<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961</id><updated>2012-02-15T23:38:02.846-08:00</updated><title type='text'>DERECHO &amp; SOCIEDAD</title><subtitle type='html'>INVESTIGADOR JURÍDICO:DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN,MAGISTER EN DERECHO PENAL. ABOGADO &amp;amp; SOCIOLOGO.PROFESOR PRINCIPAL DE LA EMCH-PERU.
Blawg inscrito en: Blawgs Global Society ;Catálogo Internacional  de  Blawgs Jurídicos
http:/catálogodeblawg.blogspot.com - UNIVERSIDAD  EXTERNADO DE COLOMBIA-SUDAMERICA y en E-BLOGS,REVISTA EUROPEA DE BLOGS.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>48</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-4599993232407657155</id><published>2012-01-31T08:16:00.000-08:00</published><updated>2012-01-31T08:26:18.331-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;PERSPECTIVA CRIMINÓGENA: INCORPORACIÓN DEL TIPO: EL    ACOSO SEXUAL INFANTIL&lt;br /&gt;     A TRAVÉS DE LA WEB AL CODIGO PENAL PERUANO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;Abogado &amp;amp; Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011. Email: &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="mailto:oficinacist@yahoo.es"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;oficinacist@yahoo.es&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;I. ASPECTOS GENERALES&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; La coyuntura social que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de la globalización, resultado de los avances hechos en el siglo pasado en innumerables sectores, especialmente en las comunicaciones e informática, se han fundido en el espacio y tiempo, teniendo aspectos positivos y negativos,  repercutiendo en diversas parcelas del conocimiento y por su dinámica es irreversible. El cambio social y el progreso consiguen eliminar determinadas formas de delincuencia, sin embargo,  inefablemente se reproducen otras nuevas, verbigracia: si cuestionamos hoy en día a nuestros niños, niñas y adolescentes, sobre si han recibido alguna vez una propuesta sexual por internet con un desconocido, la respuesta sería sin duda abrumadora.&lt;br /&gt;En tal sentido, corresponde a los analistas identificar sus consecuencias y así, los actores sociales, puedan obtener los mayores beneficios de ella y evitar las perniciosas que vulneran los bienes jurídicos de la sociedad en su conjunto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Po lo tanto,  en la aldea global, todos los ciudadanos de una u otra forma encuentran su accionar habitual vinculado a la informática. Ergo, el uso de las computadoras y su interconexión, ha dado lugar a un fenómeno de nuevas dimensiones: el delito fomentado mediante el uso del computador, hablándose hoy en día de la ius cibernética.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la web se ha convertido en una herramienta imprescindible en la humanidad. Gracias a la red de redes, podemos recibir y enviar desde nuestro domicilio o despacho jurídico todo tipo de información y en casi cualquier modalidad de formato y comunicarnos con personas de todo el globo terráqueo. (Interpol, 2010). El salto tecnológico que hemos sufrido en los últimos decenios, ha sido gracias a la informática en general y a Internet en particular, llanamente rimbombante. Hemos pasado de tener como herramientas habituales de comunicación hace unos pocos años el teléfono, el fax, la radio, la prensa y la televisión, a penetrar inexorablemente en la informática, que se ha apropiado de casi todo lo que nos rodea y que está sustituyendo a los medios tradicionales en nuestras comunicaciones de la vida cotidiana. (Blossiers, 2003, p. 6). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Si bien no existe aún  una medida exacta de la importancia de estas transgresiones sexuales a través del internet, es probable que su incidencia se acentuado con la expansión del uso de computadoras y redes telemáticas. Los tipos penales tradicionales resultan hoy  fragmentarios para encuadrar las nuevas formas delictivas en el ámbito  sexual informático.&lt;br /&gt;Debemos resaltar que los patrones de atención han cambiado y los peligros a los que los niños, niñas  y adolescentes están expuestos, sin embargo no han variado, al mismo tiempo, los paradigmas de cuidado de las familias y las escuelas. Tavares, (2011, p.12).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este grupo etario se ha tornado vulnerable en su propio hogar. Los adultos debemos tomar conciencia que Internet es “salir al mundo” y abre la posibilidad de tener contacto con desconocidos, aún en la “seguridad” del hogar, cyber cafés o locales de videojuegos: espacio compartido por adultos y niños/as, se han constituido en otro lugar en el que los depredadores sexuales informáticos, captan a sus víctimas. Lamentablemente estos son considerados por las familias como lugar de juego, o usados, a menudo, como “guarderías” por padres y madres. (ONG Paicabi, 2005).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El acoso sexual infantil o Grooming a través de la web, es un escenario que se ha propagado rápidamente entre nosotros y que es materia de estudio de la Sociología Jurídico/Penal. La irrupción de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a la red de redes, han permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su indemnidad sexual.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, Torres (2009. p.4) agrega: “se ha reaccionado frente a este nuevo peligro con demandas de mayor control y regulación para prevenir su proliferación. La intervención del Derecho Penal en este ámbito ha sido una de las principales herramientas que ha echado mano la comunidad internacional, tipificando las conductas que encierran esta práctica”. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En suma, estamos hablando de lo que mi extinto maestro Blossiers (2010, p.13) denominaba: “Criminalidad Globalizada”, que es en definitiva la criminalidad en el mundo globalizado, o sea la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y como se proyecta hacia el futuro más próximo. En nuestro país no existe el tipo penal sub materia, vale decir  a esta nueva forma de abuso sexual virtual, contándose con numerosos casos que presentan estas características y que son denunciados por la prensa a diario. De allí que resulta impostergable que el legislador nacional proponga bríos legislativos que  busquen proponer una eficaz regulación jurídico-penal al respecto. (Peña, 2009, p. 118)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, en el panorama internacional, varios países ya han dado respuesta a esta problemática elevando los actos que la componen al status de delito. Esta iniciativa político criminal no está fuera de controversias en la doctrina, especialmente en lo que refiere a la legitimación de adelantar la intervención penal y la consecuente creación de nuevos tipos de peligro. No obstante, lo anterior, la elevada necesidad de protección de los bienes jurídicos involucrados, junto con la obligación de dar un efectivo cumplimiento a los compromisos internacionales comprometidos por los Estados, han predominado en la idea de criminalizar dichas conductas como delitos independientes.&lt;br /&gt;Nuestro ensayo aspira a explorar, desde una perspectiva criminógena, el abanico de elementos que integran esta nueva realidad pluricausalista y multifactorial, analizando si ellos se encuentran amparados jurídicamente y de qué manera debería considerarse en nuestro ordenamiento punitivo. Asimismo se intentará una aproximación a la regulación que han efectuado las legislaciones comparadas en la materia, particularmente, en relación a la flamante reforma al Código Penal Ibérico, permitiendo ponderar el horizonte nacional e internacional y el contexto en el cual deben influir propuestas de reforma a los "Delitos contra la Libertad" (Título. IV del Libro II), en el Capítulo IX denominado "Delitos de Violación de la Libertad Sexual" de Código Penal patrio.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;No obstante, la desmitificación de las psicopatológicas sexuales y el aumento de la pobreza son identificados como los principales factores que explican la profundización de este delito.Hoy en día, las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para cualquier sujeto. Empero, a medida de que sigan bajando sus costos, las conexiones de banda ancha se multiplicaran, lo que propiciaran  su mejor aprovechamiento, por parte de la Cyber delincuencia. (Peña, 2011, p.112).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ante esto, señala Tiedemann (2011, p. 267):“que la tarea del Derecho no es la de quedarse atado a viejas categorías teóricas que nada sirven sino más bien de adaptarse y proveerse de nuevas formas de prevención y protección a la sociedad”. Es por ello que el Derecho Penal Sexual debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en vacíos legales que no nos benefician absolutamente.&lt;br /&gt;En tanto, el catálogo penal, debe resguardar los intereses de la sociedad en general, evitando manipulaciones computarizadas antisociales frecuentes o no, por ejemplo; hoy en día innumerables personas de toda edad cuelgan imágenes sugerentes a las redes sociales, como parte de la interactividad informática de nuestros tiempos, pero ignoran que a diario otros sujetos están dedicados a ingresar en sus cuentas copiar sus fotos y videos, para luego ser incluidos en páginas de contenido sexual para adultos, haciendo difícil su detección de estos ilícitos, aprovechándose de la impunidad, en este novísima clase de delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II.  REALIDAD LEGISLATIVA&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Recordemos que el vigente Código Penal nacional aprobado mediante D. Leg Nº 635 (publicado el 08/04/1991).Vale decir hace más de veinte años, debemos reconocer que nuestra realidad punitiva ha cambiado hasta el punto que podemos considerar el adjetivo “mutación del delito”, para puntualizar y resaltar la incidencia delictiva en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Nuestro el legislador nacional no ha incluido en el catálogo punitivo el delito de acoso sexual infantil a través de la web, como figura típica, antijurídica y culpable. Los tipos penales tradicionales resultan anquilosados ya que cuando se redactó el actual Código Penal de 1991, el legislador peruano no tomo en cuenta el derecho Penal Sexual/Informático. En consecuencia si analizamos el cuadro de  delitos sexuales, notaremos vacíos claramente definidos en la realidad, razón que a través del abuso de la informática se puede conculcar la inocencia del sector más débil de la sociedad como los es la niñez y adolescencia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la pornografía infantil, difundida depredadoramente en nuestros días, donde los “pedófilos online”, utilizan ese medio para saciar sus anómalos apetitos y perversiones sexuales, aflorando y poniendo en evidencia  las psicopatológicas sexuales, en donde un adulto se hace pasar por un niño y chatea con un menor. Intercambian información, fotos y videos. Inicia el chantaje. La víctima se sumerge en un remolino del que no podrá salir incólume sin socorro, existiendo hoy en día una inusitada demanda de un sinnúmero de personas que se conectan a la web incluyendo: Email, Audio, Chat, Messenger y Video, aflorando una variedad de parafilias  sexuales graves. (Guzmán, 2005, p. 57).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Como notamos, nuestro Código Penal no tipifica el acoso sexual infantil a través de la web, pese a su múltiple incidencia en el Cyber espacio, violentando la inocencia de sin números niños, niñas y adolescentes que aún no gozan de amparo penal. De otro lado, hoy en día, cualquier bien jurídico podría ser vulnerado por el medio informático y sus flamantes manifestaciones: destacando en un lugar privilegiado los atentados contra el pudor de menores y los consecuentes delitos sexuales, los mismos que son contactados inicialmente por el internet y el anonimato que este medio les proporciona son ingredientes que superan la técnica jurídica, a la cual el Estado dentro de sus facultades legislativas debe responder ante los clamores de incontables víctimas que son atraídos por medios informáticos y que se refugian en el principio de legalidad recordemos que el delito como base de la noción de contrato, no es más que su ruptura, vale decir, la infracción a la legalidad. En consecuencia, el delito resulta, pues, un concepto de estricto carácter convencional, jurídico, y por tanto, en la clásica fórmula de Anselm Feuerbach, sólo es delito aquello que es así definido por ley: “Nulla crimen sine lege”. (Bombini, 2010, p. 5).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;III. PROBLEMÁTICA CRIMINAL&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;No obstante, de lo abordado hasta aquí, sobre el acoso sexual infantil a través de la web, vemos que los tipos penales de la sistemática del código sustantivo nacional, son laxos, esquivando el drama de miles de víctimas,  no habiéndose hasta la fecha trabajado ninguna clasificación criminal ilustrativa sobre dicha temática, favoreciéndose con este hecho los pedófilos de la web que navegan con desenfreno en el internet, y unido a ello los organismos encargados del control formal de la criminalidad no cuentan con cifras de criminometría, que ilustren la magnitud de los referidos fenómenos sociales, y muy por el contrario se vean favorecidos por las lagunas legales, perfeccionándose en aquel  medio para saciar sus anómalos apetitos, aflorando y poniendo en evidencia  sus trastornos de personalidad, seduciendo a impúberes con el móvil de ultrajar su indemnidad sexual.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Recordemos, que en el campo de los delitos sexuales añade Ripolles (1985, p. 100): “El concepto de libertad sexual tiene dos aspectos: uno positivo y otro negativo, en el primero, la libertad sexual significa libre disposición de las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su comportamiento particular como en lo social. En segundo término, la libertad sexual se contempla en un sentido defensivo y remite al derecho de toda persona a no verse sin su consentimiento en un contexto sexual”.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el caso sub materia, el victimario aprovechándose de la inocencia del púber, lo contacta mediante sistemas informáticos, cautivándolo y posteriormente agota su comportamiento con la violación del menor, en tal sentido la descripción del tipo penal que analizamos, constituiría una herramienta coherente y sistemática, de las conductas criminales que esta actividad involucra. Empero, aquí ocurre una situación  habitual y sui géneris, a menudo es la propia víctima el que busca al victimario a través del Chat en el Internet. (Peña, 2009, p. 112). Es por ello, sin duda alguna, que ha llegado  el momento que la reacción punitiva del Derecho Penal responda a la realidad criminógena que la post modernidad demanda, y de esta forma, rompa su moldura rígida anacrónica y evolucione conjuntamente con el desarrollo del conocimiento científico, permitiendo así la real protección de bienes jurídicos, ya que al parecer, se está quedando lisiado en la materia de los novísimos delitos sexuales/ informáticos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IV. EL DELITO DE ACOSO SEXUAL INFANTIL A TRAVÉS DE LA WEB&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El vocablo “Child grooming” nos es una terminología recogida en nuestro ordenamiento jurídico peruano, sino que, se trata de una expresión que describe principalmente un nuevo fenómeno criminógeno. Por lo tanto, su enunciación apunta capitalmente al conjunto de acciones desplegadas por un adulto, para tomar contacto con un niño, a través de cualquier medio electrónico con el objeto de iniciar una relación con él, ganarse su confianza y en definitiva determinarlo a involucrarse en situaciones de connotación sexual. (Inostroza y Maffioletti, 2008, p. 219).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;No se trataría de criminalizar el mero acercamiento, puesto que los contactos son frecuentes a través de las nuevas tecnologías, sino que la intencionalidad del presunto pedófilo debe quedar clara a través de sus actos, verbigracia: sería el de la conducta de un mayor de edad que entrase en un “chat” frecuentado por menores, para contactar con un menor con quien iniciase un contacto habitual y estableciendo una serie de lazos emocionales para ganarse la confianza de dicho menor y finalmente conseguir, bien un encuentro físico en el que se materialicen actos sexuales, bien un encuentro “virtual” por el que el menor resulte agredido o expuesto carnalmente. (Rodríguez, 2010, p. 6). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, las conductas realizadas por estos adultos, en sí mismas, son atípicas y, mientras no rebasen los términos de cualquiera de los delitos que resguardan la libertad sexual, no son punibles. Su naturaleza, más bien, se afecta con actos preparatorios para la comisión de alguno de los tipos penales ya consagrados en nuestro ordenamiento penal sexual, no existiendo entonces, como una figura propiamente autónoma. Aclarado lo anterior, en el sentido que, como tal, no existe en nuestro derecho positivo, ninguna figura penal que regule estas conductas como un delito independiente, conviene entonces centrarse en la naturaleza de estas acciones, que como rotulamos, constituyen verdaderos medios de aproximación para la comisión de conductas que integran la protección punitiva frente a cualquier vulneración del espectro sexual de menores de edad, contenidos en el Código Penal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Torres (2008, p. 3) añade: “la regulación de los actos preparatorios en el Derecho Penal no es pacífica, en el sentido de si deben o no, ser castigados. Sin embargo, en el panorama internacional, en atención a la función de protección de bienes jurídicos por parte del Derecho Penal, se ha impuesto la idea de elevar los actos preparatorios a la categoría de delito”. Este es el caso de la reforma del Código Penal Peninsular que en el acápite siguiente analizaremos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En suma, el acoso sexual infantil  a través de la web, deberá ser  englobado dentro de los denominados delitos computacionales, pues supone la instrumentalización que ejerce el sujeto activo, para aproximarse a su posible víctima, con el animus de victimizarlo sexualmente. Dicha temática tiene estrecha vinculación con una de las cuestiones más preocupantes suscitadas a través del internet, como lo es la impudicia. Aún cuando, no existen lamentablemente estudios jurídico-sociológicos sobre la materia en exégesis. Se estimaba que el 15% del material existente en Internet es de contenido erótico, pornográfico y/o intolerable y ello debido a que la pornografía, especialmente la infantil, es un negocio provechoso que produce alrededor de ocho a diez billones de dólares al año, siendo considerada la tercera más grande actividad de la criminalidad organizada, después del tráfico ilícito de drogas y las apuestas. (Zabale y Beltramonte, 2003, p. 48).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Empero, Silva (2001, p. 5) añade que la propensión a  mejorar la tutela punitiva, cualidad angular del llamado fenómeno de la expansión, se puede instaurar positivamente, especialmente, a través de dos perspectivas: por una parte la situación del iter criminis (delitos preparatorios y tentativas de participación) y de otro lado, el juicio de peligro (delitos de peligro abstracto), enlazados intrínsecamente, así entonces, los delitos de iter criminis constituirán una cualidad de delitos de peligro, mientras que los delitos de peligro irrumpirán habitualmente una visión en el proceso delictivo.(Cury, 2005, p. 561).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ergo, la ausencia de un marco normativo específico para internet impide el castigo punitivo de todas las actividades ilícitas que pueden concretarse a través de medios informáticos. Sin embargo, se tiene una lectura errada sobre la incidencia de estas conductas antisociales al pensar que como somos un país en vías de desarrollo, no tenemos altos índices de esta moderna actividad delictiva, situación que colisiona con las noticias de tinta roja que se difunden a diario en los diferentes medios de comunicación, sobre la perpetración de una infinidad de delitos sexuales y su incidencia con las tecnologías de información y comunicación. (Peña, 2009, p.118).&lt;br /&gt;No perdamos de vista, que la óptica del Derecho Penal con relación a estos mecanismos son controversiales y  fuertemente discutidos, su aplicación no puede estar ala deriva de los principios y restricciones de la vigilancia punible. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En efecto, destaca Torres (2009, p. 4)“frente a la constatación de la creciente introducción de tipos penales que tipifican actos preparatorios, la frontera de legitimidad se concluye, en primera línea, de principios constitucionales, de los cuáles se desprende que el objeto de protección de estos tipos penales sólo puede ser un bien jurídico concreto, con un contenido estrechamente limitado”.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;De esta manera, sólo la punición de conductas realmente peligrosas, vale decir, con un animus  de vulnerar bienes jurídicos, concuerdan sistemáticamente con el principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo VIII, del título preliminar del Código Sustantivo nacional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;V. EL NUEVO TIPO PENAL DEL ARTÍCULO 183  DEL CÓDIGO PENAL IBÉRICO&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El novísimo artículo 183  del Código Penal Español, nos ilustra sobre  la redacción del tipo penal en referencia y en tal sentido dispone: “el que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.” En amparo de la Decisión 2004/68/JAI del Consejo de Europa, de 22 de diciembre de 2003, destinada a enfrentar la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En suma, avizoramos en su tipo objetivo ciertos aspectos. Primeramente, la elevación al status de delito a un conjunto de acciones no típicas que se hallan orientadas a consumar cierto delito involucrado en la indemnidad sexual de menores de edad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Empero, se exalta que estas conductas se ejecuten a través de cualquier medio electrónico, y el sujeto activo debe realizar la proposición destinada a  concretar un encuentro con un animus sexual. Sin embargo, para que se entienda cometido el tipo penal especifica que existan además del mero contacto “actos materiales encaminados al acercamiento”. (Rodríguez, 2009, p. 2).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Aquí surge la vacilación de si en este último caso (actos materiales) concordarían con algún acto ejecutivo (principio de ejecución) de alguno de las descripciones típicas  ya efectivas en materia de protección de la indemnidad  sexual y libre desarrollo de la personalidad de los menores involucrados en el Derecho Español. En el evento que así fuese, estaríamos frente a la figura del concurso de la ley penal en tiempo, y la controversia se zanjará de acuerdo a las fórmulas generales dispuestas por el Derecho Penal Sustancial.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Y  en cuanto al tipo subjetivo, surgen algunas incógnitas en atención a la naturaleza que presenta la vigente premisa: “a fin de cometer cualquiera de los delitos…”, donde no queda del todo claro si se está aludiendo al dolo o algún otro elemento subjetivo distinto de éste. Se entiende que tal requerimiento, en relación a la estructura del tipo, (dolo de grooming) el cual debe abarcar toda el perfil objetivo descrito originalmente. Vale decir, se exige el conocimiento acerca que los actos ejecutados estén encauzados a disponer la realización de cualquier conducta, que desplegada en el futuro, envuelva a un menor de edad en una situación sexual prohibida por cualquiera de los tipos penales contenidos en los artículo 178 a 183 y 189 del CP Español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VI. REFLEXIONES FINALES&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Todavía queda largo camino por recorrer para lograr una legislación equivalente en todas las jurisdicciones contra el abuso sexual virtual de los niños, niñas y adolescentes. Las discrepancias pueden causar dificultades para las investigaciones tanto a nivel nacional como internacional y, aunque la tipificación penal de estas actividades es esencial, la adecuada prestación debe hacerse en nuestro país incorporando una nueva legislación destinada a  garantizar el éxito de los resultados de investigación punitiva, es por ello que exhortamos al  consenso legislativo a que sea sensible a los cambios que las tecnologías de información y comunicación han aportado en la aparición de estas nuevas conductas delictivas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Debemos recalcar, que para preservar los intereses sociales el Estado, éste debe agotar los medios menos lesivos que el Derecho Penal otorga, antes de acudir a éste, como última ratio, lo cual podrá determinarse sólo a través de una regulación previa a la penal que determine qué es lo debido y lo indebido en la red. (Ley Nº 28119, 12/12/2003).&lt;br /&gt;No obstante, tal como sostiene Mir Puig (1996, p. 189) “sólo cuando ningún mecanismo administrativo o civil sea suficiente, entonces estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad”. En consecuencia, las funciones del acceso y tránsito de la red y sistemas informáticos resultan ser las pautas sobre las que deberá construirse la regulación acorde a la realidad que el derecho exige, para ubicar, perseguir, enjuiciar y punir a los responsables de estos delitos, hasta ahora premunidos del cálido manto de la impunidad, y que la legislación nacional  enlace sus limitados brazos naturales y las persecuciones se programen, ejecuten y consumen en colaboracionista forma supranacional,  reflejando decisiones efectivas de intervenirlos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Como hemos advertido a los largo de nuestro ensayo, quedan aún varios temas pendientes en nuestro Código Penal y del variopinto universo electrónico. Se deberá identificar y reconocer la necesidad impostergable de tipificar el delito de acoso sexual infantil a través de la web, como un problema criminógeno de esta segunda década del siglo XXI, Ello  obligará al Estado a incluir su urgente adición al Código Penal y acercarlo más a la realidad concreta observable, gestando leyes que incorporen los nuevos delitos ya detectados. Hasta que ello ocurra para la alta tecnología nacional e internacional será terreno fértil para cualquier ensueño delictivo de su realización, hoy en día basta con elaborar un programa, una PC conectada a Internet, un mouse y darle ferozmente al clic.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por último, el tema no está agotado muy por el contrario lo que nos motivó abordar esta enmarañada problemática criminógena, son los innumerables vacíos legales argumentados ultra supra y con ello fomentar el debate multidisciplinario y polivalente, convocando a las instituciones de la sociedad civil y porque no decirlo a las autoridades y políticos a quienes les hemos encomendado la protección de nuestros derechos y libertades, los mismos que deben girar irrefutablemente sobre el legocentrismo. In Fine.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VII. CONCLUSIONES&lt;/strong&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;PRIMERA:&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; Debemos reconocer el amplio camino aún para lograr una legislación equivalente en todas las jurisdicciones contra el abuso sexual virtual de los niños, niñas  y adolescentes. Las discrepancias pueden causar dificultades para las investigaciones tanto a nivel nacional como en el extranjero. Sin embargo, resulta impostergable su tipificación en nuestra legislación nacional penal y consecuentemente constituiría una herramienta legal eficiente para contrarrestar el aumento de la actividad delictiva a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;SEGUNDA:&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; Ante tal situación, es natural la aparición de renovadas disposiciones penales en salvaguarda de los bienes jurídicos que urgen de protección. La  sociedad debidamente organizada, a través de sus instituciones ilustres y los obligados a legislar, tiene la palabra para establecer propuestas técnicas que permitan su control y consecuente punición. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;TERCERA:&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; Como es reconocido, el vertiginoso adelanto informático permite agilizar el conocimiento y las comunicaciones, pero también es verdad que su imparable evolución ha permitido que emerjan conductas antisociales y delictivas que atentan contra los méritos del adelanto científico, pensado y elaborado para dotar a la humanidad de lo necesario para su eficaz desarrollo y progreso.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;CUARTA:&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; Nuestro país y en las jurisdicciones en general, deben desarrollar y ejecutar programas que sensibilicen a los niños, niñas y adolescentes sobre la importancia del control de sus propias acciones electrónicas e informando a los adultos responsables de éstos, sobre sus posibles abusos y a las autoridades que ejercen el control social formal. Es ineluctable que se conciba la cooperación internacional, principalmente con los sectores privados y las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, el Estado nacional, en el planeamiento de su política criminal incluya  el tipo penal: Acoso Sexual Infantil a través de la Web, en la reforma a los "Delitos contra la Libertad" (Título. IV del Libro II), en el Capítulo IX denominado "Delitos de Violación de la Libertad Sexual" de Código Penal, entre sus prioridades de criminalización, y unido a ello facilite la prestación de adecuados recursos económicos y logísticos para su adecuada indagación punitiva local y nacional. Dado que el acceso a Internet continúa proliferándose velozmente, y el número de delincuentes a ser investigados por la ley está aumentando de manera exagerada, e incontenible.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;QUINTA:&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; Tenemos pleno conocimiento que en todas las sociedades existirá  siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedades y malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre existirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su integración social y por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar nunca. Por ello es necesario que el Estado comience a reformular la ley penal a esta problemática, de allí que es su deber indelegable controlarlas y proteger a la capa más sensible de la sociedad: nuestros niños, niñas y adolescentes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VIII.  REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1. BLOSSIERS HÜME, Juan José (2003) Criminalidad Informática, Lima, Portocarrero.&lt;br /&gt;2. BOMBINI, Gabriel (2010)De la Criminología a la Sociología jurídico-Penal: Breve Recapitulación Epistemológica en torno a la “Cuestión Criminal”, La Plata, Facultad de Derecho Universidad Nacional de Mar del Plata. Disponible en internet: http://www.criminologiamdp.com.ar/downloads/bombini1.pdf.&lt;br /&gt;3. CURY, Enrique (2005) Derecho Penal, Parte General, Santiago de Chile, Pontificia Universidad Católica.&lt;br /&gt;4. DIEZ RIPOLLES, José Luís (1985) El Derecho Penal ante el Sexo, Barcelona, Reus.&lt;br /&gt;5. GUZMAN BELZU, Edilberto (2005) Comentarios al Código del Niño y Adolescente, Lima, Rao.&lt;br /&gt;6. INOSTROZA, Félix; MAFFIOLETTI, Francisco y Car, MACARENA (2008)“¿Qué es el Grooming o Ciberacoso sexual a niños a través de Internet?”, Santiago de Chile, Revista Jurídica del Ministerio Público, Nº 35.&lt;br /&gt;7. MIR PUIG, Santiago (1996) Derecho Penal – Parte General, Barcelona, PPU.&lt;br /&gt;8. ONG, PAICABI (2005) Corporación de Promoción y Apoyo a la Infancia. Internet Seguro: Recomendaciones dirigidas a la comunidad escolar para la navegación segura en Internet, Santiago de Chile.&lt;br /&gt;9. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2011) Derecho Global, Ponencia del I Congreso de Derecho: Nuevas Tendencias del Derecho en el Estado Social. Barranquilla, Corporación Universitaria Americana, Barranquilla. Disponible en internet: &lt;a href="http://www.coruniamericana.edu.co/web2/index.php/en/programas-pregrado/barranquilla/derecho/congreso"&gt;http://www.coruniamericana.edu.co/web2/index.php/en/programas-pregrado/barranquilla/derecho/congreso&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;10. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2011) El Nuevo Derecho Penal Sexual/ Informático. Buenos Aires, Revista Pensamiento Penal Nº 118, Disponible en internet: www.pensamientopenal.com.ar/16022011/doctrina04.pdf&lt;br /&gt;11. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) Tratamiento Legislativo de los Delios Sexuales en el Perú. Morelia, Revista Jurídica de la Universidad Latina de América, Morelia-Michoacán-México D.F. Disponible en internet: http://www.unla.edu.mx/iusunla37/reflexion/ARTICULO%20LOS%20DELITOS%20CONTRA%20LA%20LIBERTAD%20SEXUAL%20EN%20EL%20PERU%202010.htm&lt;br /&gt;12. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2009) Delito de Ordenador, Quito, Revista On line de Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Disponible en internet: http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=572&amp;amp;Itemid=34.&lt;br /&gt;13. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2009) El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías. Lima, Gaceta Jurídica.&lt;br /&gt;14. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2009) Pluricausalidad Criminógena en los Delitos contra la Libertad Sexual. Violación de Menor. Barcelona, vLex.&lt;br /&gt;15. RODRIGUEZ TENA, Susana (2011)Acoso Infantil a través de Internet.En Revista Electrónica Legal -Today, Barcelona. Disponible en internet:http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/acoso-infantil-a-traves-de-internet.&lt;br /&gt;16. SILVA SÁNCHEZ, Jesús María (2001) La Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades Post industriales, Madrid, Civitas.&lt;br /&gt;17. TIEDEMANN, Klaus (2000) Derecho Penal y Nuevas Formas de Criminalidad, Lima, Idemsa.&lt;br /&gt;18. TORRES GONZALEZ, Luis (2009) “¿Existe el delito de Grooming o Cyber Acoso Sexual Infantil?: Una Aproximación desde la Óptica Jurídico-Penal (especial referencia al Proyecto de Ley que modifica el artículo 366 quáter del Código Penal)”. Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violentos, Fiscalía Nacional, Santiago de Chile. Disponible en internet:http://www.monografias.com/trabajos-pdf4/a-existe-delito-grooming-o-ciber-acoso-sexual-infantil/a-existe-delito-grooming-o-ciber-acoso-sexual-infantil.shtml.&lt;br /&gt;19. ZABALE, Ezequiel y BELTRAMONTE, Guillermo (2003) Pornografía, Racismo e Internet, Madrid, Libro de Ponencias del VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática.&lt;br /&gt;20. ZAFFARONNI, Raúl (2010) En Prologo Póstumo de la Obra de BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Globalizada y sus efectos en el Mundo, Lima, Edimarff.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;IX. WEBGRAFIA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1. http///migueladame.blogspot.com.&lt;br /&gt;2. http://www.Internetworldstats.com/emarketing.htm.&lt;br /&gt;3. http://news.netcraft.com/archives/2008/07/07/july_2008_web_server_survey.html.&lt;br /&gt;4. www.paicabi.cl.&lt;br /&gt;5. http://www.pibcolunquen.com/grooming-o-abuso-sexual-infantil-en-la-red-un-click-y-el-acoso-comienza&lt;br /&gt;6. http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2009/01/31/nosotros/NOS-07.html&lt;br /&gt;7. http://www.chicos.net.ar/internetsegura/tips.htm&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Lima-Perú, Diciembre de 2011&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-4599993232407657155?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/4599993232407657155/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=4599993232407657155' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/4599993232407657155'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/4599993232407657155'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2012/01/perspectiva-criminogena-incorporacion.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-905104448241203324</id><published>2011-11-28T14:35:00.000-08:00</published><updated>2011-11-28T14:41:58.769-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;“EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL FORMAL”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:85%;" &gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;DANIEL ERENSTO PEÑA LABRIN (*)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*)Abogado &amp;amp; Sociólogo, Magíster en Derecho Penal, Segunda Especialidad en Derecho Informático y Comercio Electrónico, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima- Perú. Miembro de la Comisión Consultiva de Criminología del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011. Email: oficinacist@yahoo.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando nos referimos al Derecho Penal con definida función de control social formal, se debe entender conforme a la opinión de Luiggi Ferrajoli, que estamos mencionando al área penal integrada, que naturalmente comprende al derecho sustantivo, adjetivo y administrativo, o sea, el catálogo de hechos ilícitos, que merecen denuncia, persecución y punibilidad (Derecho Penal); el debido proceso que abastece de las garantías necesarias a los sujetos intervinientes, pero prioritariamente a los encausados (Derecho Procesal Penal) y la ubicación física de los comprometidos como imputados durante este transcurso, sea con medida de comparecencia o de internamiento carcelario como mecanismo asegurativo que inocualice cualquier actitud que pretenda afectar el progreso de las etapas investigatorias (Derecho de Ejecución Penal), como en la acusatoria y definitiva de la situación jurídica, con la expedición del auto de sobreseimiento de la causa ordenando la inmediata excarcelación del favorecido o con la sentencia condenatoria o declarativa de inocencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;OBJETIVOS DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coincidimos con el criminólogo norteamericano Stephan Hurwitz en el sentido que se debe dejar explicitado con meridiana claridad que el Derecho Penal es una teoría de reglas de convivencia pacífica que se materializan en leyes, en tanto que la Criminología es una teoría de fenómenos, convergiendo ambos de preferencia en el foco del delito, en lo reprimido y hasta castigado drásticamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objeto del Derecho Penal clásico es indicar lo que es punible con arreglo a las normas existentes, en tanto que la Criminología, a la que no le incumbe este aspecto, porque dirige su atención a los seres humanos que infringen los preceptos establecidos en el Derecho Penal y a sus entornos que los rodean continuamente, lo que ha impulsado al derecho sustantivo a otorgar importancia a la personalidad del delincuente, adaptando a esta naturaleza su grado de sanción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Criminología, que se caracteriza por no ser normativa, sino esmeradamente descriptiva y empírica, selecciona el objeto de sus investigaciones comprendiendo las conductas desviadas, criticadas por el lente social pero sin suministro de castigo penal y las efectivamente punibles, por figurar en el listado de los códigos, lo cual preconiza los fines pragmáticos de la materia, relevando que esto es válido en tanto se manifiesta en un lapso y dentro de un campo definido, al compás de credos religiosos y diversas zonas de cultura, que tienen conceptos disímiles, de un lado, y van evolucionando en cuanto  a criterios de penalización por otro, incorporando unos hechos y descartando algunos existentes, como una suerte de transbase legislativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El brillante criminólogo Eugenio Raúl Zaffaroni en su “Manual de Derecho Penal”, analiza que la importancia del control social institucionalizado por medio del sistema penal no tiene la importancia que se le atribuye, por su enorme amplitud que puede ser “difuso, medios masivos, familias, rumores, prejuicios, modas, etc., o institucionalizado, abarcando  la escuela, barrio, universidad, policía, poder judicial, manicomios, asilos, orfanatos, etc., por lo que el Derecho Penal ocupa un lugar limitado, por lo que carece de importancia absoluta como a veces se pretende, porque solo comprende desde la denuncia hasta la sentencia y el cumplimiento de la misma”. Nada más, que en buena cuenta representa la actividad del legislador, del público, de la policía, de los fiscales, de los jueces, funcionarios y agentes de la ejecución penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El destacado profesor Muñoz Conde, aprecia que el Derecho Penal es una forma que trata de ser efectivo control social, pero anota que hablar de Derecho Penal es hablar de un modo o de otro de violencia, “porque violentos son generalmente los delitos, pero la forma de solucionarlos son la cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones, inhabilitacio-nes, etc., y esto sucede porque el mundo está preñado de violencia siendo un ingrediente de las instituciones que lo rigen, incluyendo al Derecho Penal”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La violencia es una característica de las instituciones creadas para la protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es consustancial al sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho Penal es que es simplemente la formalización de este control, lo libera de la espontaneidad y de la subjetividad propios de otros sistemas, dado que el control jurídico-penal va precedido de una normatividad y además es apenas parte del amplio espectro controlista, como lo sostiene Zaffaroni.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;IMPORTANCIA RELATIVA DE LA SOCIALIZACIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme Donald Light, para los sociólogos el control social significa el esfuerzo de un grupo o de una sociedad para regularse. Impone motivar a las personas para que se comporten de tal forma que sirvan sus intereses y resuelvan sus problemas colectivos. En la práctica, sin embargo, el sistema más efectivo del control social exige un elemento de coerción, que se traduce en el derecho positivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el nivel interno el control social descansa sobre la socialización, que es el medio por el que una sociedad transmite sus valores y normas a sus miembros. Los sociólogos utilizan el término interiorización para describir el proceso por el cual los estándares culturales llegan a ser parte de la estructura de la personalidad. A través de la interiorización, las personas aceptan las normas sociales y valores, Cumplen con esta regla no porque teman al castigo, sino por acatar las leyes naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proceden por imitación, al punto que esta interiorización conforma las bases del orden social, vigilándose las personas entre ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero la socialización nunca es perfecta; las personas no pueden interiorizar todas las reglas que la sociedad considera correctas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sociólogos arguyen que necesitamos de frenos exteriores representados por sanciones: recompensas por conformarse con la norma social o castigos por violarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los criminólogos, el control social formal comprende las presiones directas y oficiales para someterse a las normas y valores, control ejercido por organizaciones especiales, tales como los departamentos de policía, las fiscalías, el órgano jurisdiccional, los legisladores, las cárceles, las instalaciones juveniles, los centros de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos y las casas de establecimiento institucional, etc. Este control tiende a ser coercitivo. El sistema médico, primordialmente el psiquiátrico también funciona como una agencia de control social al definir quién está enfermo y luego manejar la enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el sistema de bienestar, particularmente incorporado en las actividades de los trabajadores sociales, define quién es elegible para las diversas atenciones en conformidad con las políticas asistencialistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CONCEPTOS MORALES Y ETICA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Nels Anderson, en “Sociología de la Comunidad Urbana”, señala que el control de cualquier sociedad encuentra sus sanciones últimas en el derecho, aunque el derecho difiere de una a otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Advierte que en una sociedad primitiva y comparativamente homogénea, el derecho y la moralidad coinciden. En una civilizada tiene lugar una diferenciación del derecho y la moralidad como resultado de una sociedad evolucionada. El derecho de la sociedad civilizada está más o menos conforme a la convicción ética de uno u otro grupo interno. Pero todo orden social es virtualmente uno de carácter moral relativo, desde el punto de vista de cada grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Emil Durkheim en “Lecciones de Sociología”, puntualizó que la moral no es la misma para los doctos que para lo analfabetos, e invocó a Aristóteles cuando escribió “que la moral varía según quien la practique. La moral del hombre es diferente a la de la mujer; la moral del adulto no es la misma que la del niño; la del esclavo que la del amo, etc.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las modernas sociedades subsisten los “tétricos esclavos” no sólo laborales, también los dependientes de sus adicciones al licor, drogas, homo-sexualidad, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La observación parece acertada y de apreciable generalidad de la que podría suponer Aristóteles porque todos tenemos deberes cívicos de raíces morales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero es propicio significar, que Aristóteles, y otros connotados filósofos griegos no llegaron a desatar que moral y ética son distintas, de allí que estos conceptos los utilizaran indiscriminada-mente como si fuesen iguales. La moral es un proceso de socialización educacional y formativo de principios y valores, en tanto la ética, requiere respuestas concretas a los ocasionales estímulos externos, de buena onda o negativos, por criminalizados. La ética esencialmente es comportamiento, la moral conocimientos axiológicos, que sirven de base cuando se transita el proceso de socialización positivo. Cuándo no, es fácil colegir una ética sumamente débil, que se derrumbará ante cualquier propuesta antisocial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EFECTOS DE LA REPRESION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como bien afirma Santiago Mir Puig, en el “Derecho Penal en el Estado Social y Democrático de Derecho”, ningún defensor de una concepción retributiva de la pena reconocerá que esta carece de toda misión en orden a incidir en el comportamiento o al menos en la conciencia de las personas. Ni siquiera Manuel Kant llegó a este extremo en su famoso ejemplo de la isla cuya población decidió disolverse para siempre, porque dijo el filósofo, que incluso en este caso habría que ejecutar hasta el último asesino que se encuentre en prisión condenado a muerte, para que vieran “el valor de sus actos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este autor reconoce que la pena tiene sentido en cuanto puede producir determinados efectos posteriores, admitiendo que lo que da sentido a la represión es su posible incidencia futura en los ciudadanos, quebrándose la base de la teoría puramente retributiva de la pena. El paso siguiente es aceptar que la pena debe perseguir regular la vida social, como función preventiva, que sirva a la protección de la sociedad mediante la prevención de conductas especialmente lesivas que puedan producirse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pena se impone para dejar “testimonio que el mal merece castigo, como mera respuesta ex post y para conseguir determinada finalidad posterior al castigo” sea el testimonio  que influirá en la conducta de los ciudadanos, para que viendo  el  castigo  eviten su realización. Es una respuesta al pasado y una referencia al porvenir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afirma que esta no es la única vía de la prevención. El planteamiento expuesto parte de una premisa valorativa fundamental que ahora nos parece obvia, pero que en épocas históricas eran discutibles, el principio que el Derecho Penal sólo se justifica cuando resulta indudable para regular y evitar conductas lesivas de bienes jurídicos y de que, por tanto, resultaría inadmisible la intervención punitiva del derecho si no sirviera en absoluto para controlar dichas conductas, esto es, si la pena se presentase como un mal innecesario e inútil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El citado principio se sustenta en la imagen del Estado Social y Democrático de Derecho, dominante en la filosofía política que inspira a las Constituciones de los países de nuestro ámbito de cultura, primordialmente las de España y Alemania. El Derecho encuentra su justificación en realizar la misión del Estado de configurar la vida social en forma activa (Estado Social) y democrática en su contenido (Estado Democrático de Derecho).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Derecho Penal, esto significa que se trata de proteger a la sociedad con una prevención (Estado Social) ajustada al sentido y límites de un Estado Democrático de Derecho, explicando el relieve de dimensión temporal de referencia al futuro que implica una concepción de la pena que acoja el objetivo de refutar conductas de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El control social termina por tratar de lograr que se suministre un severo castigo, siendo los más temidos la cárcel y la pena de muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes son sospechosos o presuntos autores de delitos graves debido a la penalización vigente, son internados en establecimientos penitenciarios y sin haber sido hallados responsables están en condiciones de involucrarse en el tratamiento terapéutico, para ensayar un cambio de conducta, sin importar al regimen  si efectivamente es culpable de la imputación. Lo que vale es que está prisionizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;TRATAMIENTO RESOCIALIZADOR&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eugenio Garrido en su “Técnicas de Tratamiento para Delincuentes”, puntualiza que el tratamiento es una cordial oferta de una propuesta de estrategias favorecidas por la investigación empírica en términos de efectividad, la que se manifiesta en un negativo ambiente de plena desocialización antes que de resocialización que sostiene con agudo criterio Joaquín García Picca, Juez de Vigilancia de la Región Vasca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta la actualidad la tesis resocializadora se constituye en el paradigma congnitivo-social Planteamiento del que nos distanciamos o apartamos para abarcar el aspecto de las relaciones espirituales verticalizadas. De renglón religioso, con hondo sentido moral y ético, aunadas a las intrarelaciones del tejido comunitario representado por anillos que viene a ser el conjunto social del devenir segmentado de cada individuo y no un concepto genérico y difuso de la ideología resocializadora, sabiendo que en la sociedad suelen desenvolverse buenos, inocuos y malos elementos, no siempre descubiertos, encausados y reprimidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso nuestro enfoque está centrado en la pugna por la repersonalización o mejoramiento de la conducta basada en presupuestos culturales, con preponderancia del factor espiritual, delineador por excelencia de los comportamientos habituales o fortuitos, tan repercusionistas muchas veces; para que este modelo de tratamiento sirva de blindaje, alentando que se alejen del delito para que sea un hecho singular o de perma- necer anclados en una vida criminalizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aportamos en cualquier actividad, lo endógeno, por que somos emitentes o transmisores de mensajes y recogemos lo exógeno, a través de estímulos positivos o negativos, que tomamos o descartamos, para que no influyan en nuestras decisiones. Lo aconsejable es ir asimilando los estímulos positivos, para que se vayan adicionando a los valores que disponemos y ostentamos al practicarlos, y que los círculos familiares, vecinales, escolares, laborales, comunitarios, etc., vayan evaluando progresivamente, formándose un concepto cabal de nuestra conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como tenemos explicado, damos y recibimos señales, que entrelazan una especie de telaraña de acciones, reacciones u omisiones, que es la plena convivencia social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas ideas integradoras, las plasmamos en la obra que próximamente se publicará “Tratamiento Holístico para Presos”, que se fundamenta en triangular el bienestar físico y mental mediante el conseguimiento y cautela de la salud corporal y psicológica de los internos, más el bienestar espiritual modelador ya no de relaciones horizontales con los asociados, sino verticales, con el Ser Supremo, que juzgamos constituye factor determinante en el comportamiento del mundo humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para graficar con precisión el citado paradigma de las técnicas del tratamiento basado en lo cognositivo-social, que obedecen a determinadas líneas directrices, recurrimos a las enseñanzas de nuestro insigne maestro de la Universidad de Salamanca, Eugenio Garrido, Director de la Escuela de Criminólogos de tan renombrada y prestigiosa Casa Superior de Estudios de Europa y que son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Un respaldo de la evidencia científica. Prácticamente sin excepción, todas las revisiones sobre la efectividad de los métodos de tratamiento incluyendo las recientes evaluaciones realizadas mediante meta.análisis, coinciden en señalar las aproximaciones cognitivo-sociales como las más eficaces en la rehabilitación de los delincuentes. Los indicadores empleados para medir el éxito no dejan lugar a dudas, al abarcar desde los criterios “más duros”, como la tasa de reingreso en prisión, hasta los específicos designados para incrementar comportamientos y habilidades valorados como propios de la competencia personal, caso de las habilidades, empatías, un mayor razonamiento moral, un efectivo empleo de los recursos de asistencia social y laboral de la comunidad, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los tratamientos cognitivo-sociales, tienen distintas orientaciones psicológicas y pedagógicas, con el común denominador de atender el contexto interpersonal en el que se desenvuelve el individuo en cuestión, esto es, a la ecología de la conducta, al tiempo que se considera el comportamiento del sujeto como el resultado de interpretar cognitivamente dicho contexto. De este modo, se estudia al delincuente, cuyo obrar es una respuesta a los estímulos construidos por él de su ambiente, al tiempo que tal ambiente resulta modificado por su comportamiento. Sujeto y ambiente, se retroalimentan mutuamente, como nos ha enseñado la teoría de la ecología social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas diferentes concepciones son el aprendizaje social, incluyendo los procesos de condicionamiento clásico y operante, el desarrollo cognitivo y moral del individuo, las perspectivas biosociales del desarrollo humano y la teoría de la ecología social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Aún cuando los diferentes modelos de tratamiento incluyen muchas veces clínicas (es decir, la aplicación de terapias destinadas a solucionar conflictos en la personalidad del individuo), hay un énfasis mayor en la orientación psicoeducativa, a partir de la cual se entiende que la tarea básica del psicólogo o del pedagogo es proporcionar nuevos recursos personales (habilidades, capacidades, sentido de competencia social) para que el delincuente tenga nuevas y mejores opciones con las que modificar su ambiente y su lugar (el del individuo) dentro de él. Probablemente, la forma más eficaz de considerar la relación existente entre los métodos clínicos versus psicoeducativos sea la de complementariedad, ubicándose la primacía en una tendencia genérica psicoeducativa: dentro de programas de enseñanza de nuevas formas de pensar y actuar, hay una parte que requiere cierta actuación clínica, cierta “curación” de conflictos psicológicos. Pero la idea fundamental es que el sujeto ha de aprender nuevos modos de percibir la realidad, nuevas formas de actuación, tal y como otras capacidades se aprenden, aún cuando las enormes deficiencias de los delincuentes exijan que tales aprendizajes sean más complejos e intensivos. Así, resulta legítimo decir que tanto la habilidad de reflexionar antes de actuar como la habilidad de conducir un vehículo son ambos procesos de aprendizaje, si bien en el primer caso han de ponerse sobre la mesa procesos diferentes a los que operan en el segundo (por ejemplo, el análisis de las cogniciones en determinados momentos o la introspección sobre la vida de uno).