible su consideración simplista de que «sólo se tratan de meras trasgresiones de orden comercial» habida cuenta del perjuicio indudable que originan.
La construcción conceptual de criminalidad económica, como algo diferenciado de la criminalidad común responde más a una cuestión de directriz político-criminal que a una elaboración de la ciencia criminológica. Es cierto que aquella presenta algunas notas que le son particularmente características como su escasa visualización, la dificultad del cálculo económico del daño, su ejecución a través de personas jurídicas con complejas relaciones causales, la afección a bienes jurídicos de carácter no personal y, por lo general, supra individuales y la consiguiente distancia entre el criminal y la víctima, notas, todas ellas, que hacen especialmente difícil la persecución penal de estos delitos, lo que explica, en parte, el creciente interés de los últimos años por este tipo de criminalidad.
Por último, frente a la novedad de la posterior incorporación al Código Penal, promulgado con Decreto Legislativo Nº 635, de cinco de Abril de 1991 de un amplio grupo de figuras delictivas de esta naturaleza. La doctrina presenta una bipolaridad entre quienes, por un lado, intentan allanar el camino para que estos delitos puedan ser eficazmente perseguidos en el ámbito penal y quienes, por otra parte, lo obstaculizan mediante complejos consejos que son utilizados para producir auténticas lagunas de impunidad, situación que ya no podemos tolerar y es necesario la pronta reacción punitiva del Estado, en la procura de salvaguardar los bienes juridicos de la ciudadanía. In Fine.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA:
1. BAJO FERNANDEZ, Miguel
Derecho Penal Económico Aplicado a la Actividad Empresarial
Editorial Trillas, Madrid, 1990.
2. BARBERO DE LOS SANTOS, Marino
La Reforma Penal: Delitos Socioeconómicos
Editorial Boch. S.A. Barcelona, 1990.
3. BLOSSIERS HÜME, Juan José
Política Criminal & Anticriminal
Editorial Disartgraf, Lima, 2006.
4. BLOSSIERS HÜME, Juan José
Análisis del Derecho Penal Económico
Editorial Disarfgrat, Lima, 2007.
5. BLOSSIERS HÜME, Juan José
Criminalidad Organizada & Corrupción
Editorial Disartgraf, Lima, 2006.
6. BOTTKE, Albert
Mercado, Criminalidad Organizada y Blanqueo de Dinero en Alemania
Editorial AA.VV. Berlin, 1997.
7. DELLMAS MARTEY, Mireille
Un Droit Penal Europeen Común
Editorial APC, Paris, 1997.
8. DIEZ RIPOLLES, José Luís
Exigencias Sociales y Política Criminal
Editorial Colex, Barcelona, 2001.
9. FERNANDEZ ALBOR, Joaquín
Estudios sobre Criminalidad Económica
Editorial Civitas, Madrid, 1990.
10. KAISER, Günther
Criminología
Editorial Espasa-Calpe, Madrid, 1983.
11. LAMAS PUCCIO, Lui
Derecho Penal Económico. Aplicado al Código Penal
Editorial Servicios Editorial Didi de Arteta S.A. Lima, 1995.
12. PALIERO, Vittorio
Problemas y Perspectivas de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica en el Derecho Italiano
Editorial ADP, Paris, 1996.
13. PEÑA CABRERA, Raúl Santos
Tratado de Derecho Penal, Tomo I
Editorial Jurídicas, Lima, 1993.
14. REVISTA PENAL, Año.1, Número.1
Editorial Universidad de Huelva, Universidad de Salamanca y Universidad de Castilla-La Mancha
Barcelona, 1998.
15. REYNA ALFARO, Luis Miguel
Comentarios a la Legislación Anticorrupción
Editorial Jurista Editores, Lima, 2002.
16. ROXIN, Claus
El Desarrollo de la Política Criminal desde el Proyecto Alternativo
Editorial Temis, Bogotá, 1982.
17. SILVA SANCHEZ, Jesús María
La Expansión del Derecho Penal, Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades Post Industriales
Editorial Grijley, Lima, 1999.
18. STRONG, Simón
Sendero Luminoso. El Movimiento Terrorista más Letal del Mundo
Editorial Perú- Reporting, Lima, 1992.
19. SUTHERLAND, Edwin
El Delito de Cuello Blanco, Traducción de Rosa del Olmo
Editorial Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1969.
20. ZUÑIGA RODRIGUEZ, Laura
Bases para un Modelo de Imputación de Responsabilidad Penal a las Personas Jurídicas
Editorial Aranzandi, Salamanca, 2000.
21. ZUÑIGA RODRÍGUEZ, Laura
Política Criminal
Editorial Colex, Madrid, 2006

Lima, Octubre de 2010


Daniel Ernesto peña Labrin
Magíster en Derecho Penal
Abogado & Sociologo
oficinacist@yahoo.es

miércoles, 8 de septiembre de 2010

“EL DERECHO PENAL SEXUAL INFORMATICO”



Por: Daniel Ernesto Peña Labrin
Magíster en Derecho Penal, Abogado & Sociólogo
Profesor Universitario de Pre y Post Grado.
Email: oficinacist@yahoo.es



Recordemos que por un prolongado período la religión, la moral, las costumbres y las convenciones sociales tuvieron un importante poder regulador de las conductas humanas en la comunidad y en cierto modo, podían por si solas mantenerlas unidas o vinculadas.[1] Sin embargo, aquellos factores culturales, con el transcurso del tiempo y conforme al avance del conocimiento científico, perdieron fuerza social. El pluralismo y fragmentación de las modernas concepciones sobre los valores que el individuo llegó a concebir ayudaron que las costumbres, la religión y la moral perdieran poder regulador vinculante. No obstante, todas las funciones de aquellos factores las asumió el Derecho, elemento cultural que actualmente es el único en prescribir de modo vinculante lo que el individuo tiene que hacer o dejar de hacer[2].


