miércoles, 17 de agosto de 2011

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS


Sociología Jurídica: 2011-III
Email:oficinacist@yahoo.es
http//:mgplabrin.blogspot.com
Cel.99885-2144


Curso: Sociología Jurídica
Segundo Semestre
Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico
PROLEGÓMENOS DEL CURSO


BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador Jurídico en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:

Revista “Jurídica”, del Diario Oficial “EL PERUANO”; Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; Revista Pensamiento Penal ARGENTINA, Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michoacán, MÉXICO; Sociedad Mexicana de Criminología, Capitulo Nuevo León MEXICO, Revista de Derecho Penal ONLINE ARGENTINA; Corporación Universitaria Americana-COLOMBIA; Revista Jurídica del Prof. CARLOS PARMA-ARGENTINA y Revista del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Fribourg FRANCIA.

A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE:

PRIMERO.- Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO).

SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.

Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento.

TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:

• El tema, el nombre del alumno, del DOCENTE, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.

• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).

• Conclusión personal.

En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.

CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.

QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.

SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.

SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).

Lo que espero de Ustedes:
• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.
• Participar activamente en clase y en los equipos.
• Traer a clase el material necesario para trabajar.
• Expresen sugerencias para complementar este escrito.

El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.

Al concluir este curso el alumno:
I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.
II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.

IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS

UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.
• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.
• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

PRIMERA SEMANA
1.1. El conocimiento humano.
1.2. El proceso del conocimiento.
1.3. Tipos de conocimiento.
1.4. Conocimiento empírico y científico.
1.5. Conocimiento filosófico y teológico.

SEGUNDA SEMANA
2.1. Las ciencias y sus características.
2.2. Las clasificaciones de las ciencias.
2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.
2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada.

TERCERA SEMANA
3.1. Las ciencias sociales.
3.2. Características de las ciencias sociales.
3.3. Clasificación de las ciencias sociales.
3.4. La Sociología y el Derecho.

UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.
• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.
• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
CUARTA SEMANA

4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
4.2. Diferencias entre cultura y civilización.
4.3. Cultura y subculturas.

QUINTA SEMANA
5.1. Alma cultural y contactos culturales.
5.2. Cultura real y cultura ideal.
5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.
5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.

UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.
• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.
• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
SEXTA SEMANA
6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.
6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.
6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.
SEPTIMA SEMANA
7.1. Dogmática Jurídica.
7.2. Historia del Derecho.
7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.

UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir y explicar el control social.
• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.
• Comprender los principales códigos normativos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.

OCTAVA SEMANA:
EXAMEN PARCIAL:

JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2011
VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2011

CONTENIDO CONCEPTUALES:
NOVENA SEMANA

8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.
8.2. El control social y dominación.
8.3. El código de la costumbre.
8.4. El código de la religión y el código de la moral.
8.5. El código totémico y el código de los status – roles.

DECIMA SEMANA
9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.
9.2. El Derecho como ideología de clase.
9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.
9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.

UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.
• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.
• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.
• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA SEMANA

10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.
10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.
10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.
10.4. El derecho en la nueva sociedad.

UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Explicar las principales escuelas sociológicas.
• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.
• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA PRIMERA SEMANA

11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.
11.2. El Positivismo jurídico.
11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.
11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.

DECIMA SEGUNDA SEMANA
12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.
12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.
12.3. Marx y el derecho marxista.
12.4. Base económica y superestructura.
12.5. Superestructura, ideología y derecho.

DECIMA TERCERA SEMANA
13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.
13.2. Dominación legal.
13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.
13.4. La imposición de la ley.

II : JUSTICIA Y LEGALIDAD

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.
• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.
• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA CUARTA SEMANA

14.1. Concepto de justicia.
14.2. Justicia divina y justicia humana.
14.3. Justicia social y justicia individual.
14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.
14.5. Derecho Público y Derecho Privado.

UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:

• Reconocer el desarrollo de la biogenética.
• Entender que es el ADN y la clonación.
• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.
• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.

CONTENIDO CONCEPTUALES:
DECIMA QUINTA SEMANA

15.1. Bioética como ética aplicada y genética.
15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.
15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.

DECIMA SEXTA SEMANA
16.1. Problemas de la clonación en humanos
16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos

DECIMA SETIMA SEMANA
EXAMEN FINAL:


AULA: 509: TURNO MAÑANA: JUEVES 08 DE DICIMBRE DE 2011
AULA: 507: TURNO MAÑANA: VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2011

V. METODOLOGÍA

Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.
Debate acerca de las unidades temáticas.
Control de lecturas obligatorias.

VI. EVALUACIÓN
Esta será permanente:
1.-Clases del Profesor.
2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.
3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:
http://mplabrin.blogspot.com
http://juristasiberoamericanos.com
4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).
En la parte teórica dos exámenes: parcial y final
En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).
Promedio final: EP + EF + PP
3

VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)

1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
2. GRUPOS SOCIALES
3. COMPORTAMIENTO DESVIADO
4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA
5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS
9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS
10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.
11. SOCIOLOGIA CRIMINAL


NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO, LAS DIAPOSITIVAS Y UN RESUMEN EN DOS HOJAS).

VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima.
2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires.
3. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.
4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.
5. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.
6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.
7. CHINOY, Ely (1985) SOCIOLOGÍA, CE, México
8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México.
9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México
10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima
11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona
12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá
13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires
14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México
15. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.
16. PALACIOS, Marcelo (Cord.) (2000) BIOÉTICA 2000, Edt. Nobel, Asturias, España.
17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona.
18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México
21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.
22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993.


San Isidro, Agosto de 2011
Lima-Perú

sábado, 9 de julio de 2011

“PERSPECTIVA HISTORICA DE LA CRIMINALISTICA”




