martes, 21 de agosto de 2012


UNIVERSIDAD   INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD  DE  DERECHO  Y  CIENCIAS   POLITICAS

 Sociología Jurídica: 2012-III 
Email: oficinacist@yahoo.es
http//:mgplabrin.blogspot.com
Móvil: 99885-2144

    
   
Curso: Sociología Jurídica
Ciclo:   II
Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
                              Sociólogo Jurídico

 

PROLEGÓMENOS DEL CURSO


BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA,  mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones.  Mi nombre. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador Jurídico  en diversas Revistas Jurídicas físicas y  electrónicas nacionales e internacionales:

Revista Cátedra Lex-UNMSM-PERU; Revista “JURÍDICA” del Diario Oficial EL PERUANO-PERU; Gaceta Jurídica-PERU; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos-PERU; Revista Pensamiento Penal-ARGENTINA; Revista Jurídica del Prof. CARLOS PARMA-ARGENTINA; Revista de Derecho Penal online-ARGENTINA; Revista Jurídica de la Universidad Nacional de la Plata-ARGENTINA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR ; Revista Judicial del Diario “La Hora”, EL Oro- ECUADOR; Corporación Universitaria Americana-COLOMBIA (2011); Sociedad Mexicana de Criminología-Capítulo Nuevo León MEXICO (2012; Revista Jurídica de la Universidad Latina de América, Morelia, Michoacán MEXICO (2010); Revista Jurídica de Panamá-PANAMA; Revista del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Fribourg- SUIZA; DIALNET-Universidad de la Rioja- España y vLEX Internacional-ESPAÑA (2009-2012)

A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS IMPERATIVAS QUE SE APLICARÁN EN NUESTRA CLASE, COMO REQUISITO SINE QUANOM:
PRIMERO.- Tomaré  lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten  al ser nombrados.  No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a  clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO(A).
SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL  Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.
Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de ESTRICTO cumplimiento.
TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de  ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:
·         El tema, el nombre del alumno, del DOCENTE, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.
·         Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).
·         Conclusión personal.
            En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.
CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.
QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán   justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.
SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.
 SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).

 Lo  que espero de los discentes:
·         Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.
·         Participar activamente en clase y en los equipos.
·         Traer a clase el material necesario para trabajar.
·         Expresen sugerencias para complementar este escrito.



  

PROPÓSITO DEL CURSO:

El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.




OBJETIVO DEL CURSO:
 


Al concluir este curso el alumno:
I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.
II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.








CONTENIDO TEMÀTICO

PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS

UNIDAD I     :           EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
       Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.
           Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.
          Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
PRIMERA SEMANA
1.1.      El conocimiento humano.
1.2.      El proceso del conocimiento.
1.3.      Tipos de conocimiento.
1.4.      Conocimiento empírico y científico.
1.5.      Conocimiento filosófico y teológico.
SEGUNDA SEMANA
2.1.      Las ciencias y sus características.
2.2.      Las clasificaciones de las ciencias.
2.3.      Ciencias formales y ciencias fácticas.
2.4.      Ciencia pura y ciencia aplicada.
TERCERA SEMANA
3.1.      Las ciencias sociales.
3.2.      Características de las ciencias sociales.
3.3.      Clasificación de las ciencias sociales.
3.4.      La Sociología y el Derecho.

UNIDAD II    :           SOCIEDAD Y CULTURA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
           Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
           Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.
           Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.
           Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.
 
CONTENIDO CONCEPTUALES:
CUARTA SEMANA
4.1.      Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
4.2.      Diferencias entre cultura y civilización.
4.3.      Cultura y subculturas.

QUINTA SEMANA
5.1.      Alma cultural y contactos culturales.
5.2.      Cultura real y cultura ideal.
5.3.      La cultura como determinante de la conducta humana.
5.4.      Sociedad y normatividad de la conducta.


UNIDAD III  :           LA CIENCIA Y  EL DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
           Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.
           Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.
           Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
SEXTA SEMANA
6.1.      Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.
6.2.      Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.
6.3.      El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.
SEPTIMA SEMANA
7.1.      Dogmática Jurídica.
7.2.      Historia del Derecho.
7.3.      Sociología Jurídica o del Derecho.

UNIDAD IV  :         EL  CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
           Describir y explicar el control social.
           Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.
           Comprender los principales códigos normativos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.

OCTAVA SEMANA:
EXAMEN PARCIAL:
AULA: 204 MARTES  16 DE OCTUBRE DE 2012-MAÑANA
AULA: 107 MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2012-NOCHE
AULA:  202 VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2012-MAÑANA

CONTENIDO CONCEPTUALES:
NOVENA SEMANA
8.1.      El control social en los sistemas socio-culturales.
8.2.      El control social y dominación.
8.3.      El código de la costumbre.
8.4.      El código de la religión y el código de la moral.
8.5.      El código totémico y el código de los status – roles.
DECIMA SEMANA
9.1.      El Código jurídico.- El Derecho Natural.
9.2.      El Derecho como ideología de clase.
9.3.      La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.
9.4.      Los hechos sociales como creadores de Derecho.

UNIDAD V: SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
           Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.
           Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.
           Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.
           Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA SEMANA
10.1.    Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.
10.2.    La formación del derecho de propiedad privada familiar.
10.3.    Disolución de la sociedad gentilicia.
10.4.    El derecho en la nueva sociedad.

UNIDAD VI  : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
           Explicar las principales escuelas sociológicas.                                   
           Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.
           Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA PRIMERA SEMANA
11.1.    Augusto Comte y el Positivismo sociológico.
11.2.    El Positivismo jurídico.
11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.
11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.

 DECIMA SEGUNDA SEMANA
12.1.    Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.
12.2.    Tipos de solidaridad y tipos de derecho.
12.3.    Marx y el derecho marxista.
12.4.    Base económica y superestructura.
12.5.    Superestructura, ideología y derecho.

DECIMA TERCERA SEMANA
13.1.    Max  Weber y Sociología del Derecho.
13.2.    Dominación legal.
13.3.    El surgimiento de la racionalidad jurídica.
13.4.    La imposición de la ley.

II  :           JUSTICIA Y LEGALIDAD

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
           Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.
           Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.
           Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA CUARTA SEMANA
14.1.    Concepto de justicia.
14.2.    Justicia divina y justicia humana.
14.3.    Justicia social y justicia individual.
14.4.    Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.
14.5.    Derecho Público y Derecho Privado.

UNIDAD VII :           BIOÉTICA Y DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
           Reconocer el desarrollo de la biogenética.
           Entender que es el ADN y la clonación.
           Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.
           Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA QUINTA SEMANA
15.1.    Bioética como ética aplicada y genética.
15.2.    Biogenética, el ADN y la clonación.
15.3.    La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.

DECIMA SEXTA SEMANA
16.1.    Problemas de la clonación en humanos
16.2.    El genoma humano, la bioética y los derechos humanos

DECIMA SETIMA SEMANA
EXAMEN FINAL:

AULA: 204 MARTES  11 DE DICIEMBRE DE 2012-MAÑANA
AULA: 107 MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2012-NOCHE
AULA:  202 VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2012-MAÑANA

V.        METODOLOGÍA

            Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.
            Debate acerca de las unidades temáticas.
            Control de lecturas obligatorias.

VI.       EVALUACIÓN
            Esta será permanente:
            1.-Clases del Profesor.
            2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.
Además, la parte PRÁCTICA INDIVIDUAL de la asignatura se supera asistiendo a la ÚNICA SESIÓN PRÁCTICA OBLIGATORIA DE TODO EL CUATRIMESTRE, en la que el trabajo se entregará en mano al profesor, y exponiendo ese día el “Trabajo sobre autor clásico de Sociología Jurídica” (el profesor adjudicará autor a cada alumno según su apellido).
El alumno que no supere la práctica por no asistir a la única sesión prevista o no hacer el trabajo práctico: NO podrá aprobar la asignatura.
El Trabajo será sobre el autor que te adjudique el profesor según la inicial de su primer apellido.
Es necesario que ponga en el trabajo este índice y siga sus indicaciones lo más exactamente que puedas:
Formalmente: letra tamaño 12, espacio sencillo
Respecto al contenido:
1. Biografía del autor: dónde nació, a qué se dedicó, si fue famoso por alguna cosa, etc (no más de 1 folio)
2. Obras principales (no más de 6 líneas)
3. Ideas principales del autor y de la corriente a la que pertenece, etc (no más de 1 folio).
4. Selecciona y lee 30 páginas de alguna obra o artículo/s escritos por el autor (que sean de algún tema relacionado con Sociología y Derecho).
Pueden ser varios grupos de páginas, por ejemplo: pp. 1-20 y pp. 60-80 o varios artículos, cada uno de 20 páginas, por ejemplo.
Obligatoriamente debes citar la fuente y las páginas que vas a leer, así: por ej. Kant, E., Crítica de la Razón Práctica, Dykinson, Madrid, 1998, pág. 30-70.
Si no se hace esto, el trabajo no será corregido.
Necesariamente el texto seleccionado debe ser algo escrito por el propio autor, no un resumen de otro autor sobre él ni un comentario de otro autor sobre sus ideas.
Realice sobre esas 30 páginas que has leído lo siguiente:
a) Resumen de esas 30 páginas (el resumen debe tener aprox. unos 10 folios por una cara).
b) Ideas principales que aparecen en esos textos: clarifique de forma sencilla y con tus propias palabras esas ideas, como si se las explicara a alguien que no sabe nada de Derecho (2-3 folios por una cara).
c) Intente aplicar algunas de las ideas de esos textos a algún asunto de actualidad, o para criticarlas mostrando que la realidad es distinta o trate de mostrar las consecuencias de aplicar esas ideas a la realidad o alguna crítica que se les pueda hacer, si así lo considera (en fin, sea creativo e imaginativo) (1-2 folios por una cara)
d) Copie los párrafos del texto que conside más importantes, también pueden ser frases sueltas (no más de 15 líneas en total).Extensión total del trabajo: 15-20 folios por una cara aproximadamente.
A:   T. PARSONS
B:    M. WEBBER
C:    E. DURKHEIM
D:    F. TONNIES
E:    R. MERTON
F:    N. LUHMANN
G:   E. DURKHEIM
H:   T. PARSONS
I:     A. TOCQUEVILLE
J:    A. COMTE
K:   J. HABERMAS
L:   K. MARX
LL: M. HORKHEIMER
M:  G. SIMMEL
N:   T. ADORNO
O:   V. PARETO
P:    F. TONNIES
Q:   M. FOUCAULT
R:   R. TREVES
S:   E. ERHLICH
T:   F. TONNIES
U:  T. PARSONS
V:  M. WEBBER
W: N. MAQUIAVELO
X:  A. GIDDENS
Y:  A. TOURAINE
Z:   R. VON IHERING

