miércoles, 8 de julio de 2009

LA CONFESION SINCERA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL D.LEG.957

“EL INSTITUTO DE LA CONFESION SINCERA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL D.LEG.957”
Por: Daniel Ernesto Peña Labrin
*

SUMARIO:
1. Aspectos Doctrinarios
2. Rol de la Prueba de la Confesión en el Proceso Penal
3. Consecuencias Jurídicas de la Confesión Sincera
4. Conclusiones
5. Referencias Bibliográficas.

1. Aspectos Doctrinarios

Partamos de la premisa que el instituto procesal de la confesión constituye, a su vez, una vertiente en el estudio de la prueba, siendo ésta la ubicuidad indicada por la doctrina y advertida en las múltiples categorizaciones jurídico-penales. Al respecto alega James Reátegui "La finalidad de la actividad probatoria no es otra cosa que el logro de la convicción judicial sobre la credibilidad o veracidad de las afirmaciones realizadas por las partes involucradas”.
[1]

En esa línea, el catedrático ibérico Miranda Estrampés afirma que la prueba no tiene por objeto la probanza de los hechos; en tanto la realidad histórica es inalcanzable. [2] El fundamento de la prueba y por ende esencia de la valoración advierte el referido jurista, residirá en las aserciones o proposiciones que las partes ejecutan en torno a “determinados hechos", dentro de las cuales se encuentra indiscutiblemente, la confesión.

Asimismo, Juan Marcone Alega: "En la exposición del acusado, la confesión es la manifestación que más se espera en el proceso penal. La confesión es la que atrae mayor interés, pero ni esta se produce frecuentemente, ni tampoco es dable que cuando esto ocurre, que la confesión por si sola pueda inducir a pasar por alto otros importantes aspectos, dignos de ser tomados en consideración, bajo riesgo inminente de perder objetividad o llegar a conclusiones que se apartan de la verdad".[3]

En esa línea, Manuel Osorio explica:”Acto por el cual una persona reconoce haber cometido un hecho punible. Esa declaración ante la Policía, el Fiscal o ante el Juez, puede ser espontánea o, lo que es más frecuente, obtenida como secuela del interrogatorios que aquellas autoridades someten al presunto delincuente; si bien éste puede no confesarse autor del delito, aunque en efecto lo haya cometido, porque tiene derecho a ampararse en derechos constitucionales y legales determinantes de que nadie esta obligado a declarar contra si mismo.”[4]

Ciertamente, lo que hace medular a la confesión es el hecho de que se trate de la manifestación de quien esta siendo procesado, en tanto que su participación como sujeto procesal implica también la afirmación de una serie de derechos, que van desde "el derecho a guardar silencio" e inclusive "el derecho a mentir", a ello se debe también que tanto la doctrina como la norma procesal penal nacional, haya apreciado una serie de requisitos para determinar su valoración como prueba en el proceso penal dentro del sistema acusatorio garantísta adversarial.

Sin embargo, es pertinente el sentir de Otto Schadek, quien indica: “A primera vista, la prueba más simple y clara parece ser la confesión y cuando el procesado mismo admita haber cometido un delito, de a conocer sus móviles, cuente y reconstruya lo que sucedió, por regla general se puede decir que queda resuelto el caso en cuanto atañe a la cuestión de la prueba. Empero, la solución resulta ser sólo aparente cuando no es posible respaldar la confesión con los demás resultados del procedimiento probatorio. Hay confesiones incompletas, otras que no se limitan al relato de los hechos y otras que son falsas".[5]

Ergo, armonizamos con lo que enseña la doctrina y desde un punto de vista especialmente práctico, dicha declaración, de ser sincera y ser corroborada con otros elementos de juicio, contribuye a los fines del proceso penal. Además, los múltiples factores o consideraciones que involucran el sólo hecho de prestar una "declaración" de tal naturaleza, una "autoinculpación" por parte "del imputado de haber ejecutado el hecho punible y de asumir las consecuencias jurídicas del delito", la misma que se encuentra debidamente normada y a su vez "tendrá un efecto ulterior, atenuante y privilegiada en la sentencia".

El instituto de la confesión como medio probatorio, en la legislación nacional, se halla predicho en el Libro Segundo, "La Actividad Procesal", Sección Segunda, "La Prueba", Título II "Los Medios de Prueba", Capítulo I: "La Confesión", del nuevo Código Procesal Penal, debidamente regulado en sus artículos 160°, afirma: 1) La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado.2) Sólo tendrá valor probatorio cuando: a)Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; b)Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; y c)Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado…”. De esta normatividad se colige, que la confesión se delimita a partir del reconocimiento o admisión de los cargos o imputaciones que se le imputa a una persona que se halla sumido en un proceso penal; esto es que la diferencia jurisprudencial que se instituía entre confesión y admisión de cargos se ha rasgado en el sentido que la confesión misma se somete a aquella; empero, esta concatenación reside en la diferencia entre la mera confesión y aquella otra que es eficaz para los fines probatorios y cuya propósito en su epígrafe segundo funda condiciones o presupuestos de su valor probatorio. Asimismo, el 161°, sentencia: “Si la confesión, adicionalmente es sincera y espontánea salvo los supuestos de flagrancia y de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso, el Juez especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal”.[6]

El tema en exégesis y hermenéutica en su planteamiento en el nuevo Código Procesal Penal, anotamos que no define que es la confesión, siendo necesario en este extremo del apoyo de la doctrina y de la jurisprudencia al respecto. No obstante, que sobre la confesión en materia punitiva, y en aquiescencia con lo previsto en los artículos señalados ultra supra, logramos afirmar que es el reconocimiento realizado por el imputado ante la autoridad facultada a recibirle declaración, de haber participado como agente principal o como participe, en un accionar objetivamente típico, pudiendo dicha declaración abarcar o no la admisión de la antijuricidad y la culpabilidad, pudiendo o no en la primera conjetura contener sucesos calificantes, atenuantes, genéricos o específicos. Sin embargo, desde la óptica jurisprudencial son cuantiosas los fallos de los tribunales nacionales que repiten el siguiente texto o tendencia jurisprudencial, entendiendo que: "La confesión sincera es la declaración del imputado en la que reconoce ser autor o participe de un delito o falta, prestada espontánea, veraz y coherentemente, ante una autoridad competente y con la formalidad y garantías correspondientes".[7]

No obstante, Jorge Claria completa: "De esta manera, la confesión penal se nos presenta como la expresión voluntaria y libremente determinada del imputado, por la cual reconoce y acepta ante el Juez su participación en el hecho que se le atribuye. La aceptación puede ser total o parcial; simple o calificada, y referirse a cualquiera de los elementos integradores de la conducta incriminada o a otro cualquiera del cual ella pueda inferirse (indicio)[8]. Lo que se acepta no es propiamente la pretensión penal o delictiva, sino los hechos que sirven para justificar su sentido incriminador, hayan sido o no afirmados por el acusador".[9]

Del mismo modo, deberá considerarse que "la confesión debe reunir determinadas condiciones que se clasifican en objetivas o subjetivas según se refieran al hecho o a la persona del confesante", y por otro lado "el examen de la confesión, así parezca lógicamente inobjetable, forma parte de las obligaciones absolutas de un Juez concienzudo".[10]

2. Rol de la Prueba de la Confesión en el Proceso Penal

En este acápite, sostiene Víctor Cubas que la valoración de la prueba "es la operación intelectual o mental que realiza el Juez destinada a establecer el merito o valor eficacia conviccional de los elementos de prueba actuados en el proceso".[11]

También, Arsenio Oré enuncia: "La valoración de la prueba consiste en el análisis crítico del resultado del examen probatorio. Vale decir, se trata de un estudio razonado de la secuela de la prueba introducida terminantemente en el proceso". Por lo tanto, toda resolución jurisdiccional, imprescindiblemente ha de asentarse en argumentos fácticos. Ciertamente, deberá darse entonces, la verificación de ciertos hechos y contar con los capaces fundamentos acerca de cual es el tipo delictivo por la que se sustancia y de ser el caso, falló a determinada persona. Además, la base de tal raíz se topa en la actuación de los diversos medios probatorios señalados por la ley procesal penal, uno de ellos la confesión, de manera tal que ayuden a la explicación de los hechos y en consecuencia a los fines del proceso penal.

Conmemoremos que sobre el argumento de la valoración de la prueba, y en este caso, por ende usado a la confesión, el mismo texto del Código Procesal Penal en el inciso 1 de su articulo 158° rotula: "En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados".

En esa línea, manifiesta Florencio Mixán: "Que la valoración de la prueba como una condición del debido proceso requiere que ese acto cognoscitivo sea integral, metódico, libre, razonado e imparcial, que refleje independencia de criterio al servicio de la solución justa del caso. Además, de la ciencia; de la experiencia, de la independencia de criterio, debe constituir un ingrediente especial el conocimiento adicional (la vivencia) adquirida por el operador de justicia”[12]

Potencialmente, Juan Marcone[13] insinúa: "La confesión tiene un valor que esta en relación directa con el contenido que ella encierra. No es una verdad formal; ese criterio ya es anacrónico. El Juez tiene que ser libre. No puede estar sometido a lo que pueda encerrar una confesión, porque tiene que analizarla, descomponerla en sus partes, actuar como quien efectúa una bisección y, luego de un minucioso proceso de maduración y serenidad intelectual, apreciarla con la mayor ponderación".

En consecuencia, para los fines del proceso penal, la confesión deberá ser valorada por el juzgador, quien encauzado por lo prescrito en la norma procesal penal, establecerá la utilidad o validez de la confesión en un proceso penal determinado.