Por: Daniel Ernesto Peña Labrin


Exaltar la historia de la Criminalística es una tarea controvertida, toda vez que las concepciones de la determinación de su objeto, áreas de conocimiento, métodos de investigación y vínculos con otras disciplinas han recibido diferentes denominaciones, tales como Técnica Policial, Policía Científica, Policía Judicial Científica, entre otras, confundiéndola en algunos casos con la Medicina Legal y la Criminología.
La evolución de la Criminalística surge como consecuencia de la urgencia de encontrar la verdad a través de los medios de prueba. Estos antiguamente fueron revelados por el Juicio Divino o el Dedo de Dios. En tiempos primitivos a través de las ordalías y el duelo para pasar más adelante a la confesión, considerada la reina de la prueba, con sus abusos y torturas. Luego aparece el testimonio que se mantuvo por siglos y que dio origen a errores judiciales. Por la declaración de testigos de mala fe. Pero en contraposición de los artificios engañosos de la confesión o de las declaraciones de terceras personas se acudió al Indicio, remotamente conocido por el hombre, que era capaz de seguir las huellas de las pisadas a las bestias y encontrarlas, actitud que permaneció dormida en los tiempos modernos. No se discute la importancia de la prueba indiciaria, que se desprende de los signos materiales de la actividad criminal, “mudo testigo que no miente”, que nos puede contar la cronología del inter - criminis. El indicio es un hecho objetivo que debe ser atentamente observado, con el auxilio de la hermenéutica, para lo cual se requiere de una técnica adecuada. Juventino Montiel , sostiene que desde la época que el hombre realizaba investigaciones empíricas hasta nuestros días, han concurrido ciencias y disciplinas de investigación criminal, que finalmente constituyen la Criminalística General. El devenir de la Criminalística ha registrado a las que le precedieron; ha definido a las que les nutrieron para su nacimiento y ha precisado a las que les permitieron evolucionar hasta la actualidad.
Asimismo, trata por separado los temas que constituyen un efímero e interesante análisis histórico – genético, sustentado por autorizadas opiniones de eminentes estudiosos de la materia que a continuación abordamos.
En consecuencia, los datos permiten establecer que la disciplina precursora de la Criminalística fue la que se conoce como Dactiloscopía. El ilustre experto en Identificación, Benet Bridges , en una de sus obras hace la siguiente referencia: “Algunos de los primeros usos prácticos de la Identificación mediante las impresiones dactilares, son acreditados a los chinos, quienes las aplicaban diariamente en sus negocios y empresas legales mientras tanto el mundo occidental se encontraba en el período conocido como la edad obscura. Kia Kung – Yen, historiador chino de la dinastía Tang, en sus escritos del año 650, hizo mención a la Identificación mediante las impresiones dactilares, en un comentario sobre un antiguo método en la elaboración de documentos legales”. En su esbozo se lee lo siguiente: “Placas de madera eran escritas con los términos del contrato y eran cortadas pequeñas muestras en sus lados y en iguales sitios para que las placas pudieran ser más tarde emparejadas y con la igualdad de las muestras se probaba si eran genuinas”. El significado de las muestras era el mismo a la identificación mediante las impresiones dactilares, de la actualidad.
Agrega Juventino Montiel , en el año 650 los chinos ya utilizaban las impresiones dactilares en sus tratos comerciales, y en ese mismo año, hacían mención al método anterior al uso de las impresiones consistente en la utilización de placas de madera con muescas iguales recortadas en los mismos sitios de los lados, las que conservaban las partes del contrato e igualadas dichas tablas se podían constatar la autenticidad o falsedad de los contratos de referencia.
El propio Bridges, hace otro comentario significativo al expresar que: “El libro de leyes chino de Yung Hwui, casi del mismo período, en una descripción en el Código local de reseñas chinas, establecía que, “Para divorciarse de la esposa, el esposo debía dar un documento que expusiera siete razones para hacerlos. Todas las letras deberían ser escritas con su propia mano, y signar el documento con sus huellas dactilares”.
Años después, en 1575, surgió otra ciencia precursora de la Criminalística, la Medicina Legal, iniciada por el francés Ambrosio Paré, y continuada por Paolo Sacchias en 1651.
El eminente jurista español, Enrique de Benito , comentaba que: “Si hemos de creer, sin embargo, al profesor Manzini, son muy antiguos los precedentes históricos de la ciencia policíaca, como que según parece, se remontan al libro de COSPI, “I´l Giudice Criminalista”, impreso en Florencia en 1643, verdadero tratado de Policía científica aunque con todas las omisiones, errores y preocupaciones propias de la época”.
En 1665, Marcelo Malpighi, profesor en anatomía de la Universidad de Bolonia, Italia, observaba y estudiaba los relieves papilares de las yemas de los dedos y de las palmas de las manos.
Una de las primeras publicaciones en Europa agrega Juventino Montiel , acerca del estudio de las impresiones dactilares, apareció en Inglaterra en 1684, realizado por el doctor Nehemiah Grew, perteneciente al Colegio de Físicos y Cirujanos de la Real Sociedad de Londres.
En 1686, nuevamente Malpighi hizo valiosas aportaciones al estudio de las impresiones dactilares, tanto que una de las partes de la piel humana lleva el nombre de capa de Malpighi. (Malpighi layer).
En 1753, otro ilustre estudioso y precursor, el doctor Boucher, realizaba estudios sobre balística, disciplina que a la postre se llamaría Balística Forense, también precursor de la Criminalística.
En 1809, la policía francesa permitía la inclusión de Eugene Francois Vidocq, célebre delincuente de esa época, quien originó para algunos la mayor equivocación en la historia de la investigación policíaca, pero para otros ha sido uno de los mejores policías del mundo, ya que muchos de sus sistemas de investigación heredados a sus sucesores Allard, Canler, Claudé y Macé, fueron difundidos a diversos países. Vidocq fundo la Sureté (Seguridad), en 1811, y no se deja de reconocer que tuvo numerosos aciertos y ayudó empíricamente al progreso del cuerpo policiaco que él creó. Vidocq se retiró y fundó un buró de investigaciones en París, en 1833.
En esa época, también Avé Lallemart empíricamente colaboraba en el desarrollo de la Policía Alemana en Berlín.
Un sobresaliente acontecimiento en la historia de la dactiloscopia explica Bridges marcó un tratado publicado en 1823, por Johannes Evangelist Purkinje, quien presentó el ensayo como su tesis para obtener el grado de Doctor en medicina en la Universidad de Breslau. En este escrito, Purkinje describió los tipos de las huellas dactilares y las clasificó en nueve grupos principales.También en 1823, Héctor Osorno , precisa que Huschke describió los relieves triangulares (deltas) de los dibujos papilares de los dedos, y Alix escribió y publicó un estudio sobre los dibujos papilares.
En 1829, señala Thorwald , las dos primeras comisiones de la Policía de Londres, Mayne y Rowan, tenían sus oficinas en unos inmuebles muy viejos, que pertenecían al antiguo Palacio de Whitehall. Posteriormente la Policía londinense ocupó otra construcción que antes había servido de residencia a los príncipes escoceses cuando visitaban Londres. De ahí procede el nombre de Scotlan Yard, que durante tantas décadas ha servido para definir a la policía inglesa.
En 1835, aparece otro de los primeros precursores de la Balística Forense, Henry Goddard, que en opinión de Jurgen Thorwald, fue uno de los últimos y más famosos “bow-street-runners”, de la policía británica, y hace referencia de lo siguiente: En una de las balas que penetraron en el cuerpo de la víctima, Goddard observó una curiosa protuberancia y con dicho proyectil provisto de la mencionada seña particular inicio la búsqueda del asesino.
En la sombría vivienda de uno de los sospechosos, Goddard descubrió un molde para balas de plomo, un utensilio bastante común en aquellos días. El molde tenía un pequeño defecto. En él se podía observar claramente una hendidura. Descubrió que la protuberancia de la bala asesina se ajustaba perfectamente a dicha hendidura. El dueño del molde, detenido por sorpresa, confesó su crimen.
La comisaría de la Policía londinense se encontraba en Bow Street, de ahí se deduce que a los detectives ingleses se les llamaba, “bow-street-runners” (campeones de la calle de la reverencia), grupo formado por el Juez Henry Fielding en 1750, precursores de la Scotland Yard creada en 1842, por Sir Robert Peel.