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Como ya planteara Lazarus en el año 1987, en su elaboración de la terapia multimodal, atendemos tanto a la conducta manifiesta del individuo como a su cognición y a su emoción (afecto). Reconocemos explícitamente que estos tres planos son indisolubles, y que interactúan entre sí. De este hecho se derivan dos consecuencias. Primero, que la elección de una única estrategia de intervención puede tener sentido para solucionar problemas concretos del delincuente, siempre y cuando sepamos elaborar una cronología de actuación con diferentes técnicas para diferentes problemas. Segundo, que sepamos apreciar que la potencia de las técnicas exige que se combinen para que sus potenciales efectos positivos se refuercen mutuamente y se generalicen al ambiente ordinario del individuo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Finalmente, el modelo cognitivo-social no desatiende la intervención sobre el medio; antes bien, al reconocer que los programas han de proveer nuevos recursos para incrementar la competencia social del individuo, busca cambiar los elementos (sistemas) del medio que influyen negativamente sobre la actualización de dicha competencia (por ejemplo, el mercado laboral, la asistencia económica para delincuentes excarcelados). No tiene sentido, entonces, oponer “el cambio social” como estrategia alternativa al cambio del individuo. Lo que está claro es que muchas veces es más sencillo actuar sobre el sujeto de modo que él sea capaz de modificar ese medio (por ejemplo, siendo capaz de acceder a la red laboral, al disponer ahora de nuevas habilidades). Pero debería recordarse que el cambio social es importante allí donde sea evidente que la situación social, tal y como está en estos momentos, influye negativamente sobre los esfuerzos del cambio sobre el sujeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;POLITICA PREVENTIVA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tiene que evitarse el encarce- lamiento generalizado que aparte de atentar contra la efectividad real del tratamiento por obstaculizarlo el hacinamiento que origina la sobrepoblación de los penales y la dañina promiscuidad, que desocializa al imputado y lo desarraiga de su familia inmediata, que lo acompaña en forma cotidiana y es el centro de sus manifestaciones sentimentales, para encapsularse en otro ambiente, con repercusiones traumantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, hay que recordar a Cesare Beccaria que en 1764 nos obsequió la rotundidad de su pensamiento “mejor es prevenir que castigar, porque ese es el fin de toda legislación, para conducir a los hombres al máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad, para hablar según los cálculos de los bienes y males de la vida”, con la condición que para lograrlo es menester que las leyes sean sencillas y que toda la fuerza de la nación se concentre en defenderlas y ninguna se empeñe en destruirlas. Que favorezcan menos a las clases de hombres que a los hombres mismos para que ciertas personas que pertenecen a los aparatos de represión no se aprovechen de la instrumentalización de ser poderosos pesquisas o inquisidores jueces, que peligrosamente los pueda aproximar o caminar en la seductora corrupción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho pensamiento beccariano, tiene su remoto antecedente, esgrimido con mesura, en la palabra del filósofo griego Protágoras de Mileto V siglos antes de la era cristiana, que expuso que castigar a los que delinquen es muy cruel y afecta a la sociedad, por lo que preferible es difundir ideas preventivas, a fin que se desanimen en violentar las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;INFLUENCIA DEL FUNCIONALISMO EN LA PREVENCION DELICTIVA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fernández, Florestan, en “Fundamentos Empíricos de la Explicación Sociológica”, explicó que históricamente la primera formulación de los fenómenos de función y de la utilización del funcionalismo surgió con la “División Du Travail Social” y “Les Regles de la Methode Sociologique”. En ambas obras se ilustra la influencia de autores organicistas, tanto en la elección de temas como en la manera de tratarlos. A pesar de todo, está claro que Durkheim reaccionó críticamente ante esta influencia.&lt;br /&gt;El primer libro representa una reacción radical contra la preocupación anterior de definir  las funciones sociales por simple analogía y de entenderlas así, como sistema de operaciones, abstrayéndose a sus consecuencias, y de este modo la analogía entre “organismo” y “sociedad” solamente sirve como punto de referencia para la elección del sentido del concepto adecuado a la naturaleza de los fenómenos sociales; aquel que expresa una relación entre los procesos y las necesidades por ellos satisfechas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el segundo libro, sus ideas sobre el asunto son expuestas en forma sistemática y en estrecha coherencia con su teoría de la explicación científica en la sociología. Contribuyó pronunciándose acerca de la confusión entre “fin” y “función”, dado que los fenómenos sociales no existen generalmente en vista de los resultados útiles que los mismos producen, y a la consideración teleológica  de los fenómenos sociales que daban origen a cuestiones demasiado subjetivas para tratarlos científicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, mantuvo la definición anterior de función: determinó cuando hay correspondencia “entre el hecho considerado y las necesidades generales de organismo social y en qué consiste esta correspondencia…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Despúes de Emil Durkheim, Marcel Mauss precisó la noción de sistema tanto para designar los sistemas especiales, como son los económicos, religioso, jurídico, moral, etc., como para referirse al sistema total o “sistema social” propiamente dicho, dándole en sus obras un fundamento lógico al método de interpretación funcionalista con el concepto según el cual “el todo determina las partes con un principio heurístico en la interpretación de la dinámica social, teniendo en cuenta los problemas de función, aplicando con consistencia este principio forjado en la descripción y en la interpretación de la realidad social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partidarios del sistema funcionalista en los predios del Derecho Penal, destacan los planteamientos de dos germanos: Claus Roxin y Günther Jakobs, el primero motejado de moderado y el segundo de radical, que propugna y reconoce la constante corriente expansionista de las normas  punitivas, aunque irreductible defensor de la prevención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así tenemos que el punto de partida, del análisis del fenómeno de la expansión del ordenamiento penal ha de estar en una sencilla constatación: la actividad legislativa a lo largo de las dos últimas décadas ha colocado alrededor del elenco punitivo un amplio espectro de leyes que desde la perspectiva actual pueden parecer clásicas, para cuya legitimación únicamente cabe hacer referencia a bienes jurídicos de carácter vago y susceptibles de una descripción a grandes trazos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto así, estas calificaciones constituyen supuestos de “criminalización en el estado previo” a lesiones de bienes jurídicos, cuyos marcos penales, además, se encuentran establecidos en sanciones desproporcionadamente altas, sin conexión con lo nuclear del Derecho Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jakobs propone la profusión de la prevención general en una forma más compleja y articulada. La función de la pena estatal para garantizar las expectativas sociales esenciales se resume en producir “prevención general a través del ejercicio en el reconocimiento de la norma”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa prevención general que se denomina positiva, porque no es meramente intimidatoria se manifiesta en tres aspectos diferentes: Por un lado, y ante todo, que la pena sirva para confirmar la confianza en la vigencia de las normas pese a su ocasional infracción. En segundo término, la pena se oriente al “ejercicio de fidelidad hacia el derecho” en el sentido mencionado. Y por último, con la imposición de la pena, se aprenda la conexión existente entre la conducta que infringe la norma y la obligación de soportar sus costes o consecuencias. Relieva principalmente la primera de estas facetas, situando en un segundo plano las restantes, comprendiendo la fidelidad hacia el derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descollamos que Günther Jakobs, en sus obras “Tratado de Derecho Penal” y “Culpabilidad y Prevención”, le otorga menor importancia a la relación interna entre el autor potencial del hecho y la norma, que es la cuestión central para el finalismo y en especial para su orientación más radicalmente imperativista, y su preocupación paralelamente creciente por la significación social de la vigencia de las leyes y de su quebrantamiento, enfatizando mas bien  que la sanción no se dirige principalmente a influir sobre los potenciales autores de infracciones, sino que tiene por destinatarios a los miembros de la sociedad en cuanto potenciales víctimas de ellas, para reafirmarlos en la vigencia de la norma infringida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;FUNCIONALISMO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Felipe Villavicencio, en “Introducción a la Criminología” sostiene que existe una relación de reciprocidad y compatibilidad entre la teoría funcionalista y la de las subculturas criminales. Si bien la primera estudia la relación funcional del comportamiento desviado con la estructura social, el plano sobre el que se desarrolla la teoría de las subculturas criminales tal como se presenta desde sus primeras formulaciones desde Frederic Thrasher hasta Edwin Sutherland, el famoso sociólogo que tuvo el valor cívico de denunciar  a los delincuentes de cuello blanco en alusión a su elegante vestir, que impunemente cometen contrabando, defraudación tributaria, tráfico de armas, etc., que se preocuparon por el modo como la subcultura delictiva se comunica a los delincuentes y deja sin resolver el problema estructural del origen de los modelos subculturales del comportamien- to; pero con Albert Cohen se pasa del plano del aprendizaje al de la explicación de los modelos del comportamiento, irguiéndose entre las dos teorías un espacio de encuentro, lo que ha conducido a la integración, mas que a una mera compatibilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Massimo Pavarini en su “Control y Dominación”, afirma que hay una integración entre la teoría funcionalista y la teoría de las subculturas criminales, porque se ofrece una desigual distribución del propósito de servirse de medios legítimos, lo que está en función de la estratificación social, que permite exclusiones, lo que nutre el método funcionalista de la anomia, dándoles un fundamento explicativo acerca de la formación de subculturas criminales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La anomia, se apoya en la propuesta de la teoría estructural-funcionalista, consistente en interponer la desobediencia a las reglas como una contradicción entre la estructura social y cultural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que debemos tomar  como algo normal, porque el crimen es un fenómeno ligado a las condiciones de cualquier modelo de vida colectiva, y su total ausencia  significaría un “supercontrol patológico”, lo que no es posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde esa perspectiva, la presencia de conductas delictivas no tiene que llamar  la  atención o a escándalo, considerando dos ideas soporte: la primera, que la posibilidad que haya crímenes es latente y su cometimiento, inevitable, porque la convivencia social exige respetar leyes: la segunda, porque las formas de la conducta anómica están prederteminadas, por el tipo social dominante y su estado de desarrollo, que cuando alcanza la cumbre de una situación crítica, es natural que se potencie la anomia, porque de por sí, genera como motor toda clase de disfunciones sociales, entre otras, la proliferación del delito, como con propiedad  lo señalan Antonio García Pablos de Molina en la primera de sus inspiradas obras “Manual de Criminología” y Robert Merton en “Estructura Social y Anomia”, en la que bajo la influencia del sociólogo funcionalista Talcott Parsons, contruyó una hipótesis medular que explica que “la conducta anómala puede considerarse desde un punto de vista sociológico como un síntoma de disociación entre las aspiraciones culturalmente prescritas y los caminos socialmente estructurales para llegar a ellas”, interesándose principal-mente por la actividad económica norteamericana, de carácter competitivo, en la que la riqueza ha tomado un matiz altamente simbólico. Sobre esta hipótesis Merton en sus “Continuidades de la Teoría de la Estructura Social y la Anomia”, elaboró una tipología de los modos de adaptación individual dentro de una sociedad: conformidad, innovación ritualismo, retraimiento y rebelión, que en realidad son “formas de conducta divergente”, a excepción de la conformidad que es un acomodo a un mecanismo de adaptación. Sin embargo, esta tendencia no opera igual en toda la sociedad, observándose estratos más vulnerables a las presiones hacia la conducta responsable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CONCLUSIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El funcionalismo integral procura la aplicación de lo formativo, por medio de la educación cultural, para desacelerar el fenómeno y la furia criminales sobretodo, no para desaparecerlos dado que en cualquier modelo político-económico-social, estarán presentes los delincuentes y los desviados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo término vale el esfuerzo de convencerlos que actúen correctamente con lo adquirido en el tratamiento auxiliador ex post, siempre preventivo para dilucidar el reciclaje conductual y la recurrencia carcelaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es lo que puede enarbolar por ahora el Estado, las instituciones cooperantes nacionales y foráneas y la sociedad organizada, para defenderse de estas agresiones violentas o de los “delitos de seda” sumamente dañinos por contundentes, expandidos y cubiertos muchas veces por el manto de la impunidad, no obstante que agravian el bien jurídico privado colectivo o el público, que tanto merma la capacidad protectora y promotora del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Máxima entidad encargada por las Constituciones y los cuerpos de leyes de ser el responsable de derramar a sus súbditos, servicios ineluctables, como son la salud, educación, seguridad, socialización, trabajo estable, etc., para regular y consolidar progresivamente la convivencia social ordenada, con la amenaza de su precariedad, que motiva la intervención del cortejo legislador, sea a iniciativa del Ejecutivo o del Congreso, para implementar “estupendas leyes, que con el tiempo parecen conspiraciones jurídico-penales porque no mejoran el pacifismo que persiguen” que no llega a suceder, quedando en una reiterada esperanza fallida, porque la problemática es más compleja, de modo que no se amilana con actitudes egoístas que se ahogan en la simpleza de dejar intacta su pluricausalidad, en lugar de privilegiar las prevenciones primaria, secundaria y terciaria, antes de ejercitar medidas represivas, sean de carácter absoluto, relativo o mixto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Preferible es formar a las personas, que limitarse a castigarlas, porque esta política ahonda las grietas o alarga las fracturas entre victimarios y víctimas y sus entornos familiares vinculados por el amor y la dependencia proveedora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio,  ARROYO ZAPATERO, Luis, GARCÍA RIVAS, Nicolás, FERRÉ OLIVÉ, Juan Carlos y José Ramón, SERRANO PIEDECASAS&lt;br /&gt;“LECCIONES DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL”, 2da. Edición&lt;br /&gt;Editorial Praxis, Barcelona, 1999&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.BLOSSIERS HÜME, Juan José&lt;br /&gt;“DERECHO PROCESAL PENAL”&lt;br /&gt;Edit. Por la Universidad Nacional Federico Villarreal, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Sección de Post – Grado y Corporación Americana de Desarrollo CAD, Lima, 2003&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.BLOSSIERS HÜME, Juan José&lt;br /&gt;“CRIMINALIDAD INFORMÁTICA”&lt;br /&gt;Edit. Portocarrero, Lima, 2003&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.BRAMONT ARIAS, Luis&lt;br /&gt;“DERECHO PENAL ANOTADO T.I.”, 3ra. Edición&lt;br /&gt;Lima, 1978&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.BRAMONT ARIAS, Luis  y Luis, Alberto, BRAMONT ARIAS TORRES&lt;br /&gt;“CÓDIGO PENAL ANOTADO”, 1ra. Edición.&lt;br /&gt;Editorial San Marcos, Lima, 1995&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.BUSTOS RAMÍREZ, Juan&lt;br /&gt;“MANUAL DE DERECHO PENAL: PARTE GENERAL”&lt;br /&gt;Editorial Ariel Derecho, Barcelona, 1989&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.COBO DEL ROSAL, Manuel y  Tomás, VIVES ANTÓN&lt;br /&gt;“DERECHO PENAL: PARTE GENERAL”&lt;br /&gt;Editorial, Tirant lo Blanch, Derecho, Valencia, 1990.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.CURY URZUA, Enrique&lt;br /&gt;“DERECHO PENAL: PARTE GENERAL”&lt;br /&gt;Editorial Jurídica de Chile, 1992&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS&lt;br /&gt;DEMOCRACIA DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA REGIÓN ANDINA&lt;br /&gt;Lima, 1994&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.HASSEMER, Winfried&lt;br /&gt;“FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL”&lt;br /&gt;Editorial, Bosch, Casa Editorial S.A., Barcelona, 1984&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.HURTADO POZO, José&lt;br /&gt;“MANUAL DE DERECHO PENAL: PARTE GENERAL”&lt;br /&gt;Editorial, Eddili, Lima, 1987&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;          &lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;Lima, Noviembre del 2011&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-905104448241203324?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/905104448241203324/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=905104448241203324' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/905104448241203324'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/905104448241203324'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2011/11/el-derecho-penal-como-medio-de-control.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-2439232617822248407</id><published>2011-10-18T20:19:00.000-07:00</published><updated>2011-10-18T20:24:05.716-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;“VICTIMOLOGÍA, VICTIDOGMÁTICA Y VICTIMAGOGÍA”&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;font size="1"&gt;&lt;strong&gt;Por: DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN&lt;/strong&gt;&lt;/font&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Victimología (del latín víctima) se propone analizar las relaciones entre delincuentes y agraviados.  Se interpreta, como teoría científica paralela a la Criminología que se ocupa exclusivamente de las víctimas de conflictos dolosos o culposos.  En tal sentido,  su función consiste en estudiar la personalidad de los afectados bajo aspectos biológicos, psicológicos y sociológicos.  Además, construir un sistema de medidas preventivas para evitar la potencial conversión en víctima.  A esto corresponde precisamente el planteamiento de un especial “pronóstico de víctima”.  Asimismo, se interesa por “el origen, personalidad, temperamento, carácter, género, edad, situación de conciencia, cualidades espirituales, características corporales de la víctima, vínculos familiares, profesionales y con su círculo comunitario.  Se propone en particular establecer el papel de la víctima en la situación pre criminal y su contribución a la génesis del crimen”. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En efecto, inicialmente debe diferenciarse entre Victimología (análisis, prácticas diversas y a veces opuestas, focalizadas en torno a la misma categoría de problemas: la víctima del delito; así como de la importancia de su fenómeno social: la victimación); Victidogmática (orientada al comportamiento mismo de la víctima) y Victimagogía o conjunto de disciplinas cuya acción se dirige a las víctimas del delito, con el ánimo de protegerlas a posteriori de la colisión punible.&lt;br /&gt;Por ello, es ineluctable, distinguir los momentos de: victimación primaria, secundaria y terciaria.&lt;br /&gt;En la primera se refleja la experiencia individual del agraviado y las consecuencias perjudiciales producidas por el delito de índole física, económica, psicológica o social.  En efecto, con frecuencia los daños experimentados por la víctima no se limitan a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico del que es titular. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La víctima sufre a menudo un severo impacto psicológico, que incrementa el daño material o físico del delito, la impotencia ante la agresión o el miedo a que se repita, que fabrican ansiedad o abatimiento, cuando no complejos de culpabilidad con relación a los hechos acaecidos, lo que con frecuencia, repercute en los hábitos del sujeto ofendido y altera su capacidad de relación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;De la Cuesta Aguado  afirma que la denominación victimación secundaria, es aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal.  Consecuentemente, ésta se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema. Empero, con la policía, la víctima a menudo experimenta el sentimiento de estar perdiendo el tiempo y el dinero, o de ser incomprendidas, etc.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por último, la victimación terciaria, está constituida por el resultado del Proceso Penal, el mismo que en la mayoría de casos no satisface las expectativas del agraviado, quien ve con frustración que luego de un litigio, lento  y oneroso, no es siquiera satisfecho con la sanción adecuada para el transgresor de la ley en desmedro de la víctima que se siente desilusionada del sistema de Administración de Justicia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Pérez Cepeda  añade, que con insistencia se viene hablando de la Victidogmática, como aquella orientación sistemática que se dedica a analizar las incidencias de la Victimología en el ámbito de la Teoría del delito y en los tipos penales. Toma como punto de partida el hecho de que algunas personas contribuyen dolosa o culposamente a la propia victimación, lo que puede influir en la responsabilidad criminal del agresor, incluso hasta desterrarla.  Así como el mecanismo habitual para determinar si estamos ante un caso que requiere la imposición  de una pena, es que debemos investigar el hecho delictivo y a su autor; sin embargo, la Victidogmática completa este examen incluyendo el papel desempeñado por la víctima.  De esta suerte, llegamos a determinar si la víctima merece y necesita la protección  jurídico-penal, o por el contrario en función del principio de última ratio, debe excluirse el castigo o al menos atenuarlo.  En definitiva, el objetivo primordial de la Victidogmática es obtener una disminución de las sanciones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Desde esta perspectiva se trata de analizar la intervención de la víctima en la génesis de las actividades criminales.  Sin entrar en profundidades,  se constata así la incidencia de la víctima en la criminalización, en la medida en que es la víctima con su denuncia la que selecciona la criminalidad, ya que prácticamente el 90% de los delitos llegan a conocimiento de las autoridades por medio de la denuncia.&lt;br /&gt;En suma, un aspecto destacable y poco desarrollado es el estudio de la víctima del delito. Por lo general, la atención se ha fijado en el autor de la conducta delictiva, pero no en quien la sufre. Entendemos que el tratamiento no sería completo sin tener en cuenta las relaciones anteriores o simultáneas del criminal con su víctima, y que se denomina “Victimología”  o “Victimiología” como señalara Luis Jiménez de Asúa. ¿Cómo poder comprender a quien ha cometido un delito, particularmente en algunos casos (conductas de estafa, extorsión, sexuales y personales), sin tener en cuenta a la víctima? El comportamiento  de esta última tiene, a veces,  relación con el ilícito penal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es importante destacar la existencia de corresponsabilidad de la víctima y conocerla para prestarle eficaz ayuda cuando la necesitó  (que no se realiza), para conocer mejor al delincuente y al delito cometido. Lo mismo es singularmente trascendente la relación autor-víctima para aconsejar salidas anticipadas del sentenciado en el régimen pre liberacional de ejecución de la pena. Cabe mencionar el auxilio expost-inmediato al ofendido en “Casas de Acogida” que es propiamente la Victimagogía,   creada por Pierre  Babín en Francia, acogida en España, por Antonio Beristain y propulsada por la orden eclesiástica de los Jesuitas a la cual pertenece Beristain Ipiña, con prolija y diversificada asistencia habitacional, legal, psicológica, laboral, etc.    &lt;br /&gt;Con acierto, Miriam Herrera ,  agrega que  junto al espíritu anticonvencional, el segundo factor incisivo en la evolución doctrinal de la moderna Victimología se ve influido por el auge de los movimientos sociales.  A la vez que refuerzan sus posiciones relativas como víctimas individuales, las víctimas, en tanto agrupadas y coordinadas, se van elevando en colectivos de presión, nuevas instancias sociales de consulta política imprescindible.  Desde su primera emergencia, las asociaciones de víctimas se constituyen así en poderosos lobbies políticos .&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Recordemos que fueron de rigurosa mención, en la América de los años sesenta, los incipientes grupos de liberación feminista como expresivos indicadores de estos reclamos. Pero igualmente comenzó a cobrar fuerza una  pléyade de denuncias, que, parcial o íntegramente, esgrimen heterogéneas reivindicaciones no siempre de raigambre victimológico.  Así, el Movimiento Social de Víctimas no responde en absoluto a un fenómeno uniforme y coordinado, de tal manera que el atractivo común por ellas origina extraños compañeros de viaje (grupos de consumidores, afectados por determinadas enfermedades, promotores de la pena de muerte, feministas, colectivos vulnerables, como menores e inmigrantes, minorías raciales, etc.)&lt;br /&gt;No obstante, la Victimología atraviesa una fase en la que se funden, en aras de la solidaridad, las aspiraciones reformadoras de posicionamientos científicos de los autores y las pretensiones de los integrantes de cambios sociales de base. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la satisfacción que profesa esta ideología solidaria o fraterna como prefiere llamarla Beristain Ipiña , al calor de sus sentimientos humanitarios y convencimiento déidico, se ha impulsado en España, como he adelantado, con el apoyo de la congregación de San Ignacio de Loyola.  Esperemos que en nuestro país y en Latinoamérica en general, suceda lo mismo, con las contribuciones de poderosas Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones nacionales o extranjeras, otros grupos religiosos de diferentes confesiones, y porque nó de organismos internacionales oficiales como la ONU, OEA, con sus poderosos presupuestos anuales, que no deben circunscribirse a dar consejos, con resoluciones retóricas, sino aportar indispensables recursos económicos, para elaborados proyectos, a fin de  solventar a  víctimas desvalidas, fomentando la creación y funcionamiento del Fondo Preventivo, que cooperen en el resarcimiento del menoscabo del bien jurídico tutelado. En provecho de las víctimas que lamentablemente pese a los esfuerzos de los sólidos aportes de la ciencia criminológica de las Post Modernidad, siguen postergadas, soslayando sus derechos fundamentales, por los cuales debemos luchar con denuedo difundiendo, como protegerse preventivamente o en su defensa, después de consumado el delito, con el soporte de instituciones científicas que son las que las comprenden en su real magnitud la citada problemática que ya no podemos seguir ignorando.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.	BERISTAIN IPIÑA, Antonio&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nueva Criminología desde el Derecho Penal y la Victimología&lt;br /&gt;Editorial Tirand lo Blanch, Valencia, 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.	BLOSSIERS HÜME, Juan José&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Criminología &amp;amp; Victimología&lt;br /&gt;Editorial Disartgraf, Lima,  2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.	BLOSSIERS HÜME, Juan José&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teoterapia Integral para Internos&lt;br /&gt;Editorial Edigraff, Lima, 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.	BLOSSIERS HÜME, Juan José&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Criminología &amp;amp; Victimología&lt;br /&gt;Editorial Disartgraf, Lima, 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5.	DE LA CUESTA AGUADO, Paz&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Victimología y Victimología Femenina: Las Carencias del Sistema.&lt;br /&gt;En Victimología y Victidogmática. Una Aproximación de la Víctima en el Derecho Penal, Reyna Alfaro Luis Miguel (compilador)&lt;br /&gt;Editorial Ara Editores, Lima, 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6.	HERRERA MORENO, Miriam&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Hora de la Víctima&lt;br /&gt;Editorial Eder S.A., BsAs, 1996.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7.	KAISER, Günther&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Criminología&lt;br /&gt;Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1990.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;8.	PEREZ CEPEDA, Ana Isabel&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Victidogmática en Derecho Penal&lt;br /&gt;Una Aproximación de la Víctima en el Derecho Penal, Reyna Alfaro Luis Miguel (compilador)&lt;br /&gt;Editorial Ara Editores, Lima, 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;9.	VIANO, Emilio&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Regocijo y la Implementación de las Víctimas&lt;br /&gt;Editorial Garland Publishing, New York, 1990.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;10.	VAN DIJK, Jan&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las Víctimas: Reporte de la Policía&lt;br /&gt;Ensayo del Tercer Simposio Internacional sobre Victimología, Nueva York, 1979.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;font size="2"&gt;Lima, Octubre de 2011&lt;/font&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-2439232617822248407?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/2439232617822248407/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=2439232617822248407' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/2439232617822248407'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/2439232617822248407'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2011/10/victimologia-victidogmatica-y.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-112988185841638288</id><published>2011-09-07T15:36:00.000-07:00</published><updated>2011-09-07T15:42:43.879-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;font size="4"&gt;Encuentro-Debate sobre Estudios de Posgrado en Sociología Jurídica&lt;br /&gt;&lt;/font&gt;7 y 8 de NOVIEMBRE DEL 2011 EN CÓRDOBA, ARGENTINA.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queremos invitarte a participar de este Encuentro-Debate que tiene como objetivo propiciar y ampliar espacios reflexivos de debate en temas actuales en torno a la relación entre derecho y sociedad, reforzando la Red Latinoamericana de Sociología Jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como objetivos principales el Encuentro busca priorizar la discusión crítica sobre las exposiciones presentadas y generar articulaciones entre las investigaciones socio-jurídicas afines, promoviendo la difusión de esta área de conocimiento latinoamericana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La modalidad del encuentro incluye mesas-debate, difusión de publicaciones y un panel general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las &lt;strong&gt;MESAS-DEBATE&lt;/strong&gt; se harán presentaciones breves (mínimo 3 páginas, máximo 5 páginas). Los escritos serán en portugués o español. Cada participante podrá elegir el tema de su mayor interés en el cual se deberán incluir como eje prioritario para el debate tres preguntas disparadoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Qué se busca con las preguntas disparadoras?&lt;/strong&gt; Interpelar a los colegas de la misma mesa, a reflexionar sobre la metodología, las limitaciones y alcances de las perspectivas. Es por esto que las preguntas son propuestas por el mismo autor/a quien decidirán qué preguntas enriquecerán su trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Por qué no hay ejes prefijados para el debate?&lt;/strong&gt; Como principio del encuentro no se quiere cercenar los temas a debatir, por lo que la comisión organizadora establecerá las mesas de debate por tema una vez enviadas las presentaciones. Tiempo antes del evento se les informará a quienes participen a qué mesa corresponderá su presentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Por qué exposiciones breves?&lt;/strong&gt; Porque además de que se propicia la discusión, también juega un papel importante la lectura previa. Nos explicamos, una vez enviados los trabajos se pondrán a disposición del público en el blog para que lean las presentaciones (y las preguntas) y todos puedan generar devoluciones que enriquezcan el debate. La comisión organizativa designará un presentador y un moderador para cada mesa temática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La difusión de &lt;strong&gt;PUBLICACIONES&lt;/strong&gt; es abierta y por tanto quienes deseen difundir sus libros, investigaciones, revistas, queremos invitarlos a participar también de este espacio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el &lt;strong&gt;PANEL GENERAL&lt;/strong&gt; tratará temas transversales y lo conformará un equipo de profesores invitados que reflexionarán sobre “El Derecho y la Sociedad en el Siglo XXI: tendencias y tensiones”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Invita&lt;br /&gt;Cátedra de Sociología Jurídica de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y la Red de Sociología Jurídica en Latinoamérica y el Caribe.&lt;br /&gt;Contacto: sjlatinoamerica@gmail.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Red Latinomericana de Sociología Jurídica -  http://sjlatinoamerica.org/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fecha de envío de presentaciones: 5 septiembre de 2011.&lt;br /&gt;Publicación de todas las presentaciones en el blog de la Red: 15 de octubre de 2011.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;Requisitos: mín. 3 / máx 5 páginas. 3 preguntas disparadoras para la discusión de dicha presentación. Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1,5.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Difusión de libros&lt;br /&gt;Fecha de solicitud de espacio para difundir libros: 15 de octubre.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Requisitos: publicaciones, espacios virtuales o revistas relacionados con la sociología jurídica. Se les otorgará un espacio para difundir y se les solicita llevar ejemplares de los libros para la venta o folletos con el contacto y características de los libros, revistas, etc.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Costo&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Inscripción y certificado: $35 (U$10)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inscripción, certificado y dos almuerzos: $100 (U$25)&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-112988185841638288?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/112988185841638288/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=112988185841638288' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/112988185841638288'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/112988185841638288'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2011/09/encuentro-debate-sobre-estudios-de.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-53781659287489040</id><published>2011-08-17T09:40:00.000-07:00</published><updated>2011-08-17T10:34:05.819-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA&lt;br /&gt;FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;font size="2"&gt;&lt;strong&gt;Sociología Jurídica: 2011-III&lt;br /&gt;Email:oficinacist@yahoo.es&lt;br /&gt;http//:mgplabrin.blogspot.com&lt;br /&gt;Cel.99885-2144&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;font size="3"&gt;Curso: Sociología Jurídica&lt;br /&gt;Segundo Semestre&lt;br /&gt;Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;br /&gt;Sociólogo Jurídico&lt;br /&gt;PROLEGÓMENOS DEL CURSO&lt;/font&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/font&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA&lt;/strong&gt;, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador Jurídico en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revista “Jurídica”, del Diario Oficial “EL PERUANO”; Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; Revista Pensamiento Penal ARGENTINA, Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michoacán, MÉXICO; Sociedad Mexicana de Criminología, Capitulo Nuevo León MEXICO, Revista de Derecho Penal ONLINE ARGENTINA; Corporación Universitaria Americana-COLOMBIA; Revista Jurídica del Prof. CARLOS PARMA-ARGENTINA y Revista del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Fribourg FRANCIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO.-&lt;/strong&gt; Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO.-&lt;/strong&gt; Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TERCERO.-&lt;/strong&gt; Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El tema, el nombre del alumno, del DOCENTE, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Conclusión personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUARTO.-&lt;/strong&gt; La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUINTO.-&lt;/strong&gt; En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEXTO.-&lt;/strong&gt; Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEPTIMO.-&lt;/strong&gt; Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que espero de Ustedes:&lt;br /&gt;• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.&lt;br /&gt;• Participar activamente en clase y en los equipos.&lt;br /&gt;• Traer a clase el material necesario para trabajar.&lt;br /&gt;• Expresen sugerencias para complementar este escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al concluir este curso el alumno:&lt;br /&gt;I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.&lt;br /&gt;II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.&lt;br /&gt;• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.&lt;br /&gt;• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERA SEMANA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1.1. El conocimiento humano.&lt;br /&gt;1.2. El proceso del conocimiento.&lt;br /&gt;1.3. Tipos de conocimiento.&lt;br /&gt;1.4. Conocimiento empírico y científico.&lt;br /&gt;1.5. Conocimiento filosófico y teológico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;2.1. Las ciencias y sus características.&lt;br /&gt;2.2. Las clasificaciones de las ciencias.&lt;br /&gt;2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.&lt;br /&gt;2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TERCERA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;3.1. Las ciencias sociales.&lt;br /&gt;3.2. Características de las ciencias sociales.&lt;br /&gt;3.3. Clasificación de las ciencias sociales.&lt;br /&gt;3.4. La Sociología y el Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.&lt;br /&gt;• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.&lt;br /&gt;• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.&lt;br /&gt;• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;CUARTA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.&lt;br /&gt;4.2. Diferencias entre cultura y civilización.&lt;br /&gt;4.3. Cultura y subculturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUINTA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;5.1. Alma cultural y contactos culturales.&lt;br /&gt;5.2. Cultura real y cultura ideal.&lt;br /&gt;5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.&lt;br /&gt;5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.&lt;br /&gt;• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.&lt;br /&gt;• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;SEXTA SEMANA&lt;br /&gt;6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.&lt;br /&gt;6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.&lt;br /&gt;6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.&lt;br /&gt;SEPTIMA SEMANA&lt;br /&gt;7.1. Dogmática Jurídica.&lt;br /&gt;7.2. Historia del Derecho.&lt;br /&gt;7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Describir y explicar el control social.&lt;br /&gt;• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.&lt;br /&gt;• Comprender los principales códigos normativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;OCTAVA SEMANA:&lt;br /&gt;EXAMEN PARCIAL:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2011&lt;br /&gt;VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;NOVENA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.&lt;br /&gt;8.2. El control social y dominación.&lt;br /&gt;8.3. El código de la costumbre.&lt;br /&gt;8.4. El código de la religión y el código de la moral.&lt;br /&gt;8.5. El código totémico y el código de los status – roles.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.&lt;br /&gt;9.2. El Derecho como ideología de clase.&lt;br /&gt;9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.&lt;br /&gt;9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.&lt;br /&gt;• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.&lt;br /&gt;• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.&lt;br /&gt;• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;DECIMA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.&lt;br /&gt;10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.&lt;br /&gt;10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.&lt;br /&gt;10.4. El derecho en la nueva sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Explicar las principales escuelas sociológicas.&lt;br /&gt;• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.&lt;br /&gt;• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;DECIMA PRIMERA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.&lt;br /&gt;11.2. El Positivismo jurídico.&lt;br /&gt;11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.&lt;br /&gt;11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMA SEGUNDA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.&lt;br /&gt;12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.&lt;br /&gt;12.3. Marx y el derecho marxista.&lt;br /&gt;12.4. Base económica y superestructura.&lt;br /&gt;12.5. Superestructura, ideología y derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMA TERCERA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.&lt;br /&gt;13.2. Dominación legal.&lt;br /&gt;13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.&lt;br /&gt;13.4. La imposición de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;II : JUSTICIA Y LEGALIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.&lt;br /&gt;• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.&lt;br /&gt;• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;DECIMA CUARTA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;14.1. Concepto de justicia.&lt;br /&gt;14.2. Justicia divina y justicia humana.&lt;br /&gt;14.3. Justicia social y justicia individual.&lt;br /&gt;14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.&lt;br /&gt;14.5. Derecho Público y Derecho Privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Reconocer el desarrollo de la biogenética.&lt;br /&gt;• Entender que es el ADN y la clonación.&lt;br /&gt;• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.&lt;br /&gt;• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;DECIMA QUINTA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;15.1. Bioética como ética aplicada y genética.&lt;br /&gt;15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.&lt;br /&gt;15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMA SEXTA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;16.1. Problemas de la clonación en humanos&lt;br /&gt;16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMA SETIMA SEMANA&lt;br /&gt;EXAMEN FINAL:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AULA: 509: TURNO MAÑANA: JUEVES 08 DE DICIMBRE DE 2011&lt;br /&gt;AULA: 507: TURNO MAÑANA: VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;V. METODOLOGÍA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.&lt;br /&gt;Debate acerca de las unidades temáticas.&lt;br /&gt;Control de lecturas obligatorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VI. EVALUACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Esta será permanente:&lt;br /&gt;1.-Clases del Profesor.&lt;br /&gt;2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.&lt;br /&gt;3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:&lt;br /&gt;http://mplabrin.blogspot.com&lt;br /&gt;http://juristasiberoamericanos.com&lt;br /&gt;4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).&lt;br /&gt;En la parte teórica dos exámenes: parcial y final&lt;br /&gt;En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).&lt;br /&gt;Promedio final: EP + EF + PP&lt;br /&gt;                                        3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;font face="trebuchet ms"&gt;1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO&lt;br /&gt;2. GRUPOS SOCIALES&lt;br /&gt;3. COMPORTAMIENTO DESVIADO&lt;br /&gt;4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA&lt;br /&gt;5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA&lt;br /&gt;6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA&lt;br /&gt;7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA&lt;br /&gt;8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS&lt;br /&gt;9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS&lt;br /&gt;10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.&lt;br /&gt;11. SOCIOLOGIA CRIMINAL&lt;/font&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;NOTA:&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO, LAS DIAPOSITIVAS Y UN RESUMEN EN DOS HOJAS).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima.&lt;br /&gt;2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires.&lt;br /&gt;3. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.&lt;br /&gt;4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.&lt;br /&gt;5. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.&lt;br /&gt;6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.&lt;br /&gt;7. CHINOY, Ely (1985) SOCIOLOGÍA, CE, México&lt;br /&gt;8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México.&lt;br /&gt;9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México&lt;br /&gt;10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima&lt;br /&gt;11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona&lt;br /&gt;12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá&lt;br /&gt;13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires&lt;br /&gt;14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México&lt;br /&gt;15. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.&lt;br /&gt;16. PALACIOS, Marcelo (Cord.) (2000) BIOÉTICA 2000, Edt. Nobel, Asturias, España.&lt;br /&gt;17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona.&lt;br /&gt;18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México&lt;br /&gt;19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México&lt;br /&gt;20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México&lt;br /&gt;21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.&lt;br /&gt;22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;San Isidro, Agosto de 2011&lt;br /&gt;Lima-Perú&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-53781659287489040?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/53781659287489040/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=53781659287489040' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/53781659287489040'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/53781659287489040'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2011/08/universidad-inca-garcilaso-de-la-vega_17.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-6768874058305565179</id><published>2011-07-09T15:17:00.000-07:00</published><updated>2011-07-11T16:50:18.595-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;“PERSPECTIVA HISTORICA DE LA CRIMINALISTICA”&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Por: Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exaltar la historia de la Criminalística es una tarea controvertida, toda vez que las concepciones de la determinación de su objeto, áreas de conocimiento, métodos de investigación y vínculos con otras disciplinas han recibido diferentes denominaciones, tales como Técnica Policial, Policía Científica, Policía Judicial Científica, entre otras, confundiéndola en algunos casos con la Medicina Legal y la Criminología. &lt;/div&gt;La evolución de la Criminalística surge como consecuencia de la urgencia de encontrar la verdad a través de los medios de prueba. Estos antiguamente fueron revelados por el Juicio Divino o el Dedo de Dios. En tiempos primitivos a través de las ordalías y el duelo para pasar más adelante a la confesión, considerada la reina de la prueba, con sus abusos y torturas. Luego aparece el testimonio que se mantuvo por siglos y que dio origen a errores judiciales. Por la declaración de testigos de mala fe. Pero en contraposición de los artificios engañosos de la confesión o de las declaraciones de terceras personas se acudió al Indicio, remotamente conocido por el hombre, que era capaz de seguir las huellas de las pisadas a las bestias y encontrarlas, actitud que permaneció dormida en los tiempos modernos. No se discute la importancia de la prueba indiciaria, que se desprende de los signos materiales de la actividad criminal, “mudo testigo que no miente”, que nos puede contar la cronología del inter - criminis. El indicio es un hecho objetivo que debe ser atentamente observado, con el auxilio de la hermenéutica, para lo cual se requiere de una técnica adecuada. Juventino Montiel , sostiene que desde la época que el hombre realizaba investigaciones empíricas hasta nuestros días, han concurrido ciencias y disciplinas de investigación criminal, que finalmente constituyen la Criminalística General. El devenir de la Criminalística ha registrado a las que le precedieron; ha definido a las que les nutrieron para su nacimiento y ha precisado a las que les permitieron evolucionar hasta la actualidad.