            3.-Análisis Crítico en el Blog Jurídico:
                http://mplabrin.blogspot.com
            4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).
            En la parte teórica dos exámenes: parcial y final
            En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas OBLIGATORIAS: Lecturas Jusociológicas, Práctica individual, casuística ORALES, Análisis Crítico en el Blog y Talleres grupales (5).
            Promedio final:   EP + EF + PP
                                                  3                                                                   

VII. TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)

  1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
  2. GRUPOS SOCIALES
  3. COMPORTAMIENTO DESVIADO
  4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
  5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
  6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
  7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
  8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS
  9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS
  10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.
  11. SOCIOLOGIA CRIMINAL
NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas internacionales APA y  se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO, LAS DIAPOSITIVAS Y UN RESUMEN EN DOS HOJAS).

VIII.    BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

  1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, UIGV, Sistema a Distancia, Lima.
  2. BUNGE, Mario         (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.
  3. BUNGE, Mario         (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.
  4. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.
  5. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.
  6. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México
  7. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima
  8. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abeledo Perrot, Buenos Aires
  9. MARQUEZ PINEIRO         (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México
  10. MEJIA VALERA, José       (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.
  11. MORENO CHAVEZ, Jorge (2010) SOCIOLOGIA JURIDICA A DISTANCIA, Universidad Centroamericana Facultad de Ciencias Jurídicas, Costa Rica.
  12. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2012) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, vLEX-Internacional, Barcelona.
  13. WEBER, Max  (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México
  14. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970)    SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.
  15. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (1993), Editado por el Congreso de la República, Lima.



                                                                                     San Isidro, Agosto de 2012
                                                                                                  Lima-Perú

miércoles, 1 de agosto de 2012

 


XIII CONGRESO NACIONAL Y III LATINOAMERICANO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA


by manzomariana

XIII CONGRESO NACIONAL Y III LATINOAMERICANO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA
“Debates socio-jurídicos en torno a los cambios sociales en Latinoamérica”
Universidad Nacional de Río Negro, Sede Atlántica –SASJU
Viedma, Río Negro, Argentina, 8, 9 y 10 de noviembre de 2012.
La Sociedad Argentina de Sociología Jurídica –SASJu- y la Carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Negro convocan al XIII Congreso Nacional Y III Latinoamericano de Sociología Jurídica bajo el lema“Debates socio-jurídicos en torno a los cambios sociales en Latinoamérica” a realizarse los días 8, 9 y 10 de noviembre de este año. El congreso se desarrollará en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, Argentina y ofrece un espacio para el trabajo interdisciplinario en el campo jurídico. Convocando a todos aquellos que desde diferentes disciplinas tiene como objeto de estudio o investigación la relación entre Derecho y  la Sociedad
Resúmenes: Con una extensión máxima de 250 palabras, podrán presentarse hasta el 17 de agosto.
Ponencias:   Fecha de Presentación: 14 de septiembre.

lunes, 21 de mayo de 2012

“DELITO, SEXO E INTERNET”

Daniel Ernesto Peña Labrin Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2012. Email: oficinacist@yahoo.es _____________________________________________________________________________________

RESUMEN: Los sistemas normativos: la costumbre, la religión, la moral, el código totémico y el código status y roles, a lo largo de la historia de la humanidad tuvieron gran trascendencia en la vida cotidiana de los hombres, sin embargo éstos fueron variando con el avance del conocimiento científico .Empero, estas funciones fueron asumidas progresivamente por el Derecho, a través de la estabilidad y cambio social; prevención y resolución de conflictos; en la organización, legitimación y restricción del poder político. Constituyendo el elemento cultural que actualmente es el único en prescribir de modo vinculante lo que el individuo tiene que hacer o dejar de hacer. Asimismo, el vertiginoso avance de las nuevas tecnologías de comunicación e información, en la sociedad, surgen interrogantes sobre lo debido e indebido en la red, surgiendo los inefables delitos informáticos y la oferta de sexo: pornografía, servicios sexuales y perversiones sexuales, agudizándose los factores que influyen para el inicio, mantenimiento y conclusión de la actividad delictiva personal, destacando las franjas vulnerabilidad: biofisiológicas, socioeconómicas y psicopatológicas. En consecuencia, urge que el legislador nacional en su política criminal, se avoque a la formulación bríos legislativos, en la procura de morigerar la incidencia del referido actuar delictivo, premunido actualmente por el manto de la afanada impunidad.
PALABRAS CLAVE: Delito, Sexo, Internet, Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, Sociedad Informática, Política Criminal. _____________________________________________________________________________________

SUMARIO:
I. Aspectos Generales II. Problemática III. Delito, Sexo e Internet IV. El Dilemas Jurídicos V. Conclusiones VI. Referencias Bibliográficas.

I. ASPECTOS GENERALES

Por prolongado período los sistemas normativos: la costumbre, la religión, la moral, el código totémico y el código status y roles, tuvieron un importante poder regulador de las conductas humanas en la sociedad y en cierto modo, podían por si solas mantenerlas unidas o vinculadas . Sin embargo aquellos factores culturales, con el transcurso del tiempo y conforme al avance del conocimiento científico, perdieron fuerza social. El pluralismo y fragmentación de las modernas concepciones sobre los valores que el individuo llegó a concebir ayudaron que éstas perdieran poder regulador en la colectividad. No obstante, todas las funciones de aquellos componentes, las asumió el Derecho, a través de la estabilidad y cambio social; prevención y resolución de conflictos; en la organización, legitimación y restricción del poder político. Constituyendo el elemento cultural que actualmente es el único en prescribir de modo vinculante lo que el individuo tiene que hacer o dejar de hacer . Al respecto Manuel Calvo refiere: “Parece haber unanimidad en el hecho (aunque no en sus consecuencias), de que entramos en una nueva sociedad, entendida como un cambio tecnológico sin precedentes que estaría llamado a promover una distinta convivencia entre los seres humanos, basada en el conocimiento y en la comunicación, y con efectos revolucionarios sobre nuestros modos de trabajo, de ocio, de educación, de cultura, de sanidad, de información y, en general, de ese entramado complejo y apasionante que llamamos nuestra vida cotidiana”. Es por ello, que el fenómeno informático es una realidad incuestionable y parece que también irreversible, Renato Ortiz, en su obra: “Globalización de la Cultura”, señala el uso recurrente de las metáforas para denotar las grandes transformaciones del final del siglo: “Primera Revolución Mundial” (Alexander King); “Tercera Ola” (Alvin Tofler); “Sociedad Informática” (Adam Shaff); “Aldea Global”; (Marshall McLuhan); “Fin de la Historia” (Francis Fukuyama); “Ciudad Global” (Saskia Sassen); entre otros. Sin embargo, el principal problema se traduce en buscar fórmulas efectivas de control, respecto a las cuales el Derecho ha de tener un marcado protagonismo, en su papel de moderador de las relaciones y dispositivos para el mantenimiento del orden social. Verbigracia, el uso de las computadoras y su interconexión, ha dado lugar a un fenómeno de nuevas dimensiones: el delito instrumentado mediante el uso del computador. Si bien no existe aún una medida exacta de la importancia de estas transgresiones, es incuestionable que su incidencia se acentúe con la acelerada expansión del uso de computadoras y redes telemáticas. Los tipos penales tradicionales resultan hoy en día anquilosados para encuadrar las nuevas formas delictivas que conviven en la sociedad informática (Adam Shaff). El tema plantea, además, complejos perfiles para el Derecho Internacional cuando el delito afecta a más de una jurisdicción nacional. En tal sentido, el lado más dinámico de la relación Informática y Derecho, es la Informática Jurídica. En el cual la información contenida en soportes electromagnéticos y otros complementarios podrá ser compartida y analizada por diferentes juristas nacionales y extranjeros. En tal sentido, los avances tecnológicos, el acceso masivo a internet, el aumento de la pobreza y la relación al cambio bursátil del peso de las monedas extranjeras son identificados como los principales componentes que explican la profundización de este delito. Las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para los cibernautas de las grandes mayorías. No obstante, a medida de que sigan bajando los costos y las conexiones de banda ancha, estos se multiplicaran, propiciando aún más los delitos informáticos. Así aparecen las clásicas y desalentadoras palabras de Von Kirchmann: “Los juristas se ocupan, sobre todo, de las lagunas, los equívocos, las contradicciones de las leyes positivas, de lo que en ellas hay de falso, de anticuado, de arbitrario. Su objeto es la ignorancia, la desidia, la pasión del legislador... Por obra de la ley positiva los juristas se han convertido en gusanos que sólo viven de la madera podrida; desviándose de la sana establecen su nido en la enferma. En cuanto la ciencia hace de lo contingente su objeto ella misma se hace contingencia; tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura”. Bajo este panorama, Klaus Tiedemann , explica que la tarea del Derecho, no es la de quedarse atado a viejas categorías teóricas que nada sirven sino más bien de adaptarse y proveerse de nuevas formas de prevención y protección a la sociedad. Es por ello que el Derecho Penal debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en vacíos legales que no ayudan a nada. Por lo tanto, el Derecho Penal, debe también prevenir la comisión de éste tipo de hechos que de ninguna manera pueden ser entendidos como errores involuntarios, ya que son realizados por personas que habitualmente se encuentran especializadas en el trabajo con ordenadores y conocen como penetrar en los archivos de datos de cualquier individuo. Sin embargo, el Derecho Penal, debe resguardar los intereses de la sociedad, evitando manipulaciones computarizadas habituales o no, basadas en el conocimiento de los objetos, programas, así como de algunas informaciones que extiendan y hagan imposible la detección de estos ilícitos.