Entendemos que en la sociedad contemporánea, todos los ciudadanos de una u otra forma encuentran su accionar cotidiano vinculado a la informática .La ingerencia del ordenador electrónico ha rebasado distintas esferas y relaciones sociales habiéndose acuñado ya el término Iuscibernética, obligando al abogado penalista ha informarse sobre esta nueva sub especialidad. El delito ha cambiado y no estamos ante un ilícito tradicional sino que la delincuencia se ha informatizado y desde la comodidad de su casa, el malhechor puede transgredir bienes jurídicos protegidos penalmente, tal es el caso del artículo 181-A: Turismo Sexual Infantil y 183-A: Pornografía Infantil[3], trastocando de esta manera la capa social más sensible que tenemos como es la inocencia de nuestros niños, niñas y adolescentes que vienen siendo víctimas de esta flagelo y que cohabitan en la cifra negra de esta nueva criminalidad, siendo limitados aún los tipos penales existentes. De allí la iniciativa de abordar esta compleja temática que hasta la fecha no ha merecido la primordial atención en nuestro medio, sobre todo por que los cambios legislativos de los postreros años no han determinado que la doctrina ni las desiciones judiciales se desvinculen plenamente de los comunes sesgos que, en definitiva determinan una aplicación discriminatoria del Derecho Penal Sexual [4], o también denominado por la doctrina Delitos de Acceso Carnal Sexual, por tal motivo buscamos llamar la atención del legislador nacional.


Bajo este panorama, si bien no existe aún una medida exacta de la importancia de estas transgresiones, es probable que su incidencia se acentúe con la expansión desorbitada del uso de computadoras y redes telemáticas. [5].Los tipos penales acostumbrados resultan anacrónicos ya que cuando se redactó el actual Código Penal de 1991, el legislador nacional no tomo en cuenta los delitos informáticos y más aún los delitos sexuales a menores de edad mediante medios informáticos, si analizamos los artículos 173:Violación Sexual de Menor de catorce años ; 173-A: Violación de menor de catorce años seguida de muerte o lesión grave ; el artículo 175:Seducción; artículo 176:Actos contra el pudor y Artículo 176-A: Actos contra el pudor de menores, del catalogo de delitos, notaremos vacíos claramente definidos en razón que a través del abuso de a informática se puede conculcar la inocencia del sector más débil de la sociedad como los es la niñez y adolescencia. Dicha problemática es tratada sólo desde el punto de vista patrimonial y así se demuestra cuando en el año 2000[6] se incorporaron los llamados delitos informáticos en los artículos: 207-A: Acceso indebido a una base de datos; 207-B: Sabotaje Informático y artículo 207-C: Agravantes, dándole solo una temática con respecto a los bienes corpóreos dejando lagunas legales que hoy lamentamos. Asimismo, el tema plantea, además, complejos bordes para el Derecho Internacional cuando el delito afecta a más de una jurisdicción nacional trasgrediendo el principio de territorialidad de la ley penal, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Supranacional.[7]


Los avances tecnológicos, el acceso masivo a Internet, el aumento de la pobreza, son identificados como los principales factores que explican la profundización de este delito. Las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para los cibernautas de clases populares y obviamente para la delincuencia informática. No obstante, a medida de que bajen los costos, las conexiones de banda ancha en los próximos años, se multiplicarán, lo que propicia aún más la juscriminalidad.[8]


Es por ello que el Derecho Penal debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en acequias legales que no ayudan a nada, se debe convocar al debate público, plural y multisectorial.[9]


Finalmente, el Derecho sustantivo debe también prevenir la comisión de éste tipo de hechos que de ninguna manera pueden ser entendidos como errores involuntarios, ya que son realizados por personas que generalmente se encuentran especializadas en el trabajo con computadoras y que pueden seducir a través de amistades engañosas camuflados en al anonimato y/o suplantación de cualquier identidad virtual con el propósito perverso de obtener la inocencia invalorable de los niños y adolescentes, ultrajando no sólo su dignidad sino también la de su familia.[10]
Por último, el Derecho material debe resguardar los intereses de la sociedad, evitando manipulaciones computarizadas habituales o no, basadas en conocimiento de los objetos, programas, así como de algunas informaciones que extiendan y hagan imposible la detección de estos ilícitos, todo ello, en aras de combatir la afanada impunidad en estos execrable delitos que aún conforman la cifra blanca[11] que hoy comentamos. [12]


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. CARO CORIA, Dino, Carlos, Problemas de Interpretación Judicial en los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual. En Revista Jurídica CATHEDRA, Año III, Nº 5, Lima, 1999
2. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Informática Jurídica, Edit. Portocarrero, Lima, 2003
3. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Informática, Editorial Portocarrero, Lima, 2003
4. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Delito de Violación Sexual de Menor. Especial referencia a sus Elementos Criminógenos. En Revista Jurídica del Perú, Edit. Gaceta Jurídica Nº 107 Lima, Enero 2010
5. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías. En Actualidad Jurídica, Edit. Gaceta Jurídica, Tomo 191, Octubre del 2009
6. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los delitos contra la Libertad Sexual: Violación de menor, Edit. VLEX Internacional, Barcelona, 2009
7. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Delito de Ordenador, Edit. Facultad de Jurisprudencia, CCCSS y Políticas, Quito, 2009
8. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, La Firma Digital, En Revista El Diplomado, Editada por la Escuela Universitaria de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, 2005
9. ROXIN, Claus, Iniciación del Derecho Penal de Hoy. Traducido por MUÑOZ CONDE, Francisco y Diego Manuel LUZÓN PEÑA, Edit Universidad de Sevilla, Sevilla 1981