&lt;br /&gt;Asimismo, trata por separado los temas que constituyen un efímero e interesante análisis histórico – genético, sustentado por autorizadas opiniones de eminentes estudiosos de la materia que a continuación abordamos.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En consecuencia, los datos permiten establecer que la disciplina precursora de la Criminalística fue la que se conoce como Dactiloscopía. El ilustre experto en Identificación, Benet Bridges , en una de sus obras hace la siguiente referencia: “Algunos de los primeros usos prácticos de la Identificación mediante las impresiones dactilares, son acreditados a los chinos, quienes las aplicaban diariamente en sus negocios y empresas legales mientras tanto el mundo occidental se encontraba en el período conocido como la edad obscura. Kia Kung – Yen, historiador chino de la dinastía Tang, en sus escritos del año 650, hizo mención a la Identificación mediante las impresiones dactilares, en un comentario sobre un antiguo método en la elaboración de documentos legales”. En su esbozo se lee lo siguiente: “Placas de madera eran escritas con los términos del contrato y eran cortadas pequeñas muestras en sus lados y en iguales sitios para que las placas pudieran ser más tarde emparejadas y con la igualdad de las muestras se probaba si eran genuinas”. El significado de las muestras era el mismo a la identificación mediante las impresiones dactilares, de la actualidad. &lt;/div&gt;Agrega Juventino Montiel , en el año 650 los chinos ya utilizaban las impresiones dactilares en sus tratos comerciales, y en ese mismo año, hacían mención al método anterior al uso de las impresiones consistente en la utilización de placas de madera con muescas iguales recortadas en los mismos sitios de los lados, las que conservaban las partes del contrato e igualadas dichas tablas se podían constatar la autenticidad o falsedad de los contratos de referencia.&lt;br /&gt;El propio Bridges, hace otro comentario significativo al expresar que: “El libro de leyes chino de Yung Hwui, casi del mismo período, en una descripción en el Código local de reseñas chinas, establecía que, “Para divorciarse de la esposa, el esposo debía dar un documento que expusiera siete razones para hacerlos. Todas las letras deberían ser escritas con su propia mano, y signar el documento con sus huellas dactilares”.&lt;br /&gt;Años después, en 1575, surgió otra ciencia precursora de la Criminalística, la Medicina Legal, iniciada por el francés Ambrosio Paré, y continuada por Paolo Sacchias en 1651.&lt;br /&gt;El eminente jurista español, Enrique de Benito , comentaba que: “Si hemos de creer, sin embargo, al profesor Manzini, son muy antiguos los precedentes históricos de la ciencia policíaca, como que según parece, se remontan al libro de COSPI, “I´l Giudice Criminalista”, impreso en Florencia en 1643, verdadero tratado de Policía científica aunque con todas las omisiones, errores y preocupaciones propias de la época”.&lt;br /&gt;En 1665, Marcelo Malpighi, profesor en anatomía de la Universidad de Bolonia, Italia, observaba y estudiaba los relieves papilares de las yemas de los dedos y de las palmas de las manos.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una de las primeras publicaciones en Europa agrega Juventino Montiel , acerca del estudio de las impresiones dactilares, apareció en Inglaterra en 1684, realizado por el doctor Nehemiah Grew, perteneciente al Colegio de Físicos y Cirujanos de la Real Sociedad de Londres. &lt;/div&gt;En 1686, nuevamente Malpighi hizo valiosas aportaciones al estudio de las impresiones dactilares, tanto que una de las partes de la piel humana lleva el nombre de capa de Malpighi. (Malpighi layer).&lt;br /&gt;En 1753, otro ilustre estudioso y precursor, el doctor Boucher, realizaba estudios sobre balística, disciplina que a la postre se llamaría Balística Forense, también precursor de la Criminalística.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En 1809, la policía francesa permitía la inclusión de Eugene Francois Vidocq, célebre delincuente de esa época, quien originó para algunos la mayor equivocación en la historia de la investigación policíaca, pero para otros ha sido uno de los mejores policías del mundo, ya que muchos de sus sistemas de investigación heredados a sus sucesores Allard, Canler, Claudé y Macé, fueron difundidos a diversos países. Vidocq fundo la Sureté (Seguridad), en 1811, y no se deja de reconocer que tuvo numerosos aciertos y ayudó empíricamente al progreso del cuerpo policiaco que él creó. Vidocq se retiró y fundó un buró de investigaciones en París, en 1833.&lt;br /&gt;En esa época, también Avé Lallemart empíricamente colaboraba en el desarrollo de la Policía Alemana en Berlín. &lt;/div&gt;Un sobresaliente acontecimiento en la historia de la dactiloscopia explica Bridges marcó un tratado publicado en 1823, por Johannes Evangelist Purkinje, quien presentó el ensayo como su tesis para obtener el grado de Doctor en medicina en la Universidad de Breslau. En este escrito, Purkinje describió los tipos de las huellas dactilares y las clasificó en nueve grupos principales.También en 1823, Héctor Osorno , precisa que Huschke describió los relieves triangulares (deltas) de los dibujos papilares de los dedos, y Alix escribió y publicó un estudio sobre los dibujos papilares.&lt;br /&gt;En 1829, señala Thorwald , las dos primeras comisiones de la Policía de Londres, Mayne y Rowan, tenían sus oficinas en unos inmuebles muy viejos, que pertenecían al antiguo Palacio de Whitehall. Posteriormente la Policía londinense ocupó otra construcción que antes había servido de residencia a los príncipes escoceses cuando visitaban Londres. De ahí procede el nombre de Scotlan Yard, que durante tantas décadas ha servido para definir a la policía inglesa.&lt;br /&gt;En 1835, aparece otro de los primeros precursores de la Balística Forense, Henry Goddard, que en opinión de Jurgen Thorwald, fue uno de los últimos y más famosos “bow-street-runners”, de la policía británica, y hace referencia de lo siguiente: En una de las balas que penetraron en el cuerpo de la víctima, Goddard observó una curiosa protuberancia y con dicho proyectil provisto de la mencionada seña particular inicio la búsqueda del asesino.&lt;br /&gt;En la sombría vivienda de uno de los sospechosos, Goddard descubrió un molde para balas de plomo, un utensilio bastante común en aquellos días. El molde tenía un pequeño defecto. En él se podía observar claramente una hendidura. Descubrió que la protuberancia de la bala asesina se ajustaba perfectamente a dicha hendidura. El dueño del molde, detenido por sorpresa, confesó su crimen.&lt;br /&gt;La comisaría de la Policía londinense se encontraba en Bow Street, de ahí se deduce que a los detectives ingleses se les llamaba, “bow-street-runners” (campeones de la calle de la reverencia), grupo formado por el Juez Henry Fielding en 1750, precursores de la Scotland Yard creada en 1842, por Sir Robert Peel.&lt;br /&gt;En 1840, el italiano Orfila creó la toxicología, y Ogier la continuaba en 1872, ciencia que auxiliaba a los jueces a esclarecer ciertos tipos de delitos, en donde los venenos eran usados con frecuencia. Esta ciencia o disciplina también es considerada como precursora de la Criminalística .&lt;br /&gt;William Herschel, en 1858, al frente del Gobierno Civil del Distrito de Hoogly, en Bengala, India, adoptaba el uso de las impresiones dactilares para evitar la suplantación de la persona y para identificar a los reincidentes en la paga de pensiones a soldados hindúes retirados, estampando en las listas las huellas de los dedos índices y medio de la mano derecha. En 1866, Allan Pinkerton, y su Pinkerton´s National Detective Agency en Chicago, E.U.A. ponía en práctica la fotografía criminal para reconocer a los delincuentes, disciplina que posteriormente sería llamada Fotografía Judicial y actualmente se le conoce como Fotografía Forense&lt;br /&gt;En 1882 Alfonso Bertillón creaba en París el Servicio de Identificación Judicial en donde ensayaba su método antropométrico dado a conocer en 1885 y adoptado oficialmente en 1888, otra de las disciplinas que se incorporaría a la Criminalística general. Dicho método estaba basado en el registro de las diferentes características óseas métricas y cromáticas en personas mayores de 21 años, en once diferentes partes del cuerpo. Lo sucedió la Dactiloscopía.&lt;br /&gt;En esa época, Bertillón publicada una tesis sobre el retrato hablado (Portrait parlé), otra de las precursoras disciplinas Criminalísticas, constituido en la descripción minuciosa de ciertos caracteres cromáticos y morfológicos del individuo. Desde 1884, Bertillón, tomaba fotografías de los lugares de hechos con todos sus indicios, placas que ilustraban a los funcionarios judiciales en las investigaciones criminales.&lt;br /&gt;En este mismo año, Francisco de Latzina le asignaba el nombre de Dactiloscopia al antiguo sistema Icnofalangométrico.&lt;br /&gt;En 1885, en Londres, Sir Francis Galton colocaba los fundamentos para la solución del problema que representaba hacer una clasificación de las impresiones dactilares mediante la publicación de su manual Fingerprint Directories. En 1888, el inglés Henry Faulds en Tokio, Japón, hacía valiosos descubrimientos y contribuciones en el campo de la Dactiloscopía, uno de ellos fue precisar los tipos: arco, presilla y verticilo en los dibujos papilares de las yemas de los dedos.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En julio de 1891, advierte Héctor Osorno en la Oficina de Estadística de la Policía de la Plata,(Argentina) Juan Vucetich es comisionado para organizar un Gabinete de Identificación Antropométrico. Vucetich observa las enormes deficiencias. Dos meses después inaugura la Oficina de identificación y utiliza la Antropometría y las huellas digitales de ambas manos y crea así, la ficha decadactilar. Y al poner en práctica sus sistemas, descubre entre los sentenciados a siete reincidentes. &lt;/div&gt;De lo estudiado ultra supra nos permite establecer que las investigaciones policíacas se empezaban a guiar científicamente, pero con un porcentaje considerable de empirismo, donde se usaba la intuición y el sentido común y lógicamente no se obtenían resultados muy satisfactorios. Pero todas estas investigaciones y pesquisas empíricas, adquirieron un nombre propio que les dio el más ilustre y distinguido Criminalista de todos los tiempos, el Doctor en Derecho Hans Gross, denominándole “Criminalística”, en Graz, Austria en 1892, daba a conocer mediante su Obra: Handbuch für Untersuchumgsrichter al System der Kriminalistik (Manual del Juez, todos los Sistemas de Criminalística). En 1893 se imprimió la segunda edición en esa misma ciudad.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se editó y publicó en España en 1894, con el nombre “El Manual del Juez” con traducción del eminente jurista Doctor en Derecho, Máximo de Arredondo. Y para Latinoamérica la editó Lázaro Pavía, en 1900, mismo año en que se conoció en México. &lt;/div&gt;El referido jurista Máximo de Arredondo, en el prólogo que hace al Manual del Juez, publicado en Madrid, España, en 1894, valora su contenido y precisa la fecha en que el doctor Hans Gross dio a conocer la Criminalística, comentando lo siguiente: “No existiendo, en nuestro país Obra alguna que viniera a llenar el vacío de que antes hablábamos, no hemos dudado en acudir a las literaturas extranjeras, y muy particularmente a la alemana. Claro que en la literatura alemana se incluye la de Austria, a cuyo país pertenece el autor. Que como se sabe, figura en primera línea en la evolución jurídica moderna: y entre los libros que hubiéramos podido escoger, hemos dado la preferencia, por su modernismo y su mérito indiscutible, a la Obra del doctor Gross, recientemente publicada en Graz, Austria (enero de 1893), y que tan justos y universales elogios han merecido a la prensa europea.” En el período del nacimiento de la Criminalística, otro eminente jurista español, Enrique de Benito, comentaba: “Esta es la dirección que en nuestros días ha seguido Hans Gross, el fundador de la que él llama Criminalística o heterogéneo material de conocimientos útiles al Juez, al agente de policía y al gendarme” .&lt;br /&gt;El doctor Hans Gross, nació en Graz, Austria en 1847, fue Juez de Instrucción en Stejermark y Profesor en Derecho Penal en la Universidad de su pueblo natal, y fue quien se refirió a los métodos de investigación criminal como Criminalística. La elaboración del Manual del Juez, le tomó 20 años de experiencias e intensos trabajos, en donde hizo orientaciones que debe reconocer el proceso de una averiguación para aplicar la técnica del interrogatorio, el levantamiento de planos y diagramas, etc.&lt;br /&gt;En 1858 en Inglaterra, Sir William Herschell, operó en Bengala con fines de identificación las impresiones digitales de los indígenas en los contratos, en vista de las negativas de reconocer sus firmas; sin embargo le cabe el honor al inglés Henry Faulds, establecer el rol que podían desempeñar las huellas dactilares sangrantes o grasosas, descubiertas en el lugar del delito, conforme lo hace conocer en octubre de 1880, en la revista científica “Nature”, años más tarde pasaría a prestar servicios en la Scotland Yard. Paralelamente Sir Francis Galton, estudioso especializado en los problemas de la herencia, sistematizó los dibujos dactilares y en 1900, publicó su libro “Clasification and uses o finger prints”; también en 1891, Juan Vucetich, emigrado en la Argentina y funcionario de los servicios de policía en la ciudad de La Plata, como muchos otros, ha dado vida propia a lo que hoy conocemos como dactiloscopia. Recapitulando, sobre los antecedentes más remotos relativos a exámenes criminalísticos lo encontramos en Francia en 1570, cuando el Rey Carlos IX dispuso judicialmente que varios hombres de reconocida competencia integraran la “Comunidad de Peritos Calígrafos Verificadores”, para examinar un documento apócrifo y descubrir al falsario que había tenido la osadía de imitar la firma real.&lt;br /&gt;El fundador de la estadística, el sabio belga Lambert Adolfo Quetellet, en 1840, afirmaba que no hay en el mundo dos seres humanos, exactamente del mismo tamaño. Esta aseveración da origen a la “Antropometría”, con el aporte cumbre de Alfonso Bertillon, que la consagró en 1885, en el Primer Congreso Internacional de Antropología Criminal; esta disciplina permitió al antropólogo italiano César Lombroso, señalar las características del “L´Uomo Delinquente”, así como también a su discípulo Salvatore Ottolenghi .&lt;br /&gt;Como se aprecia, de lo glosado, es en el siglo XVIII, la época que se enriquece la Criminalística, del estilo de la filosofía positivista, con el apogeo del estudio de las ciencias naturales y permite a los sabios en la soledad de sus gabinetes, ser los pioneros con el rigor lógico de los métodos científicos, sustituir poco a poco el empirismo de antaño por esta disciplina, basada en el estudio e investigación de hombres como el médico forense Lacassagne y su escuela, los químicos, físicos, antropólogos y biólogos, como Reiss y Bischoff, en Lausana – Suiza, Heindl en Berlín – Alemania, Turkel en Viena – Austria, Bayle y Sannine en París – Francia. Los balísticos, Balthazard, que en 1912, expuso la nomenclatura de los diferentes elementos que imprimen su huella en la bala o en el casquillo, siguiendo Rechter y Mage en 1923-25 en su Obra: “Identificación de los Casquillos y Proyectiles”, luego Metger, Heess y Haslacher en 1931, logran identificar las armas que efectuaron los disparos.&lt;br /&gt;A partir de estos descubrimientos, los avances en esta disciplina han estado cifrados en la utilización de modernos equipos de la microscopia, para la homologación y fotografía de las estrías mediante el sistema automático y microscopio electrónico de barrido.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;De otro lado, es de indudable valor el aporte que proporciona a esta ciencia Edmundo Locard, quien sostenía que el indicio ya era conocido por el hombre primitivo y concluía señalando que los únicos que no conocían nada de esto, era los juristas porque estaban muy alejados de la naturaleza. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, Södermann y O´Connell , en su tratado “La Investigación Moderna del Delito”, relevan la acción armónica que deben de desarrollar los tres elementos que intervienen en la investigación: Los técnicos en identificación, los pesquisas o investigadores y los especialistas del laboratorio de Criminalística, norma infranqueable y de permanente observancia de las policías modernas.&lt;br /&gt;De allí, es que Hans Gross, después de una apasionante vida científica, muere en su ciudad natal, en 1915; hubo consternación mundial por la pérdida de tan discutido Criminalista.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En México, a principios del siglo XX, los doctores Francisco Martínez Baca y Manuel Vergara, publicaban sus trabajos en el libro Estudios de Antropometría Criminal además, el primero de los doctores de referencia, escribía Los Tatuajes, y el Licenciado Julio Guerrero, elaboraba una verdadera tesis llamada “La Génesis del Crimen en México”, Obra que en opinión de Carlos Roumagnac, tuvo éxito y se tradujo a otros idiomas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Nuevamente en la ciudad de México, en enero de 1920, el profesor Benjamín Martínez, fundó el Gabinete de Identificación y el Laboratorio de Criminalística, en la entonces Jefatura de Policía del Distrito Federal y escribía algunos de los primeros tratados sobre Dactiloscopia&lt;br /&gt;En 1923, Carlos Roumagnac, escribía en México el primer libro sobre Policía Judicial Científica, en donde definía los métodos y técnicas de esa época para las investigaciones criminales.&lt;br /&gt;En 1935, explica Salvador López , los policiólogos Carlos Roumagnac, Benjamín Martínez, Fernando Beltrán y otros crean en la ciudad de México una escuela para policías en la que se enseñaba la Criminalística entre otras materias, escuela cuyo nombre sufrió algunas transformaciones, la primera se llamó Escuela Técnica Policíaca, la segunda Escuela Científica de Policía, para finalmente llamarse Escuela de Técnica Policial. Dicha escuela pasó por innumeras vicisitudes y estuvo a punto de desaparecer.&lt;br /&gt;Fue hasta 1938, cuando el doctor José Gómez Robleda, Director de Servicios Periciales, indicaba la aplicación de la Criminalística en la procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entonces también de Territorios Federales.&lt;br /&gt;En 1946, plenamente entusiasmado con la Criminalística, el doctor Constancio Bernaldo de Quiroz, en las conferencias que dictaba en la Asociación de Abogados de Puebla, México, explicaba que: “De todos los elementos que intervienen en ella, de todos los temas de interés, de novedad que hay en la Policiología, en la Policía Judicial Científica, que así se llama este aspecto de la Criminalística, voy a mencionar tan sólo dos doctrinas, la identificación del malhechor y otra, la que afecta a la confesión del reo.&lt;br /&gt;Debemos resaltar, que hace una exposición interesante sobre la Antropometría, la Fotografía y la Dactiloscopia, en lo que se refiere a la identidad del malhechor, así como sobre la prueba de la confesión, con sus distintas modalidades, desde las históricas ordalías o juicios de Dios, hasta el uso del suero de la verdad y el detector de mentiras.&lt;br /&gt;Pero, apunta Camilo Simonín en 1955, que “Posteriormente a 1919, la Policía Científica ha llegado a ser Criminalística, ya que la experiencia ha demostrado que el estudio de las huellas criminales, manifiestamente importantes para la justicia y el descubrimiento de falsos documentos, sobrepasa las responsabilidades de las investigaciones policiales. Especialistas: Biólogos, Físicos y Químicos, deben intervenir; ello encierra la necesidad de crear laboratorios de Criminalística, que dispongan de buen instrumental científico y de profesionales competentes”.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por lo tanto, se puede decir que la Criminalística a través de su historia, se ha fortalecido y enriquecido gracias a las aportaciones anteriores y actuales de estudiosos europeos y norteamericanos, como: Alongi, Bertillón, Bradford, Bridges, Bryan, Borri, Burrard, Boucher, Ceccaldi, Constain Medina, Constain Chávez, Cowan, Cunningham, De Blasio, Ferri, Fox, Goddard, Galton, Göppinger, Gross, Harris, Hatche, Henry, Hoffmann, Hughes, Lacassagne, Locard, Malpihi, Nicéforo, Oloriz, O´Connell, O´Connor, Osterburg, Ozorno, Ottolenghi, Pinkenton, Purkinje, Quetellet, Reiss, Saferstein, Sekharan, Séller, Söderman, Thorwald, Thomas, Turner, Vandersvoch, Vivert, Villalain, Vidocq, Zallemart, Zinder, y otros. &lt;/div&gt;Así como gracias a las aportaciones de científicos latinoamericanos, como Abreu Gómez, Albarracín, Fernández Pérez, Gutierrez Tibón, Benitez, Castellanos, Jiménez Navarro, Latzina, Luque, Martínez, Moreno González, Oliveros Sifontes.En el plano nacional debemos resaltar a destacados estudiosos como el Dr. Oscar Miroquesada de la Guerra , destacado Criminólogo y Catedrático principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quien en 1922, contagiado de este saber, da su aporte a través de dos obras de significación y trascendencia: “Antropología Criminal” con principios muy en boga en aquellos tiempos y cuyo primer capítulo la “Crimonogenia”, estudia los factores que engendran el delito; en tanto que, en el segundo capítulo, “Criminalística”, se examinan los medios para descubrirlo y prevenirlo.&lt;br /&gt;La Criminalística es una ciencia amplia y compleja, aplicada a la investigación y descubrimiento del delito. Su uso, estudio, aplicación y desarrollo en el país, se llevó a cabo por la Policía de Investigaciones del Perú, institución que primigeniamente se denominó “Cuerpo de Investigación y Vigilancia” y luego “Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación” .&lt;br /&gt;La preocupación por descubrir el delito y establecer la participación individualizada de autores y cómplices, con las pruebas respectivas ha generado la innovación de la Criminalística, máxime cuando los delincuentes se ingenian para evitar ser identificados y procuran llegar al “delito perfecto” o “delito impunible”. El detective peruano en sus estudios y ensayos ha perennizado su interés con la publicación de obras, la elaboración de trabajos de laboratorio, la difusión del conocimiento especializado a través del Instituto de Criminalística que es su crisol permanente y la enseñanza en la aulas de las diferentes escuelas de formación, capacitación y perfeccionamiento del detective, así como en los claustros universitarios del país, complementando así los estudios de Derecho, en pro de la justicia.&lt;br /&gt;Para el Investigador Policial desde los albores de su creación, la ciencia de la Criminalística es su arma principal. El 02 de febrero de 1892, se inaugura en Lima un Gabinete de Identificación Antropométrico que adopta el Sistema del francés Alfonso Bertillón, basado en la medición y proporción del cuerpo humano.&lt;br /&gt;Para su época esta forma de actuación tuvo una significación que sirvió para diferenciar personas y lograr el esclarecimiento de hechos delictuosos. El progreso complementó este conocimiento y en abril de 1915 se implanta el Sistema Dactiloscópico de Vucetich por medio de la clasificación de los dibujos de las líneas que dejan los dedos de la mano al tocar los objetos, aparece entonces el Gabinete de Identificación.&lt;br /&gt;Este Sistema se cambió en 1924 a propuesta de la Misión Española, implantándose el Sistema Dactiloscópica del español Federico Oloris Aguilera.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Acontece también en 1924, la necesidad de organizar e implementar el laboratorio de Criminalística, gestión que estuvo a cargo del Inspector del Cuerpo de Investigación y Vigilancia don Carlos Ramírez Núñez, cuyo esfuerzo de cristalizó con su inauguración el 27 de marzo de 1937. Este destacado Jefe en 1941 fue designado como Primer Director del Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación (CIVI) . &lt;/div&gt;Por su parte, la Criminalística tiene tres propósitos: la preparación de los hombres, la realización de los peritajes y la difusión de sus avances. Así pues el 15 de Diciembre de 1935 aparece un folleto muy valioso denominado Boletín de Identificación y Policía Técnica del Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación. Este fue posteriormente ampliado, y se torna en 1949 en la Revista de Policía Técnica, bajo la Dirección del Inspector General del Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación Enrique Aranguena Iturbide.&lt;br /&gt;En 1956, se implanta en la Maternidad de Lima, el Sistema Pelmatoscópico, para identificación del recién nacido. Desde esta fecha las sustracciones, abandonos e intercambio de infantes tienen a la ciencia como colaboradora para resolver estos impases con certeza.&lt;br /&gt;En 1962-63 el gobierno decretó la reorganización del Registro Electoral del Perú. Para ello se implantó la identificación de los electores mediante sus impresiones digitales, ciencia indubitable. La de aquel entonces Policía de Investigaciones del Perú (PIP) era la encargada de la capacitación y asesoramiento de los Registradores Electorales Provinciales, y de conducir el archivo y homologación de las impresiones digitales.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde 1963, se aplica el Sistema Identi-kit y Photo-Fit, como Sistemas de Identificación Visual y en la actualidad, con el advenimiento y utilización práctica de la cibernética el Identifax y Photofax.&lt;br /&gt;En marzo de 1965, toma nuevo impulso el Laboratorio de Criminalística. Funciona con los departamentos de Balística, Química, Física, Grafotecnia, Toxicología, Biología, Ingeniería, Fotografía e Identificación Odontográfica.&lt;br /&gt;Por el año de 1966, destacan los trabajos de Inspector General PIP Alfonso Rivera Santander Herrera sobre “Procedimientos General e Investigación Criminal dentro de la Criminalística” quien entre 1974 –77 se desempeñó como Director Superior de la Policía de Investigaciones del Perú.&lt;br /&gt;Este Oficial General presidió la comisión que elaboró el anterior Manual de Criminalística, aprobado por Resolución Directoral N° 2671 del 10 de Abril de 1965.&lt;br /&gt;En 1966, el Sub-Inspector PIP Oscar Cárcamo Rojas, Jefe del Laboratorio de Criminalística, realizó estudios sobre “Toxicología y Biología”.&lt;br /&gt;En 1966, los peritos, Comisarios PIP Julio Rojas Larraondo y Ángel Dinatale Bozeta, desarrollaron gran labor en el estudio y la difusión de la Grafotecnia, plasmando las leyes para identificar documentos fraudulentos, basado en los avances del francés Sollange Pellat.&lt;br /&gt;En 1967, el Coronel PIP Julián Cevallos Cerna, perito en Inspecciones Técnico Policiales, ocupó la cátedra de Criminalística en las Escuelas de Oficiales de la PIP, así como posteriormente en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.&lt;br /&gt;El Instituto de Criminalística (INCRI) de la Policía Técnica del Perú; es el organismo de Ejecución de la Dirección de Criminalística. Fue creado por R.D. N° 1286 del 31 Diciembre 1969, asignándosele la categoría de División, dependencia de la DIRCRI; el 09 Abril de 1973, da inicio formalmente a sus funciones como es la formación de peritos, comenzando con el dictado del “Primer Curso de Grafotecnia”, con la participación de 30 Oficiales Subalternos. Su labor consiste fundamentalmente en realizar investigaciones para perfeccionar métodos, técnicas y procedimientos en el área de la Criminalística, luego, efectuar la tarea de divulgación mediante el Museo de Criminalística, la biblioteca y otros medios de difusión; siendo su otra actividad, la de formar y perfeccionar peritos a fin de mantener los cuadros y mejorar el servicio criminalístico.&lt;br /&gt;La biblioteca de Investigación Criminal (INCRI) funciona como una unidad de información de carácter especializado donde se almacena, identifica, sistematiza, analiza, promueve y difunde la información a solicitud de las necesidades de usuarios que se identifican y precisan para que las necesitan. Sus servicios están dirigidos a profesionales, especialistas, expertos, investigadores, estudiosos de la Policía Nacional, además, a profesionales y estudiantes particulares afines a la ciencia Criminalística (Criminólogos, Psicólogos, Sociólogos, Abogados, Biólogos, etc). Asisten aproximadamente un promedio de 500 lectores, de los cuales un 70% pertenecen a la Policía Nacional.&lt;br /&gt;En Setiembre de 1982, se comprueba la compatibilidad y funcionabilidad del código ideado por el Coronel PNP-PT Absalón Insúa rojas, para la utilización de la Dactiloscopía Computarizadora en el Perú.&lt;br /&gt;A partir de 1986 hasta la fecha 2005 , comienzan a llegar equipos, aparatos e instrumentos para el Laboratorio de Criminalística, dentro de los que se cuenta con un equipo completo de Cromatografía, un Cromatógrafo de Gases Computarizado, un Electrofotómetro Ultravioleta Visible, un Microscopio Electrónico de Barrido con micro análisis por rayos X, y Sistemas de Absorción Atómica, dos Microscopios de Comparación Biocular con pantalla de proyección, para peritajes balísticos, un Sistema para Electroforesis y un Proyector Comparador Universal – Proyetina – VCP, para peritajes Grafotécnicos, ADN, además de otros instrumentos que lo sitúan como el órgano rector del sistema científico de la Policía Nacional del Perú.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BIBLIOGRAFÍA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. BERNALDO DE QUIROZ, Constancio&lt;br /&gt;Las Nuevas Teorías de la Criminalidad&lt;br /&gt;Editorial Porrúa, Madrid, 1908.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. BRIDGES, Benet&lt;br /&gt;Prácticas Finger – Print&lt;br /&gt;Editorial Funk &amp;amp; Wagnalls Co. Nueva York , 1942.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. BLOSSIERS HÜME, Juan José&lt;br /&gt;Criminalística &amp;amp; Justicia&lt;br /&gt;Editorial Edimarff, Lima,2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. DE BENITO, Enrique&lt;br /&gt;Manual de Policía Científica&lt;br /&gt;Editorial Madrid, Madrid, 1915.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. GROSS, Hans&lt;br /&gt;El Manual del Juez. Instrucción como Sistema de Criminalística&lt;br /&gt;Editado por Viuda e hijos de M. Tello, Madrid, 1984.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. LOCARD, Edmundo, Manual de Técnica Policíaca&lt;br /&gt;Editorial Montes, Barcelona, 1963.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. LÓPEZ CALDERÓN, Salvador&lt;br /&gt;Criminología&lt;br /&gt;Editorial Tolloacan, S.A, Toluca –México, 1978.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. MONTIEL SOSA, Juventino&lt;br /&gt;Criminalística, Tomo I&lt;br /&gt;Editorial Limusa, México, 1986.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. OSORNO NEGRIN, Héctor&lt;br /&gt;Los Criminales Dejan Siempre Una Tarjeta de Visita&lt;br /&gt;Editorial Sucesos, México, 1966.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ&lt;br /&gt;Policía Técnica. Manual de Procedimientos de Criminalística&lt;br /&gt;Volumen III, Lima, 1990.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. ROUMAGNAC, Carlos&lt;br /&gt;Los Criminales en México&lt;br /&gt;Editorial El Fénix, México, 1984.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. SIMONIN, Camilo&lt;br /&gt;Medicina Legal&lt;br /&gt;Editorial JIMS, Barcelona, 1966.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. SODERMAN, Ernest y Jean O´CONNELL&lt;br /&gt;La Investigación Moderna del Delito&lt;br /&gt;Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1990.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. THORWALD, Jurgen&lt;br /&gt;El Siglo de la Investigación Criminal&lt;br /&gt;Editorial Labor, S.A. México, 1966.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lima, Julio de 2011&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-6768874058305565179?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/6768874058305565179/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=6768874058305565179' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/6768874058305565179'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/6768874058305565179'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2011/07/perspectiva-historica-de-la.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-3321946550001949447</id><published>2011-05-17T22:17:00.000-07:00</published><updated>2011-05-17T22:27:47.152-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;“DERECHO GLOBAL” &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESUMEN &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente Ponencia de investigación jurídica, tiene por finalidad examinar la problemática de los Derechos Humanos en un Estado Social y Democrático de Derecho, cimentados en la Antroparquía. Vale decir por el gobierno de la humanidad. En la cima, se halla la persona humana, pues todo Derecho, a la postre, nace de la ella (ius ex persona oritur), con parámetros de legitimidad y no en el exceso de leyes o en la dureza de un poder sin contrapeso. Contiene una Tridimensionalidad: Individual, social y total del Derecho. Esta última aún desconocida. Y como figura Poliédrica de siete caras que corresponden a siete principios: Justicia, racionalidad, coerción, universalidad, solidaridad, subsidiariedad y horizontalidad. No obstante, el Derecho Global, abarca: El Derecho Público, el Derecho Privado, el Derecho Social y al Derecho Comparado. Constituye hoy en día el superador del Derecho Internacional y del Derecho de Gentes. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social, deben procurar los medios, no solo filosóficos para proteger a la especie humana. Por lo tanto, el Derecho Global constituye un sistema de sistemas que deberá eregirse en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas las comunidades y ciudadanos del mundo. Para ello, debe ser, sobre todo y ante todo, un Derecho Jurisdiccional no interestatal, consensual, no burocrático, ni positivo u oficial, más propuesto que impuesto, basado en el mutuo acuerdo que en las Leyes y Códigos. Sin duda los procesos de democratización y humanización dejaron de ser fraseología indiferente, la edad de las naciones ha terminado, si no queremos morir es hora de sacudir viejos perjuicios y construir la tierra. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Palabras Clave: Derechos Humanos, Estado Social y Democrático de Derecho, Justicia Universal, Antroparquía, Cosmocracia, Globalización, Normocracia y Revolución Informática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“DERECHO GLOBAL” &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Por: Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;SUMARIO: 1. Generalidades 2. Definición 3. Problemática 4. Desafíos de una Sociedad Global 5. Prerrogativas y Menguas del Derecho Global 6.Neoconstitucionalismo 6.Reflexiones Finales 7.Conclusiones 8.Referencias Bibliográfícas 9 Webgrafía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. GENERALIDADES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Los Derechos humanos en un Estado Social y Democrático de Derecho, es un tema de primer orden en la agenda mundial. De ahí, que constituye una de las preocupaciones constantes, con cargo de darle una solución inmediata, sobre todo en los países de América Latina. Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, al igual que las desapariciones y ejecuciones forzadas que se cometen deben dejarse de lado y una de esas formas de neutralizar tales conductas es la de concienciar a los gobernantes y gobernados sobre la base de los valores superiores (vida, libertad, justicia, etc.) y principios constitucionales (dignidad de la persona, separación de funciones, seguridad jurídica, supremacía constitucional y control constitucional, etc.) &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es evidente que el hombre es ante todo y sobre todo un ser social. Por lo tanto, la convivencia social es un mandato que brota de su propia índole de su propia naturaleza, él como bien lo sostuvo Aristóteles no puede en modo alguno satisfacer sus necesidades e intereses viviendo aislado de los demás. Pero si no vive aislado, sino en perpetua guerra o conflicto con los hombres cómo podrá sobrevivir si no es recurriendo a un poder absoluto que imponga la paz entre él y todos sus semejantes, poder absoluto que para Hobbes es el poder del soberano, del monarca, añadiendo: “El derecho es una norma de conducta impuesta y aplicada por el soberano”.Claro que con esta definición el derecho no sería un orden sometido a sus propias exigencias y a sus propias leyes. Pues el soberano en ejercicio de su poder absoluto puede tomar, y toma decisiones que pese a la ilimitada sumisión de los individuos menoscabe o perjudique la actividad de éstos en vez de proteger su seguridad y su paz, cercene despóticamente su libertad, en un acto típico de todo absolutismo político. Por eso la principal objeción que se formula a este sistema es que “tiende a satisfacer solamente una exigencia: El requerimiento del orden, de la tranquilidad, a la cual sacrifica enteramente la libertad”. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El problema del Estado de Derecho, radica en las cuestiones más relevantes de los sistemas constitucionales. El Constitucionalismo tiene, entre otros objetivos, el de certidumbre de los derechos reconocidos y garantizados por una norma suprema, ésta se traduce en que a las normas aprobadas conforme a la propia Constitución se aplicarán sin excepción tantas veces como se produzcan los supuestos que ellas mismas prevean. En este sentido todo acto que se aleje del cumplimiento puntual de la norma es considerado a su vez como contrario al derecho.&lt;br /&gt;América Latina vive en los últimos veinte años un especial momento de democracia, después de innumerables vicisitudes, en las que paso por gobiernos autocráticos y de facto, en la gran mayoría de los Estados. No obstante ello, en diversos países del continente, la sociedad general, recientemente, sólo después de la crisis de diligencia y de legitimidad de representación democrática en medio de graves procesos de corrupción en el Estado, se ha sentido convocada a participar más activamente en la dinámica del sistema democrático. Y ello, ocuparse de ejercer y exigir se garantice íntegramente el derecho a que se le informe e informarse. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En efecto, se ha centrado inquietud, especialmente, en la necesidad de concretar un marco legal, más allá de la consagración constitucional del derecho, que permita clarificar caminos y modos de obtención y difusión de información, particularmente, la que tiene el Estado. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En este espectro, la persona humana, es entonces, un ser racional, un ser libre. Es un ser que tiene conciencia y capacidad de reflexionar sobre el mundo y sobre sí mismo. Es un ser racional que se hace observándose a su interior. La persona humana es autoconciencia, pues sabe que sabe. Es aquel ser que tiene conciencia y sabe que tiene conciencia. A estos unos llaman “conciencia refleja”, tornándose a sí misma para pensarse y analizarse. Esta capacidad de la persona humana para tener gnosis hace de sí algo único e irrepetible. Pero, también hay que agregar que el ser humano es un ser auto-posesivo. Es un ser que se encuentra naturalmente habilitado para poder tolerar las fatalidades que se le impone el ser parte de una misma especie y, es un ser que, simultáneamente, se halla capacitado para enfrentarse y liberarse de esos mismos azares que se impone por ser miembro de esa misma especie, llamada humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. DEFINICION&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El Derecho Global es una forma más moderna y adecuada de denominar al Derecho Internacional Público. El adjetivo “Internacional”, fue inventado por Jeremy Bentham en 1789, el mismo año de la Revolución Francesa. Los Grandes cambios acaecidos desde entonces, y sobretodo el proceso de globalización de las últimas décadas desde el fin de la guerra fría, justificaban buscar un nuevo término. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, destaca Rafael Domingo Oslé, la expresión Derecho Global, también sirve para designar una transformación copernicana sucedida en las relaciones internacionales desde 1990. Además de aparecer nuevos sujetos en la escena cosmopolita, se ha generado un consenso básico sobre ciertos principios que deben regular sus relaciones, como rechazo a la guerra y otras formas de violencia, el consenso sobre la democracia como mejor forma de gobierno o la necesidad de proteger el medio ambiente planetario, entre otros. Dichos principios constituyen rasgos constitucionales globales, que han permitido la expansión de las normas de Derecho Internacional y la aparición de nuevas ramas dentro de esta disciplina.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Al respecto Santiváñez Vivanco refiere que el Derecho Global, es un aporte comparable a lo que fue, en su tiempo el “ius commune medieval” o Derecho Internacional Moderno. De allí que la profunda crisis económica en lo que nos hallamos inmersos, la necesidad de establecer un “Justicia Universal” y el imperativo democrático que se expande por varias zonas del planeta revelan hasta qué punto la humanidad necesita de un nuevo orden jurídico capaz de hacer frente a los retos de la mundialización . &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, prosigue el citado autoralista: “Se entiende por Derecho Global un orden jurídico mundial que, partiendo de la noción de persona como origen del derecho, rige las relaciones de justicia en la medida en que afectan a la humanidad en su conjunto. Se trata más bien de un sistema, de un “iuris ordorum ordo”, que ha de eregirse en “ordo orbis”, en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas la comunidades y ciudadanos del mundo. Y es que la globalización exige una reformulación del derecho, una respuesta jurídica adecuada a los nuevos tiempos,” para que éstos no queden aprisionados por normas caducas y pasajeras” &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Además reflexiona: “Sin el “ius gentium”, no se entiende el derecho Inter naciones, el (Internatinal Law). Y sin el desarrollo de éste, no hubiera nacido el incipiente Derecho Global. Los tres Derechos (de gentes, internacional y global), son como abuelo, padre e hijo, respectivamente. Forman parte de una misma familia. Tienen, por tanto, rasgos comunes que los aproximan. Pero son distintos. Prueba de ello, es que han vivido superpuestos”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Derecho Global, es la disciplina de reciente creación por la cual se aborda todo el derecho no como ramas aisladas materias de estudio sino como una unidad. En consecuencia, es claro que lo se busca son enfoques globales del derecho con esta nueva disciplina jurídica. Es decir, ya no ocurre lo que ocurriría con especialidades tradicionales del derecho como el derecho civil, penal procesal, constitucional, administrativo, mercantil, registral, notarial, aduanero, tributario, concursal, societario, cartular, bursátil, familia, minero, laboral, entre otros, que buscaban o perseguían enfoques técnicos dentro de cada rama del derecho en forma cercada, si no que se busca o persigue estudiar el derecho en su relación de unas ramas del derecho con otra. Sin duda, para esta novísima disciplina jurídica no existen límites territoriales. Por lo cual estudia el derecho universal y no simplemente el derecho nacional o extranjero sino que se estudia el derecho, siendo materia de estudio en diversos países hispanoamericanos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Según Rafael Domingo Oslé, este nuevo orden jurídico tiene por principios: i)El Derecho emana de la persona, ii) No hay Derecho sin libertad, ni libertad sin derecho, iii) La dignidad, la igualdad y la justicia como columnas, iv) Protege la armonía de los pueblos, v) El Derecho Global, fomenta el pluralismo social, vi) Es racional, común y secular, vii) Posee potestad legitima, viii) Cumple las normas y actúa solidariamente, ix) La razón jurídica, es autoridad: el imperio de la Ley, potestad, y x) Se repele con fuerza, se avanza con autoridad. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Empero, ante el avance incontenible de este nuevo derecho, somos testigos de la propensión a la judicialización global de la jurisdicción internacional, verbigracia: La Corte Penal Internacional y del Derecho del Mar, la mayor relevancia de la jurisprudencia internacional y la indiscutible universalización como fomento de la defensa de los derechos humanos. Además este “Word Law”, insinúa futuros derroteros pendientes de ser recorridos, para conformar una dogmática jurídica alternativa y sostenible. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. PROBLEMÁTICA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Al respecto, Rodríguez Villasana refiere: “En este mundo que se va transformando e innovando de manera constante, la persona humana, no sólo es patrocinadora de su dinámica y esmero para llegar a la perfección espacial, sino que es gestora de su propio progreso y perfección individual. Esta es la posibilidad de dirigirse a su propia plenitud existencial. De manera que esta perfección, llamada perfectibilidad, resulta ser el impulso de esta especie humana”. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, el lugar de un individuo en la sociedad del siglo XXI, esta fijado por la obtención de cada vez más y mejores resultados. “Toda la humanidad, allá donde esté y quien quiera que sea, esta condicionada en los aspectos fundamentales de su existencia por lo que ocurre en las redes sociales y locales”&lt;br /&gt;Debemos precisar que el Derecho Constitucional se ha venido afectando o transforma&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;ndo a partir de la influencia de un proceso de mundialización. Sin embargo, por ser la globalización un proceso todavía en vías de definición se prevé una dificultad de índole cognitiva: si la globalización es el proceso que transforma el derecho constitucional de nuestros días y este proceso se encuentra aún en curso ¿Cómo se puede delimitar y analizar su influencia planteando una serie de efectos o repercusiones que requieren ser afrontados para así equiparar la norma jurídica, a las necesidades de la realidad? &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, el concepto de Globalización refiere Ramírez Cleves, es una categoría novedosa utilizada actualmente en los más diversos escenarios para describir generalmente los problemas que nos afectan. Sin embargo se comprueba que la aprehensión del término no es fácil y definitiva, utilizado por los economistas se le acusa de no ser castizo, de ser difuso y de no ser un concepto unívoco, sino la descripción de una serie de procesos que se manifiestan de distintas maneras: globalización de las economías; de la cultura; de los delitos acompaña a los titulares de revistas académicas, artículos de prensa, páginas de Internet, etc. En el campo jurídico el término “globalización” viene a ser introducido hace unos pocos años, y se le trata tan sólo como una herencia del derecho internacional, pero los “nuevos derechos”, como el ecológico y el de las nuevas tecnologías (telecomunicaciones, biotecnología y derecho electrónico o digital) reflejan también el advenimiento de un nuevo contexto de acción de la norma jurídica &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;De otro lado para William Twining la globalización: “se refiere a aquellas tendencias y procesos que están haciendo del mundo un lugar más interdependiente. No obstante, para Ulrich Beck la globalización significa: “los procesos en virtud de los cuales los Estados nacionales soberanos se entre mezclan e imbrican mediante actores transnacionales y sus respectivas probabilidades de poder y entramados varios”. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;De allí, que el portugués Boaventura de Sousa, en su libro: ”La Globalización del Derecho”, cita a varios autores que han tratado de definir la globalización como Giddens, Robertoston y Wallerstein, identificando que desde hace unos treinta años las interacciones transnacionales se han intensificado produciéndose distintos fenómenos como la mundialización de los sistemas productivos y transacciones financieras, la diseminación a través del globo de imágenes, informaciones y productos y el desplazamiento masivo de personas como los migrantes y los refugiados. Para dicho autor la descripción de estas manifestaciones reiteradas de las interacciones transnacionales han llevado a algunos autores a describir dicho fenómeno como “globalización”,”formación global” o “cultura global”. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;No obstante, analicemos las propuestas que plantean autores como Ianni , quien analiza y presenta seis interpretaciones de la globalización, las mismas que sientan sus bases en diversas vertientes teóricas: i)Expresión de un sistema de economías del mundo; resultado del proceso de expansión del capitalismo; ii) Producto de la interdependencia de las naciones a través de la dinámica de la sociedad mundial; iii) Resultado de la occidentalización del mundo; iv) Representación de la “Aldea Global”, que se integra a partir de una sociedad de masas, con un idioma universal el “ingles”, y que genera eficaces interrelaciones gracias a la proliferación y generación de los medios de comunicación impresos y electrónicos; v) Resultado del proceso de racionalización del mundo, ligado éste al capitalismo en el mercado ,y vi) Extendido poco a poco a la empresa, ciudad, Estado y Derecho. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por último, añade Rueda Romero : “Hoy existe la percepción generalizada de que los acontecimientos económicos y tecnológicos escaparon al control de los Estados y tiene fundamento en el medio; constituyendo una realidad territorial y la regla en el mundo de hoy, verbigracia: la desterritorialización de la riqueza, el poder y la información, porque la reproducción del capitalismo, como mecanismo de acumulación se globalizó y que por eso, la internacionalización productiva del capitalismo que se despliega en las dos últimas décadas, no sólo la aparición de una nueva era histórica de carácter global, sino también es un quiebra de los supuestos del conocimiento y una ruptura epistemológica”. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. DESAFIOS DE UNA SOCIEDAD GLOBAL&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La actual coyuntura que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de la globalización, resultado de los avances hechos en el siglo pasado en innumerables sectores, especialmente en las comunicaciones e informática, han fundido el espacio y tiempo. La globalización, como modo progreso tiene aspecto positivos y negativos y repercute en diversas parcelas del conocimiento y por su dinámica es irreversible. Corresponde a los analistas identificar sus consecuencias y así, dirigentes y pueblos puedan obtener los mayores beneficios de ella y evitar las negativas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El profesor Fazio Vengoa plantea que el término cuenta apenas con unos años de antigüedad, que se remontan al fin de la década de los sesenta del pasado siglo, en donde el profesor de la Universidad de Toronto, Marshall Mc Luhan, acuñó la expresión “Aldea Global”, para subrayar el acercamiento que se estaba dando entre los pueblos a raíz de las grandes transformaciones tecnológicas y comunicacionales que han invadido los ámbitos más diversos de las relaciones socioeconómicas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En efecto, vivimos en la era de la informática, las sofisticadas calculadoras electrónicas, funcionales y fiables, y de gran capacidad, han invadido los ámbitos más diversos de las relaciones polivalentes, involucrando inefablemente al hombre en todos los matices de su vida &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sin duda, en la conceptualización de la globalización debemos tener en cuenta su dificultad, su polifonía, su generalidad, y si se quiere su novedad, que hacen del término una idea atractiva, pero maleable y problemática. No obstante, en nuestra ponencia, expondremos algunas características de la globalización comunes a las definiciones realizadas por distintos autores. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A partir de ello, el grupo de Lisboa , indica la existencia de siete tipos de globalización: i) Las de las finanzas y capital, que supone la desregulación de los mercados financieros, la movilidad del capital y el auge de las fusiones de las empresas multinacionales; ii) Las de los mercados, estrategias y competencia, basada en las alianzas estratégicas a escala mundial: de tecnología, investigación, desarrollo y de los conocimientos correspondientes, a raíz de la expansión de las tecnologías de la información y la comunicación que facilitan el desarrollo de redes mundiales en el seno de una compañía y entre diferentes compañías; iii) De formas de vida y modelos de consumo, asociadas a la trasferencia y transplante de forma de vida dominantes, la igualación de los medios de consumo, la transformación de la cultura en alimentos culturales y en productos culturales, la aplicación del GATT, a los intercambios culturales y la acción planetaria de los medios de comunicación; iv) De competencias reguladoras y gobernación, vinculada a la disminución de los gobiernos y parlamentos nacionales y a, los intentos de diseño de una nueva generación de normas e instituciones para el gobierno del mundo: v) De unificación política, asentada en la integración de las sociedades mundiales en un sistema político y económico liderado por un poder central; vi) De percepciones y conciencia planetaria, derivada del desarrollo de procesos culturales centrados en la idea de una sola tierra y de movimientos que promueven el concepto de ciudadano del mundo ; vii) Unificación de actividades empresariales, el establecimiento de operaciones integradas. Esta clasificación atiende a transformaciones que pueden ser observadas en diferentes espacios de la actividad humana. