martes, 1 de marzo de 2011

EL ROL MEDULAR DE LA PREVENCIÓN EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: VIOLACIÓN DE MENORES DE EDAD


Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*

SUMARIO: 1. Generalidades 2. Problemática 3. Dilemas Criminógenos 4. Reflexiones Finales 5.Referencias Bibliográfícas.

1.-Generalidades

Uno de los delitos que generan mayor alarma social, es sin duda la violación de menores. En la actualidad, se considera un asunto serio, siendo difícil determinar qué tan común es el abuso sexual de niños, dado que es más secreto que el maltrato físico. Con frecuencia, los infantes temen comentarle a alguien el hecho e innumerables casos de abuso sexual no se denuncian, conviviendo una cifra negra en este tipo de crimenes sexuales.

Los depredadores sexuales, generalmente son hombres que con frecuencia conocen a la persona de la que están violentando, dado que el abusador vulnera la confianza de la persona más joven, esto hace que el abuso sexual sea aún más devastador.

El abuso sexual de niños y adolescentes, ocurre en todas las clases socioeconómicas y tiene el mismo tipo de factores de riesgo que el maltrato físico infantil/adolescente, incluyendo:

Consumo excesivo de alcohol y drogas; problemas familiares y pobreza.

Los abusadores con frecuencia tienen antecedentes como víctimas de maltrato físico o abuso sexual y habitualmente, un segmento de abusadores repetitivos sufre del trastorno psiquiátrico llamado pedofilia y/o pederastia, en el cual el contacto sexual preferido es con niños y adolescentes .

2.-Problemática

Ante este panorama devastador, prevenir el abuso sexual infantil es una tarea difícil para los padres, cuidadores, y la sociedad en general, aunque todos debemos estar involucrados en ello. Los padres y demás adultos cercanos al niño, antes de saber el grado de equivocación con el que hacen las cosas, han de tener la oportunidad de hacerlas bien. Los padres a menudo ignoran el modo en el que han de enfrentarse al cuidado de sus hijos y sus necesidades lo que hará que el niño sea un aprendiz a través de ensayos y errores, situación harto habitual en nuestro medio.

3.-Dilemas Criminógenos

Antes de considerar medidas preventivas más directas, los padres deben primero promocionar el buen trato a los niños. Es decir, reconocer al niño como persona y sus derechos, respetar el desarrollo evolutivo del impúber, establecer empatía y comunicación efectiva con él, crear un vínculo afectivo e interactivo, y resolver sus problemas de una forma positiva y no violenta, en tal sentido se hace necesario la respuesta del sector gubernamental, el que sólo apela a afrontar el problema elevando la escala punitiva abstracta de la normatividad penal y aquí surge la interrogante: Esto es suficiente?
La respuesta es obvia, es de interés nacional y particularmente de los criminólogos, por ser el tema que nos azota diariamente.

En tal sentido, debemos contemplar de manera detallada las estrategias criminógenas existentes para prevenir el abuso sexual infantil/adolescente, cuestionando el papel del gobierno del Perú y analizando el problema dentro de nuestra sociedad con el fin de concienciar a este segmento social vulnerable y conseguir una movilización activa hacia la denuncia de este tipo de crimenes sexuales contra los menores de edad.
Hay que subrayar que son innumerables los casos que se registran y que constituyen crónica policial. Esta álgida situación, no sólo se manifiesta hostilmente fuera de nuestras fronteras, sino que convive con nosotros y es parte de la vida cotidiana de incontables menores que ven convertida en tragedia su etapa crucial de socialización y que por el contrario debería ser la más feliz para convertirse en el futuro en un hombre de bien y con sentimientos que engrandezcan su sentimiento de persona.

Al ser una situación tan amplia de contenidos, su investigación requiere de la búsqueda y recopilación sistemática y ordenada de datos de diferentes maneras y fuentes, por lo que se deberían tomar en cuenta distintos puntos de partida, para obtener un mejor concepto y visión global de esta problemática.

En la sociedad de hoy , la violencia política, social y económica y la violación de los derechos humanos de las personas adultas acaparan, generalmente, la atención de la prensa, los trabajos de investigación y el estudio universitario. Sin embargo, en el campo infantil, en todos los países del mundo, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, continúa ocurriendo y los crímenes contra ellos, pasan más desapercibidos y menos castigados. En este sentido, los ideales por alcanzar un mundo diferente, libre de violencia, opresión y discriminación, comienza hoy, cuando realmente estemos decididos a enfrentar el reto de detener el abuso sexual a menores de edad.

Por lo tanto, revisemos nuestros propios valores y creencias acerca del significado de ser niño o niña y/o adolescente y también reflexionemos sobre los prejuicios que legitiman la simetría dentro de las relaciones familiares y la valoración de los actos de violencia como recursos eficaces para resolver nuestros conflictos.
La prevención de la violación de menores tiene como propósito mirar lo que siempre ha sucedido en nuestra sociedad, en nuestras familias o personas, pero que tal vez, lo hemos interpretado de una manera equivocada. Por ello, podemos afirmar lamentablemente que el abuso sexual infantil está presente en nuestra memoria colectiva y en nuestra vida cotidiana cerca de todos nosotros.

Frente al aumento de todas estas actividades impulsadas por los depredadores sexuales, son pocas las cosas que se pueden hacer o las que al menos se han logrado hasta el momento independientemente de la gran cantidad de proyectos de protección social de menores, que son todos los programas sociales tanto de instituciones gubernamentales como no gubernamentales, que contribuyen al bienestar infantil, adaptados por lo general a las necesidades de los impúberes, cuyas familias no disponen de medios económicos o de la capacidad necesaria para cuidar de ellos de forma adecuada concientizando a la comunidad sobre el valor de la prevención .

4.- Reflexiones Finales

Debemos puntualizar, que lo se pretende es velar en todo momento por los derechos que como menores de edad poseen y que deben de ser contemplados para su desarrollo, más si se tiene presente que los intereses del menor en todas sus dimensiones deben prevalecer sobre cualquier otra cuestión en todo momento y alejarse por el contrario, de todo aquello que se aparta de lo que no es propicio para un crecimiento sano, placentero e integral.

Finalmente, nuestro propósito, es generar conciencia social, sobre este multifactorial asunto y cuestionamos, la reacción penal punitiva, con que sólo maneja el Estado el drama de cientos de niños, niñas y adolescentes que son victimas de la pedofilia, necrofilia y efebofilia, que a menudo su drama es sólo utilizado para acrecentar réditos políticos, soslayando la tragedia sexual que comentamos, el cual debemos enfrentar cabalmente, priorizando la prevención individual, que sólo nos queda como último recurso en la defensa de lo más valioso que tenemos: nuestros niños, niñas y adolescentes. In fine.


5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Política Criminal y Política Anticriminal, Edit. Disargraff, Lima, 2006
2. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Nuevo Derecho Penal Sexual Informático, Edit. Revista Pensamiento Penal, Bs As, Edición Nº 118, 2011
3. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías. En Actualidad Jurídica. Tomo 191, Edit. Gaceta Jurídica, Lima, 2009
4. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los Delitos contra la Libertad Sexual. Violación de Menor. Edit vLEX, Barcelona,2009
5. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Tratamiento Legislativo de los Delios Sexuales en el Perú. En Revista Jurídica de la Universidad Latina de América, Morelia-Michuacan-México D.F., 2010



*Abogado & Sociólogo-UIGV, Magíster en Derecho Penal- UNFV, Profesor Universitario de Pre y Post Grado, Miembro de las Comisiones Consultivas: Criminología; y Derecho Procesal Penal y Cortes Internacionales (A) del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011.
La psicopatología sexual, referida a la atracción sexual con adolescentes se denomina: EFEBOFILIA.
El año 2010, 3,257 menores de 17 años fueron violados ,según cifras del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES).La mayoría de las víctimas fue de sexo femenino (2,888) y el resto de sexo masculino(312).Un preocupante panorama que evidencia la desprotección en la que se encuentra nuestra infancia.
Sin embargo, un ejemplo ilustrativo es la sentencia que recibió un sujeto en Manila (Filipinas) donde el Tribunal que lo juzgaba lo declaró culpable de violar, a su hija adolescente casi a diario y durante un año, otorgándole 14,400 años de cárcel, cuando ella tenía 13 años en el 2001. No obstante, la Corte de Apelaciones de Manila, ratificó la declaración de culpabilidad del hombre, pero redujo la sentencia a 40 años de cárcel. Véase el Diario “El Comercio”, Sábado 25 de Septiembre de 2010, Pág. A 25


Lima, Marzo de 2011

martes, 1 de febrero de 2011

“EL DERECHO ECONÓMICO: ANÁLISIS & PERSPECTIVAS”


Por: Daniel Ernesto Peña Labrin

SUMARIO: 1. Generalidades 2. Naturaleza jurídica 3. Tipos de Economías 4. Rol del Estado 5. Libertad de Empresa 7. Conclusiones 8. Referencias Bibliográficas.