Lima, Septiembre de 2010




[1] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Delito de Violación Sexual de Menor. Especial referencia a sus Elementos Criminógenos. En Revista Jurídica del Perú, Edit. Gaceta Jurídica Nº 107 Lima, Enero 2010, Pág.185
[2] ROXIN, Claus, Iniciación del Derecho Penal de Hoy. Traducido por MUÑOZ CONDE, Francisco y Diego Manuel LUZÓN PEÑA, Edit Universidad de Sevilla, Sevilla 1981,Pág.122
[3] Artículo incorporado al Código Penal según la Ley Nº28251 del 08/06/2004
[4] CARO CORIA, Dino, Carlos, Problemas de Interpretación Judicial en los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual. En Revista Jurídica CATHEDRA, Año III, Nº 5,Lima,1999,Pág.245
[5] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Informática Jurídica, Edit. Portocarrero, Lima, 2003, Pág.13
[6] Disposición introducida mediante Ley 27309 del 17/07/2000
[7] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías. En Actualidad Jurídica, Edit. Gaceta Jurídica, Tomo 191, Octubre del 2009, Pág.117
[8] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los delitos contra la Libertad Sexual: Violación de menor, Edit. VLEX Internacional, Barcelona, 2009, Pág.20
[9] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Delito de Ordenador, Edit. Facultad de Jurisprudencia, CCCSS y Políticas, Quito, 2009, Pág.02
[10] BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Informática, Editorial Portocarrero, Lima, 2003,Pág.145
[11] Se entiende por Cifra Blanca, alas numerosas y diversas actividades socialmente nocivas que aparecen inmunizadas por el poder político o potencia económica.
[12] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, La Firma Digital, En Revista El Diplomado, Editada por la Escuela Universitaria de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima,2005,Pág.145

martes, 10 de agosto de 2010

APUNTES DE SOCIOLOGIA JURIDICA 2010-III

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Sociología Jurídica: 2010-III
Email:oficinacist@yahoo.es
Cel.99885-2144
Curso: Sociología Jurídica.
Segundo Semestre.
Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico


APUNTES DEL CURSO

BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:
Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; La Revista Jurica Pensamiento Penal ARGENTINA, la Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michuacan, MÉXICO y Sociedad Mexicana de Criminologia.Capítulo Nuevo León, MÉXICO.
A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE:
PRIMERO.- Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia del 30% de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO).
SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.
Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento.
TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:
• El tema, el nombre del alumno, de la maestra, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.
• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).
• Conclusión personal.
En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.
CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.
QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.
SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.
SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).
Lo que espero de Ustedes:
• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.
• Participar activamente en clase y en los equipos.
• Traer a clase el material necesario para trabajar.
• Expresen sugerencias para complementar este escrito.
El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.
Al concluir este curso el alumno:
I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.
II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.

IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS

UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.
• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.
• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
PRIMERA SEMANA
1.1. El conocimiento humano.
1.2. El proceso del conocimiento.
1.3. Tipos de conocimiento.
1.4. Conocimiento empírico y científico.
1.5. Conocimiento filosófico y teológico.
SEGUNDA SEMANA
2.1. Las ciencias y sus características.
2.2. Las clasificaciones de las ciencias.
2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.
2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada.
TERCERA SEMANA
3.1. Las ciencias sociales.
3.2. Características de las ciencias sociales.
3.3. Clasificación de las ciencias sociales.
3.4. La Sociología y el Derecho.

UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.
• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.
• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
CUARTA SEMANA
4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
4.2. Diferencias entre cultura y civilización.
4.3. Cultura y subculturas.

QUINTA SEMANA
5.1. Alma cultural y contactos culturales.
5.2. Cultura real y cultura ideal.
5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.
5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.

UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.
• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.
• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
SEXTA SEMANA
6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.
6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.
6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.
SEPTIMA SEMANA
7.1. Dogmática Jurídica.
7.2. Historia del Derecho.
7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.

UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir y explicar el control social.
• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.
• Comprender los principales códigos normativos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.
OCTAVA SEMANA:
EXAMEN PARCIAL: MIERCOLES 06 DE OCTUBRE DE 2010-SEDE SUR-NOCHE
JUEVES 07 DE OCTUBRE DE 2010-SEDE CENTRAL-MAÑAMA
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2010-SEDE CENTRAL-MAÑANA
CONTENIDO CONCEPTUALES:
NOVENA SEMANA
8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.
8.2. El control social y dominación.
8.3. El código de la costumbre.
8.4. El código de la religión y el código de la moral.
8.5. El código totémico y el código de los status – roles.
DECIMA SEMANA
9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.
9.2. El Derecho como ideología de clase.
9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.
9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.

UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.
• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.
• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.
• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA SEMANA
10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.
10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.
10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.
10.4. El derecho en la nueva sociedad.

UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar las principales escuelas sociológicas.
• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.
• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA PRIMERA SEMANA
11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.
11.2. El Positivismo jurídico.
11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.
11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.
DECIMA SEGUNDA SEMANA
12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.
12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.
12.3. Marx y el derecho marxista.
12.4. Base económica y superestructura.
12.5. Superestructura, ideología y derecho.

DECIMA TERCERA SEMANA
13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.
13.2. Dominación legal.
13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.
13.4. La imposición de la ley.

UNIDAD VII : JUSTICIA Y LEGALIDAD

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.
• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.
• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA CUARTA SEMANA
14.1. Concepto de justicia.
14.2. Justicia divina y justicia humana.
14.3. Justicia social y justicia individual.
14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.
14.5. Derecho Público y Derecho Privado.

UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Reconocer el desarrollo de la biogenética.
• Entender que es el ADN y la clonación.
• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.
• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA QUINTA SEMANA
15.1. Bioética como ética aplicada y genética.
15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.
15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.

DECIMA SEXTA SEMANA
16.1. Problemas de la clonación en humanos
16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos

DECIMA SETIMA SEMANA
EXAMEN FINAL: MIERCOLES 08 DE DICIEMBRE DE 2010-SEDE SUR-NOCHE
JUEVES 09 DE DICIEMBRE DE 2010-SEDE CENTRAL MAÑANA
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2010-SEDE CENTRAL MAÑANA
V. METODOLOGÍA
Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.
Debate acerca de las unidades temáticas.
Control de lecturas obligatorias.