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;De otro lado, apreciamos lo que indica Ramírez Cleves: i) La globalización puede ser entendida como la reducción espacial del mundo o la creación de un único espacio global; ii) La globalización presupone interrelación de economías, mercados, finanzas, culturas, bienes y personas; en tercer lugar; iii) Se constata que el concepto se ha convertido en una clave explicativa de nuestro tiempo; en cuarto término; iv) Que se trata de una categoría poliédrica y multidimensional que describe distintos procesos; y v) Que presupone el surgimiento de un nuevo orden de carácter irreversible e impredecible .&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, con relación a los derechos fundamentales, se destaca que existe una tendencia que va en aumento respecto a que éstos derechos permitirían realizar en un futuro no muy lejano la sistematización y estructuración de un Derecho Global . La universalidad de los derechos fundamentales que se predica desde sus inicios, no ha sido implementada todavía y para algunos autores es menester que las declaraciones de derechos, sean considerados como regulaciones metas jurídicas, supranacionales y válidas para cualquier jurisdicción y territorio . &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la globalización desde hace algunas décadas forma parte del análisis de diversas agendas intelectuales y políticas. Ello obedece a la necesidad de responder a las interrogantes y problemáticas que plantean las transformaciones actuales en las relaciones e instituciones sociales y económicas.&lt;br /&gt;En suma, esta teoría jurídica global, se conforma precisamente, como contrapunto de la dogmática, apelando a un planeta más justo, democrático y libre, basado en los principio de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y autoridad; reconociéndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. PRERROGATIVAS Y MENGUAS DEL DERECHO GLOBAL&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Comprobadamente, la noción de Derechos Humanos y las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social, se corresponden con la afirmación de la dignidad de la persona humana frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio de éste: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que aquella pueda vivir en sociedad en condiciones acordes con la misma dignidad que le es consustancial. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Empero, Torres Manrique , advierte que se deberá tener en cuenta que implica además, afrontar “riesgos”, tales como: i) Exacerbación constitucional interpretativa, ii) Autoritarismo constitucional por la tendencia a la “verdad constitucional como única, excluyente, exclusiva y última”, iii) Corrupción constitucional o “jurisprudencia de intereses”, iv) La extremada casuisticalización del derecho, en desmedro de su primigenia función ordenadora; y, v) La interpretación moral de la Constitución, que aperturaría un inmenso abanico de subjetivismos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Empero, el proceso de globalización no ha pasado desapercibido para el derecho, por el contrario, éste ha sido un tema de preocupación transectorial. La inquietud jurídica no sólo ha girado en torno a los efectos que la globalización esta teniendo respecto al ámbito jurídico interno de los Estados nacionales o respeto al papel que el derecho debe asumir en su regulación, sino también y muy sensiblemente, en lo que tiene que ver con las respuestas jurídicas clásicas, ante los problemas y novedosas circunstancias que se le presentan a los sistemas jurídicos contemporáneos. Cuestión que, sea dicho de paso, ha provocado que salten a la palestra de la discusión cuestiones y conceptos que hasta hace relativamente poco tiempo eran considerados como intocables.&lt;br /&gt;Una de las primeras manifestaciones de la “Globalización del Derecho”, en el campo internacional, es la noción de “Comitas Pentium” (cortesía internacional) y el principio “Pacta sunt Servanda” (los pactos deben ser cumplidos). En los tiempos muy acelerados, se ha pasado a organizaciones más complejas y estructuradas como las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de los Estados Americanos, el Mercosur, y recientemente el Acuerdo del Pacífico, etc. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Consecuentemente, las prerrogativas del Derecho Global, son que se estudia al derecho en su integridad y es claro que no se pierde el tiempo en detalles jurídicos sino que se emprenden temas de fondo como son por ejemplo las instituciones jurídicas y además se facilita el estudio del derecho, abordando los problemas que se presenta en la realidad social. Y con respecto a sus menguas se enmarcan en que no se profundicen los análisis en cada rama del derecho, sino que los estudios sean superficiales. Y entre otros problemas, es que se necesita más tiempo y conocimiento para este tipo de investigaciones, en tanto que esta forma de estudio es poco utilizada aún por parte de los abogados, y resaltando aquellos que se encuentran involucrados en las “Nuevas Tendencias del Derecho”. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por demás, los conflictos entre normas constitucionales y regulaciones de carácter global e infraestatales de carácter local, deberán solucionarse de alguna manera, La incorporación dentro de las Constituciones “puentes de comunicación normativa” que permitan dar cuenta de dichas regulaciones”, además que las desiciones judiciales contextualicen el derecho nacional en el marco de la globalizacion, o la estructuración todavía lejana de instancia globales marcaran seguramente los debates constitucionales de este nuevo milenio. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6. NEOCONSTITUCIONALISMO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El mundo esta poblado por diferentes grupos sociales o culturales, agrega Peña Jumpa , al indicar que comparten una identidad común, basada en la lengua, tradiciones, medio de vida, valores, normas y conocimiento general. En tal sentido como correlato de las tendencias del Constitucionalismo Contemporáneo, se ha venido acuñando conceptos complementarios del Estado de Derecho. Han aparecido los de Estado Social de Derecho; Estado Social y Democrático de Derecho y, con la Constitución venezolana de 1999, surgió el denominado Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Éste último carece de elementos que permitan diferenciarlo de los anteriores, y la inclusión de la expresión “Justicia”, sólo desempeña una función semántica . Y así lo conciben las grandes mayorías en América latina, donde las distancias entre el derecho formal abstracto, normativizado en la Ley y la realidad social, son tan extensas y disímiles, se diría que a la mayoría de nuestros conciudadanos le preocupa muy poco la fortaleza del derecho y sólo se inquietan por éste cuando son perturbados por efecto de sus quebrantamientos y flaquezas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato al Estado Social de Derecho, es el de Estado de Derecho. El surgimiento del Constitucionalismo Social con la Constitución de Weimar (1919), también generó un nuevo enfoque del Estado de Derecho. Aunque la Constitución de la República Rusa Socialista Soviética Federada de 1918, incluyo una amplia “Declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado” y diversos preceptos acerca del derecho al trabajo, con lo que podría considerarse a esta Constitución entre las precursoras del Estado Social de Derecho, también es necesario advertir que el sistema electoral y la extrema concentración del poder que establecía la norma Rusa, no permitía encuadrarla como parte del Constitucionalismo Moderno y Contemporáneo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el caso de las Cartas de Querétaro (1917) y de Weimar, se constató que el Estado de Derecho, al estatuir una igualdad formal ante la ley, produce desigualdades, económicas ante el aparente paraíso del Estado de Derecho, ocultaba profundas contradicciones, planteándose la transición del Estado Liberal (de Derecho), al Estado Social de Derecho. Esta concepción permitiría al movimiento obrero y a la burguesía alcanzar un equilibrio jurídicamente regulado. En buen romance, se planteaba la viabilidad de un orden justo de la autoridad sobre la economía, particularmente mediante limitación de la propiedad privada, la subordinación del régimen laboral al derecho, la intervención coercitiva del Estado en el proceso productivo y la traslación de la actividad económica del ámbito del Derecho Privado, al campo del interés público. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Estado de Derecho, es el resultado provisional de un proceso de racionalización del poder conforme al cual se reindica y fortalece a la burguesía.De otro lado la expresión “Estado Social Liberal”, para caracterizar a la sociedad industrializada de Occidente donde se garanticen las posibilidades del desarrollo individual al tiempo que se limita el egoísmo que perjudica la libertad del conjunto. Empero, como correctivo de las distorsiones del liberalismo, el Estado Social debe intervenir siempre que la economía de mercado haga peligrar las condiciones mismas del libre mercado o de causar daños significativos a la economía nacional o al medio ambiente, entre otros. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, se plantan tres consideraciones cuando se trata del, Estado Social de Derecho: Una, que no todo lo que se denomina: “Imperio de la ley”, es Estado de Derecho. Esa aseveración puede ejemplificarse con la hipertrofia normativa (normocracia), de las dictaduras; la segunda, que el Estado Social de Derecho, requiere de un “Ejecutivo fuerte”, capaz de hacer prevalecer el interés reivindicatorio de la sociedad y la aptitud intervencionista del Estado, sobre la vocación complaciente del parlamentarismo; y la tercera, que existe un evidente parentesco entre el Estado Social de Derecho y el Estado Bienestar. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este último en efecto, suele caracterizarse por la prestación creciente de servicios públicos de interés social, como: Educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbanos, obrero y agrario , y la redistribución de la riqueza, etc.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por todo lo anterior, consideramos que a los principios básicos del Estado de Derecho (proporcionalidad y exceso), pueden agregarse dos más, complementarios de aquellos y permiten encuadrar satisfactoriamente al Estado Social de Derecho, que son los de razonabilidad, en virtud de que la organización estatal debe atender a la integración y no a la estratificación de la sociedad y el principio de equidad, toda vez que la igualdad entre desigualdades es meramente conjetural, permitiendo de esta manera explicar la función del Estado de Derecho en un sistema constitucional democrático. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En esa línea, Torres Manrique , nos recuerda, que el Neoconstitucionalismo tiene origen principalmente germano (Estado que aturdido y atrapado por la contemplación de las atrocidades del nazismo, no tuvo más que enmendarse), específicamente en la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en 1958; y su posterior desarrollo en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoamérica. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Aparece como un “saludable despertar o concientización constitucional a favor de los derechos fundamentales y donde los mismos se yerguen como eje central del sistema jurídico, y como sustento de fundamentación universal de irrebatible legitimidad” (que se presenta (a pesar de su denominación), no como una nueva pero si, ciertamente novedosa corriente o teoría jurídica de irradiación mundial), y al limitado papel de la doctrina jurídica para poder explicar la justificación del derecho en esta realidad o circunstancia postmoderna.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;No obstante, esta corriente jurídica se reafirma además, como una forma de sintonizar como Estados con un reciente orden jurídico, como consecuencia de la casi generalizada globalización en el mundo, denominado “Derecho Global”, entendido a su vez, como un “nuevo” orden jurídico que opone una defensa radical de la dignidad, de la solidaridad, de la igualdad y de la justicia (seguridad jurídica) de la persona; como principios pilares jurídicos y que precisa de instituciones y de partidos políticos fuertes, transparentes y con amplia credibilidad). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Neo Constitucionalismo (Justicia Constitucional Contemporánea), también denominado: Postpositivimo, Garantísmo, Constitucionalismo Fuerte, Recargado, Comprometido o Valórico, Interpretación Constitucional Específica, Rematerialización Constitucional, Ideología o Filosofía Política y Filosofía Jurídica, es más que eso; ya según Paolo Comanducci rotula: “No se limita a describir los logros del proceso de constitucionalización, sino, que los valora positivamente y propugna su defensa y ampliación; y además, implica una suerte de trilogía compuesta de teoría, ideología y metodología. De igual manera, pretende perfeccionar al Estado de Derecho, sometiendo todo poder (legislador y ejecutivo, incluidos) al derecho y apelando a la constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir, que coloca a la jurisdicción constitucional como garante y última instancia de cualquier materia jurídica a evaluar y decidir vicisitudes de una nueva realidad política, económica y social / global. Estamos, pues, ante el advenimiento y entronización del (aunque no consolidado, ni totalmente desarrollado): “Paradigma del Estado Constitucional”. Por último, descollamos que no existe un “Neoconstitucionalismo único”, sino varios, acordes a las diferencias de realidades históricas y comparadas propias de cada Estado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;6. REFLEXIONES FINALES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;No es posible abordar el tema sub indice, sin considerar en primer lugar la situación internacional generada por el fin abrupto de la guerra fría. Ella se ha caracterizado por la vertiginosidad de sus cambios, por una profunda revolución científica y tecnológica, por la progresiva globalización de los mercados y las comunicaciones y una competitividad económica basada cada vez más en la incorporación y la difusión del progreso técnico. De allí que el conflicto, la lucha por el reconocimiento deben ser canalizados a través del derecho, esto es, deben obtener el reconocimiento de ellos mismos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, como hemos señalado a lo largo de nuestra ponencia, los cambios acelerados en aspectos: comerciales, económicos, jurídicos y sociales, se han ido produciendo en las últimas tres décadas, mundialmente basados en el uso generalizado de la información. Constituyendo el punto de partida de generación de nuevos derechos y que es precisamente materia de estudio y análisis global.&lt;br /&gt;Desgraciadamente refiere Garzón Valdez , la discrepancia cínica entre el derecho proclamado y su vigencia real, es una nota distinta de un gran número de sociedades, también de aquellas que se autodefinen como democráticas, América latina ofrece abundantes ejemplos al respecto. Sus élites practican una estrategia de exclusión anti igualitaria que podría ser llamada “Estrategia de la insuficiente operacionalidad de la reconocida igualdad ante la Ley”. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En un comienzo, como bien sabemos, se generó un gran optimismo en relación con esta situación, sobre todo en torno a las perspectivas de extensión a nivel planetario de la democracia liberal y el reconocimiento de los derechos humanos que sería acompañado por la liberación de recursos para el desarrollo, produciendo de esta manera relaciones más marcadas por la armonía que por el conflicto, abriendo una etapa de prosperidad y democracia sin precedentes en la humanidad. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Desgraciadamente, las cosas no funcionaron así. En el plano económico la situación recesiva de la economía de los países desarrollados sólo se modificó moderadamente y esa limitada recuperación ha podido revertir ciertos problemas como el desempleo, cuyas altas cifras se han vuelto persistentes. Los países en desarrollo, si bien se han convertido en el sector más dinámico de la economía mundial, presentan una enorme heterogeneidad en sus resultados. Algunos, efectivamente, han tenido importantes éxitos y han disminuido su brecha respecto a los países desarrollados; otros las han aumentado dramáticamente. Como bien sabemos, las cifras de la pobreza, miseria y exclusión para millones de personas continúan siendo altísimas en el mundo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, rotula Amoroso Fernández: “Es ineludible contar con el orden legal que nos permita proteger a la sociedad ante las arbitrariedades y abusos del derecho y más aún que puedan cometerse con el uso indebido de las nuevas tecnologías de información y comunicación, así como ordenar los procesos de desarrollo de sus aplicaciones contando con las garantías técnicas y jurídicas que permitan su generalización y comercialización como bienes y servicios de valor patrimonial tutelables por el derecho, a pesar de su naturaleza inmaterial en muchas ocasiones”. El impacto social de las nuevas tecnologías inciden en casi todas las ramas tradicionales del derecho reclamando de éstas la reconceptualización de sus postulados doctrinales y la adaptación de sus normativas ante las nuevas relaciones sociales y jurídicas que se generan por la incidencia y generalización de las aplicaciones de dichas tecnologías en la sociedad e incluso la regulación de nuevas realidades no previstas por el derecho, pero existentes y que es necesario afrontar. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Incluso, en el ámbito de la creación legislativa corresponde a los especialistas del derecho velar porque no se hipertrofie el ordenamiento jurídico y dar respuesta adecuada a los nuevos requerimientos de la sociedad informatizada, verbigracia: la criminalidad del mundo globalizado, ósea, la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y como se proyecta hacia el futuro más próximo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, las normas legales emergentes de estas relaciones pueden y deben ser sistematizadas acorde al orden legal que rige en cada país, pero, para ello se necesita desentrañar la naturaleza jurídica y el bien jurídicamente tutelable para establecer las nuevas relaciones que reclaman reconocimiento y tutela jurídica o adaptándola a la legislación vigente. La reconceptualización de algunos postulados así como la teorización de estos fenómenos desde las realidades de cada nación y el estudio de tendencias teóricas y experiencias legislativas a nivel internacional, constituyen una necesidad para desarrollar una práctica jurídica entorno a éstos nuevos fenómenos y contribuir eficazmente a los reclamos del enjambre colectivo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, podemos asegurar que el derecho como regulador del ordenamiento jurídico de la sociedad, juega un prominente y decisivo papel ante la Revolución Informática, ya que para su realización ordenada, es de vital importancia dotar a la humanidad de las instituciones sociales necesarias, para hacer viable sus objetivos y alcances, así como ordenar jurídicamente las nuevas relaciones emergentes de este proceso de ius cibernética que avasalla inexorablemente el siglo XXI .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7. CONCLUSIONES&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;PRIMERA: “Las Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social”, deben procurar los medios, no sólo filosóficos para proteger la especie humana, su plenitud legal, en un escenario donde se pueda llegar a los más completo legalmente admisible en protección nuestra propia especie. Ello implica proporcionarlos instrumentos jurídicos, adecuados no sólo para la dignidad ontológica del hombre, sino de todos aquellos que se consideren parte de esta humanidad. Sin duda, la globalización ha creado nuevas necesidades por satisfacer. El sistema internacional, tal y como lo conocemos, hace agua por todas partes. No ha logrado una paz duradera a la luz de los grandes retos de este siglo. En todo este proceso, Latinoamérica debe jugar un papel fundamental y definitivo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDA: Ante el novísimo Derecho Global, superador del Derecho Internacional Moderno y del Derecho de Gentes Antiguo, dejamos constancia de que “a cada época corresponde su derecho” .El desarrollo del Derecho Global, es una necesidad impostergable de nuestros días, el reto que supone esta ardua tarea no puede prescindir de las aportaciones de la comparación jurídica. Que si bien no deja de ser, en general, un método más de complemento y profundización en el estudio del derecho, puede actuar muy eficazmente en el contexto particular de un proceso de construcción de un nuevo orden jurídico caracterizado por la búsqueda de soluciones globales (supranacionales) más justas. Además como enfatiza Rafael Domingo Oslé: “No es el Derecho Global un sistema legal o un ordenamiento jurídico cerrado, pero tampoco un mero conjunto de sistemas de normas más o menos vinculantes y, por ende, estériles. Se trata más bien de un sistema de sistemas, de un “iuris ordorum ordo”, que ha de eregirse en “ordo urbis” en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas las comunidades y ciudadanos del mundo.” &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;TERCERA: Sociológicamente el Estado Moderno se fue formando a través de la eliminación y la absorción de los ordenamientos jurídicos superiores e inferiores de la edad media, por medio de un proceso que podríamos denominar de monopolización de la producción jurídica. La tendencia a identificar el derecho con el derecho estatal, que todavía hoy existe, es la consecuencia histórica del proceso de concentración del poder normativo y coactivo que caracterizó el surgimiento del Estado Nacional Moderno. Pero debe ello complementarse con una visión del papel del Estado a partir de la finalización de la segunda guerra mundial, hasta la actualidad, donde se observa una desjeraquización del concepto de Estado Nacional, como consecuencia, por un lado, de la aparición de entidades supranacionales gubernamentales y no gubernamentales y por otro, de fortalecimiento de centros de poder infranacionales. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;CUARTA: Actualmente, este nuevo escenario internacional ha generado nuevos retos y desafíos del derecho como: Subversión; narcotráfico; terrorismo; ecología; lavado de activos; trata de personas; corrupción; medio ambiente; pobreza, desigualdad; exclusión, etc., Y sólo con el reconocimiento normativo de una política/social, llamada globalización, pueden las “Nuevas Tendencias del Derecho en un Estado Social”, ajustarse a los tiempos y así responder a los conflictos y dilemas que plantea la agenda de esta segunda década del siglo XXI, siendo éstas las de mayor gravitación en el Orden internacional, por que es destacable como una política liberal internacional y global funda incuestionablemente una formula de progreso extensivo a todos los confines del planeta. En este marco Rafael Domingo Oslé , refiere que el nuevo orden jurídico mundial debe ser, sobre todo y ante todo, un derecho jurisdiccional no interestatal, consensual, no burocrático, ni positivo u oficial, más propuesto que impuesto, basado más en el mutuo acuerdo que en las leyes y códigos, y ha de ser protagonizado por la sociedad civil, protegida por instituciones globales y no por interestatales jerárquicos y tecnocráticos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;QUINTA : El Derecho Global, abarca al Derecho Público, Derecho Privado, Derecho Social y al Derecho Comparado, se fundamenta en la persona y reconoce una norma competencial absolutamente democrática: “quod omnes tangit ab ómnibus approbetur” (lo que a todos incumbe), por todos debe ser aprobado. No sólo por las grandes potencias o los países más desarrollados. El nuevo Derecho Global, pretende edificar un nuevo orden mundial de poderes equilibrados, en los que ningún tipo de supremacía material sirva de patente de corso para imponer los intereses de un sólo gobierno. Además presenta un importante repunte como veloz evolución, el mismo que (revaloriza al ser humano, al preocuparse no sólo por su bienestar, sino por su supervivencia: basándose en la universalidad, heterogeneidad, interdependencia y descentralización), es materia de actual y abierto debate, desarrollo y aplicación en casi todos los confines de la tierra . Sin duda, los procesos de democratización y humanización dejaron de ser fraseología indiferente para pasar a lograr el mayor grado de tolerancia, legitimación y reconocimiento en la comunidad internacional de la cual somos parte y todo a la vez, es oportuno aquí evocar a: Teihard de Chardin, quien escribía proféticamente: “la edad de las naciones ha pasado. Sino queremos morir, es hora de sacudir los viejos prejuicios y construir la tierra”. In Fine.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. AMOROSO FERNÁNDEZ, Yarina, Ética y Derecho: Nuevos Valores y Retos Legislativos, Editado por el Ministerio de Justicia, La Habana, 2010.&lt;br /&gt;2. BETANCUR MEJÍA, Gabriel, La Comunidad Latinoamericana de Naciones : Cuarto Bloque Mundial, Editado por CEDDAL, Ediciones BLG, Trujillo, 2005.&lt;br /&gt;3. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Globalizada y sus Efectos en el Mundo, Editorial Edimarff, Lima, 2010.&lt;br /&gt;4. CARBONELL, Miguel, Nuevos Paradigmas de la División de Poderes (Con especial referencia al Ordenamiento Jurídico Mexicano).En Revista Peruana de Derecho Público, Editorial Grijley, Lima, 2000.&lt;br /&gt;5. CASTELL Manuel e Imma TUBELLA, La Transición a la Sociedad Red, Editorial, Ariel, Barcelona, 2007.&lt;br /&gt;6. CERVANTES LIÑAN, Luís Claudio, Los Derechos Fundamentales en el Perú, En Revista Jurídica del Diario Oficial “El Peruano” Nº 226, 25/11/2008, Lima.&lt;br /&gt;7. DE GIORGI, Raffaele, Multiculturalismo, Identidad y Derecho. Conferencia del 08 de Octubre de 2010, en el XI Congreso Nacional y I Latinoamericano de Sociología Jurídica, Editado por la UBA, Buenos Aires, 2010.&lt;br /&gt;8. DOMINGO OSLE, Rafael, Construyendo el Derecho Global, En ABC de Madrid, 01 de Febrero de 2008.&lt;br /&gt;9. DOMINGO OSLE, Rafael, ¿Qué es el Derecho Global?, Editorial Aranzadi, Madrid, 2008.&lt;br /&gt;10. DOMINGO OSLE, Rafael, Principios de Derecho Global. 1000 Reglas Jurídicas y Aforismos comentados, Editorial Aranzadi, Madrid, 2006.&lt;br /&gt;11. DOMINGO OSLE, Rafael, Hacia un Derecho Global, En ABC de Madrid, 20 de Octubre de 2003.&lt;br /&gt;12. FERRAJOLI, Luigi, Derechos y Garantías: la Ley del más Débil, Editorial, Trotta, Madrid, 1999.&lt;br /&gt;13. GARZON VALDEZ, Tolerancia, Dignidad y Democracia, Editado por el Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima, 2006.&lt;br /&gt;14. GOMEZ DE SEGURA, Carlos Llorente, Derecho Global, Comparación Jurídica y Formación. Socio, AMYA Abogados y Colaborador del Gertrude Ryan Law Observatory, Madrid 2010.&lt;br /&gt;15. IANNI, Octavio, Teoría de la Globalización, Editorial Siglo XXI, México D.F., 2004.&lt;br /&gt;16. LASTRAS MARTINEZ, María, Apuntes de Sociología Jurídica, Editado por la Facultad de Derecho. Universidad San Luís de Potosí, Potosí, 2009.&lt;br /&gt;17. NIKKEN, Pedro, Sobre le Concepto de Derechos Humanos, Editado por la Unión Nacional de Juristas y el IIDH, La Habana,1997.&lt;br /&gt;18. MIROQUESADA RADA, Francisco, El Derecho Global y la Antroparquía. En Diario “El Comercio”, Lima,25 de Agosto de 2009.&lt;br /&gt;19. ORTEGA CARCELEN, Martín, Introducción al Derecho Global. Editorial Sial Ediciones, Madrid 2009.&lt;br /&gt;20. ORTEGA CARCELÉN, Martín, Cosmocracia. Política Global para el Siglo XXI, Editorial Síntesis, S.A. Madrid, 2006.&lt;br /&gt;21. OTTONE, Ernesto, Una Visión Crítica de la Modernidades América y el Caribe. En Estudios Básicos de Derechos Humanos VI, Editado por el IIDH y el Ministerio Real de Relaciones Exteriores de Noruega, San José 1996.&lt;br /&gt;22. PEÑA JUMPA, Antonio, El Derecho a la Educación Intercultural y Bilingüe, desde una Perspectiva Plurilegal. En Revista del Foro Año XCII, Lima, 2010.&lt;br /&gt;23. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Prólogo de la Obra de BLOSSIERS HÜME, Juan José, Informática Jurídica, Editorial Portocarrero, Lima, 2003.&lt;br /&gt;24. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Sociología Jurídica. Curso Online, Editorial, vLEX Internacional, Barcelona, 2009.&lt;br /&gt;25. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Delito de Ordenador. 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Webgrafía &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. http://148.215.4.208/rev21/pdf/fazio.pdf&lt;br /&gt;2. www.servicioskoinonia.urg/boff/art&lt;br /&gt;3. http://www.elnuevoherald.com/20101/0518/721537martin-santivañezvivanco-latinoamerica.html&lt;br /&gt;4. http://elcomercio.pe/impresa/notas/derecho-global-antroparquia/20090825/332765&lt;br /&gt;5. http://issuu.com/guiarojadereho/docs/abstracs-60&lt;br /&gt;6.&lt;span style="color:#000000;"&gt; http://www.derecho.usmp.edu.pe7instituto/revista/filosofia-y -la globalizacion-del Derecho.pdf&lt;br /&gt;7. http://www.gestipolis.com/economia/el-derecho-global-htm&lt;br /&gt;8. &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechoglobal/default2.asp"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechoglobal/default2.asp&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Ciudad de Barranquilla-Colombia, Mayo de 2011&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-3321946550001949447?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/3321946550001949447/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=3321946550001949447' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/3321946550001949447'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/3321946550001949447'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2011/05/derecho-global-resumen-la-presente.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-6960123508250032881</id><published>2011-04-11T19:53:00.000-07:00</published><updated>2011-04-11T20:08:35.737-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Sociología Jurídica: 2011-II &lt;/strong&gt;Email:oficinacist@yahoo.es http//:mgplabrin.blogspot.com Cel.99885-2144 &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Curso: Sociología Jurídica. &lt;/strong&gt;Segundo Semestre. Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin Sociólogo Jurídico&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;PROLEGÓMENOS DEL CURSO &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador Jurídico en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Revista “Jurídica”, del Diario Oficial “EL PERUANO”; Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; Revista Pensamiento Penal ARGENTINA, Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michuacan, MÉXICO y Sociedad Mexicana de Criminología, Capitulo Nuevo León MEXICO, Revista de Derecho Penal ONLINE ARGENTINA y Revista del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Fribourg FRANCIA. &lt;em&gt;A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE: &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO.-&lt;/strong&gt; Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO.-&lt;/strong&gt; Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;TERCERO.-&lt;/strong&gt; Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione: • El tema, el nombre del alumno, del DOCENTE, la materia, el grupo, la fecha y el semestre. • Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO). • Conclusión personal. En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CUARTO&lt;/strong&gt;.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;QUINTO&lt;/strong&gt;.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;SEXTO&lt;/strong&gt;.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;SEPTIMO&lt;/strong&gt;.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Lo que espero de Ustedes: &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase. • Participar activamente en clase y en los equipos. • Traer a clase el material necesario para trabajar. • Expresen sugerencias para complementar este escrito. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Al concluir este curso el alumno: &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES: &lt;/strong&gt;• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto. • Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico. • Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES: &lt;/strong&gt;Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;PRIMERA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;1.1. El conocimiento humano. 1.2. El proceso del conocimiento. 1.3. Tipos de conocimiento. 1.4. Conocimiento empírico y científico. 1.5. Conocimiento filosófico y teológico. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;SEGUNDA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;2.1. Las ciencias y sus características. 2.2. Las clasificaciones de las ciencias. 2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas. 2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;TERCERA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;3.1. Las ciencias sociales. 3.2. Características de las ciencias sociales. 3.3. Clasificación de las ciencias sociales. 3.4. La Sociología y el Derecho. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES: &lt;/strong&gt;• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales. • Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización. • Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura. • Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES: &lt;/strong&gt;Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;CUARTA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales. 4.2. Diferencias entre cultura y civilización. 4.3. Cultura y subculturas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;QUINTA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;5.1. Alma cultural y contactos culturales. 5.2. Cultura real y cultura ideal. 5.3. La cultura como determinante de la conducta humana. 5.4. Sociedad y normatividad de la conducta. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD III : &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;LA CIENCIA Y EL DERECHO CONTENIDO PROCEDIMENTALES: &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho. • Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia. • Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES: &lt;/strong&gt;Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;SEXTA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho. 6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia. 6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;SEPTIMA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;7.1. Dogmática Jurídica. 7.2. Historia del Derecho. 7.3. Sociología Jurídica o del Derecho. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS CONTENIDO PROCEDIMENTALES: &lt;/strong&gt;• Describir y explicar el control social. • Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad. • Comprender los principales códigos normativos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES: &lt;/strong&gt;Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;OCTAVA SEMANA: &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;EXAMEN PARCIAL: VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;NOVENA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;8.1. El control social en los sistemas socio-culturales. 8.2. El control social y dominación. 8.3. El código de la costumbre. 8.4. El código de la religión y el código de la moral. 8.5. El código totémico y el código de los status – roles. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;DECIMA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural. 9.2. El Derecho como ideología de clase. 9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses. 9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho. &lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO CONTENIDO PROCEDIMENTALES: &lt;/strong&gt;• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario. • Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar. • Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada. • Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES: &lt;/strong&gt;Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;DECIMA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario. 10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar. 10.3. Disolución de la sociedad gentilicia. 10.4. El derecho en la nueva sociedad. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA CONTENIDO PROCEDIMENTALES: &lt;/strong&gt;• Explicar las principales escuelas sociológicas. • Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno. • Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES: &lt;/strong&gt;Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general. &lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;DECIMA PRIMERA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico. 11.2. El Positivismo jurídico. 11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico. 11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;DECIMA SEGUNDA SEMANA &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad. 12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho. 12.3. Marx y el derecho marxista. 12.4. Base económica y superestructura. 12.5. Superestructura, ideología y derecho. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;DECIMA TERCERA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;13.1. Max Weber y Sociología del Derecho. 13.2. Dominación legal. 13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica. 13.4. La imposición de la ley.II : JUSTICIA Y LEGALIDAD &lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES: &lt;/strong&gt;• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad. • Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana. • Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES: &lt;/strong&gt;Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;C&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;ONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;DECIMA CUARTA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;14.1. Concepto de justicia. 14.2. Justicia divina y justicia humana. 14.3. Justicia social y justicia individual. 14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal. 14.5. Derecho Público y Derecho Privado. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO CONTENIDO PROCEDIMENTALES: &lt;/strong&gt;• Reconocer el desarrollo de la biogenética. • Entender que es el ADN y la clonación. • Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética. • Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES: &lt;/strong&gt;Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos. &lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;DECIMA QUINTA SEMANA &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;15.1. Bioética como ética aplicada y genética. 15.2. Biogenética, el ADN y la clonación. 15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;DECIMA SEXTA SEMANA &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;16.1. Problemas de la clonación en humanos 16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;DECIMA SETIMA SEMANA &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;EXAMEN FINAL: VIERNES 22 DE JULIO DE 2011 &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;V. METODOLOGÍA &lt;/strong&gt;Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad. Debate acerca de las unidades temáticas. Control de lecturas obligatorias. &lt;strong&gt;VI. EVALUACIÓN &lt;/strong&gt;Esta será permanente: 1.-Clases del Profesor. 2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES. 3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos: http://mplabrin.blogspot.com http://juristasiberoamericanos.com 4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA: VIERNES 27 DE MAYO DE 2011. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO). En la parte teórica dos exámenes: parcial y final En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4). Promedio final: EP + EF + PP 3 &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;VII. TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS) &lt;/strong&gt;&lt;em&gt;1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO 2. GRUPOS SOCIALES 3. COMPORTAMIENTO DESVIADO 4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA 5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA 6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA 7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA 8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS 9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS 10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO. 11. SOCIOLOGIA CRIMINAL &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"&gt;NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO, LAS DIAPOSITIVAS Y UN RESUMEN EN DOS HOJAS). &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;7. CHINOY, Ely (1985) SOCIOLOGÍA, CE, México &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;15. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;16. PALACIOS, Marcelo (Cord.) (2000) BIOÉTICA 2000, Edt. Nobel, Asturias, España. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;San Isidro, Abril de 2011 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Lima-Perú&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-6960123508250032881?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/6960123508250032881/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=6960123508250032881' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/6960123508250032881'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/6960123508250032881'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2011/04/universidad-inca-garcilaso-de-la-vega.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-1152940596429176663</id><published>2011-04-02T09:29:00.000-07:00</published><updated>2011-04-02T09:42:54.422-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;“DIA DEL ABOGADO” &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hacemos un alto en nuestras actividades académicas, para expresar este &lt;strong&gt;sábado 02 de abril del 2011&lt;/strong&gt;, el inmejorable saludo a los &lt;strong&gt;Abogados&lt;/strong&gt; de nuestro país, ya que en mérito a lo dispuesto en la &lt;strong&gt;Resolución Suprema del 14 de Marzo de 1952&lt;/strong&gt; y que posteriormente se elevó a &lt;strong&gt;Ley Nº 23248&lt;/strong&gt;, se celebra el &lt;strong&gt;“Día del Abogado”&lt;/strong&gt; de cada año. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A todos lo Abogados, que laboran en las diferentes áreas y especialidades del Derecho, concatenando esfuerzos para construir una sociedad con paz social y justicia, donde involucre verdaderamente al enjambre colectivo que demanda un rol proactivo a los miembros del Foro. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El origen de nuestra profesión, están antigua como el mundo mismo, por que en todas las épocas la ignorancia ha sido patrimonio de la mayoría de los hombres y siempre la injusticia se ha ensañado en contra de ellos. Pero también en todos los tiempos algunas personas se han distinguido, por su celo y talento y a ellos acudían los desamparados convirtiéndose en sus patrones y defensores. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cinco siglos A.C., en la India surge el &lt;strong&gt;primer codificador&lt;/strong&gt;, que se llama &lt;strong&gt;MANÚ&lt;/strong&gt;, el cual realiza las disposiciones normativas enteramente precisas, una recopilación, de usos ancestrales, en formulas concretas, ordenadas en libros y versículos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Podemos afirmar que el &lt;strong&gt;primer jurista legislador&lt;/strong&gt; que se conoce es MANÚ, puesto que la India fue la primera civilización y cultura que logró proporcionar inicialmente una codificación de normas jurídicas perfectamente concretadas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Aunque innumerables pueblos de la antigüedad como los Caldeos, Persas, Egipcios o Hebreos contaron con figuras semejantes a nuestros Abogados e incluso llegaron a tener defensores caritativos que ayudaban a los pobres; fue en Grecia donde la Abogacía alcanzó su verdadera entidad y el status de profesión. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Recordemos que la palabra Abogado, proviene de la voz Latina &lt;strong&gt;“Advocatus”&lt;/strong&gt;, integrada por la partícula &lt;strong&gt;“Ad”&lt;/strong&gt;: para y &lt;strong&gt;“Vocatus”&lt;/strong&gt;: llamado; estos profesionales son requeridos por los litigantes para que asesoren o actúen por ellos, en las contiendas judiciales, significa: el que &lt;strong&gt;“Aboga”&lt;/strong&gt;, el que pide por otro, &lt;strong&gt;“el que defiende”, “consuela”, “da socorro”&lt;/strong&gt;, por eso existen en el santoral eclesiástico, Abogados y Abogadas. Para el &lt;strong&gt;Diccionario de la Academia Española: “Abogar es defender en juicio, por escrito o de palabra. Abogacía es profesión y ejercicio de abogar y Abogado, es perito en el Derecho, que se dedica a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes y también dar dictamen sobre las cuestiones que se le consultan”. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por su parte, es en Grecia donde empieza la Abogacía a adquirir forma como profesión. &lt;strong&gt;Pericles es señalado como el Primer Abogado Profesional. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Seguidamente, en el mundo hispanoamericano, fue a mediados del siglo XVI, cuando los Abogados se empezaron a reunir en colegios (collegium togatorum, nombre que deriva de la toga blanca que debían vestir) y en el año 1495 se dictan las primeras ordenanzas de los Abogados. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por lo tanto, El Abogado, es el cultor del Derecho, que se dedica a defender en juicio, los derechos o intereses de los litigantes (el Abogado en Ejercicio) y también a dar dictamen sobre los afectes o puntos legales que se le consulten (el Abogado: Asesor o Consultor); el Investigador y Docente Universitario; el Magistrado (Administrar Justicia), o aquel que se asimila a las FF. AA y/o Policiales. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo, cuando el letrado tiene como principal misión o cometido la defensa de los intereses del Estado y el asesoramiento administrativo, entonces estamos frente al Procurador Público. También tenemos los Defensores Públicos, los que defienden y representan a las personas de escasos recursos en el juicio, principalmente en el área penal, laboral Familia. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por lo tanto, el Abogado es un cultor del Derecho, en todas sus ramas y especialidades, empero, cualquier acción ilícita riñe, como la que más, con sus altos y nobles principios. No obstante, el hombre vive y actúa en la sociedad, sujeto a ciertas normas jurídicas y reglas; el Derecho constituye ese ordenamiento legal, para lograr la convivencia segura y pacífica de los asociados al &lt;strong&gt;“Contrato Social”&lt;/strong&gt;, aspirando a la paz social en justicia. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo, el hombre no es perfecto, y transgrede constantemente las reglas y los cánones establecidos, y es aquí donde el Abogado desempeña un rol de colaborador y restaurador del ordenamiento jurídico violentado, precisamente para lograr el restablecimiento del orden y la paz. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Ciuratti,&lt;/strong&gt; en su célebre Obra, el &lt;strong&gt;“Arte Forense”&lt;/strong&gt;, se dice &lt;strong&gt;“Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las de carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la inefable memoria de un niño, y tal vez con todo esto forméis un Abogado completo”. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;No olvidemos, que la función del Abogado en la sociedad, por ser una de las más nobles profesiones, por estar colocada jerárquicamente por encima de las demás carreras, por ser este el custodio y centinela del orden jurídico del Estado, de la libertad, y del Derecho, requiere de parte de los llamados a ejercerla, una conciencia definida de sus obligaciones y derechos y una perfecta formación ética y humanística, que corrobore el compromiso axiológico con el grupo social al que pertenece y se convierte en vigilante de la legalidad y el Estado de Derecho. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los pilares para el ejercicio de la Abogacía, de modo que sea ejemplo para la comunidad, están en &lt;strong&gt;“la vida virtuosa, el estudio, el sacrificio, la entrega, la laboriosidad, un estilo decoroso para nuestra inefable y magnífica profesión”.&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Abogados en su conjunto, debemos sentirnos orgullosos, porque se ha dicho que &lt;strong&gt;“de todas las carreras, es, sin duda, la Abogacía la que mayor número de conocimientos necesita, la de cultura más amplia y recta, la que mayor y más constante estudio requiere, pues para ser un idóneo abogado no basta ser un buen legista”. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Derecho es un producto social y regula la vida del hombre en sociedad, antes de su nacimiento, después de su nacimiento e incluso hasta después de su muerte; y es que el Derecho es la fuerza incontenible que coordina todas las actividades sociales del hombre; es la síntesis de todas las numerosas energías de la sociedad, porque todas ellas se destruirían recíprocamente y matarían el organismo social, si el Derecho, como nervio soberano, no interviniera para conciliar en una suprema síntesis de equidad, todas esas corrientes impetuosas de la vida humana y se tornaría en un inminente caos demoledor. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por último, espera siempre del Abogado una voz orientadora, y nada más propicio que poner en práctica las tres reglas de oro del Derecho, inspiradas en las &lt;strong&gt;Institutas de Justiniano: “Vivir honestamente, no hacer mal al prójimo y dar a cada uno los suyo”.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Congratulaciones, estimados Señores Abogados y Juristas. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Abogado &amp;amp; Sociólogo &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Profesor Universitario &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Blog Jurídico: &lt;a href="http://mgplabrin.blogspot.com/"&gt;http://mgplabrin.blogspot.com/&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Email:oficinacist@yahoo.es &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Lima-Perú &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-1152940596429176663?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/1152940596429176663/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=1152940596429176663' title='33 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/1152940596429176663'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/1152940596429176663'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2011/04/dia-del-abogado-hacemos-un-alto-en.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>33</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-1017435035716888832</id><published>2011-03-06T18:58:00.000-08:00</published><updated>2011-03-06T19:03:18.789-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;DOMINGO 06 DE MARZO DEL 2011&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO ANIVERSARIO DE NUESTRO BLOG JURIDICO: DERECHO &amp;amp; SOCIEDAD &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Distinguidos Amigos y Amigas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy sin duda es una fecha muy relevante para aquellos que estamos implicados en este avatar jurídico de sacudir conciencias sobre lo que acontece en nuestra Sociedad y el Derecho, llamando la atención a aquellos que tienen la responsabilidad política sobre las diferentes áreas del Derecho.&lt;br /&gt;Desde estas líneas, permítanme retribuir a la comunidad digital que cotidianamente nos acompañaron, con sus aportes y sugerencias que siempre fueron bien recibidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy cumplimos dos años en la blogósfera jurídica, dedicados a la reflexión jurídico/sociológica, sobre la realidad pluricausalista y multifactorial que nos sorprende cada día y que nos exige prepararnos permanentemente, para estar a la altura de las circunstancias que el enjambre colectivo nos demanda.&lt;br /&gt;Aprovecho la oportunidad para reconocer a mis apreciados colaboradores juscybernéticos: Javier e Iván Rojas Muñoz, por su infatigable apoyo e interés por el quehacer jurídico.&lt;br /&gt;Refrescamos nuestro compromiso por seguir bregando con la tónica acostumbrada y la energía que nos caracteriza, participando activamente en diferentes Revistas Electrónicas de Derecho.&lt;br /&gt;Gracias a la comunidad jurídica hispana que nos visitaron y destilaron generosidad en sus mensajes y contribuciones siempre selectos y oportunos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nombre del Blog Jurídico: DERECHO &amp;amp; SOCIEDAD, nuestro sempiterno e inestimable agradecimiento.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;¡FELIZ SEGUNDO ANIVERSARIO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!&lt;br /&gt;Congratulaciones&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;br /&gt;Sociólogo Jurídico-Lima-Perú &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-1017435035716888832?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/1017435035716888832/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=1017435035716888832' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/1017435035716888832'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/1017435035716888832'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2011/03/domingo-06-de-marzo-del-2011-segundo.