En propiedad, debemos reflexionar que: "La confesión no es más que un medio de prueba entre otros, que no predomina sobre los demás, ni da lugar a pretensiones de exactitud absoluta". [14]

Justificadamente, incumbimos tener en cuenta que la confesión, como tal, es sólo un medio de prueba, el mismo que esta considerado también en relación con los demás, tales como la declaración de testigos, el peritaje, etc.

Sin embargo, las ilustraciones doctrinarias expuestas sobre la confesión, que nos han ofrecido diversos juristas, es descrita, en cuanto a su contenido por parte de nuestro nuevo Código Procesal Penal, alega el Vocal Supremo Titular de la República: César San Martín: "Es muy claro que la confesión importa admisión de un hecho tipificado como delictivo en la ley penal y por lo tanto, debe estimarse que no ha habido confesión si el imputado no ha reconocido ser autor o participe de hecho alguno tipificado por la ley penal. En severidad, no existe la denominada confesión parcial, pues toda confesión por definición siempre es total. El reconocer haber actuado de determinada manera, pero no el hecho típico objeto del proceso, no constituye en puridad confesión".[15]

Debemos inferir, como añade Alberto Cafetzogluz: "Resulta obvio que si la confesión es el reconocimiento de la propia participación en el hecho delictuoso que se imputa, no queda más que admitir que el objeto del reconocimiento no puede ser otra cosa que una acción que encuadre dentro de la noción de delito con todos los elementos que la integran, es decir, voluntariedad, tipicidad, antijuricidad, y adecuación a las condiciones objetivas de una figura del Código Penal".[16]

Asimismo, pronto de admitidos, por parte del mismo imputado, tales cargos, la tarea procesal se sitúa a partir de tal declaración a confirmar colectivamente con otros medios probatorios la veracidad de tales manifestaciones y su continuación con todo el tránsito del proceso penal.
Al mismo tiempo adiciona el citado tratadista, "la confesión tal como algunos creen no lleva implícita en ella una condena, porque podría ocurrir que el acusado confiese un delito y que resulte absuelto, porque existen causas de justificación que lo eximen de responsabilidad penal".
[17]

A la luminaria del artículo 160.2 del Código Procesal Penal imprime con transparencia, que la confesión:

"2. Solo tendrá valor probatorio cuando:
a) Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;
b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; y,
c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado".
Por lo tanto, dichas exigencias de valoración probatoria, componen una especie de "limites legales para la certidumbre del juzgador", los mismos que "imponen examinar, aunque más no sea someramente, las condiciones y circunstancias que la ley enumera para que la declaración del imputado surta los efectos legales de la confesión".

Ergo, refiere Jorge Clariá, sobre el instituto de la confesión, "El acto que la contenga debe estar premunido de todos los recaudos legales; por tanto, deben satisfacerse las formalidades que la ley imponga bajo sanción de nulidad".[18]

Consecutivamente expondremos lacónicamente los requisitos o elementos a tener en cuenta, para la valoración probatoria de la confesión:

a. Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción
La confesión concernirá ser corroborada en cuanto al contenido o alcance de la misma, para ser considerada como tal a efectos del proceso penal. En esa línea, el requisito normativo demanda la presencia de "otro u otros elementos de convicción", siendo que, acompañada de tales elementos permita determinar el valor de la misma. Al respecto, William Rabanal imprime: "Cuando señalamos que la confesión debe ser corroborada con otros medios de prueba, hay que entender que dichos medios de prueba que acreditan la responsabilidad penal tienen que haber sido recabados con posterioridad a la confesión, caso contrario no proceden los efectos de reducción de pena".[19]

En tal sentido, César San Martín, explica: "este requisito significa que la confesión no es una prueba autónoma. La confesión puede intervenir en la prueba del hecho objeto del proceso y de la participación del imputado en el, esto es, tiene entidad para contribuir a su acreditación, pero por si sola no puede cumplir la función de probar el hecho delictuoso." [20]
Además, sentencia William Rabanal: "Si se da el caso de que un imputado confiese la comisión de un ilícito penal sin que existan otros medios de prueba que lo corroboren y cuando la confesión dejare cierta duda, el Juez Penal esta en la obligación de continuar con la investigación destinada a precisar: 1) las circunstancias del hecho delictuoso; 2) el número de personas que intervinieron en su perpetración; 3) los verdaderos motivos o móviles de su comisión; y 4) cualquier otra averiguación que acredite la veracidad de la confesión".[21]
Por otro lado, Víctor Cubas enseña: "La confesión del inculpado por si sola no constituye prueba suficiente que releve al Juez de practicar otras diligencias, para que ello ocurra, la confesión deberá ser corroborada con otras pruebas". En tal sentido, también se ha pronunciado de manera reiterada la jurisprudencia nacional.

Indiscutiblemente, la simple confesión del inculpado, como prueba única del delito, no es suficiente para condenarlo". Según Juan Marcone: "Se considerará por tanto que la confesión aparece vestida cuando las circunstancias que la acompañaron han sido verificadas. De otro modo se considerarán como desnudas cuando es el único elemento probatorio de la existencia del delito, sin que las circunstancias del hecho aparezcan confirmadas o no contradichas".[22]
En tanto, la mera confesión o lo que comúnmente se conoce como "auto incriminación", no basta para los fines del proceso, se hace necesario entonces que tal declaración sea de alguna manera objeto de un complemento indispensable que coincida y concuerde con la actuación de otros medios de prueba.

Continúa el citado jurista. "La técnica de investigación judicial, aconseja que se certifiquen los hechos, por cuanto estos hechos constituyen el objeto de la confesión que, naturalmente, no puede versar sobre el derecho, porque si tal cosa ocurre esta se convertiría en intrascendente y lógicamente carecería de valor en absoluto".[23]

Y prosigue: "Al analizar la credibilidad de lo que diga el acusado, el Juez tendrá en cuenta sus antecedentes, y menos inclinado se sentirá a creer en las palabras del justiciado que en las de una persona de conducta irreprochable. Mientras que, en cuanto concierne al primero, no tendrá inconveniente en considerarlo capaz de haber cometido otro acto delictivo, en el caso de una persona sin antecedentes penales vacilará en ir al extremo de una sentencia condenatoria basada en pruebas indiciarias. Tal umbral, empero, no es calificable de estrechamente correcto. Hay toda una serie de argumentos que permiten llegar a una evaluación distinta de las deposiciones del acusado. Hasta me inclino a decir que mayor es la tentación de negar la culpa en el individuo incriminado por primera vez que en el que haya cumplido varias condenas. Así lo enseña la experiencia". [24]

Por último, existen una serie de criterios, incluso extra normativos, esencialmente el entrenamiento del magistrado, que son y deben de ser aplicados al momento de valorar la confesión.

b. Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas
Revisando a Jorge Clariá, aclara:"La manifestación del imputado debe ser libre y espontánea, vale decir no provocada por medio coactivo alguno". No deberá ser entonces, producto de procedimientos prohibidos por la ley, tales como la formulación de preguntas capciosas o sugerentes, lesiones físicas, o coacción, en tanto que la libertad y espontaneidad del confeso, constituyen los elementos de valoración de tal declaración.

En buen romance, es conseguir el fin procesal, de tal confesión y no deberá realizarse en una situación de enfrentamiento con el declarante, ni poniéndolo en situaciones límites que lo inclinen o lo hagan proclive a autoinculparse, sin más razón que la de terminar de una vez por todas con la instancia procesal. De lo que se trata, en todo caso, es que el procesado confiese con sinceridad, sin ánimo de desorientar al juzgador y por ende en beneficio de los fines del proceso penal, habida cuenta que dada su connotación pueden presentarse, como sucede, el caso de confesiones falsas o tendenciosas.[25]

Sobre lo aludido ultra supra, y a manera de dilatar lo dicho en razón a la confesión, se puede aseverar que existen diferentes móviles que pueden determinar falsas confesiones, Bien afirma Otto Tschadek, en los siguientes párrafos:

"Las confesiones que se rinden de golpe y porrazo, bajo la impresión del arresto y tras largo interrogatorio, tienen poco valor y, a lo sumo, pueden apreciarse en conexión con otros indicios".[26]

Y persiste: "Aún mas tentador se torna el impulso de rendir una falsa confesión cuando se le dice al acusado (como sucede con frecuencia) que podrá ser puesto provisionalmente en libertad con tal que confiese"[27]

"La perspectiva de recuperar la libertad, asegurar la existencia económica y preparar la defensa en condición de hombre libre, o de conservar la libertad y eludir la vergüenza del arresto, pinta tan halagüeña que nada tiene de raro que en tales casos se rinda una confesión discrepante con la verdad".[28]

Debemos descollar, que tal distinción constituye, una descripción de realidades que deben ser reflexionadas al momento de valorar la confesión y su utilidad procesal. Empero, nos obligamos a resaltar que una confesión obtenida por la fuerza o por medio de algún mecanismo extra-procesal, no siempre será ajustada a los hechos e involucrará la posibilidad de una retractación por parte del confeso o quizás, en el peor de los casos, un desgaste de la actividad procesal al tratar de corroborar tal declaración con hechos que no ocurrieron en el escenario punitivo materia de investigación jurisdiccional.

Empero, en lo referido a las plenas facultades psíquicas del procesado, se piensa que "debe gozar del perfecto use de sus facultades mentales en el momento de producir la confesión. No es necesario, por cierto, que la enajenación advertida implique una incapacidad procesal; basta la parcial disminución de la libertad y el entendimiento".

c. Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado
No se trata de una declaración cualquiera, la confesión reviste un carácter principalísimo a partir de las connotaciones que su contenido puede recubrir para el proceso penal.