VI. EVALUACIÓN
Esta será permanente:
1.-Clases del Profesor.
2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.
3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:
http://mplabrin.blogspot.com
http://juristasiberoamericanos.com
4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA.(Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).
En la parte teórica dos exámenes: parcial y final
En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).
Promedio final: EP + EF + PP
3

VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)

1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
2. GRUPOS SOCIALES
3. COMPORTAMIENTO DESVIADO
4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA
5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS
9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS
10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.
11. SOCIOLOGIA CRIMINAL
NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO Y LAS DIAPOSITIVAS).

VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima.
2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires.
3. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.
4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.
5. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.
6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.
7. CHINOY, Ely (1985) SOCIOLOGÍA, CE, México
8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México.
9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México
10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima
11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona
12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá
13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires
14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México
15. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.
16. PALACIOS, Marcelo (Cord.) (2000) BIOÉTICA 2000, Edt. Nobel, Asturias, España.
17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona.
18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México
21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.
22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993.


San Isidro, Agosto de 2010
Lima-Perú
Sudamérica

domingo, 6 de junio de 2010

“RECOMENDACIONES PARA LA SUSTENTACIÓN ORAL DE LA TESIS DE PRE Y/O POST GRADO”

Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*


1.1.-INTRODUCCIÓN 1.2.-MIEDO ESCÉNICO 1.3.-COMUNICACIÓN NO VERBAL 1.4 EL LENGUAJE DEL CUERPO 1.5.-LOS TEMORES AUDIOVISUALES 1.6.-ESQUEMA DE UNA PROYECCIÓN 1.7.RECOMENDACIONES FINALES 1.8.-BIBLIOGRAFIA.

1.1 INTRODUCCIÓN
Al finalizar los estudios universitarios de pre y post grado, exigen como trabajo final la presentación y defensa oral de una Tesis, lo cual requiere ciertas habilidades de exposición y transmisión de información y que a menudo el graduando no esta preparado adecuadamente para afrontar con éxito este compromiso académico inexorable.
Dicha actividad no sólo es una diligencia relacionada con el ámbito escolástico o formativo, sino que a menudo forma parte de numerosos dinamismos profesionales.
Dentro lado, la presentación oral de un trabajo de investigación en un congreso o reunión científica, forma parte del desarrollo de cualquier profesional del ámbito ilustrado. Cada vez es más frecuente tener que enfrentarse a este tipo de acción y por lo general, supone un verdadero reto por las dificultades que implica hablar en público.[1]

1.2 MIEDO ESCÉNICO
Indistintamente las personas cuando han de hablar en público sienten temor o nerviosismo: el TRAC, como se conoce técnicamente al miedo escénico, es experimentado por la mayoría de oradores, incluso por los más expertos; aún actores y actrices, en la noche del estreno, confiesan sus nervios y el pánico escénico que les irrumpe.
Sin embargo, el miedo a hablar en público es normal, querer revocarlo por completo no es realista, ya que la responsabilidad que se siente ante una actividad de la cual se desconocen sus resultados, suele producir ansiedad (malestar recóndito); ésta también se debe a la propia exacción y al recelo a no conseguir los objetivos planteados.
La desazón puede tener diferentes revelaciones con altitudes de afectación diferentes:
• NIVEL SOMÁTICO: El nerviosismo puede producir taquicardia, dísnea suspirosa, sudoración general (especialmente en las manos), dolor de cabeza y de estómago, enrojecimiento facial, etc.
• NIVEL COGNITIVO: Aparecen pensamientos negativos relacionados con la comunicación oral que se ha de realizar: “No me saldrá bien”, “Todo el mundo notará que estoy nervioso/a”, “Me quedaré en blanco”, “Haré el ridículo”. Hay una antelación de secuelas contraproducentes.
• NIVEL CONDUCTUAL: Existe un deseo de evitar el “momento” de hablar en público. Pueden revelarse alteraciones en la voz: temblor, tartamudeo y equivocaciones frecuentes. Empero, puede producirse un uso exagerado de adaptadores (tocarse el cabello, ajustarse el nudo de la corbata sacar y colocarse los lentes repetidamente, dar vueltas al anillo, al reloj, etc.
No obstante, cada persona reacciona de manera distinta ante una situación en la que se tiene que hablar en público, pero hay elementos comunes que el estudiante y /o participante debe tener en cuenta cuando se disponga a presentar y escudar oralmente su Tesis.
Atención: Es imprescindible conocer el tema sobre el que se va a hablar y prepararlo a consciencia. Un sistema que puede socorrer al estudiante y darle confianza es elaborar un guión que contenga todos los apartados a desarrollar de manera ordenada y uniforme.[2]
Otros aspectos significativos son: ensayar, no memorizar; el ensayar en voz alta permite identificar cuáles son los puntos débiles y dónde surgen las dificultades; y preparar escrupulosamente el inicio y el final. El comienzo es fundamental para captar la atención del Jurado y de la audiencia, también lo es para el estudiante; en los minutos iniciales de la exposición se manifiestan la mayoría de los síntomas somáticos y es uno de los momentos de máxima dificultad; en consecuencia, éste aspecto se tendrá en cuenta al preparar el discurso.
Empero, toda exposición oral, hay algunas recomendaciones que se deben considerar para superar la tensión nerviosa. La primera de ellas es sustituir los pensamientos negativos por tendencias adaptativas.
Una vez en el estrado o desde el lugar donde se presente la Tesis es aconsejable: [3]
• Hacer algunas respiraciones profundas, abdominales o diafragmáticas.
• Contactar visualmente con el auditorio, mirar de manera general a todas las personas que están allí para escuchar.
• No permanecer inmóvil, moverse con naturalidad.
• Utilizar las ayudas visuales correctamente.
• Concentrarse en la materia que se expone; es preciso olvidarse de uno mismo y en como lo está haciendo y pensar solamente en lo que se debe decir.
En tal sentido, estos ejercicios pueden ayudar a la relajación; además recuerde que los sentimientos del orador son internos y la audiencia no tiene por qué conocerlos. NUNCA COMUNIQUE AL TRIBUNAL COMO SE SIENTE.