En 1840, el italiano Orfila creó la toxicología, y Ogier la continuaba en 1872, ciencia que auxiliaba a los jueces a esclarecer ciertos tipos de delitos, en donde los venenos eran usados con frecuencia. Esta ciencia o disciplina también es considerada como precursora de la Criminalística .
William Herschel, en 1858, al frente del Gobierno Civil del Distrito de Hoogly, en Bengala, India, adoptaba el uso de las impresiones dactilares para evitar la suplantación de la persona y para identificar a los reincidentes en la paga de pensiones a soldados hindúes retirados, estampando en las listas las huellas de los dedos índices y medio de la mano derecha. En 1866, Allan Pinkerton, y su Pinkerton´s National Detective Agency en Chicago, E.U.A. ponía en práctica la fotografía criminal para reconocer a los delincuentes, disciplina que posteriormente sería llamada Fotografía Judicial y actualmente se le conoce como Fotografía Forense
En 1882 Alfonso Bertillón creaba en París el Servicio de Identificación Judicial en donde ensayaba su método antropométrico dado a conocer en 1885 y adoptado oficialmente en 1888, otra de las disciplinas que se incorporaría a la Criminalística general. Dicho método estaba basado en el registro de las diferentes características óseas métricas y cromáticas en personas mayores de 21 años, en once diferentes partes del cuerpo. Lo sucedió la Dactiloscopía.
En esa época, Bertillón publicada una tesis sobre el retrato hablado (Portrait parlé), otra de las precursoras disciplinas Criminalísticas, constituido en la descripción minuciosa de ciertos caracteres cromáticos y morfológicos del individuo. Desde 1884, Bertillón, tomaba fotografías de los lugares de hechos con todos sus indicios, placas que ilustraban a los funcionarios judiciales en las investigaciones criminales.
En este mismo año, Francisco de Latzina le asignaba el nombre de Dactiloscopia al antiguo sistema Icnofalangométrico.
En 1885, en Londres, Sir Francis Galton colocaba los fundamentos para la solución del problema que representaba hacer una clasificación de las impresiones dactilares mediante la publicación de su manual Fingerprint Directories. En 1888, el inglés Henry Faulds en Tokio, Japón, hacía valiosos descubrimientos y contribuciones en el campo de la Dactiloscopía, uno de ellos fue precisar los tipos: arco, presilla y verticilo en los dibujos papilares de las yemas de los dedos.
En julio de 1891, advierte Héctor Osorno en la Oficina de Estadística de la Policía de la Plata,(Argentina) Juan Vucetich es comisionado para organizar un Gabinete de Identificación Antropométrico. Vucetich observa las enormes deficiencias. Dos meses después inaugura la Oficina de identificación y utiliza la Antropometría y las huellas digitales de ambas manos y crea así, la ficha decadactilar. Y al poner en práctica sus sistemas, descubre entre los sentenciados a siete reincidentes.
De lo estudiado ultra supra nos permite establecer que las investigaciones policíacas se empezaban a guiar científicamente, pero con un porcentaje considerable de empirismo, donde se usaba la intuición y el sentido común y lógicamente no se obtenían resultados muy satisfactorios. Pero todas estas investigaciones y pesquisas empíricas, adquirieron un nombre propio que les dio el más ilustre y distinguido Criminalista de todos los tiempos, el Doctor en Derecho Hans Gross, denominándole “Criminalística”, en Graz, Austria en 1892, daba a conocer mediante su Obra: Handbuch für Untersuchumgsrichter al System der Kriminalistik (Manual del Juez, todos los Sistemas de Criminalística). En 1893 se imprimió la segunda edición en esa misma ciudad.
Se editó y publicó en España en 1894, con el nombre “El Manual del Juez” con traducción del eminente jurista Doctor en Derecho, Máximo de Arredondo. Y para Latinoamérica la editó Lázaro Pavía, en 1900, mismo año en que se conoció en México.
El referido jurista Máximo de Arredondo, en el prólogo que hace al Manual del Juez, publicado en Madrid, España, en 1894, valora su contenido y precisa la fecha en que el doctor Hans Gross dio a conocer la Criminalística, comentando lo siguiente: “No existiendo, en nuestro país Obra alguna que viniera a llenar el vacío de que antes hablábamos, no hemos dudado en acudir a las literaturas extranjeras, y muy particularmente a la alemana. Claro que en la literatura alemana se incluye la de Austria, a cuyo país pertenece el autor. Que como se sabe, figura en primera línea en la evolución jurídica moderna: y entre los libros que hubiéramos podido escoger, hemos dado la preferencia, por su modernismo y su mérito indiscutible, a la Obra del doctor Gross, recientemente publicada en Graz, Austria (enero de 1893), y que tan justos y universales elogios han merecido a la prensa europea.” En el período del nacimiento de la Criminalística, otro eminente jurista español, Enrique de Benito, comentaba: “Esta es la dirección que en nuestros días ha seguido Hans Gross, el fundador de la que él llama Criminalística o heterogéneo material de conocimientos útiles al Juez, al agente de policía y al gendarme” .
El doctor Hans Gross, nació en Graz, Austria en 1847, fue Juez de Instrucción en Stejermark y Profesor en Derecho Penal en la Universidad de su pueblo natal, y fue quien se refirió a los métodos de investigación criminal como Criminalística. La elaboración del Manual del Juez, le tomó 20 años de experiencias e intensos trabajos, en donde hizo orientaciones que debe reconocer el proceso de una averiguación para aplicar la técnica del interrogatorio, el levantamiento de planos y diagramas, etc.
En 1858 en Inglaterra, Sir William Herschell, operó en Bengala con fines de identificación las impresiones digitales de los indígenas en los contratos, en vista de las negativas de reconocer sus firmas; sin embargo le cabe el honor al inglés Henry Faulds, establecer el rol que podían desempeñar las huellas dactilares sangrantes o grasosas, descubiertas en el lugar del delito, conforme lo hace conocer en octubre de 1880, en la revista científica “Nature”, años más tarde pasaría a prestar servicios en la Scotland Yard. Paralelamente Sir Francis Galton, estudioso especializado en los problemas de la herencia, sistematizó los dibujos dactilares y en 1900, publicó su libro “Clasification and uses o finger prints”; también en 1891, Juan Vucetich, emigrado en la Argentina y funcionario de los servicios de policía en la ciudad de La Plata, como muchos otros, ha dado vida propia a lo que hoy conocemos como dactiloscopia. Recapitulando, sobre los antecedentes más remotos relativos a exámenes criminalísticos lo encontramos en Francia en 1570, cuando el Rey Carlos IX dispuso judicialmente que varios hombres de reconocida competencia integraran la “Comunidad de Peritos Calígrafos Verificadores”, para examinar un documento apócrifo y descubrir al falsario que había tenido la osadía de imitar la firma real.
El fundador de la estadística, el sabio belga Lambert Adolfo Quetellet, en 1840, afirmaba que no hay en el mundo dos seres humanos, exactamente del mismo tamaño. Esta aseveración da origen a la “Antropometría”, con el aporte cumbre de Alfonso Bertillon, que la consagró en 1885, en el Primer Congreso Internacional de Antropología Criminal; esta disciplina permitió al antropólogo italiano César Lombroso, señalar las características del “L´Uomo Delinquente”, así como también a su discípulo Salvatore Ottolenghi .
Como se aprecia, de lo glosado, es en el siglo XVIII, la época que se enriquece la Criminalística, del estilo de la filosofía positivista, con el apogeo del estudio de las ciencias naturales y permite a los sabios en la soledad de sus gabinetes, ser los pioneros con el rigor lógico de los métodos científicos, sustituir poco a poco el empirismo de antaño por esta disciplina, basada en el estudio e investigación de hombres como el médico forense Lacassagne y su escuela, los químicos, físicos, antropólogos y biólogos, como Reiss y Bischoff, en Lausana – Suiza, Heindl en Berlín – Alemania, Turkel en Viena – Austria, Bayle y Sannine en París – Francia. Los balísticos, Balthazard, que en 1912, expuso la nomenclatura de los diferentes elementos que imprimen su huella en la bala o en el casquillo, siguiendo Rechter y Mage en 1923-25 en su Obra: “Identificación de los Casquillos y Proyectiles”, luego Metger, Heess y Haslacher en 1931, logran identificar las armas que efectuaron los disparos.
A partir de estos descubrimientos, los avances en esta disciplina han estado cifrados en la utilización de modernos equipos de la microscopia, para la homologación y fotografía de las estrías mediante el sistema automático y microscopio electrónico de barrido.
De otro lado, es de indudable valor el aporte que proporciona a esta ciencia Edmundo Locard, quien sostenía que el indicio ya era conocido por el hombre primitivo y concluía señalando que los únicos que no conocían nada de esto, era los juristas porque estaban muy alejados de la naturaleza.