1. Generalidades

El umbral de esta nueva especialidad del Derecho sin duda, tiene sus partidarios y detractores. La predisposición vigente es la de reconocer la existencia del Derecho Económico. Sin embargo, la conceptualización de esta rama del derecho ofrece conflictos. En tal sentido, como añade Novoa Monreal la divergencia se origina en concepciones ideológicas que deciden las funciones de Estado y del Derecho en relación con las actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios entre los hombres.

No obstante, a fines del siglo XIX irrumpen los primeros atisbos sobre el Derecho Económico, luego del primer conflicto bélico mundial (1914 - 1918), generado por Austria y Alemania contra Francia e Inglaterra, así su estudio se acrecienta marcadamente.

Ergo, Pierre Proudhon, escritor francés, quien emplea la expresión "droit economique", a mediados del siglo XX, para nombrar a un Derecho superestatal, igualitario, ordenador de la totalidad de la actividad económica, en su texto: "La Capacidad Política de las Clases Trabajadoras", según el cual el Derecho Económico constituirá el fundamento de la nueva organización social; pues el Derecho debe resolver los conflictos sociales y propiciar la unión universal.

Angelo Levi, autor italiano, en 1888 publica en Roma su obra “II Diritto Económico”, en la que en nombre de una realista justicia social, intentaba reducir a unidad una gran parte del Derecho Público y Privado de la Economía Política.

Sin embargo, después de Leví, no se vuelve a hablar sobre el Derecho Económico, sino hasta después del final de la primera guerra mundial (1914-1918).
Luego del primer conflicto bélico mundial cuyas consecuencias fueron desastrosas para la humanidad por la extensión de la pobreza que fermentó una situación de caos y crisis, que a su vez impulsó el estudio de dicha problemática, sentando las bases para que pudieran germinar nuevas ideas. De ahí, que a esta parcela de la historia, se le llamó Derecho Económico de Guerra, Derecho Excepcional, Derecho de Necesidad y de Urgencia. El Derecho Económico no se agotó como Derecho de Guerra ya que su misión fundamental, fue en este caso, la de acelerar el proceso hacia una total reorganización de la economía.

En tal sentido, Hedemann advierte: “que el Derecho Económico, como disciplina autónoma del Derecho, subsistió terminada la guerra, por cuanto la existencia de ésta es accidental y contingente mientras que el primero, por su trascendencia es permanente”.
Además, al Derecho Económico, hay quienes lo consideran como un método de estudio para las instituciones de contenido mayormente económico y, por otro lado, que se trata de una rama jurídica. De esta última posición, existen dos puntos de vista en cuanto a su conceptualización; una restringida y otra amplia. En el primer caso, limitado a la noción de fundarse en el hecho de la organización económica estatal, y la segunda, que señala como objeto del más vasto Derecho de la Economía, o sea, con normas de Derecho Público, y Derecho Privado.

No obstante, las Segundas Jornadas Chilenas de Derecho Público, realizadas en 1962, señalaron que existe la tendencia de conceptuar el Derecho Económico mediante el sistema de verificación de las tres hipótesis siguientes:

a) Con un criterio simplista, seria un conjunto de notas jurídicas relacionadas con los hechos o fenómenos económicos.

b) Con un criterio objetivo, serian notas que se relacionan o que condicionan factores económicos mediante un Derecho Especial o de Excepción;

c) Desde un punto de vista publicista, aquellas que regulan la actividad del Estado en su aspecto intervencionista.

Otra perspectiva señala que el Derecho Económico es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas a que dan lugar la producción, la circulación, la distribución y el consumo de la riqueza, según la clásica división del economista Juan Bautista Say.

Por su parte, Novoa Monreal , la define como la rama del Derecho que reúne y sistematiza un conjunto de reglas jurídicas de interés público, destinadas a proteger y mantener una cierta ordenación y organización de la economía nacional con miras al bienestar de la colectividad. De parecer similar, define Aura Guerra considerándola como el conjunto de disposiciones con referencia económica que estructuran al régimen económico nacional y por ello sus preceptos inciden en el Derecho Internacional, Empresarial, Concursal, Financiero y Tributario, respectivamente.

En nuestro país se ha abrazado, constitucionalmente un sistema económico de libre mercado, y sobre la base de esta consagración, desde los inicios de 1990, se ha ido reformulando nuestro Derecho Económico de manera vertiginosa, pues así lo ameritan los cambios rápidos que viene experimentándose en el mundo para dar solidez, al sistema económico imperante.

2. Naturaleza Jurídica

Los tratadistas partieron de la discusión si el fenómeno económico es a priori o no al fenómeno jurídico. En la primera se alinea la doctrina marxista para quienes el fenómeno económico es causa del jurídico. Sin embargo, el Jurista alemán Stammler considera que el fenómeno económico no es otra cosa que la aparición en masa de determinadas condiciones jurídicas.
De esta manera, llegamos a definir al Derecho Económico, como la rama jurídica conformada por normas y principios que regulan las actividades que ejerce el Estado en procura del bienestar general. Tan pronto se admite que la intervención dentro del desempeño económico de un país, en cualquier grado que sea, es misión que corresponde al Estado para que adopte las decisiones adecuadas y dicte las normas jurídicas pertinentes para el bien general de la población. En consecuencia, desde ese momento se aceptó por nacido al Derecho Económico.

Debemos partir de la premisa, que las normas jurídicas son los elementos esenciales que posibilitan el desenvolvimiento económico de un país. El Derecho a través de sus normas establece los límites al poder público y a los agentes económicos, de lo contrario la sociedad se sumiría en el caos y la anarquía causando conflictividad social.

Los profundos cambios operados con el surgimiento de la llamada sociedad de la información en el cuasi primer decenio del siglo XXI, han traído nuevas innovaciones en el mundo, introduciendo vertiginosos avances en la ciencia y tecnología, pero, al mismo tiempo, una complejidad de relaciones y fenómenos, originando una problemática macro global, donde la comunidad universal, le exige al Derecho pronunciarse sobre los vacíos y defectos de la ley.
Sin duda, el cambio social aparece cuando se reconoce modificaciones en los patrones corrientes de interacción de las relaciones de las personas ligadas entre sí en un espacio y tiempo determinado; o cuando aparecen y se asientan nuevas relaciones, Máximo Pacheco indicaba: “se encuentran enraizadas en los esfuerzos conscientes de las personas para resolver problemas mutuos a través de acciones colectivas. Este surge cuando las viejas formas aparecen como insatisfactorias para la vida en sociedad”.

Recordemos, que las ideas liberales de fines del siglo XVIII preconizaron la no intervención estatal en la vida económica; sin embargo, más tarde aparecen las crisis económicas, surgiendo conglomerados como los monopolios, oligopolios, etc. que han obligado la intervención más acentuada del Estado.
Esta gradual intervención estatal en el mercado y en la producción, en la medida que las sucesivas crisis van exigiendo su acción directa en defensa del sistema económico concebido en su conjunto, se muestra particularmente activa en el ámbito del movimiento de lo necesario para la promoción de otros objetivos económicos habituales.

3.-Tipos de Economías

El nivel de intervención del Estado sobre la actividad mercantil responde al sistema de organización económica en que se desenvuelva:

A) ECONOMÍA LIBRE O DE LIBRE EMPRESA: Mediante la cual existe cierta libertad para producir individual o colectivamente, y vender, libremente, en el mercado. Se opera con el sistema de precios y la influencia de la oferta y la demanda. Esto no obsta para que el Estado pueda intervenir excepcionalmente, pero sólo cuando se abusa de este libre albedrío. Hay limitaciones por ejemplo contra oligopolios, excesos en precios de mercancías.

B) ECONOMÍA DIRIGIDA, O DIRIGISMO: Según el cual no hay libertad de iniciativa privada. La intervención estatal es voluntaria, coordinada y omnipotente. Todo está en poder del Estado. No hay libertad de ser propietarios de recursos productivos. El Estado dirige los procesos económicos (producción, circulación y consumo), así como los mecanismos económicos (control de cambios, sistema de precios, etc.). El monopolio exclusivo del Estado es una rama de actividades y excluye la iniciativa privada.

C) ECONOMÍA PLANIFICADA O PLANEADA: Se basa en la planeación para la previsión de futuros problemas económicos; de tal manera, que haya una coordinación, dirección y ejecución de los mecanismos económicos para la obtención de resultados propuestos. Esta planificación puede ser totalitaria o democrática, según el grado de intervención.

D) ECONOMÍA MIXTA: Aquí pueden convivir dos o más sistemas simultáneamente. Hay países en los que no se puede hablar de economía libre "in stricto" pues hay una suerte de sistema económico que admite la libre empresa (empresas privadas) y paralela a ello, la existencia de empresas estatales, cuyo control directo en ambos casos, la ejerce el Estado.

Por su parte Harold Iaski , pensador y político ingles exponía, refiriéndose a la casi universalidad del dirigismo económico, que en nuestro tiempo la alternativa no se da entre el liberalismo económico o planeamiento, sino entre buen o mal planeamiento. En efecto, hoy los Estados no se conforman con ser "gendarmes" y dejar hacer y dejar pasar la pretendida "libre concurrencia", sino que actúan sobre la economía.