1.3 COMUNICACIÓN NO VERBAL
En la exposición oral además del contenido teórico, es decir del propio discurso, intervienen los elementos:
• PARALINGUISTICOS (voz) y;
• NO VERBALES (la mirada, los gestos, la postura, etc.)
Estudios de Psicología Social identifican que el impacto total de un mensaje es aproximadamente en un 7% verbal, en un 38% vocal (tono de voz, ritmo, inflexión, etc.) y en un 55% no verbal.
Empero, dichos resultados, obligan a usar correctamente cada uno de los elementos citados cuando se tenga que presentar su investigación.
· LA VOZ
La imagen auditiva tiene un gran impacto para un auditorio. A través de la voz se pueden transmitir sentimientos y actitudes.
Para el estudiante y/o participante que debe presentar la Tesis, la voz puede convertirse en un gran aliado o en el peor de sus enemigos.
La voz se produce en la laringe por el paso del aire espirado; según las diferencias de velocidad y presión con que se emite, se produce un movimiento vibratorio de las cuerdas vocales de características diferentes.
Al ser un fenómeno acústico aéreo, su descripción adecuada es difícil, por lo que a menudo se efectúan juicios subjetivos sobre la voz y se la califica de: agresivo sarcástica, insinuante, humilde suplicante, autoritaria, antipática, simpática, etc. El timbre es el que da estas características particulares o propias a cada individuo y permite distinguir una voz de otra, es el que otorga personalidad a la voz.
El estudiante y/o participante, debe resonar que uno de los recursos para captar la atención del Jurado o la audiencia es haciendo un uso correcto de la voz a través de:[4]
LA VARIEDAD: Añade color e interés a lo que se va a decir; consiste en variar el volumen y la entonación de la voz (curva melódica que la voz describe al pronunciar una frase), alternándolos, se puede remarcar una idea o subrayar los puntos clave del discurso.
Es preciso también utilizar un volumen adecuado, evitando una voz débil, apenas audible o una voz ronca, demasiado chillona; ambos extremos producirán entre los oyentes malestar, desinterés o probablemente prestarán más atención a la forma en que se está hablando que a lo que el estudiante está diciendo.
ÉNFASIS: Los puntos clave de la Tesis se deben enfatizar con los gestos y la voz (volumen. velocidad, dicción); además se pueden repetir las ideas más importantes empleando otras palabras.
PAUSAS: Durante una presentación oral, el uso de las pausas es un requisito fundamental; su empleo permite enfatizar una idea, ayudar al orador a relajarse mediante una respiración profunda y dar tiempo al auditorio para asimilar la información recibida.
Se deben evitar las pausas llenas (tics verbales, repeticiones. muletillas) y usar, por el contrario pausas vacías, es decir debe haber un silencio entre el final y el inicio de una frase.
RITMO: Es la velocidad lenta o rápida que se utiliza en el transcurso de una presentación oral. El exceso de velocidad puede dificultar una dicción correcta, con lo cual la pronunciación de las palabras puede que no sea lo suficientemente clara y producir en el tribunal o la audiencia nerviosismo o al igual que con un exceso de volumen, desinterés o falta de atención.
Por otro lado una velocidad demasiado lenta puede dar como resultado una presentación aburrida y monótona.
*Recomendaciones sobre la utilización correcta de la voz[5]
• Si no hay micrófono, recordar que la voz ha de ser suficientemente audible para toda la sala.
• El volumen (fuerte o bajo) y la velocidad (rápida o lenta) ha de ser utilizada como un recurso para captar la atención del tribunal y enfatizar las ideas clave.
• Las pausas vacías marcan el final de una frase y permiten al orador relajarse.
· LA MIRADA
De los componentes del lenguaje no verbal, el rostro y la mirada son los más significativos y ocupan un lugar primordial en la comunicación de los estados emocionales y son los elementos que proporcionan mayor información.
Cuando exponga oralmente la Tesis es imprescindible que, en cierto modo, implique al tribunal, de manera que cada miembro sienta que se dirige, personalmente a él o a ella.
El contacto ocular y la dirección de la mirada, son dos elementos esenciales para conseguir que la audiencia se sienta acogida. En el transcurso de la exposición, la mayoría de las personas deben tener la sensación que en algún momento el que habla se dirige a él/ella.
Mirar a los miembros del tribunal es una fuente de información para el estudiante; a través de la mirada se obtiene el FEEDBACK para identificar la reacción de quienes están oyendo, revela el grado de interés y de comprensión, de manera que se pueden introducir modificaciones en el discurso.
Es posible considerar distintas alternativas para exponer la Tesis. El estudiante y/o participante puede elegir pronunciar su discurso sentado detrás de una mesa, de pie en el estrado o tras un atril; cada una de estas opciones provoca una implicación distinta en la audiencia; evidentemente, con la que se consigue mayor contacto e implicación es estando de pie en el estrado, frente al tribunal.

1.4 EL LENGUAJE DEL CUERPO
Diversos especialistas en psicología enfatizan que el componente verbal de una conversación entre dos personas es inferior al 35% y que más del 65% de la comunicación se realiza de manera no verbal.
Por este motivo, cualquier persona que tenga que hablar en público y desee ser efectiva en su exposición deberá considerar esta conclusión e incorporar en su discurso, los elementos gestuales que le permitan enriquecer y favorecer la comunicación con la audiencia.
El estudiante y/o participante ante la presentación de su Tesis debe establecer una estrategia para conseguir la máxima expresión de los componentes no verbales: la mirada, la sonrisa, la voz, los gestos, la postura corporal los movimientos, etc.
A través del lenguaje no verbal se puede repetir, contradecir o enfatizar lo que se dice verbalmente. Durante la exposición, el estudiante y/o participante ha de evitar tener objetos en las manos o esconderlas: en cuanto a los brazos, es importante no mantenerlos pegados al cuerpo o cruzados ya que ello dificultará la gesticulación y no permitirá la expresión gestual necesaria que refuerza o acompaña el discurso: respecto a las piernas, se ha de intentar hacer algunos movimientos con el objetivo de no dar la sensación de estar "clavado" en el suelo pero, se ha de procurar no excederse en el movimiento ya que puede producir el efecto ventilador, con lo cual lo único que se consigue es la distracción de la audiencia o el tribunal.[6]
Los gestos han de ser naturales y darse simultáneamente con la palabra, para así reforzar la idea que se está expresando; deben evitarse gestos exagerados.