Marca Jorge Clariá: "Queda excluida, [...] la confesión extrajudicial, sin perjuicio de que la expresión confesoria del imputado, vertida en forma oral o escrita, pueda introducirse al proceso por vía testifical o documental; pero en estos casos no regirá los criterios de valoración correspondientes a la prueba confesional".[29]

La presencia del Juez o el Fiscal, más que necesaria, para su realización, constituye una especie de garantía y cumplimiento efectivo del debido proceso, en estos casos, tal como esta previsto en el nuevo Código Procesal Penal.

Bajo esa óptica, señala Alberto Cafetzoglus: "Lo que la ley ha querido es que la confesión sea prestada con las garantías que sólo puede acordar la declaración efectuada ante el Juez", obligándose perse a darle más fuerza o garantía a la confesión, de allí la responsabilidad del legislador nacional, por lo que ha previsto la presencia del Fiscal Provincial especializado en lo Penal".[30]

Del mismo modo, César San Martín, testifica: "Se presta, como corresponde, ante el Juez del debate o del juicio, en el acto oral, de suerte que, como tal, cumple todos los requisitos propios del acto de prueba: inmediación del Juez, publicidad del debate, información sometida a contradicción, con la observancia de los requisitos que se derivan del derecho de defensa. Así lo ha estipulado la Corte Suprema de la República, al rotular que "no constituye confesión lo que testigos o autoridades hubieran oído decir, sino la legalmente prestada ante el magistrado que conoce el juicio".[31]

Finalmente, en cuanto a esta situación, debemos insinuar que el tema referido a la retractación con relación a lo declarado por el procesado en su confesión, escenario que puede brillarse y en la que concebimos atañerá acreditarse con las mismas exigencias de valoración probatoria, conocidas para el caso de la confesión.

3. Consecuencias Jurídicas de la Confesión Sincera

Lo descrito al desenlace de la confesión esta apropiadamente previsto en el artículo 161 del mismo texto del Nuevo Código Procesal Penal, con los subsiguientes importancias:

"Si la confesión, adicionalmente, es sincera y espontánea, salvo los supuestos de flagrancia y de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso, el Juez, especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal".[32]

Puntea Otto Tschadek que "El jurista práctico observará que son escasas las falsas confesiones. Pero ignoramos cuantas falsas confesiones se rinden en realidad, porque en diversas ocasiones no se practica el examen riguroso de la confesión y en otros muchos casos el acusado sin duda puede tener interés en despistar al tribunal confesando un delito que no cometió".[33]

Indisputablemente, en la práctica jurisdiccional se exhiben una multiplicidad de casos en los que el confeso, actúa con el propósito de eludir la instancia procesal y motivada por desiguales eventos, no siempre brinda la designada confesión sincera, sino que por el contrario, manifiesta desiguales hechos u ocurrencias que no concuerden a la realidad de lo sucedido, que colisiona con la verdad histórica.

Se excluyen del título de "confesión sincera", aquellos casos de flagrancia y de irrelevancia de la admisión de los cargos en esmero a los elementos probatorios asociados en el proceso penal. Empero, sobre la exclusión de la flagrancia, esta se cimienta en el hecho que el procesado ha sido sorprendido, lo que en el argot popular se llama con “las manos en la masa”, y por tanto no se intima de otros medios probatorios para confirmar el delito y su responsabilidad. Mientras que en el segundo supuesto nos hallamos frente a lo que se designa suficiencia probatoria, la misma que se presenta según, William Rabanal: "Cuando existen suficientes medios de prueba que han sido recabados con anterioridad a la confesión del imputado y que acreditan tanto el delito como la responsabilidad del mismo, la posterior confesión dada por el procesado no tiene el valor de sincera, ya que en estos casos no se necesita de la confesión del imputado o acusado para llegar a descubrir la verdad como fin del proceso penal".[34]

Sobre tales argumentos, relata César San Martín: "En esta perspectiva ha precisado el Supremo Tribunal que no puede calificarse como confesión sincera a la admisión de los hechos motivada por las circunstancias, o sea que, como ha sucedido en autos, los acusados fueron descubiertos y perseguidos, luego de sustraer los artefactos que se incautaron con motivo de su detención y donde no tenían otra alternativa que admitir tales hechos; de igual manera no se está frente a un supuesto de confesión sincera cuando, habiendo sido capturado el procesado en poder de la especie robada; su sinceridad en la que basa la Sala Penal Superior para imponer pena inferior al mínimo legal, menos cuando se acredite que pretendió exculpar a sus coacusados y lograr la impunidad del hecho".[35]

Para rematar, debe aumentarse que si la confesión es sincera, esta es, veraz y compatible con los recaudos probatorios de la causa, se convierte en factor de atenuación excepcional de la pena. La condena puede reducirse hasta límites inferiores al mínimo legal, aunque como expone la Corte Suprema de la República la discriminación de la pena debe hacerse en forma prudencial. Además, esta indicado en la última parte del artículo 161° del nuevo Código Procesal Penal, tomando como base lo ya determinado por el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales y el 127 del Código Procesal Penal de 1991. En consecuencia, se fundamenta el referido argumento, con la abundante jurisprudencia penal.

4. Conclusiones

PRIMERA: La confesión, integra la declaración expresada por cualquiera de de las partes en relación a la verdad de los hechos pretéritos, relativos a su actuación personal. Se le denomina también declaración de parte, institución de origen piadoso, testimonio personalísimo y veraz, conducente al explicación de la verdad histórica de los hechos materia de investigación punitiva.

SEGUNDA: La doctrina considera a la confesión como la soberana de todas las pruebas. Para los Jueces la confesión del imputado es el asiento en que se fundan sus sentencias condenatorias pues, por regla general aparecen como fuente legítima de la verdad.

TERCERA: Con respecto a la aplicación de la efigie del beneficio de la confesión sincera a aquel que se circunscribe a aceptar su autoría o participación en la comisión de los delitos contemplados en la ley, declaración en la que relata con fastuosidad de detalles los sucesos de su consumación, discurriendo si tal asentimiento de cargos es posterior a su intervención en flagrancia en la comisión del delito procesado.

CUARTA: La legislación nacional inspecciona la confesión, como la declaración del imputado en la que reconoce ser autor o participe de un delito o falta, proveída espontáneamente, veraz y racionalmente, ante la autoridad correspondiente, y con la solemnidad y garantías apropiadas.

QUINTA: La naturaleza jurídica de la confesión debe encuadrarse en los presupuestos: sinceridad, espontaneidad, veracidad, coherencia y uniformidad, estableciéndose premisa de confesión sincera el hecho que los incriminados en su declaración sustanciada hayan reconocido volitivamente su culpabilidad y detallado la forma en la que ejecutaron el hecho materia del proceso penal y fundamento esencial del instituto de la confesión sincera en el NCPP. In Fine.

5. Referencias Bibliográficas

1.CAFETZÓGLUS, Alberto, La Confesión en el Proceso Penal, En Revista Jurídica de San Isidro, Nº 5, Bs As ,1973.

2.CLARIA OLMEDO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, Edit. Ediar Tomo V, Bs As, 1996.

3. CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El proceso Penal: Teoría y Práctica, Edit. Palestra, Lima, 2003.

4. Jecutoria Suprema de 16 de Marzo de 1998, Expediente Nº 264-98, Arequipa.

5. HINOSTROZA PARIACHI, César José, La Confesión Sincera en el Proceso Penal, Editorial APECC, Lima, 2005.

6. Nuevo Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957 del 29 de julio del 2004.

7. ARCONE MORENO, Juan, Tratado de la Prueba Penal, Edit. AFA Editores, Lima, 1991.

8. MIXAN MASS, Florencio, La Prueba en el Procedimiento Penal, Edit. Ediciones Jurídicas, Lima, 1991.

9. OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y sociales, editorial Heliasta, Bs As, 1981.

10.RABANAL PALACIOS, William, La Confesión Sincera en el Proceso Penal Peruano. En Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales, Nº 3, Lima 2002.

11.REATEGUI SANCHEZ, James, El Valor Probatorio de las Declaraciones inculpatorias del computado en el Derecho Peruano. En www.eniacsoluciones.com.ar/terragni/doctrina/peruano.htm.

12.SAN MARTÍN CASTRO, César, Derecho Procesal Penal, Edit. Grijley, Tomo II, Lima, 2003.
13.SCHADEK, Otto, La Prueba: Estudio de los medios de Prueba y la Apreciación de la Prueba, Edit. Temis, Bogotá, 1982.