4. Rol del Estado

El Estado al margen de sus funciones vitales tradicionales (orden, servicio público, defensa, justicia, relaciones exteriores, economía, policía, etc.), se ha empeñado en titularizar el ejercicio de funciones no vitales, aunque de corte moderno; como empresario, industrial, banquero, comerciante, etc., multiplicando a ese efecto entre sus entes y agentes. El Estado "servidor público” no es incompatible con el Estado empresario público", su coexistencia es posible, pero lo importante es diferenciar lo primero de lo segundo, lo principal de lo accesorio, lo indelegable de lo delegable lo que debe ejecutar directamente y/o indirectamente.
La acción estatal no puede permanecer indiferente ante relevantes actividades de carácter económico que define el destino mismo del Estado. De allí su intervención administrativa y legislativa con técnicas o modalidades de orientación, participación y dirección pública de la economía.

El Estado interviene, parcial o ilimitadamente, en la vida económica como auténtico órgano de gestión de la vida nacional, que incluye la determinación de fines, y, por ende la ordenación de actividades. Por tanto, tiene que cumplir con la misión de guardián y promotor del bien común para evitar la desproporción y desigualdad socioeconómica, que es fuente de desequilibrios e injusticias. Debe de impedirse la formación de grupos de poder y de riqueza de una minoría en perjuicio de la mayoría de la población.

Al respecto, enfatizaba Raúl Santos Peña Cabrera: “El mercado es el conjunto de mecanismos mediante los cuales compradores y vendedores mantienen relaciones comerciales sobre un determinado bien o servicio”. En este ámbito se da la libre competencia, reconocida constitucionalmente, permitiendo a los integrantes de un país a participar en el proceso económico; competencia que puede ser de oferta o de demanda.

Empero, el mercado es el elemento rector de la producción y, por ende, del consumo. Los consumidores piden lo que desean, solicitud acogida por los productores; demanda y oferta, respectivamente, que determinan la regulación del precio. Se requiere de un mercado amplio en que el producto esté suficientemente estandarizado de tal manera que pueda ser comprado o vendido con seguridad.

Al respecto, nos advierte Jaime Malamud : “Al preceptuar que el modelo ideal de mercado se basa, que un número importante de personas produzcan los bienes y los servicios que otro grupo considerable de personas está dispuesta a adquirir, cuando el número de partes que producen y consumen es indeterminado, no se podrá producir con escasez subiendo los precios, porque otro competidor, lo suplirá con cantidades dejadas de producir y las venderá a un precio menor que el que les ha sido fijado. Como hemos señalado, es la ley de la oferta y de la demanda, según la cual los precios varían en razón directa de la demanda y en razón inversa de la oferta”.

El economista Raúl Prebish , hace treintiun años en el discurso pronunciado ante la Asamblea de la Comisión Económica para América Latina en Bolivia en el año 1979 manifestó:

"No pidamos al mercado lo que el mercado no puede darnos. No podemos hablar del equilibrio entre la oferta y la demanda porque ese equilibrio no existe y continuar con esa teoría nos está llevando desequilibrios económicos internacionales muy peligrosos".

En consecuencia, el mercado y la competencia constituyen expresiones concretas de la libertad y de la igualdad de los individuos. El mercado garantizaría a todos el acceso en conformidad de condiciones y la posibilidad de elegir libremente ante una gama de opciones individuales, cuestión que resalta Ernest Hoppman, al expresar que el libre mercado brota como un definitivo" golpe en contra de las ataduras feudal mercantilistas de la libertad económica".

En seguida, Lamo de Espinosa nos expresa que lo cierto es que las pretendidas igualdades y libertades que se realizarían en el mercado competitivo, no constituyen sino ideología enmascaradora de una realidad. La competencia no es expresión en el campo de lo económico de la libertad de los individuos en igualdad de condiciones, sino que se trata de la libertad del capital en relación con otro capital, es decir, desnivelada competencia entre poderosas empresas multinacionales contra otras locales que tienen menos recursos.

Habitualmente, con el acelerado aparición de innumerables empresas se adquiere el monopolio de la producción de bienes y servicios ingentes, fijando precios arbitrariamente que se verán obligados a pagar los consumidores. Dentro de este contexto el Estado debe intervenir fijando los precios, en especial, de los productos de primera necesidad y de los servicios esenciales. No obstante, los productores buscan los mercados externos para obtener mayores ganancias, aduciendo que sus costos de producción no les permite vender a precios oficiales. Ahora, si el gobierno prohíbe la exportación de ciertos productos de primera necesidad, se produce, generalmente, el contrabando, la disminución de la oferta, entre otras causas, originando la escasez y la oposición cado del “mercado negro”. El desvalance entre la oferta y la demanda en el mercado interno, aparejado a una presión inflacionaria, que aflige hondamente a los sectores de menos ingresos.

5. Libertad de Empresa

Constituye la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios (Empresa) para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. La libertad de empresa, tiene como marco una actuación económica auto determinativa, lo cual implica que el modelo económico social de mercado será el fundamento de su actuación y, simultáneamente, le impondrá límites a su accionar, constituye la posibilidad de poder asumir la forma jurídica más idónea a la actividad económica que se pretende afrontar.

De otro lado, dentro de las limitaciones a la libertad de empresa encontramos: Sujeción a la Constitución y la Ley; el interés público; el bien común; la seguridad, la higiene, la moralidad; la preservación del medio ambiente; y respeto a los derechos de carácter socio-económico que la Constitución reconoce.

Asimismo, la libertad de empresa, está determinada por cuatro tipos de libertades:

1. La libertad de creación de empresa y de acceso al mercado significa libertad para emprender actividades económicas, en el sentido de libre fundación de empresas y concurrencia al mercado.

2. La libertad de organización contiene la libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas de precios, créditos y seguros, contratación de personal y política publicitaria, entre otros.

3. La libertad de competencia.

4. La libertad para cesar las actividades es libertad, para quien haya creado una empresa, de disponer el cierre o cesación de las actividades de la misma cuando lo considere más oportuno.
Lo ideal es que haya una verdadera libre competencia, sin embargo, esto no ocurre así. Hay situaciones que influyen poderosamente en la determinación de los precios de ciertos productos en un país.

Sin embargo, es el monopolio el que se posiciona como un sólo vendedor dotado de privilegios y exclusividad para ejercer determinada actividad económica eliminando toda competencia. Tiene un afán de dominación y preeminencia hegemónica permitiéndole la fijación arbitraria del precio.
Anotamos que una empresa (o grupo de empresas) tiene el monopolio de un bien o servicio, cuando posee la capacidad de modificar el precio de venta de dicho bien o servicio en el mercado mediante un cambio en la cantidad que pone a la venta. Esta capacidad se explica por cuatro fundamentos:

a) La empresa es la única que abastece el mercado, o abastece una parte significativa de éste.

b) El bien que produce o comercializa, o el servicio que brinda no cuenta con sustitutos perfectos, por lo que la empresa monopólica puede obtener ganancias extraordinarias fijando un margen de sobreprecio relativamente alto, antes que el consumidor se desplace hacia un bien sustituto.

c) Existen barreras sustanciales a la entrada de competidores potenciales, por lo que pese a que se están obteniendo ingente ganancias en dicho mercado, no ingresan nuevos productores.

d) Existe conocimiento imperfecto del mercado, de tal manera que no todos los consumidores ni los productores, reales o potenciales en el mercado monopólico o en otros mercados, tienen información completa acerca de los precios en el mercado y la naturaleza de los bienes vendidos.

Sin embargo, la problemática que se presenta no reside en el "poder de fijación sobre el precio" que tiene la empresa monopólica, sino la presencia de las barreras a la entrada del mercado, que prolonga la situación de monopolio en tanto inhibe el ingreso de nuevos productores.
Ergo, los efectos principales de un monopolio son una producción restringida y un sobreprecio, lo que redunda en la conculcación de los derechos de los consumidores y del régimen económico del país, el cual es reconocido y protegido por nuestra Carta Política de 1993.

7. Conclusiones

PRIMERA: El Derecho Económico además de compartir un segmento de su contenido con otras sub especialidades jurídicas, tiene una mayor parte de su contenido que no cae dentro del objeto de estudio de ninguna especialidad jurídica, de allí que se justifica su autonomía.

SEGUNDA: La necesidad de regular la economía, surge básicamente por el hecho de que los sistemas económicos tienen aberturas coyunturales y estructurales, improbables de resolver por el propio mercado. En consecuencia, tiene que intervenir el Derecho Económico para establecer la equidad y la paz en justicia como parte de los principios de un Estado Social y Democrático de Derecho, procurando la efectiva puesta en práctica de una economía social de mercado.

TERCERA: Los sujetos del Derecho Económico son: El Estado, las familias (sector consumidores y usuarios) y el sector empresarial (sea cultivada por personas naturales o jurídicas. Y además, el contenido del derecho económico esta en vinculación inmediata con el tipo de sistema económico donde esta inmerso.

CUARTA: El Estado como Contrato Social, constitucionalmente tiene normas jurídicas, que consagran al sistema económico que avala, así como el gobierno de turno, tienen un modelo económico construido sobre la base de su ideología, el cual esta enmarcado en los parámetros consagrados en nuestra Ley de Leyes.