1.5 LOS TEMORES AUDIOVISUALES
En las últimas décadas los medios audiovisuales (MAV) han sufrido substanciales transformaciones tanto desde el punto de vista tecnológico, como en su utilización y expansión; tenemos los equipos de multimedia, diapositivas, etc.
Las funciones primordiales de los MAV son atraer la atención de la audiencia y clarificar aspectos que con la sola comunicación oral, pudieran no quedar suficientemente claros. Por otro lado, añaden información, ilustran ejemplos y complementan o reemplazan palabras.
Los MAV coordinados esmeradamente con la exposición oral del estudiante y/o participante, permiten la máxima concentración y retención por parte del Jurado y la audiencia. A este respecto se hace necesario considerar el resultado de diferentes estudios sobre la utilización de los MAV y el impacto producido en las audiencias: se recuerda un 10% de lo que se lee, un 20% de lo que se escucha y un 50% de la información que se recibe por vía visual. Ciertamente estos resultados muestran la importancia de su uso en toda comunicación oral que se realice y el estudiante debe tenerlo muy presente.
Es cardinal elegir el MAV más adecuado y efectivo para cada situación concreta y reconocer las ventajas y limitaciones de su uso; deben evitarse MAV que por su complejidad o por falta de habilidad en su utilización acaben distrayendo la atención de quien escucha.[7]
Los medios más utilizados por conferenciantes, oradores o docentes son: la pizarra, el rotafolios, el vídeo, las transparencias, las diapositivas y las presentaciones electrónicas. Haremos especial énfasis en los tres últimos, por ser lo que frecuentemente empleará el estudiante y/o participante en la presentación de su Tesis.

1.6 ESQUEMA DE UNA PROYECCIÓN
Cada proyección ha de ser preparada meticulosamente, seleccionando la información que tiene que contener.
- CONTENIDO
Se recomienda que el texto escrito no exceda de ocho líneas. Un exceso de información dificulta la lectura de la proyección.
Para la exposición oral es preferible presentar un diagrama de sectores o de barras a una tabla llena de información; en el caso de proyectar una tabla, se debería limitar la información a cuatro columnas y a siete filas, como máximo.
No usar abreviaturas a menos de que el estudiante esté seguro que los miembros del Jurado las conocen; de lo contrario, deberá explicar su significado para evitar distracciones y comentarios.
-TAMAÑO Y TIPO DE LAS LETRAS
Hay opiniones diversas en cuanto al tamaño de la letra; siempre se elegirá considerando las dimensiones de la sala donde se hará la exposición. A menudo, el tamaño de la letra es adecuado si el texto puede leerse a simple vista, a una distancia aproximada de un metro y sin ser proyectado.
Para presentaciones de diapositivas electrónicas, se recomienda usar una fuente de letra con un grosor de línea uniforme (tipo Arial, Helvética) porque son de fácil lectura al ser proyectadas.
Es deseable esgrimir letras minúsculas ya que son con las que se está más familiarizado y se leen con mayor desenvoltura, que las mayúsculas.
-Tamaño y tipo de letra de una proyección
Salas con ≤ 50 asientos. Título : 32 puntos
Texto principal: 24 puntos
- EL USO DE LOS COLORES
El color puede dar resultados efectivos en cualquier presentación que se realice, siempre que se use con una finalidad funcional más que decorativa; por ejemplo, si se quiere ilustrar a través de tortas estadísticas se utilizaran diversos colores.
Con los textos, el color también se debe usar de forma lógica. Se pueden reservar algunos colores para los títulos y subtítulos, manteniendo una uniformidad durante toda la presentación, evitando su exceso.
Un aspecto que hay que tener en cuenta, es no utilizar colores pálidos ya que al ser proyectados, son de difícil visualización; es mejor usar colores atractivos y consistentes, como el rojo y el azul. Pero lo más relevante en cuanto a los colores, es utilizarlos de forma contrastada con el fondo de la proyección: si el fondo es oscuro, las letras deberán ser claras y viceversa.[8]
- VENTAJAS DE LAS TRANSPARENCIAS
No es necesario apagar la luz, ello permite al estudiante mantener el contacto ocular con el Jurado o la audiencia.
Se puede modificar o detener la exposición en el momento que el estudiante y/o participante lo desee o crea conveniente, ya sea por cuestiones de tiempo, o para poner énfasis en alguna idea, son de elaboración sencilla y rápida.