Lima, Julio de 2009

* Abogado & Sociólogo-UIGV, Investigador permanente, Premio Excelencia Académica (1995-1999), Magíster en Derecho Penal- UNFV (2009), Diploma de Honor por la Participación en el Primer Concurso Nacional de Investigación Jurídica 2007, Convocado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima; Catedrático en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Sub Director de la Revista Electrónica: “Ultima Ratio” de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas; Miembro de ?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ‘’“”•–—˜™š›œžŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬­®¯°±²³´µ€@PP�€ÀÀÀà @@@@ °°°°°€° � ������ �ʼ���`�`�  �✀ᤀ뾀߈㬁>‟°°°°°°Ĥ�°°DVLjĈ������€�׼������タ˼篾���€À0PPP€@P@@€€€€€€€€€€@@€€€€à� ����€�������������@@@�€P��p��������������P��������P�P€°€°0€�à€€P�P�°�°°00��P€à�àpPа�@�€€€€�€P �€€P €`€PPP�P`os,1@SW=P7v6GPl]Xh��ūĈ�Disposición���ŤĈ�.�rtocarrero��šĈ�Ley���ƜĈ �27309�ƛĈ �LABRIN�ist����ƔĈ佴ミ ���� �쾴˿킀˿ ƑČ㺬ヸ��佈ミ㹼ヸ ���ꗜヘ��탈˿������������ ƆĈ��키˿텨˿켈˿�����">la Comisión Consultiva de Derecho y Comunicación en Tecnología Informática del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2007.Catedrático Virtual Internacional del Sitio Web. enplenitud.com, Bs As-Argentina.
[1] REATEGUI SANCHEZ, James, El valor Probatorio de las Declaraciones inculpatorias del computado en el Derecho Peruano. En www.eniacsoluciones.com.ar/terragni/doctrina/peruano.htm
[2]Citado por HINOSTROZA PARAICHI, César José, La Confesión Sincera en el Nuevo Código Procesal Penal, Edit. APECC, Lima,2005,Pág.213
[3] MARCONE MORENO, Juan, Tratado de la Prueba Penal, Edit. AFA Editores, Lima,1991,Pág.263
[4] OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y sociales, editorial Heliasta, Bs As, 1981.
[5] TSCHADEK, Otto, La Prueba: Estudio de los medios de Prueba y la Apreciación de la Prueba, Edit. Temis, Bogotá,1982,Pág.4
[6] Nuevo Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957 del 29 de julio del 2004
[7] Ejecutoria Suprema de 16 de Marzo de 1998,Expediente Nº 264-98,Arequipa
[8] El termino indicio, posee de la raíz latina indicare-indicium, que significa conducir, llevar hacia un derrotero o meta.
[9] CLARIA OLMEDO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, Edit. Ediar, Bs As,1996,Tomo V ,Pág.92
[10] CAFETZÓGLUS, Alberto, La Confesión en el Proceso Penal, En Revista Jurídica de San Isidro, Nº 5, Bs As ,1973,Pág.92
[11] CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El proceso Penal: Teoría y Práctica, Edit. Palestra , Lima,2003 Pág. 88
[12] MIXAN MASS, Florencio, La Prueba en el Procedimiento Penal, Edit. Ediciones Jurídicas, Lima, 1991,Pág135
[13] MARCONE MORELLO, Juan, Ob.Cit. Pág.157
[14] TSHADEK, Otto, La Prueba: Estudio de los medios de Prueba y la Apreciación de la Prueba, Edit. Temis, Bogotá,1982,Pág.146
[15] SAN MARTÍN CASTRO, César, Derecho Procesal Penal, Edit. Grijley, Lima,2003,Tomo II, Pág.842
[16] CAFETZÓGLUS, Alberto, Ob.Cit. Pág. 93
[17] Ibidem. Pág.94
[18] CLARIA OLMEDO, Jorge, Ob.Cit. Pág.94
[19] RABANAL PALACIOS, William, La Confesión Sincera en el Proceso Penal Peruano. En Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales, Nº 3, Lima 2002, Pág.303
[20] SAN MARTÍN CASTRO, César, Ob.,Cit. Pág.844
[21] RABANAL PALACIOS, William, Ob.,Cit. Pág.304
[22] MARCONE MORELLO, Juan, Ob.Cit. Pág.159
[23] Ibidem, Pág.161
[24] TSHADEK, Otto, Ob.Cit. Pág.49
[25] HINOSTROZA PARAICHI, César José, Ob.Cit. Pág.217
[26] TSHADEK, Otto,Ob.Cit.Pág.148
[27] Ibidem, Pág.149
[28] Ibidem, Pág.150
[29] CLARIA OLMEDO, Jorge, Ob.Cit. Pág. 96
[30] CAFETZÓGLUS, Alberto, Ob.Cit. Pág. 95
[31] SAN MARTÍN CASTRO, César, Ob.Cit. Pág.846
[32] Nuevo Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957 del 29 de julio del 2004
[33] TSHADEK, Otto,Ob.Cit.Pág.149
[34] RABANAL PALACIOS, William, Ob.,Cit. Pág.306
[35] SAN MARTÍN CASTRO, César, Ob.,Cit. Pág.847

viernes, 3 de julio de 2009

lunes, 18 de mayo de 2009

DESARROLLO DEL PENSAMIENTO CRÍTICO

Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin

RESUMEN:

I. GENERALIDADES


En Canadá, Estados Unidos e Inglaterra se empezó a generar este movimiento a mediados de los años setenta, un proceso que fue resultado de una sensación generalizada de insatisfacción con los cursos tradicionales en la formación universitaria.


Dicho cambio promueve como alternativa la enseñanza del pensamiento Crítico (Critical Thinking).


Uno de los primeros filósofos en usar la Expresión “Critical Thinking” fue Max Black (1946).
Otros autores prefirieron títulos como “El arte de razonar”, “Lógica práctica”, “Lógica aplicada" y muchos otros títulos, pero sobre todo usaron la expresión "Lógica informal", resaltando por una vía positiva toda la gama de cuestiones teóricas y prácticas que surgen al examinar de cerca y desde un punto de vista normativo, los razonamientos cotidianos de la gente.


Otras nociones estrechamente ligadas a esta corriente son las de argumento o argumentación y la retórica (esta última de alcurnia aristotélica).


El pensamiento crítico se propone examinar la estructura de los razonamientos sobre cuestiones de la vida diaria, y tiene una doble vertiente analítica y evaluativa; no se caracteriza como tal en el sentido destructivo o demoledor sino más bien como pensamiento reflexivo que fundamenta debidamente las afirmaciones.


Nos ayuda a interpretar ideas complejas, a evaluar las evidencias a favor de un argumento y a distinguir entre lo razonable y no razonable.


II. APROXIMACIONES


El pensamiento crítico se propone analizar o evaluar la estructura y consistencia de los razonamientos, particularmente opiniones o afirmaciones que la gente acepta como verdaderas en el contexto de la vida cotidiana.


Tal evaluación puede basarse en la observación, en la experiencia en el razonamiento o en el método científico.


El pensamiento crítico se basa en valores intelectuales que tratan de ir más allá de las impresiones y opiniones particulares, por lo que requiere claridad, exactitud, precisión, evidencia y equidad.


Por lo tanto, tiene una vertiente analítica y otra evaluativa, destinada a distinguir lo razonable de lo no razonable, lo verdadero de lo falso, etc.


III. JUSTIFICACIÓN


Todo el mundo piensa, no sólo es el pensamiento parte de nuestra naturaleza sino que debemos reconocer que el acto de pensar está siempre relacionado con contenidos, no se produce en el vacío; cuando uno piensa esta por lo general meditando en algo o acerca de algo. Pero, mucho de nuestro pensar, en si mismo, es arbitrario, distorsionado, parcializado, desinformado o prejuiciado.


Sin embargo, nuestra calidad de vida y de lo que producimos, hacemos o construimos depende precisamente, de la calidad de nuestro pensamiento, y si este es mediocre cuesta tanto en dinero como en calidad de vida.


Por lo tanto, la excelencia en el pensamiento es muy deseable y esta, debe ejercitarse de manera sistemática.


IV. DEFINICIÓN


Aunque no hay unanimidad sobre lo qué es el pensamiento crítico, presentamos a continuación algunas definiciones que permitirán comprender mejor el concepto:


A.- El pensamiento crítico es una forma de pensar de manera responsable relacionada con la capacidad de emitir buenos juicios de quién esta genuinamente interesado en obtener conocimientos y buscar la verdad y no simplemente salir victorioso cuando esta argumentando.


B.- Pensar críticamente consiste en un proceso intelectual que en forma decidida, regulada y auto regulado, busca llegar a un juicio razonable.
Este se caracteriza por:


B.1- Ser el producto de un esfuerzo de interpretación, análisis e inferencia de las evidencias; y
B.2- Puede ser explicado o justificado, por consideraciones conceptuales, contextuales, y de criterios, en las que se fundamenta.


C.- Pensar críticamente está relacionado con la razón, la honestidad intelectual y la amplitud mental en contraposición a lo emocional, a la pereza intelectual y a la estreches mental. En consecuencia, pensar críticamente involucra seguir el hilo de las evidencias hasta donde ellas nos lleven, tener en cuenta todas las posibilidades, confiar en la razón más que en la emoción, ser precisos, considerar toda la gama de posibles puntos de vista y explicaciones y sopesar los efectos de las viables motivaciones, prejuicios, estar más interesados en encontrar la verdad que en tener razón, no rechazar ningún punto de vista, así sea impopular, estar conscientes de nuestros sesgos y prejuicios para impedir que influyan en nuestros juicios.


D.- El pensamiento crítico en esa forma de pensar (sobre cualquier tema, contenido o problema), con la cual el que piensa mejora la calidad de su pensamiento al adueñarse de las estructuras inherentes al acto de pensar y someterlas a estándares intelectuales.


V. CONCLUSIONES


El pensamiento crítico, es auto dirigido, auto disciplinado, auto regulado y auto corregido. Requiere modelos rigurosos de excelencia y dominio consciente de su uso.


Implica comunicarse efectivamente a través de habilidades para la situación y/o control de problemas y el compromiso de superar el egocentrismo natural del ser humano. Se necesitan entonces una serie de capacidades y disposiciones personales para poder pensar críticamente.
Los pensadores críticos aplican rutinariamente, los niveles intelectuales a los elementos del razonamiento para desarrollar destrezas académicas esenciales.


Su crítica tiene un propósito claro y una pregunta definida. Cuestiona la información, las conclusiones y los puntos de vista. Se empeña en ser claro exacto, preciso y relevante, así como en su vida personal y profesional.










TEORIA DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO

Mag. Daniel Ernesto Peña Labrin


- Fundamentos doctrinarios

El comportamiento típico, antijurídico y culpable que protagoniza un cuidado activa el sistema penal oponiendo al autor una determinada consecuencia jurídica.
El tema es siempre de política criminal y contiene un debate no acabado, iniciado con la obra de Beccaria, respecto de cuáles deben ser las consecuencias jurídicas de un delito.
En principio se admite que las consecuencias jurídicas son las penas, las medidas de seguridad, las medidas accesorias y las responsabilidades civiles que derivan del delito.