II.  PROBLEMÁTICA

Es irrefutable que el perfeccionamiento actual y moderno ha traído ventajas substanciales para la humanidad, pero es patético a su vez que vengan acompañados de hechos delictivos no anhelados siendo imperioso e ineludible estudiar e indagar su accionar delictivo. Éste género de delitos, como son los informáticos, que requieren conocimientos especializados y situaciones privilegiadas, tienen sus remotos antecedentes históricos en las denuncias fundamentadas del precursor Edwin Sutherland (1939) y decididos seguidores contra los delincuentes con poderío que denominó “de cuello blanco” Recordemos, que la expresión "Delito Informático", alude a todos los comportamientos antijurídicos, según las leyes vigentes o socialmente perjudiciales y por eso castigables a futuro; realizados merced al empleo de un equipo automático de procesamiento de datos, sacrificando no sólo la fungibilidad de los bienes jurídicos patrimoniales sino también, el orden económico y el sistema informático, por lo que afirmamos que esta trasgresión es pluriofensiva, por las consecuencias de su grave y extendida dañosidad, dado los múltiples estragos que a sus agentes les es posible causar. Ahora, mencionar a las computadoras electrónicas, es ingresar a un mundo de vertiginoso avance tecnológico permanente, con equipos de gran versatilidad. El adelanto del Software ha tenido un efecto insondable en la manera como son utilizadas estas máquinas electrónicas, en desmedro a menudo de bienes jurídicos tutelados por la ley. Empero, el proceso criminógeno cubre una gran dimensión, se aprecian los detalles que conocemos, relacionados con los factores que influyen para el inicio, mantenimiento y conclusión de la actividad delictiva personal, aunque hay que precisar los periodos más propicios para que impulsen de manera destacada determinadas variables en la conformación del transcurrir delictivo es una tarea pendiente, pero que poco a poco se está llegando a la capacidad de acotar “franjas de vulnerabilidad”. Cabe rotular que éstas pueden ser biofisiológicas, socioeconómicas y psicopatológicas.

III. DELITO, SEXO E INTERNET

La coyuntura social que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de la globalización, resultado de los avances hechos en el siglo XX, en innumerables sectores, especialmente en las comunicaciones e informática, se han fundido en el espacio y tiempo, teniendo aspectos positivos y negativos, en este último aparece ferozmente la oferta de sexo: pornografía, servicios sexuales, perversiones sexuales, etc. La pregunta surge: ¿Por qué tiene tanta acogida el sexo en internet? Obviamente, la nueva “Ciudad Global” (Saskia Sassen), a desinhibido los apetitos sexuales que hasta hace dos décadas eran asolapados, marginados y subrepticios, hoy en día el anonimato es cómplice impune, para su proliferación y expansión, recordemos que el cambio social y el progreso consiguen eliminar determinadas formas de delincuencia, sin embargo, inefablemente se reproducen otras nuevas que es necesario trazar su imperioso control formal. Actualmente internet nos ha acortado las comunicaciones y ha hecho viable la globalización, la cual nos enmarca en una sociedad de la información, ya lo mencionaba Manuel Castells (1997), al referirse a la sociedad de la información, como el comienzo de una nueva era de la información que presagia sorpresas. En suma, estamos hablando de lo que mi extinto y querido maestro Blossiers Hüme denominaba: “Criminalidad Globalizada”, que es en definitiva la criminalidad en el mundo globalizado, o sea la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y como se proyecta hacia el futuro más próximo. De allí que resulta impostergable que el legislador nacional proponga bríos legislativos que busquen proponer una eficaz regulación jurídico-penal. En tanto, el catálogo punitivo, debe resguardar los intereses de la sociedad en general, evitando manipulaciones electrónicas antisociales frecuentes o no, por ejemplo; hoy en día innumerables personas de toda edad cuelgan imágenes sugerentes a las redes sociales, como parte de la interactividad informática de nuestros tiempos, pero ignoran que a diario otros sujetos, están dedicados a ingresar en sus cuentas copiar sus fotos y videos, para luego ser incluidos en páginas de contenido sexual para adultos, haciendo difícil su detección de estos ilícitos, aprovechándose de la afanada impunidad, en este flamante clase de delitos. Ergo, la ausencia de un marco normativo específico para internet impide el castigo penal de todas las actividades ilícitas que pueden concretarse a través de medios informáticos. Sin embargo, se tiene una lectura errada sobre la incidencia de estas conductas antisociales al pensar que como somos un país en vías de desarrollo, no tenemos altos índices de esta moderna actividad delictiva, situación que colisiona con las noticias de “tinta roja” que se difunden a diario en los diferentes medios de comunicación, sobre la perpetración de una infinidad de delitos sexuales y su incidencia con las nuevas tecnologías de información y comunicación.

IV. DILEMAS JURÍDICOS

Para preservar los intereses sociales, el Estado debe agotar los medios menos lesivos que el Derecho Penal otorga, antes de acudir a éste, como “última ratio”, lo cual podrá determinarse sólo a través de una regulación previa a la penal que determine que es lo debido y lo indebido en la red. Sin embargo, debemos reconocer los grandes intereses económicos que están en pugna, he allí el dilema que debe enfrentar el Estado en su política criminal. Finalmente, tal como sostiene Santiago Mir Puig «sólo cuando ningún mecanismo administrativo o civil sea suficiente, entonces estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad, pues las funciones del acceso y tránsito de la red y sistemas informáticos resultan ser las pautas sobre las que deberá construirse la regulación acorde a la realidad que el derecho exige», para ubicar, perseguir, enjuiciar y punir a los responsables de estos delitos, hasta ahora premunidos del cálido manto de la arbitrariedad.

V. CONCLUSIONES

PRIMERA: El acceso al conocimiento de la información es uno de los derechos constitucionales básicos que gozan los ciudadanos y es una forma de control público que es parte del sistema democrático. Sin embargo, ya se reconocen a la “criminalidad por computadoras”, como aquellos que representan el género dentro del conjunto de conductas que se van manifestando por la invención y puesta en el mercado de una gran cantidad de bienes electrónicos, que hacen más propensa la comisión de estos delitos.

SEGUNDA: El progreso de la informática es una de las características primordiales y destacadas de este milenio, por lo que su utilización comprende un abanico de posibilidades que es indispensable delimitar a fin de combatir los excesos que se vienen apreciando. Por lo que ante esta situación, es natural la aparición de renovadas disposiciones penales en salvaguarda de los bienes jurídicos que urgen de protección. La sociedad debidamente organizada, a través de sus instituciones preclaras y los obligados a legislar, tiene la palabra para establecer propuestas que permitan su control y consecuente sanción.

TERCERA: Como es reconocido, el adelanto informático permite agilizar el conocimiento y las comunicaciones, pero también es verdad que su notable evolución ha permitido que emerjan conductas antisociales y delictivas que atentan contra los méritos del adelanto científico, pensado y fabricado para dotar a la humanidad de lo necesario para su eficaz progreso y desarrollo.