QUINTA: La perspectivas del Derecho Económico, en los últimos decenios se ha desarrollado obstenciblemente, a tal punto que no se puede soslayar por los juristas, convirtiéndose en una de las ramas del Derecho, que a cobrado mayor vigencia por la naturaleza de su objeto de estudio e irrefutablemente por el proceso de globalización y mundialización.

8. Referencias Bibliograficas

1. AFTALION, Enrique, Tratado de Derecho Penal Especial, Tomo I, Edit. La Ley, Bs. As, 1969.
2. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Análisis del Derecho Penal Económico, Edit. Disargraff, Lima 2006.
3. HORMAZABAL, Hernán, Delitos Socioeconómicos, de la alteración de Precios y de las Prácticas Restrictivas. De la Competencia de otros delitos relativos a la regulación de Mercados. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983.
4. GARCIA TOMA, Víctor, El Poder y los Modos de Producción del Derecho. En Revista del Foro, Nº 2, Lima, 1992.
5. GUERRA DE VILLA, Laura, Los Delitos contra la Economía Nacional en el Nuevo Código Penal. En Boletín de la Academia Panameña de Derecho, Año1, Nº 1, Panamá, 1983.
6. NOVOA MONREAL, Eduardo, Reflexiones para la Determinación y Delimitación del Delito Económico, En Revista Mexicana de Justicia, Volumen, Nº 4, México, 1985.
7. MORENO GALVEZ, Marco, Introducción al Derecho Económico, Edit. Talleres Gráfico de V &D. S.A.C, Trujillo, 2008.
8. MALAMUD, Jaime, Derecho Penal de la Competencia, Edit. Hammurabi, Bs. As, 1984.
9. PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Tratado de Derecho Penal, Tomo II, Edit, Ediciones Jurídicas, Lima, 1993.
10. TERRADILLOS BASOCO, Juan, Delitos Relativos al Control de Cambios. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983.

Abogado & Sociólogo, Post Título en Derecho Empresarial (UBA), Magíster en Derecho Penal; Profesor de la UIGV; Profesor del Curso de Práctica Forense y Miembro de la Comisión Consultiva de la Comisión de Derecho Procesal Penal y Cortes Internacionales del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2010).
NOVOA MONREAL, Eduardo, Reflexiones para la Determinación y Delimitación del Delito Económico, En Revista Mexicana de Justicia, Volumen, Nº 4, México, 1985, Pág. 167
Hasta antes de 1930, la doctrina mayoritariamente no quería reconocer que el Derecho Económico, no tenía una afinidad con los sistemas de economías planificadas o por lo menos con las mixtas. Llegándose a señalar que, cuanto menos libre sea un sistema económico, más desarrollado será el Derecho económico. Sin embargo, lo señalado tiene su nacimiento en la idea equivocada de considerar que la intervención del Estado en la Economía, se da sólo en los sistemas de economías planificadas. Por lo tanto, nos adherirnos a la perspectiva que en la etapa inicial del desarrollo del sistema liberal hubo una intervención mínima del Estado en la economía, pero jamás nula, de allí que podemos rotular, que no existe en el planeta una economía de libre mercado consistente, si no se tiene a la par un orden jurídico económico e intervención del Estado también compacto.
BLOSSIERS HÜME, Juan José, Análisis del Derecho Penal Económico, Edit. Disargraff, Lima 2006,Pág.24
Citado por PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Tratado de Derecho Penal, Tomo II, Edit, Ediciones Jurídicas, Lima, 1993, Pág. 55
Ibidem. Pág. 57
Citado por COX, Carlos Manuel, El Derecho Económico. En Revista del foro. Nº 3, Julio-Diciembre, Lima, 1975, Pág. 5
NOVOA MONREAL, Eduardo, Ob.Cit. Pág. 169
GUERRA DE VILLA, Laura, Los Delitos contra la Economía Nacional en el Nuevo Código Penal. En Boletín de la Academia Panameña de Derecho, Año1, Nº 1, Panamá, 1983, Pág. 154
MORENO GALVEZ, Marco, Introducción al Derecho Económico, Edit. Talleres Gráfico de V &D. S.A.C, Trujillo, 2008.Pág.13
Citado por Blossiers Hüme, Juan José, Ob.Cit. Pág.27
Citado por GARCIA TOMA, Víctor, El Poder y los Modos de Producción del Derecho. En Revista del Foro, Nº 2, Lima, 1992, Pág. 55
Pero en el siglo XVII, Locke (Filosofo Liberal), propugnando que Dios había creado a los hombres libres, y por ello tenían derechos naturales que ningún Estado-Nación o Reino podía Violentar. El Liberalismo surgió, por tanto como reacción al poder que los Estados-Nación ejercían sobre sus súbditos.
TERRADILLOS BASOCO, Juan, Delitos Relativos al Control de Cambios. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983, Pág. 865
PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Ob. Cit. Pág. 38
Citado por AFTALION, Enrique, Tratado de Derecho Penal Especial, Tomo I, Edit. La Ley, Bs. As, 1969, Pág. 81
PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Ob. Cit. Pág. 41
MALAMUD, Jaime, Derecho Penal de la Competencia, Edit. Hammurabi, Bs. As, 1984, Pág. 20
Citado por BLOSSIERS HÜME, Juan José, Ob.Cit. Pág.32
Citado por HORMAZABAL, Hernán, Delitos Socioeconómicos, de la alteración de Precios y de las Prácticas Restrictivas. De la Competencia de otros delitos relativos a la regulación de Mercados. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983, Pág. 786
Citado por PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Ob. Cit. Pág. 44
Nuestra Constitución Política de 1993: en sus Artículos 58-65: Régimen Económico, consagra la iniciativa privada, la misma que se ejerce en una Economía Social de Mercado.
El 2 de septiembre se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29571 que aprueba el “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, el cual contiene 160 artículos y 10 disposiciones complementarias, modificatorias, transitorias y derogatorias. El Código de Protección y Defensa del Consumidor, más conocido como “Código de Consumo”, según la Ley Nº 29571, entrará en vigencia a los 30 días calendario posteriores a su publicación (2 de octubre), con excepción de las disposiciones relativas al etiquetado de alimentos, arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones, fondo de financiamiento para la difusión de la normativa de consumo y el libro de reclamaciones que serán reglamentados por el Poder Ejecutivo en un plazo de 180 días, desde la vigencia del Código. En cuanto al procedimiento sumarísimo que aplicará el INDECOPI para atender los reclamos de menor cuantía (hasta 3 UIT = S/. 10,800), se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo. El Código de Consumo recoge varios aportes y sugerencias que a lo largo del último año han formulado las instituciones públicas, privadas y los especialistas en el tema, en las reuniones técnicas de trabajo realizadas en el INDECOPI, la PCM y el Congreso de la República.





Lima, Febrero de 2011

lunes, 10 de enero de 2011

PROLEGÓMENOS DEL CURSO - UIGV 2011 - I

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Sociología Jurídica: 2011-I
oficinacist@yahoo.es

Curso: Sociología Jurídica.
Segundo Semestre.
Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin
Sociólogo Jurídico


PROLEGÓMENOS DEL CURSO


BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador Jurídico en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:

Revista “Jurídica”, del Diario Oficial “EL PERUANO”; Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; Revista Pensamiento Penal ARGENTINA, Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michuacan, MÉXICO y Sociedad Mexicana de Criminología, Capitulo Nuevo León MEXICO.

A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE:

PRIMERO.- Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO).

SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.
Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento.

TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:
• El tema, el nombre del alumno, del DOCENTE, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.
• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).
• Conclusión personal.

En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.

CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.

QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.

SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.

SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).

Lo que espero de Ustedes:
• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.
• Participar activamente en clase y en los equipos.
• Traer a clase el material necesario para trabajar.
• Expresen sugerencias para complementar este escrito.

El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.


Al concluir este curso el alumno:
I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.
II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.

IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS

UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.
• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.
• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

PRIMERA SEMANA
1.1. El conocimiento humano.
1.2. El proceso del conocimiento.
1.3. Tipos de conocimiento.
1.4. Conocimiento empírico y científico.
1.5. Conocimiento filosófico y teológico.

SEGUNDA SEMANA
2.1. Las ciencias y sus características.
2.2. Las clasificaciones de las ciencias.
2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.
2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada.

TERCERA SEMANA
3.1. Las ciencias sociales.
3.2. Características de las ciencias sociales.
3.3. Clasificación de las ciencias sociales.
3.4. La Sociología y el Derecho.

UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.
• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.
• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

CUARTA SEMANA
4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.
4.2. Diferencias entre cultura y civilización.
4.3. Cultura y subculturas.

QUINTA SEMANA
5.1. Alma cultural y contactos culturales.
5.2. Cultura real y cultura ideal.
5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.
5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.

UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.
• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.
• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

SEXTA SEMANA
6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.
6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.
6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.

SEPTIMA SEMANA
7.1. Dogmática Jurídica.
7.2. Historia del Derecho.
7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.

UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir y explicar el control social.
• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.
• Comprender los principales códigos normativos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.