Por su parte, Södermann y O´Connell , en su tratado “La Investigación Moderna del Delito”, relevan la acción armónica que deben de desarrollar los tres elementos que intervienen en la investigación: Los técnicos en identificación, los pesquisas o investigadores y los especialistas del laboratorio de Criminalística, norma infranqueable y de permanente observancia de las policías modernas.
De allí, es que Hans Gross, después de una apasionante vida científica, muere en su ciudad natal, en 1915; hubo consternación mundial por la pérdida de tan discutido Criminalista.
En México, a principios del siglo XX, los doctores Francisco Martínez Baca y Manuel Vergara, publicaban sus trabajos en el libro Estudios de Antropometría Criminal además, el primero de los doctores de referencia, escribía Los Tatuajes, y el Licenciado Julio Guerrero, elaboraba una verdadera tesis llamada “La Génesis del Crimen en México”, Obra que en opinión de Carlos Roumagnac, tuvo éxito y se tradujo a otros idiomas.

Nuevamente en la ciudad de México, en enero de 1920, el profesor Benjamín Martínez, fundó el Gabinete de Identificación y el Laboratorio de Criminalística, en la entonces Jefatura de Policía del Distrito Federal y escribía algunos de los primeros tratados sobre Dactiloscopia
En 1923, Carlos Roumagnac, escribía en México el primer libro sobre Policía Judicial Científica, en donde definía los métodos y técnicas de esa época para las investigaciones criminales.
En 1935, explica Salvador López , los policiólogos Carlos Roumagnac, Benjamín Martínez, Fernando Beltrán y otros crean en la ciudad de México una escuela para policías en la que se enseñaba la Criminalística entre otras materias, escuela cuyo nombre sufrió algunas transformaciones, la primera se llamó Escuela Técnica Policíaca, la segunda Escuela Científica de Policía, para finalmente llamarse Escuela de Técnica Policial. Dicha escuela pasó por innumeras vicisitudes y estuvo a punto de desaparecer.
Fue hasta 1938, cuando el doctor José Gómez Robleda, Director de Servicios Periciales, indicaba la aplicación de la Criminalística en la procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entonces también de Territorios Federales.
En 1946, plenamente entusiasmado con la Criminalística, el doctor Constancio Bernaldo de Quiroz, en las conferencias que dictaba en la Asociación de Abogados de Puebla, México, explicaba que: “De todos los elementos que intervienen en ella, de todos los temas de interés, de novedad que hay en la Policiología, en la Policía Judicial Científica, que así se llama este aspecto de la Criminalística, voy a mencionar tan sólo dos doctrinas, la identificación del malhechor y otra, la que afecta a la confesión del reo.
Debemos resaltar, que hace una exposición interesante sobre la Antropometría, la Fotografía y la Dactiloscopia, en lo que se refiere a la identidad del malhechor, así como sobre la prueba de la confesión, con sus distintas modalidades, desde las históricas ordalías o juicios de Dios, hasta el uso del suero de la verdad y el detector de mentiras.
Pero, apunta Camilo Simonín en 1955, que “Posteriormente a 1919, la Policía Científica ha llegado a ser Criminalística, ya que la experiencia ha demostrado que el estudio de las huellas criminales, manifiestamente importantes para la justicia y el descubrimiento de falsos documentos, sobrepasa las responsabilidades de las investigaciones policiales. Especialistas: Biólogos, Físicos y Químicos, deben intervenir; ello encierra la necesidad de crear laboratorios de Criminalística, que dispongan de buen instrumental científico y de profesionales competentes”.
Por lo tanto, se puede decir que la Criminalística a través de su historia, se ha fortalecido y enriquecido gracias a las aportaciones anteriores y actuales de estudiosos europeos y norteamericanos, como: Alongi, Bertillón, Bradford, Bridges, Bryan, Borri, Burrard, Boucher, Ceccaldi, Constain Medina, Constain Chávez, Cowan, Cunningham, De Blasio, Ferri, Fox, Goddard, Galton, Göppinger, Gross, Harris, Hatche, Henry, Hoffmann, Hughes, Lacassagne, Locard, Malpihi, Nicéforo, Oloriz, O´Connell, O´Connor, Osterburg, Ozorno, Ottolenghi, Pinkenton, Purkinje, Quetellet, Reiss, Saferstein, Sekharan, Séller, Söderman, Thorwald, Thomas, Turner, Vandersvoch, Vivert, Villalain, Vidocq, Zallemart, Zinder, y otros.
Así como gracias a las aportaciones de científicos latinoamericanos, como Abreu Gómez, Albarracín, Fernández Pérez, Gutierrez Tibón, Benitez, Castellanos, Jiménez Navarro, Latzina, Luque, Martínez, Moreno González, Oliveros Sifontes.En el plano nacional debemos resaltar a destacados estudiosos como el Dr. Oscar Miroquesada de la Guerra , destacado Criminólogo y Catedrático principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quien en 1922, contagiado de este saber, da su aporte a través de dos obras de significación y trascendencia: “Antropología Criminal” con principios muy en boga en aquellos tiempos y cuyo primer capítulo la “Crimonogenia”, estudia los factores que engendran el delito; en tanto que, en el segundo capítulo, “Criminalística”, se examinan los medios para descubrirlo y prevenirlo.
La Criminalística es una ciencia amplia y compleja, aplicada a la investigación y descubrimiento del delito. Su uso, estudio, aplicación y desarrollo en el país, se llevó a cabo por la Policía de Investigaciones del Perú, institución que primigeniamente se denominó “Cuerpo de Investigación y Vigilancia” y luego “Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación” .
La preocupación por descubrir el delito y establecer la participación individualizada de autores y cómplices, con las pruebas respectivas ha generado la innovación de la Criminalística, máxime cuando los delincuentes se ingenian para evitar ser identificados y procuran llegar al “delito perfecto” o “delito impunible”. El detective peruano en sus estudios y ensayos ha perennizado su interés con la publicación de obras, la elaboración de trabajos de laboratorio, la difusión del conocimiento especializado a través del Instituto de Criminalística que es su crisol permanente y la enseñanza en la aulas de las diferentes escuelas de formación, capacitación y perfeccionamiento del detective, así como en los claustros universitarios del país, complementando así los estudios de Derecho, en pro de la justicia.
Para el Investigador Policial desde los albores de su creación, la ciencia de la Criminalística es su arma principal. El 02 de febrero de 1892, se inaugura en Lima un Gabinete de Identificación Antropométrico que adopta el Sistema del francés Alfonso Bertillón, basado en la medición y proporción del cuerpo humano.
Para su época esta forma de actuación tuvo una significación que sirvió para diferenciar personas y lograr el esclarecimiento de hechos delictuosos. El progreso complementó este conocimiento y en abril de 1915 se implanta el Sistema Dactiloscópico de Vucetich por medio de la clasificación de los dibujos de las líneas que dejan los dedos de la mano al tocar los objetos, aparece entonces el Gabinete de Identificación.
Este Sistema se cambió en 1924 a propuesta de la Misión Española, implantándose el Sistema Dactiloscópica del español Federico Oloris Aguilera.
Acontece también en 1924, la necesidad de organizar e implementar el laboratorio de Criminalística, gestión que estuvo a cargo del Inspector del Cuerpo de Investigación y Vigilancia don Carlos Ramírez Núñez, cuyo esfuerzo de cristalizó con su inauguración el 27 de marzo de 1937. Este destacado Jefe en 1941 fue designado como Primer Director del Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación (CIVI) .
Por su parte, la Criminalística tiene tres propósitos: la preparación de los hombres, la realización de los peritajes y la difusión de sus avances. Así pues el 15 de Diciembre de 1935 aparece un folleto muy valioso denominado Boletín de Identificación y Policía Técnica del Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación. Este fue posteriormente ampliado, y se torna en 1949 en la Revista de Policía Técnica, bajo la Dirección del Inspector General del Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación Enrique Aranguena Iturbide.
En 1956, se implanta en la Maternidad de Lima, el Sistema Pelmatoscópico, para identificación del recién nacido. Desde esta fecha las sustracciones, abandonos e intercambio de infantes tienen a la ciencia como colaboradora para resolver estos impases con certeza.
En 1962-63 el gobierno decretó la reorganización del Registro Electoral del Perú. Para ello se implantó la identificación de los electores mediante sus impresiones digitales, ciencia indubitable. La de aquel entonces Policía de Investigaciones del Perú (PIP) era la encargada de la capacitación y asesoramiento de los Registradores Electorales Provinciales, y de conducir el archivo y homologación de las impresiones digitales.
Desde 1963, se aplica el Sistema Identi-kit y Photo-Fit, como Sistemas de Identificación Visual y en la actualidad, con el advenimiento y utilización práctica de la cibernética el Identifax y Photofax.
En marzo de 1965, toma nuevo impulso el Laboratorio de Criminalística. Funciona con los departamentos de Balística, Química, Física, Grafotecnia, Toxicología, Biología, Ingeniería, Fotografía e Identificación Odontográfica.
Por el año de 1966, destacan los trabajos de Inspector General PIP Alfonso Rivera Santander Herrera sobre “Procedimientos General e Investigación Criminal dentro de la Criminalística” quien entre 1974 –77 se desempeñó como Director Superior de la Policía de Investigaciones del Perú.
Este Oficial General presidió la comisión que elaboró el anterior Manual de Criminalística, aprobado por Resolución Directoral N° 2671 del 10 de Abril de 1965.
En 1966, el Sub-Inspector PIP Oscar Cárcamo Rojas, Jefe del Laboratorio de Criminalística, realizó estudios sobre “Toxicología y Biología”.
En 1966, los peritos, Comisarios PIP Julio Rojas Larraondo y Ángel Dinatale Bozeta, desarrollaron gran labor en el estudio y la difusión de la Grafotecnia, plasmando las leyes para identificar documentos fraudulentos, basado en los avances del francés Sollange Pellat.
En 1967, el Coronel PIP Julián Cevallos Cerna, perito en Inspecciones Técnico Policiales, ocupó la cátedra de Criminalística en las Escuelas de Oficiales de la PIP, así como posteriormente en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.
El Instituto de Criminalística (INCRI) de la Policía Técnica del Perú; es el organismo de Ejecución de la Dirección de Criminalística. Fue creado por R.D. N° 1286 del 31 Diciembre 1969, asignándosele la categoría de División, dependencia de la DIRCRI; el 09 Abril de 1973, da inicio formalmente a sus funciones como es la formación de peritos, comenzando con el dictado del “Primer Curso de Grafotecnia”, con la participación de 30 Oficiales Subalternos. Su labor consiste fundamentalmente en realizar investigaciones para perfeccionar métodos, técnicas y procedimientos en el área de la Criminalística, luego, efectuar la tarea de divulgación mediante el Museo de Criminalística, la biblioteca y otros medios de difusión; siendo su otra actividad, la de formar y perfeccionar peritos a fin de mantener los cuadros y mejorar el servicio criminalístico.
La biblioteca de Investigación Criminal (INCRI) funciona como una unidad de información de carácter especializado donde se almacena, identifica, sistematiza, analiza, promueve y difunde la información a solicitud de las necesidades de usuarios que se identifican y precisan para que las necesitan. Sus servicios están dirigidos a profesionales, especialistas, expertos, investigadores, estudiosos de la Policía Nacional, además, a profesionales y estudiantes particulares afines a la ciencia Criminalística (Criminólogos, Psicólogos, Sociólogos, Abogados, Biólogos, etc). Asisten aproximadamente un promedio de 500 lectores, de los cuales un 70% pertenecen a la Policía Nacional.
En Setiembre de 1982, se comprueba la compatibilidad y funcionabilidad del código ideado por el Coronel PNP-PT Absalón Insúa rojas, para la utilización de la Dactiloscopía Computarizadora en el Perú.
A partir de 1986 hasta la fecha 2005 , comienzan a llegar equipos, aparatos e instrumentos para el Laboratorio de Criminalística, dentro de los que se cuenta con un equipo completo de Cromatografía, un Cromatógrafo de Gases Computarizado, un Electrofotómetro Ultravioleta Visible, un Microscopio Electrónico de Barrido con micro análisis por rayos X, y Sistemas de Absorción Atómica, dos Microscopios de Comparación Biocular con pantalla de proyección, para peritajes balísticos, un Sistema para Electroforesis y un Proyector Comparador Universal – Proyetina – VCP, para peritajes Grafotécnicos, ADN, además de otros instrumentos que lo sitúan como el órgano rector del sistema científico de la Policía Nacional del Perú.

BIBLIOGRAFÍA:

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Editorial Madrid, Madrid, 1915.

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Editado por Viuda e hijos de M. Tello, Madrid, 1984.

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Editorial Limusa, México, 1986.

9. OSORNO NEGRIN, Héctor
Los Criminales Dejan Siempre Una Tarjeta de Visita
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11. ROUMAGNAC, Carlos
Los Criminales en México
Editorial El Fénix, México, 1984.



12. SIMONIN, Camilo
Medicina Legal
Editorial JIMS, Barcelona, 1966.

13. SODERMAN, Ernest y Jean O´CONNELL
La Investigación Moderna del Delito
Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1990.

14. THORWALD, Jurgen
El Siglo de la Investigación Criminal
Editorial Labor, S.A. México, 1966.




Lima, Julio de 2011

martes, 17 de mayo de 2011

“DERECHO GLOBAL”



RESUMEN



La presente Ponencia de investigación jurídica, tiene por finalidad examinar la problemática de los Derechos Humanos en un Estado Social y Democrático de Derecho, cimentados en la Antroparquía. Vale decir por el gobierno de la humanidad. En la cima, se halla la persona humana, pues todo Derecho, a la postre, nace de la ella (ius ex persona oritur), con parámetros de legitimidad y no en el exceso de leyes o en la dureza de un poder sin contrapeso. Contiene una Tridimensionalidad: Individual, social y total del Derecho. Esta última aún desconocida. Y como figura Poliédrica de siete caras que corresponden a siete principios: Justicia, racionalidad, coerción, universalidad, solidaridad, subsidiariedad y horizontalidad. No obstante, el Derecho Global, abarca: El Derecho Público, el Derecho Privado, el Derecho Social y al Derecho Comparado. Constituye hoy en día el superador del Derecho Internacional y del Derecho de Gentes.


Las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social, deben procurar los medios, no solo filosóficos para proteger a la especie humana. Por lo tanto, el Derecho Global constituye un sistema de sistemas que deberá eregirse en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas las comunidades y ciudadanos del mundo. Para ello, debe ser, sobre todo y ante todo, un Derecho Jurisdiccional no interestatal, consensual, no burocrático, ni positivo u oficial, más propuesto que impuesto, basado en el mutuo acuerdo que en las Leyes y Códigos. Sin duda los procesos de democratización y humanización dejaron de ser fraseología indiferente, la edad de las naciones ha terminado, si no queremos morir es hora de sacudir viejos perjuicios y construir la tierra.


Palabras Clave: Derechos Humanos, Estado Social y Democrático de Derecho, Justicia Universal, Antroparquía, Cosmocracia, Globalización, Normocracia y Revolución Informática.