CUARTA: Tenemos pleno conocimiento que en todas las sociedades existirá siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedades y malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre existirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su integración social y por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar nunca. Por ello es necesario que el Estado comience a reformular la ley penal a esta problemática, de allí que es su deber indelegable controlarlas y proteger a sociedad.

QUINTA: Debemos reforzar el aspecto preventivo de la temática sub materia y para tal efecto, se debe priorizar una pormenorizada normatividad tutelar de protección de la información electrónica. Situación que el parlamento nacional debería tener en cuenta para abordar un marco jurídico que regule los vacíos jurídicos del delito, sexo e internet. Infine.

VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. AGUILERA MIRANDA, Agustín (2009) “Las Nuevas Tendencias del Derecho en el Siglo XXI”, Edit, Unidad Académica de Derecho Universidad Autónoma de Zacatecas, México.
2. BLOSSIERS HÜME, Juan José (2003) “Criminalidad Informática”, Editorial Portocarrero, Lima. 3. BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis Alberto (1997) “El Delito Informático en el Colegio Penal Peruano”, Edit. PUCP, Lima.
4. CALVO HERNANDO, Manuel (2007) “Hacia una Apocalipsis Comunicativa: Los Nuevos Servicios de la Sociedad de la Información” .Disponible en internet: http://www.cuentayrazon.org/revista/pdf/034/num24-007.pdf.
5. FAZIO VENGOA, Hugo (2000) “Una Mirada Braudeliana a la Globalización”. Convergencia.Enero-Abril, Año 07, Nº 21, Universidad Autónoma del Estado de México, Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública, Toluca, México
6. GUZMAN COBEÑAS, María del Pilar (2006) “El Lado Oculto de la Tecnología: La Pornografía y Pedofilia por Internet”, Edit. APEJUS, Lima
7. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2004) “Informática Jurídica”, Revista de Derecho-Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación. APECC, Año I, Nº 2, Lima
8. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2005) “La Firma Digital”, En Revista “El Diplomado”, Editada por la Escuela Universitaria de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima
9. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2009) “Delito de Ordenador”, Revista Online de Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Quito. Disponible en internet: http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=572&Itemid=34
10. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2009) “Sociología Jurídica .Curso online”, Edit. Vlex-Internacional, Barcelona. Disponible en internet: http://vlex.com/source/4823
11. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2009) “El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías”. En Actualidad Jurídica. Tomo 191, Edit. Gaceta Jurídica, Lima
12. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) “Tratamiento Legislativo de los Delios Sexuales en el Perú”. En Revista Electrónica de la Universidad Latina de América, Morelia-Michoacán-México D.F. Disponible en internet:http://www.unla.edu.mx/iusunla37/reflexion/ARTICULO%20LOS%20DELITOS%20CONTRA%20LA%20LIBERTAD%20SEXUAL%20EN%20EL%20PERU%202010.htm
13. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2011) “El Nuevo Derecho Penal Sexual/Informático”. En Revista Pensamiento Penal Nº 118, Bs As. Disponible en internet: www.pensamientopenal.com.ar/16022011/doctrina04.pdf
14. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2011) “Derecho Global”, Ponencia del I Congreso de Derecho: Nuevas Tendencias del Derecho en el Estado Social. Editada por la Corporación Universitaria Americana, Barranquilla. Disponible en internet: http://www.coruniamericana.edu.co/web2/index.php/en/programaspregrado/barranquilla/derecho/congreso. 15. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, (2012) “Incorporación del tipo: Acoso Sexual Infantil a través de la Web, al C.P. Peruano”, Edit. Sociedad Mexicana de Criminología. Capítulo Nuevo León. A.C. México, Disponible en internet: http://www.somecrimnl.estl/Daniel-pe%f1a-
16. ROXIN, Claus (1981) “Iniciación del Derecho Penal de Hoy”. Traducido por MUÑOZ CONDE, Francisco y Diego Manuel LUZÓN PEÑA, Edit Universidad de Sevilla, Sevilla
17. TIEDEMANN, Klaus (2000) “Derecho Penal y Nuevas Formas de Criminalidad”, Edit. Idemsa, Lima.
18. ZAFFARONNI, Eugenio Raúl (2010) En Prólogo Póstumo de la Obra de BLOSSIERS HÜME, Juan José, “Criminalidad Globalizada y sus efectos en el Mundo”, Edit. Edimarff, Lima
19. MIR PUIG, Santiago (1996) “Derecho Penal – Parte General”, Edit. PPU, Barcelona Lima-Perú, Marzo de 2012.

martes, 10 de abril de 2012

APUNTES DE SOCIOLOGIA JURIDICA UIGV II

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Sociología Jurídica: 2012-II
Email: oficinacist@yahoo.es
http//:mgplabrin.blogspot.com
Móvil: 99885-2144

Curso: Sociología Jurídica
Ciclo: II
Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico

PROLEGÓMENOS DEL CURSO

BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador Jurídico en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:

Revista Cátedra Lex-UNMSM-PERU; Revista “JURÍDICA” del Diario Oficial EL PERUANO-PERU; Gaceta Jurídica-PERU; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos-PERU; Revista Pensamiento Penal-ARGENTINA; Revista Jurídica del Prof. CARLOS PARMA-ARGENTINA; Revista de Derecho Penal online-ARGENTINA; Revista Jurídica de la Universidad Nacional de la Plata-ARGENTINA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR ; Revista Judicial del Diario “La Hora”, EL Oro- ECUADOR; Corporación Universitaria Americana-COLOMBIA (2011); Sociedad Mexicana de Criminología-Capítulo Nuevo León MEXICO (2012; Revista Jurídica de la Universidad Latina de América, Morelia, Michoacán MEXICO (2010); Revista Jurídica de Panamá-PANAMA; Revista del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Fribourg- SUIZA y vLEX Internacional-ESPAÑA (2009-2012)

A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS IMPERATIVAS QUE SE APLICARÁN EN NUESTRA CLASE:

PRIMERO.- Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO(A).

SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.
Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento.

TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:
• El tema, el nombre del alumno, del DOCENTE, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.
• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).
• Conclusión personal.
En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.

CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.

QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.

SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.

SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).

Lo que espero de los discentes:
• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.
• Participar activamente en clase y en los equipos.
• Traer a clase el material necesario para trabajar.
• Expresen sugerencias para complementar este escrito.

El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.

Al concluir este curso el alumno:
I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.
II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.

PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS


UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.
• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.
• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

PRIMERA SEMANA
1.1. El conocimiento humano.
1.2. El proceso del conocimiento.
1.3. Tipos de conocimiento.
1.4. Conocimiento empírico y científico.
1.5. Conocimiento filosófico y teológico.

SEGUNDA SEMANA
2.1. Las ciencias y sus características.
2.2. Las clasificaciones de las ciencias.
2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.
2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada.

TERCERA SEMANA
3.1. Las ciencias sociales.
3.2. Características de las ciencias sociales.
3.3. Clasificación de las ciencias sociales.
3.4. La Sociología y el Derecho.

UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.
• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.
• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

CUARTA SEMANA
4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
4.2. Diferencias entre cultura y civilización.
4.3. Cultura y subculturas.

QUINTA SEMANA
5.1. Alma cultural y contactos culturales.
5.2. Cultura real y cultura ideal.
5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.
5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.

UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.
• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.
• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
SEXTA SEMANA
6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.
6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.
6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.

SEPTIMA SEMANA
7.1. Dogmática Jurídica.
7.2. Historia del Derecho.
7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.

UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir y explicar el control social.
• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.
• Comprender los principales códigos normativos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.

OCTAVA SEMANA:
EXAMEN PARCIAL:
VIERNES 25 DE MAYO DE 2012 SEDE CENTRAL

CONTENIDO CONCEPTUALES:

NOVENA SEMANA
8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.
8.2. El control social y dominación.
8.3. El código de la costumbre.
8.4. El código de la religión y el código de la moral.
8.5. El código totémico y el código de los status – roles.

DECIMA SEMANA
9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.
9.2. El Derecho como ideología de clase.
9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.
9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.

UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.
• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.
• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.
• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

DECIMA SEMANA
10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.
10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.
10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.
10.4. El derecho en la nueva sociedad.

UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar las principales escuelas sociológicas.
• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.
• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA PRIMERA SEMANA
11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.
11.2. El Positivismo jurídico.
11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.
11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.

DECIMA SEGUNDA SEMANA
12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.
12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.
12.3. Marx y el derecho marxista.
12.4. Base económica y superestructura.
12.5. Superestructura, ideología y derecho.

DECIMA TERCERA SEMANA
13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.
13.2. Dominación legal.
13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.
13.4. La imposición de la ley.

II : JUSTICIA Y LEGALIDAD

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.
• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.
• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

DECIMA CUARTA SEMANA
14.1. Concepto de justicia.
14.2. Justicia divina y justicia humana.
14.3. Justicia social y justicia individual.
14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.
14.5. Derecho Público y Derecho Privado.

UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Reconocer el desarrollo de la biogenética.
• Entender que es el ADN y la clonación.
• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.
• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA QUINTA SEMANA
15.1. Bioética como ética aplicada y genética.
15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.
15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.