1.7 RECOMENDACIONES FINALES
Al momento la exposición de la Tesis, el alumno y/o participante puede optar por diferentes métodos para señalar la proyección:
• Sobre la transparencia (con un bolígrafo o resaltador adecuado)
• Sobre la proyección (puntero láser)
• Puede mostrar la transparencia gradualmente, destapándola, a medida que desarrolla las ideas verbalmente
• Es primordial NO dificultar, con el propio cuerpo, la visualización de la proyección
Algunos errores que se cometen, con frecuencia, durante el transcurso de una presentación oral son:
• Hablar a la proyección, dándole la espalda a la audiencia o al Jurado.
• Pegarse al retroproyector.
• Tener el retroproyector encendido durante toda la exposición; sólo debe estarlo cuando se utiliza.
En cuanto al uso del tiempo, se debe ajustar la exposición al tiempo disponible; la presentación de la Tesis suele ser de entre treinta y cuarenta minutos. En ese sentido, la puntualidad para empezar y para terminar es valorada muy positivamente por parte de los miembros del Jurado.
Antes de la presentación oral de la Tesis, es ineludible dedicar un tiempo a su preparación pensar en los medios audiovisuales que se quieren utilizar.
El primer paso es escribir lo que se quiere comunicar, teniendo en cuenta el tiempo de que se dispone. Algunos estudiantes, participantes u oradores prefieren escribir con detalle toda la exposición oral: en este caso es plausible escribir el texto en un tono conversacional. Otros oradores prefieren usar notas o guiones con el fin de seguir el hilo conductor de la exposición, asegurando de este modo la posibilidad de consultar las notas en cualquier momento de duda u olvido del punto siguiente.[9]
Uno de los errores que se cometen a menudo es querer memorizar por completo el discurso o leerlo en su totalidad; en el primer caso, se corre el riesgo de olvidar el punto siguiente y provocar un bloqueo total en el orador o estudiante y en el segundo caso producir un aburrimiento total entre los miembros del Jurado o la audiencia.
Lo aconsejable, es utilizar las propias proyecciones o un breve resumen con palabras clave que puedan guiar la exposición; de este modo se consigue mantener el contacto visual con la audiencia o el Jurado a la vez que evita el encorsetamiento y da naturalidad a la disertación oral.[10]
Un aspecto significativo a tener en cuenta es disponer, con antelación a la exposición del tiempo suficiente para elaborar proyecciones de calidad. En cuanto al contenido; debe recordarse que una transparencia, diapositiva tradicional o electrónica nunca puede contemplar toda la información que se vaya a presentar oralmente, éste es un error frecuente y que es relevante descollar.
En tal sentido, es substancial el tiempo que se tiene que dedicar a ensayar la exposición oral; siendo ventajoso hacerlo delante de colegas, familiares o amigos con el objetivo de conseguir FEEDBACK para introducir mejoras en la presentación.
Finalmente, es vital practicar varios días antes de la exposición oral, permitiendo revisar lo comprendido e identificar algunos aspectos que puedan ser susceptibles de modificación o depuración.
Por último, las precisiones antes enunciadas nos proporcionan una visión dilatada sobre lo que constituye la investigación y ciertamente nos halaga haber asistido al lector acucioso brindándole nuestro discreto aporte para su ejercicio en el apasionante universo científico. Esperamos haber contribuido a ello. Infine.

1.8 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
BLOSSIERS MAZZINI, Carolina, Metodología de la Investigación Multidisciplinaría, Editorial Disargraf, Lima, 2007.
BADOS, Antonio, Hablar en Público. Guía Práctica para lograr habilidad y confianza, Editorial Ediciones Pirámide, Madrid, 1991.
ICART ISERN, Teresa, FUENTELSAZ GALLEGO, Carmen y Anna PULPÓN SEGURA, Elaboración y Presentación de un Proyecto de Investigación y una Tesina, Edit. Ediciones Universidad de Barcelona, Barcelona, 2001.
GARCIA, Jorge, ¿Como Elaborar un Proyecto de Investigación?, Editado por la Universidad de Alicante, Alicante,1995.
PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Curso Taller de Investigación Científica, Editado por el Centro de Investigaciones Sociales y Tributarias (CIST), Lima, 2006.
PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Materia de Complementación Académica del Curso de Sociología Jurídica, Editado por el Centro de Investigaciones Sociales y Tributarias (CIST), Lima, 2006.
TEJADA, Jorge, El Proceso de Investigación Científica, Editorial Fundación la Caixa, Barcelona, 1997.



Lima, Junio de 2010

* Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal (UNFV), Catedrático de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Procesal Penal y Cortes Internacionales del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2010.Autoralista de Vlex Internacional,Barcelona –España.
[1] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Curso Taller de Investigación Científica, Edit. Centro de Investigaciones Sociales &Tributarias (CIST), Lima, 2006, Pág.210.
[2] BADOS, Antonio, Hablar en Público. Guía Práctica para lograr habilidad y confianza, Editorial Ediciones Pirámide, Madrid, 1991,Pág. 24

[3] ICART ISERN, Teresa, FUENTELSAZ GALLEGO, Carmen y Anna PULPÓN SEGURA, Elaboración y Presentación de un Proyecto de Investigación y una Tesina, Edit. Ediciones Universidad de Barcelona, Barcelona, 2001. Pág.130
[4] BLOSSIERS MAZZINI, Carolina, Metodología de la Investigación Multidisciplinaría, Editorial Disargraf, Lima, 2007,Pág.223

[5] ICART ISERN, Teresa, FUENTELSAZ GALLEGO, Carmen y Anna PULPÓN SEGURA, Ob.Cit. Pág.132
[6] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Materia de Complementación Académica del Curso de Sociología Jurídica, Editado por el Centro de Investigaciones Sociales y Tributarias (CIST), Lima, 2006,Pág.34

[7] GARCIA, JORGE, ¿Como Elaborar un Proyecto de Investigación?, Editado por la Universidad de Alicante, Alicante,1995,Pág.156
[8] PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Curso Taller de Investigación Científica, Editado por el Centro de Investigaciones Sociales y Tributarias (CIST), Lima, 2006, Pág.205

[9] ICART ISERN, Teresa, FUENTELSAZ GALLEGO, Carmen y Anna PULPÓN SEGURA, Ob.Cit. Pág.134
[10] TEJADA, JORGE, El Proceso de Investigación Científica, Editorial Fundación la Caixa, Barcelona, 1997.


viernes, 9 de abril de 2010

ENLACES JURIDICOS

www.blog.juristasiberoamericanos.com/invest
www.juristasiberoamericanos.com
www.vlex.com
www.enplenitud.com
www.lozavalos.com.pe/alertainformativa
www.revistajuridicaonline.com
www.latindex.unam.mx/larga.php?opcion=1&folio=11922
www.iisj.net
www.revistacathedra.org/index.php?option=com_content&task=view&id=31&Itemid=51
www.unla.edu.mx/iusunlawww.carlosparma.com.ar

www.enplenitud.com/cursos/sociologia-juridica.asp
www.andreslajous.blogs.com/.../sociología-sexual.html
www.psicologiacientifica.com/.../psicologia-93-1-psicopatologia-sexual-de-origen-social-o-psicologico.html
www.pensamientopenal.com.ar/16032010/doctrina05.pdf
www.blog.pucp.edu.pe/item/76817
www.unla.edu.mx/iusunla/reflexion/reflexion.htm
www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?
www.monografias.com › Derecho › Criminologia
www.congreso.gob.pe/biblio/alerta/2009/Alerta_11.09.pdf
www.colegiodesociologosperu.org/por_orden_alfabetico.html
www.catalogodeblawg.blogspot.com/.../catatogo-de-blawgs-por-paises.html
www.bibliolex.wordpress.com/.../evento-blogs-juridicos-nueva-forma-de-comunicar-el-derecho/ -

APUNTES DEL CURSO DE SOCIOLOGIA JURIDICA-UIGV.