OCTAVA SEMANA:
EXAMEN PARCIAL: JUEVES 03 DE FEBRERO DE 2011

CONTENIDO CONCEPTUALES:
NOVENA SEMANA
8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.
8.2. El control social y dominación.
8.3. El código de la costumbre.
8.4. El código de la religión y el código de la moral.
8.5. El código totémico y el código de los status – roles.

DECIMA SEMANA
9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.
9.2. El Derecho como ideología de clase.
9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.
9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.

UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.
• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.
• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.
• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

DECIMA SEMANA
10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.
10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.
10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.
10.4. El derecho en la nueva sociedad.

UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Explicar las principales escuelas sociológicas.
• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.
• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

DECIMA PRIMERA SEMANA
11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.
11.2. El Positivismo jurídico.
11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.
11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.

DECIMA SEGUNDA SEMANA
12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.
12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.
12.3. Marx y el derecho marxista.
12.4. Base económica y superestructura.
12.5. Superestructura, ideología y derecho.

DECIMA TERCERA SEMANA
13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.
13.2. Dominación legal.
13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.
13.4. La imposición de la ley.

UNIDAD VII : JUSTICIA Y LEGALIDAD

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.
• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.
• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

DECIMA CUARTA SEMANA
14.1. Concepto de justicia.
14.2. Justicia divina y justicia humana.
14.3. Justicia social y justicia individual.
14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.
14.5. Derecho Público y Derecho Privado.

UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO

CONTENIDO PROCEDIMENTALES:
• Reconocer el desarrollo de la biogenética.
• Entender que es el ADN y la clonación.
• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.
• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.

CONTENIDO ACTITUDINALES:
Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.

CONTENIDO CONCEPTUALES:

DECIMA QUINTA SEMANA
15.1. Bioética como ética aplicada y genética.
15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.
15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.

DECIMA SEXTA SEMANA
16.1. Problemas de la clonación en humanos
16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos

DECIMA SETIMA SEMANA
EXAMEN FINAL: JUEVES 17 DE MARZO DE 2011

V. METODOLOGÍA

Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.
Debate acerca de las unidades temáticas.
Control de lecturas obligatorias.

VI. EVALUACIÓN
Esta será permanente:
1.-Clases del Profesor.
2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.
3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:
http://mplabrin.blogspot.com
http://juristasiberoamericanos.com
4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA: jueves 10 de Febrero de 2011. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).
En la parte teórica dos exámenes: parcial y final
En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).
Promedio final: EP + EF + PP
3

VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)

1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
2. GRUPOS SOCIALES
3. COMPORTAMIENTO DESVIADO
4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA
5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS
9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS
10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.
11. SOCIOLOGIA CRIMINAL

NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO, LAS DIAPOSITIVAS Y UN RESUMEN EN DOS HOJAS).

VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima.
2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires.
3. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.
4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.
5. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.
6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.
7. CHINOY, Ely (1985) SOCIOLOGÍA, CE, México
8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México.
9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México
10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima
11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona
12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá
13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires
14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México
15. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.
16. PALACIOS, Marcelo (Cord.) (2000) BIOÉTICA 2000, Edt. Nobel, Asturias, España.
17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona.
18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México
20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México
21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.
22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993.


San Isidro, Enero de 2011
Lima-Perú




jueves, 2 de diciembre de 2010

V Congreso Latinoamericano de Sociología Jurídica

Por: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin

Del 7 al 9 de octubre, en la Facultad de Derecho, Av. Figueroa Alcorta 2263, Bs. As-Argentina, se realizó el XI Congreso Nacional y I Latinoamericano de Sociología Jurídica y Coloquio Internacional: "Multiculturalismo, Identidad y Derecho", organizado por la Facultad y la Sociedad Argentina de Sociología Jurídica.
El objetivo del Congreso fue ofrecer un espacio para el trabajo interdisciplinario en el campo jurídico, convocando a todos aquéllos que desde diferentes disciplinas tienen como objeto de estudio o investigación la relación entre el Derecho y la sociedad.

El acto inaugural estuvo a cargo de la decana Mónica Pinto, Manuela González (Presidenta de SASJu), Felipe Fucito (Comité Científico), Rubén Donzis (Coordinación de la Comisión Organizadora) y Enrique Zuleta Puceiro (Universidad de Buenos Aires, Argentina).
La conferencia inaugural fue dictada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti.
En el Congreso, además de conferencias, hubo el trabajo de comisiones, las cuales fueron:

1. Globalización y conflictos en torno a la Justicia y el Derecho.
2. Ciudadanía Movimientos Sociales y Protesta social; construcción e institucionalización de sujetos.

3. Delito y Control Institucional; perfiles y alcances del derecho represivo.

4. Gestión de la Seguridad y Prevención de la Violencia &; entre el planeamiento político y la respuesta jurídica.

5. Familia Niñez y Adolescencia; nuevas construcciones, nuevos conflictos.

6. Administración de Justicia Política Judicial y Resolución de Conflictos; cuestiones pendientes.

7. Migraciones Minorías y Derechos Humanos; demandas y desafíos.

8. Enseñanza Jurídica y Profesiones Jurídicas; estrategias y cambios.

9. Derecho y Políticas públicas: las funciones del Estado en controversia.

10. Género y Sexualidades: desafíos y conquistas sociales y jurídicas.

11. Cultura Jurídica Valores Instituciones Normas y Comportamiento Jurídico en una Sociedad en Cambio.

12. Teoría Social Contemporánea.

Dicho evento constituyó una magnifica oportunidad para el debate multidisciplinario en busca de discutir la problemática, que enfrenta hoy en día la Sociología Jurídica frente a la mutante realidad pluricausalista y multifactorial, en la cual el enjambre colectivo debe ineludiblemente participar, en pos de comprender los vertiginosos cambios sociales del siglo XXI.

Lima, Diciembre de 2010




lunes, 1 de noviembre de 2010

MUTACION DEL DELITO: LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA


Por: DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN
SUMARIO: 1. Generalidades 2. Concepto de Criminalidad Organizada 3. Características de la Criminalidad Organizada 4. Mutación de la Criminalidad 5. Conclusiones 6. Referencias Bibliográficas.

1.-GENERALIDADES
Con ánimo de reflexión examinamos las premisas doctrinarias que determinan el movimiento expansivo, hasta ahora incontenible, de la criminalidad organizada. Sus delitos se encuentran en franco crecimiento en el mundo y de forma técnicamente acelerada, lo que comprende a los países centros y a los denominados emergentes. En verdad no todos poseen guarismos completos, destacando que el problema no es solo de datos estadísticos, sino también de su sorprendente aumento, gracias a sus capitales y redes humanas corruptoras. Por regla cuasi general, cuanto superior es el progreso, mayor es la cantidad de alambicadas empresas criminales, sobre todo, si por adelanto entendemos mejores niveles socioeconómicos, en términos de la relación productividad-consumo, o sea, de elevados estándares materiales de vida. Coincidimos con la perspectiva de López Rey y Arrojo, respecto que las causas principales de la expansión de estos delitos planificados son:

a) La complejidad creciente del veloz y evolutivo desarrollo, requiere de una diversificada modernización punible en el área del Derecho Penal, por espontánea multiplicidad de hechos antisociales pluriofensivos, que afligen gravemente a las civilizaciones hasta poder aniquilar sus ejes deontológicos.

b) El innegable aumento de la seductora corrupción en los ámbitos estatales paraestatales y privados: en sus matices industriales, edificador y negociante, para eludir justos pagos de tributos, ganar contratos, concesiones o simples ventajas de los burócratas, etc.

c) Una aumentada inseguridad, tanto individual como colectiva, así como alarmantes protestas contra los sistemas socioeconómicos y políticos existentes, debido al aumento de enormes sectores en estados: de pobreza y de abismal desamparo, es decir, de extrema pobreza.
De otro lado, considerando las organizaciones criminales de acuerdo a sus modus operandi, y el modo como matizan sus acciones, propugnamos la siguiente clasificación:

A. Locales:
Conformadas por circunvecinos o antiguos compañeros de encarcelamiento, procedentes del mismo barrio, que influye en la ubicación y conducta cohesionada durante la etapa de encierro, uniéndolos de modo significativo.

B. Regionales:
Es la unión de dos o más grupos atendiendo al trabajo especializado debido a la experiencia.

C. Nacionales:
Vertebración de personajes con diferente orientación criminógena, que procuran una rentabilidad mayor montando una asociación ampliada y tecnificada.

D. Transnacionales:
Traficantes que actúan en un país seleccionado o en una órbita de ellos. Se presentan como negociantes legales y simpáticos inversores atraídos por las potencialidades de ese “maravilloso país”, exaltando sus paisajes naturales, construcciones arquitectónicas y la peculariedad del trato amable de su gente, a los que generosamente darán trabajo.

E. Transfronterizas:
Inicialmente son dos pequeños grupos, uno abastecedor y el otro, adquiriente de riquezas minerales, de la floresta, petróleo, lubricantes, sustancias químicas, medicamentos, productos alimenticios envasados, ropa, calzado, así como las consabidas líneas de armamento, armas, municiones, explosivos y el clásico tráfico con humanos, a los que seducen con promesas laborales muy bien remuneradas. Al segundo grupo se le une uno tercero, distribuidor que opera en el otro y país y que ignora a los componentes del abastecedor a fin de evitar eliminación de puentes delictivos, o delaciones, en el peor de los casos, lo que perjudicaría el flujo de este desapercibido negocio.