DECIMA SEXTA SEMANA
16.1. Problemas de la clonación en humanos
16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos

DECIMA SETIMA SEMANA
EXAMEN FINAL:
VIERNES 20 DE JULIO DE 2012 SEDE CENTRAL

V. METODOLOGÍA

Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.
Debate acerca de las unidades temáticas.
Control de lecturas obligatorias.

VI. EVALUACIÓN
Esta será permanente:
1.-Clases del Profesor.
2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.
3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:
http://mplabrin.blogspot.com
http://juristasiberoamericanos.com
4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).
En la parte teórica dos exámenes: parcial y final
En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).
Promedio final: EP + EF + PP3

VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)

1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
2. GRUPOS SOCIALES
3. COMPORTAMIENTO DESVIADO
4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA
5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS
9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS
10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.
11. SOCIOLOGIA CRIMINAL
NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas internacionales APA y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO, LAS DIAPOSITIVAS Y UN RESUMEN EN DOS HOJAS).

VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, UIGV, Sistema a Distancia, Lima.
2. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.
3. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.
4. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.
5. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.
6. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México
7. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima
8. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá
9. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abeledo Perrot, Buenos Aires
10. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México
11. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.
12. MORENO CHAVEZ, Jorge (2010) SOCIOLOGIA JURIDICA A DISTANCIA, Universidad Centroamericana Facultad de Ciencias Jurídicas, Costa Rica.
13. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2012) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, vLEX-Internacional, Barcelona.
14. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México
15. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.
16. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (1993), Editado por el Congreso de la República, Lima.


San Isidro, Abril de 2012
Lima-Perú

lunes, 2 de abril de 2012

“DIA DEL ABOGADO”


Hacemos un alto en nuestras actividades académicas, para expresar este lunes 02 de abril del 2012, el inmejorable saludo a los Abogados de nuestro país, a los 31 Colegios de Abogados y Cortes Superiores de Justicia, ya que en mérito a lo dispuesto en la Resolución Suprema del 14 de Marzo de 1952 y que posteriormente se elevó a Ley Nº 23248, se celebra el “Día del Abogado” de cada año.


A todos lo Abogados, que laboran en las diferentes áreas y especialidades del Derecho, concatenando esfuerzos para construir una sociedad con paz social y justicia, donde involucre verdaderamente al enjambre colectivo que demanda un rol proactivo a los miembros del Foro.
El origen de nuestra profesión, están antigua como el mundo mismo, por que en todas las épocas la ignorancia ha sido patrimonio de la mayoría de los hombres y siempre la injusticia se ha ensañado en contra de ellos. Pero también en todos los tiempos algunas personas se han distinguido, por su celo y talento y a ellos acudían los desamparados convirtiéndose en sus patrones y defensores.


Cinco siglos A.C., en la India surge el primer codificador, que se llama MANÚ, el cual realiza las disposiciones normativas enteramente precisas, una recopilación, de usos ancestrales, en formulas concretas, ordenadas en libros y versículos.


Podemos afirmar que el primer jurista legislador que se conoce es MANÚ, puesto que la India fue la primera civilización y cultura que logró proporcionar inicialmente una codificación de normas jurídicas perfectamente concretadas.


Aunque muchos pueblos de la antigüedad como los Caldeos, Persas, Egipcios o Hebreos, contaron con figuras semejantes a nuestros Abogados e incluso llegaron a tener defensores caritativos que ayudaban a los pobres; fue en Grecia donde la Abogacía alcanzó su verdadera entidad y el status de profesión.


Recordemos que la palabra Abogado, proviene de la voz Latina “Advocatus”, integrada por la partícula “Ad”: para y “vocatus”: llamado; estos profesionales son requeridos por los litigantes para que asesoren o actúen por ellos, en las contiendas judiciales, significa: el que “Aboga”, el que pide por otro, “el que defiende”, “consuela”, “da socorro”, por eso existen en el santoral eclesiástico, Abogados y Abogadas. Para el Diccionario de la Academia Española: “Abogar es defender en juicio, por escrito o de palabra. Abogacía es profesión y ejercicio de abogar y Abogado, es perito en el Derecho, que se dedica a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes y también dar dictamen sobre las cuestiones que se le consultan”.
Por su parte, es en Grecia donde empieza la Abogacía a adquirir forma como profesión. Pericles es señalado como el Primer Abogado Profesional.


Seguidamente, en el mundo hispanoamericano, fue a mediados del siglo XVI, cuando los Abogados se empezaron a reunir en colegios (collegium togatorum, nombre que deriva de la toga blanca que debían vestir) y en el año 1495 se dictan las primeras ordenanzas de los Abogados.
Por lo tanto, El Abogado, es el cultor del Derecho, que se dedica a defender en juicio, los derechos o intereses de los litigantes (el Abogado en Ejercicio) y también a dar dictamen sobre los afectes o puntos legales que se le consulten (el Abogado: Asesor o Consultor: Público o Privado); el Investigador y Docente Universitario; el Magistrado (Administrar Justicia: Jueces y Fiscales), o aquel que se asimila a las FF. AA y/o Policiales.


Sin embargo, cuando el letrado tiene como principal misión o cometido la defensa de los intereses del Estado y el asesoramiento administrativo, entonces estamos frente al Procurador Público; también tenemos los Defensores Públicos del Ministerio de Justicia, los que defienden y representan a las personas de escasos recursos en juicio, principalmente en el área penal, laboral y Familia. Por lo tanto, el Abogado es un cultor del Derecho, en todas sus ramas y especialidades, empero, cualquier acción ilícita riñe, como la que más, con sus altos y nobles principios.

No obstante, el hombre vive y actúa en la sociedad, sujeto a ciertas normas jurídicas y reglas; el Derecho constituye ese ordenamiento legal, para lograr la convivencia segura y pacífica de los asociados al “Contrato Social”, aspirando a la paz social en justicia.
Sin embargo, el hombre no es perfecto, y transgrede constantemente las reglas y los cánones establecidos, y es aquí donde el Abogado desempeña un rol de colaborador y restaurador del ordenamiento jurídico violentado, precisamente para lograr el restablecimiento del orden y la paz.

Ciuratti, en su célebre Obra, el “Arte Forense”, se dice “Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las de carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la inefable memoria de un niño, y tal vez con todo esto forméis un Abogado completo”.

No olvidemos, que la función del Abogado en la sociedad, por ser una de las más nobles profesiones, por estar colocada jerárquicamente por encima de las demás carreras, por ser este el custodio y centinela del orden jurídico del Estado, de la libertad, y del Derecho, requiere de parte de los llamados a ejercerla, una conciencia definida de sus obligaciones y derechos y una perfecta formación ética y humanística, que corrobore el compromiso axiológico con el grupo social al que pertenece y se convierte en vigilante permanente de la legalidad y del Estado de Derecho. Asimismo, contribuye a la legitimidad de los pilares éticos y morales para el ejercicio de la Abogacía, de modo que sea ejemplo para la comunidad, están en “la vida virtuosa, el estudio, el sacrificio, la entrega, la laboriosidad, un estilo decoroso para nuestra inefable y magnífica profesión”.

Los Abogados en su conjunto, debemos sentirnos orgullosos, porque se ha dicho que “de todas las carreras, es, sin duda, la Abogacía la que mayor número de conocimientos necesita, la de cultura más amplia y recta, la que mayor y más constante estudio requiere, pues para ser un idóneo abogado no basta ser un buen legista”.


El Derecho es un producto social y regula la vida del hombre en sociedad, antes de su nacimiento, después de su nacimiento e incluso hasta después de su muerte; y es que el Derecho es la fuerza incontenible que coordina todas las actividades sociales del hombre; es la síntesis de todas las numerosas energías de la sociedad, porque todas ellas se destruirían recíprocamente y matarían el organismo social, si el Derecho, como nervio soberano, no interviniera para conciliar en una suprema síntesis de equidad, todas esas corrientes impetuosas de la vida humana y se tornaría en un caos demoledor e incontenible.

Finalmente, espera siempre del Abogado una voz orientadora, y nada más propicio que poner en práctica las tres reglas de oro del Derecho, inspiradas en las Institutas de Justiniano: “Vivir honestamente, no hacer mal al prójimo y dar a cada uno los suyo”.


Congratulaciones, estimados Señores Abogados y Juristas.


Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Abogado & Sociólogo
Profesor Universitario


Blog Jurídico: http://mgplabrin.blogspot.com
Email:oficinacist@yahoo.es
Lima-Perú

lunes, 5 de marzo de 2012

MARTES 06 DE MARZO DEL 2012
“TERCER ANIVERSARIO” DE NUESTRO BLOG JURIDICO:

DERECHO & SOCIEDAD



Apreciados Colegas y Discentes:

Esta es una fecha muy especial para aquellos que estamos involucrados en este avatar jurídico de vibrar conciencias sobre lo que acontece en nuestra Sociedad y el Derecho, llamando la atención a aquellos que tienen la responsabilidad política sobre las diferentes áreas del Derecho y los destinos del país.