“DERECHO GLOBAL”




Por: Daniel Ernesto Peña Labrin
SUMARIO: 1. Generalidades 2. Definición 3. Problemática 4. Desafíos de una Sociedad Global 5. Prerrogativas y Menguas del Derecho Global 6.Neoconstitucionalismo 6.Reflexiones Finales 7.Conclusiones 8.Referencias Bibliográfícas 9 Webgrafía.

1. GENERALIDADES
Los Derechos humanos en un Estado Social y Democrático de Derecho, es un tema de primer orden en la agenda mundial. De ahí, que constituye una de las preocupaciones constantes, con cargo de darle una solución inmediata, sobre todo en los países de América Latina. Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, al igual que las desapariciones y ejecuciones forzadas que se cometen deben dejarse de lado y una de esas formas de neutralizar tales conductas es la de concienciar a los gobernantes y gobernados sobre la base de los valores superiores (vida, libertad, justicia, etc.) y principios constitucionales (dignidad de la persona, separación de funciones, seguridad jurídica, supremacía constitucional y control constitucional, etc.)


Es evidente que el hombre es ante todo y sobre todo un ser social. Por lo tanto, la convivencia social es un mandato que brota de su propia índole de su propia naturaleza, él como bien lo sostuvo Aristóteles no puede en modo alguno satisfacer sus necesidades e intereses viviendo aislado de los demás. Pero si no vive aislado, sino en perpetua guerra o conflicto con los hombres cómo podrá sobrevivir si no es recurriendo a un poder absoluto que imponga la paz entre él y todos sus semejantes, poder absoluto que para Hobbes es el poder del soberano, del monarca, añadiendo: “El derecho es una norma de conducta impuesta y aplicada por el soberano”.Claro que con esta definición el derecho no sería un orden sometido a sus propias exigencias y a sus propias leyes. Pues el soberano en ejercicio de su poder absoluto puede tomar, y toma decisiones que pese a la ilimitada sumisión de los individuos menoscabe o perjudique la actividad de éstos en vez de proteger su seguridad y su paz, cercene despóticamente su libertad, en un acto típico de todo absolutismo político. Por eso la principal objeción que se formula a este sistema es que “tiende a satisfacer solamente una exigencia: El requerimiento del orden, de la tranquilidad, a la cual sacrifica enteramente la libertad”.


El problema del Estado de Derecho, radica en las cuestiones más relevantes de los sistemas constitucionales. El Constitucionalismo tiene, entre otros objetivos, el de certidumbre de los derechos reconocidos y garantizados por una norma suprema, ésta se traduce en que a las normas aprobadas conforme a la propia Constitución se aplicarán sin excepción tantas veces como se produzcan los supuestos que ellas mismas prevean. En este sentido todo acto que se aleje del cumplimiento puntual de la norma es considerado a su vez como contrario al derecho.
América Latina vive en los últimos veinte años un especial momento de democracia, después de innumerables vicisitudes, en las que paso por gobiernos autocráticos y de facto, en la gran mayoría de los Estados. No obstante ello, en diversos países del continente, la sociedad general, recientemente, sólo después de la crisis de diligencia y de legitimidad de representación democrática en medio de graves procesos de corrupción en el Estado, se ha sentido convocada a participar más activamente en la dinámica del sistema democrático. Y ello, ocuparse de ejercer y exigir se garantice íntegramente el derecho a que se le informe e informarse.


En efecto, se ha centrado inquietud, especialmente, en la necesidad de concretar un marco legal, más allá de la consagración constitucional del derecho, que permita clarificar caminos y modos de obtención y difusión de información, particularmente, la que tiene el Estado.


En este espectro, la persona humana, es entonces, un ser racional, un ser libre. Es un ser que tiene conciencia y capacidad de reflexionar sobre el mundo y sobre sí mismo. Es un ser racional que se hace observándose a su interior. La persona humana es autoconciencia, pues sabe que sabe. Es aquel ser que tiene conciencia y sabe que tiene conciencia. A estos unos llaman “conciencia refleja”, tornándose a sí misma para pensarse y analizarse. Esta capacidad de la persona humana para tener gnosis hace de sí algo único e irrepetible. Pero, también hay que agregar que el ser humano es un ser auto-posesivo. Es un ser que se encuentra naturalmente habilitado para poder tolerar las fatalidades que se le impone el ser parte de una misma especie y, es un ser que, simultáneamente, se halla capacitado para enfrentarse y liberarse de esos mismos azares que se impone por ser miembro de esa misma especie, llamada humana.

2. DEFINICION
El Derecho Global es una forma más moderna y adecuada de denominar al Derecho Internacional Público. El adjetivo “Internacional”, fue inventado por Jeremy Bentham en 1789, el mismo año de la Revolución Francesa. Los Grandes cambios acaecidos desde entonces, y sobretodo el proceso de globalización de las últimas décadas desde el fin de la guerra fría, justificaban buscar un nuevo término.


Asimismo, destaca Rafael Domingo Oslé, la expresión Derecho Global, también sirve para designar una transformación copernicana sucedida en las relaciones internacionales desde 1990. Además de aparecer nuevos sujetos en la escena cosmopolita, se ha generado un consenso básico sobre ciertos principios que deben regular sus relaciones, como rechazo a la guerra y otras formas de violencia, el consenso sobre la democracia como mejor forma de gobierno o la necesidad de proteger el medio ambiente planetario, entre otros. Dichos principios constituyen rasgos constitucionales globales, que han permitido la expansión de las normas de Derecho Internacional y la aparición de nuevas ramas dentro de esta disciplina.


Al respecto Santiváñez Vivanco refiere que el Derecho Global, es un aporte comparable a lo que fue, en su tiempo el “ius commune medieval” o Derecho Internacional Moderno. De allí que la profunda crisis económica en lo que nos hallamos inmersos, la necesidad de establecer un “Justicia Universal” y el imperativo democrático que se expande por varias zonas del planeta revelan hasta qué punto la humanidad necesita de un nuevo orden jurídico capaz de hacer frente a los retos de la mundialización .


En tal sentido, prosigue el citado autoralista: “Se entiende por Derecho Global un orden jurídico mundial que, partiendo de la noción de persona como origen del derecho, rige las relaciones de justicia en la medida en que afectan a la humanidad en su conjunto. Se trata más bien de un sistema, de un “iuris ordorum ordo”, que ha de eregirse en “ordo orbis”, en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas la comunidades y ciudadanos del mundo. Y es que la globalización exige una reformulación del derecho, una respuesta jurídica adecuada a los nuevos tiempos,” para que éstos no queden aprisionados por normas caducas y pasajeras”


Además reflexiona: “Sin el “ius gentium”, no se entiende el derecho Inter naciones, el (Internatinal Law). Y sin el desarrollo de éste, no hubiera nacido el incipiente Derecho Global. Los tres Derechos (de gentes, internacional y global), son como abuelo, padre e hijo, respectivamente. Forman parte de una misma familia. Tienen, por tanto, rasgos comunes que los aproximan. Pero son distintos. Prueba de ello, es que han vivido superpuestos”.

El Derecho Global, es la disciplina de reciente creación por la cual se aborda todo el derecho no como ramas aisladas materias de estudio sino como una unidad. En consecuencia, es claro que lo se busca son enfoques globales del derecho con esta nueva disciplina jurídica. Es decir, ya no ocurre lo que ocurriría con especialidades tradicionales del derecho como el derecho civil, penal procesal, constitucional, administrativo, mercantil, registral, notarial, aduanero, tributario, concursal, societario, cartular, bursátil, familia, minero, laboral, entre otros, que buscaban o perseguían enfoques técnicos dentro de cada rama del derecho en forma cercada, si no que se busca o persigue estudiar el derecho en su relación de unas ramas del derecho con otra. Sin duda, para esta novísima disciplina jurídica no existen límites territoriales. Por lo cual estudia el derecho universal y no simplemente el derecho nacional o extranjero sino que se estudia el derecho, siendo materia de estudio en diversos países hispanoamericanos.


Según Rafael Domingo Oslé, este nuevo orden jurídico tiene por principios: i)El Derecho emana de la persona, ii) No hay Derecho sin libertad, ni libertad sin derecho, iii) La dignidad, la igualdad y la justicia como columnas, iv) Protege la armonía de los pueblos, v) El Derecho Global, fomenta el pluralismo social, vi) Es racional, común y secular, vii) Posee potestad legitima, viii) Cumple las normas y actúa solidariamente, ix) La razón jurídica, es autoridad: el imperio de la Ley, potestad, y x) Se repele con fuerza, se avanza con autoridad.


Empero, ante el avance incontenible de este nuevo derecho, somos testigos de la propensión a la judicialización global de la jurisdicción internacional, verbigracia: La Corte Penal Internacional y del Derecho del Mar, la mayor relevancia de la jurisprudencia internacional y la indiscutible universalización como fomento de la defensa de los derechos humanos. Además este “Word Law”, insinúa futuros derroteros pendientes de ser recorridos, para conformar una dogmática jurídica alternativa y sostenible.


3. PROBLEMÁTICA
Al respecto, Rodríguez Villasana refiere: “En este mundo que se va transformando e innovando de manera constante, la persona humana, no sólo es patrocinadora de su dinámica y esmero para llegar a la perfección espacial, sino que es gestora de su propio progreso y perfección individual. Esta es la posibilidad de dirigirse a su propia plenitud existencial. De manera que esta perfección, llamada perfectibilidad, resulta ser el impulso de esta especie humana”.