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-7713740324176259501</id><published>2011-03-01T05:02:00.000-08:00</published><updated>2011-03-01T05:09:01.735-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;EL ROL MEDULAR DE LA PREVENCIÓN EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: VIOLACIÓN DE MENORES DE EDAD&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SUMARIO:&lt;/strong&gt; 1. Generalidades 2. Problemática 3. Dilemas Criminógenos 4. Reflexiones Finales 5.Referencias Bibliográfícas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.-Generalidades &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Uno de los delitos que generan mayor alarma social, es sin duda la violación de menores. En la actualidad, se considera un asunto serio, siendo difícil determinar qué tan común es el abuso sexual de niños, dado que es más secreto que el maltrato físico. Con frecuencia, los infantes temen comentarle a alguien el hecho e innumerables casos de abuso sexual no se denuncian, conviviendo una cifra negra en este tipo de crimenes sexuales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los depredadores sexuales, generalmente son hombres que con frecuencia conocen a la persona de la que están violentando, dado que el abusador vulnera la confianza de la persona más joven, esto hace que el abuso sexual sea aún más devastador. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El abuso sexual de niños y adolescentes, ocurre en todas las clases socioeconómicas y tiene el mismo tipo de factores de riesgo que el maltrato físico infantil/adolescente, incluyendo: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Consumo excesivo de alcohol y drogas; problemas familiares y pobreza. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los abusadores con frecuencia tienen antecedentes como víctimas de maltrato físico o abuso sexual y habitualmente, un segmento de abusadores repetitivos sufre del trastorno psiquiátrico llamado pedofilia y/o pederastia, en el cual el contacto sexual preferido es con niños y adolescentes . &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.-Problemática &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ante este panorama devastador, prevenir el abuso sexual infantil es una tarea difícil para los padres, cuidadores, y la sociedad en general, aunque todos debemos estar involucrados en ello. Los padres y demás adultos cercanos al niño, antes de saber el grado de equivocación con el que hacen las cosas, han de tener la oportunidad de hacerlas bien. Los padres a menudo ignoran el modo en el que han de enfrentarse al cuidado de sus hijos y sus necesidades lo que hará que el niño sea un aprendiz a través de ensayos y errores, situación harto habitual en nuestro medio. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.-Dilemas Criminógenos &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Antes de considerar medidas preventivas más directas, los padres deben primero promocionar el buen trato a los niños. Es decir, reconocer al niño como persona y sus derechos, respetar el desarrollo evolutivo del impúber, establecer empatía y comunicación efectiva con él, crear un vínculo afectivo e interactivo, y resolver sus problemas de una forma positiva y no violenta, en tal sentido se hace necesario la respuesta del sector gubernamental, el que sólo apela a afrontar el problema elevando la escala punitiva abstracta de la normatividad penal y aquí surge la interrogante: Esto es suficiente?&lt;br /&gt;La respuesta es obvia, es de interés nacional y particularmente de los criminólogos, por ser el tema que nos azota diariamente. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, debemos contemplar de manera detallada las estrategias criminógenas existentes para prevenir el abuso sexual infantil/adolescente, cuestionando el papel del gobierno del Perú y analizando el problema dentro de nuestra sociedad con el fin de concienciar a este segmento social vulnerable y conseguir una movilización activa hacia la denuncia de este tipo de crimenes sexuales contra los menores de edad.&lt;br /&gt;Hay que subrayar que son innumerables los casos que se registran y que constituyen crónica policial. Esta álgida situación, no sólo se manifiesta hostilmente fuera de nuestras fronteras, sino que convive con nosotros y es parte de la vida cotidiana de incontables menores que ven convertida en tragedia su etapa crucial de socialización y que por el contrario debería ser la más feliz para convertirse en el futuro en un hombre de bien y con sentimientos que engrandezcan su sentimiento de persona. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Al ser una situación tan amplia de contenidos, su investigación requiere de la búsqueda y recopilación sistemática y ordenada de datos de diferentes maneras y fuentes, por lo que se deberían tomar en cuenta distintos puntos de partida, para obtener un mejor concepto y visión global de esta problemática. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En la sociedad de hoy , la violencia política, social y económica y la violación de los derechos humanos de las personas adultas acaparan, generalmente, la atención de la prensa, los trabajos de investigación y el estudio universitario. Sin embargo, en el campo infantil, en todos los países del mundo, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, continúa ocurriendo y los crímenes contra ellos, pasan más desapercibidos y menos castigados. En este sentido, los ideales por alcanzar un mundo diferente, libre de violencia, opresión y discriminación, comienza hoy, cuando realmente estemos decididos a enfrentar el reto de detener el abuso sexual a menores de edad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, revisemos nuestros propios valores y creencias acerca del significado de ser niño o niña y/o adolescente y también reflexionemos sobre los prejuicios que legitiman la simetría dentro de las relaciones familiares y la valoración de los actos de violencia como recursos eficaces para resolver nuestros conflictos.&lt;br /&gt;La prevención de la violación de menores tiene como propósito mirar lo que siempre ha sucedido en nuestra sociedad, en nuestras familias o personas, pero que tal vez, lo hemos interpretado de una manera equivocada. Por ello, podemos afirmar lamentablemente que el abuso sexual infantil está presente en nuestra memoria colectiva y en nuestra vida cotidiana cerca de todos nosotros. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Frente al aumento de todas estas actividades impulsadas por los depredadores sexuales, son pocas las cosas que se pueden hacer o las que al menos se han logrado hasta el momento independientemente de la gran cantidad de proyectos de protección social de menores, que son todos los programas sociales tanto de instituciones gubernamentales como no gubernamentales, que contribuyen al bienestar infantil, adaptados por lo general a las necesidades de los impúberes, cuyas familias no disponen de medios económicos o de la capacidad necesaria para cuidar de ellos de forma adecuada concientizando a la comunidad sobre el valor de la prevención . &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.- Reflexiones Finales &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Debemos puntualizar, que lo se pretende es velar en todo momento por los derechos que como menores de edad poseen y que deben de ser contemplados para su desarrollo, más si se tiene presente que los intereses del menor en todas sus dimensiones deben prevalecer sobre cualquier otra cuestión en todo momento y alejarse por el contrario, de todo aquello que se aparta de lo que no es propicio para un crecimiento sano, placentero e integral. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, nuestro propósito, es generar conciencia social, sobre este multifactorial asunto y cuestionamos, la reacción penal punitiva, con que sólo maneja el Estado el drama de cientos de niños, niñas y adolescentes que son victimas de la pedofilia, necrofilia y efebofilia, que a menudo su drama es sólo utilizado para acrecentar réditos políticos, soslayando la tragedia sexual que comentamos, el cual debemos enfrentar cabalmente, priorizando la prevención individual, que sólo nos queda como último recurso en la defensa de lo más valioso que tenemos: nuestros niños, niñas y adolescentes. In fine.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. BLOSSIERS HÜME, Juan José,&lt;/strong&gt; Política Criminal y Política Anticriminal, Edit. Disargraff, Lima, 2006&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto,&lt;/strong&gt; El Nuevo Derecho Penal Sexual Informático, Edit. Revista Pensamiento Penal, Bs As, Edición Nº 118, 2011&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto,&lt;/strong&gt; El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías. En Actualidad Jurídica. Tomo 191, Edit. Gaceta Jurídica, Lima, 2009&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto,&lt;/strong&gt; Pluricausalidad Criminógena en los Delitos contra la Libertad Sexual. Violación de Menor. Edit vLEX, Barcelona,2009&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto,&lt;/strong&gt; Tratamiento Legislativo de los Delios Sexuales en el Perú. En Revista Jurídica de la Universidad Latina de América, Morelia-Michuacan-México D.F., 2010&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;*Abogado &amp;amp; Sociólogo-UIGV, Magíster en Derecho Penal- UNFV, Profesor Universitario de Pre y Post Grado, Miembro de las Comisiones Consultivas: Criminología; y Derecho Procesal Penal y Cortes Internacionales (A) del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2011.&lt;br /&gt;La psicopatología sexual, referida a la atracción sexual con adolescentes se denomina: EFEBOFILIA.&lt;br /&gt;El año 2010, 3,257 menores de 17 años fueron violados ,según cifras del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES).La mayoría de las víctimas fue de sexo femenino (2,888) y el resto de sexo masculino(312).Un preocupante panorama que evidencia la desprotección en la que se encuentra nuestra infancia.&lt;br /&gt;Sin embargo, un ejemplo ilustrativo es la sentencia que recibió un sujeto en Manila (Filipinas) donde el Tribunal que lo juzgaba lo declaró culpable de violar, a su hija adolescente casi a diario y durante un año, otorgándole 14,400 años de cárcel, cuando ella tenía 13 años en el 2001. No obstante, la Corte de Apelaciones de Manila, ratificó la declaración de culpabilidad del hombre, pero redujo la sentencia a 40 años de cárcel. Véase el Diario “El Comercio”, Sábado 25 de Septiembre de 2010, Pág. A 25&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Lima, Marzo de 2011 &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-7713740324176259501?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/7713740324176259501/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=7713740324176259501' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/7713740324176259501'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/7713740324176259501'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2011/03/el-rol-medular-de-la-prevencion-en-los.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-3524011775251927642</id><published>2011-02-01T18:55:00.000-08:00</published><updated>2011-02-01T19:01:47.720-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;“EL DERECHO ECONÓMICO: ANÁLISIS &amp;amp; PERSPECTIVAS”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;Por: Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;SUMARIO: 1. Generalidades 2. Naturaleza jurídica 3. Tipos de Economías 4. Rol del Estado 5. Libertad de Empresa 7. Conclusiones 8. Referencias Bibliográficas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. Generalidades &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El umbral de esta nueva especialidad del Derecho sin duda, tiene sus partidarios y detractores. La predisposición vigente es la de reconocer la existencia del Derecho Económico. Sin embargo, la conceptualización de esta rama del derecho ofrece conflictos. En tal sentido, como añade Novoa Monreal la divergencia se origina en concepciones ideológicas que deciden las funciones de Estado y del Derecho en relación con las actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios entre los hombres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;No obstante, a fines del siglo XIX irrumpen los primeros atisbos sobre el Derecho Económico, luego del primer conflicto bélico mundial (1914 - 1918), generado por Austria y Alemania contra Francia e Inglaterra, así su estudio se acrecienta marcadamente. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ergo, Pierre Proudhon, escritor francés, quien emplea la expresión "droit economique", a mediados del siglo XX, para nombrar a un Derecho superestatal, igualitario, ordenador de la totalidad de la actividad económica, en su texto: "La Capacidad Política de las Clases Trabajadoras", según el cual el Derecho Económico constituirá el fundamento de la nueva organización social; pues el Derecho debe resolver los conflictos sociales y propiciar la unión universal. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Angelo Levi, autor italiano, en 1888 publica en Roma su obra “II Diritto Económico”, en la que en nombre de una realista justicia social, intentaba reducir a unidad una gran parte del Derecho Público y Privado de la Economía Política. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, después de Leví, no se vuelve a hablar sobre el Derecho Económico, sino hasta después del final de la primera guerra mundial (1914-1918).&lt;br /&gt;Luego del primer conflicto bélico mundial cuyas consecuencias fueron desastrosas para la humanidad por la extensión de la pobreza que fermentó una situación de caos y crisis, que a su vez impulsó el estudio de dicha problemática, sentando las bases para que pudieran germinar nuevas ideas. De ahí, que a esta parcela de la historia, se le llamó Derecho Económico de Guerra, Derecho Excepcional, Derecho de Necesidad y de Urgencia. El Derecho Económico no se agotó como Derecho de Guerra ya que su misión fundamental, fue en este caso, la de acelerar el proceso hacia una total reorganización de la economía. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, Hedemann advierte: “que el Derecho Económico, como disciplina autónoma del Derecho, subsistió terminada la guerra, por cuanto la existencia de ésta es accidental y contingente mientras que el primero, por su trascendencia es permanente”.&lt;br /&gt;Además, al Derecho Económico, hay quienes lo consideran como un método de estudio para las instituciones de contenido mayormente económico y, por otro lado, que se trata de una rama jurídica. De esta última posición, existen dos puntos de vista en cuanto a su conceptualización; una restringida y otra amplia. En el primer caso, limitado a la noción de fundarse en el hecho de la organización económica estatal, y la segunda, que señala como objeto del más vasto Derecho de la Economía, o sea, con normas de Derecho Público, y Derecho Privado. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;No obstante, las Segundas Jornadas Chilenas de Derecho Público, realizadas en 1962, señalaron que existe la tendencia de conceptuar el Derecho Económico mediante el sistema de verificación de las tres hipótesis siguientes: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a) Con un criterio simplista, seria un conjunto de notas jurídicas relacionadas con los hechos o fenómenos económicos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;b) Con un criterio objetivo, serian notas que se relacionan o que condicionan factores económicos mediante un Derecho Especial o de Excepción; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;c) Desde un punto de vista publicista, aquellas que regulan la actividad del Estado en su aspecto intervencionista. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Otra perspectiva señala que el Derecho Económico es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas a que dan lugar la producción, la circulación, la distribución y el consumo de la riqueza, según la clásica división del economista Juan Bautista Say. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, Novoa Monreal , la define como la rama del Derecho que reúne y sistematiza un conjunto de reglas jurídicas de interés público, destinadas a proteger y mantener una cierta ordenación y organización de la economía nacional con miras al bienestar de la colectividad. De parecer similar, define Aura Guerra considerándola como el conjunto de disposiciones con referencia económica que estructuran al régimen económico nacional y por ello sus preceptos inciden en el Derecho Internacional, Empresarial, Concursal, Financiero y Tributario, respectivamente. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En nuestro país se ha abrazado, constitucionalmente un sistema económico de libre mercado, y sobre la base de esta consagración, desde los inicios de 1990, se ha ido reformulando nuestro Derecho Económico de manera vertiginosa, pues así lo ameritan los cambios rápidos que viene experimentándose en el mundo para dar solidez, al sistema económico imperante. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Naturaleza Jurídica &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los tratadistas partieron de la discusión si el fenómeno económico es a priori o no al fenómeno jurídico. En la primera se alinea la doctrina marxista para quienes el fenómeno económico es causa del jurídico. Sin embargo, el Jurista alemán Stammler considera que el fenómeno económico no es otra cosa que la aparición en masa de determinadas condiciones jurídicas.&lt;br /&gt;De esta manera, llegamos a definir al Derecho Económico, como la rama jurídica conformada por normas y principios que regulan las actividades que ejerce el Estado en procura del bienestar general. Tan pronto se admite que la intervención dentro del desempeño económico de un país, en cualquier grado que sea, es misión que corresponde al Estado para que adopte las decisiones adecuadas y dicte las normas jurídicas pertinentes para el bien general de la población. En consecuencia, desde ese momento se aceptó por nacido al Derecho Económico. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Debemos partir de la premisa, que las normas jurídicas son los elementos esenciales que posibilitan el desenvolvimiento económico de un país. El Derecho a través de sus normas establece los límites al poder público y a los agentes económicos, de lo contrario la sociedad se sumiría en el caos y la anarquía causando conflictividad social. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los profundos cambios operados con el surgimiento de la llamada sociedad de la información en el cuasi primer decenio del siglo XXI, han traído nuevas innovaciones en el mundo, introduciendo vertiginosos avances en la ciencia y tecnología, pero, al mismo tiempo, una complejidad de relaciones y fenómenos, originando una problemática macro global, donde la comunidad universal, le exige al Derecho pronunciarse sobre los vacíos y defectos de la ley.&lt;br /&gt;Sin duda, el cambio social aparece cuando se reconoce modificaciones en los patrones corrientes de interacción de las relaciones de las personas ligadas entre sí en un espacio y tiempo determinado; o cuando aparecen y se asientan nuevas relaciones, Máximo Pacheco indicaba: “se encuentran enraizadas en los esfuerzos conscientes de las personas para resolver problemas mutuos a través de acciones colectivas. Este surge cuando las viejas formas aparecen como insatisfactorias para la vida en sociedad”. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Recordemos, que las ideas liberales de fines del siglo XVIII preconizaron la no intervención estatal en la vida económica; sin embargo, más tarde aparecen las crisis económicas, surgiendo conglomerados como los monopolios, oligopolios, etc. que han obligado la intervención más acentuada del Estado.&lt;br /&gt;Esta gradual intervención estatal en el mercado y en la producción, en la medida que las sucesivas crisis van exigiendo su acción directa en defensa del sistema económico concebido en su conjunto, se muestra particularmente activa en el ámbito del movimiento de lo necesario para la promoción de otros objetivos económicos habituales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.-Tipos de Economías&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El nivel de intervención del Estado sobre la actividad mercantil responde al sistema de organización económica en que se desenvuelva: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A) ECONOMÍA LIBRE O DE LIBRE EMPRESA: Mediante la cual existe cierta libertad para producir individual o colectivamente, y vender, libremente, en el mercado. Se opera con el sistema de precios y la influencia de la oferta y la demanda. Esto no obsta para que el Estado pueda intervenir excepcionalmente, pero sólo cuando se abusa de este libre albedrío. Hay limitaciones por ejemplo contra oligopolios, excesos en precios de mercancías. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;B) ECONOMÍA DIRIGIDA, O DIRIGISMO: Según el cual no hay libertad de iniciativa privada. La intervención estatal es voluntaria, coordinada y omnipotente. Todo está en poder del Estado. No hay libertad de ser propietarios de recursos productivos. El Estado dirige los procesos económicos (producción, circulación y consumo), así como los mecanismos económicos (control de cambios, sistema de precios, etc.). El monopolio exclusivo del Estado es una rama de actividades y excluye la iniciativa privada. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;C) ECONOMÍA PLANIFICADA O PLANEADA: Se basa en la planeación para la previsión de futuros problemas económicos; de tal manera, que haya una coordinación, dirección y ejecución de los mecanismos económicos para la obtención de resultados propuestos. Esta planificación puede ser totalitaria o democrática, según el grado de intervención. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;D) ECONOMÍA MIXTA: Aquí pueden convivir dos o más sistemas simultáneamente. Hay países en los que no se puede hablar de economía libre "in stricto" pues hay una suerte de sistema económico que admite la libre empresa (empresas privadas) y paralela a ello, la existencia de empresas estatales, cuyo control directo en ambos casos, la ejerce el Estado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por su parte Harold Iaski , pensador y político ingles exponía, refiriéndose a la casi universalidad del dirigismo económico, que en nuestro tiempo la alternativa no se da entre el liberalismo económico o planeamiento, sino entre buen o mal planeamiento. En efecto, hoy los Estados no se conforman con ser "gendarmes" y dejar hacer y dejar pasar la pretendida "libre concurrencia", sino que actúan sobre la economía. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. Rol del Estado&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Estado al margen de sus funciones vitales tradicionales (orden, servicio público, defensa, justicia, relaciones exteriores, economía, policía, etc.), se ha empeñado en titularizar el ejercicio de funciones no vitales, aunque de corte moderno; como empresario, industrial, banquero, comerciante, etc., multiplicando a ese efecto entre sus entes y agentes. El Estado "servidor público” no es incompatible con el Estado empresario público", su coexistencia es posible, pero lo importante es diferenciar lo primero de lo segundo, lo principal de lo accesorio, lo indelegable de lo delegable lo que debe ejecutar directamente y/o indirectamente.&lt;br /&gt;La acción estatal no puede permanecer indiferente ante relevantes actividades de carácter económico que define el destino mismo del Estado. De allí su intervención administrativa y legislativa con técnicas o modalidades de orientación, participación y dirección pública de la economía. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Estado interviene, parcial o ilimitadamente, en la vida económica como auténtico órgano de gestión de la vida nacional, que incluye la determinación de fines, y, por ende la ordenación de actividades. Por tanto, tiene que cumplir con la misión de guardián y promotor del bien común para evitar la desproporción y desigualdad socioeconómica, que es fuente de desequilibrios e injusticias. Debe de impedirse la formación de grupos de poder y de riqueza de una minoría en perjuicio de la mayoría de la población. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, enfatizaba Raúl Santos Peña Cabrera: “El mercado es el conjunto de mecanismos mediante los cuales compradores y vendedores mantienen relaciones comerciales sobre un determinado bien o servicio”. En este ámbito se da la libre competencia, reconocida constitucionalmente, permitiendo a los integrantes de un país a participar en el proceso económico; competencia que puede ser de oferta o de demanda. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Empero, el mercado es el elemento rector de la producción y, por ende, del consumo. Los consumidores piden lo que desean, solicitud acogida por los productores; demanda y oferta, respectivamente, que determinan la regulación del precio. Se requiere de un mercado amplio en que el producto esté suficientemente estandarizado de tal manera que pueda ser comprado o vendido con seguridad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, nos advierte Jaime Malamud : “Al preceptuar que el modelo ideal de mercado se basa, que un número importante de personas produzcan los bienes y los servicios que otro grupo considerable de personas está dispuesta a adquirir, cuando el número de partes que producen y consumen es indeterminado, no se podrá producir con escasez subiendo los precios, porque otro competidor, lo suplirá con cantidades dejadas de producir y las venderá a un precio menor que el que les ha sido fijado. Como hemos señalado, es la ley de la oferta y de la demanda, según la cual los precios varían en razón directa de la demanda y en razón inversa de la oferta”. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El economista Raúl Prebish , hace treintiun años en el discurso pronunciado ante la Asamblea de la Comisión Económica para América Latina en Bolivia en el año 1979 manifestó: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;"No pidamos al mercado lo que el mercado no puede darnos. No podemos hablar del equilibrio entre la oferta y la demanda porque ese equilibrio no existe y continuar con esa teoría nos está llevando desequilibrios económicos internacionales muy peligrosos". &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, el mercado y la competencia constituyen expresiones concretas de la libertad y de la igualdad de los individuos. El mercado garantizaría a todos el acceso en conformidad de condiciones y la posibilidad de elegir libremente ante una gama de opciones individuales, cuestión que resalta Ernest Hoppman, al expresar que el libre mercado brota como un definitivo" golpe en contra de las ataduras feudal mercantilistas de la libertad económica". &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En seguida, Lamo de Espinosa nos expresa que lo cierto es que las pretendidas igualdades y libertades que se realizarían en el mercado competitivo, no constituyen sino ideología enmascaradora de una realidad. La competencia no es expresión en el campo de lo económico de la libertad de los individuos en igualdad de condiciones, sino que se trata de la libertad del capital en relación con otro capital, es decir, desnivelada competencia entre poderosas empresas multinacionales contra otras locales que tienen menos recursos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Habitualmente, con el acelerado aparición de innumerables empresas se adquiere el monopolio de la producción de bienes y servicios ingentes, fijando precios arbitrariamente que se verán obligados a pagar los consumidores. Dentro de este contexto el Estado debe intervenir fijando los precios, en especial, de los productos de primera necesidad y de los servicios esenciales. No obstante, los productores buscan los mercados externos para obtener mayores ganancias, aduciendo que sus costos de producción no les permite vender a precios oficiales. Ahora, si el gobierno prohíbe la exportación de ciertos productos de primera necesidad, se produce, generalmente, el contrabando, la disminución de la oferta, entre otras causas, originando la escasez y la oposición cado del “mercado negro”. El desvalance entre la oferta y la demanda en el mercado interno, aparejado a una presión inflacionaria, que aflige hondamente a los sectores de menos ingresos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. Libertad de Empresa &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Constituye la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios (Empresa) para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. La libertad de empresa, tiene como marco una actuación económica auto determinativa, lo cual implica que el modelo económico social de mercado será el fundamento de su actuación y, simultáneamente, le impondrá límites a su accionar, constituye la posibilidad de poder asumir la forma jurídica más idónea a la actividad económica que se pretende afrontar. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;De otro lado, dentro de las limitaciones a la libertad de empresa encontramos: Sujeción a la Constitución y la Ley; el interés público; el bien común; la seguridad, la higiene, la moralidad; la preservación del medio ambiente; y respeto a los derechos de carácter socio-económico que la Constitución reconoce. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la libertad de empresa, está determinada por cuatro tipos de libertades: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. La libertad de creación de empresa y de acceso al mercado significa libertad para emprender actividades económicas, en el sentido de libre fundación de empresas y concurrencia al mercado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2. La libertad de organización contiene la libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas de precios, créditos y seguros, contratación de personal y política publicitaria, entre otros. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. La libertad de competencia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4. La libertad para cesar las actividades es libertad, para quien haya creado una empresa, de disponer el cierre o cesación de las actividades de la misma cuando lo considere más oportuno.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo ideal es que haya una verdadera libre competencia, sin embargo, esto no ocurre así. Hay situaciones que influyen poderosamente en la determinación de los precios de ciertos productos en un país. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, es el monopolio el que se posiciona como un sólo vendedor dotado de privilegios y exclusividad para ejercer determinada actividad económica eliminando toda competencia. Tiene un afán de dominación y preeminencia hegemónica permitiéndole la fijación arbitraria del precio.&lt;br /&gt;Anotamos que una empresa (o grupo de empresas) tiene el monopolio de un bien o servicio, cuando posee la capacidad de modificar el precio de venta de dicho bien o servicio en el mercado mediante un cambio en la cantidad que pone a la venta. Esta capacidad se explica por cuatro fundamentos: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a) La empresa es la única que abastece el mercado, o abastece una parte significativa de éste. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;b) El bien que produce o comercializa, o el servicio que brinda no cuenta con sustitutos perfectos, por lo que la empresa monopólica puede obtener ganancias extraordinarias fijando un margen de sobreprecio relativamente alto, antes que el consumidor se desplace hacia un bien sustituto. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;c) Existen barreras sustanciales a la entrada de competidores potenciales, por lo que pese a que se están obteniendo ingente ganancias en dicho mercado, no ingresan nuevos productores. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;d) Existe conocimiento imperfecto del mercado, de tal manera que no todos los consumidores ni los productores, reales o potenciales en el mercado monopólico o en otros mercados, tienen información completa acerca de los precios en el mercado y la naturaleza de los bienes vendidos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la problemática que se presenta no reside en el "poder de fijación sobre el precio" que tiene la empresa monopólica, sino la presencia de las barreras a la entrada del mercado, que prolonga la situación de monopolio en tanto inhibe el ingreso de nuevos productores.&lt;br /&gt;Ergo, los efectos principales de un monopolio son una producción restringida y un sobreprecio, lo que redunda en la conculcación de los derechos de los consumidores y del régimen económico del país, el cual es reconocido y protegido por nuestra Carta Política de 1993. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7. Conclusiones &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;PRIMERA: El Derecho Económico además de compartir un segmento de su contenido con otras sub especialidades jurídicas, tiene una mayor parte de su contenido que no cae dentro del objeto de estudio de ninguna especialidad jurídica, de allí que se justifica su autonomía. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDA: La necesidad de regular la economía, surge básicamente por el hecho de que los sistemas económicos tienen aberturas coyunturales y estructurales, improbables de resolver por el propio mercado. En consecuencia, tiene que intervenir el Derecho Económico para establecer la equidad y la paz en justicia como parte de los principios de un Estado Social y Democrático de Derecho, procurando la efectiva puesta en práctica de una economía social de mercado. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;TERCERA: Los sujetos del Derecho Económico son: El Estado, las familias (sector consumidores y usuarios) y el sector empresarial (sea cultivada por personas naturales o jurídicas. Y además, el contenido del derecho económico esta en vinculación inmediata con el tipo de sistema económico donde esta inmerso. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;CUARTA: El Estado como Contrato Social, constitucionalmente tiene normas jurídicas, que consagran al sistema económico que avala, así como el gobierno de turno, tienen un modelo económico construido sobre la base de su ideología, el cual esta enmarcado en los parámetros consagrados en nuestra Ley de Leyes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;QUINTA: La perspectivas del Derecho Económico, en los últimos decenios se ha desarrollado obstenciblemente, a tal punto que no se puede soslayar por los juristas, convirtiéndose en una de las ramas del Derecho, que a cobrado mayor vigencia por la naturaleza de su objeto de estudio e irrefutablemente por el proceso de globalización y mundialización. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;8. Referencias Bibliograficas &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1. AFTALION, Enrique, Tratado de Derecho Penal Especial, Tomo I, Edit. La Ley, Bs. As, 1969.&lt;br /&gt;2. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Análisis del Derecho Penal Económico, Edit. Disargraff, Lima 2006.&lt;br /&gt;3. HORMAZABAL, Hernán, Delitos Socioeconómicos, de la alteración de Precios y de las Prácticas Restrictivas. De la Competencia de otros delitos relativos a la regulación de Mercados. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983.&lt;br /&gt;4. GARCIA TOMA, Víctor, El Poder y los Modos de Producción del Derecho. En Revista del Foro, Nº 2, Lima, 1992.&lt;br /&gt;5. GUERRA DE VILLA, Laura, Los Delitos contra la Economía Nacional en el Nuevo Código Penal. En Boletín de la Academia Panameña de Derecho, Año1, Nº 1, Panamá, 1983.&lt;br /&gt;6. NOVOA MONREAL, Eduardo, Reflexiones para la Determinación y Delimitación del Delito Económico, En Revista Mexicana de Justicia, Volumen, Nº 4, México, 1985.&lt;br /&gt;7. MORENO GALVEZ, Marco, Introducción al Derecho Económico, Edit. Talleres Gráfico de V &amp;amp;D. S.A.C, Trujillo, 2008.&lt;br /&gt;8. MALAMUD, Jaime, Derecho Penal de la Competencia, Edit. Hammurabi, Bs. As, 1984.&lt;br /&gt;9. PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Tratado de Derecho Penal, Tomo II, Edit, Ediciones Jurídicas, Lima, 1993.&lt;br /&gt;10. TERRADILLOS BASOCO, Juan, Delitos Relativos al Control de Cambios. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;Abogado &amp;amp; Sociólogo, Post Título en Derecho Empresarial (UBA), Magíster en Derecho Penal; Profesor de la UIGV; Profesor del Curso de Práctica Forense y Miembro de la Comisión Consultiva de la Comisión de Derecho Procesal Penal y Cortes Internacionales del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2010).&lt;br /&gt;NOVOA MONREAL, Eduardo, Reflexiones para la Determinación y Delimitación del Delito Económico, En Revista Mexicana de Justicia, Volumen, Nº 4, México, 1985, Pág. 167&lt;br /&gt;Hasta antes de 1930, la doctrina mayoritariamente no quería reconocer que el Derecho Económico, no tenía una afinidad con los sistemas de economías planificadas o por lo menos con las mixtas. Llegándose a señalar que, cuanto menos libre sea un sistema económico, más desarrollado será el Derecho económico. Sin embargo, lo señalado tiene su nacimiento en la idea equivocada de considerar que la intervención del Estado en la Economía, se da sólo en los sistemas de economías planificadas. Por lo tanto, nos adherirnos a la perspectiva que en la etapa inicial del desarrollo del sistema liberal hubo una intervención mínima del Estado en la economía, pero jamás nula, de allí que podemos rotular, que no existe en el planeta una economía de libre mercado consistente, si no se tiene a la par un orden jurídico económico e intervención del Estado también compacto.&lt;br /&gt;BLOSSIERS HÜME, Juan José, Análisis del Derecho Penal Económico, Edit. Disargraff, Lima 2006,Pág.24&lt;br /&gt;Citado por PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Tratado de Derecho Penal, Tomo II, Edit, Ediciones Jurídicas, Lima, 1993, Pág. 55&lt;br /&gt;Ibidem. Pág. 57&lt;br /&gt;Citado por COX, Carlos Manuel, El Derecho Económico. En Revista del foro. Nº 3, Julio-Diciembre, Lima, 1975, Pág. 5&lt;br /&gt;NOVOA MONREAL, Eduardo, Ob.Cit. Pág. 169&lt;br /&gt;GUERRA DE VILLA, Laura, Los Delitos contra la Economía Nacional en el Nuevo Código Penal. En Boletín de la Academia Panameña de Derecho, Año1, Nº 1, Panamá, 1983, Pág. 154&lt;br /&gt;MORENO GALVEZ, Marco, Introducción al Derecho Económico, Edit. Talleres Gráfico de V &amp;amp;D. S.A.C, Trujillo, 2008.Pág.13&lt;br /&gt;Citado por Blossiers Hüme, Juan José, Ob.Cit. Pág.27&lt;br /&gt;Citado por GARCIA TOMA, Víctor, El Poder y los Modos de Producción del Derecho. En Revista del Foro, Nº 2, Lima, 1992, Pág. 55&lt;br /&gt;Pero en el siglo XVII, Locke (Filosofo Liberal), propugnando que Dios había creado a los hombres libres, y por ello tenían derechos naturales que ningún Estado-Nación o Reino podía Violentar. El Liberalismo surgió, por tanto como reacción al poder que los Estados-Nación ejercían sobre sus súbditos.&lt;br /&gt;TERRADILLOS BASOCO, Juan, Delitos Relativos al Control de Cambios. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983, Pág. 865&lt;br /&gt;PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Ob. Cit. Pág. 38&lt;br /&gt;Citado por AFTALION, Enrique, Tratado de Derecho Penal Especial, Tomo I, Edit. La Ley, Bs. As, 1969, Pág. 81&lt;br /&gt;PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Ob. Cit. Pág. 41&lt;br /&gt;MALAMUD, Jaime, Derecho Penal de la Competencia, Edit. Hammurabi, Bs. As, 1984, Pág. 20&lt;br /&gt;Citado por BLOSSIERS HÜME, Juan José, Ob.Cit. Pág.32&lt;br /&gt;Citado por HORMAZABAL, Hernán, Delitos Socioeconómicos, de la alteración de Precios y de las Prácticas Restrictivas. De la Competencia de otros delitos relativos a la regulación de Mercados. En Documentación Jurídica, Volumen II, Madrid, 1983, Pág. 786&lt;br /&gt;Citado por PEÑA CABRERA, Raúl Santos, Ob. Cit. Pág. 44&lt;br /&gt;Nuestra Constitución Política de 1993: en sus Artículos 58-65: Régimen Económico, consagra la iniciativa privada, la misma que se ejerce en una Economía Social de Mercado.&lt;br /&gt;El 2 de septiembre se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29571 que aprueba el “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, el cual contiene 160 artículos y 10 disposiciones complementarias, modificatorias, transitorias y derogatorias. El Código de Protección y Defensa del Consumidor, más conocido como “Código de Consumo”, según la Ley Nº 29571, entrará en vigencia a los 30 días calendario posteriores a su publicación (2 de octubre), con excepción de las disposiciones relativas al etiquetado de alimentos, arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones, fondo de financiamiento para la difusión de la normativa de consumo y el libro de reclamaciones que serán reglamentados por el Poder Ejecutivo en un plazo de 180 días, desde la vigencia del Código. En cuanto al procedimiento sumarísimo que aplicará el INDECOPI para atender los reclamos de menor cuantía (hasta 3 UIT = S/. 10,800), se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo. El Código de Consumo recoge varios aportes y sugerencias que a lo largo del último año han formulado las instituciones públicas, privadas y los especialistas en el tema, en las reuniones técnicas de trabajo realizadas en el INDECOPI, la PCM y el Congreso de la República.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Lima, Febrero de 2011 &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-3524011775251927642?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/3524011775251927642/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=3524011775251927642' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/3524011775251927642'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/3524011775251927642'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2011/02/el-derecho-economico-analisis.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-8340618021858555067</id><published>2011-01-10T05:11:00.000-08:00</published><updated>2011-01-10T05:20:35.363-08:00</updated><title type='text'>PROLEGÓMENOS DEL CURSO - UIGV 2011 - I</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA&lt;br /&gt;FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Sociología Jurídica: 2011-I&lt;br /&gt;oficinacist@yahoo.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Curso: Sociología Jurídica.&lt;br /&gt;Segundo Semestre.&lt;br /&gt;Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;br /&gt;Sociólogo Jurídico &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;PROLEGÓMENOS DEL CURSO &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador Jurídico en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Revista “Jurídica”, del Diario Oficial “EL PERUANO”; Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; Revista Pensamiento Penal ARGENTINA, Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michuacan, MÉXICO y Sociedad Mexicana de Criminología, Capitulo Nuevo León MEXICO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.&lt;br /&gt;Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:&lt;br /&gt;• El tema, el nombre del alumno, del DOCENTE, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.&lt;br /&gt;• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).&lt;br /&gt;• Conclusión personal. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que espero de Ustedes:&lt;br /&gt;• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.&lt;br /&gt;• Participar activamente en clase y en los equipos.&lt;br /&gt;• Traer a clase el material necesario para trabajar.&lt;br /&gt;• Expresen sugerencias para complementar este escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al concluir este curso el alumno:&lt;br /&gt;I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.&lt;br /&gt;II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.&lt;br /&gt;• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.&lt;br /&gt;• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;PRIMERA SEMANA&lt;br /&gt;1.1. El conocimiento humano.&lt;br /&gt;1.2. El proceso del conocimiento.&lt;br /&gt;1.3. Tipos de conocimiento.&lt;br /&gt;1.4. Conocimiento empírico y científico.&lt;br /&gt;1.5. Conocimiento filosófico y teológico. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDA SEMANA&lt;br /&gt;2.1. Las ciencias y sus características.&lt;br /&gt;2.2. Las clasificaciones de las ciencias.&lt;br /&gt;2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.&lt;br /&gt;2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;TERCERA SEMANA&lt;br /&gt;3.1. Las ciencias sociales.&lt;br /&gt;3.2. Características de las ciencias sociales.&lt;br /&gt;3.3. Clasificación de las ciencias sociales.&lt;br /&gt;3.4. La Sociología y el Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.&lt;br /&gt;• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.&lt;br /&gt;• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.&lt;br /&gt;• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;CUARTA SEMANA&lt;br /&gt;4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.&lt;br /&gt;4.2. Diferencias entre cultura y civilización.&lt;br /&gt;4.3. Cultura y subculturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTA SEMANA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; 5.1. Alma cultural y contactos culturales.&lt;br /&gt;5.2. Cultura real y cultura ideal.&lt;br /&gt;5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.&lt;br /&gt;5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.&lt;br /&gt;• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.&lt;br /&gt;• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;SEXTA SEMANA&lt;br /&gt;6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.&lt;br /&gt;6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.&lt;br /&gt;6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;SEPTIMA SEMANA&lt;br /&gt;7.1. Dogmática Jurídica.&lt;br /&gt;7.2. Historia del Derecho.&lt;br /&gt;7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Describir y explicar el control social.&lt;br /&gt;• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.&lt;br /&gt;• Comprender los principales códigos normativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;OCTAVA SEMANA:&lt;br /&gt;EXAMEN PARCIAL: JUEVES 03 DE FEBRERO DE 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;NOVENA SEMANA&lt;br /&gt;8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.&lt;br /&gt;8.2. El control social y dominación.&lt;br /&gt;8.3. El código de la costumbre.&lt;br /&gt;8.4. El código de la religión y el código de la moral.&lt;br /&gt;8.5. El código totémico y el código de los status – roles. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;DECIMA SEMANA&lt;br /&gt;9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.&lt;br /&gt;9.2. El Derecho como ideología de clase.&lt;br /&gt;9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.&lt;br /&gt;9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.&lt;br /&gt;• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.&lt;br /&gt;• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.&lt;br /&gt;• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;DECIMA SEMANA&lt;br /&gt;10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.&lt;br /&gt;10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.&lt;br /&gt;10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.&lt;br /&gt;10.4. El derecho en la nueva sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Explicar las principales escuelas sociológicas.&lt;br /&gt;• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.&lt;br /&gt;• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;DECIMA PRIMERA SEMANA&lt;br /&gt;11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.&lt;br /&gt;11.2. El Positivismo jurídico.&lt;br /&gt;11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.&lt;br /&gt;11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;DECIMA SEGUNDA SEMANA&lt;br /&gt;12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.&lt;br /&gt;12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.&lt;br /&gt;12.3. Marx y el derecho marxista.&lt;br /&gt;12.4. Base económica y superestructura.&lt;br /&gt;12.5. Superestructura, ideología y derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECIMA TERCERA SEMANA&lt;br /&gt;13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.&lt;br /&gt;13.2. Dominación legal.&lt;br /&gt;13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.&lt;br /&gt;13.4. La imposición de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD VII : JUSTICIA Y LEGALIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.&lt;br /&gt;• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.&lt;br /&gt;• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;DECIMA CUARTA SEMANA&lt;br /&gt;14.1. Concepto de justicia.&lt;br /&gt;14.2. Justicia divina y justicia humana.&lt;br /&gt;14.3. Justicia social y justicia individual.&lt;br /&gt;14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.&lt;br /&gt;14.5. Derecho Público y Derecho Privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Reconocer el desarrollo de la biogenética.&lt;br /&gt;• Entender que es el ADN y la clonación.&lt;br /&gt;• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.&lt;br /&gt;• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;DECIMA QUINTA SEMANA&lt;br /&gt;15.1. Bioética como ética aplicada y genética.&lt;br /&gt;15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.&lt;br /&gt;15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECIMA SEXTA SEMANA&lt;br /&gt;16.1. Problemas de la clonación en humanos&lt;br /&gt;16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECIMA SETIMA SEMANA&lt;br /&gt;EXAMEN FINAL: JUEVES 17 DE MARZO DE 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. METODOLOGÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.&lt;br /&gt;Debate acerca de las unidades temáticas.&lt;br /&gt;Control de lecturas obligatorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. EVALUACIÓN&lt;br /&gt;Esta será permanente:&lt;br /&gt;1.-Clases del Profesor.&lt;br /&gt;2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.&lt;br /&gt;3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:&lt;br /&gt;http://mplabrin.blogspot.com&lt;br /&gt;http://juristasiberoamericanos.com&lt;br /&gt;4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA: jueves 10 de Febrero de 2011. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).&lt;br /&gt;En la parte teórica dos exámenes: parcial y final&lt;br /&gt;En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).&lt;br /&gt;Promedio final: EP + EF + PP&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO&lt;br /&gt;2. GRUPOS SOCIALES&lt;br /&gt;3. COMPORTAMIENTO DESVIADO&lt;br /&gt;4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA&lt;br /&gt;5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA&lt;br /&gt;6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA&lt;br /&gt;7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA&lt;br /&gt;8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS&lt;br /&gt;9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS&lt;br /&gt;10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.&lt;br /&gt;11. SOCIOLOGIA CRIMINAL &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO, LAS DIAPOSITIVAS Y UN RESUMEN EN DOS HOJAS).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima.&lt;br /&gt;2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires.&lt;br /&gt;3. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.&lt;br /&gt;4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.&lt;br /&gt;5. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.&lt;br /&gt;6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.&lt;br /&gt;7. CHINOY, Ely (1985) SOCIOLOGÍA, CE, México&lt;br /&gt;8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México.&lt;br /&gt;9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México&lt;br /&gt;10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima&lt;br /&gt;11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona&lt;br /&gt;12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá&lt;br /&gt;13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires&lt;br /&gt;14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México&lt;br /&gt;15. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.&lt;br /&gt;16. PALACIOS, Marcelo (Cord.) (2000) BIOÉTICA 2000, Edt. Nobel, Asturias, España.&lt;br /&gt;17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona.&lt;br /&gt;18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México&lt;br /&gt;19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México&lt;br /&gt;20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México&lt;br /&gt;21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.&lt;br /&gt;22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;San Isidro, Enero de 2011&lt;br /&gt;Lima-Perú&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-8340618021858555067?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/8340618021858555067/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=8340618021858555067' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/8340618021858555067'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/8340618021858555067'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2011/01/prolegomenos-del-curso-uigv-2011-i.html' title='PROLEGÓMENOS DEL CURSO - UIGV 2011 - I'/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-3879668649661100864</id><published>2010-12-02T19:17:00.000-08:00</published><updated>2010-12-02T19:19:14.257-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;V Congreso Latinoamericano de Sociología Jurídica&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Por: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Del 7 al 9 de octubre, en la Facultad de Derecho, Av. Figueroa Alcorta 2263, Bs. As-Argentina, se realizó el XI Congreso Nacional y I Latinoamericano de Sociología Jurídica y Coloquio Internacional: "Multiculturalismo, Identidad y Derecho", organizado por la Facultad y la Sociedad Argentina de Sociología Jurídica.