Desde aquí, permítanme retribuir a la comunidad electrónica que diariamente nos siguieron, con sus aportes y sugerencias que siempre fueron bien recibidas.

Hoy cumplimos Tres años en la blogósfera jurídica, dedicados a la reflexión jurídico/sociológica, sobre la realidad pluricausalista y multifactorial que nos sorprende cada día y que nos exige prepararnos inmutablemente, para estar a la altura de los escenarios que el enjambre colectivo nos demanda.


Aprovecho la inmejorable oportunidad para destacar a mis considerados discípulos juscybernéticos: Javier e Iván Rojas Muñoz, por su inefable apoyo e interés por el quehacer jurídico y social.


Plasmamos hoy nuestro compromiso académico de seguir bregando con la tónica acostumbrada y la energía que nos identifica, participando activamente en diferentes Revistas Electrónicas y eventos jurídicos nacionales y supranacionales.
Gracias a la comunidad jurídica hispana que nos visitaron y destilaron generosidad en sus exégesis y contribuciones siempre selectos y acertados.

En nombre del Blog Jurídico: DERECHO & SOCIEDAD, nuestro perdurable y valioso reconocimiento.


¡FELIZ TERCER ANIVERSARIO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Enhorabuenas,



Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico



Lima-Perú

martes, 31 de enero de 2012

PERSPECTIVA CRIMINÓGENA: INCORPORACIÓN DEL TIPO: EL ACOSO SEXUAL INFANTIL
A TRAVÉS DE LA WEB AL CODIGO PENAL PERUANO

Daniel Ernesto Peña Labrin
Abogado & Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011. Email:
oficinacist@yahoo.es


I. ASPECTOS GENERALES

La coyuntura social que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de la globalización, resultado de los avances hechos en el siglo pasado en innumerables sectores, especialmente en las comunicaciones e informática, se han fundido en el espacio y tiempo, teniendo aspectos positivos y negativos, repercutiendo en diversas parcelas del conocimiento y por su dinámica es irreversible. El cambio social y el progreso consiguen eliminar determinadas formas de delincuencia, sin embargo, inefablemente se reproducen otras nuevas, verbigracia: si cuestionamos hoy en día a nuestros niños, niñas y adolescentes, sobre si han recibido alguna vez una propuesta sexual por internet con un desconocido, la respuesta sería sin duda abrumadora.
En tal sentido, corresponde a los analistas identificar sus consecuencias y así, los actores sociales, puedan obtener los mayores beneficios de ella y evitar las perniciosas que vulneran los bienes jurídicos de la sociedad en su conjunto.

Po lo tanto, en la aldea global, todos los ciudadanos de una u otra forma encuentran su accionar habitual vinculado a la informática. Ergo, el uso de las computadoras y su interconexión, ha dado lugar a un fenómeno de nuevas dimensiones: el delito fomentado mediante el uso del computador, hablándose hoy en día de la ius cibernética.

Asimismo, la web se ha convertido en una herramienta imprescindible en la humanidad. Gracias a la red de redes, podemos recibir y enviar desde nuestro domicilio o despacho jurídico todo tipo de información y en casi cualquier modalidad de formato y comunicarnos con personas de todo el globo terráqueo. (Interpol, 2010). El salto tecnológico que hemos sufrido en los últimos decenios, ha sido gracias a la informática en general y a Internet en particular, llanamente rimbombante. Hemos pasado de tener como herramientas habituales de comunicación hace unos pocos años el teléfono, el fax, la radio, la prensa y la televisión, a penetrar inexorablemente en la informática, que se ha apropiado de casi todo lo que nos rodea y que está sustituyendo a los medios tradicionales en nuestras comunicaciones de la vida cotidiana. (Blossiers, 2003, p. 6).

Si bien no existe aún una medida exacta de la importancia de estas transgresiones sexuales a través del internet, es probable que su incidencia se acentuado con la expansión del uso de computadoras y redes telemáticas. Los tipos penales tradicionales resultan hoy fragmentarios para encuadrar las nuevas formas delictivas en el ámbito sexual informático.
Debemos resaltar que los patrones de atención han cambiado y los peligros a los que los niños, niñas y adolescentes están expuestos, sin embargo no han variado, al mismo tiempo, los paradigmas de cuidado de las familias y las escuelas. Tavares, (2011, p.12).

Este grupo etario se ha tornado vulnerable en su propio hogar. Los adultos debemos tomar conciencia que Internet es “salir al mundo” y abre la posibilidad de tener contacto con desconocidos, aún en la “seguridad” del hogar, cyber cafés o locales de videojuegos: espacio compartido por adultos y niños/as, se han constituido en otro lugar en el que los depredadores sexuales informáticos, captan a sus víctimas. Lamentablemente estos son considerados por las familias como lugar de juego, o usados, a menudo, como “guarderías” por padres y madres. (ONG Paicabi, 2005).

El acoso sexual infantil o Grooming a través de la web, es un escenario que se ha propagado rápidamente entre nosotros y que es materia de estudio de la Sociología Jurídico/Penal. La irrupción de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a la red de redes, han permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su indemnidad sexual.

Sin embargo, Torres (2009. p.4) agrega: “se ha reaccionado frente a este nuevo peligro con demandas de mayor control y regulación para prevenir su proliferación. La intervención del Derecho Penal en este ámbito ha sido una de las principales herramientas que ha echado mano la comunidad internacional, tipificando las conductas que encierran esta práctica”.

En suma, estamos hablando de lo que mi extinto maestro Blossiers (2010, p.13) denominaba: “Criminalidad Globalizada”, que es en definitiva la criminalidad en el mundo globalizado, o sea la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y como se proyecta hacia el futuro más próximo. En nuestro país no existe el tipo penal sub materia, vale decir a esta nueva forma de abuso sexual virtual, contándose con numerosos casos que presentan estas características y que son denunciados por la prensa a diario. De allí que resulta impostergable que el legislador nacional proponga bríos legislativos que busquen proponer una eficaz regulación jurídico-penal al respecto. (Peña, 2009, p. 118)

Por otra parte, en el panorama internacional, varios países ya han dado respuesta a esta problemática elevando los actos que la componen al status de delito. Esta iniciativa político criminal no está fuera de controversias en la doctrina, especialmente en lo que refiere a la legitimación de adelantar la intervención penal y la consecuente creación de nuevos tipos de peligro. No obstante, lo anterior, la elevada necesidad de protección de los bienes jurídicos involucrados, junto con la obligación de dar un efectivo cumplimiento a los compromisos internacionales comprometidos por los Estados, han predominado en la idea de criminalizar dichas conductas como delitos independientes.
Nuestro ensayo aspira a explorar, desde una perspectiva criminógena, el abanico de elementos que integran esta nueva realidad pluricausalista y multifactorial, analizando si ellos se encuentran amparados jurídicamente y de qué manera debería considerarse en nuestro ordenamiento punitivo. Asimismo se intentará una aproximación a la regulación que han efectuado las legislaciones comparadas en la materia, particularmente, en relación a la flamante reforma al Código Penal Ibérico, permitiendo ponderar el horizonte nacional e internacional y el contexto en el cual deben influir propuestas de reforma a los "Delitos contra la Libertad" (Título. IV del Libro II), en el Capítulo IX denominado "Delitos de Violación de la Libertad Sexual" de Código Penal patrio.

No obstante, la desmitificación de las psicopatológicas sexuales y el aumento de la pobreza son identificados como los principales factores que explican la profundización de este delito.Hoy en día, las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para cualquier sujeto. Empero, a medida de que sigan bajando sus costos, las conexiones de banda ancha se multiplicaran, lo que propiciaran su mejor aprovechamiento, por parte de la Cyber delincuencia. (Peña, 2011, p.112).

Ante esto, señala Tiedemann (2011, p. 267):“que la tarea del Derecho no es la de quedarse atado a viejas categorías teóricas que nada sirven sino más bien de adaptarse y proveerse de nuevas formas de prevención y protección a la sociedad”. Es por ello que el Derecho Penal Sexual debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en vacíos legales que no nos benefician absolutamente.
En tanto, el catálogo penal, debe resguardar los intereses de la sociedad en general, evitando manipulaciones computarizadas antisociales frecuentes o no, por ejemplo; hoy en día innumerables personas de toda edad cuelgan imágenes sugerentes a las redes sociales, como parte de la interactividad informática de nuestros tiempos, pero ignoran que a diario otros sujetos están dedicados a ingresar en sus cuentas copiar sus fotos y videos, para luego ser incluidos en páginas de contenido sexual para adultos, haciendo difícil su detección de estos ilícitos, aprovechándose de la impunidad, en este novísima clase de delitos.