F. Transnacionalizadas:
Inversionistas que se asocian con acreditados industriales oficiando de importantes comercializadores, que actúan con impunidad amparados por fachadas prestigiosas de empresas tradicionales, importando y exportando, toda clase de maquinarias sub valuadas, tóxicos, fármacos, adictivos, contrabando de vehículos, electro domésticos y computarizados, así como personas para que laboren en el meretricio o para explotarlas con servicios denigrantes.

G. Multinacionales:
Gremios de empresarios que nacieron o permanecen enraizados en países sumamente poderosos, integrantes del primer mundo, con capitales imposibles de ser cuantificados, asignándoles caprichosamente aproximadas sumas impactantes que fluctúan cuando atraen la atención de los movimientos bursátiles internacionales, apresurándose en anunciar malas operaciones que les han ocasionado enormes pérdidas, melladoras de sus activos, cuidándose así de los obsesionados por el seguimiento impositivo-tributario. Pero en verdad, éstos continúan creciendo incontroladamente en sus países de origen y circundantes, a la sombra de compradas sumisiones y silencios temerosos hacia sujetos representativos, que luciendo caretas, ocultan rostros inmutables ante el dolor de los demás, víctimas de esta avasallante y diversificada actividad.

Planifican corrientes de penetración económica simultánea en una sub-región, urgida de los aportes de inversionistas y tan complacientes que nunca les van a preguntar por el origen de sus capitales, ni se atreverán a cobrarles impuestos, consagrando esta actitud con Convenios – Ley. El pretexto perfecto: vienen a dar trabajo disminuyendo la brecha de los pauperizados y a los que lo tienen, a prestarles los mejores servicios del planeta. Sus cuantiosas utilidades son remesadas a sus centrales, sin verificaciones previas, de corresponder alguna contribución al Estado o de efectuar obras a favor de comunidades de tratarse de empresas petroleros o mineras. Obras referidas a disminuir contaminaciones.

Después de apenas algunos años negocian estas inversiones de explotación y blanqueo de activos, a otros emporios, financieros o corporaciones, vendiéndoles a través de operaciones directas o por medio de bancos y financieras, escudo de transacciones ilegales inimaginables. Quedan orillados los derechos sociales de los trabajadores y los intereses del Estado, enfrentando fraudes tributarios complementarios, procedentes de las utilidades no pagadas, porque sus representantes desaparecen por arte de birlibirloque. Los nuevos compradores no saben nada de nada, de manera que no pueden colaborar con las investigaciones que se encuentran en la intrincada fase primaria. Y colorín colorado el cuento de la inversión humanitaria sigue viento en popa. Los comprometidos, felices por la impunidad y los sufridos pueblos, prosiguen sus ilusiones frustradas, prolongando a la vez sus agudas carencias.

Considerando que pronto postularán, generan masivos movimientos, para llegar a epicentros laborales, con remuneraciones infinitas para los profesionales que resulten calificados vulgarizando el obreraje en los rubros del comercio exterior, atracción de turistas, expertos en transportes aéreos y acuáticos, edificación de conjuntos de viviendas familiares, de hipermercados, en exploración y explotación de minerales y petróleo, fabricación de joyas, artesanía múltiple, etc. Pero los jefes terminan siendo extranjeros, funcionarios claves relacionados con la clásica elusión de impuestos y el blanqueo de capitales, que si sucediera algún “percance imprevisto”, rápidamente son cambiados fuera del país o se anuncia que han sido destituidos y su consciente desaparición, quedando obviado el camino de la responsabilidad penal, que como sabemos, cínicamente se concentra en las personas naturales fundamentalmente. Pero resulta que si se ubicase a algún individuo implicado, con certeza, se trata de subalternos, nacionales, que acataban órdenes.

2.-CONCEPTO DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA
Partimos de la proposición que su concepto es de limitada utilización pese al notorio progreso alcanzado en los últimos años. Se le conoce, como la que es practicada por dos o más miembros, que se asocian por tiempo indeterminado y organizan su actividad como si fuera un proyecto empresarial. Wilfried Botke, la distingue en el sentido que al producir grandes beneficios, se les puede llamar criminalidad organizada industrial.
Al respecto, Juan Carlos Ferré Olivé, identifica a esta criminalidad con una real empresa en funcionamiento, lo que supone un determinado nivel de organización, medios materiales, humanos y la clandestinidad, al menos parcial, de sus actividades.

Asimismo, Juan José González Rus, afirma que el Tribunal Supremo Español ha precisado al señalar, en sentencia del 19 de enero de 1995, que estamos ante una organización criminal, cuando, los autores hayan actuado dentro de una estructura caracterizada por un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos, con posibilidad de sustitución de unos a otros mediante una red de reemplazos que asegura la supervivencia del proyecto con cierta independencia de las personas integrantes de la organización y que dificulten de manera extraordinaria la persecución de los delitos cometidos, aumentando al mismo tiempo el daño posible causado. La existencia de su estructura no depende del número de personas que la integren, lo que estará condicionado, por las características del plan delictivo. Lo que influye es precisamente, esta posibilidad del desarrollo del mismo, de manera singular, de las personas individuales, pues ello es lo que permite hablar de una empresa criminal.
De lo glosado, debe advertirse que en el ordenamiento jurídico peruano no contiene una definición de criminalidad organizada desde la cual sea posible delimitar el ámbito de aplicación del mencionado precepto penal. Tanto la Ley Nº 27378 (Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, como la ley 27379 Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares ambas del 20/12/02 , hacen referencia a la expresión “organización criminal”, pero no la definen. Sobre este concepto de contornos imprecisos y lleno de relativismo , resulta interesante la propuesta de definición contenida en el derecho ibérico en el proyecto de resoluciones del coloquio preparatorio del 19 y 20 de septiembre de 1997, sobre Los Sistemas Penales frente a la criminalidad organizada, en cuya Sección I-Derecho Penal General, estableció que existirá criminalidad organizada cuando al menos tres personas, con intención de cometer de forma continuada delitos, se involucren en una estructura estable y con capacidad de cometer esas infracciones, graves.

De otro lado, el Grupo de Droga y Criminalidad Organizada, creado por la Unión Europea a consecuencia del Tratado de Maastricht ha resaltado tres notas características de las asociaciones criminales:
A) Colaboración entre dos o más personas.
B) Sospechosas de haber cometido infracciones penales graves;
C) Que actúan para conseguir beneficios y/o poder.

Al respecto, dicho grupo recomienda identificar algunos elementos de cara a determinar si nos encontramos ante una organización criminal, tales como:
a) La duración;
b) Estructura disciplinaria interna;
c) El recurso a la violencia;
d) El Lavado de Activos;
e) La utilización de estructuras comerciales;
f) El ejercicio de una influencia en medios políticos, judiciales y económicos;
g) La actividad internacional.

No obstante, parte de estos elementos se encuentran sintetizados en la definición propuesta por Carlos Herrero , para quien, en un plano funcional, «la delincuencia organizada es la que se realiza a través de un grupo o asociación criminal revestidos de las siguientes particularidades: carácter estructurado, permanente, auto renovable, jerarquizado, destinados a lucrarse con bienes y servicios ilegales o efectuar hechos antijurídicos con intención sociopolítica, valedores de la disciplina y de toda clase de medios frente a terceros con el fin de alcanzar sus objetivos».

Resulta útil la distinción que efectúa José Antonio Choclan Montalvo entre criminalidad organizada en sentido amplio y en sentido estricto. La primera acepción está referida a la denominada delincuencia en la empresa y abarca todos aquellos comportamientos que se desarrollan en el marco de la actividad empresarial, cuyo tratamiento es reservado al Derecho Penal Económico y Empresarial. En sentido estricto, se alude a la criminalidad como empresa, esto es, al delito como objeto y finalidad. Así, a juicio del citado autor, para hablar de organización criminal en sentido jurídico - penal deben concurrir las siguientes condiciones:

a) La existencia de un centro de poder, donde se toman las decisiones, lo que presenta específicos problemas a la Teoría de la Autoría, en atención a la distancia espacio-temporal entre toma de decisión y ejecución material del delito;
b) Actuación a distintos niveles jerárquicos, de modo tal que los órganos ejecutivos, en su individualidad, desconocen el plan global, sólo saben la parte que les corresponde intervenir.
c) Aplicación de tecnología y logística, actuando sus componentes con estricta profesionalidad;
d) Fungibilidad de los miembros de la empresa criminal que actúan en los niveles inferiores;
e) Sometimiento a las decisiones que emanen del centro de poder, con pérdida de la moral individual y férrea disciplina;
f) Movilidad internacional;
g) Apariencia de legalidad y presencia en los mercados como medio de transformación de los ilícitos beneficios.