En consecuencia, el lugar de un individuo en la sociedad del siglo XXI, esta fijado por la obtención de cada vez más y mejores resultados. “Toda la humanidad, allá donde esté y quien quiera que sea, esta condicionada en los aspectos fundamentales de su existencia por lo que ocurre en las redes sociales y locales”
Debemos precisar que el Derecho Constitucional se ha venido afectando o transforma

ndo a partir de la influencia de un proceso de mundialización. Sin embargo, por ser la globalización un proceso todavía en vías de definición se prevé una dificultad de índole cognitiva: si la globalización es el proceso que transforma el derecho constitucional de nuestros días y este proceso se encuentra aún en curso ¿Cómo se puede delimitar y analizar su influencia planteando una serie de efectos o repercusiones que requieren ser afrontados para así equiparar la norma jurídica, a las necesidades de la realidad?


En tal sentido, el concepto de Globalización refiere Ramírez Cleves, es una categoría novedosa utilizada actualmente en los más diversos escenarios para describir generalmente los problemas que nos afectan. Sin embargo se comprueba que la aprehensión del término no es fácil y definitiva, utilizado por los economistas se le acusa de no ser castizo, de ser difuso y de no ser un concepto unívoco, sino la descripción de una serie de procesos que se manifiestan de distintas maneras: globalización de las economías; de la cultura; de los delitos acompaña a los titulares de revistas académicas, artículos de prensa, páginas de Internet, etc. En el campo jurídico el término “globalización” viene a ser introducido hace unos pocos años, y se le trata tan sólo como una herencia del derecho internacional, pero los “nuevos derechos”, como el ecológico y el de las nuevas tecnologías (telecomunicaciones, biotecnología y derecho electrónico o digital) reflejan también el advenimiento de un nuevo contexto de acción de la norma jurídica


De otro lado para William Twining la globalización: “se refiere a aquellas tendencias y procesos que están haciendo del mundo un lugar más interdependiente. No obstante, para Ulrich Beck la globalización significa: “los procesos en virtud de los cuales los Estados nacionales soberanos se entre mezclan e imbrican mediante actores transnacionales y sus respectivas probabilidades de poder y entramados varios”.


De allí, que el portugués Boaventura de Sousa, en su libro: ”La Globalización del Derecho”, cita a varios autores que han tratado de definir la globalización como Giddens, Robertoston y Wallerstein, identificando que desde hace unos treinta años las interacciones transnacionales se han intensificado produciéndose distintos fenómenos como la mundialización de los sistemas productivos y transacciones financieras, la diseminación a través del globo de imágenes, informaciones y productos y el desplazamiento masivo de personas como los migrantes y los refugiados. Para dicho autor la descripción de estas manifestaciones reiteradas de las interacciones transnacionales han llevado a algunos autores a describir dicho fenómeno como “globalización”,”formación global” o “cultura global”.


No obstante, analicemos las propuestas que plantean autores como Ianni , quien analiza y presenta seis interpretaciones de la globalización, las mismas que sientan sus bases en diversas vertientes teóricas: i)Expresión de un sistema de economías del mundo; resultado del proceso de expansión del capitalismo; ii) Producto de la interdependencia de las naciones a través de la dinámica de la sociedad mundial; iii) Resultado de la occidentalización del mundo; iv) Representación de la “Aldea Global”, que se integra a partir de una sociedad de masas, con un idioma universal el “ingles”, y que genera eficaces interrelaciones gracias a la proliferación y generación de los medios de comunicación impresos y electrónicos; v) Resultado del proceso de racionalización del mundo, ligado éste al capitalismo en el mercado ,y vi) Extendido poco a poco a la empresa, ciudad, Estado y Derecho.


Por último, añade Rueda Romero : “Hoy existe la percepción generalizada de que los acontecimientos económicos y tecnológicos escaparon al control de los Estados y tiene fundamento en el medio; constituyendo una realidad territorial y la regla en el mundo de hoy, verbigracia: la desterritorialización de la riqueza, el poder y la información, porque la reproducción del capitalismo, como mecanismo de acumulación se globalizó y que por eso, la internacionalización productiva del capitalismo que se despliega en las dos últimas décadas, no sólo la aparición de una nueva era histórica de carácter global, sino también es un quiebra de los supuestos del conocimiento y una ruptura epistemológica”.


4. DESAFIOS DE UNA SOCIEDAD GLOBAL
La actual coyuntura que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de la globalización, resultado de los avances hechos en el siglo pasado en innumerables sectores, especialmente en las comunicaciones e informática, han fundido el espacio y tiempo. La globalización, como modo progreso tiene aspecto positivos y negativos y repercute en diversas parcelas del conocimiento y por su dinámica es irreversible. Corresponde a los analistas identificar sus consecuencias y así, dirigentes y pueblos puedan obtener los mayores beneficios de ella y evitar las negativas.


El profesor Fazio Vengoa plantea que el término cuenta apenas con unos años de antigüedad, que se remontan al fin de la década de los sesenta del pasado siglo, en donde el profesor de la Universidad de Toronto, Marshall Mc Luhan, acuñó la expresión “Aldea Global”, para subrayar el acercamiento que se estaba dando entre los pueblos a raíz de las grandes transformaciones tecnológicas y comunicacionales que han invadido los ámbitos más diversos de las relaciones socioeconómicas.


En efecto, vivimos en la era de la informática, las sofisticadas calculadoras electrónicas, funcionales y fiables, y de gran capacidad, han invadido los ámbitos más diversos de las relaciones polivalentes, involucrando inefablemente al hombre en todos los matices de su vida


Sin duda, en la conceptualización de la globalización debemos tener en cuenta su dificultad, su polifonía, su generalidad, y si se quiere su novedad, que hacen del término una idea atractiva, pero maleable y problemática. No obstante, en nuestra ponencia, expondremos algunas características de la globalización comunes a las definiciones realizadas por distintos autores.


A partir de ello, el grupo de Lisboa , indica la existencia de siete tipos de globalización: i) Las de las finanzas y capital, que supone la desregulación de los mercados financieros, la movilidad del capital y el auge de las fusiones de las empresas multinacionales; ii) Las de los mercados, estrategias y competencia, basada en las alianzas estratégicas a escala mundial: de tecnología, investigación, desarrollo y de los conocimientos correspondientes, a raíz de la expansión de las tecnologías de la información y la comunicación que facilitan el desarrollo de redes mundiales en el seno de una compañía y entre diferentes compañías; iii) De formas de vida y modelos de consumo, asociadas a la trasferencia y transplante de forma de vida dominantes, la igualación de los medios de consumo, la transformación de la cultura en alimentos culturales y en productos culturales, la aplicación del GATT, a los intercambios culturales y la acción planetaria de los medios de comunicación; iv) De competencias reguladoras y gobernación, vinculada a la disminución de los gobiernos y parlamentos nacionales y a, los intentos de diseño de una nueva generación de normas e instituciones para el gobierno del mundo: v) De unificación política, asentada en la integración de las sociedades mundiales en un sistema político y económico liderado por un poder central; vi) De percepciones y conciencia planetaria, derivada del desarrollo de procesos culturales centrados en la idea de una sola tierra y de movimientos que promueven el concepto de ciudadano del mundo ; vii) Unificación de actividades empresariales, el establecimiento de operaciones integradas. Esta clasificación atiende a transformaciones que pueden ser observadas en diferentes espacios de la actividad humana.


De otro lado, apreciamos lo que indica Ramírez Cleves: i) La globalización puede ser entendida como la reducción espacial del mundo o la creación de un único espacio global; ii) La globalización presupone interrelación de economías, mercados, finanzas, culturas, bienes y personas; en tercer lugar; iii) Se constata que el concepto se ha convertido en una clave explicativa de nuestro tiempo; en cuarto término; iv) Que se trata de una categoría poliédrica y multidimensional que describe distintos procesos; y v) Que presupone el surgimiento de un nuevo orden de carácter irreversible e impredecible .


Sin embargo, con relación a los derechos fundamentales, se destaca que existe una tendencia que va en aumento respecto a que éstos derechos permitirían realizar en un futuro no muy lejano la sistematización y estructuración de un Derecho Global . La universalidad de los derechos fundamentales que se predica desde sus inicios, no ha sido implementada todavía y para algunos autores es menester que las declaraciones de derechos, sean considerados como regulaciones metas jurídicas, supranacionales y válidas para cualquier jurisdicción y territorio .


Asimismo, la globalización desde hace algunas décadas forma parte del análisis de diversas agendas intelectuales y políticas. Ello obedece a la necesidad de responder a las interrogantes y problemáticas que plantean las transformaciones actuales en las relaciones e instituciones sociales y económicas.
En suma, esta teoría jurídica global, se conforma precisamente, como contrapunto de la dogmática, apelando a un planeta más justo, democrático y libre, basado en los principio de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y autoridad; reconociéndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido.


5. PRERROGATIVAS Y MENGUAS DEL DERECHO GLOBAL
Comprobadamente, la noción de Derechos Humanos y las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social, se corresponden con la afirmación de la dignidad de la persona humana frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio de éste: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que aquella pueda vivir en sociedad en condiciones acordes con la misma dignidad que le es consustancial.


Empero, Torres Manrique , advierte que se deberá tener en cuenta que implica además, afrontar “riesgos”, tales como: i) Exacerbación constitucional interpretativa, ii) Autoritarismo constitucional por la tendencia a la “verdad constitucional como única, excluyente, exclusiva y última”, iii) Corrupción constitucional o “jurisprudencia de intereses”, iv) La extremada casuisticalización del derecho, en desmedro de su primigenia función ordenadora; y, v) La interpretación moral de la Constitución, que aperturaría un inmenso abanico de subjetivismos.