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El objetivo del Congreso fue ofrecer un espacio para el trabajo interdisciplinario en el campo jurídico, convocando a todos aquéllos que desde diferentes disciplinas tienen como objeto de estudio o investigación la relación entre el Derecho y la sociedad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El acto inaugural estuvo a cargo de la decana Mónica Pinto, Manuela González (Presidenta de SASJu), Felipe Fucito (Comité Científico), Rubén Donzis (Coordinación de la Comisión Organizadora) y Enrique Zuleta Puceiro (Universidad de Buenos Aires, Argentina).&lt;br /&gt;La conferencia inaugural fue dictada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el Congreso, además de conferencias, hubo el trabajo de comisiones, las cuales fueron: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1. Globalización y conflictos en torno a la Justicia y el Derecho.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. Ciudadanía Movimientos Sociales y Protesta social; construcción e institucionalización de sujetos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3. Delito y Control Institucional; perfiles y alcances del derecho represivo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4. Gestión de la Seguridad y Prevención de la Violencia &amp;amp;; entre el planeamiento político y la respuesta jurídica.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;5. Familia Niñez y Adolescencia; nuevas construcciones, nuevos conflictos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;6. Administración de Justicia Política Judicial y Resolución de Conflictos; cuestiones pendientes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;7. Migraciones Minorías y Derechos Humanos; demandas y desafíos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;8. Enseñanza Jurídica y Profesiones Jurídicas; estrategias y cambios. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;9. Derecho y Políticas públicas: las funciones del Estado en controversia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;10. Género y Sexualidades: desafíos y conquistas sociales y jurídicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Cultura Jurídica Valores Instituciones Normas y Comportamiento Jurídico en una Sociedad en Cambio. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;12. Teoría Social Contemporánea. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dicho evento constituyó una magnifica oportunidad para el debate multidisciplinario en busca de discutir la problemática, que enfrenta hoy en día la Sociología Jurídica frente a la mutante realidad pluricausalista y multifactorial, en la cual el enjambre colectivo debe ineludiblemente participar, en pos de comprender los vertiginosos cambios sociales del siglo XXI. &lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Lima, Diciembre de 2010&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-3879668649661100864?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/3879668649661100864/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=3879668649661100864' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/3879668649661100864'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/3879668649661100864'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2010/12/v-congreso-latinoamericano-de.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-5113918363103172571</id><published>2010-11-01T15:53:00.000-07:00</published><updated>2010-11-01T16:03:43.008-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;"&gt;&lt;strong&gt;MUTACION DEL DELITO: LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Por: DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;"&gt;&lt;strong&gt;SUMARIO:&lt;/strong&gt; 1. Generalidades 2. Concepto de Criminalidad Organizada 3. Características de la Criminalidad Organizada 4. Mutación de la Criminalidad 5. Conclusiones 6. Referencias Bibliográficas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.-GENERALIDADES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Con ánimo de reflexión examinamos las premisas doctrinarias que determinan el movimiento expansivo, hasta ahora incontenible, de la criminalidad organizada. Sus delitos se encuentran en franco crecimiento en el mundo y de forma técnicamente acelerada, lo que comprende a los países centros y a los denominados emergentes. En verdad no todos poseen guarismos completos, destacando que el problema no es solo de datos estadísticos, sino también de su sorprendente aumento, gracias a sus capitales y redes humanas corruptoras. Por regla cuasi general, cuanto superior es el progreso, mayor es la cantidad de alambicadas empresas criminales, sobre todo, si por adelanto entendemos mejores niveles socioeconómicos, en términos de la relación productividad-consumo, o sea, de elevados estándares materiales de vida. Coincidimos con la perspectiva de López Rey y Arrojo, respecto que las causas principales de la expansión de estos delitos planificados son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;a)&lt;/strong&gt; La complejidad creciente del veloz y evolutivo desarrollo, requiere de una diversificada modernización punible en el área del Derecho Penal, por espontánea multiplicidad de hechos antisociales pluriofensivos, que afligen gravemente a las civilizaciones hasta poder aniquilar sus ejes deontológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;b)&lt;/strong&gt; El innegable aumento de la seductora corrupción en los ámbitos estatales paraestatales y privados: en sus matices industriales, edificador y negociante, para eludir justos pagos de tributos, ganar contratos, concesiones o simples ventajas de los burócratas, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;c)&lt;/strong&gt; Una aumentada inseguridad, tanto individual como colectiva, así como alarmantes protestas contra los sistemas socioeconómicos y políticos existentes, debido al aumento de enormes sectores en estados: de pobreza y de abismal desamparo, es decir, de extrema pobreza.&lt;br /&gt;De otro lado, considerando las organizaciones criminales de acuerdo a sus modus operandi, y el modo como matizan sus acciones, propugnamos la siguiente clasificación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A. Locales:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Conformadas por circunvecinos o antiguos compañeros de encarcelamiento, procedentes del mismo barrio, que influye en la ubicación y conducta cohesionada durante la etapa de encierro, uniéndolos de modo significativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;B. Regionales:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Es la unión de dos o más grupos atendiendo al trabajo especializado debido a la experiencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;C. Nacionales:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Vertebración de personajes con diferente orientación criminógena, que procuran una rentabilidad mayor montando una asociación ampliada y tecnificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;D. Transnacionales:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Traficantes que actúan en un país seleccionado o en una órbita de ellos. Se presentan como negociantes legales y simpáticos inversores atraídos por las potencialidades de ese “maravilloso país”, exaltando sus paisajes naturales, construcciones arquitectónicas y la peculariedad del trato amable de su gente, a los que generosamente darán trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;E. Transfronterizas:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Inicialmente son dos pequeños grupos, uno abastecedor y el otro, adquiriente de riquezas minerales, de la floresta, petróleo, lubricantes, sustancias químicas, medicamentos, productos alimenticios envasados, ropa, calzado, así como las consabidas líneas de armamento, armas, municiones, explosivos y el clásico tráfico con humanos, a los que seducen con promesas laborales muy bien remuneradas. Al segundo grupo se le une uno tercero, distribuidor que opera en el otro y país y que ignora a los componentes del abastecedor a fin de evitar eliminación de puentes delictivos, o delaciones, en el peor de los casos, lo que perjudicaría el flujo de este desapercibido negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;F. Transnacionalizadas:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Inversionistas que se asocian con acreditados industriales oficiando de importantes comercializadores, que actúan con impunidad amparados por fachadas prestigiosas de empresas tradicionales, importando y exportando, toda clase de maquinarias sub valuadas, tóxicos, fármacos, adictivos, contrabando de vehículos, electro domésticos y computarizados, así como personas para que laboren en el meretricio o para explotarlas con servicios denigrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;G. Multinacionales:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Gremios de empresarios que nacieron o permanecen enraizados en países sumamente poderosos, integrantes del primer mundo, con capitales imposibles de ser cuantificados, asignándoles caprichosamente aproximadas sumas impactantes que fluctúan cuando atraen la atención de los movimientos bursátiles internacionales, apresurándose en anunciar malas operaciones que les han ocasionado enormes pérdidas, melladoras de sus activos, cuidándose así de los obsesionados por el seguimiento impositivo-tributario. Pero en verdad, éstos continúan creciendo incontroladamente en sus países de origen y circundantes, a la sombra de compradas sumisiones y silencios temerosos hacia sujetos representativos, que luciendo caretas, ocultan rostros inmutables ante el dolor de los demás, víctimas de esta avasallante y diversificada actividad. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Planifican corrientes de penetración económica simultánea en una sub-región, urgida de los aportes de inversionistas y tan complacientes que nunca les van a preguntar por el origen de sus capitales, ni se atreverán a cobrarles impuestos, consagrando esta actitud con Convenios – Ley. El pretexto perfecto: vienen a dar trabajo disminuyendo la brecha de los pauperizados y a los que lo tienen, a prestarles los mejores servicios del planeta. Sus cuantiosas utilidades son remesadas a sus centrales, sin verificaciones previas, de corresponder alguna contribución al Estado o de efectuar obras a favor de comunidades de tratarse de empresas petroleros o mineras. Obras referidas a disminuir contaminaciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Después de apenas algunos años negocian estas inversiones de explotación y blanqueo de activos, a otros emporios, financieros o corporaciones, vendiéndoles a través de operaciones directas o por medio de bancos y financieras, escudo de transacciones ilegales inimaginables. Quedan orillados los derechos sociales de los trabajadores y los intereses del Estado, enfrentando fraudes tributarios complementarios, procedentes de las utilidades no pagadas, porque sus representantes desaparecen por arte de birlibirloque. Los nuevos compradores no saben nada de nada, de manera que no pueden colaborar con las investigaciones que se encuentran en la intrincada fase primaria. Y colorín colorado el cuento de la inversión humanitaria sigue viento en popa. Los comprometidos, felices por la impunidad y los sufridos pueblos, prosiguen sus ilusiones frustradas, prolongando a la vez sus agudas carencias. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Considerando que pronto postularán, generan masivos movimientos, para llegar a epicentros laborales, con remuneraciones infinitas para los profesionales que resulten calificados vulgarizando el obreraje en los rubros del comercio exterior, atracción de turistas, expertos en transportes aéreos y acuáticos, edificación de conjuntos de viviendas familiares, de hipermercados, en exploración y explotación de minerales y petróleo, fabricación de joyas, artesanía múltiple, etc. Pero los jefes terminan siendo extranjeros, funcionarios claves relacionados con la clásica elusión de impuestos y el blanqueo de capitales, que si sucediera algún “percance imprevisto”, rápidamente son cambiados fuera del país o se anuncia que han sido destituidos y su consciente desaparición, quedando obviado el camino de la responsabilidad penal, que como sabemos, cínicamente se concentra en las personas naturales fundamentalmente. Pero resulta que si se ubicase a algún individuo implicado, con certeza, se trata de subalternos, nacionales, que acataban órdenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.-CONCEPTO DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Partimos de la proposición que su concepto es de limitada utilización pese al notorio progreso alcanzado en los últimos años. Se le conoce, como la que es practicada por dos o más miembros, que se asocian por tiempo indeterminado y organizan su actividad como si fuera un proyecto empresarial. Wilfried Botke, la distingue en el sentido que al producir grandes beneficios, se les puede llamar criminalidad organizada industrial.&lt;br /&gt;Al respecto, Juan Carlos Ferré Olivé, identifica a esta criminalidad con una real empresa en funcionamiento, lo que supone un determinado nivel de organización, medios materiales, humanos y la clandestinidad, al menos parcial, de sus actividades. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, Juan José González Rus, afirma que el Tribunal Supremo Español ha precisado al señalar, en sentencia del 19 de enero de 1995, que estamos ante una organización criminal, cuando, los autores hayan actuado dentro de una estructura caracterizada por un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos, con posibilidad de sustitución de unos a otros mediante una red de reemplazos que asegura la supervivencia del proyecto con cierta independencia de las personas integrantes de la organización y que dificulten de manera extraordinaria la persecución de los delitos cometidos, aumentando al mismo tiempo el daño posible causado. La existencia de su estructura no depende del número de personas que la integren, lo que estará condicionado, por las características del plan delictivo. Lo que influye es precisamente, esta posibilidad del desarrollo del mismo, de manera singular, de las personas individuales, pues ello es lo que permite hablar de una empresa criminal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De lo glosado, debe advertirse que en el ordenamiento jurídico peruano no contiene una definición de criminalidad organizada desde la cual sea posible delimitar el ámbito de aplicación del mencionado precepto penal. Tanto la Ley Nº 27378 (Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, como la ley 27379 Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares ambas del 20/12/02 , hacen referencia a la expresión “organización criminal”, pero no la definen. Sobre este concepto de contornos imprecisos y lleno de relativismo , resulta interesante la propuesta de definición contenida en el derecho ibérico en el proyecto de resoluciones del coloquio preparatorio del 19 y 20 de septiembre de 1997, sobre Los Sistemas Penales frente a la criminalidad organizada, en cuya Sección I-Derecho Penal General, estableció que existirá criminalidad organizada cuando al menos tres personas, con intención de cometer de forma continuada delitos, se involucren en una estructura estable y con capacidad de cometer esas infracciones, graves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De otro lado, el Grupo de Droga y Criminalidad Organizada, creado por la Unión Europea a consecuencia del Tratado de Maastricht ha resaltado tres notas características de las asociaciones criminales:&lt;br /&gt;A) Colaboración entre dos o más personas.&lt;br /&gt;B) Sospechosas de haber cometido infracciones penales graves;&lt;br /&gt;C) Que actúan para conseguir beneficios y/o poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, dicho grupo recomienda identificar algunos elementos de cara a determinar si nos encontramos ante una organización criminal, tales como:&lt;br /&gt;a) La duración;&lt;br /&gt;b) Estructura disciplinaria interna;&lt;br /&gt;c) El recurso a la violencia;&lt;br /&gt;d) El Lavado de Activos;&lt;br /&gt;e) La utilización de estructuras comerciales;&lt;br /&gt;f) El ejercicio de una influencia en medios políticos, judiciales y económicos;&lt;br /&gt;g) La actividad internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, parte de estos elementos se encuentran sintetizados en la definición propuesta por Carlos Herrero , para quien, en un plano funcional, «la delincuencia organizada es la que se realiza a través de un grupo o asociación criminal revestidos de las siguientes particularidades: carácter estructurado, permanente, auto renovable, jerarquizado, destinados a lucrarse con bienes y servicios ilegales o efectuar hechos antijurídicos con intención sociopolítica, valedores de la disciplina y de toda clase de medios frente a terceros con el fin de alcanzar sus objetivos». &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Resulta útil la distinción que efectúa José Antonio Choclan Montalvo entre criminalidad organizada en sentido amplio y en sentido estricto. La primera acepción está referida a la denominada delincuencia en la empresa y abarca todos aquellos comportamientos que se desarrollan en el marco de la actividad empresarial, cuyo tratamiento es reservado al Derecho Penal Económico y Empresarial. En sentido estricto, se alude a la criminalidad como empresa, esto es, al delito como objeto y finalidad. Así, a juicio del citado autor, para hablar de organización criminal en sentido jurídico - penal deben concurrir las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La existencia de un centro de poder, donde se toman las decisiones, lo que presenta específicos problemas a la Teoría de la Autoría, en atención a la distancia espacio-temporal entre toma de decisión y ejecución material del delito;&lt;br /&gt;b) Actuación a distintos niveles jerárquicos, de modo tal que los órganos ejecutivos, en su individualidad, desconocen el plan global, sólo saben la parte que les corresponde intervenir.&lt;br /&gt;c) Aplicación de tecnología y logística, actuando sus componentes con estricta profesionalidad;&lt;br /&gt;d) Fungibilidad de los miembros de la empresa criminal que actúan en los niveles inferiores;&lt;br /&gt;e) Sometimiento a las decisiones que emanen del centro de poder, con pérdida de la moral individual y férrea disciplina;&lt;br /&gt;f) Movilidad internacional;&lt;br /&gt;g) Apariencia de legalidad y presencia en los mercados como medio de transformación de los ilícitos beneficios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ensayando una moderna definición podemos esbozar que son delitos perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, para beneficiarse.&lt;br /&gt;Esta exposición introductoria permite hacerse la idea de la complejidad que tiene el intento de reducir a un denominador común manifestaciones tan dispares y dependientes de contextos históricos y geopolíticos diferentes, como difícilmente aprehensibles. Hay que añadirle la diversidad de perspectivas con que se aborda el intento, cada una dependiente de los propios puntos de partida con frecuencia entremezclados, como es el caso de la confusión entre la verdad jurídica y la de la Criminología. No es de extrañar por ello que se juzgue del todo imposible alcanzar un concepto o que, por la generalidad y ambigüedad con que este termina siendo configurado, se estime de escasa utilidad y se plantee sustituir por la fijación de los límites. Aún así, se considera necesaria la tarea conceptual, porque de ella dependería la eficacia del control. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En suma, la criminalidad organizada no es el par opuesto de la manifestación ilícita por excelencia, del delincuente individual. En efecto, y a pesar que el término contiene acepciones amplias, la delincuencia de grupo no se agota en este tipo de delitos. De aquella forman parte, sin tener nada que ver con la criminalidad organizada, los supuestos de actos delictivos puntuales con pluralidad de intervinientes, incluso los protagonizados en situaciones especiales por grupos espontáneos u oportunistas, que eventualmente comparten vínculos explicativos de fondo, experiencias comunes, estilos de vida, pero sin fronteras, estructuras y distribución de roles precisos, aunque algunos individuos pueden desempeñar funciones dominantes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Deben excluirse del ámbito de estas labores criminales, a las bandas juveniles. Se admiten diferencias claras, aunque no geométricas, entre las pandillas y la criminalidad organizada: Aquí no es el autor el que determina primaria y fundamentalmente el delito como ocurre en las pandillas, sino el cliente (por ejemplo el robo de vehículos en países fabricantes para su venta en los países emergentes o el tráfico de joyas, obras de arte, etc.); en las bandas juveniles, el circulo de personas suele ser reducido y asequible, de forma que las relaciones personales juegan un importante papel. En las organizaciones criminales, esta situación no ocurre. Si acaso, y en determinados légamos mafiosos es un dato constitutivo, puede desempeñar un papel trascendental la estirpe, raza, credo, o la cuna de los miembros. Es más fácil en los grandes grupos el intercambio y la sustitución de lo integrantes que en las catervas organizadas; las bandas tienen una vida breve, en tanto que las organizaciones criminales, se establecen con independencia de la dirección, a cuyos cambios sobreviven; la estructura, jerarquía, cohesión y estabilidad corporativa, así como el grado de planificación y logística de la criminalidad organizada, no tiene parangón en las bandas; éstas suelen tener un ámbito local, mientras que la internacionalización es una de las notas características de los grupos ilícitos organizados, para llevar a cabo negocios de apreciable magnitud , porque son traficantes que habitualmente superan fronteras y continentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, no falta quien opta por considerar como manifestación de la criminalidad organizada a las bandas, incluso las juveniles, tal vez porque, ciertamente, en la práctica resulta difícil establecer heterogeneidades definitivas, debido más que nada, a las complejas, variadas y cambiantes relaciones que se establecen entre las bandas y la criminalidad organizada . Sin embargo, con frecuencia se atribuye a aquellas un importante papel en el desenvolvimiento de sus actividades. En diversos casos, las bandas ejercen de minoristas en el comercio ilegal que controla el grupo criminal organizado o bien prestan cierto apoyo logístico o personal, puntual, o sistemático (casi como una contrata). A cambio, el grupo suministra la mercancía ilegal o ayuda en caso necesario (y frente a la actuación policial o de otra banda). De todas formas, ésta conserva su autonomía e identidad, hasta que integrantes de la misma comienzan a prestar trabajos personales para los mafiosos, lo que significa su desvinculación con la primera. Aunque hay que destacar que estos jóvenes anómicos suelen constituirse en las canteras de guardaespaldas, cobradores de protecciones confidentes, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero con ello sólo se están marcando límites en cuanto a formas de criminalidad cercanas. Las dificultades se amplían considerablemente al incorporarse los diversos puntos de vista implicados, dando lugar como señalamos líneas anteriores a innumerables definiciones.&lt;br /&gt;Por su parte, Andy Quelloz , sintetiza en tres conceptos posibles y sobresale en cada una, aspectos que se estiman destacables, en razón de las necesidades, metodologías y fines: de la criminalística o policial, criminológica y jurídico penal. De ellas, el punto de vista suele ser el policial, que utiliza una ideología de tipo descriptivo, plagadas de indicadores referidos a aspectos orgánicos, logísticos, operativos, técnicos e instrumentales cuya función es, lógicamente servir de base principalmente a las actividades de investigación e indagación policiales. Günther Kaiser , recoge en este sentido los indicadores elaborados por la BKA alemana:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Asociación duradera, estable y persistente de una pluralidad de personas, concebida como una sociedad de intereses que aspira solidariamente a la obtención ganancias e incluso a posiciones de poder económico, político, mediático o generalmente social;&lt;br /&gt;b) Estructura organizativa disciplinada y jerárquica:&lt;br /&gt;c) Actuación planificada y con división del trabajo;&lt;br /&gt;d) Realización de negocios legales o ilegales íntimamente conectados y adaptados en cada momento a las necesidades la población, haciendo uso delictivo de relaciones personales y sociales;&lt;br /&gt;e) Tecnología flexible del delito y variedad de los medios para delinquir desde la explotación, amenaza, extorsión, violencia, protección coactiva y terror hasta el cohecho activo;&lt;br /&gt;f) Consciente aprovechamiento de infraestructuras como redes radioeléctricas, telefónicas, informáticas y de transporte internacional;&lt;br /&gt;g) Internacionalidad y movilidad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Estas caracterizaciones criminológicas, pese a su finalidad, eminentemente analítica, se ven influidas por este parecer, aunque no llegan a ser tan pormenorizadas, ni tan eclécticas y reflejan imágenes heterogéneas, incluso contradictorias, de la criminalidad organizada. Las más comprometidas tratan de precisar un núcleo conceptual que sintetiza el factor o actores predominantes o delimitadores, en torno al cual se agrupan el resto de elementos. Por lo tanto, las definiciones que atienden prioritariamente al carácter corporativo, la medida, alcance y peculiaridades cualitativas (y en particular aspectos como el número de integrantes, su ámbito geográfico, la continuidad, permanencia y estabilidad), que conciernen a la dimensión de los grupos a los que se atribuye la condición de criminalidad organizada, son cuestiones ampliamente discutidas y hasta la fecha la doctrina no se puesto de acuerdo enfáticamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.- CARACTERISTICAS DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La criminalidad organizada revela dos formas principales: una, el tipo americano, que predomina entre los de ascendencia, irlandesa, turca, italiana, judía, y posteriormente de los continentes asiáticos y africanos, y la otra, menos vertebrada sistemáticamente y al mismo tiempo carente de cualquier precedente concreto. Ambas pueden coexistir en cualquier país y hacerlo hasta un punto en que refleje no sólo estructuras políticas, sociales y económicas, sino también actitudes tanto individuales como colectivas a los valores fundamentales de la sociedad en la que operan. La más difundida y peligrosa socialmente es la del tipo americano, cuyas características principales son una organización jerárquica y disciplinada, métodos despiadados de castigo, esfuerzos continuos para subvertir la acción política del gobierno emprendida contra ella, el empleo extendido de la corrupción, de la protección y de la infiltración, una expansión constante de las Actividades y luchas internas por el poder dentro de la organización en la búsqueda de obtener beneficios. Las características del segundo tipo son las de una organización flexible, a menudo de una naturaleza ad-hoc, con la consiguiente dispersión operativa, escasa confianza en la corrupción, en la protección y en la infiltración, un empleo menos frecuente de métodos y de arreglos brutales. La experiencia muestra que este tipo de hechos criminales puede evolucionar a formas sofisticadas de organización, colindantes con el tipo americano, cuando el juego y las apuestas, aun cuando estén legalizados, se extienden lo suficientemente para ofrecer perspectivas de una verdadera empresa criminal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí, sugerimos la interrogante ¿Es realmente la criminalidad organizada un problema social? La cuestión ha sido planteada desde dos puntos de vista diversos por los profesores Donald Cressey y Hans Ruth. En opinión de ambos, niegan el carácter de las greys cupulares como problema social o critican la forma en que normalmente se presenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Donald Cressey sostiene en un comienzo, que no es fácil considerar la criminalidad organizada como un problema social, por las razones siguientes: en primer lugar, la mancomunidad americana de delincuentes medra a causa que una extendida minoría de ciudadanos solicita los bienes y servicios ilícitos que aquélla tiene a la venta, es decir, no puede convertirse en un problema social hasta que un sector más amplio de la sociedad se percate que el precio que se paga por los servicios prestados es demasiado alto; en segundo lugar una vasta proporción de las personas que solicitan tales bienes y servicios ilícitos cree que éstos vienen suministrados por delincuentes que carecen de organización y que no son, en este sentido, verdaderos delincuentes. Aunque resulte atractivo desde el prisma dialéctico, el punto de vista de Donald Cressey es sociológicamente insostenible. Para empezar, son importantes el número y las opiniones de las víctimas, lo primero más que lo segundo, pero la existencia de problemas sociales requiere de una mera consideración numérica de las personas implicadas, las cuales no son, incidentalmente, sólo las víctimas directamente afectadas. El equívoco inicial de Donald Cressey estriba en considerar a la mafia como algo distinto del delito en general, del cual es su principal manifestación. Por consiguiente, si el delito como tal es un problema social, es evidente que también lo será la criminalidad organizada. El hecho de que, a fines de investigación e incluso con el objetivo de tomar decisiones políticas, puedan considerarse por separado aspectos del mismo problema no significa que todos ellos no sean partes de la problemática; de idéntico modo que la corrupción de menores es un aspecto de la corrupción moral, tal como viene contemplada por la ley penal, o del mismo modo que la malversación organizada o el hurto cometido por un grupo de empleados es un aspecto de los delitos contra la propiedad. De otro lado, Hans Ruth, advierte, que en cuanto al estado de no estar definidos legalmente, sin embargo, hay que admitir como punto de partida las proyecciones de la ley penal. Donald Cressey parece pasar por alto el que los problemas sociales existen aún cuando la ley en general o la ley penal en particular los ignoren. Sin negar que, a menudo, se dé el caso de departamentos u organismos que pueden crear artificialmente asuntos sociales con vistas a justificar su propia existencia, está visto que, por regla general, los problemas existían ya con anterioridad a los organismos o departamentos que se supone deben conocer de ellos. En efecto, la historia muestra que la criminalidad organizada ha existido siempre. Verbigracia, es típico del renacimiento italiano. Si la conspiración se castiga en algunos casos, es debido a que la punición de los pensamientos o de los actos preparatorios va contra el principio nullum crime sine previa lege, reconocido universalmente como una garantía indiscutible de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.- MUTACIÓN DE LA CRIMINALIDAD&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La criminalidad, explica Manuel López- Rey y Arrojo, se encuentra en proceso de aumento tanto en los países super industrializados como en los artesanales. Este incremento se niega a veces en los países periféricos: en parte a causa que las estadísticas criminales y las demás fuentes de información son inexactas; asimismo debido a las condiciones de pobreza, o los graves trastornos políticos que convierten el crimen en algo de menor importancia; y en parte a la propaganda política. A veces se nos dice que el mejoramiento de las condiciones materiales de vida no sólo se hará cargo de dicho aumento, sino también del delito propio. Lamentablemente, esa practicase se ve a menudo obstaculizada por la realización de programas políticos que absorben los recursos financieros. En lo referente a la teoría que el delito puede controlarse mediante el florecimiento de las condiciones materiales de vida de la población, la experiencia muestra que, si bien el progreso puede reducir algunas formas delictivas, crea, otras, a veces más llamativas que las ya existían, tal es el caso de los delitos informáticos, sabiendo que la pobreza y la extrema pobreza es una de las múltiples impulsadoras del delito y la extrema pobreza es una de las múltiples impulsadoras de delito. Esto no significa que deba criticarse la mejora de las condiciones materiales, sino que son impostergables las Reformas del Estado destinadas a procurar mejores condiciones de vida, en conexión con un eficiente control social del que esta facultado e impelido a llevar a cabo cuanto antes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En los países desarrollados existen estadísticas y otras fuentes de información, pero no suelen ser siempre tan completas y dignas de crédito como sería de desear. Se admite el aumento y la gravedad del delito, aunque en distintos lugares se hacen esfuerzos para minimizar ambos aspectos mediante explicaciones semicientíficas, con raigambre consolador. A veces, no puede establecerse su crecimiento a causa de la dificultad existente en determinar el número de casos que no han sido llevados la Policía o al Ministerio Público, o que no han sido perseguidos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dicha tendencia fue expuesta en el Segundo Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en 1960, con motivo de la discusión del tema Prevention of Types of Criminality resulting from Social Chwiges and Accompanying Economic Development in Less Developed Countries. Poco después en cumplimiento de otras reclamaciones, las Naciones Unidas rechazaron los términos «menos desarrollados» y «subdesarrollados», reemplazándolos por el eufemismo de países emergentes, lo que es peor, porque supone que están con una economía ahogada de la que, como buzos marítimos quieren ascender a la superficie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La distinción es importante porque, debido a sus características, recursos y al hecho que la criminalidad se diferencia según los países, los programas de política criminal no pueden ser idénticos, pero su compartimos para dar eficacia a la persecución de los jefes o capos mafiosos, que son tan escurridizos, porque se ocultan viajando sucesivamente a países.&lt;br /&gt;Es ficticio sostener que la falta de progreso viene limitada al campo económico. Una creencia extendida entre los líderes, representantes, funcionarios del gobierno e incluso entre los profesionales de los países en vías de desarrollo es que, tan pronto como sus naciones alcancen en este campo a los países centros, lograrán automáticamente obtener también la codiciada categoría de desarrollados, pero junto a este significativo alzamiento, no hay que soslayar el aspecto deontológico superlativo, contrario a la corrupción entronizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente, los países desarrollados no serán tan obsequiosos como para detener su propio progreso. Es innecesario decir que, en algunos aspectos, en el campo económico, el distanciamiento puede reducirse o incluso desaparecer, pero en otros el continuo proceso de adelanto puede ciertamente aumentar el abismo existente entre ellos. No sostenemos que los países de cada una de estas categorías seguirán siendo los mismos, sino que la victoria en la lucha por el desarrollo es difícil, cualesquiera que sean los esfuerzos realizados o condicionada por la ayuda bilateral o internacional recibida, mediante convenios que no son rápidos en aprobarse.&lt;br /&gt;En referencia a la calidad de sus delitos, los países ricos son más vulnerables que los que se encuentran en vías de superarse. Una de las razones es que cuanto más acelerado es el crecimiento, exquisitos son los reclamos y en consecuencia, la frustración, las situaciones de conflicto y de protesta, de los que se sienten postergados de los magníficos estándares de vida. Algunos países, como los Estados Unidos, han sido inexitosos de hacer frente a los delitos como problema social. Con la planificación, el problema puede manejarse. En esa línea, carecería de justificación el no planificar en materias de política criminal contra la criminalidad organizada. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, la base de toda política criminal radica en averiguar del modo más aproximado posible cuál es su real extensión. Para ello es imprescindible conocer como se ejecuta y consuma esta clase de delitos. Un conocimiento que la ley penal puede proporcionarnos, y sin el cual no sería posible practicar ninguna clase de justicia criminal. Podría argüirse que se puede prescindir de la justicia penal y reemplazarla por algo acorde con el conocimiento científico. Dejando a un lado la cuestión de qué debería entenderse por «científico», el hecho es que, aunque los descubrimientos de la ciencia pueden prestar ayuda para alcanzar la justicia penal, no pueden, sin embargo, reemplazarla ya que forma parte del contrato social que los ciudadanos hemos asumido en un Estado Social y Democrático de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5.- CONCLUSIÓNES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La Noción de criminalidad organizada, como mutación del delito, corresponde a los predios de la ciencia criminógena caracterizándose por ser empírica, multidisciplinaria y pragmática la que se ha deslizado a través del tiempo ampliando su campo de atención, sabiendo que ciencia en sentido amplio significa conocimiento, palabra derivada del latín “scire” o sea, saber y en sentido estricto, se entiende por conocimiento científico que debe reunir requisitos. Este conocimiento es acumulativo, pues va superando etapas. Además, en una acepción “antigua” pudo referirse a las bandas dedicadas a cierta clase de delitos, prescindiendo de su génesis social, el bandolerismo y a las organizaciones expresamente concebidas para el delito, tipo mafia prescindiendo de sus raíces comunitarias o segmentos de civilizaciones. En nuestros días, el vocablo criminalidad organizada, se entiende para referirse desde simples asociaciones locales hasta grupos supranacionales, que controlan amplios campos delictivos (narcóticos, trata de personas para esclavitud laboral, prostitución, tráfico de órganos o de armamentos, armas, municiones, explosivos, toda clase de contrabandos o fraudes aduaneros, lavado de activos etc.). En una asignación parcial y detallada, apuntamos a las que cuentan con implicaciones de los poderes públicos. En estos casos se mezclan delitos del grupo básico, con actitudes de corrupción (trafico de influencias, enriquecimiento ilícito y asociación para delinquir, etc.). Es innegable, que las categorías penales clásicas no rebasan obstáculos para adecuarse a estas performances criminales, porque están paralizadas bajo las reglas clásicas de autoría y participación, lo que trasluce sus limitaciones y que nos ha obligado a convertirlo en materia de análisis, exégesis, hermenéutica y valiosos aportes defensistas de las sociedades que trastabillan ante sus contundentes embates. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ad portas de culminar la primera década del siglo XXI, es usual referirse a la “Aldea Global”, donde la tecnología de la información ha descollado agilizando los conocidos límites del discernimiento individual. Empero, los apresurados parches en el Derecho Sustantivo se centran en la Parte Especial y no toleran la mengua del peso ni repliegue de esta rama del Derecho, urgido a intervenir con prontitud ante este tipo de criminalidad, pero aprovechando del segmento pragmático de la Criminología, que le permita traducirse en Programas Permanentes de Prevención y Castigo de la Potenciada Criminalidad Organizada, siempre en pose inecuanizadora que procure y aspire el bienestar común de los pueblos de la tierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;strong&gt;1. ANARTE BORRALLO, Enrique,&lt;/strong&gt; Delincuencia Organizada, Editorial Siglo XXI, Madrid, 1999.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. BECK, Adolf,&lt;/strong&gt; ¿Qué es la Globalización? Falacias del Globalismo, Respuestas a la Globalización.Traducción Bernardo MORENO y Maria Rosa BORRAS. Editorial Paidos, Barcelona, 1998.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. BLOSSIERS HÜME, Juan José,&lt;/strong&gt; Criminalidad Informática, Editorial Portocarrero, Lima, 2003.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. BLOSSIERS HÜME, Juan José,&lt;/strong&gt; Criminología &amp;amp; Victimología, Editorial Disartgraf, Lima, 2005.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. BLOSSIERS HÜME, Juan José,&lt;/strong&gt; Pandillerismo: Prevención &amp;amp; Enmienda, Editorial Disartgraf, Lima, 2006&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6. BLOSSIERS HÜME, Juan José,&lt;/strong&gt; Política Criminal &amp;amp; Anticriminal, Editorial Disartgraf, Lima, 2006.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7. BLOSSIERS HÜME, Juan José,&lt;/strong&gt; Criminalidad Organizada &amp;amp; Corrupción, Editorial Disartgraf, Lima, 2007.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;8. BOTKE, Wilfried,&lt;/strong&gt; Criminalidad Organizada y Blanqueo de Dinero en Alemania. En Revista Penal, Editorial Universidad de Salamanca, Salamanca, 1998.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;9. CRESSEY, Donald,&lt;/strong&gt; Criminología, Editorial Lippincott Company, New York, 1978.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;10. DECKER, Hans, BYNUM, Carl y Donald Weisel,&lt;/strong&gt; Criminalidad Organizada y Grupos de Poder, Editorial Justice Quarterly, Chicago, 1999.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;11. DELGADO, Martín, Joaquín,&lt;/strong&gt; El Proceso Penal ante la Criminalidad Organizada. El Agente Encubierto Citado por PICO JUNOY, Joan, Problemas Actuales de La Justicia Penal, Barcelona, Editorial Boch, 2001.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;12. CHOCLAN MONTALVO, José Antonio,&lt;/strong&gt; La Organización Criminal. Tratamiento Penal y Procesal. En Cuadernos «Luis Jiménez de Asúa», Nº 10, Editorial Dykinson, Madrid, 2000.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;13. CHOCLAN MONTALVO, José Antonio,&lt;/strong&gt; El Patrimonio Criminal. Comiso y Pérdida de la Ganancia, Editorial Dykinson, Madrid, 2001.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;14. 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LAGAZZI MARUGGO, Giovanni,&lt;/strong&gt; Criminalidad Organizada, Editorial Bandini, Roma, 1999.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;21. LANNI REUS, Hart,&lt;/strong&gt; Enciclopedia del Crimen y Justicia, Editorial Free Press, New York, 1983.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;22. MAPLES, William y Michael BROWNING,&lt;/strong&gt; Los Muertos También Hablan, Traducción de Fernando Borrajo Castanedo, Alba Editorial, Barcelona, 2004.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;23. REYNA ALFARO, Luis Miguel,&lt;/strong&gt; Política Criminal Peruana en materia de Criminalidad Organizada. Editada por la Revista El Diplomado, Revista de la Sección de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, UNFV, Lima, 2003.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;24. SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio, CARO CORIA, Dino Carlos y José Leandro REAÑO PESCHIERA,&lt;/strong&gt; Los Delitos de Trafico de Influencias, Enriquecimiento Ilícito y Asociación para Delinquir, Editorial Jurista Editores, Lima 2002.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;25. SILVA SANCHEZ, Jesús María,&lt;/strong&gt; La Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades Post Industriales, Editorial Civitas, Madrid, 2000.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;26. SOROKIN, Pitirum,&lt;/strong&gt; Sociedad Cultural y Personalidad, Editorial Aguilar, Madrid, 1973.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;27. SUTHERLAND, Edwin y Donald CRESSEY,&lt;/strong&gt; Criminología, Editorial Lippincott Company, New York, 1978.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;28. QUELLOZ, Andy,&lt;/strong&gt; Las Acciones Internacionales de Lucha contra la Criminalidad Organizada: El caso de Europa. Editada por la Revista Científica de Criminología y Derecho Penal Comparado, Paris, 1997.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;29. VON Hentig, Hans,&lt;/strong&gt; Criminología, Causas y Condiciones del Delito, Editorial Atalaya, Bs. As, 1999.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;30. WEIGEND, Luis,&lt;/strong&gt; Los Sistemas Penales ante el Reto del Criminalidad organizada. Traducción José Luis de la Cuesta Arzamendi, Editada por la Revista Internacional e Derecho Penal, Paris, 1997. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Lima, Noviembre de 2010&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-5113918363103172571?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/5113918363103172571/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=5113918363103172571' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/5113918363103172571'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/5113918363103172571'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2010/11/mutacion-del-delito-la-criminalidad.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-489103154421921945</id><published>2010-10-06T20:35:00.000-07:00</published><updated>2010-10-06T20:56:57.451-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;“CRIMINALIDAD ECONÓMICA”&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partimos de la reflexión que casi todos los días despertamos con «noticias» vinculadas a la criminalidad. Ya no es sólo importante lo que «es» criminalidad sino también lo que «parece» ante la sociedad y lo que ésta demanda con su visión estereotipada de la misma concretamente al sistema penal. Recientemente la corrupción política, el terrorismo, los delitos contra la salud pública, los malos tratos a mujeres, la criminalidad organizada, la explotación sexual de menores, la inmigración clandestina, muertes violentas en manos de niños, van apareciendo cotidiano y como hechos de actualidad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dicho espacio ha ido consiguiendo paulatinamente el interés por la criminalidad económica en la sociedad actual, de la mano nada ingenua de los medios de comunicación, pareciendo responder a la actual crisis de valores, de referentes sociales, éticos y políticos de nuestra sociedad, sin auténticas alternativas ideológicas. Es perceptible que después de la caída del muro de Berlín y de haber celebrado con bombos y platillos el ocaso del socialismo, ni los sectores, conservadores, ni los sectores de izquierda han sido capaces de plantear un modelo de sociedad convincente, en el que reine una verdadera paz social, ni en los países post industrializados, y menos aún en aquellos no industrializados. Sin embargo, el proceso de secularización de la Sociedad y del Estado que se inicia con el positivismo y que se presenta como definitivo en las cartas constitucionales modernas, con la consagración del principio de respeto del pluralismo ideológico en sociedades abiertas, deja, por otro lado, sin referentes éticos a grandes sectores sociales que fundamentaban sus paradigmas en la Religión Católica. La carencia de referentes éticos constantemente sometidos a cambios sociales es un ingrediente más que configura la situación actual del sistema penal, haciendo que cumpla funciones de canalización de los conflictos sociales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Como bien añade Diez Ripolles «La ausencia de propuestas de transformación global de la sociedad ha hecho que la reflexión social, llevada a cabo por intelectuales, comunicadores sociales o simples ciudadanos, haya dirigido su atención a conflictos valorativos de ámbito limitado, centrados en temas concretos, y que no implican el cuestionamiento de la estructura social básica, ha sido tal situación espiritual la que ha posibilitado que el Derecho Penal se haya visto confrontado, con una intensidad por él hasta entonces desconocida, con la mayor parte de los conflictos valorativos que en estos momentos interesan y dividen a la sociedad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, estas cuestiones y otras más que necesitarían de un debate social amplio, para dar respuestas que correspondan a una sociedad en continua mutación, no son asumidos ni por los poderes políticos, ni por las fuerzas sociales hoy seriamente mitigadas. Ante este vacío de canales de participación y de discusión social, los conflictos llegan prima ratio al sistema penal, al cual se le demanda una solución ejemplificadora, de pedagogía social. Vale decir, reclamando respuestas contundentes a los conflictos sociales que sirvan de muestra de un supuesto consenso social sobre los temas a debate; en buen romance, se le exige que cumpla fines de prevención general positiva: de estabilización social de los valores culturales constantemente en crisis, ante la falta de mecanismos y de sujetos sociales que lleven a cabo esta labor. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Aún cuando, esta nueva función social que ha asumido el sistema penal no puede menos que influir en su configuración y reforzar su función de medio de control social, pero en una dirección no siempre recomendable. Porque si bien es cierto que los efectos preventivos que se reclama al sistema penal son una común opinión entre los penalistas. Es más, consideramos que los efectos promociónales, instrumentales, funcionalizadores de un sistema social de consenso que está cumpliendo el sistema penal tiene efectos nocivos para el propio sistema penal y para la sociedad en general, porque no favorece la información de ciudadanos «actores» atentos a los problemas sociales y capaces de afrontarlos dentro de los canales de participación ciudadana correspondientes. Incluso, la atención exacerbada de los problemas penales actúa como distractor social distorsionando los valores de los verdaderos problemas sociales. Y responsabiliza a quienes tienen la función de solucionar los conflictos que son fundamentalmente la clase política y los figurantes sociales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, las normas jurídicas son instrumentos de una realidad que debería irradiar la Política Criminal implementada con la coherencia de los sub-sistemas y de su intrasistemática, es decir, que los sub sistemas constituidos por el Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Ejecución Penal, etc. además de ser compatibles, tengan una coherencia interna, trasladando las grandes decisiones de la Política Criminal a cada caso concreto, respetando el «principio de legalidad», ofreciendo racionalidad y certidumbre. Recordemos, que Dellmás - Martey sentenció que es el conjunto de métodos por medio de los cuales el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal, superando la definición de Anselm Feuerbach, que doscientos años antes, expresó que era el conjunto de medios represivos para encarar la lucha contra el delito. Lo que es citado por Alberto Binder en su obra Política Criminal: De la Formulación a la Praxis, indicando que la administración de justicia funcione para todos en un sistema igualitario.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Examinando lo expresado líneas anteriores, nos percatamos que el Derecho Penal (sustantivo o básico) se conjuga con el Procesal Penal (adjetivo o dinámico) para suscitar la ecuación: si se tiene probada la responsabilidad, le corresponde una respuesta proporcional. Siguiendo el compás de renovadas teorías humanistas que auspician que las funciones del castigo, son las de procurar la volatización de insistencias en estas actitudes prohibidas, a despecho de irónicos comentarios que profetizan que estos actores por belitres, permanecerán atrapados en sus desviaciones, en cautiverio irredimible de sus behetrías personalidades. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, cualquier innovación estratégica en los espacios de vida de las personas, es porcentual, porque no se han inventado universales recetas engarzadas a remedios de absoluta e inobjetable eficacia. Recordemos que estamos descifrando al individuo, complejo por laberíntico e impredecible por sorprendente ¿estamos musitando de nosotros mismos o de quienes nos rodean? En uno u otro caso, usando las neuronas, es preferible incursionar al encuentro reivindicativo del rutilante sometimiento a la ley, que es lo que finalmente anhelan las agendas de los programas de Política Criminal, a su vez, segmento de la Política General de un Estado Social y Democrático de Derecho, pero teniendo plena conciencia que en la raza humana, unos renuevan sus conductas, otros prosiguen criminalizados, porque así son de convulsas las patéticas sociedades, que no atienden, porque no acaecen panaceas con efectos mágicos, por diverso que sea el acervo de propuestas correctivas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Retomando el tema que nos ocupa, la criminalidad económica se presenta interrelacionada con las características de las sociedades modernas. Partiendo de las sociedades Post industrializadas en que vivimos, se puede decir que participa de sus caracteres de complejidad, comunicativa, de riesgo, globalizada, en continua transformación. Ergo, el derecho en su totalidad atraviesa por una etapa de cambios trascendentales, los cuales se originan tanto en la propia dinámica económica y social, como en el continuo avance tecnológico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es demostrativa, porque el fenómeno criminal se presenta como intercomunicación entre individuo y sociedad, en el cual la información, las imágenes y los símbolos juegan un papel fundamental en el proceso de configuración de lo que es el delito, las funciones de la pena, el autor, la víctima y los demás elementos de la conflictividad social que subyace. El delito y la pena se construyen así socialmente, culturalmente de acuerdo a determinados valores sociales potenciados por los medios de comunicación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Empero, es compleja, porque se inserta en sociedades, organizadas, institucionalizadas, donde las relaciones sociales se producen en organizaciones, colectividades. La criminalidad económica se implanta en los diferentes subsistemas sociales y en organizaciones como la empresa, los sindicatos, los partidos políticos, etc., produciéndose serios problemas para individualizar responsabilidades. La lesión de bienes jurídicos suele ser el producto de una serie de conductas (dolosas y culposas, activas y omisivas) que se interrelacionan creando riesgos para bienes jurídicos, los cuales unidos a una serie de factores desencadenan el daño social.