Ensayando una moderna definición podemos esbozar que son delitos perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, para beneficiarse.
Esta exposición introductoria permite hacerse la idea de la complejidad que tiene el intento de reducir a un denominador común manifestaciones tan dispares y dependientes de contextos históricos y geopolíticos diferentes, como difícilmente aprehensibles. Hay que añadirle la diversidad de perspectivas con que se aborda el intento, cada una dependiente de los propios puntos de partida con frecuencia entremezclados, como es el caso de la confusión entre la verdad jurídica y la de la Criminología. No es de extrañar por ello que se juzgue del todo imposible alcanzar un concepto o que, por la generalidad y ambigüedad con que este termina siendo configurado, se estime de escasa utilidad y se plantee sustituir por la fijación de los límites. Aún así, se considera necesaria la tarea conceptual, porque de ella dependería la eficacia del control.

En suma, la criminalidad organizada no es el par opuesto de la manifestación ilícita por excelencia, del delincuente individual. En efecto, y a pesar que el término contiene acepciones amplias, la delincuencia de grupo no se agota en este tipo de delitos. De aquella forman parte, sin tener nada que ver con la criminalidad organizada, los supuestos de actos delictivos puntuales con pluralidad de intervinientes, incluso los protagonizados en situaciones especiales por grupos espontáneos u oportunistas, que eventualmente comparten vínculos explicativos de fondo, experiencias comunes, estilos de vida, pero sin fronteras, estructuras y distribución de roles precisos, aunque algunos individuos pueden desempeñar funciones dominantes.

Deben excluirse del ámbito de estas labores criminales, a las bandas juveniles. Se admiten diferencias claras, aunque no geométricas, entre las pandillas y la criminalidad organizada: Aquí no es el autor el que determina primaria y fundamentalmente el delito como ocurre en las pandillas, sino el cliente (por ejemplo el robo de vehículos en países fabricantes para su venta en los países emergentes o el tráfico de joyas, obras de arte, etc.); en las bandas juveniles, el circulo de personas suele ser reducido y asequible, de forma que las relaciones personales juegan un importante papel. En las organizaciones criminales, esta situación no ocurre. Si acaso, y en determinados légamos mafiosos es un dato constitutivo, puede desempeñar un papel trascendental la estirpe, raza, credo, o la cuna de los miembros. Es más fácil en los grandes grupos el intercambio y la sustitución de lo integrantes que en las catervas organizadas; las bandas tienen una vida breve, en tanto que las organizaciones criminales, se establecen con independencia de la dirección, a cuyos cambios sobreviven; la estructura, jerarquía, cohesión y estabilidad corporativa, así como el grado de planificación y logística de la criminalidad organizada, no tiene parangón en las bandas; éstas suelen tener un ámbito local, mientras que la internacionalización es una de las notas características de los grupos ilícitos organizados, para llevar a cabo negocios de apreciable magnitud , porque son traficantes que habitualmente superan fronteras y continentes.

En efecto, no falta quien opta por considerar como manifestación de la criminalidad organizada a las bandas, incluso las juveniles, tal vez porque, ciertamente, en la práctica resulta difícil establecer heterogeneidades definitivas, debido más que nada, a las complejas, variadas y cambiantes relaciones que se establecen entre las bandas y la criminalidad organizada . Sin embargo, con frecuencia se atribuye a aquellas un importante papel en el desenvolvimiento de sus actividades. En diversos casos, las bandas ejercen de minoristas en el comercio ilegal que controla el grupo criminal organizado o bien prestan cierto apoyo logístico o personal, puntual, o sistemático (casi como una contrata). A cambio, el grupo suministra la mercancía ilegal o ayuda en caso necesario (y frente a la actuación policial o de otra banda). De todas formas, ésta conserva su autonomía e identidad, hasta que integrantes de la misma comienzan a prestar trabajos personales para los mafiosos, lo que significa su desvinculación con la primera. Aunque hay que destacar que estos jóvenes anómicos suelen constituirse en las canteras de guardaespaldas, cobradores de protecciones confidentes, etc.

Pero con ello sólo se están marcando límites en cuanto a formas de criminalidad cercanas. Las dificultades se amplían considerablemente al incorporarse los diversos puntos de vista implicados, dando lugar como señalamos líneas anteriores a innumerables definiciones.
Por su parte, Andy Quelloz , sintetiza en tres conceptos posibles y sobresale en cada una, aspectos que se estiman destacables, en razón de las necesidades, metodologías y fines: de la criminalística o policial, criminológica y jurídico penal. De ellas, el punto de vista suele ser el policial, que utiliza una ideología de tipo descriptivo, plagadas de indicadores referidos a aspectos orgánicos, logísticos, operativos, técnicos e instrumentales cuya función es, lógicamente servir de base principalmente a las actividades de investigación e indagación policiales. Günther Kaiser , recoge en este sentido los indicadores elaborados por la BKA alemana:

a) Asociación duradera, estable y persistente de una pluralidad de personas, concebida como una sociedad de intereses que aspira solidariamente a la obtención ganancias e incluso a posiciones de poder económico, político, mediático o generalmente social;
b) Estructura organizativa disciplinada y jerárquica:
c) Actuación planificada y con división del trabajo;
d) Realización de negocios legales o ilegales íntimamente conectados y adaptados en cada momento a las necesidades la población, haciendo uso delictivo de relaciones personales y sociales;
e) Tecnología flexible del delito y variedad de los medios para delinquir desde la explotación, amenaza, extorsión, violencia, protección coactiva y terror hasta el cohecho activo;
f) Consciente aprovechamiento de infraestructuras como redes radioeléctricas, telefónicas, informáticas y de transporte internacional;
g) Internacionalidad y movilidad.

Estas caracterizaciones criminológicas, pese a su finalidad, eminentemente analítica, se ven influidas por este parecer, aunque no llegan a ser tan pormenorizadas, ni tan eclécticas y reflejan imágenes heterogéneas, incluso contradictorias, de la criminalidad organizada. Las más comprometidas tratan de precisar un núcleo conceptual que sintetiza el factor o actores predominantes o delimitadores, en torno al cual se agrupan el resto de elementos. Por lo tanto, las definiciones que atienden prioritariamente al carácter corporativo, la medida, alcance y peculiaridades cualitativas (y en particular aspectos como el número de integrantes, su ámbito geográfico, la continuidad, permanencia y estabilidad), que conciernen a la dimensión de los grupos a los que se atribuye la condición de criminalidad organizada, son cuestiones ampliamente discutidas y hasta la fecha la doctrina no se puesto de acuerdo enfáticamente.

3.- CARACTERISTICAS DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
La criminalidad organizada revela dos formas principales: una, el tipo americano, que predomina entre los de ascendencia, irlandesa, turca, italiana, judía, y posteriormente de los continentes asiáticos y africanos, y la otra, menos vertebrada sistemáticamente y al mismo tiempo carente de cualquier precedente concreto. Ambas pueden coexistir en cualquier país y hacerlo hasta un punto en que refleje no sólo estructuras políticas, sociales y económicas, sino también actitudes tanto individuales como colectivas a los valores fundamentales de la sociedad en la que operan. La más difundida y peligrosa socialmente es la del tipo americano, cuyas características principales son una organización jerárquica y disciplinada, métodos despiadados de castigo, esfuerzos continuos para subvertir la acción política del gobierno emprendida contra ella, el empleo extendido de la corrupción, de la protección y de la infiltración, una expansión constante de las Actividades y luchas internas por el poder dentro de la organización en la búsqueda de obtener beneficios. Las características del segundo tipo son las de una organización flexible, a menudo de una naturaleza ad-hoc, con la consiguiente dispersión operativa, escasa confianza en la corrupción, en la protección y en la infiltración, un empleo menos frecuente de métodos y de arreglos brutales. La experiencia muestra que este tipo de hechos criminales puede evolucionar a formas sofisticadas de organización, colindantes con el tipo americano, cuando el juego y las apuestas, aun cuando estén legalizados, se extienden lo suficientemente para ofrecer perspectivas de una verdadera empresa criminal.

Aquí, sugerimos la interrogante ¿Es realmente la criminalidad organizada un problema social? La cuestión ha sido planteada desde dos puntos de vista diversos por los profesores Donald Cressey y Hans Ruth. En opinión de ambos, niegan el carácter de las greys cupulares como problema social o critican la forma en que normalmente se presenta.