Empero, el proceso de globalización no ha pasado desapercibido para el derecho, por el contrario, éste ha sido un tema de preocupación transectorial. La inquietud jurídica no sólo ha girado en torno a los efectos que la globalización esta teniendo respecto al ámbito jurídico interno de los Estados nacionales o respeto al papel que el derecho debe asumir en su regulación, sino también y muy sensiblemente, en lo que tiene que ver con las respuestas jurídicas clásicas, ante los problemas y novedosas circunstancias que se le presentan a los sistemas jurídicos contemporáneos. Cuestión que, sea dicho de paso, ha provocado que salten a la palestra de la discusión cuestiones y conceptos que hasta hace relativamente poco tiempo eran considerados como intocables.
Una de las primeras manifestaciones de la “Globalización del Derecho”, en el campo internacional, es la noción de “Comitas Pentium” (cortesía internacional) y el principio “Pacta sunt Servanda” (los pactos deben ser cumplidos). En los tiempos muy acelerados, se ha pasado a organizaciones más complejas y estructuradas como las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de los Estados Americanos, el Mercosur, y recientemente el Acuerdo del Pacífico, etc.


Consecuentemente, las prerrogativas del Derecho Global, son que se estudia al derecho en su integridad y es claro que no se pierde el tiempo en detalles jurídicos sino que se emprenden temas de fondo como son por ejemplo las instituciones jurídicas y además se facilita el estudio del derecho, abordando los problemas que se presenta en la realidad social. Y con respecto a sus menguas se enmarcan en que no se profundicen los análisis en cada rama del derecho, sino que los estudios sean superficiales. Y entre otros problemas, es que se necesita más tiempo y conocimiento para este tipo de investigaciones, en tanto que esta forma de estudio es poco utilizada aún por parte de los abogados, y resaltando aquellos que se encuentran involucrados en las “Nuevas Tendencias del Derecho”.


Por demás, los conflictos entre normas constitucionales y regulaciones de carácter global e infraestatales de carácter local, deberán solucionarse de alguna manera, La incorporación dentro de las Constituciones “puentes de comunicación normativa” que permitan dar cuenta de dichas regulaciones”, además que las desiciones judiciales contextualicen el derecho nacional en el marco de la globalizacion, o la estructuración todavía lejana de instancia globales marcaran seguramente los debates constitucionales de este nuevo milenio.


6. NEOCONSTITUCIONALISMO
El mundo esta poblado por diferentes grupos sociales o culturales, agrega Peña Jumpa , al indicar que comparten una identidad común, basada en la lengua, tradiciones, medio de vida, valores, normas y conocimiento general. En tal sentido como correlato de las tendencias del Constitucionalismo Contemporáneo, se ha venido acuñando conceptos complementarios del Estado de Derecho. Han aparecido los de Estado Social de Derecho; Estado Social y Democrático de Derecho y, con la Constitución venezolana de 1999, surgió el denominado Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Éste último carece de elementos que permitan diferenciarlo de los anteriores, y la inclusión de la expresión “Justicia”, sólo desempeña una función semántica . Y así lo conciben las grandes mayorías en América latina, donde las distancias entre el derecho formal abstracto, normativizado en la Ley y la realidad social, son tan extensas y disímiles, se diría que a la mayoría de nuestros conciudadanos le preocupa muy poco la fortaleza del derecho y sólo se inquietan por éste cuando son perturbados por efecto de sus quebrantamientos y flaquezas.


Por su parte, el concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato al Estado Social de Derecho, es el de Estado de Derecho. El surgimiento del Constitucionalismo Social con la Constitución de Weimar (1919), también generó un nuevo enfoque del Estado de Derecho. Aunque la Constitución de la República Rusa Socialista Soviética Federada de 1918, incluyo una amplia “Declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado” y diversos preceptos acerca del derecho al trabajo, con lo que podría considerarse a esta Constitución entre las precursoras del Estado Social de Derecho, también es necesario advertir que el sistema electoral y la extrema concentración del poder que establecía la norma Rusa, no permitía encuadrarla como parte del Constitucionalismo Moderno y Contemporáneo.


En el caso de las Cartas de Querétaro (1917) y de Weimar, se constató que el Estado de Derecho, al estatuir una igualdad formal ante la ley, produce desigualdades, económicas ante el aparente paraíso del Estado de Derecho, ocultaba profundas contradicciones, planteándose la transición del Estado Liberal (de Derecho), al Estado Social de Derecho. Esta concepción permitiría al movimiento obrero y a la burguesía alcanzar un equilibrio jurídicamente regulado. En buen romance, se planteaba la viabilidad de un orden justo de la autoridad sobre la economía, particularmente mediante limitación de la propiedad privada, la subordinación del régimen laboral al derecho, la intervención coercitiva del Estado en el proceso productivo y la traslación de la actividad económica del ámbito del Derecho Privado, al campo del interés público.


El Estado de Derecho, es el resultado provisional de un proceso de racionalización del poder conforme al cual se reindica y fortalece a la burguesía.De otro lado la expresión “Estado Social Liberal”, para caracterizar a la sociedad industrializada de Occidente donde se garanticen las posibilidades del desarrollo individual al tiempo que se limita el egoísmo que perjudica la libertad del conjunto. Empero, como correctivo de las distorsiones del liberalismo, el Estado Social debe intervenir siempre que la economía de mercado haga peligrar las condiciones mismas del libre mercado o de causar daños significativos a la economía nacional o al medio ambiente, entre otros.


En definitiva, se plantan tres consideraciones cuando se trata del, Estado Social de Derecho: Una, que no todo lo que se denomina: “Imperio de la ley”, es Estado de Derecho. Esa aseveración puede ejemplificarse con la hipertrofia normativa (normocracia), de las dictaduras; la segunda, que el Estado Social de Derecho, requiere de un “Ejecutivo fuerte”, capaz de hacer prevalecer el interés reivindicatorio de la sociedad y la aptitud intervencionista del Estado, sobre la vocación complaciente del parlamentarismo; y la tercera, que existe un evidente parentesco entre el Estado Social de Derecho y el Estado Bienestar.


Este último en efecto, suele caracterizarse por la prestación creciente de servicios públicos de interés social, como: Educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbanos, obrero y agrario , y la redistribución de la riqueza, etc.

Por todo lo anterior, consideramos que a los principios básicos del Estado de Derecho (proporcionalidad y exceso), pueden agregarse dos más, complementarios de aquellos y permiten encuadrar satisfactoriamente al Estado Social de Derecho, que son los de razonabilidad, en virtud de que la organización estatal debe atender a la integración y no a la estratificación de la sociedad y el principio de equidad, toda vez que la igualdad entre desigualdades es meramente conjetural, permitiendo de esta manera explicar la función del Estado de Derecho en un sistema constitucional democrático.


En esa línea, Torres Manrique , nos recuerda, que el Neoconstitucionalismo tiene origen principalmente germano (Estado que aturdido y atrapado por la contemplación de las atrocidades del nazismo, no tuvo más que enmendarse), específicamente en la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en 1958; y su posterior desarrollo en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoamérica.


Aparece como un “saludable despertar o concientización constitucional a favor de los derechos fundamentales y donde los mismos se yerguen como eje central del sistema jurídico, y como sustento de fundamentación universal de irrebatible legitimidad” (que se presenta (a pesar de su denominación), no como una nueva pero si, ciertamente novedosa corriente o teoría jurídica de irradiación mundial), y al limitado papel de la doctrina jurídica para poder explicar la justificación del derecho en esta realidad o circunstancia postmoderna.

No obstante, esta corriente jurídica se reafirma además, como una forma de sintonizar como Estados con un reciente orden jurídico, como consecuencia de la casi generalizada globalización en el mundo, denominado “Derecho Global”, entendido a su vez, como un “nuevo” orden jurídico que opone una defensa radical de la dignidad, de la solidaridad, de la igualdad y de la justicia (seguridad jurídica) de la persona; como principios pilares jurídicos y que precisa de instituciones y de partidos políticos fuertes, transparentes y con amplia credibilidad).


El Neo Constitucionalismo (Justicia Constitucional Contemporánea), también denominado: Postpositivimo, Garantísmo, Constitucionalismo Fuerte, Recargado, Comprometido o Valórico, Interpretación Constitucional Específica, Rematerialización Constitucional, Ideología o Filosofía Política y Filosofía Jurídica, es más que eso; ya según Paolo Comanducci rotula: “No se limita a describir los logros del proceso de constitucionalización, sino, que los valora positivamente y propugna su defensa y ampliación; y además, implica una suerte de trilogía compuesta de teoría, ideología y metodología. De igual manera, pretende perfeccionar al Estado de Derecho, sometiendo todo poder (legislador y ejecutivo, incluidos) al derecho y apelando a la constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir, que coloca a la jurisdicción constitucional como garante y última instancia de cualquier materia jurídica a evaluar y decidir vicisitudes de una nueva realidad política, económica y social / global. Estamos, pues, ante el advenimiento y entronización del (aunque no consolidado, ni totalmente desarrollado): “Paradigma del Estado Constitucional”. Por último, descollamos que no existe un “Neoconstitucionalismo único”, sino varios, acordes a las diferencias de realidades históricas y comparadas propias de cada Estado.

6. REFLEXIONES FINALES
No es posible abordar el tema sub indice, sin considerar en primer lugar la situación internacional generada por el fin abrupto de la guerra fría. Ella se ha caracterizado por la vertiginosidad de sus cambios, por una profunda revolución científica y tecnológica, por la progresiva globalización de los mercados y las comunicaciones y una competitividad económica basada cada vez más en la incorporación y la difusión del progreso técnico. De allí que el conflicto, la lucha por el reconocimiento deben ser canalizados a través del derecho, esto es, deben obtener el reconocimiento de ellos mismos.