II. REALIDAD LEGISLATIVA

Recordemos que el vigente Código Penal nacional aprobado mediante D. Leg Nº 635 (publicado el 08/04/1991).Vale decir hace más de veinte años, debemos reconocer que nuestra realidad punitiva ha cambiado hasta el punto que podemos considerar el adjetivo “mutación del delito”, para puntualizar y resaltar la incidencia delictiva en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Nuestro el legislador nacional no ha incluido en el catálogo punitivo el delito de acoso sexual infantil a través de la web, como figura típica, antijurídica y culpable. Los tipos penales tradicionales resultan anquilosados ya que cuando se redactó el actual Código Penal de 1991, el legislador peruano no tomo en cuenta el derecho Penal Sexual/Informático. En consecuencia si analizamos el cuadro de delitos sexuales, notaremos vacíos claramente definidos en la realidad, razón que a través del abuso de la informática se puede conculcar la inocencia del sector más débil de la sociedad como los es la niñez y adolescencia.

Sin embargo, la pornografía infantil, difundida depredadoramente en nuestros días, donde los “pedófilos online”, utilizan ese medio para saciar sus anómalos apetitos y perversiones sexuales, aflorando y poniendo en evidencia las psicopatológicas sexuales, en donde un adulto se hace pasar por un niño y chatea con un menor. Intercambian información, fotos y videos. Inicia el chantaje. La víctima se sumerge en un remolino del que no podrá salir incólume sin socorro, existiendo hoy en día una inusitada demanda de un sinnúmero de personas que se conectan a la web incluyendo: Email, Audio, Chat, Messenger y Video, aflorando una variedad de parafilias sexuales graves. (Guzmán, 2005, p. 57).

Como notamos, nuestro Código Penal no tipifica el acoso sexual infantil a través de la web, pese a su múltiple incidencia en el Cyber espacio, violentando la inocencia de sin números niños, niñas y adolescentes que aún no gozan de amparo penal. De otro lado, hoy en día, cualquier bien jurídico podría ser vulnerado por el medio informático y sus flamantes manifestaciones: destacando en un lugar privilegiado los atentados contra el pudor de menores y los consecuentes delitos sexuales, los mismos que son contactados inicialmente por el internet y el anonimato que este medio les proporciona son ingredientes que superan la técnica jurídica, a la cual el Estado dentro de sus facultades legislativas debe responder ante los clamores de incontables víctimas que son atraídos por medios informáticos y que se refugian en el principio de legalidad recordemos que el delito como base de la noción de contrato, no es más que su ruptura, vale decir, la infracción a la legalidad. En consecuencia, el delito resulta, pues, un concepto de estricto carácter convencional, jurídico, y por tanto, en la clásica fórmula de Anselm Feuerbach, sólo es delito aquello que es así definido por ley: “Nulla crimen sine lege”. (Bombini, 2010, p. 5).

III. PROBLEMÁTICA CRIMINAL

No obstante, de lo abordado hasta aquí, sobre el acoso sexual infantil a través de la web, vemos que los tipos penales de la sistemática del código sustantivo nacional, son laxos, esquivando el drama de miles de víctimas, no habiéndose hasta la fecha trabajado ninguna clasificación criminal ilustrativa sobre dicha temática, favoreciéndose con este hecho los pedófilos de la web que navegan con desenfreno en el internet, y unido a ello los organismos encargados del control formal de la criminalidad no cuentan con cifras de criminometría, que ilustren la magnitud de los referidos fenómenos sociales, y muy por el contrario se vean favorecidos por las lagunas legales, perfeccionándose en aquel medio para saciar sus anómalos apetitos, aflorando y poniendo en evidencia sus trastornos de personalidad, seduciendo a impúberes con el móvil de ultrajar su indemnidad sexual.

Recordemos, que en el campo de los delitos sexuales añade Ripolles (1985, p. 100): “El concepto de libertad sexual tiene dos aspectos: uno positivo y otro negativo, en el primero, la libertad sexual significa libre disposición de las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su comportamiento particular como en lo social. En segundo término, la libertad sexual se contempla en un sentido defensivo y remite al derecho de toda persona a no verse sin su consentimiento en un contexto sexual”.

En el caso sub materia, el victimario aprovechándose de la inocencia del púber, lo contacta mediante sistemas informáticos, cautivándolo y posteriormente agota su comportamiento con la violación del menor, en tal sentido la descripción del tipo penal que analizamos, constituiría una herramienta coherente y sistemática, de las conductas criminales que esta actividad involucra. Empero, aquí ocurre una situación habitual y sui géneris, a menudo es la propia víctima el que busca al victimario a través del Chat en el Internet. (Peña, 2009, p. 112). Es por ello, sin duda alguna, que ha llegado el momento que la reacción punitiva del Derecho Penal responda a la realidad criminógena que la post modernidad demanda, y de esta forma, rompa su moldura rígida anacrónica y evolucione conjuntamente con el desarrollo del conocimiento científico, permitiendo así la real protección de bienes jurídicos, ya que al parecer, se está quedando lisiado en la materia de los novísimos delitos sexuales/ informáticos.

IV. EL DELITO DE ACOSO SEXUAL INFANTIL A TRAVÉS DE LA WEB

El vocablo “Child grooming” nos es una terminología recogida en nuestro ordenamiento jurídico peruano, sino que, se trata de una expresión que describe principalmente un nuevo fenómeno criminógeno. Por lo tanto, su enunciación apunta capitalmente al conjunto de acciones desplegadas por un adulto, para tomar contacto con un niño, a través de cualquier medio electrónico con el objeto de iniciar una relación con él, ganarse su confianza y en definitiva determinarlo a involucrarse en situaciones de connotación sexual. (Inostroza y Maffioletti, 2008, p. 219).

No se trataría de criminalizar el mero acercamiento, puesto que los contactos son frecuentes a través de las nuevas tecnologías, sino que la intencionalidad del presunto pedófilo debe quedar clara a través de sus actos, verbigracia: sería el de la conducta de un mayor de edad que entrase en un “chat” frecuentado por menores, para contactar con un menor con quien iniciase un contacto habitual y estableciendo una serie de lazos emocionales para ganarse la confianza de dicho menor y finalmente conseguir, bien un encuentro físico en el que se materialicen actos sexuales, bien un encuentro “virtual” por el que el menor resulte agredido o expuesto carnalmente. (Rodríguez, 2010, p. 6).

Sin embargo, las conductas realizadas por estos adultos, en sí mismas, son atípicas y, mientras no rebasen los términos de cualquiera de los delitos que resguardan la libertad sexual, no son punibles. Su naturaleza, más bien, se afecta con actos preparatorios para la comisión de alguno de los tipos penales ya consagrados en nuestro ordenamiento penal sexual, no existiendo entonces, como una figura propiamente autónoma. Aclarado lo anterior, en el sentido que, como tal, no existe en nuestro derecho positivo, ninguna figura penal que regule estas conductas como un delito independiente, conviene entonces centrarse en la naturaleza de estas acciones, que como rotulamos, constituyen verdaderos medios de aproximación para la comisión de conductas que integran la protección punitiva frente a cualquier vulneración del espectro sexual de menores de edad, contenidos en el Código Penal.

Torres (2008, p. 3) añade: “la regulación de los actos preparatorios en el Derecho Penal no es pacífica, en el sentido de si deben o no, ser castigados. Sin embargo, en el panorama internacional, en atención a la función de protección de bienes jurídicos por parte del Derecho Penal, se ha impuesto la idea de elevar los actos preparatorios a la categoría de delito”. Este es el caso de la reforma del Código Penal Peninsular que en el acápite siguiente analizaremos.

En suma, el acoso sexual infantil a través de la web, deberá ser englobado dentro de los denominados delitos computacionales, pues supone la instrumentalización que ejerce el sujeto activo, para aproximarse a su posible víctima, con el animus de victimizarlo sexualmente. Dicha temática tiene estrecha vinculación con una de las cuestiones más preocupantes suscitadas a través del internet, como lo es la impudicia. Aún cuando, no existen lamentablemente estudios jurídico-sociológicos sobre la materia en exégesis. Se estimaba que el 15% del material existente en Internet es de contenido erótico, pornográfico y/o intolerable y ello debido a que la pornografía, especialmente la infantil, es un negocio provechoso que produce alrededor de ocho a diez billones de dólares al año, siendo considerada la tercera más grande actividad de la criminalidad organizada, después del tráfico ilícito de drogas y las apuestas. (Zabale y Beltramonte, 2003, p. 48).

Empero, Silva (2001, p. 5) añade que la propensión a mejorar la tutela punitiva, cualidad angular del llamado fenómeno de la expansión, se puede instaurar positivamente, especialmente, a través de dos perspectivas: por una parte la situación del iter criminis (delitos preparatorios y tentativas de participación) y de otro lado, el juicio de peligro (delitos de peligro abstracto), enlazados intrínsecamente, así entonces, los delitos de iter criminis constituirán una cualidad de delitos de peligro, mientras que los delitos de peligro irrumpirán habitualmente una visión en el proceso delictivo.(Cury, 2005, p. 561).

Ergo, la ausencia de un marco normativo específico para internet impide el castigo punitivo de todas las actividades ilícitas que pueden concretarse a través de medios informáticos. Sin embargo, se tiene una lectura errada sobre la incidencia de estas conductas antisociales al pensar que como somos un país en vías de desarrollo, no tenemos altos índices de esta moderna actividad delictiva, situación que colisiona con las noticias de tinta roja que se difunden a diario en los diferentes medios de comunicación, sobre la perpetración de una infinidad de delitos sexuales y su incidencia con las tecnologías de información y comunicación. (Peña, 2009, p.118).
No perdamos de vista, que la óptica del Derecho Penal con relación a estos mecanismos son controversiales y fuertemente discutidos, su aplicación no puede estar ala deriva de los principios y restricciones de la vigilancia punible.