- Derecho Penal

El Derecho Penal moderno ha humanizado sus penas, desapareciendo con ello la afectación de la integridad corporal (torturas, azotes, mutilaciones), o las penas infrahumanas como la de la picota (el rollo) del sentenciado, y reemplazando este tipo de penas, por la de “privación de la libertad personal”, para, delitos graves y fórmulas alternativas de punición a las de privación de libertad, como multas u otras privativas de variados derechos para los delitos menores o faltas.

- Instrumento de Control Social

El Derecho Penal trata de precisar en qué deben consistir las penas o las medidas de seguridad, cuál será su índole, su intensidad y propósito de cara a la sociedad y al orden jurídico.

- La Pena como reacción y prevención

La función de la pena mas allá de su conceptualización, decir que como hemos anticipado, cumple función de prevención general, pues tiene que ver con regular la convivencia en al sociedad, el funcionamiento social, la norma que lo permite.

- Fundamentos y fines de la pena

Es de suma importancia para la sociedad y el delincuente mismo como sostiene Jescheck “pues la cuestión del tratamiento que por el Estado y la sociedad se dé a la persona que delinque es frecuentemente decisiva para su suerte futura”.

- Teorías Absolutas

En sus distintos orígenes y planteamientos, estas teorías se relacionan con una concepción de justicia retributiva y absoluta. Su desarrollo filosófico se debe al idealismo alemán, y a los planteamientos de KANT (Ley penal como imperativo categórico) y de HEGEL (el delito como negación del derecho y la pena como negación de la negación).

- Teorías Relativas

Estas concepciones teóricas parten de reconocerle una utilidad a la sanción penal que está más allá de una mera retribución.

- Teoría de la Unión

Conocidas también como “Teorías mixtas”, nos ponen de manifiesto el fracaso teórico, político y filosófico de dar una explicación satisfactoria sobre el “fin de la pena”, en su expresión fundamental la pena apuntaría hacia varios “fines”, los cuales tienden a una interrelación y complementación que se produce en el marco de un proceso dialéctico de límite y utilidad.

- La pena como instrumento

Las penas implican la afectación de Derecho, de un bien jurídico. Cobo y Vives concluyen que la pena “es un castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a quien tras el debido proceso, aparece como responsable de una infracción del derecho y a causa de dicha infracción.

- Función de Tutela

Respecto de la función de la pena, más allá de su conceptualización, decir que como hemos anticipado, cumple función de prevención general, pues tiene que ver con la regular la convivencia en la sociedad, el funcionamiento social y la norma que lo permite.

- Perspectiva Preventiva y Retribucionista
La pena en el Perú conserva históricamente características funcionales que la alejan definitivamente de toda consideración preventiva especial.

Ella siempre cede al terror y al espectro, amplificado, del sentimiento de inseguridad ciudadana que vive el país. Se convierte, en definitiva, en una respuesta irracional a la violencia y a través de la cual el Estado y su Sistema de Control, en una permanentemente improvisada búsqueda de eficacia, va desconociendo cada vez más derechos fundamentales de la ciudadanía.

- Derecho de Pena y Derecho de Medidas

El Derecho Penal responde con penas y con medidas de seguridad. Las penas son contingentes a delitos perpetrados por sujetos con capacidad de culpabilidad.

- Derecho Penal Ex Post y Ex Ante
El primero entendido como prevención especial y el segundo como prevención general

- Sistema de Penas

Las características comunes de la reforma en el sistema de penas, son las siguientes:
a. Abolición de la pena de muerte.
b. Eliminación de las penas indeterminadas
c. Unificación de las penas privativas de libertad.
d. Aplicación de la pena de multa en base al modelo de los días multa
e. Mantenimiento de la pena de inhabilitación en términos semejantes a los del Código de 1924
f. Incorporación de nuevas penas como la prestación de servicios a la comunidad y la de limitación de días libres.
g. Ampliación de la condena condicional e inclusión de otras medidas semejantes, como la reserva del fallo condenatorio, la exención y conversión de penas.

- Justificación de la Reforma Penal

Como se puede apreciar, en la reforma primó el criterio del reduccionismo penal vía la despenalización. Esto es, el legislador reconocía que la pena privativa de libertad seguía siendo, como proclamaba el Proyecto Alternativo alemán una “amarga necesidad”, pero que era en esencia negativa. Por tanto, su utilización debería limitarse al máximo. Cabe señalar que esta tendencia reductora de la pena privativa de libertad, se viene imponiendo en la legislación extranjera desde la aparición del citado Proyecto germano de 1966.

- Clases de Penas

El Código penal peruano en su Artículo 28 clasifica las penas de la siguiente manera:
a. Penas privativas de libertad
b. Penas restrictivas de libertad
c. Penas limitativas de derechos
d. Penas de Multa.
- Pena Privativa de Libertad

La pena privativa de libertad impone al condenado la obligación de permanecer encerrado en un establecimiento. El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de duración variable que va de la mínima de dos días hasta la cadena perpetua (Art. 29 del C. P.)

- Penas Restrictivas de la Libertad: Concepto

Son aquellas que, sin privar totalmente al condenado de su libertad de movimiento, le imponen algunas limitaciones.

- Fundamento

En el Perú esta clase de penas se encuentran reguladas por el artículo 30º del Código Penal. Son penas que restringen los derechos de libre tránsito y permanencia en el territorio nacional de los condenados.

- Clases
Las penas restrictivas de libertad que contempla el Código Penal son:
1. La expatriación, tratándose de nacionales
2. La expulsión del país, tratándose de extranjeros.

- La Expatriación

La pena de expatriación es aplicable a los nacionales.

- La Expulsión
La pena de expulsión del país recae únicamente en los extranjeros.

- Penas limitativas de Derechos

Están consideradas normativamente entre el artículo 31º a 40º del Código Penal. Estas sanciones punitivas limitan el ejercicio de determinados derechos económicos, políticos y civiles, así como el disfrute total del tiempo libre. Son de tres clases: Prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación.

- Prestación de Servicios a la Comunidad

La prestación de servicios a la comunidad no es otra cosa que una variante especial del trabajo correccional en libertad.

- Limitación de días libres

Esta es una pena que carece de antecedentes en nuestro sistema legal.
Como reconoce la doctrina especializada el arresto de fin de semana es una pena privativa de libertad de ejecución fraccionada. Ya que el condenado sólo debe internarse en un centro carcelario por periodos breves que tienen lugar los días sábados, domingos o feriados.

- Inhabilitación

La inhabilitación en el Código Penal de 1991 se encuentra regulada en los artículos 36º al 40º. El primero de ellos define las incapacidades o suspensiones que pueden imponerse a un condenado a título de inhabilitación. Será el Juez quien en la sentencia defina las que particularmente se ajustan al delito cometido por el agente.

- Multa

La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días multa.
El importe del día multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, renta, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.

- Determinación y Aplicación de la pena

La pena se determina en la ley, y con el Juez. No añadimos la determinación ejecutiva a que lleva el sistema penitenciario, pues no se trata propiamente de una determinación de pena sino de un gesto de administración.

- Aspectos de la Detención Preventiva

Las reglas que deben considerarse al momento de fundamentar e imponer la pena están contenidos en el Art.45 del C.P.

1.- Carencias sociales que hubiere sufrido el agente
2.-Cultura y costumbres del autor
3.-Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de él dependen.

- Determinación de la Pena en el concurso ideal
Cuando una sola acción infringe varias normas o tipos, afectando varios bienes jurídicos, se aplica la pena correspondiente al tipo penal más severo (Art.49 del C.P.).

- Equivalencias en la revocación
Si el condenado no cumple injustificadamente con la pena convertida y no obstante el apercibimiento persiste, el Juez debe revocar la conversión, descontando lo que corresponda, para el cumplimiento del saldo de pena (Art.53 del C.P.)

- Conversión de la pena de servicios a la comunidad y limitación de días libres
Puede revocarse igualmente la conversión si el condenado comete otro delito doloso dentro del plazo en que se esta ejecutando la sentencia, que implique una penalidad no menor de tres años (Art.54 del C.P.)

- Conversión de la pena de multa
Estamos en el supuesto en que la pena impuesta fue de limitativa de o de multa y el condenado no cumple con la prestación o pago, con lo que procede convertir dichas penas en privativa de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de P.P.L., por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días libres. (Mod. Ley 28726 de fecha 09/05/2006)
- Suspensión de la ejecución de la pena

Se trata de la condena condicional “consiste genéricamente en la suspensión del cumplimento de la condena durante un cierto período en el que se establece determinadas condiciones que si son cumplidas permiten declarar extinguida la responsabilidad criminal.

- Concepto
Responde este instituto político-criminal a criterios del derecho humanitario que propicia darle al infractor una oportunidad de probar para el futuro su respeto al orden jurídico.

- Requisitos

El Artículo 58 del Código Penal fija las sgtes reglas:
1.-No frecuentar determinados lugares.
2.-No ausentarse del lugar de residencia sin autorización del Juez.
3.-Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar su actividad.
4.-Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo que demuestre que está imposibilitado de hacerlo.
5.-Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito.
6.-Los demás deberes que el juez estime conveniente a la rehabilitación social del agente.

- Revocación

A tenor del Art.59 del C.P., el incumplimiento de las reglas de conductas impuestas por el Juez, para el periodo de suspensión o la condena por otro delito, el Juez podrá:
1.-Amonestar al infractor.
2.-Prorrogar el plazo de suspensión.
3.-Revocar la suspensión de la medida.

- Efecto Jurídico

Tratándose de la comisión por parte del condenado, de un nuevo delito doloso cuya pena de libertad sea superior a los tres años, la revocatoria de la suspensión será obligatoria para el Juez (Art.60).