Donald Cressey sostiene en un comienzo, que no es fácil considerar la criminalidad organizada como un problema social, por las razones siguientes: en primer lugar, la mancomunidad americana de delincuentes medra a causa que una extendida minoría de ciudadanos solicita los bienes y servicios ilícitos que aquélla tiene a la venta, es decir, no puede convertirse en un problema social hasta que un sector más amplio de la sociedad se percate que el precio que se paga por los servicios prestados es demasiado alto; en segundo lugar una vasta proporción de las personas que solicitan tales bienes y servicios ilícitos cree que éstos vienen suministrados por delincuentes que carecen de organización y que no son, en este sentido, verdaderos delincuentes. Aunque resulte atractivo desde el prisma dialéctico, el punto de vista de Donald Cressey es sociológicamente insostenible. Para empezar, son importantes el número y las opiniones de las víctimas, lo primero más que lo segundo, pero la existencia de problemas sociales requiere de una mera consideración numérica de las personas implicadas, las cuales no son, incidentalmente, sólo las víctimas directamente afectadas. El equívoco inicial de Donald Cressey estriba en considerar a la mafia como algo distinto del delito en general, del cual es su principal manifestación. Por consiguiente, si el delito como tal es un problema social, es evidente que también lo será la criminalidad organizada. El hecho de que, a fines de investigación e incluso con el objetivo de tomar decisiones políticas, puedan considerarse por separado aspectos del mismo problema no significa que todos ellos no sean partes de la problemática; de idéntico modo que la corrupción de menores es un aspecto de la corrupción moral, tal como viene contemplada por la ley penal, o del mismo modo que la malversación organizada o el hurto cometido por un grupo de empleados es un aspecto de los delitos contra la propiedad. De otro lado, Hans Ruth, advierte, que en cuanto al estado de no estar definidos legalmente, sin embargo, hay que admitir como punto de partida las proyecciones de la ley penal. Donald Cressey parece pasar por alto el que los problemas sociales existen aún cuando la ley en general o la ley penal en particular los ignoren. Sin negar que, a menudo, se dé el caso de departamentos u organismos que pueden crear artificialmente asuntos sociales con vistas a justificar su propia existencia, está visto que, por regla general, los problemas existían ya con anterioridad a los organismos o departamentos que se supone deben conocer de ellos. En efecto, la historia muestra que la criminalidad organizada ha existido siempre. Verbigracia, es típico del renacimiento italiano. Si la conspiración se castiga en algunos casos, es debido a que la punición de los pensamientos o de los actos preparatorios va contra el principio nullum crime sine previa lege, reconocido universalmente como una garantía indiscutible de los derechos humanos.

4.- MUTACIÓN DE LA CRIMINALIDAD
La criminalidad, explica Manuel López- Rey y Arrojo, se encuentra en proceso de aumento tanto en los países super industrializados como en los artesanales. Este incremento se niega a veces en los países periféricos: en parte a causa que las estadísticas criminales y las demás fuentes de información son inexactas; asimismo debido a las condiciones de pobreza, o los graves trastornos políticos que convierten el crimen en algo de menor importancia; y en parte a la propaganda política. A veces se nos dice que el mejoramiento de las condiciones materiales de vida no sólo se hará cargo de dicho aumento, sino también del delito propio. Lamentablemente, esa practicase se ve a menudo obstaculizada por la realización de programas políticos que absorben los recursos financieros. En lo referente a la teoría que el delito puede controlarse mediante el florecimiento de las condiciones materiales de vida de la población, la experiencia muestra que, si bien el progreso puede reducir algunas formas delictivas, crea, otras, a veces más llamativas que las ya existían, tal es el caso de los delitos informáticos, sabiendo que la pobreza y la extrema pobreza es una de las múltiples impulsadoras del delito y la extrema pobreza es una de las múltiples impulsadoras de delito. Esto no significa que deba criticarse la mejora de las condiciones materiales, sino que son impostergables las Reformas del Estado destinadas a procurar mejores condiciones de vida, en conexión con un eficiente control social del que esta facultado e impelido a llevar a cabo cuanto antes.

En los países desarrollados existen estadísticas y otras fuentes de información, pero no suelen ser siempre tan completas y dignas de crédito como sería de desear. Se admite el aumento y la gravedad del delito, aunque en distintos lugares se hacen esfuerzos para minimizar ambos aspectos mediante explicaciones semicientíficas, con raigambre consolador. A veces, no puede establecerse su crecimiento a causa de la dificultad existente en determinar el número de casos que no han sido llevados la Policía o al Ministerio Público, o que no han sido perseguidos.

Dicha tendencia fue expuesta en el Segundo Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en 1960, con motivo de la discusión del tema Prevention of Types of Criminality resulting from Social Chwiges and Accompanying Economic Development in Less Developed Countries. Poco después en cumplimiento de otras reclamaciones, las Naciones Unidas rechazaron los términos «menos desarrollados» y «subdesarrollados», reemplazándolos por el eufemismo de países emergentes, lo que es peor, porque supone que están con una economía ahogada de la que, como buzos marítimos quieren ascender a la superficie.

La distinción es importante porque, debido a sus características, recursos y al hecho que la criminalidad se diferencia según los países, los programas de política criminal no pueden ser idénticos, pero su compartimos para dar eficacia a la persecución de los jefes o capos mafiosos, que son tan escurridizos, porque se ocultan viajando sucesivamente a países.
Es ficticio sostener que la falta de progreso viene limitada al campo económico. Una creencia extendida entre los líderes, representantes, funcionarios del gobierno e incluso entre los profesionales de los países en vías de desarrollo es que, tan pronto como sus naciones alcancen en este campo a los países centros, lograrán automáticamente obtener también la codiciada categoría de desarrollados, pero junto a este significativo alzamiento, no hay que soslayar el aspecto deontológico superlativo, contrario a la corrupción entronizada.

Ciertamente, los países desarrollados no serán tan obsequiosos como para detener su propio progreso. Es innecesario decir que, en algunos aspectos, en el campo económico, el distanciamiento puede reducirse o incluso desaparecer, pero en otros el continuo proceso de adelanto puede ciertamente aumentar el abismo existente entre ellos. No sostenemos que los países de cada una de estas categorías seguirán siendo los mismos, sino que la victoria en la lucha por el desarrollo es difícil, cualesquiera que sean los esfuerzos realizados o condicionada por la ayuda bilateral o internacional recibida, mediante convenios que no son rápidos en aprobarse.
En referencia a la calidad de sus delitos, los países ricos son más vulnerables que los que se encuentran en vías de superarse. Una de las razones es que cuanto más acelerado es el crecimiento, exquisitos son los reclamos y en consecuencia, la frustración, las situaciones de conflicto y de protesta, de los que se sienten postergados de los magníficos estándares de vida. Algunos países, como los Estados Unidos, han sido inexitosos de hacer frente a los delitos como problema social. Con la planificación, el problema puede manejarse. En esa línea, carecería de justificación el no planificar en materias de política criminal contra la criminalidad organizada.

En tal sentido, la base de toda política criminal radica en averiguar del modo más aproximado posible cuál es su real extensión. Para ello es imprescindible conocer como se ejecuta y consuma esta clase de delitos. Un conocimiento que la ley penal puede proporcionarnos, y sin el cual no sería posible practicar ninguna clase de justicia criminal. Podría argüirse que se puede prescindir de la justicia penal y reemplazarla por algo acorde con el conocimiento científico. Dejando a un lado la cuestión de qué debería entenderse por «científico», el hecho es que, aunque los descubrimientos de la ciencia pueden prestar ayuda para alcanzar la justicia penal, no pueden, sin embargo, reemplazarla ya que forma parte del contrato social que los ciudadanos hemos asumido en un Estado Social y Democrático de Derecho.

5.- CONCLUSIÓNES
La Noción de criminalidad organizada, como mutación del delito, corresponde a los predios de la ciencia criminógena caracterizándose por ser empírica, multidisciplinaria y pragmática la que se ha deslizado a través del tiempo ampliando su campo de atención, sabiendo que ciencia en sentido amplio significa conocimiento, palabra derivada del latín “scire” o sea, saber y en sentido estricto, se entiende por conocimiento científico que debe reunir requisitos. Este conocimiento es acumulativo, pues va superando etapas. Además, en una acepción “antigua” pudo referirse a las bandas dedicadas a cierta clase de delitos, prescindiendo de su génesis social, el bandolerismo y a las organizaciones expresamente concebidas para el delito, tipo mafia prescindiendo de sus raíces comunitarias o segmentos de civilizaciones. En nuestros días, el vocablo criminalidad organizada, se entiende para referirse desde simples asociaciones locales hasta grupos supranacionales, que controlan amplios campos delictivos (narcóticos, trata de personas para esclavitud laboral, prostitución, tráfico de órganos o de armamentos, armas, municiones, explosivos, toda clase de contrabandos o fraudes aduaneros, lavado de activos etc.). En una asignación parcial y detallada, apuntamos a las que cuentan con implicaciones de los poderes públicos. En estos casos se mezclan delitos del grupo básico, con actitudes de corrupción (trafico de influencias, enriquecimiento ilícito y asociación para delinquir, etc.). Es innegable, que las categorías penales clásicas no rebasan obstáculos para adecuarse a estas performances criminales, porque están paralizadas bajo las reglas clásicas de autoría y participación, lo que trasluce sus limitaciones y que nos ha obligado a convertirlo en materia de análisis, exégesis, hermenéutica y valiosos aportes defensistas de las sociedades que trastabillan ante sus contundentes embates.

Ad portas de culminar la primera década del siglo XXI, es usual referirse a la “Aldea Global”, donde la tecnología de la información ha descollado agilizando los conocidos límites del discernimiento individual. Empero, los apresurados parches en el Derecho Sustantivo se centran en la Parte Especial y no toleran la mengua del peso ni repliegue de esta rama del Derecho, urgido a intervenir con prontitud ante este tipo de criminalidad, pero aprovechando del segmento pragmático de la Criminología, que le permita traducirse en Programas Permanentes de Prevención y Castigo de la Potenciada Criminalidad Organizada, siempre en pose inecuanizadora que procure y aspire el bienestar común de los pueblos de la tierra.

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Lima, Noviembre de 2010