En efecto, destaca Torres (2009, p. 4)“frente a la constatación de la creciente introducción de tipos penales que tipifican actos preparatorios, la frontera de legitimidad se concluye, en primera línea, de principios constitucionales, de los cuáles se desprende que el objeto de protección de estos tipos penales sólo puede ser un bien jurídico concreto, con un contenido estrechamente limitado”.

De esta manera, sólo la punición de conductas realmente peligrosas, vale decir, con un animus de vulnerar bienes jurídicos, concuerdan sistemáticamente con el principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo VIII, del título preliminar del Código Sustantivo nacional.

V. EL NUEVO TIPO PENAL DEL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL IBÉRICO

El novísimo artículo 183 del Código Penal Español, nos ilustra sobre la redacción del tipo penal en referencia y en tal sentido dispone: “el que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.” En amparo de la Decisión 2004/68/JAI del Consejo de Europa, de 22 de diciembre de 2003, destinada a enfrentar la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

En suma, avizoramos en su tipo objetivo ciertos aspectos. Primeramente, la elevación al status de delito a un conjunto de acciones no típicas que se hallan orientadas a consumar cierto delito involucrado en la indemnidad sexual de menores de edad.

Empero, se exalta que estas conductas se ejecuten a través de cualquier medio electrónico, y el sujeto activo debe realizar la proposición destinada a concretar un encuentro con un animus sexual. Sin embargo, para que se entienda cometido el tipo penal especifica que existan además del mero contacto “actos materiales encaminados al acercamiento”. (Rodríguez, 2009, p. 2).

Aquí surge la vacilación de si en este último caso (actos materiales) concordarían con algún acto ejecutivo (principio de ejecución) de alguno de las descripciones típicas ya efectivas en materia de protección de la indemnidad sexual y libre desarrollo de la personalidad de los menores involucrados en el Derecho Español. En el evento que así fuese, estaríamos frente a la figura del concurso de la ley penal en tiempo, y la controversia se zanjará de acuerdo a las fórmulas generales dispuestas por el Derecho Penal Sustancial.

Y en cuanto al tipo subjetivo, surgen algunas incógnitas en atención a la naturaleza que presenta la vigente premisa: “a fin de cometer cualquiera de los delitos…”, donde no queda del todo claro si se está aludiendo al dolo o algún otro elemento subjetivo distinto de éste. Se entiende que tal requerimiento, en relación a la estructura del tipo, (dolo de grooming) el cual debe abarcar toda el perfil objetivo descrito originalmente. Vale decir, se exige el conocimiento acerca que los actos ejecutados estén encauzados a disponer la realización de cualquier conducta, que desplegada en el futuro, envuelva a un menor de edad en una situación sexual prohibida por cualquiera de los tipos penales contenidos en los artículo 178 a 183 y 189 del CP Español.


VI. REFLEXIONES FINALES

Todavía queda largo camino por recorrer para lograr una legislación equivalente en todas las jurisdicciones contra el abuso sexual virtual de los niños, niñas y adolescentes. Las discrepancias pueden causar dificultades para las investigaciones tanto a nivel nacional como internacional y, aunque la tipificación penal de estas actividades es esencial, la adecuada prestación debe hacerse en nuestro país incorporando una nueva legislación destinada a garantizar el éxito de los resultados de investigación punitiva, es por ello que exhortamos al consenso legislativo a que sea sensible a los cambios que las tecnologías de información y comunicación han aportado en la aparición de estas nuevas conductas delictivas.

Debemos recalcar, que para preservar los intereses sociales el Estado, éste debe agotar los medios menos lesivos que el Derecho Penal otorga, antes de acudir a éste, como última ratio, lo cual podrá determinarse sólo a través de una regulación previa a la penal que determine qué es lo debido y lo indebido en la red. (Ley Nº 28119, 12/12/2003).
No obstante, tal como sostiene Mir Puig (1996, p. 189) “sólo cuando ningún mecanismo administrativo o civil sea suficiente, entonces estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad”. En consecuencia, las funciones del acceso y tránsito de la red y sistemas informáticos resultan ser las pautas sobre las que deberá construirse la regulación acorde a la realidad que el derecho exige, para ubicar, perseguir, enjuiciar y punir a los responsables de estos delitos, hasta ahora premunidos del cálido manto de la impunidad, y que la legislación nacional enlace sus limitados brazos naturales y las persecuciones se programen, ejecuten y consumen en colaboracionista forma supranacional, reflejando decisiones efectivas de intervenirlos.

Como hemos advertido a los largo de nuestro ensayo, quedan aún varios temas pendientes en nuestro Código Penal y del variopinto universo electrónico. Se deberá identificar y reconocer la necesidad impostergable de tipificar el delito de acoso sexual infantil a través de la web, como un problema criminógeno de esta segunda década del siglo XXI, Ello obligará al Estado a incluir su urgente adición al Código Penal y acercarlo más a la realidad concreta observable, gestando leyes que incorporen los nuevos delitos ya detectados. Hasta que ello ocurra para la alta tecnología nacional e internacional será terreno fértil para cualquier ensueño delictivo de su realización, hoy en día basta con elaborar un programa, una PC conectada a Internet, un mouse y darle ferozmente al clic.

Por último, el tema no está agotado muy por el contrario lo que nos motivó abordar esta enmarañada problemática criminógena, son los innumerables vacíos legales argumentados ultra supra y con ello fomentar el debate multidisciplinario y polivalente, convocando a las instituciones de la sociedad civil y porque no decirlo a las autoridades y políticos a quienes les hemos encomendado la protección de nuestros derechos y libertades, los mismos que deben girar irrefutablemente sobre el legocentrismo. In Fine.

VII. CONCLUSIONES

PRIMERA: Debemos reconocer el amplio camino aún para lograr una legislación equivalente en todas las jurisdicciones contra el abuso sexual virtual de los niños, niñas y adolescentes. Las discrepancias pueden causar dificultades para las investigaciones tanto a nivel nacional como en el extranjero. Sin embargo, resulta impostergable su tipificación en nuestra legislación nacional penal y consecuentemente constituiría una herramienta legal eficiente para contrarrestar el aumento de la actividad delictiva a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

SEGUNDA: Ante tal situación, es natural la aparición de renovadas disposiciones penales en salvaguarda de los bienes jurídicos que urgen de protección. La sociedad debidamente organizada, a través de sus instituciones ilustres y los obligados a legislar, tiene la palabra para establecer propuestas técnicas que permitan su control y consecuente punición.

TERCERA: Como es reconocido, el vertiginoso adelanto informático permite agilizar el conocimiento y las comunicaciones, pero también es verdad que su imparable evolución ha permitido que emerjan conductas antisociales y delictivas que atentan contra los méritos del adelanto científico, pensado y elaborado para dotar a la humanidad de lo necesario para su eficaz desarrollo y progreso.

CUARTA: Nuestro país y en las jurisdicciones en general, deben desarrollar y ejecutar programas que sensibilicen a los niños, niñas y adolescentes sobre la importancia del control de sus propias acciones electrónicas e informando a los adultos responsables de éstos, sobre sus posibles abusos y a las autoridades que ejercen el control social formal. Es ineluctable que se conciba la cooperación internacional, principalmente con los sectores privados y las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, el Estado nacional, en el planeamiento de su política criminal incluya el tipo penal: Acoso Sexual Infantil a través de la Web, en la reforma a los "Delitos contra la Libertad" (Título. IV del Libro II), en el Capítulo IX denominado "Delitos de Violación de la Libertad Sexual" de Código Penal, entre sus prioridades de criminalización, y unido a ello facilite la prestación de adecuados recursos económicos y logísticos para su adecuada indagación punitiva local y nacional. Dado que el acceso a Internet continúa proliferándose velozmente, y el número de delincuentes a ser investigados por la ley está aumentando de manera exagerada, e incontenible.

QUINTA: Tenemos pleno conocimiento que en todas las sociedades existirá siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedades y malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre existirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su integración social y por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar nunca. Por ello es necesario que el Estado comience a reformular la ley penal a esta problemática, de allí que es su deber indelegable controlarlas y proteger a la capa más sensible de la sociedad: nuestros niños, niñas y adolescentes.

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. BLOSSIERS HÜME, Juan José (2003) Criminalidad Informática, Lima, Portocarrero.
2. BOMBINI, Gabriel (2010)De la Criminología a la Sociología jurídico-Penal: Breve Recapitulación Epistemológica en torno a la “Cuestión Criminal”, La Plata, Facultad de Derecho Universidad Nacional de Mar del Plata. Disponible en internet: http://www.criminologiamdp.com.ar/downloads/bombini1.pdf.
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4. DIEZ RIPOLLES, José Luís (1985) El Derecho Penal ante el Sexo, Barcelona, Reus.
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Lima-Perú, Diciembre de 2011