- Reserva del fallo condenatorio

Se trata de una alternativa la pena privativa de libertad de corta duración lo mismo que a las de multa y limitativas de derechos.

- Concepto

Dicho instituto contiene, una declaración de culpabilidad por el injusto perpetrado por el autor lesionando la norma jurídica por lo que el juez decide abstenerse de dictar la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, sin perjuicio desde luego de las responsabilidades civiles del caso, conforme con el Art.62 del C.P.

- Requisitos

1.-Que el delito este conminado con una pena privativa de libertad no mayor de tres años o multa.
2.-Cuando la pena pronóstico no supere las noventa jornadas de servicios a la comunidad o de limitación de días libres.
3.-Cuando la pena pronóstico no supere los dos años de inhabilitación

- Revocación

El C.P. establece en su art.66 qué puede hacer el juez en el supuesto de incumplimiento de las reglas de conducta:
1.-Hacerle una severa advertencia
2.-Prorrogar el régimen de prueba, sin exceder la cantidad del plazo inicialmente fijado.
3.-Revocar el régimen de prueba.

Efecto Jurídico

El Juez podrá igualmente revocar facultativamente la reserva, en el supuesto que el infractor cometa otro delito doloso por el que sea condenado a una pena superior a los tres años.

- Exención de Pena
Se trata de la antigua figura de la “composición”, por la que agraviante y agraviado se reconcilian entre si careciendo de objeto a partir de ello, que intervenga el Estado.

- Planteamiento General y Procedencia

El Art.68 “El Juez podrá eximir de sanción en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pena limitativa de derecho o multa, si la responsabilidad del agente fuere mínima”.

- Rehabilitación

Consiste en la restitución del condenado al status jurídico en que se encontraba antes de proferirse la sentencia. La rehabilitación es automática (Ver Ley 28730 de fecha 13/05/2006).

- Concepto y Fundamentos

Constituye un medio legal que anula los efectos penales de la sentencia condenatoria en la persona del sentenciado.

- Clases

Se extiende en nuestra legislación vigente a penas y medidas de seguridad.

- Procedencia

El C.P. de 1991, regula la rehabilitación en los artículos 69 y 70.

- Efectos
Sus efectos abarcan la restitución en el ejercicio de los derechos suspendidos con la condena, así como la cancelación de antecedentes penales. Sin embargo ella no puede reponer en los cargos o funciones que le fueron suprimidos al condenado.

- Las Medidas de Seguridad

La medida seguridad es una consecuencia jurídica que consiste en privar temporalmente de ciertos bienes jurídicos a quienes han realizado un tipo penal, careciendo de culpabilidad, pero revelando con ello al propio tiempo su peligrosidad social.

- Planteamiento General

El propósito de la medida de seguridad debe satisfacer básicamente necesidades de prevención especial, pues se trata de condicionar conductas adaptativas en sujetos que con motivo de su estado psiquiátrico realizaron un tipo penal sin cometer delito por inimputables.

- Concepto

Las mediadas de seguridad son contingentes a realizaciones típicas a cargo de inimputabes o semimputables.

- Naturaleza Jurídica de las Medidas de Seguridad

El Derecho Penal responde con penas y con medidas de seguridad, las penas son contingentes a delitos perpetrados por sujetos con capacidad de culpabilidad.

- Sistemas reguladores (dualista, monista, vicarial)

1.-Dualista: Por un lado, el delito fundado en la culpabilidad y de otro, la peligrosidad criminal como génesis y base de las medidas de seguridad y prevención.
2.-Monista: Plantea que sólo debe aplicarse las penas o las medidas de seguridad.
3.-Vicarial: Sostiene que la pena basada en la culpabilidad puede ser sustituida en su ejecución, por una medida de seguridad.

- Aplicación en el Perú

El código nacional opta por un sistema “dual”.La penas para los culpables de un delito y las medidas de seguridad para los realizadores inimputables de un tipo penal.

- Internación Tratamiento Ambulatorio

Regulada y definida por el Art.74 del C.P., esta medida se seguridad consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia.

- Internación Previa a la ejecución de la pena

La internación es la correspondencia adecuada a una realización típica y antijurídica por parte de un inimputable. Se trata además de una mediada post delictual dado que la medida de seguridad exige la consecuencia de dos circunstancias:

1.-Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito
2.-Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele proclividad a la reincidencia o reiterancia.

- Problemas de ejecución

Debemos que aclarar que la proporcionalidad que menciona el Art.73 del C.P. es distinta y más amplia que a consagrada por el Art. VIII del Título Preliminar del C.P., que alude a una proporcionalidad de pena al hecho. (Esta norma no rige en caso de reincidencia ni habitualidad, Ley 28730 del 13 /05/2006). En cambio el Art.73 la proporcionalidad será a la peligrosidad del agente, la gravedad del hecho y la que hipotéticamente cometiera de no ser tratado.

- Extinción de la acción penal y de la pena

Perpetrado el hecho punible se activa el sistema de control penal, persiguiéndose el delito e imponiéndose la pena correspondiente. Ocurre sin embargo, que tanto la acción penal como la pena son extinguibles por distintas situaciones que la ley prevé en atención a causas naturales(muerte del infractor),a criterios de pacificación o solución de conflictos sociales(seguridad jurídica, prescripción) o por causas socio-políticas o de estado (amnistía o indulto).

- Planteamiento general

Este fenómeno como tal no solo afecta la potestad de juzgamiento (la acción penal),sino también la de ejecutar un pronunciamiento dado (la pena o medida de seguridad),de allí que dependiendo que si en el proceso se ha dictado o no sentencia firme, se hable de expiración de la acción penal o de la sanción penal.

- Concepto fundamentos

El proceso de configuración y consolidación de límites y garantías contra el poder punitivo del Estado, conoce también un desarrollo formal no menos significativo a través de las llamadas causales de extinción de la acción penal y de la pena.

- Clases

Nuestro C.P., señala en sus artículos 78 y 85:
1.-Por muerte del imputado, prescripción y amnistía
2.-Por autoridad de cosa juzgada.
3.-En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el inc.1, por desistimiento o transacción.

- Plazos para la prescripción (Disminución – Computo)
La prescripción puede ser aplicada a dos conceptos: acción penal y la pena.

SEGUNDA SESIÓN

- Interrupción de la prescripción
1.-Por las actuaciones del Ministerio Público.
2.-Por actuación de las autoridades judiciales.
3.-Por la comisión de un nuevo delio doloso.

- Extinción de la pena
1.-Por muerte del condenado
2.-La amnistía
3.-El indulto.
4.-La prescripción.
5.-La cosa juzgada.
6.-La exención de pena.
7.-El perdón del ofendido.

- Plazo de prescripción de Acción y Pena
Ordinario: La acción y la pena prescriben en el tiempo máximo señalado en la ley.
Extraordinario: La acción y la pena prescriben en el tiempo ordinario indicado en la ley más la mitad.

- Perdón del ofendido:
Se valida esta causal de extinción de pena, para la que se cumple con ocasión de una querella, es decir en los delitos de acción privada.

- Amnistía
Es el olvido por el cual el Estado decide perdonar y relegar lo ocurrido en atención a intereses supra individuales. Lo otorga el Congreso de la República.

- Indulto
Faculta al Presidente de la República conceder indulto y conmutar penas y ejercer el Derecho de gracia a favor de procesados y condenados.

BIBLIOGRAFIA

1. BRAMONT ARIAS TORRES, Luis, “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”.

2. BUSTOS RAMÍREZ, Juan, “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”.

3. GOMEZ LÓPEZ, Orlando, “El Homicidio”.

4. HURTADO POZO, José, “El Homicidio”.

5. MUÑOZ CONDE, Francisco, “Derecho Penal, Parte Especial”.

6. NOGUERA RAMOS, Iván, “Violación de la Libertad Sexual en el Código Penal”.

7. PEÑA CABRERA, Raúl, “Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo I”.

8. RODRÍGUEZ VELEZ, Jorge, “Código Penal”.

9. ROY FREYRE, Luis, “Derecho Penal, Parte Especial, Tomos I y II”.

10.SALINAS SICCHA, Ramiro, “Curso de Derecho Penal, Parte Especial”.


martes, 5 de mayo de 2009

RECOMENDACIONES PARA LA SUSTENTACIÓN ORAL DE LA TESINA Y /O TESIS DE PRE Y POST GRADO

Por: Daniel Ernesto Peña Labrin
*

SUMARIO:
1.1.-INTRODUCCIÓN
1.2.-MIEDO ESCÉNICO
1.3.-COMUNICACIÓN NO VERBAL
1.4 EL LENGUAJE DEL CUERPO
1.5.-LOS TEMORES AUDIOVISUALES
1.6.-ESQUEMA DE UNA PROYECCIÓN
1.7.RECOMENDACIONES FINALES
1.8.-BIBLIOGRAFIA.

1.1 INTRODUCCIÓN

Al finalizar los estudios universitarios de pre y post grado, los Reglamentos de Grados y Títulos de las Universidades de la República y del Extranjero, exigen como trabajo final la presentación y defensa oral de una Tesina (a menudo en los Cursos de Actualización Profesional) o también una Tesis, lo cual requiere ciertas habilidades de exposición y transmisión de información y que a menudo el graduando no esta preparado adecuadamente para afrontar con éxito este compromiso académico inexorable.

Dicha actividad no sólo es una diligencia relacionada con el ámbito escolástico o formativo, sino que a menudo forma parte de numerosos dinamismos profesionales.