&lt;br /&gt;Por lo tanto, la criminalidad económica es una criminalidad del riesgo. Vivimos en una sociedad que asume para bienestar una serie de conflictos para bienes jurídicos provenientes del desarrollo tecnológico. Innúmeros de estos riesgos sociales son los que producen en definitiva daños a bienes jurídicos. La posibilidad de contenerlos con una serie de normas de control social es un deber político y ético, pero dicha contención se presenta difícil delinear sin caer en posturas normativas totalizadoras. En esta tarea, el Derecho Penal debe ser el último recurso, el conocido apotegma de la Última Ratio, por lo que hay que delinear políticas criminales integrales según el tipo de riesgo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La criminalidad económica es una criminalidad globalizada. Es decir, los fenómenos de organización, comunicación y transnacionalización de las relaciones económicas y sociales, están conllevando que incontables comportamientos delictivos se realicen aprovechando las redes internacionales del comercio y de la información. La criminalidad empresarial, principalmente aprovecha los mecanismos del libre comercio para indagar las ventajas comparativas que le otorgan las diversas legislaciones penales en materia de impunidad, lagunas penales y demás facilidades para delinquir. La caída de fronteras entre los países de bloques económicos es aprovechada por esta criminalidad para transportar mercancías y ganancias ilícitas. Por el contrario, los bloques de países suelen carecer de homogeneidad en las legislaciones penales, por lo que se dificulta la persecución penal. La cooperación internacional en materia penal es una necesidad de la política criminal moderna. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Empero, constituye un prototipo de los conflictos sociales que se muestran en las sociedades postindustrializadas, teñidas por una crisis del modelo económico del Estado del Bienestar. El desempleo, los recortes en gastos sociales, las políticas neoliberales que aumentan las desigualdades sociales, los cambios culturales que propician comportamientos insolidarios, las grandes urbes en las que conviven distintas culturas, son todos caldos de cultivo de una conflictividad social en cuyo vértice puede observarse la delincuencia y la violencia política que bajo éste argumento suele justificar su accionar impulsivo como respuesta a la obsolescencia del aparato estatal de responder a las demandas sociales insatisfechas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, los riesgos para la vida y la seguridad las personas se han dilatado en esta tercera revolución industrial, haciendo que el sometimiento al riesgo no sea la excepción, sino la regla general de la vida cotidiana. La realidad social se percibe y estructura como una constante tensión entre seguridad y riesgo, en la que el pragmatismo del consumo y el progreso justifican ciertos peligros para bienes jurídicos. Se trata de riesgos colectivos, conflictos de masas que se admiten por los beneficios que reporta, pero la sociedad se ve en la necesidad de limitarlos, acotarlos para que no se desborden y no produzcan lesiones a bienes jurídicos. Al respecto Jesús María Silva Sánchez , afirma que existe la creciente tendencia hacia la transformación del «Unglück» (accidente fortuito, desgracia) en «Unrecht» (injusto). Esto es, la criminalidad del siglo XXI, es masiva e indeterminada, similar a las catástrofes, donde es difícil identificar a los responsables y donde casi todos nos podemos sentir como posibles víctimas.&lt;br /&gt;Por su parte, la criminalidad que aquí nos convoca suele tener como móvil el afán de lucro, de ahí que el carácter económico de los delitos sea preponderante. Se trata de la criminalidad del bienestar en los países postindustrializados, cuando grandes capas de la población han logrado un buen nivel de vida, o la criminalidad de la pobreza y las deficiencias, cuando las mayorías están deprimidas social y económicamente en la sociedad, como sucede en la mayoría de países del mundo que no pertenecen a Europa occidental. En una perspectiva mundial, ambas criminalidades se interrelacionan en la criminalidad económica, por el propósito de buscar ganancia ilícitas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Forzosamente, la gran preocupación de la política criminal, es en qué medida deben considerarse punible los actos que son fruto de la incapacidad, los errores, o situaciones negligentes o aleatorias de las empresas, sin reducir al mismo tiempo la iniciativa y el riesgo propio de la vida económica. Esta dificultad se ha asimilado a «la cuadratura del círculo» por más de un autor.&lt;br /&gt;Por lo expuesto, el móvil económico que suele caracterizar a los delitos cometidos en el seno de corporaciones, es el lazo común entre estos crímenes económicos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el carácter complejo, organizado, jerarquizado de la empresa es el lugar común de la criminalidad económica. Inclusive se habla de una «industria del crimen», cumpliendo las organizaciones criminales justamente el mismo rol dentro del mundo ilícito, que cumplen en el ámbito del comercio lícito. En consecuencia, existe un espacio común entre los dos círculos concéntricos que constituyen las organizaciones criminales organizadas y las empresas que realizan delitos, ya que hay empresas cuyo fin consiste en una actividad delictiva, en cuyo caso habrá que entenderlas como organizaciones criminales que poseen sociedades con fines lícitos de fachada para justificar su accionar delictivo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este tipo de delincuencia adquiere en nuestros países connotaciones sociológicas importantes en los casos que llega a corromper las estructuras sociales y políticas del país. Es conocido en Europa el caso de Italia, donde la mafia produce un tejido social consolidado difícil de desestructurar para la persecución penal. Infaliblemente, los fines de prevención general y prevención especial de la pena en estos casos son difícilmente alcanzables. La vinculación entre corrupción política y los delitos cometidos por la criminalidad organizada y por la criminalidad socioeconómica, es una variable importante a tener en cuenta. El delincuente socioeconómico, por sus vinculaciones directas o indirectas con el poder político tiene canales de participación en la vida política, llegando en algunos casos a ocupar puestos de confianza o puestos de gobierno. Piénsese, por ejemplo, en los últimos escándalos internacionales de financiación ilegal de los partidos políticos, ocurridos en España, Italia o Colombia y en el plano nacional con la divulgación de los” vladivideos” donde se apreciaba al ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos, entregando dadivas a altos funcionarios, produciéndose el develamiento del aparato organizado de poder existente tras el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori (hoy con libertad provisional en chile) y su asesor. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Recordemos que la vinculación entre abuso de poder y criminalidad económica fue analizada en el VI Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito, celebrado en Caracas en 1980, hace más de un cuarto de siglo que se planteó en tan importante Foro Mundial y se continúa luchando por la materialización de armarse éticamente contra el azote corruptor generalizado, que destacó como las diversas manifestaciones de poder, retozan un rol elemental en este tipo de criminalidad. Se caló el papel de la corrupción y el tráfico de influencias; la negligencia, ineficacia e incompetencia administrativa, la inestabilidad política, la desigualdad económica y la administración de justicia, como modalidades en que el abuso de poder puede estar vinculado a la criminalidad económica. La afirmación de este tipo de delincuencia como característica de «crímenes de los poderosos» subrayada por dicho Congreso, hace patente especialmente con las grandes empresas, que pueden utilizar todo un arsenal potente de medios de defensa.&lt;br /&gt;Por lo tanto, es necesario reconocer que en el mundo de la criminalidad económica con su efecto corruptor es el que más ha retroalimentado la criminalidad empresarial, pues la estructura de las sociedades y su gestión, le ha sido afín para lavar activos, crear sociedades interpuestas, utilizar «hombres de paja», cometer fraudes, etc., éstas sociedades corruptas han tenido que relacionarse con sociedades sólidamente constituidas en el mercado y no contaminadas, lo cual ha servido precisamente para hacer patente la impunidad de los delitos cometidos por las corporaciones. Como afirma Vittorio Paliero respecto de este fenómeno de irresponsabilidad que subleva a los analistas y que en Italia se expresa con la «mafia empresarial» o «empresa mafiosa» evocando, el proverbio «societas delinquere non potes» «resulta hoy en día más subrealista que irreal», aludiendo con ironía la forma como ciertamente las empresas que operan en la criminalidad organizada realizan delitos bajo la penumbra de la impunidad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ergo, frente a esta conjetura irresoluta, es preferible exhortar a que el extrapolado colectivo se preocupe en fomentar el esfuerzo por alcanzar la etapa de consolidación de una garantísta empatía social conectada al respecto de la legalidad, derrotando monitoreados escollos, sin voltear la mirada del efímero pasado. Es clave, no ser insincero y escabullido ético ante situaciones concretas, por más ventajosas que se presenten. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CARACTERISTICAS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;A continuación explicamos las principales características que los tratadistas especializados enuncian en el marco del la criminalidad económica: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;A) ANIMADVERSIÓN DESARREGLADA&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Debemos resaltar que una de las características más peculiares de la criminalidad económica es la desorganización que existe por parte de las personas que han sido víctimas de esta forma de criminalidad. Ello se puede evaluar cuando se trata del análisis del nivel del conocimiento sobre los perjuicios que ha sufrido la población o una parte de ella. «Es característico, dentro de estas nuevas formas de delincuencia, que grandes grupos de ciudadanos, a menudo sectores enteros de la población, sean víctimas de estos delitos en forma tal que resulta casi imposible el determinar el perjuicio económico que sufre cada persona de manera particular».&lt;br /&gt;La mayor parte de las veces estos comportamientos sólo pueden ser debidamente apreciados y evacuados por expertos o personas que disponen de conocimientos especializados y técnicos, que les permiten comprender la magnitud del daño que se ha generado, y de los mecanismos engañosos o fraudulentos que se han puesto en juego. En otros casos, es la ignorancia la que explica la ausencia de delación en las personas y la población. A veces, el hecho es de tal complejidad que sólo un especialista podría percatarse de su carácter fraudulento (tal es la presentación a los accionistas de un balance manipulado o fraudulento) etc.&lt;br /&gt;A menudo, se necesita desempeñar posiciones estratégicas o cargos al más alto nivel de una organización o una sociedad comercial para descubrir estos hechos. Una empresa puede haber trasgredido determinadas normas durante largo tiempo hasta que los órganos de control social o la policía los descubra. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, los efectos o los daños suscitados son difusos e imperceptibles en sus primeros momentos y hacen que se mantengan por años ocultos hasta que son descubiertos.&lt;br /&gt;Intrínsecamente en este contexto los medios de comunicación desempeñan un rol importante dada la función informativa que cumplen. Son ellos, los que se encargan de informar a la opinión pública sobre la delincuencia. Sin embargo, en el caso de la criminalidad económica les es difícil informar detalladamente sobre estos hechos, o por ser sumamente técnicos y carecer de interés público o por estar también identificados con los grupos económicos que han llevado a cabo estos delitos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A propósito de su complicada e ingeniosa realización la poca atención que le dedican los medios de comunicación a esta clase de conductas se debe al temor que puede presentar una posición intransigente al chocar con los sentimientos de sus propios lectores y especialmente en la esencia misma del fenómeno, es decir, la mentalidad idéntica entre la opinión pública y el delincuente de cuello blanco, habida cuenta que en la sociedad de hoy la adquisición de bienes materiales y de una posición ventajosa es un imperativo al que no son excepción los delitos de cuello blanco.&lt;br /&gt;Como lo afirma Bajo Fernández la benevolencia con que la opinión pública juzga estos hechos se refleja también en la escasa delación o denuncia que se produce, si bien la explicación de este fenómeno es más compleja de lo que aparenta. En efecto, son múltiples los factores que explican la ausencia de denuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;B) INFRUCTÍFERA CONTENCIÓN&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;Sobre el enfoque legislativo que se puede dar a la criminalidad económica en el plano jurídico en general y represivo en especial, varias son las causas que propician un panorama inadecuado frente a su tratamiento. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Hay que considerar que son nuevas formas de delincuencia que se están dando ajenas a menudo los criterios tradicionales que se utilizan y manejan frente a la criminalidad ordinaria. Algunos de estos actos aún no se encuentran tipificados como delitos en los códigos o en las normas penales que sancionan la delincuencia patrimonial. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A pesar de los incalculables perjuicios económicos y materiales que ocasionan la criminalidad económica, la sociedad adopta una actitud indiferente y hasta tolerante frente a estos hechos, haciendo énfasis al trato legislativo benévolo que se puede encontrar contra esta delincuencia. Quizás se puede justificar en base a su relativamente reciente aparición, ya que son nuevas manifestaciones de la delincuencia no previstas en la legislación penal, que sanciona en la mayor parte de los países solamente conductas tradicionales con el olvido de las nuevas formas de criminalidad. O como lo recuerda Middendorff: «Si bien el hombre es siempre el mismo, el desarrollo de la técnica pone en nuestros días nuevos medios a disposición de la delincuencia, con mayor perjuicio para la colectividad».&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por eso es ineluctable que los nuevos Códigos Penales o usando la vigencia de prontas leyes especiales, se adopten posiciones realistas producto de decisiones de Política Anticriminal y Criminal, frente a estas formas de delincuencia, que aunque a veces encuentran difícil acomodo en los textos legales no dejan de ser social y económicamente nocivas. «Las nuevas condiciones de vida social han modificado los esquemas que inspiraron el derecho tradicional, ya que constantemente aparecen en la vida diaria nuevos hechos que atentan contra las formas más evolucionadas de organización social. Estos hechos, cualquiera que sea su potencialidad o sus efectos antisociales, quedan sin sanción penal mientras no sean incorporados legalmente al catálogo penal». &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dentro de estos lineamientos se enmarcan las grandes reformas que se han introducido en los nuevos Códigos Penales en materia de represión de la criminalidad económica, sin que con ello se esté propiciando una corriente «criminalizadora» dentro del desarrollo del Derecho Penal, sino que el motivo de la incriminación «radica en el hecho de que nuevos fenómenos sociales posibilitan perjuicios que anteriormente no existían bajo esas modalidades, y ante las que, de hecho, sólo el Derecho Penal puede parcialmente proporcionar una protección suficiente socialmente hablando. Desde esta perspectiva, puede hablarse de una necesidad legítima de castigo, lo cual no contradice el postulado de la descriminalización en la mayor medida posible».&lt;br /&gt;Aunque hay objeciones de toda naturaleza a lo planteado, coinciden una serie de consideraciones propuestas recientemente en los foros internacionales más importantes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;C) PROBLEMAS TÉCNICOS&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los óbices para el conocimiento de numerosos hechos, el gran número de personas que a menudo se encuentran perjudicadas, el estudiado y cuidadoso plan para su ejecución, y en particular la aparente honorabilidad de las personas que los llevan a cabo, son sólo algunos de los aspectos que hacen compleja la represión de la criminalidad económica. Ella tiene espinoso encaje y acomodo en las definiciones normativas, habida cuenta que numerosos sectores de los Códigos Penales aparecen divergidos frente a estos sucesos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Resulta trabado combatir a esta delincuencia por sus características tan particulares, en razón que es frecuente que no se denuncien estos hechos y se prefiera optar por otras alternativas de control distantes de la fiscalización penal. Como lo clarifica Fernández Albor : «La evolución de la tecnología y la legislación no van al mismo ritmo; la ley es lenta y la técnica avanza rápidamente». «La tipificación del hecho económico reviste más dificultades de las previstas. Desde un punto de vista técnico, surge la dificultad de traducir el lenguaje del tipo penal, los conceptos y criterios pertenecientes al ámbito de la economía en donde, por otra parte, influyen especialmente los rápidos avances tecnológicos». &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Empero, es aconsejable recurrir a leyes especiales detallistas, que no incurran en «leyes penales en blanco», para evitar remisiones dilatantes.&lt;br /&gt;En consecuencia la técnica es difícil incluirla en la ley penal, salvo que se corra el riesgo de atentar contra el principio de legalidad. Los ataques al orden económico pueden presentarse desde frentes muy diferentes, sobre todo en sistemas económicos en los que se busca mantener un equilibrio entre las modernas formas de intervención estatal en una economía de libre mercado. La técnica penal aparece insuficiente para tipificar adecuadamente estos delitos. «El jurista pretende marcar la conducta en una nueva tipología, en la que difícilmente son insertables los conceptos económicos». &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se menciona que «las tipologías elaboradas con fines normativos nunca pueden coincidir de manera exacta con los modelos elaborados por la ciencia económica». Así, aparece como un problema central el desarrollo de criterios seguros de interpretación. «La cuestión, de si la interpretación requiere en esta materia de una «interpretación económica» o si debe ser remplazada por ella, o la de los tipos penales referidos a normas jurídicas reguladoras de la economía deben manejarse en base a criterios jurídico-penales, siendo todavía cuestiones que no están lo suficientemente clarificadas».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;E) DESCONOCIMIENTO DE SU ILICITUD&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El conocimiento de su ilicitud es otro aspecto significativo en materia de calificación penal de los delitos económicos. Se trata de establecer la culpabilidad de los autores, habida cuenta que el delincuente aunque consciente de la ilicitud de sus actos no los considera como criminales, sino como simples trasgresiones de orden administrativo, mercantil, comercial o de otra naturaleza distinta a la penal.&lt;br /&gt;Al no estar claramente conceptualizadas como criminales esta clase de conductas tanto en la mente del autor como en la de la colectividad, son consideradas como ilícitas cuando no como «simples negocios». Hay algunos autores que piensan que en estos supuestos no hay delitos ni delincuentes, en razón de que ni estas personas ni la sociedad los califica como tales. Muchos de estos considerando aún poco clarificados, se agudizan y adquieren dimensiones particulares cuando las conductas que atentan contra el normal desenvolvimiento de las actividades económicas se presentan en sociedades que estimulan la «libre competencia» y la «sociedad de consumo».&lt;br /&gt;Se afirma que tales dificultades en realidad no existen, dado que «bastaría con estar al corriente de la ilegalidad de estos hechos, para que se diera aquella exigencia de conocimiento de la antijuricidad».&lt;br /&gt;Prueba de ello es la creciente atención que los estudiosos y legisladores le dan a la delincuencia económica, con la finalidad de sancionar estas conductas, empujando a un Derecho Penal tradicional que intenta encuadrar en la dimensión que le compete a una serie de hechos socialmente dañinos, sobre todo si se considera la proliferación de estas conductas y el creciente desarrollo de la economía de libre mercado. De lo que resulta que no sea admisible su consideración simplista de que «sólo se tratan de meras trasgresiones de orden comercial» habida cuenta del perjuicio indudable que originan.&lt;br /&gt;La construcción conceptual de criminalidad económica, como algo diferenciado de la criminalidad común responde más a una cuestión de directriz político-criminal que a una elaboración de la ciencia criminológica. Es cierto que aquella presenta algunas notas que le son particularmente características como su escasa visualización, la dificultad del cálculo económico del daño, su ejecución a través de personas jurídicas con complejas relaciones causales, la afección a bienes jurídicos de carácter no personal y, por lo general, supra individuales y la consiguiente distancia entre el criminal y la víctima, notas, todas ellas, que hacen especialmente difícil la persecución penal de estos delitos, lo que explica, en parte, el creciente interés de los últimos años por este tipo de criminalidad.&lt;br /&gt;Por último, frente a la novedad de la posterior incorporación al Código Penal, promulgado con Decreto Legislativo Nº 635, de cinco de Abril de 1991 de un amplio grupo de figuras delictivas de esta naturaleza. La doctrina presenta una bipolaridad entre quienes, por un lado, intentan allanar el camino para que estos delitos puedan ser eficazmente perseguidos en el ámbito penal y quienes, por otra parte, lo obstaculizan mediante complejos consejos que son utilizados para producir auténticas lagunas de impunidad, situación que ya no podemos tolerar y es necesario la pronta reacción punitiva del Estado, en la procura de salvaguardar los bienes juridicos de la ciudadanía. In Fine.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1. BAJO FERNANDEZ, Miguel&lt;br /&gt;Derecho Penal Económico Aplicado a la Actividad Empresarial&lt;br /&gt;Editorial Trillas, Madrid, 1990.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;2. BARBERO DE LOS SANTOS, Marino&lt;br /&gt;La Reforma Penal: Delitos Socioeconómicos&lt;br /&gt;Editorial Boch. S.A. Barcelona, 1990.&lt;br /&gt;3. BLOSSIERS HÜME, Juan José&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Política Criminal &amp;amp; Anticriminal&lt;br /&gt;Editorial Disartgraf, Lima, 2006.&lt;br /&gt;4. BLOSSIERS HÜME, Juan José&lt;br /&gt;Análisis del Derecho Penal Económico&lt;br /&gt;Editorial Disarfgrat, Lima, 2007.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;5. BLOSSIERS HÜME, Juan José&lt;br /&gt;Criminalidad Organizada &amp;amp; Corrupción&lt;br /&gt;Editorial Disartgraf, Lima, 2006.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;6. BOTTKE, Albert&lt;br /&gt;Mercado, Criminalidad Organizada y Blanqueo de Dinero en Alemania&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Editorial AA.VV. Berlin, 1997.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;7. DELLMAS MARTEY, Mireille&lt;br /&gt;Un Droit Penal Europeen Común&lt;br /&gt;Editorial APC, Paris, 1997.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;8. DIEZ RIPOLLES, José Luís&lt;br /&gt;Exigencias Sociales y Política Criminal&lt;br /&gt;Editorial Colex, Barcelona, 2001.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;9. FERNANDEZ ALBOR, Joaquín&lt;br /&gt;Estudios sobre Criminalidad Económica&lt;br /&gt;Editorial Civitas, Madrid, 1990.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;10. KAISER, Günther&lt;br /&gt;Criminología&lt;br /&gt;Editorial Espasa-Calpe, Madrid, 1983.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;11. LAMAS PUCCIO, Lui&lt;br /&gt;Derecho Penal Económico. Aplicado al Código Penal&lt;br /&gt;Editorial Servicios Editorial Didi de Arteta S.A. Lima, 1995.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;12. PALIERO, Vittorio&lt;br /&gt;Problemas y Perspectivas de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica en el Derecho Italiano&lt;br /&gt;Editorial ADP, Paris, 1996.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;13. PEÑA CABRERA, Raúl Santos&lt;br /&gt;Tratado de Derecho Penal, Tomo I&lt;br /&gt;Editorial Jurídicas, Lima, 1993.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;14. REVISTA PENAL, Año.1, Número.1&lt;br /&gt;Editorial Universidad de Huelva, Universidad de Salamanca y Universidad de Castilla-La Mancha&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Barcelona, 1998.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;15. REYNA ALFARO, Luis Miguel&lt;br /&gt;Comentarios a la Legislación Anticorrupción&lt;br /&gt;Editorial Jurista Editores, Lima, 2002.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;16. ROXIN, Claus&lt;br /&gt;El Desarrollo de la Política Criminal desde el Proyecto Alternativo&lt;br /&gt;Editorial Temis, Bogotá, 1982.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;17. SILVA SANCHEZ, Jesús María&lt;br /&gt;La Expansión del Derecho Penal, Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades Post Industriales&lt;br /&gt;Editorial Grijley, Lima, 1999.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;18. STRONG, Simón&lt;br /&gt;Sendero Luminoso. El Movimiento Terrorista más Letal del Mundo&lt;br /&gt;Editorial Perú- Reporting, Lima, 1992.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;19. SUTHERLAND, Edwin&lt;br /&gt;El Delito de Cuello Blanco, Traducción de Rosa del Olmo&lt;br /&gt;Editorial Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1969.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;20. ZUÑIGA RODRIGUEZ, Laura&lt;br /&gt;Bases para un Modelo de Imputación de Responsabilidad Penal a las Personas Jurídicas&lt;br /&gt;Editorial Aranzandi, Salamanca, 2000.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;21. ZUÑIGA RODRÍGUEZ, Laura&lt;br /&gt;Política Criminal&lt;br /&gt;Editorial Colex, Madrid, 2006 &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;em&gt;Lima, Octubre de 2010&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;font-size:85%;"&gt;Daniel Ernesto peña Labrin&lt;br /&gt;Magíster en Derecho Penal&lt;br /&gt;Abogado &amp;amp; Sociologo&lt;br /&gt;oficinacist@yahoo.es&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-489103154421921945?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/489103154421921945/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=489103154421921945' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/489103154421921945'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/489103154421921945'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2010/10/criminalidad-economica-por-daniel.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-2189100150903123422</id><published>2010-09-08T11:34:00.000-07:00</published><updated>2010-09-08T11:48:07.787-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;“EL DERECHO PENAL SEXUAL INFORMATICO”&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;    &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TIfZ0-ZX8XI/AAAAAAAAAEk/ihoFfw_Fwl4/s1600/clip_image002.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5514615772864311666" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 122px; CURSOR: hand; HEIGHT: 93px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TIfZ0-ZX8XI/AAAAAAAAAEk/ihoFfw_Fwl4/s320/clip_image002.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;                                                                                  Por: Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;br /&gt;                                                                  Magíster en Derecho Penal, Abogado &amp;amp; Sociólogo&lt;br /&gt;                                                                         Profesor Universitario de Pre y Post Grado.&lt;br /&gt;                                                                                     Email: oficinacist@yahoo.es&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Recordemos que por un prolongado período la religión, la moral, las costumbres y las convenciones sociales tuvieron un importante poder regulador de las conductas humanas en la comunidad y en cierto modo, podían por si solas mantenerlas unidas o vinculadas.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Sin embargo, aquellos factores culturales, con el transcurso del tiempo y conforme al avance del conocimiento científico, perdieron fuerza social. El pluralismo y fragmentación de las modernas concepciones sobre los valores que el individuo llegó a concebir ayudaron que las costumbres, la religión y la moral perdieran poder regulador vinculante. No obstante, todas las funciones de aquellos factores las asumió el Derecho, elemento cultural que actualmente es el único en prescribir de modo vinculante lo que el individuo tiene que hacer o dejar de hacer&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Entendemos que en la sociedad contemporánea, todos los ciudadanos de una u otra forma encuentran su accionar cotidiano vinculado a la informática .La ingerencia del ordenador electrónico ha rebasado distintas esferas y relaciones sociales habiéndose acuñado ya el término Iuscibernética, obligando al abogado penalista ha informarse sobre esta nueva sub especialidad. El delito ha cambiado y no estamos ante un ilícito tradicional sino que la delincuencia se ha informatizado y desde la comodidad de su casa, el malhechor puede transgredir bienes jurídicos protegidos penalmente, tal es el caso del artículo 181-A: Turismo Sexual Infantil y 183-A: Pornografía Infantil&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;, trastocando de esta manera la capa social más sensible que tenemos como es la inocencia de nuestros niños, niñas y adolescentes que vienen siendo víctimas de esta flagelo y que cohabitan en la cifra negra de esta nueva criminalidad, siendo limitados aún los tipos penales existentes. De allí la iniciativa de abordar esta compleja temática que hasta la fecha no ha merecido la primordial atención en nuestro medio, sobre todo por que los cambios legislativos de los postreros años no han determinado que la doctrina ni las desiciones judiciales se desvinculen plenamente de los comunes sesgos que, en definitiva determinan una aplicación discriminatoria del Derecho Penal Sexual &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;, o también denominado por la doctrina Delitos de Acceso Carnal Sexual, por tal motivo buscamos llamar la atención del legislador nacional.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Bajo este panorama, si bien no existe aún una medida exacta de la importancia de estas transgresiones, es probable que su incidencia se acentúe con la expansión desorbitada del uso de computadoras y redes telemáticas. &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;.Los tipos penales acostumbrados resultan anacrónicos ya que cuando se redactó el actual Código Penal de 1991, el legislador nacional no tomo en cuenta los delitos informáticos y más aún los delitos sexuales a menores de edad mediante medios informáticos, si analizamos los artículos 173:Violación Sexual de Menor de catorce años ; 173-A: Violación de menor de catorce años seguida de muerte o lesión grave ; el artículo 175:Seducción; artículo 176:Actos contra el pudor y Artículo 176-A: Actos contra el pudor de menores, del catalogo de delitos, notaremos vacíos claramente definidos en razón que a través del abuso de a informática se puede conculcar la inocencia del sector más débil de la sociedad como los es la niñez y adolescencia. Dicha problemática es tratada sólo desde el punto de vista patrimonial y así se demuestra cuando en el año 2000&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt; se incorporaron los llamados delitos informáticos en los artículos: 207-A: Acceso indebido a una base de datos; 207-B: Sabotaje Informático y artículo 207-C: Agravantes, dándole solo una temática con respecto a los bienes corpóreos dejando lagunas legales que hoy lamentamos. Asimismo, el tema plantea, además, complejos bordes para el Derecho Internacional cuando el delito afecta a más de una jurisdicción nacional trasgrediendo el principio de territorialidad de la ley penal, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Supranacional.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los avances tecnológicos, el acceso masivo a Internet, el aumento de la pobreza, son identificados como los principales factores que explican la profundización de este delito. Las cámaras digitales y los videos grabadoras son cada vez más accesibles para los cibernautas de clases populares y obviamente para la delincuencia informática. No obstante, a medida de que bajen los costos, las conexiones de banda ancha en los próximos años, se multiplicarán, lo que propicia aún más la juscriminalidad.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es por ello que el Derecho Penal debe revisarse así mismo, y encuadrase en estas situaciones que protejan a las personas y no esconderse en acequias legales que no ayudan a nada, se debe convocar al debate público, plural y multisectorial.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el Derecho sustantivo debe también prevenir la comisión de éste tipo de hechos que de ninguna manera pueden ser entendidos como errores involuntarios, ya que son realizados por personas que generalmente se encuentran especializadas en el trabajo con computadoras y que pueden seducir a través de amistades engañosas camuflados en al anonimato y/o suplantación de cualquier identidad virtual con el propósito perverso de obtener la inocencia invalorable de los niños y adolescentes, ultrajando no sólo su dignidad sino también la de su familia.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por último, el Derecho material debe resguardar los intereses de la sociedad, evitando manipulaciones computarizadas habituales o no, basadas en conocimiento de los objetos, programas, así como de algunas informaciones que extiendan y hagan imposible la detección de estos ilícitos, todo ello, en aras de combatir la afanada impunidad en estos execrable delitos que aún conforman la cifra blanca&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[11]&lt;/a&gt; que hoy comentamos. &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn12" name="_ftnref12"&gt;[12]&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1. CARO CORIA, Dino, Carlos, Problemas de Interpretación Judicial en los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual. En Revista Jurídica CATHEDRA, Año III, Nº 5, Lima, 1999&lt;br /&gt;2. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Informática Jurídica, Edit. Portocarrero, Lima, 2003&lt;br /&gt;3. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Informática, Editorial Portocarrero, Lima, 2003&lt;br /&gt;4. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Delito de Violación Sexual de Menor. Especial referencia a sus Elementos Criminógenos. En Revista Jurídica del Perú, Edit. Gaceta Jurídica Nº 107 Lima, Enero 2010&lt;br /&gt;5. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías. En Actualidad Jurídica, Edit. Gaceta Jurídica, Tomo 191, Octubre del 2009&lt;br /&gt;6. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los delitos contra la Libertad Sexual: Violación de menor, Edit. VLEX Internacional, Barcelona, 2009&lt;br /&gt;7. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Delito de Ordenador, Edit. Facultad de Jurisprudencia, CCCSS y Políticas, Quito, 2009&lt;br /&gt;8. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, La Firma Digital, En Revista El Diplomado, Editada por la Escuela Universitaria de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, 2005&lt;br /&gt;9. ROXIN, Claus, Iniciación del Derecho Penal de Hoy. Traducido por MUÑOZ CONDE, Francisco y Diego Manuel LUZÓN PEÑA, Edit Universidad de Sevilla, Sevilla 1981&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Lima, Septiembre de 2010&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;/p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Delito de Violación Sexual de Menor. Especial referencia a sus Elementos Criminógenos. En Revista Jurídica del Perú, Edit. Gaceta Jurídica Nº 107 Lima, Enero 2010, Pág.185&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; ROXIN, Claus, Iniciación del Derecho Penal de Hoy. Traducido por MUÑOZ CONDE, Francisco y Diego Manuel LUZÓN PEÑA, Edit Universidad de Sevilla, Sevilla 1981,Pág.122&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; Artículo incorporado al Código Penal según la Ley Nº28251 del 08/06/2004&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; CARO CORIA, Dino, Carlos, Problemas de Interpretación Judicial en los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual. En Revista Jurídica CATHEDRA, Año III, Nº 5,Lima,1999,Pág.245&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[5]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; BLOSSIERS HÜME, Juan José, Informática Jurídica, Edit. Portocarrero, Lima, 2003, Pág.13&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[6]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; Disposición introducida mediante Ley 27309 del 17/07/2000&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[7]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, El Derecho Penal Sexual y las Nuevas Tecnologías. En Actualidad Jurídica, Edit. Gaceta Jurídica, Tomo 191, Octubre del 2009, Pág.117&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[8]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Pluricausalidad Criminógena en los delitos contra la Libertad Sexual: Violación de menor, Edit. VLEX Internacional, Barcelona, 2009, Pág.20&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[9]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Delito de Ordenador, Edit. Facultad de Jurisprudencia, CCCSS y Políticas, Quito, 2009, Pág.02&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[10]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Informática, Editorial Portocarrero, Lima, 2003,Pág.145&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[11]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; Se entiende por Cifra Blanca, alas numerosas y diversas actividades socialmente nocivas que aparecen inmunizadas por el poder político o potencia económica.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref12" name="_ftn12"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[12]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, La Firma Digital, En Revista El Diplomado, Editada por la Escuela Universitaria de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima,2005,Pág.145&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-2189100150903123422?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/2189100150903123422/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=2189100150903123422' title='48 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/2189100150903123422'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/2189100150903123422'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2010/09/el-derecho-penal-sexual-informatico-por.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TIfZ0-ZX8XI/AAAAAAAAAEk/ihoFfw_Fwl4/s72-c/clip_image002.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>48</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-7422527743135520638</id><published>2010-08-10T06:36:00.000-07:00</published><updated>2010-11-01T12:20:46.656-07:00</updated><title type='text'>APUNTES DE SOCIOLOGIA JURIDICA 2010-III</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA&lt;br /&gt;FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;em&gt;Sociología Jurídica: 2010-III&lt;br /&gt;Email:oficinacist@yahoo.es&lt;br /&gt;Cel.99885-2144&lt;br /&gt;Curso: Sociología Jurídica.&lt;br /&gt;Segundo Semestre.&lt;br /&gt;Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;br /&gt;Sociólogo Jurídico&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;APUNTES DEL CURSO &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:&lt;br /&gt;Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; La Revista Jurica Pensamiento Penal ARGENTINA, la Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michuacan, MÉXICO y Sociedad Mexicana de Criminologia.Capítulo Nuevo León, MÉXICO.&lt;br /&gt;A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE:&lt;br /&gt;PRIMERO.- Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia del 30% de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO).&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.&lt;br /&gt;Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento.&lt;br /&gt;TERCERO.- Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:&lt;br /&gt;• El tema, el nombre del alumno, de la maestra, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.&lt;br /&gt;• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).&lt;br /&gt;• Conclusión personal.&lt;br /&gt;En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros.&lt;br /&gt;CUARTO.- La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia.&lt;br /&gt;QUINTO.- En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.&lt;br /&gt;SEXTO.- Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día.&lt;br /&gt;SEPTIMO.- Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).&lt;br /&gt;Lo que espero de Ustedes:&lt;br /&gt;• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.&lt;br /&gt;• Participar activamente en clase y en los equipos.&lt;br /&gt;• Traer a clase el material necesario para trabajar.&lt;br /&gt;• Expresen sugerencias para complementar este escrito.&lt;br /&gt;El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.&lt;br /&gt;Al concluir este curso el alumno:&lt;br /&gt;I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.&lt;br /&gt;II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.&lt;br /&gt;• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.&lt;br /&gt;• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;PRIMERA SEMANA&lt;br /&gt;1.1. El conocimiento humano.&lt;br /&gt;1.2. El proceso del conocimiento.&lt;br /&gt;1.3. Tipos de conocimiento.&lt;br /&gt;1.4. Conocimiento empírico y científico.&lt;br /&gt;1.5. Conocimiento filosófico y teológico.&lt;br /&gt;SEGUNDA SEMANA&lt;br /&gt;2.1. Las ciencias y sus características.&lt;br /&gt;2.2. Las clasificaciones de las ciencias.&lt;br /&gt;2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.&lt;br /&gt;2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada.&lt;br /&gt;TERCERA SEMANA&lt;br /&gt;3.1. Las ciencias sociales.&lt;br /&gt;3.2. Características de las ciencias sociales.&lt;br /&gt;3.3. Clasificación de las ciencias sociales.&lt;br /&gt;3.4. La Sociología y el Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.&lt;br /&gt;• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.&lt;br /&gt;• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.&lt;br /&gt;• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;CUARTA SEMANA&lt;br /&gt;4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.&lt;br /&gt;4.2. Diferencias entre cultura y civilización.&lt;br /&gt;4.3. Cultura y subculturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTA SEMANA&lt;br /&gt;5.1. Alma cultural y contactos culturales.&lt;br /&gt;5.2. Cultura real y cultura ideal.&lt;br /&gt;5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.&lt;br /&gt;5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.&lt;br /&gt;• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.&lt;br /&gt;• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;SEXTA SEMANA&lt;br /&gt;6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.&lt;br /&gt;6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.&lt;br /&gt;6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert.&lt;br /&gt;SEPTIMA SEMANA&lt;br /&gt;7.1. Dogmática Jurídica.&lt;br /&gt;7.2. Historia del Derecho.&lt;br /&gt;7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Describir y explicar el control social.&lt;br /&gt;• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.&lt;br /&gt;• Comprender los principales códigos normativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;OCTAVA SEMANA:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXAMEN PARCIAL: MIERCOLES 06 DE OCTUBRE DE 2010-SEDE SUR-NOCHE&lt;br /&gt;JUEVES 07 DE OCTUBRE DE 2010-SEDE CENTRAL-MAÑAMA&lt;br /&gt;VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2010-SEDE CENTRAL-MAÑANA&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;NOVENA SEMANA&lt;br /&gt;8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.&lt;br /&gt;8.2. El control social y dominación.&lt;br /&gt;8.3. El código de la costumbre.&lt;br /&gt;8.4. El código de la religión y el código de la moral.&lt;br /&gt;8.5. El código totémico y el código de los status – roles.&lt;br /&gt;DECIMA SEMANA&lt;br /&gt;9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.&lt;br /&gt;9.2. El Derecho como ideología de clase.&lt;br /&gt;9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.&lt;br /&gt;9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.&lt;br /&gt;• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.&lt;br /&gt;• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.&lt;br /&gt;• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;DECIMA SEMANA&lt;br /&gt;10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.&lt;br /&gt;10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.&lt;br /&gt;10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.&lt;br /&gt;10.4. El derecho en la nueva sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Explicar las principales escuelas sociológicas.&lt;br /&gt;• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.&lt;br /&gt;• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;DECIMA PRIMERA SEMANA&lt;br /&gt;11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.&lt;br /&gt;11.2. El Positivismo jurídico.&lt;br /&gt;11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.&lt;br /&gt;11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico.&lt;br /&gt;DECIMA SEGUNDA SEMANA&lt;br /&gt;12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.&lt;br /&gt;12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.&lt;br /&gt;12.3. Marx y el derecho marxista.&lt;br /&gt;12.4. Base económica y superestructura.&lt;br /&gt;12.5. Superestructura, ideología y derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECIMA TERCERA SEMANA&lt;br /&gt;13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.&lt;br /&gt;13.2. Dominación legal.&lt;br /&gt;13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.&lt;br /&gt;13.4. La imposición de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD VII : JUSTICIA Y LEGALIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.&lt;br /&gt;• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.&lt;br /&gt;• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;DECIMA CUARTA SEMANA&lt;br /&gt;14.1. Concepto de justicia.&lt;br /&gt;14.2. Justicia divina y justicia humana.&lt;br /&gt;14.3. Justicia social y justicia individual.&lt;br /&gt;14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.&lt;br /&gt;14.5. Derecho Público y Derecho Privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;br /&gt;• Reconocer el desarrollo de la biogenética.&lt;br /&gt;• Entender que es el ADN y la clonación.&lt;br /&gt;• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.&lt;br /&gt;• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;DECIMA QUINTA SEMANA&lt;br /&gt;15.1. Bioética como ética aplicada y genética.&lt;br /&gt;15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.&lt;br /&gt;15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECIMA SEXTA SEMANA&lt;br /&gt;16.1. Problemas de la clonación en humanos&lt;br /&gt;16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECIMA SETIMA SEMANA&lt;br /&gt;EXAMEN FINAL: MIERCOLES 08 DE DICIEMBRE DE 2010-SEDE SUR-NOCHE&lt;br /&gt;JUEVES 09 DE DICIEMBRE DE 2010-SEDE CENTRAL MAÑANA&lt;br /&gt;VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2010-SEDE CENTRAL MAÑANA&lt;br /&gt;V. METODOLOGÍA&lt;br /&gt;Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.&lt;br /&gt;Debate acerca de las unidades temáticas.&lt;br /&gt;Control de lecturas obligatorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. EVALUACIÓN&lt;br /&gt;Esta será permanente:&lt;br /&gt;1.-Clases del Profesor.&lt;br /&gt;2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.&lt;br /&gt;3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:&lt;br /&gt;http://mplabrin.blogspot.com&lt;br /&gt;http://juristasiberoamericanos.com&lt;br /&gt;4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA.(Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).&lt;br /&gt;En la parte teórica dos exámenes: parcial y final&lt;br /&gt;En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).&lt;br /&gt;Promedio final: EP + EF + PP&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO&lt;br /&gt;2. GRUPOS SOCIALES&lt;br /&gt;3. COMPORTAMIENTO DESVIADO&lt;br /&gt;4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA&lt;br /&gt;5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA&lt;br /&gt;6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA&lt;br /&gt;7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA&lt;br /&gt;8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS&lt;br /&gt;9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS&lt;br /&gt;10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.&lt;br /&gt;11. SOCIOLOGIA CRIMINAL&lt;br /&gt;NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO Y LAS DIAPOSITIVAS).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima.&lt;br /&gt;2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires.&lt;br /&gt;3. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.&lt;br /&gt;4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.&lt;br /&gt;5. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.&lt;br /&gt;6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.&lt;br /&gt;7. CHINOY, Ely (1985) SOCIOLOGÍA, CE, México&lt;br /&gt;8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México.&lt;br /&gt;9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México&lt;br /&gt;10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima&lt;br /&gt;11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona&lt;br /&gt;12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá&lt;br /&gt;13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires&lt;br /&gt;14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México&lt;br /&gt;15. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.&lt;br /&gt;16. PALACIOS, Marcelo (Cord.) (2000) BIOÉTICA 2000, Edt. Nobel, Asturias, España.&lt;br /&gt;17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona.&lt;br /&gt;18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México&lt;br /&gt;19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México&lt;br /&gt;20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México&lt;br /&gt;21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.&lt;br /&gt;22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;San Isidro, Agosto de 2010&lt;br /&gt;Lima-Perú&lt;br /&gt;Sudamérica&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-7422527743135520638?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/7422527743135520638/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=7422527743135520638' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/7422527743135520638'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/7422527743135520638'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2010/08/apuntes-de-sociologia-juridica-2010-iii.html' title='APUNTES DE SOCIOLOGIA JURIDICA 2010-III'/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-8249289620659210401</id><published>2010-06-06T12:26:00.000-07:00</published><updated>2010-06-06T12:51:27.637-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;“RECOMENDACIONES PARA LA SUSTENTACIÓN ORAL DE LA TESIS DE PRE Y/O POST GRADO”&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;Por: Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;*&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1.-INTRODUCCIÓN 1.2.-MIEDO ESCÉNICO 1.3.-COMUNICACIÓN NO VERBAL 1.4 EL LENGUAJE DEL CUERPO 1.5.-LOS TEMORES AUDIOVISUALES 1.6.-ESQUEMA DE UNA PROYECCIÓN 1.7.RECOMENDACIONES FINALES 1.8.-BIBLIOGRAFIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.1 INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;Al finalizar los estudios universitarios de pre y post grado, exigen como trabajo final la presentación y defensa oral de una Tesis, lo cual requiere ciertas habilidades de exposición y transmisión de información y que a menudo el graduando no esta preparado adecuadamente para afrontar con éxito este compromiso académico inexorable.&lt;br /&gt;Dicha actividad no sólo es una diligencia relacionada con el ámbito escolástico o formativo, sino que a menudo forma parte de numerosos dinamismos profesionales.&lt;br /&gt;Dentro lado, la presentación oral de un trabajo de investigación en un congreso o reunión científica, forma parte del desarrollo de cualquier profesional del ámbito ilustrado. Cada vez es más frecuente tener que enfrentarse a este tipo de acción y  por lo general, supone un verdadero reto por las dificultades que implica hablar en público.