Ahora bien, como hemos señalado a lo largo de nuestra ponencia, los cambios acelerados en aspectos: comerciales, económicos, jurídicos y sociales, se han ido produciendo en las últimas tres décadas, mundialmente basados en el uso generalizado de la información. Constituyendo el punto de partida de generación de nuevos derechos y que es precisamente materia de estudio y análisis global.
Desgraciadamente refiere Garzón Valdez , la discrepancia cínica entre el derecho proclamado y su vigencia real, es una nota distinta de un gran número de sociedades, también de aquellas que se autodefinen como democráticas, América latina ofrece abundantes ejemplos al respecto. Sus élites practican una estrategia de exclusión anti igualitaria que podría ser llamada “Estrategia de la insuficiente operacionalidad de la reconocida igualdad ante la Ley”.


En un comienzo, como bien sabemos, se generó un gran optimismo en relación con esta situación, sobre todo en torno a las perspectivas de extensión a nivel planetario de la democracia liberal y el reconocimiento de los derechos humanos que sería acompañado por la liberación de recursos para el desarrollo, produciendo de esta manera relaciones más marcadas por la armonía que por el conflicto, abriendo una etapa de prosperidad y democracia sin precedentes en la humanidad.


Desgraciadamente, las cosas no funcionaron así. En el plano económico la situación recesiva de la economía de los países desarrollados sólo se modificó moderadamente y esa limitada recuperación ha podido revertir ciertos problemas como el desempleo, cuyas altas cifras se han vuelto persistentes. Los países en desarrollo, si bien se han convertido en el sector más dinámico de la economía mundial, presentan una enorme heterogeneidad en sus resultados. Algunos, efectivamente, han tenido importantes éxitos y han disminuido su brecha respecto a los países desarrollados; otros las han aumentado dramáticamente. Como bien sabemos, las cifras de la pobreza, miseria y exclusión para millones de personas continúan siendo altísimas en el mundo.


Por su parte, rotula Amoroso Fernández: “Es ineludible contar con el orden legal que nos permita proteger a la sociedad ante las arbitrariedades y abusos del derecho y más aún que puedan cometerse con el uso indebido de las nuevas tecnologías de información y comunicación, así como ordenar los procesos de desarrollo de sus aplicaciones contando con las garantías técnicas y jurídicas que permitan su generalización y comercialización como bienes y servicios de valor patrimonial tutelables por el derecho, a pesar de su naturaleza inmaterial en muchas ocasiones”. El impacto social de las nuevas tecnologías inciden en casi todas las ramas tradicionales del derecho reclamando de éstas la reconceptualización de sus postulados doctrinales y la adaptación de sus normativas ante las nuevas relaciones sociales y jurídicas que se generan por la incidencia y generalización de las aplicaciones de dichas tecnologías en la sociedad e incluso la regulación de nuevas realidades no previstas por el derecho, pero existentes y que es necesario afrontar.


Incluso, en el ámbito de la creación legislativa corresponde a los especialistas del derecho velar porque no se hipertrofie el ordenamiento jurídico y dar respuesta adecuada a los nuevos requerimientos de la sociedad informatizada, verbigracia: la criminalidad del mundo globalizado, ósea, la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y como se proyecta hacia el futuro más próximo.


Sin embargo, las normas legales emergentes de estas relaciones pueden y deben ser sistematizadas acorde al orden legal que rige en cada país, pero, para ello se necesita desentrañar la naturaleza jurídica y el bien jurídicamente tutelable para establecer las nuevas relaciones que reclaman reconocimiento y tutela jurídica o adaptándola a la legislación vigente. La reconceptualización de algunos postulados así como la teorización de estos fenómenos desde las realidades de cada nación y el estudio de tendencias teóricas y experiencias legislativas a nivel internacional, constituyen una necesidad para desarrollar una práctica jurídica entorno a éstos nuevos fenómenos y contribuir eficazmente a los reclamos del enjambre colectivo.


Finalmente, podemos asegurar que el derecho como regulador del ordenamiento jurídico de la sociedad, juega un prominente y decisivo papel ante la Revolución Informática, ya que para su realización ordenada, es de vital importancia dotar a la humanidad de las instituciones sociales necesarias, para hacer viable sus objetivos y alcances, así como ordenar jurídicamente las nuevas relaciones emergentes de este proceso de ius cibernética que avasalla inexorablemente el siglo XXI .


7. CONCLUSIONES


PRIMERA: “Las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social”, deben procurar los medios, no sólo filosóficos para proteger la especie humana, su plenitud legal, en un escenario donde se pueda llegar a los más completo legalmente admisible en protección nuestra propia especie. Ello implica proporcionarlos instrumentos jurídicos, adecuados no sólo para la dignidad ontológica del hombre, sino de todos aquellos que se consideren parte de esta humanidad. Sin duda, la globalización ha creado nuevas necesidades por satisfacer. El sistema internacional, tal y como lo conocemos, hace agua por todas partes. No ha logrado una paz duradera a la luz de los grandes retos de este siglo. En todo este proceso, Latinoamérica debe jugar un papel fundamental y definitivo.


SEGUNDA: Ante el novísimo Derecho Global, superador del Derecho Internacional Moderno y del Derecho de Gentes Antiguo, dejamos constancia de que “a cada época corresponde su derecho” .El desarrollo del Derecho Global, es una necesidad impostergable de nuestros días, el reto que supone esta ardua tarea no puede prescindir de las aportaciones de la comparación jurídica. Que si bien no deja de ser, en general, un método más de complemento y profundización en el estudio del derecho, puede actuar muy eficazmente en el contexto particular de un proceso de construcción de un nuevo orden jurídico caracterizado por la búsqueda de soluciones globales (supranacionales) más justas. Además como enfatiza Rafael Domingo Oslé: “No es el Derecho Global un sistema legal o un ordenamiento jurídico cerrado, pero tampoco un mero conjunto de sistemas de normas más o menos vinculantes y, por ende, estériles. Se trata más bien de un sistema de sistemas, de un “iuris ordorum ordo”, que ha de eregirse en “ordo urbis” en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas las comunidades y ciudadanos del mundo.”


TERCERA: Sociológicamente el Estado Moderno se fue formando a través de la eliminación y la absorción de los ordenamientos jurídicos superiores e inferiores de la edad media, por medio de un proceso que podríamos denominar de monopolización de la producción jurídica. La tendencia a identificar el derecho con el derecho estatal, que todavía hoy existe, es la consecuencia histórica del proceso de concentración del poder normativo y coactivo que caracterizó el surgimiento del Estado Nacional Moderno. Pero debe ello complementarse con una visión del papel del Estado a partir de la finalización de la segunda guerra mundial, hasta la actualidad, donde se observa una desjeraquización del concepto de Estado Nacional, como consecuencia, por un lado, de la aparición de entidades supranacionales gubernamentales y no gubernamentales y por otro, de fortalecimiento de centros de poder infranacionales.


CUARTA: Actualmente, este nuevo escenario internacional ha generado nuevos retos y desafíos del derecho como: Subversión; narcotráfico; terrorismo; ecología; lavado de activos; trata de personas; corrupción; medio ambiente; pobreza, desigualdad; exclusión, etc., Y sólo con el reconocimiento normativo de una política/social, llamada globalización, pueden las “Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social”, ajustarse a los tiempos y así responder a los conflictos y dilemas que plantea la agenda de esta segunda década del siglo XXI, siendo éstas las de mayor gravitación en el Orden internacional, por que es destacable como una política liberal internacional y global funda incuestionablemente una formula de progreso extensivo a todos los confines del planeta. En este marco Rafael Domingo Oslé , refiere que el nuevo orden jurídico mundial debe ser, sobre todo y ante todo, un derecho jurisdiccional no interestatal, consensual, no burocrático, ni positivo u oficial, más propuesto que impuesto, basado más en el mutuo acuerdo que en las leyes y códigos, y ha de ser protagonizado por la sociedad civil, protegida por instituciones globales y no por interestatales jerárquicos y tecnocráticos.


QUINTA : El Derecho Global, abarca al Derecho Público, Derecho Privado, Derecho Social y al Derecho Comparado, se fundamenta en la persona y reconoce una norma competencial absolutamente democrática: “quod omnes tangit ab ómnibus approbetur” (lo que a todos incumbe), por todos debe ser aprobado. No sólo por las grandes potencias o los países más desarrollados. El nuevo Derecho Global, pretende edificar un nuevo orden mundial de poderes equilibrados, en los que ningún tipo de supremacía material sirva de patente de corso para imponer los intereses de un sólo gobierno. Además presenta un importante repunte como veloz evolución, el mismo que (revaloriza al ser humano, al preocuparse no sólo por su bienestar, sino por su supervivencia: basándose en la universalidad, heterogeneidad, interdependencia y descentralización), es materia de actual y abierto debate, desarrollo y aplicación en casi todos los confines de la tierra . Sin duda, los procesos de democratización y humanización dejaron de ser fraseología indiferente para pasar a lograr el mayor grado de tolerancia, legitimación y reconocimiento en la comunidad internacional de la cual somos parte y todo a la vez, es oportuno aquí evocar a: Teihard de Chardin, quien escribía proféticamente: “la edad de las naciones ha pasado. Sino queremos morir, es hora de sacudir los viejos prejuicios y construir la tierra”. In Fine.

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Ciudad de Barranquilla-Colombia, Mayo de 2011