Dentro lado, la presentación oral de un trabajo de investigación en un Congreso o Reunión Científica, forma parte del desarrollo de cualquier profesional del ámbito cultileído. Cada vez es más frecuente tener que enfrentarse a este tipo de acción y por lo general, supone un verdadero reto por las dificultades que implica hablar en público con un lenguaje propio de la especialidad y con el sustento científico.[1]

1.2 MIEDO ESCÉNICO

Indistintamente las personas cuando han de hablar en público sienten temor o nerviosismo: el TRAC, como se conoce técnicamente al miedo escénico, es experimentado por la mayoría de oradores, incluso por los más avezados; aún actores y actrices, en la noche del estreno, confiesan sus nervios y el pánico escénico que les irrumpe.

Sin embargo, el miedo a hablar en público es normal, querer revocarlo por completo no es realista, ya que la responsabilidad que se siente ante una actividad de la cual se desconocen sus resultados, suele producir ansiedad (malestar recóndito); ésta también se debe a la propia exacción y al recelo a no conseguir los objetivos planteados.

La desazón puede tener diferentes revelaciones con altitudes de afectación diferentes:

NIVEL SOMÁTICO: El nerviosismo puede producir taquicardia, dísnea suspirosa, sudoración general (especialmente en las manos), dolor de cabeza y de estómago, enrojecimiento facial, etc.

NIVEL COGNITIVO: Aparecen pensamientos negativos relacionados con la comunicación oral que se ha de realizar: “No me saldrá bien”, “Todo el mundo notará que estoy nervioso/a”, “Me quedaré en blanco”, “Haré el ridículo”. Hay una antelación de secuelas contraproducentes que fluctúan en nuestro interior que nos atormentan.

NIVEL CONDUCTUAL: Existe un deseo de evitar el “momento” de hablar en público. Pueden revelarse alteraciones en la voz: temblor, tartamudeo y equivocaciones frecuentes. Empero, puede producirse un uso exagerado de adaptadores (tocarse el cabello, ajustarse el nudo de la corbata sacar y colocarse los lentes repetidamente, dar vueltas al anillo, al reloj, etc.

No obstante, cada persona reacciona de manera distinta ante una situación en la que se tiene que hablar en público, pero hay elementos comunes que el estudiante y /o participante debe tener en cuenta cuando se disponga a presentar y escudar oralmente su Tesina y/o Tesis.
Es imprescindible y forzoso, conocer el tema sobre el que se va a disertar y prepararlo a consciencia. Un sistema que puede socorrer al discente y darle confianza es elaborar un guión que contenga todos los apartados a desarrollar de manera ordenada, coherente y uniforme.[2]

Otros aspectos significativos son: ensayar, no memorizar; el ensayar en voz alta permite identificar cuáles son los puntos débiles y dónde surgen las dificultades; y preparar escrupulosamente el inicio y el final. El comienzo es fundamental para captar la atención del Jurado y de la audiencia, también lo es para el graduando; en los minutos iniciales de la exposición se manifiestan la mayoría de los síntomas somáticos y es uno de los momentos de máxima dificultad; en consecuencia, éste aspecto se tendrá en cuenta al preparar el discurso.
Empero, toda exposición oral, hay algunas recomendaciones que se deben considerar para superar la tensión nerviosa. La primera de ellas es sustituir los pensamientos negativos por tendencias adaptativas.

Una vez en el estrado, podium o desde el lugar donde se presente la Tesina y/o Tesis es aconsejable: [3]

• Hacer algunas respiraciones profundas, abdominales o diafragmáticas.

• Contactar visualmente con el auditorio, mirar de manera general a todas las personas que están allí para escuchar nuestra disertación.

• No permanecer inmóvil, moverse con naturalidad.

• Utilizar las ayudas visuales virtuales correctamente.

• Concentrarse en la materia que se expone; es preciso olvidarse de uno mismo y en como lo está haciendo y pensar solamente en lo que se debe decir.

En tal sentido, estos ejercicios pueden ayudar a la relajación; además recuerde que los sentimientos del orador son internos y el auditorio no tiene por qué conocerlos ni hacerlos evidentes. NUNCA COMUNIQUE AL TRIBUNAL COMO SE SIENTE.

1.3 COMUNICACIÓN NO VERBAL

En la exposición oral además del contenido teórico, es decir del propio discurso, intervienen los elementos:

PARALINGUISTICOS (voz) y;
NO VERBALES (la mirada, los gestos, la postura, etc.)

Estudios de Psicología Social identifican que el impacto total de un mensaje es aproximadamente en un 7% verbal, en un 38% vocal (tono de voz, ritmo, inflexión, etc.) y en un 55% no verbal.

Empero, dichos resultados, obligan a usar correctamente cada uno de los elementos citados cuando se tenga que presentar su investigación de Tesina y/o Tesis.

· LA VOZ: La imagen auditiva tiene un gran impacto para un auditorio. A través de la voz se pueden transmitir sentimientos y actitudes.

Para el discente y/o participante que debe presentar la Tesina y/o Tesis, la voz puede convertirse en un gran aliado o en el peor de sus enemigos.
La voz se produce en la laringe por el paso del aire espirado; según las diferencias de velocidad y presión con que se emite, se produce un movimiento vibratorio de las cuerdas vocales de características diferentes.
Al ser un fenómeno acústico aéreo, su descripción adecuada es difícil, por lo que a menudo se efectúan juicios subjetivos sobre la voz y se la califica de: agresivo sarcástica, insinuante, humilde, suplicante, autoritaria, antipática, simpática, etc. El timbre es el que da estas características particulares o propias a cada individuo y permite distinguir una voz de otra, es el que otorga personalidad a la voz.

El graduando, debe recordar que uno de los recursos para captar la atención del Jurado o la audiencia es haciendo un uso correcto de la voz a través de:[4]

· LA VARIEDAD: Añade color e interés a lo que se va a decir; consiste en variar el volumen y la entonación de la voz (curva melódica que la voz describe al pronunciar una frase), alternándolos, se puede remarcar una idea o subrayar los puntos clave del discurso, se debe seducir al Jurado y consecuentemente al auditorio.

Es preciso también utilizar un volumen adecuado, evitando una voz débil, apenas audible o una voz ronca, demasiado chillona; ambos extremos producirán entre los oyentes malestar, desinterés o probablemente prestarán más atención a la forma en que se está hablando que a lo que el estudiante está diciendo.

· ÉNFASIS: Los puntos clave de la Tesina y/o Tesis se deben enfatizar con los gestos y la voz (volumen. Velocidad y dicción); además se pueden repetir las ideas más importantes empleando otras palabras (sinónimos).


· PAUSAS: Durante una presentación oral, el uso de las pausas es un requisito fundamental; su empleo permite enfatizar una idea, ayudar al orador a relajarse mediante una respiración profunda y dar tiempo al auditorio para cotejar la información recibida.

·Se deben evitar las pausas llenas (tics verbales, repeticiones. muletillas) y usar, por el contrario pausas vacías, es decir debe haber un silencio entre el final y el inicio de una frase.

· RITMO: Es la velocidad lenta o rápida que se utiliza en el transcurso de una presentación oral. El exceso de velocidad puede dificultar una dicción correcta, con lo cual la pronunciación de las palabras puede que no sea lo suficientemente clara y producir en el tribunal o la audiencia nerviosismo o al igual que con un exceso de volumen, desinterés o falta de atención, trayendo consigo el fracaso de la disertación.

Por otro lado una velocidad demasiado lenta puede dar como resultado una presentación aburrida, somnolente y monótona.

*Recomendaciones sobre la utilización correcta de la voz:[5]

• Si no hay micrófono, recordar que la voz ha de ser suficientemente audible para toda la sala.
• El volumen (fuerte o bajo) y la velocidad (rápida o lenta) ha de ser utilizada como un recurso para captar la atención del tribunal y enfatizar las ideas clave.
• Las pausas vacías marcan el final de una frase y permiten al orador relajarse.

· LA MIRADA: De los componentes del lenguaje no verbal, el rostro y la mirada son los más significativos y ocupan un lugar primordial en la comunicación de los estados emocionales y son los elementos que proporcionan mayor información sobre la personalidad del discente.

Cuando exponga oralmente la Tesina y/o Tesis es imprescindible que, en cierto modo, implique al tribunal, de manera que cada miembro sienta que se dirige, personalmente a él o a ella.
El contacto ocular y la dirección de la mirada, son dos elementos esenciales para conseguir que la audiencia se sienta acogida. En el transcurso de la exposición, la mayoría de las personas deben tener la sensación que en algún momento el que habla se dirige a él/ella.

Mirar a los miembros del tribunal es una fuente de información para el estudiante; a través de la mirada se obtiene el FEEDBACK para identificar la reacción de quienes están oyendo, revela el grado de interés y de comprensión, de manera que se pueden introducir modificaciones en el discurso.

Es posible considerar distintas alternativas para exponer la Tesina y/o Tesis. El graduando puede elegir pronunciar su discurso sentado detrás de una mesa, de pie en el estrado o tras un atril; cada una de estas opciones provoca una implicación distinta en la audiencia; evidentemente, con la que se consigue mayor contacto e implicación es estando de pie en el estrado o podium, frente al tribunal que lo va a examinar.

1.4 EL LENGUAJE DEL CUERPO

Diversos especialistas en Psicología enfatizan que el componente verbal de una conversación entre dos personas es inferior al 35% y que más del 65% de la comunicación se realiza de manera no verbal.

Por este motivo, cualquier persona que tenga que hablar en público y desee ser efectiva en su exposición deberá considerar esta conclusión e incorporar en su discurso, los elementos gestuales que le permitan enriquecer y favorecer la comunicación con la audiencia.

El graduando ante la presentación de su Tesina y/o Tesis debe establecer una estrategia para conseguir la máxima expresión de los componentes no verbales: la mirada, la sonrisa, la voz, los gestos, la postura corporal los movimientos, etc.