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Sociología Jurídica: 2010-II
Email:oficinacist@yahoo.es
Cel.99885-2144



Curso: Sociología Jurídica.
Segundo Semestre.
Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico


APUNTES DEL CURSO

BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:
Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Revista "JURÍDICA"del Diario Oficial EL PERUANO;Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; Revista Jurídica Pensamiento Penal ARGENTINA; Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michuacan, y en Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo León MÉXICO.

A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE:

PRIMERO.- Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO).

SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.
Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento.

TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:
• El tema, el nombre del alumno, de la maestra, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.
• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).
• Conclusión personal.
En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.

CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.

QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.
SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.

SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).

Lo que espero de Ustedes:
• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.
• Participar activamente en clase y en los equipos.
• Traer a clase el material necesario para trabajar.
• Expresen sugerencias para complementar este escrito.

PROPOSITO DEL CURSO
El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.
OBJETIVOS DEL CURSO
Al concluir este curso el alumno:
I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.
II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.
CONTENIDO TEMÁTICO

IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS

UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.
• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.
• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
PRIMERA SEMANA

1.1. El conocimiento humano.
1.2. El proceso del conocimiento.
1.3. Tipos de conocimiento.
1.4. Conocimiento empírico y científico.
1.5. Conocimiento filosófico y teológico.

SEGUNDA SEMANA
2.1. Las ciencias y sus características.
2.2. Las clasificaciones de las ciencias.
2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.
2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada.

TERCERA SEMANA
3.1. Las ciencias sociales.
3.2. Características de las ciencias sociales.
3.3. Clasificación de las ciencias sociales.
3.4. La Sociología y el Derecho.

UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.
• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.
• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
CUARTA SEMANA

4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
4.2. Diferencias entre cultura y civilización.
4.3. Cultura y subculturas.

QUINTA SEMANA
5.1. Alma cultural y contactos culturales.
5.2. Cultura real y cultura ideal.
5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.
5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.

UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.
• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.
• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
SEXTA SEMANA

6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.
6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.
6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.

SEPTIMA SEMANA
7.1. Dogmática Jurídica.
7.2. Historia del Derecho.
7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.

UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS
CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Describir y explicar el control social.
• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.
• Comprender los principales códigos normativos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.
OCTAVA SEMANA:
EXAMEN PARCIAL: JUEVES 20 DE MAYO DE 2010


CONTENIDO CONCEPTUALES:
NOVENA SEMANA

8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.
8.2. El control social y dominación.
8.3. El código de la costumbre.
8.4. El código de la religión y el código de la moral.
8.5. El código totémico y el código de los status – roles.

DECIMA SEMANA
9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.
9.2. El Derecho como ideología de clase.
9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.
9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.

UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO
CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.
• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.
• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.
• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA SEMANA

10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.
10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.
10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.
10.4. El derecho en la nueva sociedad.

UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA
CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Explicar las principales escuelas sociológicas.
• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.
• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA PRIMERA SEMANA

11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.
11.2. El Positivismo jurídico.
11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.
11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.

DECIMA SEGUNDA SEMANA
12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.
12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.
12.3. Marx y el derecho marxista.
12.4. Base económica y superestructura.
12.5. Superestructura, ideología y derecho.

DECIMA TERCERA SEMANA
13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.
13.2. Dominación legal.
13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.
13.4. La imposición de la ley.

UNIDAD VII : JUSTICIA Y LEGALIDAD
CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.
• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.
• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA CUARTA SEMANA

14.1. Concepto de justicia.
14.2. Justicia divina y justicia humana.
14.3. Justicia social y justicia individual.
14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.
14.5. Derecho Público y Derecho Privado.

UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO
CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Reconocer el desarrollo de la biogenética.
• Entender que es el ADN y la clonación.
• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.
• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA QUINTA SEMANA
15.1. Bioética como ética aplicada y genética.
15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.
15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.

DECIMA SEXTA SEMANA
16.1. Problemas de la clonación en humanos
16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos

DECIMA SETIMA SEMANA
EXAMEN FINAL: JUEVES 22 DE JULIO DE 2010


V. METODOLOGÍA

Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.
Debate acerca de las unidades temáticas.
Control de lecturas obligatorias.


VI. EVALUACIÓN
Esta será permanente:
1.-Clases del Profesor.
2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.
3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:
http://mplabrin.blogspot.com
http://juristasiberoamericanos.com
4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA: jueves 27 de mayo de 2010. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).
En la parte teórica dos exámenes: parcial y final
En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).
Promedio final: EP + EF + PP
3

VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)

1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
2. GRUPOS SOCIALES
3. COMPORTAMIENTO DESVIADO
4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA
5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS
9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS
10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.
11. SOCIOLOGIA CRIMINAL
NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO Y LAS DIAPOSITIVAS).

VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima.
2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires.
3. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.
4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.
5. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.
6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.
7. CHINOY, Ely (1985) SOCIOLOGÍA, CE, México
8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México.
9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México
10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima
11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona
12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá
13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires
14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México
15. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.
16. PALACIOS, Marcelo (Cord.) (2000) BIOÉTICA 2000, Edt. Nobel, Asturias, España.
17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona.
18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México
21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.
22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993.




San Isidro, Abril de 2010
Lima-Perú