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1.2 MIEDO ESCÉNICO&lt;br /&gt;Indistintamente las personas cuando han de hablar en público sienten temor o nerviosismo: el TRAC, como se conoce técnicamente al miedo escénico, es experimentado por la mayoría de oradores, incluso por los más expertos; aún actores y actrices, en la noche del estreno, confiesan sus nervios y el pánico escénico que les irrumpe.&lt;br /&gt;Sin embargo, el miedo a hablar en público es normal, querer revocarlo por completo no es realista, ya que la responsabilidad que se siente ante una actividad de la cual se desconocen sus resultados, suele producir ansiedad (malestar recóndito); ésta también se debe a la propia exacción y al recelo a no conseguir los objetivos planteados.&lt;br /&gt;La desazón puede tener diferentes revelaciones con altitudes de afectación diferentes:&lt;br /&gt;•     NIVEL SOMÁTICO: El nerviosismo puede producir taquicardia, dísnea suspirosa, sudoración general (especialmente en las manos), dolor de cabeza y de estómago, enrojecimiento facial, etc.&lt;br /&gt;•     NIVEL COGNITIVO: Aparecen pensamientos negativos relacionados con la comunicación oral que se ha de realizar: “No me saldrá bien”, “Todo el mundo notará que estoy nervioso/a”, “Me quedaré en blanco”, “Haré el ridículo”. Hay una antelación de secuelas contraproducentes.&lt;br /&gt;•     NIVEL CONDUCTUAL: Existe un deseo de evitar el “momento” de hablar en público. Pueden revelarse alteraciones en la voz: temblor, tartamudeo y equivocaciones frecuentes. Empero, puede producirse un uso exagerado de adaptadores (tocarse el cabello, ajustarse el nudo de la corbata sacar y colocarse los lentes repetidamente, dar vueltas al anillo, al reloj, etc.&lt;br /&gt;No obstante, cada persona reacciona de manera distinta ante una situación en la que se tiene que hablar en público, pero hay elementos comunes que el estudiante y /o  participante debe tener en cuenta cuando se disponga a presentar y escudar oralmente su Tesis.&lt;br /&gt;Atención: Es imprescindible conocer el tema sobre el que se va a hablar y prepararlo a consciencia. Un sistema que puede socorrer al estudiante y darle confianza es elaborar un guión que contenga todos los apartados a desarrollar de manera ordenada y uniforme.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[2]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Otros aspectos significativos son: ensayar, no memorizar; el ensayar en voz alta permite identificar cuáles son los puntos débiles y dónde surgen las dificultades; y preparar escrupulosamente el inicio y el final. El comienzo es fundamental para captar la atención del Jurado y de la audiencia, también lo es para el estudiante; en los minutos iniciales de la exposición se manifiestan la mayoría de los síntomas somáticos y es uno de los momentos de máxima dificultad; en consecuencia, éste aspecto se tendrá en cuenta al preparar el discurso.&lt;br /&gt;Empero, toda exposición oral, hay algunas recomendaciones que se deben considerar para superar la tensión nerviosa. La primera de ellas es sustituir los pensamientos negativos por tendencias adaptativas.&lt;br /&gt;Una vez en el estrado o desde el lugar donde se presente la Tesis es  aconsejable: &lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[3]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;•     Hacer algunas respiraciones profundas, abdominales o diafragmáticas.&lt;br /&gt;•     Contactar visualmente con el auditorio, mirar de manera general a todas las personas que están allí para escuchar.&lt;br /&gt;•     No permanecer inmóvil, moverse con naturalidad.&lt;br /&gt;•     Utilizar las ayudas visuales correctamente.&lt;br /&gt;•     Concentrarse en la materia que se expone; es preciso olvidarse de uno mismo y en como lo está haciendo y pensar solamente en lo que se debe decir.&lt;br /&gt;En tal sentido, estos ejercicios pueden ayudar a la relajación; además recuerde que los sentimientos del orador son internos y la audiencia no tiene por qué conocerlos. NUNCA COMUNIQUE AL TRIBUNAL COMO SE  SIENTE.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1.3 COMUNICACIÓN NO VERBAL&lt;br /&gt;En la exposición oral además del contenido teórico, es decir del propio discurso, intervienen los elementos:&lt;br /&gt;•        PARALINGUISTICOS (voz) y;&lt;br /&gt;•        NO VERBALES (la mirada, los gestos, la postura, etc.)&lt;br /&gt;Estudios de Psicología Social identifican que el impacto total de un mensaje es aproximadamente en un 7% verbal, en un 38% vocal (tono de voz, ritmo, inflexión, etc.) y en un 55% no verbal.&lt;br /&gt;Empero, dichos resultados, obligan a usar correctamente cada uno de los elementos citados cuando se tenga que presentar su investigación.&lt;br /&gt;·   LA VOZ&lt;br /&gt;La imagen auditiva tiene un gran impacto para un auditorio. A través de la voz se pueden transmitir sentimientos y actitudes.&lt;br /&gt;Para el estudiante y/o participante que debe presentar la Tesis, la voz puede convertirse en un gran aliado o en el peor de sus enemigos.&lt;br /&gt;La voz se produce en la laringe por el paso del aire espirado; según las diferencias de velocidad y presión con que se emite, se produce un movimiento vibratorio de las cuerdas vocales de características diferentes.&lt;br /&gt;Al ser un fenómeno acústico aéreo, su descripción adecuada es difícil, por lo que a menudo se efectúan juicios subjetivos sobre la voz y se la califica de: agresivo sarcástica, insinuante, humilde suplicante, autoritaria, antipática, simpática, etc. El timbre es el que da estas características particulares o propias a cada individuo y permite distinguir una voz de otra, es el que otorga personalidad a la voz.&lt;br /&gt;El estudiante y/o participante, debe resonar que uno de los recursos para captar la atención del Jurado o la audiencia es haciendo un uso correcto de la voz a través de:&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[4]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;LA VARIEDAD: Añade color e interés a lo que se va a decir; consiste en variar el volumen y la entonación de la voz (curva melódica que la voz describe al pronunciar una frase), alternándolos, se puede remarcar una idea o subrayar los puntos clave del discurso.&lt;br /&gt;Es preciso también utilizar un volumen adecuado, evitando una voz débil, apenas audible o una voz ronca, demasiado chillona; ambos extremos producirán entre los oyentes malestar, desinterés o probablemente prestarán más atención a la forma en que se está hablando que a lo que el estudiante está diciendo.&lt;br /&gt;ÉNFASIS: Los puntos clave de la Tesis  se deben enfatizar con los gestos y la voz (volumen. velocidad, dicción); además se pueden repetir las ideas más importantes empleando otras palabras.&lt;br /&gt;PAUSAS: Durante una presentación oral, el uso de las pausas es un requisito fundamental; su empleo permite enfatizar una idea, ayudar al orador a relajarse mediante una respiración profunda y dar tiempo al auditorio para asimilar la información recibida.&lt;br /&gt;Se deben evitar las pausas llenas (tics verbales, repeticiones. muletillas) y usar, por el contrario pausas vacías, es decir debe haber un silencio entre el final y el inicio de una frase.&lt;br /&gt;RITMO: Es la velocidad lenta o rápida que se utiliza en el transcurso de una presentación oral. El exceso de velocidad puede dificultar una dicción correcta, con lo cual la pronunciación de las palabras puede que no sea lo suficientemente clara y producir en el tribunal o la audiencia nerviosismo o al igual que con un exceso de volumen, desinterés o falta de atención.&lt;br /&gt;Por otro lado una velocidad demasiado lenta puede dar como resultado una presentación aburrida y monótona.&lt;br /&gt;*Recomendaciones sobre la utilización correcta de la voz&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[5]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;•     Si no hay micrófono, recordar que la voz ha de ser suficientemente audible para toda la sala.&lt;br /&gt;•     El volumen (fuerte o bajo) y la velocidad (rápida o lenta) ha de ser utilizada como un recurso para captar la atención del tribunal y enfatizar las ideas clave.&lt;br /&gt;•     Las pausas vacías marcan el final de una frase y permiten al orador relajarse.&lt;br /&gt;·   LA MIRADA&lt;br /&gt;De  los componentes del lenguaje no verbal, el rostro y la mirada son los más significativos y ocupan un lugar primordial en la comunicación de los estados emocionales y son los elementos que proporcionan mayor información.&lt;br /&gt;Cuando exponga oralmente la Tesis es imprescindible que, en cierto modo, implique al tribunal, de manera que cada miembro sienta que se dirige, personalmente a él o a ella.&lt;br /&gt;El contacto ocular y la dirección de la mirada, son dos elementos esenciales para conseguir que la audiencia se sienta acogida. En el transcurso de la exposición, la mayoría de las personas deben tener la sensación que en algún momento el que habla se dirige a él/ella.&lt;br /&gt;Mirar a los miembros del tribunal es una fuente de información para el estudiante; a través de la mirada se obtiene el FEEDBACK para identificar la reacción de quienes están oyendo, revela el grado de interés y de comprensión, de manera que se pueden introducir modificaciones en el discurso.&lt;br /&gt;Es posible considerar distintas alternativas para exponer la Tesis. El estudiante y/o participante puede elegir pronunciar su discurso sentado detrás de una mesa, de pie en el estrado o tras un atril; cada una de estas opciones provoca una implicación distinta en la audiencia; evidentemente, con la que se consigue mayor contacto e implicación es estando de pie en el estrado, frente al tribunal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1.4 EL LENGUAJE DEL CUERPO&lt;br /&gt;Diversos especialistas en psicología enfatizan que el componente verbal de una conversación entre dos personas es inferior al 35% y que más del 65% de la comunicación se realiza de manera no verbal.&lt;br /&gt;Por este motivo, cualquier persona que tenga que hablar en público y desee ser efectiva en su exposición deberá considerar esta conclusión e incorporar en su discurso, los elementos gestuales que le permitan enriquecer y favorecer la comunicación con la audiencia.&lt;br /&gt;El estudiante y/o participante ante la presentación de su Tesis debe establecer una estrategia para conseguir la máxima expresión de los componentes no verbales: la mirada, la sonrisa, la voz, los gestos, la postura corporal los movimientos, etc.&lt;br /&gt;A través del lenguaje no verbal se puede repetir, contradecir o enfatizar lo que se dice verbalmente. Durante la exposición, el estudiante y/o participante ha de evitar tener objetos en las manos o esconderlas: en cuanto a los brazos, es importante no mantenerlos pegados al cuerpo o cruzados ya que ello dificultará la gesticulación y no permitirá la expresión gestual necesaria que refuerza o acompaña el discurso: respecto a las piernas, se ha de intentar hacer algunos movimientos con el objetivo de no dar la sensación de estar "clavado" en el suelo pero, se ha de procurar no excederse en el movimiento ya que puede producir el efecto ventilador, con lo cual lo único que se consigue es la distracción de la audiencia o el tribunal.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[6]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los gestos han de ser naturales y darse simultáneamente con la palabra, para así reforzar la idea que se está expresando; deben evitarse gestos exagerados.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1.5 LOS TEMORES AUDIOVISUALES&lt;br /&gt;En  las últimas  décadas  los  medios audiovisuales (MAV) han sufrido  substanciales transformaciones tanto desde el punto de vista tecnológico, como en su utilización y expansión; tenemos los equipos de multimedia, diapositivas, etc.&lt;br /&gt;Las funciones primordiales de los MAV son atraer la atención de la audiencia y clarificar aspectos que con la sola comunicación oral, pudieran no quedar suficientemente claros. Por otro lado, añaden información, ilustran ejemplos y complementan o reemplazan palabras.&lt;br /&gt;Los MAV coordinados esmeradamente con la exposición oral del estudiante y/o participante, permiten la máxima concentración y retención por parte del Jurado y la audiencia. A este respecto se hace necesario considerar el resultado de diferentes estudios sobre la utilización de los MAV y el impacto producido en las audiencias: se recuerda un 10% de lo que se lee, un 20% de lo que se escucha y un 50% de la información que se recibe por vía visual. Ciertamente estos resultados muestran la importancia de su uso en toda comunicación oral que se realice y el estudiante debe tenerlo muy presente.&lt;br /&gt;Es cardinal elegir el MAV más adecuado y efectivo para cada situación concreta y reconocer las ventajas y limitaciones de su uso; deben evitarse MAV que por su complejidad o por falta de habilidad en su utilización acaben distrayendo la atención de quien escucha.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[7]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los medios más utilizados por conferenciantes, oradores o docentes son: la pizarra, el rotafolios, el vídeo, las transparencias, las diapositivas y las presentaciones electrónicas. Haremos especial énfasis en los tres últimos, por ser lo que frecuentemente empleará el estudiante y/o participante en la presentación de su Tesis.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1.6 ESQUEMA DE UNA PROYECCIÓN&lt;br /&gt;Cada proyección ha de ser preparada meticulosamente, seleccionando la información que tiene que contener.&lt;br /&gt;-         CONTENIDO&lt;br /&gt;Se recomienda que el texto escrito no exceda de ocho líneas. Un exceso de información dificulta la lectura de la proyección.&lt;br /&gt;Para la exposición oral es preferible presentar un diagrama de sectores o de barras a una tabla llena de información; en el caso de proyectar una tabla, se debería limitar la información a cuatro columnas y a siete filas, como máximo.&lt;br /&gt;No usar abreviaturas a menos de que el estudiante esté seguro que los miembros del Jurado las conocen; de lo contrario, deberá explicar su significado para evitar distracciones y comentarios.&lt;br /&gt;-TAMAÑO Y TIPO DE LAS LETRAS&lt;br /&gt;Hay opiniones diversas en cuanto al tamaño de la letra; siempre se elegirá considerando las dimensiones de la sala donde se hará la exposición. A menudo, el tamaño de la letra es adecuado si el texto puede leerse a simple vista, a una distancia aproximada de un metro y sin ser proyectado.&lt;br /&gt;Para presentaciones de diapositivas electrónicas, se recomienda usar una fuente de letra con un grosor de línea uniforme (tipo Arial, Helvética) porque son de fácil lectura al ser proyectadas.&lt;br /&gt;Es deseable esgrimir letras minúsculas ya que son con las que se está más familiarizado y se leen con mayor desenvoltura, que las mayúsculas.&lt;br /&gt;-Tamaño y tipo de letra de una proyección&lt;br /&gt;Salas con ≤ 50 asientos.          Título              : 32 puntos&lt;br /&gt;           Texto principal: 24 puntos&lt;br /&gt;- EL USO DE LOS COLORES&lt;br /&gt;El color puede dar resultados  efectivos en cualquier presentación que se realice, siempre que se use con una finalidad funcional más que decorativa; por ejemplo, si se quiere ilustrar a través de tortas estadísticas se utilizaran diversos colores.&lt;br /&gt;Con los textos, el color también se debe usar de forma lógica. Se pueden reservar algunos colores para los títulos y subtítulos, manteniendo una uniformidad durante toda la presentación, evitando su exceso.&lt;br /&gt;Un aspecto que hay que tener en cuenta, es no utilizar colores pálidos ya que al ser proyectados, son de difícil visualización; es mejor usar colores atractivos y consistentes, como el rojo y el azul. Pero lo más relevante en cuanto a los colores, es utilizarlos de forma contrastada con el fondo de la proyección: si el fondo es oscuro, las letras deberán ser claras y viceversa.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[8]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;- VENTAJAS DE LAS TRANSPARENCIAS&lt;br /&gt;No es necesario apagar la luz, ello permite al estudiante mantener el contacto ocular con el Jurado o la audiencia.&lt;br /&gt;Se puede modificar o detener la exposición en el momento que el estudiante y/o participante lo desee o crea conveniente, ya sea por cuestiones de tiempo, o para poner énfasis en alguna idea, son de elaboración sencilla y rápida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 1.7 RECOMENDACIONES FINALES&lt;br /&gt;Al momento la exposición de la Tesis, el alumno y/o participante puede optar por diferentes métodos para señalar la proyección:&lt;br /&gt;•        Sobre la transparencia (con un bolígrafo o resaltador adecuado)&lt;br /&gt;•        Sobre la proyección (puntero  láser)&lt;br /&gt;•        Puede mostrar la transparencia gradualmente, destapándola, a medida que desarrolla las ideas verbalmente&lt;br /&gt;•        Es primordial NO dificultar, con el propio cuerpo, la visualización de la proyección&lt;br /&gt;Algunos errores que se cometen, con frecuencia, durante el transcurso de una presentación oral son:&lt;br /&gt;          • Hablar a la proyección, dándole la espalda a la audiencia o al Jurado.&lt;br /&gt;          • Pegarse al retroproyector.&lt;br /&gt;         •  Tener el retroproyector encendido durante toda la exposición; sólo debe estarlo          cuando se utiliza.&lt;br /&gt;En cuanto al uso del tiempo, se debe ajustar la exposición al tiempo disponible; la presentación de la Tesis suele ser de entre treinta y cuarenta minutos. En ese sentido, la puntualidad para empezar y para terminar es valorada muy positivamente por parte de los miembros del Jurado.&lt;br /&gt;Antes de la presentación oral de la Tesis, es ineludible dedicar un tiempo a su preparación pensar en los medios audiovisuales que se quieren utilizar.&lt;br /&gt;El primer paso es escribir lo que se quiere comunicar, teniendo en cuenta el tiempo de que se dispone. Algunos estudiantes, participantes u oradores prefieren escribir con detalle toda la exposición oral: en este caso es plausible escribir el texto en un tono conversacional. Otros oradores prefieren usar notas o guiones con el fin de seguir el hilo conductor de la exposición, asegurando de este modo la posibilidad de consultar las notas en cualquier momento de duda u olvido del punto siguiente.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[9]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Uno de los errores que se cometen a menudo es querer memorizar por completo el discurso o leerlo en su totalidad; en el primer caso, se corre el riesgo de olvidar el punto siguiente y provocar un bloqueo total en el orador o estudiante y en el segundo caso producir un aburrimiento total entre los miembros del Jurado o la audiencia.&lt;br /&gt;Lo aconsejable, es utilizar las propias proyecciones o un breve resumen con palabras clave que puedan guiar la exposición; de este modo se consigue mantener el contacto visual con la audiencia o el Jurado a la vez que evita el encorsetamiento y da naturalidad a la disertación oral.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[10]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Un aspecto significativo a tener en cuenta es disponer, con antelación a la exposición del tiempo suficiente para elaborar proyecciones de calidad. En cuanto al contenido; debe recordarse que una transparencia, diapositiva tradicional o electrónica nunca puede contemplar toda la información que se vaya a presentar oralmente, éste es un error frecuente y que es relevante descollar.&lt;br /&gt;En tal sentido, es substancial el tiempo que se tiene que dedicar a ensayar la exposición oral; siendo ventajoso hacerlo delante de colegas, familiares o amigos con el objetivo de conseguir FEEDBACK para introducir mejoras en la presentación.&lt;br /&gt;Finalmente, es vital practicar varios días antes de la exposición oral, permitiendo revisar lo comprendido e identificar algunos aspectos que puedan ser susceptibles de modificación o depuración.&lt;br /&gt;Por último, las precisiones antes enunciadas nos proporcionan una visión dilatada sobre lo que constituye la  investigación y ciertamente nos halaga haber asistido al lector acucioso brindándole nuestro discreto aporte para su ejercicio en el apasionante universo científico. Esperamos haber contribuido a ello. Infine.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1.8 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS&lt;br /&gt;BLOSSIERS MAZZINI, Carolina, Metodología de la Investigación Multidisciplinaría, Editorial Disargraf, Lima, 2007.&lt;br /&gt;BADOS, Antonio, Hablar en Público. Guía Práctica para lograr habilidad y confianza, Editorial Ediciones Pirámide, Madrid, 1991.&lt;br /&gt;ICART ISERN, Teresa, FUENTELSAZ GALLEGO, Carmen y Anna PULPÓN SEGURA, Elaboración y Presentación de un Proyecto de Investigación y una Tesina, Edit. Ediciones Universidad de Barcelona, Barcelona, 2001.&lt;br /&gt;GARCIA, Jorge, ¿Como Elaborar un Proyecto de Investigación?, Editado por la Universidad de Alicante, Alicante,1995.&lt;br /&gt;PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Curso Taller de Investigación Científica, Editado por el Centro de Investigaciones Sociales y Tributarias (CIST), Lima, 2006.&lt;br /&gt;PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Materia de Complementación Académica del Curso de Sociología Jurídica, Editado por el Centro de Investigaciones Sociales y Tributarias (CIST), Lima, 2006.&lt;br /&gt;TEJADA, Jorge, El Proceso de Investigación Científica, Editorial Fundación la Caixa, Barcelona, 1997.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Lima, Junio de 2010&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;*&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; Abogado &amp;amp; Sociólogo, Magíster en Derecho Penal (UNFV), Catedrático de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Procesal Penal y Cortes Internacionales del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - 2010.Autoralista de Vlex Internacional,Barcelona –España.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Curso Taller de Investigación Científica, Edit. Centro de Investigaciones Sociales &amp;amp;Tributarias (CIST), Lima, 2006, Pág.210.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; BADOS, Antonio, Hablar en Público. Guía Práctica para lograr habilidad y confianza, Editorial Ediciones Pirámide, Madrid, 1991,Pág. 24&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; ICART ISERN, Teresa, FUENTELSAZ GALLEGO, Carmen y Anna PULPÓN SEGURA, Elaboración y Presentación de un Proyecto de Investigación y una Tesina, Edit. Ediciones Universidad de Barcelona, Barcelona, 2001. Pág.130&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; BLOSSIERS MAZZINI, Carolina, Metodología de la Investigación Multidisciplinaría, Editorial Disargraf, Lima, 2007,Pág.223&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[5]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; ICART ISERN, Teresa, FUENTELSAZ GALLEGO, Carmen y Anna PULPÓN SEGURA, Ob.Cit. Pág.132&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[6]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Materia de Complementación Académica del Curso de Sociología Jurídica, Editado por el Centro de Investigaciones Sociales y Tributarias (CIST), Lima, 2006,Pág.34&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[7]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; GARCIA, JORGE, ¿Como Elaborar un Proyecto de Investigación?, Editado por la Universidad de Alicante, Alicante,1995,Pág.156&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[8]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto, Curso Taller de Investigación Científica, Editado por el Centro de Investigaciones Sociales y Tributarias (CIST), Lima, 2006, Pág.205&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[9]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; ICART ISERN, Teresa, FUENTELSAZ GALLEGO, Carmen y Anna PULPÓN SEGURA, Ob.Cit. Pág.134&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1834331116694101961#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;[10]&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt; TEJADA, JORGE, El Proceso de Investigación Científica, Editorial Fundación la Caixa, Barcelona, 1997.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-8249289620659210401?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/8249289620659210401/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=8249289620659210401' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/8249289620659210401'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/8249289620659210401'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2010/06/recomendaciones-para-la-sustentacion.html' title=''/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-8941167403825839514</id><published>2010-04-09T12:52:00.000-07:00</published><updated>2010-04-26T09:21:58.754-07:00</updated><title type='text'>ENLACES JURIDICOS</title><content type='html'>www.blog.juristasiberoamericanos.com/invest&lt;br /&gt;www.juristasiberoamericanos.com&lt;br /&gt;www.vlex.com&lt;br /&gt;www.enplenitud.com&lt;br /&gt;www.lozavalos.com.pe/alertainformativa&lt;br /&gt;www.revistajuridicaonline.com&lt;br /&gt;www.latindex.unam.mx/larga.php?opcion=1&amp;folio=11922&lt;br /&gt;www.iisj.net&lt;br /&gt;www.revistacathedra.org/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=31&amp;Itemid=51&lt;br /&gt;www.unla.edu.mx/iusunlawww.carlosparma.com.ar&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;www.enplenitud.com/cursos/sociologia-juridica.asp &lt;br /&gt;www.andreslajous.blogs.com/.../sociología-sexual.html &lt;br /&gt;www.psicologiacientifica.com/.../psicologia-93-1-psicopatologia-sexual-de-origen-social-o-psicologico.html &lt;br /&gt;www.pensamientopenal.com.ar/16032010/doctrina05.pdf&lt;br /&gt;www.blog.pucp.edu.pe/item/76817&lt;br /&gt;www.unla.edu.mx/iusunla/reflexion/reflexion.htm &lt;br /&gt;www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?&lt;br /&gt;www.monografias.com › Derecho › Criminologia&lt;br /&gt;www.congreso.gob.pe/biblio/alerta/2009/Alerta_11.09.pdf&lt;br /&gt;www.colegiodesociologosperu.org/por_orden_alfabetico.html &lt;br /&gt;www.catalogodeblawg.blogspot.com/.../catatogo-de-blawgs-por-paises.html &lt;br /&gt;www.bibliolex.wordpress.com/.../evento-blogs-juridicos-nueva-forma-de-comunicar-el-derecho/ -&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-8941167403825839514?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/8941167403825839514/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=8941167403825839514' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/8941167403825839514'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/8941167403825839514'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2010/04/enlaces-juridicos.html' title='ENLACES JURIDICOS'/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-8689165705918791411</id><published>2010-04-09T12:33:00.000-07:00</published><updated>2010-10-27T08:43:57.636-07:00</updated><title type='text'>APUNTES DEL CURSO DE SOCIOLOGIA JURIDICA-UIGV.</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;strong&gt;UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA&lt;br /&gt;FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS&lt;br /&gt;Sociología Jurídica: 2010-II&lt;br /&gt;Email:oficinacist@yahoo.es&lt;br /&gt;Cel.99885-2144&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Curso: Sociología Jurídica.&lt;br /&gt;Segundo Semestre.&lt;br /&gt;Autor: Mg. Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;br /&gt;Sociólogo Jurídico&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;APUNTES DEL CURSO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;BIENVENIDOS AL CURSO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, mi labor consistirá en acompañarlos y ayudarlos a lograr el objetivo planteado. Ante todo me comprometo a respetarlos a Ustedes como personas, a orientarlos, contestar sus dudas hasta donde mi capacidad me lo permita y a escuchar sus comentarios y opiniones. Mi nombre. Abog.Soc. Daniel Ernesto Peña Labrin, soy egresado de nuestra Alma Mater, y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Federico Villarreal, participó como investigador en diversas Revistas Jurídicas físicas y electrónicas nacionales e internacionales:&lt;br /&gt;Gaceta Jurídica; Law Juris-PERU; Revista "JURÍDICA"del Diario Oficial EL PERUANO;Alerta Informativa-Estudio Loza Avalos; vLEX Internacional-ESPAÑA; Revista Jurídica de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ECUADOR; Revista Jurídica Pensamiento Penal ARGENTINA;  Revista Jurídica de la Universidad Latina de América –Morelia, Michuacan, y en Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo León MÉXICO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A CONTINUACIÓN EXPONDRÉ LAS REGLAS QUE SE APLICARÁN EN CLASE&lt;/strong&gt;: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Tomaré lista semanalmente y sólo tendrán asistencia los que contesten al ser nombrados. No quitaré faltas o pondré retardos. Si podrán entrar a clase aún después de haber tomado lista. Los alumnos que no reúnan la asistencia de las 2/3 partes de clases impartidas no tendrán derecho a evaluaciones (CUALQUIER JUSTIFICACIÓN SERÁ CON ANTICIPACIÓN AL SR. DELEGADO). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;SEGUNDO.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Habrá un EXAMEN PARCIAL Y FINAL, que se promediarán para obtener la calificación final junto a la APRECIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, cuyo detalle abordo en el punto VI, del presente documento de orientación académica.&lt;br /&gt;Tomaré en cuenta las participaciones, tareas y trabajos para evaluar: físicos, orales y virtuales. No se cambiará el día del examen parcial ni final por razón individual, ya que la Universidad ya tiene su propia programación de imperativo cumplimiento. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;TERCERO.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Los trabajos académicos que se les soliciten deberán de ser claros, breves y con una carátula en la que se mencione:&lt;br /&gt;• El tema, el nombre del alumno, de la maestra, la materia, el grupo, la fecha y el semestre.&lt;br /&gt;• Con bibliografía física y virtual (SEGÚN SEA EL CASO).&lt;br /&gt;• Conclusión personal.&lt;br /&gt;En el caso de los Talleres Jusociológicos, deberán de ser claros, breves (ajustándose al tiempo limite), usando recursos didácticos y motivando la participación de sus compañeros. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;CUARTO.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; La entrega de trabajos individuales o en equipo, se harán el día señalado. Fuera de ese día no los recibiré bajo ninguna circunstancia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;QUINTO.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; En caso de ausencia los alumnos deberán justificar su falta dentro de los dos días siguientes a partir de su regreso a clases.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;SEXTO.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Los alumnos no podrán salir y entrar del salón una vez iniciada la clase, si desean salir lo podrán hacer pero no volverán a entrar ese día. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;SEPTIMO.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Los alumnos deberán poseer OBLIGATORIAMENTE, su material de estudio individual para desarrollar la clase (deberán investigar los temas según los contenidos del Curso).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que espero de Ustedes:&lt;br /&gt;• Estudiar, semanalmente, las lecturas asignadas para la siguiente clase.&lt;br /&gt;• Participar activamente en clase y en los equipos.&lt;br /&gt;• Traer a clase el material necesario para trabajar.&lt;br /&gt;• Expresen sugerencias para complementar este escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROPOSITO DEL CURSO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El discente de Derecho debe auxiliarse en otras ciencias sociales para conocer el rol y estatus que le tocará vivir en la sociedad y en el medio que le rodea, por lo que esta disciplina le dará los fundamentos necesarios para interrelacionarse con las ramas del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;OBJETIVOS DEL CURSO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Al concluir este curso el alumno:&lt;br /&gt;I.- Describirá, analizará y explicará las estructuras que conforman las sociedades humanas y en lo particular a la sociedad peruana; los procesos mediante los cuales éstas se forman, se mantienen y se transforman; el contexto de la sociedad y la cultura, el rol del abogado, la función principal del aparato judicial y el papel que juega el cuerpo normativo en los diferentes procesos sociales, e igualmente las expectativas de acción que tiene el jurista en su entorno social.&lt;br /&gt;II.- Se busca así mismo que el alumno desarrolle su capacidad de razonamiento lógico jurídico en forma crítica, pues consideramos que el Abogado que no posee un mensaje adecuado de esta materia, estaría privado de conocer los motivos que generan la normatividad jurídica, así como su justificación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;CONTENIDO TEMÁTICO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIDAD I : EL PROCESO DE CONOCIMIENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Describir la relación entre sujeto, objeto y verdad, conocimiento, pensamiento, realidad objetiva y subjetiva, lo abstracto y lo concreto.&lt;br /&gt;• Distinguir los diferentes tipos o formas de conocimiento: empírico, científico, filosófico y teológico.&lt;br /&gt;• Diferenciar las proposiciones de sentido común de los conocimientos científicos y sociológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se capaz de valorar los diferentes tipos de conocimiento que existen y relacionarlos con la realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;PRIMERA SEMANA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;1.1. El conocimiento humano.&lt;br /&gt;1.2. El proceso del conocimiento.&lt;br /&gt;1.3. Tipos de conocimiento.&lt;br /&gt;1.4. Conocimiento empírico y científico.&lt;br /&gt;1.5. Conocimiento filosófico y teológico. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;SEGUNDA SEMANA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;2.1. Las ciencias y sus características.&lt;br /&gt;2.2. Las clasificaciones de las ciencias.&lt;br /&gt;2.3. Ciencias formales y ciencias fácticas.&lt;br /&gt;2.4. Ciencia pura y ciencia aplicada. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;TERCERA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;3.1. Las ciencias sociales.&lt;br /&gt;3.2. Características de las ciencias sociales.&lt;br /&gt;3.3. Clasificación de las ciencias sociales.&lt;br /&gt;3.4. La Sociología y el Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD II : SOCIEDAD Y CULTURA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Explicar los diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.&lt;br /&gt;• Explicar la importancia de la cultura en el proceso de humanización.&lt;br /&gt;• Identificar los componentes materiales e inmateriales de la cultura.&lt;br /&gt;• Identificar los componentes normativos y valorativos de las culturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Reconocer el propio comportamiento y ser tolerante ante las manifestaciones culturales distintas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;CUARTA SEMANA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;4.1. Diferentes conceptos de cultura en las ciencias sociales.&lt;br /&gt;4.2. Diferencias entre cultura y civilización.&lt;br /&gt;4.3. Cultura y subculturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;QUINTA SEMANA&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;5.1. Alma cultural y contactos culturales.&lt;br /&gt;5.2. Cultura real y cultura ideal.&lt;br /&gt;5.3. La cultura como determinante de la conducta humana.&lt;br /&gt;5.4. Sociedad y normatividad de la conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD III : LA CIENCIA Y EL DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Establecer las relaciones entre ciencia y derecho.&lt;br /&gt;• Explicar los supuestos de aquellos que sostienen que el Derecho es ciencia.&lt;br /&gt;• Analizar los supuestos de los autores que fundamentan que el derecho no es ciencia sino una disciplina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Reconocer las diferencias entre ciencia y disciplina en la formación y el desarrollo del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;SEXTA SEMANA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;6.1. Discernimiento epistemológico de la ciencia del Derecho.&lt;br /&gt;6.2. Filosofía del Derecho y de la jurisprudencia.&lt;br /&gt;6.3. El derecho es ciencia o una disciplina: Tesis de Kelsen, Kirchmaun y Rickert. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;SEPTIMA SEMANA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;7.1. Dogmática Jurídica.&lt;br /&gt;7.2. Historia del Derecho.&lt;br /&gt;7.3. Sociología Jurídica o del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD IV : EL CONTROL SOCIAL Y LOS CÓDIGOS NORMATIVOS&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Describir y explicar el control social.&lt;br /&gt;• Reconocer el control social proveniente de la cultura y de la sociedad.&lt;br /&gt;• Comprender los principales códigos normativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Desarrollar actitudes para relacionar el Derecho con las diferentes formas de control social.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;OCTAVA SEMANA:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;EXAMEN PARCIAL: JUEVES 20 DE MAYO DE 2010&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;NOVENA SEMANA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;8.1. El control social en los sistemas socio-culturales.&lt;br /&gt;8.2. El control social y dominación.&lt;br /&gt;8.3. El código de la costumbre.&lt;br /&gt;8.4. El código de la religión y el código de la moral.&lt;br /&gt;8.5. El código totémico y el código de los status – roles. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;DECIMA SEMANA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;9.1. El Código jurídico.- El Derecho Natural.&lt;br /&gt;9.2. El Derecho como ideología de clase.&lt;br /&gt;9.3. La Escuela histórica. La doctrina de los intereses.&lt;br /&gt;9.4. Los hechos sociales como creadores de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD V : SOCIEDAD ARCAICA, NUEVA SOCIEDAD Y DERECHO CONSUETUDINARIO&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Describir la formación de la nueva sociedad y el Derecho consuetudinario.&lt;br /&gt;• Reconocer la formación del derecho de propiedad privada familiar.&lt;br /&gt;• Comprender los requisitos para la conservación de la propiedad privada.&lt;br /&gt;• Reconocer la formación del Derecho en la nueva sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Desarrollar actitudes para relacionar la evolución de la sociedad y la formación del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;DECIMA SEMANA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;10.1. Formación de la nueva sociedad y Derecho consuetudinario.&lt;br /&gt;10.2. La formación del derecho de propiedad privada familiar.&lt;br /&gt;10.3. Disolución de la sociedad gentilicia.&lt;br /&gt;10.4. El derecho en la nueva sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD VI : ESCUELAS SOCIOLÓGICAS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Explicar las principales escuelas sociológicas.&lt;br /&gt;• Reconocer y relacionar el desarrollo de las escuelas sociológicas con la formación del derecho moderno.&lt;br /&gt;• Comprender la importancia de la sociología en la creación de nuevos campos del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Desarrollar actitudes para relacionar al Derecho como parte de la problemática social general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;DECIMA PRIMERA SEMANA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;11.1. Augusto Comte y el Positivismo sociológico.&lt;br /&gt;11.2. El Positivismo jurídico.&lt;br /&gt;11.2.1. El Positivismo Jurídico Analítico.&lt;br /&gt;11.2.2. El Positivismo Jurídico Sociológico. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;DECIMA SEGUNDA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;12.1. Emilio Durkheim y los tipos de solidaridad.&lt;br /&gt;12.2. Tipos de solidaridad y tipos de derecho.&lt;br /&gt;12.3. Marx y el derecho marxista.&lt;br /&gt;12.4. Base económica y superestructura.&lt;br /&gt;12.5. Superestructura, ideología y derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;DECIMA TERCERA SEMANA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;13.1. Max Weber y Sociología del Derecho.&lt;br /&gt;13.2. Dominación legal.&lt;br /&gt;13.3. El surgimiento de la racionalidad jurídica.&lt;br /&gt;13.4. La imposición de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD VII : JUSTICIA Y LEGALIDAD&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Reconocer la relación entre la sociedad, justicia y legalidad.&lt;br /&gt;• Diferenciar los conceptos de justicia divina y justicia humana.&lt;br /&gt;• Diferenciar los conceptos de justicia social y justicia individual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Comprender el comportamiento social e individual en relación con la justicia y el derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;DECIMA CUARTA SEMANA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;14.1. Concepto de justicia.&lt;br /&gt;14.2. Justicia divina y justicia humana.&lt;br /&gt;14.3. Justicia social y justicia individual.&lt;br /&gt;14.4. Relatividad y concordancia entre lo justo y lo legal.&lt;br /&gt;14.5. Derecho Público y Derecho Privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD VII : BIOÉTICA Y DERECHO&lt;br /&gt;CONTENIDO PROCEDIMENTALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Reconocer el desarrollo de la biogenética.&lt;br /&gt;• Entender que es el ADN y la clonación.&lt;br /&gt;• Relacionar el desarrollo de la biogenética y la creación de los Comités de Bioética.&lt;br /&gt;• Entender la relación Genoma humano, bioética y derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO ACTITUDINALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Participar en el debate actual sobre los efectos de la clonación, su relación con la bioética y los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTENIDO CONCEPTUALES:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;DECIMA QUINTA SEMANA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;15.1. Bioética como ética aplicada y genética.&lt;br /&gt;15.2. Biogenética, el ADN y la clonación.&lt;br /&gt;15.3. La reproducción por clonación, nuevo desafío para la ética genética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;DECIMA SEXTA SEMANA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;16.1. Problemas de la clonación en humanos&lt;br /&gt;16.2. El genoma humano, la bioética y los derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMA SETIMA SEMANA&lt;br /&gt;EXAMEN FINAL: JUEVES 22 DE JULIO DE 2010&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;V. METODOLOGÍA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se utiliza una metodología activa en el aprendizaje unidad por unidad.&lt;br /&gt;Debate acerca de las unidades temáticas.&lt;br /&gt;Control de lecturas obligatorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VI. EVALUACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Esta será permanente:&lt;br /&gt;1.-Clases del Profesor.&lt;br /&gt;2.-Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES.&lt;br /&gt;3.-Análisis Crítico en los Blogs Jurídicos:&lt;br /&gt;http://mplabrin.blogspot.com&lt;br /&gt;http://juristasiberoamericanos.com&lt;br /&gt;4.-Talleres grupales de tres alumnos, en las fechas programadas a partir de la NOVENA SEMANA: jueves 27 de mayo de 2010. (Coordinaciones con el Sr. DELEGADO).&lt;br /&gt;En la parte teórica dos exámenes: parcial y final&lt;br /&gt;En la parte práctica, el promedio se obtendrá de las Prácticas: Lecturas Jusociológicas y casuística ORALES, Análisis Crítico en los Blogs y Talleres grupales (4).&lt;br /&gt;Promedio final: EP + EF + PP&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VII TEMAS JUSOCIOLOGICOS DE LOS TALLERES GRUPALES: (TRES ALUMNOS)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO&lt;br /&gt;2. GRUPOS SOCIALES&lt;br /&gt;3. COMPORTAMIENTO DESVIADO&lt;br /&gt;4. HISTORIA DE LA SOCIOLOGIAJURIDICA&lt;br /&gt;5. EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA&lt;br /&gt;6. METODOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA&lt;br /&gt;7. FUNCION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA&lt;br /&gt;8. EL CONTROL SOCIAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS&lt;br /&gt;9. ESCUELAS SOCIOLOGICAS NORMATIVAS&lt;br /&gt;10. LAS NUEVAS VERTIENTES DEL DERECHO: DERECHO INFORMATICO, DERECHO ECONOMICO Y DERECHO GENETICO.&lt;br /&gt;11. SOCIOLOGIA CRIMINAL&lt;br /&gt;NOTA: El trabajo de Investigación deberá estar redactado de acuerdo a las normas técnicas internacionales de indexación y se deberá presentarse en un CD (EL TEXTO MONOGRÁFICO Y LAS DIAPOSITIVAS).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VIII. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1. ASCENCIÓN UGARTE, Félix (2000) LECCIONES DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA UIGV, Sistema a Distancia, Lima.&lt;br /&gt;2. BENDIX, Reinhard (1970) Max Weber, Amorrortu Editores, Buenos Aires.&lt;br /&gt;3. BUNGE, Mario (1985) LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, Ariel S.A., Madrid.&lt;br /&gt;4. BUNGE, Mario (1994) LA CIENCIA, SU MÉTODO y SU FILOSOFIA, Siglo XX, Buenos Aires.&lt;br /&gt;5. CALDERA, Rafael (1999) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Manuales Universitarios, Caracas.&lt;br /&gt;6. CARBONIER, Jean (2000) SOCIOLOGÍA JURIDICA, Tecnos, Madrid.&lt;br /&gt;7. CHINOY, Ely (1985) SOCIOLOGÍA, CE, México&lt;br /&gt;8. DORANTES, Luis Alfonso (1995) FILOSOFÍA DEL DERECHO, Harla México.&lt;br /&gt;9. GOMEZ SANDOVAL, F. (1993) SOCIOLOGÍA GENERAL, Diana, México&lt;br /&gt;10. ISMODES CAIRO, Aníbal (1998) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, San Marcos, Lima&lt;br /&gt;11. LARENZ, Kart (1998) METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO, Ariel, Barcelona&lt;br /&gt;12. LIGTH, Donals y Otros (1992) SOCIOLOGÍA, Mc. Graw Hill, Bogotá&lt;br /&gt;13. MADILE, Juan Alberto (1989) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, Abledo Perrot, Buenos Aires&lt;br /&gt;14. MARQUEZ PINEIRO (1992) SOCIOLOGÍA JURÍDICA, FCE, México&lt;br /&gt;15. MEJIA VALERA, José (2002) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, Gráfica Horizonte, Lima.&lt;br /&gt;16. PALACIOS, Marcelo (Cord.) (2000) BIOÉTICA 2000, Edt. Nobel, Asturias, España.&lt;br /&gt;17. PEÑA LABRIN, Daniel Ernesto (2010) CURSO ONLINE: SOCIOLOGIA JURIDICA, VLEX-Internacional, Barcelona.&lt;br /&gt;18. RADBRUCH, Gustavo (1998) INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México&lt;br /&gt;19. RADBRUCH, Gustavo (1998) LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BREVIARIOS, Fondo de Cultura Económica, México&lt;br /&gt;20. WEBER, Max (1969) ECONOMÍA Y SOCIEDAD, Tomo I, FCE, México&lt;br /&gt;21. ZOLEZZI IBARCENA, Lorenzo (1970) SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, PUCP, Lima.&lt;br /&gt;22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 y 1993.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;San Isidro, Abril de 2010&lt;br /&gt;Lima-Perú&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-8689165705918791411?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/8689165705918791411/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=8689165705918791411' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/8689165705918791411'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/8689165705918791411'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2010/04/universidad-inca-garcilaso-de-la-vega.html' title='APUNTES DEL CURSO DE SOCIOLOGIA JURIDICA-UIGV.'/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-1853180752098136310</id><published>2010-04-02T09:08:00.000-07:00</published><updated>2010-04-09T11:26:28.334-07:00</updated><title type='text'>FELIZ DIA DEL ABOGADO IBEROAMERICANO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Hacemos un alto en nuestras actividades académicas,para expresar nuestro saludo a los Abogados Iberoamericanos,que laboran en las diferentes áreas y especialidades del Derecho,concatenando esfuerzos para construir una sociedad con paz social y justicia,donde involucre verdaderamente al enjambre colectivo que demanda un rol proactivo a los miembros del Foro.&lt;br /&gt;La institución de la Abogacía tiene orígenes grecorromanos. En Caldea, Babilonia, Persia y Egipto los sabios hablaban ante el pueblo congregado patrocinando las causas. Es en Grecia donde empieza la abogacía a adquirir forma como profesión. Pericles es señalado como el Primer Abogado Profesional.&lt;br /&gt;En el mundo de habla hispana fue a mediados del siglo XVI cuando los Abogados se empezaron a reunir en colegios (collegium togatorum, nombre que deriva de la toga blanca que debían vestir) y en el año 1495 se dictan las primeras ordenanzas de los Abogados.&lt;br /&gt;El Abogado es el perito en Derecho que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes (el Abogado en Ejercicio) y también a dar dictamen sobre los intereses o puntos legales que se le consulten (el abogado asesor o consultor).&lt;br /&gt;Cuando el letrado tiene como principal misión o cometido la defensa de los intereses del Estado y el asesoramiento administrativo, entonces estamos frente al Procurador Público. También tenemos los Defensores Públicos, los que defienden y representan a las personas de escasos recursos en el juicio, principalmente en el área penal,laboral y familia.&lt;br /&gt;El Abogado es un cultor del Derecho, en todas sus ramas, por lo tanto cualquier acción ilícita riñe, como la que más, con sus altos y nobles principios.&lt;br /&gt;El hombre vive y actúa en la sociedad, sujeto a ciertas normas y reglas; el Derecho constituye ese conjunto de normas y disposiciones para lograr la convivencia segura y pacífica de los asociados,aspirando a la paz social en justicia.&lt;br /&gt;Sin embargo, el hombre no es perfecto, y transgrede constantemente las reglas y los cánones establecidos, y es aquí donde el Abogado desempeña un rol de colaborador y restaurador del ordenamiento jurídico violentado, precisamente para lograr el restablecimiento del orden y la paz.&lt;br /&gt;En la obra, el arte forense se dice “dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las de carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la inefable memoria de un niño, y tal vez con todo esto forméis un Abogado completo”.&lt;br /&gt;Se sostiene que la función del Abogado en la sociedad, por ser una de las más nobles, por estar colocada jerárquicamente por encima de las demás profesiones, por ser este el custodio del orden jurídico del Estado, de la libertad, y del Derecho, requiere de parte de los llamados a ejercerla una conciencia definida de sus obligaciones y derechos y una perfecta formación éticay humanística, que corrobore el compromiso axiologico con el grupo social al que pertenece y se convierte en gendarme de la legalidad y el Estado de Derecho.&lt;br /&gt;Las bases para el ejercicio de la Abogacía, de modo que sea ejemplo para la comunidad, están en “la vida virtuosa, el estudio, el sacrificio, la entrega, la laboriosidad, un estilo decoroso para nuestra inefable profesión”.&lt;br /&gt;Los Abogados en su conjunto, debemos sentirnos orgullosos, porque se ha dicho que “de todas las carreras, es, sin duda, la Abogacía la que mayor número de conocimientos necesita, la de cultura más amplia y recta, la que mayor y más constante estudio requiere, pues para ser un idóneo abogado no basta ser un buen legista”.&lt;br /&gt;El Derecho es un producto social y regula la vida del hombre en la sociedad antes de su nacimiento, después de su nacimiento e incluso hasta después de su muerte; y es que el Derecho es la fuerza que coordina todas las actividades sociales del hombre; es la síntesis de todas las incontables energías de la sociedad, porque todas ellas se destruirían mutuamente y matarían el organismo social si el Derecho, como fuerza soberana, no interviniera para conciliar en una suprema síntesis de equilibrio todas esas corrientes impetuosas de la vida humana,se tornaría en un caos desvastador.&lt;br /&gt;Por último, espera siempre del Abogado una voz orientadora, y nada más propicio que poner en práctica las tres reglas de oro del Derecho,inspiradas en las Institutas de Justiniano: Vivir honestamente, no hacer mal al prójimo y dar a cada uno lo suyo.&lt;br /&gt;Congratulaciones Sres Abogados y Juristas&lt;br /&gt;Att.&lt;br /&gt;Mg.Daniel Ernesto Peña Labrin&lt;br /&gt;SOCIOLOGO JURIDICO&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1834331116694101961-1853180752098136310?l=mgplabrin.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://mgplabrin.blogspot.com/feeds/1853180752098136310/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1834331116694101961&amp;postID=1853180752098136310' title='53 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/1853180752098136310'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1834331116694101961/posts/default/1853180752098136310'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://mgplabrin.blogspot.com/2010/04/feliz-dia-del-abogado-iberoamericano.html' title='FELIZ DIA DEL ABOGADO IBEROAMERICANO'/><author><name>Daniel Ernesto Peña Labrin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08157752812369430288</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='17' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_FByNzmZjATk/TUoSSIkMEiI/AAAAAAAAAE8/AqDkrOuiaCA/s220/Presentaci%25C3%25B3n1.jpg'/></author><thr:total>53</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1834331116694101961.post-6199511671759882807</id><published>2010-03-06T12:15:00.000-08:00</published><updated>2010-03-30T19:27:48.549-07:00</updated><title type='text'>PRIMER ANIVERSARIO DE NUESTRO BLOG JURIDICO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Distinguidos Amigos y Amigas:&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Hoy sin duda es una fecha muy especial para a