A través del lenguaje no verbal se puede repetir, contradecir o enfatizar lo que se dice verbalmente. Durante la exposición, el discente ha de evitar tener objetos en las manos o esconderlas (salvo que tenga su puntero láser), en cuanto a los brazos, es importante no mantenerlos pegados al cuerpo o cruzados ya que ello dificultará la gesticulación y no permitirá la expresión necesaria que refuerza o acompaña el discurso. Respecto a las piernas, se ha de intentar hacer algunos movimientos con el objetivo de no dar la sensación de estar "clavado" en el suelo pero, se ha de procurar no excederse en la inclinación ya que puede producir el efecto ventilador, con lo cual lo único que se consigue es la distracción del tribunal o la audiencia.[6]

Los gestos han de ser naturales y darse simultáneamente con la palabra, para así reforzar la idea que se está expresando; deben evitarse gestos exagerados.

1.5 LOS TEMORES AUDIOVISUALES

En las últimas décadas los medios audiovisuales (MAV) han sufrido substanciales transformaciones tanto desde el punto de vista tecnológico, como en su utilización y expansión; tenemos los equipos de multimedia, diapositivas, power point, etc.

Las funciones primordiales de los MAV son atraer la atención de la audiencia y clarificar aspectos que con la sola comunicación oral, pudieran no quedar suficientemente claros. Por otro lado, añaden información, ilustran ejemplos y complementan o reemplazan palabras.

Los MAV coordinados esmeradamente con la exposición oral del estudiante y/o participante, permiten la máxima concentración y retención por parte del Jurado y la audiencia. A este respecto se hace necesario considerar el resultado de diferentes estudios sobre la utilización de los MAV y el impacto producido en las audiencias: se recuerda un 10% de lo que se lee, un 20% de lo que se escucha y un 50% de la información que se recibe por vía visual. Ciertamente estos resultados muestran la importancia de su uso en toda comunicación oral que se realice y el estudiante debe tenerlo muy presente.

Es cardinal elegir el MAV más adecuado y efectivo para cada situación concreta y reconocer las ventajas y limitaciones de su uso; deben evitarse MAV que por su complejidad o por falta de habilidad en su utilización acaben distrayendo la atención de quien escucha.[7]

Los medios más utilizados por conferenciantes, oradores o docentes son: la pizarra, el vídeo, las diapositivas y las presentaciones electrónicas. Haremos especial énfasis en los tres últimos, por ser lo que frecuentemente empleará el graduando en la presentación de su Tesis.

1.6 ESQUEMA DE UNA PROYECCIÓN

Cada proyección ha de ser preparada meticulosamente, seleccionando la información que tiene que contener.

- CONTENIDO

Se recomienda que el texto escrito no exceda de ocho líneas. Un exceso de información dificulta la lectura de la proyección.
Para la exposición oral es preferible presentar un diagrama de sectores o de barras a una tabla llena de información; en el caso de proyectar una tabla, se debería limitar la información a cuatro columnas y a siete filas, como máximo.
No usar abreviaturas a menos de que el graduando esté seguro que los miembros del Jurado las conocen; de lo contrario, deberá explicar su significado para evitar distracciones y comentarios.

-TAMAÑO Y TIPO DE LAS LETRAS

Hay opiniones diversas en cuanto al tamaño de la letra; siempre se elegirá considerando las dimensiones de la sala donde se hará la exposición. A menudo, el tamaño de la letra es adecuado si el texto puede leerse a simple vista, a una distancia aproximada de un metro y sin ser proyectado.

Para presentaciones de diapositivas electrónicas, se recomienda usar una fuente de letra con un grosor de línea uniforme (tipo Arial, Helvética) porque son de fácil lectura al ser proyectadas.

Es deseable esgrimir letras minúsculas ya que son con las que se está más familiarizado y se leen con mayor desenvoltura, que las mayúsculas.

-Tamaño y tipo de letra de una proyección
Salas con ≤ 50 asientos. Título : 32 puntos
Texto principal: 24 puntos

- EL USO DE LOS COLORES
El color puede dar resultados efectivos en cualquier presentación que se realice, siempre que se use con una finalidad funcional más que decorativa; por ejemplo, si se quiere ilustrar a través de tortas estadísticas se utilizaran diversos colores.

Con los textos, el color también se debe usar de forma lógica. Se pueden reservar algunos colores para los títulos y subtítulos, manteniendo una uniformidad durante toda la presentación, evitando su exceso.

Un aspecto que hay que tener en cuenta, es no utilizar colores pálidos ya que al ser proyectados, son de difícil visualización; es mejor usar colores atractivos y consistentes, como el rojo y el azul. Pero lo más relevante en cuanto a los colores, es utilizarlos de forma contrastada con el fondo de la proyección: si el fondo es oscuro, las letras deberán ser claras y viceversa.[8]

- VENTAJAS DE LAS TRANSPARENCIAS
No es necesario apagar la luz, ello permite al discente mantener el contacto ocular con el Jurado o la audiencia.

Se puede modificar o detener la exposición en el momento que el graduando lo desee o crea conveniente, ya sea por cuestiones de tiempo, o para poner énfasis en alguna idea, son de elaboración sencilla y rápida.

1.7 RECOMENDACIONES FINALES

Al momento la exposición de la Tesina y/o Tesis, el graduando puede optar por diferentes métodos para señalar la proyección:

• Sobre la proyección (puntero láser).

• Puede mostrar la transparencia gradualmente, destapándola, a medida que desarrolla las ideas verbalmente.

• Es primordial NO dificultar, con el propio cuerpo, la visualización de la proyección
Algunos errores que se cometen, con frecuencia, durante el transcurso de una presentación oral son:

• Hablar a la proyección, dándole la espalda a la audiencia.
• Pegarse al cañón de multimedia y tenerlo encendido durante toda la exposición; sólo debe estarlo cuando se utiliza.

En cuanto al uso del tiempo, se debe ajustar la exposición al tiempo disponible; la presentación de la Tesina y/o Tesis suele ser de entre veinte y treinta minutos como máximo. En ese sentido, la puntualidad para empezar y para terminar es valorada muy positivamente por parte de los miembros del Jurado.

Antes de la presentación oral de la Tesina y/o Tesis, es ineludible dedicar un tiempo a su preparación pensar en los medios audiovisuales que se quieren utilizar.

El primer paso es escribir lo que se quiere comunicar, teniendo en cuenta el tiempo de que se dispone. Algunos graduandos prefieren escribir con detalle toda la exposición oral: en este caso es plausible escribir el texto en un tono conversacional. Otros discentes prefieren usar notas o guiones con el fin de seguir el hilo conductor de la exposición, asegurando de este modo la posibilidad de consultar las notas en cualquier momento de duda u olvido del punto siguiente.[9]

Uno de los errores que se cometen a menudo es querer memorizar por completo el discurso o leerlo en su totalidad; en el primer caso, se corre el riesgo de olvidar el punto siguiente y provocar un bloqueo total en el graduando y en el segundo caso producir un aburrimiento total entre los miembros del Jurado o la audiencia.

Lo aconsejable, es utilizar las propias proyecciones o un breve resumen con palabras clave que puedan guiar la exposición; de este modo se consigue mantener el contacto visual con la audiencia o el Jurado a la vez que evita el encorsetamiento y da naturalidad a la disertación oral.[10]

Un aspecto significativo a tener en cuenta es disponer, con antelación a la exposición del tiempo suficiente para elaborar proyecciones de calidad. En cuanto al contenido; debe recordarse que una diapositiva digital, nunca puede contemplar toda la información que se vaya a presentar oralmente, éste es un error frecuente y que es relevante descollar.

En tal sentido, es substancial el tiempo que se tiene que dedicar a ensayar la exposición oral; siendo ventajoso hacerlo delante de colegas, familiares o amigos con el objetivo de conseguir FEEDBACK para introducir mejoras en la presentación.

Finalmente, es vital practicar varios días antes de la exposición oral, permitiendo revisar lo comprendido e identificar algunos aspectos que puedan ser susceptibles de modificación o depuración.

Por último, las precisiones antes enunciadas son producto de nuestra propia vivencia e investigación sobre la materia sub índice, proporcionando al discente una visión dilatada sobre lo que constituye su inminente examen y ciertamente nos halaga haber asistido al graduando que esta ad portas de dar ese gran paso académico en su vida y convertirse en profesional o graduarse de Magíster y/o Doctor en las distintas especialidades que hoy la Universidad nacional y extranjera nos ofrece dentro del amplio abanico científico que nos rodea. Aspiramos quijotescamente haber contribuido a ello. Infine.

1.8 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. BLOSSIERS MAZZINI, CarolinA
Pautas Metodológicas para Elaborar una Tesis de Investigación
Editado por Gráfica Amazonas, Lima, 2009.

2. BADOS, Antonio
Hablar en Público. Guía Práctica para lograr habilidad y confianza
Editorial Ediciones Pirámide, Madrid, 1991.

3. ICART ISERN, Teresa, FUENTELSAZ GALLEGO, Carmen y Anna PULPÓN SEGURA
Elaboración y Presentación de un Proyecto de Investigación y una Tesina
Edit. Ediciones Universidad de Barcelona, Barcelona, 2001.

4. GARCIA, Jorge
¿Como Elaborar un Proyecto de Investigación?
Editado por la Universidad de Alicante, Alicante, 1995.

5. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto
Curso Taller de Investigación Científica
Editado por el Centro de Investigaciones Sociales y Tributarias (CIST), Lima, 2006.

6. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto
Materia de Complementación Académica del Curso de Sociología Jurídica
Editado por el Centro de Investigaciones Sociales y Tributarias (CIST), Lima, 2006.

7. TEJADA, Jorge
El Proceso de Investigación Científica
Editorial Fundación la Caixa, Barcelona, 1997.